Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Nuevo Milenio
LAS FUNCIONES DEL CONGRESO
Agosto del 2000
A partir de la polémica instalación de la LVII Legislatura, muchos mexicanos hemos reflexionado respecto de la relación, que a través de la historia de nuestro país, han tenido los Poderes Ejecutivo y Legislativo y la obsolescencia de la normatividad del Congreso. Es justamente ese el momento donde inicia un cambio radical en el proceso y significado que tiene la Cámara de Diputados y en general el Poder Legislativo en el marco del sistema político mexicano hoy en día.
En este trabajo analizamos, a partir de las consideraciones anteriores, la nueva relación que debe existir entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo en la nueva realidad del país.
Se dividió el trabajo en siete capítulos: Antecedentes, Facultades Metaconstitucionales, Poder Legislativo independiente, Marco legal, El Legislativo como órgano de control, Propuesta, Consideraciones finales.
Antecedentes: se hace una síntesis de la relación entre los dos poderes de los que nos ocupamos en el estudio y se menciona también la evolución de las facultades del Congreso a partir de la Constitución de 1824.
Facultades Metaconstitucionales: Una de las causas de la ineficacia de la actividad desarrollada por el Congreso hasta hace pocos años es precisamente la injerencia del Ejecutivo en tareas propias de los legisladores, quienes se subordinaban al Presidente de la República sin importar el compromiso con los ciudadanos.
Poder Legislativo independiente: A partir de la recomposición del Congreso en la LVII Legislatura hay visos de una nueva relación entre los poderes, respetando los ámbitos de competencia y atribuciones que a cada uno de ellos otorga nuestra Constitución.
Marco legal: Con la Reforma a la Ley Orgánica del Congreso, se establece una clara definición de la organización de las cámaras que le permiten una mayor y mejor toma de decisiones para cumplir con el mandato ciudadano.
El Legislativo como órgano de control: La función de control, que siempre ha tenido el Congreso, pero que nunca había sido ejercido de manera adecuada, a partir de la nueva correlación de fuerzas que tiene el Congreso, nos permite tener la certeza de que, ejercida responsablemente, fortalecerá nuestro sistema político.
Propuesta: Se propone una reforma constitucional a los artículos 71 y 89 constitucional a fin de establecer de manera exclusiva el derecho de iniciativa al Poder Legislativo, así como definir las facultades Reglamentarias que la Constitución otorga al Ejecutivo, especificando de manera clara y precisa los alcances de esta facultad y la prohibición expresa de que ésta es indelegable.
Consideraciones finales: En este punto se señala la confianza que depositamos en que la nueva composición del Congreso fortalezca nuestro sistema político en beneficio de todos los mexicanos.
Propuesta
Aún cuando la Constitución establece una clara separación de las funciones que deben ejercer los Poderes Legislativo y Judicial, sumado a la sumisión que siempre ha demostrado la Suprema Corte respecto del Ejecutivo, es indiscutible que al no tener el Poder Judicial facultades que estén reservadas al Congreso, es muy difícil que en la relación entre éstos Poderes llegara a presentarse una situación de supremacía como ocurre entre ellos y el Ejecutivo.
Por lo anterior creemos que es fundamental la reforma al artículo 71 constitucional, a fin de suprimir la fracción primera que otorga al Presidente de la República el derecho de iniciar leyes o decretos, reservando este derecho al Legislativo a través de los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.
Como complemento de lo anterior, de manera simultánea, es indispensable establecer de manera clara y precisa la facultad reglamentaria que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Presidente de la República, reformando la fracción primera del artículo 89 de nuestra Constitución.
Esta previsión evitaría que se continuara con la expedición de reglamentos autónomos, es decir, que no interpreten leyes federales, evitar que esos Reglamentos o Normas Técnicas, como ahora se les ha querido llamar, compitan o superen a las leyes.
En la nueva redacción de la fracción primera del artículo 89, debe establecerse también, de forma expresa, que esta facultad es indelegable dado que algunas leyes federales establecen esta disposición.
Consideraciones finales
Vastos y complejos cambios hemos experimentado en la sociedad mexicana a partir de la última elección. La pregunta relevante para la actualidad y para el futuro es si el Parlamento ha cambiado a la par y, sobre todo, si ha de responder a las exigencias y a las expectativas de los mexicanos de hoy, de cara al futuro.
Sería evidente para muchos, entre los que me cuento, que México se encuentra en vísperas y anuncio de mutaciones sustanciales, particularmente en cuanto toca a relaciones de poder en nuestra sociedad y, por ende, al proceso político de decisiones.
Los mexicanos tenemos confianza en que los próximos legisladores tengan lucidez y responsabilidad para lograr los cambios necesarios para lograr una transición pacífica a la vida democrática plena, donde la división y autonomía de los poderes, la vida actuante y moderna del Parlamento sean el cimiento para la construcción del Estado democrático de derecho que todos anhelamos.
Roberto Colín Gamboa
Número de lista 64