RESUMEN EJECUTIVO

LA NORMATIVIDAD Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El derecho parlamentario ha cobrado importancia en todo el orbe, porque es también asunto universal la crisis Estatal, y sus soluciones se encuentran entre lo parlamentario y lo democrático y México no es una excepción. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación en su totalidad cada tres años, por cada diputado se elegirá un suplente. Dicha Cámara estará integrada por 300 diputados por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y 200 por representación proporcional de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. Asimismo, la Cámara de Senadores se integrará por 128 miembros, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán por el principio de mayoría relativa, uno a la primera minoría y los 32 restantes serán de representación proporcional

Esta ley, publicada en el DiarIo OfIcial de la Federación el 3 de septiembre del año en curso, abrogó la ley que llevaba el mismo nombre del 25 de mayo de 1979, así como sus reformas y adiciones: 28 de diciembre de 1981 y 20 de julio de 1994. Algunas de las diferencias más importantes entre las leyes referidas son las siguientes:

Para la instalación de la Cámara de Diputados, anteriormente la Comisión lnstaladora y los diputados electos eran quienes procedían a la creación de la nueva Legislatura. Actualmente se prevé que la conducción de la sesión constitutiva estará a cargo de la Mesa de Decanos, integrada por un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, todos diputados electos que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. El trámite posterior es semejante en ambas leyes: realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el presidente de la Comisión lnstaladora (antes) o la Mesa de Decanos (ahora) invitan a los recién nombrados a ocupar el lugar que les corresponde en el presidium.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados antes se integraba por un presidente, tantos vicepresidentes como grupos parlamentarios de los partidos políticos hubiere en la Cámara, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios. Con la reforma se ordena que se conformará con un presidente, tres vicepresidente y tres secretarios.

El art. 77 constitucional en su fracción III, establece que c/u de las cámaras sin la intervención de la otra puede hacer su propio reglamento interior, cada cámara puede expedir de manera separada el reglamento que habrá de normar o regir su gobierno interior, sin embargo, en la actualidad existe un reglamento interior de gobierno que es común tanto para la cámara de diputados como para la de senadores.

El derecho parlamentario es una parte del orden jurídico que se caracteriza por su dinamismo y flexibilidad, así como por el uso de costumbres y prácticas que permiten al órgano legislativo preservar sus facultades y funciones y otorgar seguridad jurídica a los sujetos considerados en los supuestos de competencia del mismo.

Mí planteamiento sería el de la elaboración de una Nueva Constitución, pero esto no es tan simple porque implica una modificación política y un cambio jurídico. Desde el punto de vista político implica las modificaciones en las estructuras del poder adecuándolo a las reglas jurídicas que lo respaldan, los movimientos de reclamo de distintos grupos marginados: indígenas, comunidades vecinales, sectores religiosos, etc., no tienen posibilidad de recibir un marco jurídico que proteja su autonomía. Esto esta muy ligado a que debe existir un fortalecimiento del legislativo y los aspectos concretos son:

Yo sugeriría, en pocas palabras cambiar a un sistema parlamentario, porque este si que verdaderamente permite hacer la distinción entre administración y gobierno, puesto que las funciones políticas se encuentran separadas del gobierno. El sistema parlamentario es un sistema más equilibrado, capaz de absorber las tensiones políticas, y de adaptarse a los conflictos electorales, por el régimen de partido mayoritario, en este sentido es mucho más flexible y por ende garantiza la estabilidad política.

Aunque la verdad, para formular el régimen parlamentario en nuestra Ley Suprema, sería necesario hacer en ella tan profundas modificaciones, que forzarían el cambio en el mayor n° de sus preceptos; y cuando lo hubiésemos formulado, tendríamos nuevamente un sistema inaplicable en este país y que repugna a nuestras costumbres y a nuestro modo de concebir la organización política, he dicho.

PROPUESTA ESPECÍFICA

 

Mí planteamiento sería el de la elaboración de una Nueva Constitución, pero esto no es tan simple porque implica una modificación política y un cambio jurídico. Desde el punto de vista político implica las modificaciones en las estructuras del poder adecuándolo a las reglas jurídicas que lo respaldan, los movimientos de reclamo de distintos grupos marginados: indígenas, comunidades vecinales, sectores religiosos, etc., no tienen posibilidad de recibir un marco jurídico que proteja su autonomía. Esto esta muy ligado a que debe existir un fortalecimiento del legislativo y los aspectos concretos son:

N° de miembros de cada cámara: debe ser un n° con suficiente representación, pero operativo, dando posibilidad a la reelección a la cual no hay prácticamente quien se oponga, al menos para un periodo posterior.

Funcionamiento por comisiones: siempre y cuando estén organizadas y tengtan las facultades suficientes para resultar útiles y eficaces, las sesiones plenarias deben ser cada vez menos frecuentes, el trabajo real es en ellas.

El último aspecto es el referente al procedimiento legislativo: se tienen que seguir los procedimiento de un extenso y extremoso artículo 72 constitucional, para concluir si es o no adecuado al régimen de equilibrio de órganos de poder, y si favorece a una legislación mesurada y justa.

Yo sugeriría, en pocas palabras cambiar a un sistema parlamentario, porque este si que verdaderamente permite hacer la distinción entre administración y gobierno, puesto que las funciones políticas se encuentran separadas del gobierno. El sistema parlamentario es un sistema más equilibrado, capaz de absorber las tensiones políticas, y de adaptarse a los conflictos electorales, por el régimen de partido mayoritario, en este sentido es mucho más flexible y por ende garantiza la estabilidad política.

Aunque la verdad, para formular el régimen parlamentario en nuestra Ley Suprema, sería necesario hacer en ella tan profundas modificaciones, que forzarían el cambio en el mayor n° de sus preceptos; y cuando lo hubiésemos formulado, tendríamos nuevamente un sistema inaplicable en este país y que repugna a nuestras costumbres y a nuestro modo de concebir la organización política, he dicho.