RESUMEN EJECUTIVO
Este trabajo busca documentar como funcionan los mecanismos de control presupuestal ejercida por la Cámara de Diputados sobre el poder Ejecutivo en México y principalmente señalar la deficiencia e insuficiencia de ésta soberanía en las labores de vigilancia del presupuesto y la revisión de la cuenta pública.
Durante los últimos años, los mecanismos de vigilancia legislativa sobre el Ejecutivo han aumentado, sin embargo la supervisión sigue siendo insuficiente para promover un uso transparente y adecuado de los recursos públicos.
En el primer punto se destaca que una de las características fundamentales de los sistemas políticos democráticos actuales, es el hecho de que los integrantes de un gobierno y de la administración sean responsables de sus actividades y rindan cuentas a los ciudadanos o cuerpos de poder autónomo.
En el segundo punto, se busca explicar, las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, para los fines de este trabajo, nos interesa destacar los mecanismos de control previstos por la Constitución con relación a la administración pública. A continuación se trata la revisión de la Cuenta Publica Federal, se describe como el registro del ejercicio del gato se realiza a través de la Cuenta Pública, donde. La Contaduría Mayor de Hacienda, revisa el gasto público del gobierno y del sector paraestatal.
En el cuarto punto, explica los mecanismos para la aprobación del Presupuesto, este documento es el que indica la forma en que la federación ejercerá el gasto, que le permitirá cumplir con sus funciones y responsabilidades, utilizando los recursos disponibles. Pero también se mencionan las principales limitantes para un mejor análisis del presupuesto. El caso de no-aprobación del Presupuesto, es tratado en el quinto punto, aquí se expone que la constitución no proporciona respuesta, en caso de llegar al 1 de enero sin contar con un presupuesto aprobado.
Con la finalidad de adelantar el plazo de entrega del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación y ampliar el plazo de revisión de la Cuenta Pública, en el sexto punto, se pretende señalar la urgencia para modificar el artículo 74 Constitucional. También se menciona lo relativo a la reelección inmediata de los legisladores y la conveniencia de que se modifique la Constitución como una medida de continuidad de los trabajos legislativos, para lograr una gestión eficaz y un mejoramiento de los productos normativos.
Finalmente, se presenta una reflexión sobre la necesidad de que se modifique el trabajo legislativo en torno al presupuesto y la Cuenta Pública, para que en la próxima legislatura (LVIII) se cumpla eficazmente las funciones que en esta materia le atribuye la Constitución a la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro
México D.F., julio de 2000
Lic. Héctor Castañeda Coria.
Propuesta específica
Con base en lo anterior, la propuesta específica es que las reformas y adiciones que se pretenden hacer a la Constitución Política del estado libre y soberano de Tlaxcala, conserven su carácter histórico y de norma fundamental y que se hagan con plena interpretación de la vida social, haciéndolo además, con la técnica legislativa apropiada en el caso en que se trate de reformar las leyes que de ella emanen.
En cuanto al primer punto, por carácter histórico se entiende que las reformas propuestas se sustenten, por un lado, en la doctrina, es decir, en la tradición ligada a la génesis de las mismas leyes vigentes y, por otro lado, a la ley positiva, como forma de delimitar el valor de la doctrina, pues si bien ésta constituye su razón por excelencia, aquella constituye su necesaria expresión y satisface la necesidad de certeza que la otra exige.
Ello, con el objetivo de que las leyes no adquieran un carácter arbitrario y/o personal, sino que sean guiadas por "signos indubitables, generales (y) objetivos, que respondan a la concepción dominante en el momento y país en cuestión".
De esta forma se podría aglutinar en los artículos de la Constitución estatal –aunque parezca una contradicción- los principios de continuidad y cambio, pues al tiempo que las reformas se apegan a los orígenes del pueblo tlaxcalteca, se actualizarían para responder a los reclamos de una sociedad cambiante, más participativa y crítica.
Por otra parte, con el fin de que las reformas no contravinieran el espíritu de norma fundamental de la Constitución, sería conveniente introducir mecanismos de control de la constitucionalidad, para que sean atacados los vicios formales o materiales derivados del proceso de creación, así como para determinar la aplicabilidad de la Ley, dependiendo de su constitucionalidad.
Tal control podría ser ejercido por un órgano jurisdiccional local, ya que la función de control de la constitucionalidad, delegado en un órgano que se caracteriza por su imparcialidad y conocimiento del ordenamiento jurídico es condición necesaria para que las reformas tengan un estricto apego a los principios constitucionales, al igual que las leyes, decretos, convenios, reglamentos y resoluciones que de ella emanen.
Probablemente una de las tareas más difíciles para todo legislador es la de interpretar el sentir popular al momento de proponer una reforma. Por tal motivo y considerando el tamaño y número de habitantes del estado de Tlaxcala, no resultaría descabellado establecer la figura de la "iniciativa popular", a través de la cual, un número representativo de ciudadanos pudieran expresar sus propuestas a los órganos legislativos.
Asimismo, sería conveniente que tanto el plebiscito como el referéndum –ya tipificados en el Artículo 48-BIS de la Constitución- se llevaran acabo de forma regular para decidir sobre asuntos en los que no existe consenso suficiente entre los actores políticos facultados para realizar las reformas.
Finalmente, en lo que a la técnica legislativa se refiere, sería necesario que se tomaran en cuenta algunos puntos importantes al momento de elaborar una iniciativa. En términos generales, se requiere que exista mayor comunicación entre aquellos conocedores de la materia jurídica –que no necesariamente son los diputados- y aquellos técnicos de los sectores que la iniciativa involucra. Otro aspecto frecuentemente olvidado es el de contar con la opinión de los servidores públicos encargados de aplicar la Ley, así como la de los afectados directamente por las reformas.
Sin embargo, con el fin de evitar que el grupo de trabajo sea demasiado grande y con ello se entorpezca la toma de decisiones, es necesario que la agenda se maneje de tal forma, que sea un grupo reducido el que en última instancia tome la decisión.
Las recomendaciones puntuales para contar con la técnica legislativa apropiada serían, siguiendo a Carlos Sempé:
Desafortunadamente, las propuestas anteriores servirían para solucionar sólo una parte del problema, pues también existen otro tipo de limitantes al adecuado funcionamiento de los órganos legislativos que bien podrían ser llamadas estructurales y que tienen que ver, en primer lugar, con la imposibilidad de la reelección inmediata, lo cual impide que los legisladores se profesionalicen, sean más responsables ante la ciudadanía y establezcan una relación más cercana con ella y en segundo lugar, la cuestión presupuestal, ya que con cantidad asignada a los legislaturas estatales para su funcionamiento, es prácticamente imposible que los legisladores cuenten con un "staff" de apoyo, lo suficientemente profesional y capaz.
Para concluir, no debe soslayarse que, como ha sido sostenido en repetidas ocasiones, los cambios constitucionales y, en general, los legales son sólo una parte de la transformación del sistema político y la estructura del Estado, ya que junto a los cambios constitucionales es necesario también contar con nuevas pautas de acción que hagan efectivas tales modificaciones.