RESUMEN EJECUTIVO

 

 

La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los receso de esta, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se compone de 37 miembros, de los que serán 19 diputados y 18 senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas cámaras, durante la ultima sesión de cada periodo ordinario.

La mesa directiva de la Comisión Permanente se integra por un presidente y dos secretarios de su elección y por mayoría se nombra un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos , dos deberán ser Diputados y dos Senadores.

La comisión permanente sesionara por lo menos una vez por semana en los día y hora que el presidente de la misma indique formalmente. Su resolución lo adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes.

La Comisión Permanente, el ultimo día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de diputados y otro para la de Senadores. Dicho inventarios se turnara a las secretarias de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubieren recibido durante el receso del Congreso.

  

PROPUESTA ESPECIFICA

 

De acuerdo a los puntos analizados y conforme a mi criterio, no existen razones para la existencia de la Comisión Permanente, pues el congreso bien pudiera funcionar permanentemente, pero solo sesionar cuando sea necesario y de conformidad a lo establecido por la Constitución. Después de ser analizado las atribuciones de la Comisión Permanente no justifica su existencia , ni realiza un programa de control sobre el ejecutivo y si deja en pie la posibilidad de fricciones con este poder.

Este Organo permanente que suple al Congreso en periodos de receso y para evitar confusiones respecto a su naturaleza, a que se piense que también puede llevar a cabo tareas legislativas, es conveniente ver que no tiene semejantes atribuciones.

El Constitucionalista Ignacio Burgoa, manifiesta que la Comisión permanente no es un órgano legislativo por modo absoluto, en el sentido de que no tiene potestad de elaborar ley alguna, en cuyo ejercicio, por tanto no sustituye al Congreso de la Unión. Sus atribuciones son politico-juridico, revistiéndolas unas con el carácter de provisionalidad y otras con el de definitividad.16

No hay razones lógicas para pensar en que el congreso deba tener receso en sus actividades, pues no requiere de sesiones permanentes, pero es incontrovertible que su labor, por su naturaleza, no debiera detenerse formalmente en ningún momento del año ( ya que no hay justificaciones de antaño, aclarando que en esta época en que los medios de comunicación y transportación permite el flujo de información y de personas en tiempos muy reducidos).

La Comisión Permanente, adopta medidas que inciden en la esfera de competencia de ambas Cámaras, lo que si bien podría interpretarse como colaboración para las tareas que le son propias , también puede calificarse como intromisiones no deseables en las funciones que pudieran considerarse especificas de cada Cámara. Cabe analizar el siguiente razonamiento "Los Senadores que participan en la Comisión adoptan decisiones exclusiva de los diputados, y viceversa, con lo que se introduce una inconveniente excepción a los principios que dieron origen a la separación de competencias, que a su vez corresponde a una modalidad de los controles intraorganicos

.