RESUMEN EJECUTIVO

 

Desde 1926 el Congreso Mexicano no ha cumplido con su misión de ser el contrapeso efectivo del poder ejecutivo, a pesar de que el Constituyente de 1917 estableció un sistema de gobierno basado en la separación de poderes, las más de las veces el Congreso se ha conducido como una oficina del ejecutivo y no como supervisor de sus actos, causando un desequilibrio en la relación entre poderes del Estado. Esto se debió en buena medida por la existencia de un partido hegemónico controlado por el presidente de la República, quien tuvo amplios poderes para inhibir o impulsar las carreras políticas de los parlamentarios, por lo que los miembros de las Cámaras siempre convalidaron las propuestas del Ejecutivo en todos los ámbitos de las funciones de gobierno.

De ahí, que el Congreso tenga una escasa participación en la determinación de los objetivos globales del desarrollo político y económico de la República, así como en la elección de los instrumentos y acciones tendientes a alcanzarlos, en detrimento de su función de dirección política, pues como se ha hecho evidente corresponde al Ejecutivo establecer las bases para la integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática, la coordinación en materia de planeación entre la federación y los estados, la concertación e inducción de acciones respecto de los particulares y en general del conjunto de la población y la participación social para la planeación.

A partir de los resultados de las elecciones federales del 2 de julio, que determinaron que ningún partido tendrá mayoría absoluta en el Congreso reflejo de la pluralidad como el que actualmente impera en el país, es claro que las políticas, estrategias y acciones contenidas en el plan de desarrollo y sus programas propuestos por el próximo titular del Ejecutivo, serán objeto de un riguroso análisis y debate al interior de las Cámaras.

Por tal razón, se propone la reforma y derogación del tercero y último párrafo respectivamente, del articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 26.- ...

...

En el sistema de planeación democrática, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión tendrán la intervención que señale la ley que establezca los procedimientos de participación y consulta popular, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo establecerá las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución

 

 

PROPUESTA

 

Por tal razón se propone la reforma y derogación del tercero y último párrafo respectivamente, del articulo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 26.- ...

...

En el sistema de planeación democrática, el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión tendrán la intervención que señale la ley que establezca los procedimientos de participación y consulta popular, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo establecerá las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución