RESÚMEN EJECUTIVO
Si se quiere admitir el hecho de que el artículo 133 establece el orden jerárquico de las normas jurídicas en México se debe considerar que éste sólo es válido para el interior del país (ámbito de aplicación territorial de la norma jurídica), ya que a nivel internacional dicho precepto carece de validez y su interpretación va en contra de la norma Pacta Sunt Servanda, que es el principio angular y fundamento del Derecho Internacional, ya que también es conocido como el "principio de santidad de los tratados" o principio de buena fe (et bona fide), esto es, que el tratado tiene que cumplirse por sobre todas las cosas, la cuál está obligado a observar nuestro país al haber ratificado la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados la cuál se aprobó por el Senado el 29 de diciembre de 1972 y entró en vigor para nuestro país a partir del 27 de enero de 1980 y si se quisiera alegar en base al 133 la supremacía de nuestra constitución respecto a un tratado internacional se estaría incurriendo en responsabilidad internacional ya que cualquier norma interna que entre en conflicto con el derecho internacional no tiene validez ante un Tribunal Internacional.
La citada Convención de Viena en su artículo 27 de manera explícita, prohibe toda posibilidad de que un Estado parte aluda a su derecho interno para dejar de cumplir con el compromiso internacional que se ha adquirido con la firma de un Tratado, sin embargo en el artículo 46 de la citada Convención se acepta una proyección internacional del derecho interno, estableciendo los requisitos indispensables para poder alegar vicios al consentimiento y dejar de cumplir con lo establecido por el Tratado de manera "justificada", y por tanto dejar de incurrir en responsabilidad..
Entonces tenemos que solamente se justificaría para México el incumplimiento de un Tratado cuando este se firmase contraviniendo alguno de los principios establecidos en el artículo 133, encontrándonos así ante un caso de nulidad relativa, pero para que este supuesto se diera, se tendrían que alegar vicios en el consentimiento ante la jurisdicción internacional.
Hay que recordar que la única manera de asegurar la armonía en la Comunidad Internacional de Estados es estableciendo la sumisión de los mismos ante el Derecho Internacional y que una norma que valla en contra de los principios de este último genera una infracción que puede ser impugnada ante los tribunales internacionales (Tribunal Permanente de Justicia Internacional) ya que el Estado perjudicado está autorizado por el Derecho Internacional para exigir la derogación o al menos la no aplicación de dichas leyes.
PROPUESTA ESPECÍFICA
Tal vez nunca había sido para nuestro país tan clara la importancia de recalcar el alcance de los Tratados como en las ultimas fechas, ya que México no puede quedar al margen de la globalización, especialmente en lo que se refiere a la apertura económica mundial que se manifiesta primeramente con la adhesión de nuestro país al GATT (antes OMC) y de manera más tarde con la firma de Tratados Comerciales, como el TLC o TLCAN (Tratado de Libre Comercio con América del Norte) firmado conjuntamente a los Estados Unidos y Canadá y que entró en vigor el primero de enero de 1994
A lo largo de éste trabajo de investigación podemos deducir que tal vez sería conveniente reformar el artículo 133 constitucional para que no quedara duda en cuánto a la jerarquía y alcance que tienen los Tratados en el orden jurídico nacional. Ya que no podemos seguir sosteniendo una teoría internista (monista nacionalista) si es que queremos evitar conflictos frente a la Comunidad Internacional de Estados incurriendo en responsabilidad internacional.
En un momento dado pienso que debiera especificarse la responsabilidad en que incurre el Ejecutivo al firmar un Tratado que vaya en contra de nuestra constitución y establecerse sanciones específicas para este supuesto.
La responsabilidad debe recaer no solo en el Ejecutivo, sino también en el Senado, ya que éste es el encargado de ratificar los Tratados que son firmados por el titular del Ejecutivo, por tanto, éste tiene la obligación de analizar dicho tratado y solo una vez que se haya estudiado y confirmado que no se está en contra de nuestra Constitución, entonces sí, conceder la ratificación. De esta manera evitaríamos problemas futuros de aplicación.
Por otro lado sería conveniente que los Tratados fuesen revisados no sólo por los Senadores, sino que también por la Cámara de Diputados, para que, de esta manera se tuviera un mejor análisis e interpretación de los mismos, esto, tomando en cuenta la importancia de los alcances de un Tratado. De ser admitida esta propuesta sugerida debería ser reformado no sólo el artículo 133 sino que también el 89 fracción X y el 73, en donde se estableciera esta facultad como perteneciente al Congreso y no como exclusiva de la Cámara de Senadores. Como consecuencia lógica también tendría que derogarse la parte referente a esta facultad exclusiva del senado en la fracción I del artículo 76.