RESUMEN EJECUTIVO Y PROPUESTA

La adecuación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se contemple que a la falta del legislador suplente una vez convocado en cualquiera de las Cámaras, en vez de convocar a la elección y en su caso se nombre al suplente por consenso ante el pleno, se permita el asenso al curúl al que participó en la contienda electoral y quedó en segundo lugar ante el concurso de votos que llevó al propietario ausente al cargo de legislador.

Como resultado del ascenso del perdedor inmediato del periodo electoral que llevó ala legislatura en funciones, en calidad de suplente, garantiza la legalidad de los puestos y la legitimación activa y pasiva del legislador suplente ya que quedó debajo de la dupla que se eligió como mayoría y aquí también fue elegido como idóneo, toda vez que el numero de votos que obtuvo le dan el carácter necesario para que se cumplen los extremos del Artículo 40 de la Constitución aunque no sea partidario del mismo grupo parlamentario que se tenía.

La propuesta no conlleva al terminar con el principio de mayoría y minoría para las Cámara, ya que si se da el caso no es por causa atribuible al partido político sino a la responsabilidad misma del legislador que no compareció a la llamada del pleno, al cual en todo momento se le debe aplicar la normatividad de las responsabilidades de los servidores públicos