RESUMEN EJECUTIVO
Ante los nuevos tiempos políticos de nuestro país y la transición política que se busca completar, también se habla de la transición jurídica. Esto es, el planteamiento de reformar de fondo a la Constitución o el hecho de hacer una nueva Constitución. Además de los cambios que se pretenden en otros ordenamientos federales. De cualquier forma se plantea la creación de una nueva legislación. Esto nos lleva a hacer un par de consideraciones con respecto a dos temas importantes: primero, el proceso de creación legislativa, también conocido como proceso legislativo y , segundo, la técnica legislativa.
El proceso legislativo tomado en cuenta como fuente formal del derecho, como la serie de normas sobre la producción jurídica. Decimos como "fuente formal", partiendo del hecho de que siempre se confunde a la "ley" como la fuente formal, pero en realidad la verdadera fuente es el proceso de creación, la serie consecutiva de actos para conformar la ley, entonces, la fuente formal es el proceso de legislación. Por tanto, es necesario su aplicación para lograr esa transición jurídica. Desde la Constitución de 1824, ya se tenían establecidas esa serie de normas sobre producción jurídica, en nuestra Constitución vigente son el artículo 71 y 72 donde se tienen estas reglas, las cuales, determinan el proceso a seguir para crear un nuevo producto normativo. En cuanto a la técnica legislativa, los antecedentes en México son pocos, pues a raíz de la transición jurídica que se pretende en nuestro país esta figura a sido considerada, pues por derecho comparado se ha encontrado necesaria su aplicación en el proceso de creación. La técnica legislativa, se puede estudiar desde dos puntos de vista: a) en un sentido restringido que sólo comprende las reglas de la redacción y b) desde un concepto más amplio, cuando varios elementos de racionalidad, donde la redacción, el funcionalismo y otros elementos más apegados al producto normativo, la ley, intervienen en un todo metódico.
Empezando por el artículo 71 de la Constitución, enumeramos quienes están facultados para legislar. Pero también, como una propuesta, tratamos la ampliación de esa enumeración adhiriendo a la Suprema Corte de Justicia, legislando sólo en materia de funcionamiento de la misma. En segundo lugar la inclusión de la iniciativa popular, es decir, la creación de un mecanismo donde el ciudadano pueda proyectar una iniciativa de ley. Las anteriores propuestas, en base a dos argumentos democráticos, pues ya no es posible la monopolización de la actividad de creación legislativa ( Congreso y Presidente de la República), es necesario que el proceso se vuelva más plural, además de dotar de posibilidades de control de poder a una fuerza ciudadana, que a pesar de estar ya representada, tenga un canal directo de comunicación con sus gobernantes que lo lleve a involucrarse en las decisiones sobre la res pública. Otro situación que planteamos, es el uso de la técnica legislativa en un concepto amplio, dentro del mismo proceso legislativo. Tomando como base el estudio de las siete etapas del proceso legislativo, consideramos que la técnica legislativa tiene una completa aplicación en la creación de la iniciativa de ley, además de la discusión. Pues todo diputado haya creado o no la iniciativa, debe tomar en cuanta los elementos de la técnica legislativa para cuestionar la iniciativa que tendrá la posibilidad de ser aprobada y convertirse en producto legislativo, es decir , en ley.
IV. PROPUESTA ESPECIFICA
La propuesta en esta tesina se vierte en dos canales, el primero, en especificar en que momento se debe hacer uso de la técnica legislativa dentro del proceso legislativo y, al concluir éste trabajo consideramos dos momentos cruciales para ello, uno, de forma lógica, al momento de la elaboración de la iniciativa, inclusive en su exposición al pleno y un segundo momento cuando es expuesta para su discusión, pues de aprobarse o no la iniciativa, los demás diputados deberán llevar acabo el análisis de técnica legislativa, revisar el producto normativo que se pretende producir, además del tema de fondo de la materia a legislar.
Un segundo canal es la adición al artículo 71 constitucional, referente a quienes están facultados para presentar una iniciativa de ley. Inicialmente se encuentra facultado para ello el Presidente de la República, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados. Anteriormente ésta facultad también era otorgada a la Suprema Corte de Justicia, sólo en materia de funcionamiento de la misma Corte, facultad que parece sana, en cuanto a que, se pretende mejorar un sistema judicial al cual le urge inyectarlo de herramientas para que consiga garantizar de forma plena la seguridad jurídica del sistema y esa efectividad que haga tener la confianza al ciudadano en las instituciones judiciales. Ya que mencionamos al ciudadano, al soberano, es necesario como un poder que es, sea también facultado para presentar iniciativas de ley, si bien es cierto, que se encuentra representado por sus diputados y que tiene derecho de petición frente a la autoridad, además de poder presentar una proyecto de ley por medio de un diputado, muchas veces la agenda legislativa se queda corta en cuanto a materias por legislar, en donde no se da una cobertura a todos los problemas ciudadanos. Y que mejor su inclusión en el artículo 71 constitucional para que vaya participando de forma más activa en la toma de decisiones públicas. Con su inclusión se lograría una forma democrática más amplia tocándose fibras de pluralidad.
La adición sería complementada con la elaboración de una ley marco reglamentaria del artículo 71 con fundamento en el artículo octavo de la constitución que contiene el derecho de petición, estableciendo los mecanismos para presentar la iniciativa ciudadana.