RESUMEN EJECUTIVO.
El fin que persigue la presente tesina, consiste en ampliar la suma de facultades del Congreso de la Unión (Comisiones legislativas), para que estas se posesionen de los actos de control de la institución representativa sobre el Titular del Poder Ejecutivo y sus integrantes, inclusive se propone que se pueda obligar hacer comparecer al Presidente de la República ante las comisiones legislativas.
Para ello se abordaron diferentes temas, entre ellos: Control, Cabildeo, Comisión Legislativa. También se analizó la regulación de sus actos actuales, la participación de la mayoría y la oposición parlamentaria, las posibles consecuencias del ejercicio del mismo y los actos de control que se deben ejercer por parte del Poder Legislativo.
Para el desarrollo del presente ensayo se estableció la conveniencia de abordar los temas de Derecho Parlamentario, sin confundirlo con el Derecho Legislativo, tomando como base que la negociación cono control parlamentario, se encuentra en algunos casos sin ejercerse, considerando además que el Poder Legislativo en la actualidad ya no puede ser denominado de tal forma, dado que ha perdido el monopolio de la legislación y afortunadamente empieza a cumplir nuevas funciones, así pues se consideró que debe de ser "Poder Parlamentario", en virtud de que lo ejerce la institución representativa o parlamentaria, independientemente de que se llame asamblea, congreso o parlamento.
En este orden de ideas se propone en el capitulado correspondiente, ejercer un verdadero control del poder legislativo hacia el ejecutivo y esto a través de sus Comisiones (ordinarias o especiales) para que estas puedan llamar a comparecencia al Presidente de la República y en general a cualquier servidor público que por la naturaleza de sus funciones tengan que rendir cuentas respecto al estado que guarden sus respectivos ramos. Lo anterior permite vigilar y controlar la función administrativa, no tan solo de los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, sino que sea el propio Presidente de la República quien encabece las diversas comparecencias ante las Cámaras, esto evidentemente pudiera enfrentarse a una gran dificulta de nuestro sistema político mexicano, y que mucho tiene que ver con el presidencialismo, el federalismo, estilos o instituciones que a todas luces no lo permitirían, lo que dificulta la puesta en marcha de esta iniciativa, pero con el animo de buscar un sano equilibrio del poder, en donde sólo a través de estos mecanismos se puede garantizar un verdadero control. Se cita que el Presidente de la República en su comparecencia podrá auxiliarse de los servidores públicos de su gabinete, pero siempre tendrá que ser mediante un acto personalismo su comparecencia, esta comparecencia, en primera termino podría efectuarse ante la Cámara de Senadores, esta de acuerdo al número de funciones o a las distintas atribuciones que históricamente a desempeñado el Senado. Evidentemente que sólo esto puede ser posible en primer lugar a través de una reforma al artículo 93 y demás artículos relacionados a las funciones del Poder Legislativo, todos de la Constitución General de la República, como se expone en la propuesta especifica, independientemente del tema "Presidencialismo" sin olvidar al sistema "Parlamentario".
PROPUESTA ESPECÍFICA
Lo que se pretende a través de la negociación parlamentaria como control del Titular del Poder Ejecutivo y sus integrantes, lo cual sólo es posible a través de una ampliación de las facultades del propio Poder Legislativo tanto a nivel Federal como Local, ya que actualmente las diversas comisiones que integran a los Congresos ven limitada su función de control. Por ello proponemos en principio incorporar en el artículo 93 de la Constitución Federal algunas modificaciones que permitan no solo investigar el funcionamiento de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, por citar la facultad de integrar comisiones de investigación, por lo que sugerimos que independientemente de formar una comisión de investigación, se dote de mayores facultades a las comisiones para realizar una verdadera investigación en el funcionamiento de dichos organismos. Este objetivo solo se puede alcanzar estableciendo que no solo será para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades, ya que actualmente el segundo párrafo de referido precepto establece que las Cámaras podrán citar a los secretarios para estos casos, sin embargo si lo que se pretende es un verdadero control para que el "Poder frene al Poder" no se debe limitar las funciones de las Cámaras a las tres hipótesis que prevé el precepto en comento.
En este orden de ideas que tienen que ver con la negociación parlamentaria como control del poder ejecutivo también se propone que el Poder Legislativo a través de sus Comisiones (ordinarias o especiales) pueda llamar a comparecencia al Presidente de la República y en general a cualquier servidor público que por la naturaleza de sus funciones tengan que rendir cuentas respecto al estado que guarden sus respectivos ramos. Lo anterior permite vigilar y controlar la función administrativa, no tan solo de los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos, sino que sea el propio Presidente de la República quien encabece las diversas comparecencias ante las Cámaras, esto evidentemente pudiera enfrentarse a una gran dificulta de nuestro sistema político mexicano, y que mucho tiene que ver con el presidencialismo, el federalismo, estilos o instituciones que a todas luces no lo permitirían, lo que dificulta la puesta en marcha de esta iniciativa, pero con el animo de buscar un sano equilibrio del poder, sólo a través de estos mecanismos se puede garantizar un verdadero control. El Presidente de la República en su comparecencia podrá auxiliarse de los servidores públicos de su gabinete, pero siempre tendrá que ser personalismo su comparecencia, esta comparecencia, en primera termino podría efectuarse ante la Cámara de Senadores, esta de acuerdo al número de funciones o a las distintas atribuciones que históricamente a desempeñado el Senado. Evidentemente que sólo esto puede ser posible en primer lugar a través de una reforma al artículo 93 y demás artículos relacionados a las funciones del Poder Legislativo, todos de la Constitución General de la República, independientemente del tema "Presidencialismo" sin olvidar al sistema "Parlamentario".
La propuesta de reforma resulta compatible con el principio de división de poderes, en virtud de que los parlamentos (Congresos) han desempeñado tradicionalmente una función de control sobre los actos de los demás poderes. Si bien dicho principio no permite que los Congresos desempeñen todas las funciones conocidas de gobierno, como lo llegaron a hacer algunos congresos en la historia, puesto que juzgaban y administraban a la par que legislaban; la responsabilidad política, el desafuero, la ratificación de nombramientos, la aprobación de presupuestos, la revisión de la cuenta pública, y otros actos desempeñados por los congresos sobre el Poder Ejecutivo y sobre el Judicial, permiten apreciar las funciones del control interorgánico que el Legislativo a desarrollado hacia los demás poderes.
Dependiendo de los regímenes, las funciones de control cuentan con naturaleza diferenciada. En lo sistemas parlamentarios de gobierno, las funciones de control del parlamento hacia su gobierno instaurado constituyen los procedimientos e instrumentos que garantizan la continuidad en la relación fiduciaria entre el parlamento y el primer ministro o presidente de gobierno y sus ministros, apoyados por la mayoría de un partido dentro del propio parlamento. Entre ellos existe una relación de fe y confianza la cual, de acuerdo a su desempeño por los integrantes del gobierno, permanece o se retira; en estas condiciones, las funciones de control son los mecanismos para continuar o retirar la confianza depositada a un gobierno parlamentario. De allí que los votos de censura, que puedan generarse mediante los mecanismos de control, se deriven en cambios y remociones de los integrantes de un gobierno.
Joaquín García Morillo ha enfatizado la separación existente entre las funciones de control de los parlamentos y las sanciones por las conductas contrarias a dicho control. El control se propone verificar el cumplimiento de las atribuciones encomendadas y de influir en la manera de cumplirlas, mientras que la sanción resulta una consecuencia de la inobservancia.
Moisés Ochoa Ocampo ha clasificado los actos de control en dos clases o categorías: los externos y los internos. Para el autor mencionado, los actos de control externo establecen la interrelación entre lo poderes de gobierno y tienden a constituir el equilibrio que demanda el principio de división de poderes. Mientras que los actos de control interno participan de una naturaleza administrativa y garantiza la operatividad dentro del Poder Legislativo; resultan actos de autorrevisión y auto control.
Aunque en el sistema presidencial las funciones de control tienden a obtener las mismas consecuencias que en el parlamentario; no es el refrendo o el retiro de la confianza depositada por el Congreso lo que procede, puesto que se trata de órganos de gobierno electos separadamente, con independencia estructural uno de otro, sino es el control de la constitucionalidad de los actos del Ejecutivo por el Congreso, a través de instrumentos políticos, los que se desarrollan mediante las funciones de control. Ante el caso de violación grave a al Constitución y a las leyes por parte del Ejecutivo, el Congreso ejerce la función de control más extrema, como lo es la responsabilidad política.
El objetivo de las funciones de control, en ambos sistemas, es el supervisar y revisar que los actos de la administración o de la judicatura se adecuen conforme a las políticas establecidas bien en la Constitución o en las leyes o bien en ambas. Las sanciones que se derivan de dicha función tienen un carácter saneador de las función pública más que punitivo, pues se traduce en correctivos de prácticas viciadas o en la remoción de los funcionarios involucrados. La inhabilitación para desempeñar futuros cargos públicos es otra sanción conocida en los regímenes presidencialistas.
La función de control en México, puede dividirse en administrativa, económica y política. Así el Congreso podrá contar con una serie de instrumentos de control sobre el gobierno y la administración pública.
Actualmente en la Constitución se prevé un control, pero que este no es suficiente el cual podemos sintetizar de la siguiente forma:
En el artículo 69 se determina la obligación del Presidente de la República de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso, ceremonia en la cual el jefe del Ejecutivo tiene que presentar un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.
En el precepto 93, como ya se apunto se concretaron las atribuciones de control de las Cámaras del Congreso:
Por lo que toca a la revisión de la Cuenta Pública, es ésta una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, teniendo la misma como objeto el conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Otro importante medio de control con el que cuenta el Congreso es el denominado "juicio político", regulado por el artículo 110 de la Constitución.
En resumidas cuentas es importante puntualizar, que si lo que se pretende es ejercer un verdadero control del ejercicio del poder sólo puede realizarse ampliando las facultades del Congreso como se propone, es decir, en la que también se pueda llamar al Presidente de la República ante las comisiones legislativas, y sé este quien de manera personal exponga y explique el estado que guarda la administración pública en los temas de interés para la nación, mismos que deberán establecidos en la agenda que de común acuerdo fijen cada año el Poder Legislativo y el Ejecutivo. Por ejemplo, y sólo por citar algunos temas de interés: la seguridad nacional, las finanzas del nación, y en general en los temas de importancia nacional, a efecto de que sea el propio Presidente de la República quien convenza de la conveniencia de sus propuestas de gobierno.