RESUMEN:

El Art. 50 de la Constitución dice así: "El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Camaras, una de Diputados y otra de Senadores". Realiza, pues, la Constitución en lo que se refiere al Poder Legislativo el sistema de dos Cámaras o bicamarista.

Nacido en Inglaterra dicho sistema, cuando en el siglo XIV se agruparon los integrantes del Parlamento por afinidades naturales en dos cuerpos distintos, cada una de las dos Cámaras representó a las dos clases diferentes: la Cámara Alta o de los lores representó a la nobleza y a los grandes propietarios: la Cámara Baja o de los Comunes representó al pueblo.

Prescindiendo de sus diversas aplicaciones, el sistema bicameral tiene ventajas propias que sean los fines que con él se busquen. He aquí las ventajas:

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1. - Debilita, dividiendolo, AL Poder Legislativo, que tiene generalmente a predominar sobre el Ejecutivo; favorece, pues, el equilibrio de los Poderes, dotando al Ejecutivo de una defensa frente a los amagos del poder.

2. - En caso de conflicto entre el Ejecutivo y una de las Cámaras, puede la otra intervenir como mediadora; si el conflicto se representa entre el Ejecutivo y las dos Cámaras, hay la presunción fundada de que es el Congreso que tiene la razón.

3. - La rapidez en las soluciones, necesaria en el Poder Ejecutivo, no 4es deseable en la formación de las leyes; la segunda Cámara constituye una garantía contra la precipitación el error y las pasiones políticas; el tiempo que transcurre entre la discusión en la primera Cámara y la segunda, puede serenar la contraversia y madurar el juicio.

En México la constitución de 1824 consagró el bicamarismo de tipo norteamericano o federal, al establecer la Cámara de Diputados sobre la base de representación proporcional al número de Habitantes y el senado compuesto por dos representantes de cada estado. La elección de los primeros sé hacia po0r los ciudadanos y la de los segundos por las legislaturas de los Estados.

La Comisión pretendió suplir, mediante las diputaciones, la función del senado consistente en representar a las entidades federativas, La diputación de un Estado es el grupo de diputados elegidos por la, población de ese Estado. "Cuando la diputación de una Estado por la unanimidad de sus individuos presentes, decía el Art. 69 del proyecto, pidiere que una ley, además de la votación establecida en los artículos anteriores, se vote por diputaciones, se verificara así, la ley sólo tendrá efecto si fuere aprobada en ambas votaciones ".

La madurez y ponderación en la formación de las leyes que pretenden lograrse mediante el trabajo sucesivo de las dos Cámaras no son cualidades indispensables para nuestro Congreso , puesto que en México las leyes se han expedido por el ejecutivo en un uso de sus facultades extraordinarias o por el Congreso acatando habitualmente las iniciativas presidenciales .

Debemos concluir, por lo tanto, que el bicamarismo ha sido entre nosotros una de tantas instituciones que esperan, en el ejercicio democrático, la prueba de su eficacia.

Las reformas del 28 de 43, de 51 y de 60 han ido aumentado el número de habitantes que se requiere como base para elección de cada diputado. La iniciativa del presidente Echeverría, 10 de noviembre de 1971, propone una proporción todavía mayor, atendiendo a la misma razón de la precedente, ósea el aumento de población.

Según los Art. 53 y 57, por cada diputado o senador propietario se elegirá un suplente.

El suplente reemplaza al propietario en sus funciones, en los casos de licencia de separación definitiva del cargo o cuando, en la hipótesis del segundo párrafo del Art. 63, la ausencia a las sesiones del propietario durante diez días consecutivos hace presumir que renuncia a concurrir hasta el periodo inmediato.

La iniciativa de leyes, para el Art., 71 constitucional, pertenece al gobierno, a los miembros del Parlamento, al cuerpo electoral y a los órganos y entes a los cuales se les confiere por ley constitucional: actualmente, los consejos regionales, el Consejo Nacional de la Economía y del Trabajo, y los municipios, por lo que se refiere al cambio de circunscripciones provicionales y la institución de nuevas provincias.

Con la desaparición de la toma en consideración y sobre todo, con la incisiva reforma en la materia que se refiere a la determinación del orden del día, pierde importancia concreta el debate doctrinal que prologó muco sobre la obligación o menos de deliberar, por parte de las Cámaras, sobre proyectos de ley sobrevenidos: adquiere un relieve particular, al respecto, la disciplina reglamentaria relativa ala adopción del calendario de los trabajos, que elimina, en la práctica la antigua praxis del " arrendamiento " adoptado por el gobierno y por su mayoría para impedir que la asamblea deliberada sobre iniciativas legislativas inconvenientes.

Del cuerpo normativo de las disposiciones constitucionales y reglamentarias desciende, como es sabido, la posibilidad de tres distintos y autónomos procedimientos de formación de la ley:

a) El procedimiento ordinario, que implica el examen preliminar del texto por parte de una o más comisiones en sede referentes y sucesiva remisión a la asamblea para discusión general, la discusión y la deliberación de los artículos y la aprobación final.

b) el procedimiento descentralizado ( o de las comisiones en cede deliberante o legislativa) que prevé para el proyecto del examen local indicado, y perfeccionado por obra del colegio restringido.

c) el procedimiento de la comisión en cede redactora, por el cual le queda a la asamblea sólo la deliberación de los artículos y aquella final ( pero, en el senado solo esta última)

Debe distinguirse el " derecho de proposición " de la enmienda, que al igual que la iniciativa legislativa es de expectativa de cada miembro de la asamblea " y del gobierno derecho – popular ´" en sentido propio es decir, en el sentido de la deliberación del texto enmendador, que es conferido en exclusiva a la protestad ( legislativa) de la asamblea como cuerpo.

De lo que deriva que en esta fase- que llega ha ser en concreto la discusión de las enmiendas-el presidente concede la facultad de hablar sobre el Art. mientras subsistan una o más enmiendas correlativas a ello.

La "votación final" es él ultimo acto exigido por el Art. 72 constitucional para el procedimiento de formación de la ley; la deliberación, si es favorable, es entonces la única que puede decirse constitutiva del acto legislativo parlamentario, que otra vez de ella limitadamente el procedimiento de cada una de las dos cámaras, llega a ser perfecto, su finalidad política constitucional es evidente, cuando apenas se considere que en el curso del examen de cada uno de los arts. Los grupos varios pueden comportarse diferentemente. "La aprobación final" se caracteriza así como el acto deliberativo que califica políticamente el comportamiento de las varias partes políticas; lo que explica el fenómeno, muy frecuente, de grupos de oposición que en curso del Inter.

PROPUESTA:

 

 

Sabiendo unos cuantos puntos importantes del proceso legislativo y técnica, comprendemos que toda ley tiene su comienzo sencillo y un final difícil de aceptar, pero buena o mala se aplica, sin tener ninguna opinión o participación en está. Una ley siempre estará elaborada para el beneficio de la sociedad, y no para el que la hace.

 

 

Pero siguiéndonos con la sugerencia de la participación del ciudadano común y normal en una elaboración de la ley, sabemos que para el legislador es inaceptable que la población vote a favor de una ley o que participe en su surgimiento. Los legisladores siempre han dicho que en México hay democracia, una democracia grande para todos y cada uno de los mexicanos, si sabemos que la democracia es la una forma de expresarnos libremente o tener el derecho en todas las actividades democráticas del país, esto es algo de lo que puede ser la democracia, y no estoy refiriendo en la libertad sino como un ejemplo sencillo en que me pueda basarme para entender mi propuesta.

 

 

Cuando se crea una ley, decreto o reglamento el ciudadano tiene que estar de acuerdo con el legislador, lo cual se impone a la fuerza y esto es algo que debe ser inviolable, ya que como se dan en las definiciones del derecho: Son todas reglas de conducta que se imponen a la fuerza. Pero como ciudadanos mexicanos podemos tener el derecho de elaborar las leyes más elementales que se pudieran dar en la sociedad, no ayudándonos y también sin perjudicar al sistema de gobierno, no vamos a elaborar una ley en la que sea una monomanía total sino que este bien elaborada. Pero ¿ cómo podremos colaborar en esto funcionamiento de participar en un proyecto como este?, creo que este es trabajo de los legisladores y no de la población, digo si queremos participar en algo así debe estar bien pensado y que tenga un efecto preciso.