RESUMEN EJECUTIVO
Hablar del Congreso General o del Congreso de la Unión, resulta un tema de inagotables alcances, ya que a éste se le puede apreciar desde diversas aristas, todas ellas de gran interés tanto para estudiosos del Derecho, como para el ciudadano común que se preocupa por el ayer, hoy y mañana del quehacer Parlamentario. La composición del Congreso se dá con la presencia de dos Cámaras, la de diputados y la de senadores, dentro de sus funciones, quiza la mayor difundida es la de legislar, es decir, la elaboración de leyes y decretos, no menos importante es su función de Control de los otros poderes del Estado (Ejecutivo y Legislativo), así mismo tiene a su cargo entre otras funciones, las de carácter político y financiero. El Congreso de la Unión realizará sus tareas en dos periodos ordinarios de sesiones, los que sumados abarcan cinco meses; durante los recesos del Congreso de la Unión, funcionará un órgano denominado "Comisión Permanente", éste carece de atribuciones legislativas y su actividad se circunscribe a realizar tareas político-juridicas.
El presente trabajo de investigación, contiene de manera sucinta y con el riesgo de no presentar elementos relevantes del Congreso de la Unión, los aspectos más representativos de éste; inicia dicho análisis con un apartado dedicado a la Comisión Permanente, destacando los antecedentes de dicho órgano, su integración y facultades, incluyendo las del Congreso de la Unión. No podemos dejar de hablar de las funciones del Congreso, destacando la actividad que en el seno de este realizan, tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, igualmente mencionamos las reglas de funcionamiento aplicables a ambas Cámaras; expreso mi agradecimiento a los organizadores del Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Nuevo Milenio, reconociendo que en este trabajo que pongo a su consideración, lagunas y deficiencias en su conformación podrán identificar, no obstante es un valioso documento que para el suscrito deja onda huella, ya que este lo realizo con el esfuerzo y seriedad que requiere un trabajo de esta naturaleza.
Finalmente habremos de mencionar que el instrumento jurídico que norma la vida del Poder Legislativo, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Acuerdos Parlamentarios.
PROPUESTA ESPECIFICA
El quehacer del Poder Legislativo, resulta de origen trascendental para la vida nacional, ya que las funciones que éste realiza, impactan todas las esferas sociales y las tareas que realiza, contribuyen al equilibrio de los poderes de la Federación.
Resultado del estudio que pongo a su consideración y relativo a la Comisión Permanente, es de resaltar que dicho órgano carece de representatividad, no por quienes la conforman, sino por el número que la compone, ya que si tomamos en consideración el número de Diputados (500) y Senadores (128) que integran el Congreso de la Unión, no identificamos elementos jurídicos o técnicos que sean determinantes y que expliquen en si mismos, su actual composición (19 Diputados y 18 Senadores respectivamente). Es así que, en el umbral de un nuevo milenio y siendo sumamente importante para el Poder Legislativo su composición pluripartidista, el orientar y actualizar su representatividad ante los otros Poderes (Ejecutivo y Judicial) y sociedad en general, mi propuesta califica y estima que en su nueva conformación debe incluir un 10% del número total de diputados (50) y en representación de la Cámara de Senadores, su número de representantes ante la Comisión Permanente sería de 33, ello de conformidad con la geografía de la República Mexicana, compuesta por 32 estados y el Distrito Federal, es decir, un representante por estado y otro del Distrito Federal; lo que le daría a dicha Comisión un equilibrio en las fuerzas que convergen en su seno y la tan ansiada representatividad que quiza en la Constitución de 1917 la tuvo, pero hoy el número de habitantes de la República es en promedio, diez veces más que en ese entonces.
En cuanto a las funciones del Congreso, es menester ampliar los actuales periodos de sesiones, ya que si tomamos en consideración el primer periodo ordinario que va del 1o de septiembre al 15 de diciembre y hasta el 31 de diciembre cuando el Presidente Constitucional inicie su mandato y el segundo periodo ordinario que comprende del 15 de marzo al 30 de abril; la suma de ambos periodos nos da 5 meses de actividad legislativa, o 5 meses y medio en su caso, lo que en nuestros tiempos y de acuerdo a las necesidades del país, es sumamente reducido, aunado al debilitamiento que refleja el Congreso ante el Ejecutivo y Judicial; es por ello que, el adoptar dos periodos de sesiones anuales que en suma no rebasen los 9 meses al año, traería como consecuencia que las leyes y decretos que apruebe el Legislativo se analicen con la profundidad que la materia requiera, así mismo, el Control Parlamentario a su cargo, redundaría en un equilibrio permanente de poderes; existiendo más razones para ampliar los periodos ordinarios de sesiones, las mencionadas, justifican el tomar en cuenta esta propuesta.