RESUMEN ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONGRESO DE LA UNION

Se introduce a nuestro sistema una institución parlamentaria: la Mesa de Decanos, como órgano que tiene la tarea de conducir los procedimientos durante la sesión constitutiva de la nueva Legislatura.

Dicha Mesa está formada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, designada con base en criterios independientes a la filiación partidaria de cada diputado, en función de la antigüedad como legislador y en caso de empate el de mayor número de veces como miembro del Poder Legislativo y en última instancia, el de mayor edad, dado que esta Mesa cumple esencialmente una función de servicio al Pleno y a los Diputados electos que lo integran.

La Mesa Directiva es el órgano que garantiza el imperio de la Constitución y de la Ley y orienta su actuación con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad, con una actitud que supera el interés estrictamente partidista y sirve por igual a todos los integrantes de la Legislatura, sin distingo de filiación política, por encima de los intereses que legítimamente pudieran tener los grupos Parlamentarios a los que pertenecen, para ubicarse como garante del principio de legalidad.

Conforme al artículo 70 constitucional, la ley contempla la conceptualización de los Grupos Parlamentarios como agrupación de diputados según su afiliación de partidos, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara, manteniendo el mínimo de cinco diputados de un mismo partido político para constituir un grupo y la disposición de que solo puede existir uno por cada partido político nacional representado a través de sus legisladores, en el Pleno.

Los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario registrado en la Cámara integrarán la Junta de Coordinación Política, que será presidida, por el término de la Legislatura, por el Coordinador cuyo Grupo Parlamentario cuente con la mayoría absoluta y de no ser así, la presidencia tendrá una duración anual y será ocupada, sucesivamente, por los coordinadores de los Grupos en orden decreciente del número de diputados que los integren.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que se integra por el Presidente de la Mesa Directiva, quien la preside, y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, fundiendo el Secretario General de la Cámara como su secretario.

Este órgano se integrará una vez constituida la Junta de Coordinación Política y se reunirá por lo menos cada 15 días durante los periodos de sesiones. Tomará sus resoluciones por consenso y en su defecto por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Las Comisiones elaboran dictámenes, informes, opiniones o resoluciones para ser posible que la Cámara desarrollo las funciones que le señalan la Constitución y las Leyes. El número de Comisiones Ordinarias que funcionan de manera permanente, es decir, de Legislatura a Legislatura se reduce de más de sesenta a veintisiete de las cuales veintitrés tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, información y control en el marco de la competencia que deriva de su denominación y en correspondencia, en lo general con las atribuciones otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Por acuerdo del Pleno se pueden constituir los Comités como órganos para auxiliar en actividades de la Cámara cuyas tareas sena de naturaleza distinta a la de las comisiones, se conforma únicamente el Comité de Información Gestoría y Quejas.

Se establece una nueva estructura que otorga solidez y sistematización a las diversas tareas que ejecuta el personal de la Cámara, con base en tres elementos:

a) La creación de una Secretaría General de la Cámara que tiene bajo su mando a las Secretarías de: Servicios Parlamentarios y la de servicios Administrativos y Financieros, conformándose estas últimas con personal de carrera

b) La regulación de otros órganos técnicos de la Cámara tales como: la Contraloría Interna, la Coordinación de Comunicación Social y la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los funcionarios de carrera y,

e) Las bases que se deberán desarrollar en un Estatuto que establezca la organización y funcionamiento de los servicios de carrera, así como las normas y procedimientos para su conformación.

 

PROUESTAS

 

Apartir de lo expuesto los frenos y contrapesos son un medio para controlar el poder y lograr un equilibrio; esto no excluye la coordinación y colaboración. Un régimen democrático no puede prescindir de los balances y contrapesos. En México la lucha por una verdadera división del poder no ha concluido.

Es técnicamente más adecuado hablar de órganos y no de "poderes". Existe un solo poder, y lo que se divide es el ejercicio en distintos órganos. (art. 49 const.: "El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial"). La existencia de un extenso número de atribuciones del poder legislativo no significa que tenga una verdadera autonomía ya que la preeminencia del partido de Estado es la personificación del titular del ejecutivo en las cámaras. "La existencia de un régimen presidencialista contradice severamente los principios democráticos en que se funda el régimen republicano".

El presidente en turno no sólo se constituye en autoridad por encima de todos los otros poderes, sino que influye en el conjunto de las políticas por ser aplicadas en escalas nacional, estatal y local, disponiendo de recursos a su arbitrio.

El predominio del poder ejecutivo se remonta al siglo XIX, se fortalece en el Constituyente de 1916-1917 y se consolida con el surgimiento del Partido Nacional Revolucionario y el advenimiento posterior del Partido Revolucionario Institucional, que ha ejercido la supremacía en el Congreso de la Unión y que era anteriormente el instrumento y correa de transmisión de la voluntad y políticas del ejecutivo.

Es necesario que el poder legislativo se constituya en una verdadera representación nacional. Es indispensable garantizar la división del poder y colocar las bases de un régimen semiparlamentario, reformular la reforma democrática integral del Estado mexicano. Los trabajos para la reforma emprenden el camino de las transformaciones con el consenso de los actores políticos fundamentales y la participación social.

Finalmente, debemos entender que el diálogo entre los poderes que integran el poder soberano, no debe ser complaciente, tampoco impertinente o autoritario, sino racional y equilibrado para el bien de la cosa pública. Hasta hoy, nuestra República reconoce las bondades de tener los tres poderes históricos que definió Montesquieu, mas sin embargo, no ha creado el marco jurídico que impida que uno avasalle al otro, en nuestra devenir, el Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial. El Ejecutivo fuerte, lleno de poderes metaconstitucionales dio como producto anómalo un Presidencialismo autoritario que terminó negando su norma generatriz: la Constitución.

Hoy, a partir del nuevo Poder Legislativo, se ha iniciado, no sin sobresaltos, bochornosos y rispideces, un real equilibrio tanto como el Ejecutivo, como con el Judicial. Equilibrio que está encontrando su punto de inflexión en el debate de las políticas económicas, como en la factibilidad de iniciar juicios políticos contra gobernantes, incluido el propio Presidente de la República. Sólo disminuyendo "fueros" se reducirá la impunidad y se le restará soberbia a un ejecutivo que hasta hoy no responde a nadie por sus actos u omisiones lesivos al bien común de la República. Sólo así se terminará con la perversa relación histórica que subordinó al Legislativo y al Judicial a un Ejecutivo que trae en sus entrañas resabios de una monarquía que se niega a morir.

La construcción de una relación fluida y eficaz con el ejecutivo deberá partir de privilegiar lo trascendente por sobre la coyuntura político-electoral y el cálculo partidista, así como una actitud responsable de los partidos políticos que los lleve a cumplir sus compromisos de cara a la nación, y esto sólo funciona cuando se entiende como complementariedad de atribuciones y corresponsabilidad en el ejercicio de la función pública del Estado, en torno a una acción unitaria y en beneficio de un proyecto de nación independiente y soberana.

Por lo tanto en las democracias contemporáneas el Poder Legislativo es fundamental, pues a éste le corresponde ejercer funciones tan importantes como la fijación de los recursos públicos y el control del ejecutivo.

Ante esto afortunadamente lo antes expreso comienza a revertirse y a ello ha contribuido, al ascenso de los partidos de oposición al recinto de San Lázaro; las recientes elecciones de julio del 2000 han dado paso a la alternancia en la presidencia de la República y la presencia amplia de la oposición en la Cámara Alta es una realidad. El poder Legislativo cumple hoy con los requisitos de pluralidad y pluripartidismo que imperan actualmente en la mayor parte de estas Asambleas representativas.

La pluralidad, antes de convertirse en un obstáculo para la renovación y revitalización del Congreso Mexicano, debe de ser un factor propicio que aliente, desde la perspectiva del consenso, el esperado fortalecimiento democrático del país y con ello el Congreso sea la llave del sistema representativo y el principal pilar de nuestro sistema democrático. La reforma del Estado que viene experimentando México debe coadyuvar a la racionalización del presidencialismo mexicano y, en consecuencia, debe dotar de un mayor peso político al Poder Legislativo, fortaleciendo, sobre todo, su capacidad de control.

En México del siglo XXI requiere de un Poder Legislativo que se ajuste a las nuevas exigencias del país que le apremian para que se convierta en un verdadero contrapeso al ejecutivo, dentro de la clásica idea de pesos y contrapesos. En este contexto, el Poder Legislativo debe encontrar fuerza en sus representados, en todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, que esperan que él contribuya, como motor principal, al desarrollo político, económico y social de la nación.