RESÚMEN EJECUTIVO

 

Para el caso del procedimiento de apertura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se hace necesario una invocación al Creador Universal, Dios, Ser Supremo, o como se le guste denominar, ya que este acto tan solemne y místico, va a dotar al parlamento mexicano de seguridad, lucidez, paz, eficacia, armonía, equilibrio y justicia entre sus propios integrantes; el desarrollo de las sesiones parlamentarias se realizarán con más ánimo y ahínco, evitando de esa forma caer en actitudes y comportamientos violentos, indignos e irracionales entre los legisladores.

En el pasado Parlamentario y Ejecutivo de nuestro país, se acostumbraba la invocación al Ser Deífico para decretar un Congreso Constituyente, una Constitución y una República Liberal (la de 1857), así como su inclusión en el acto de su promulgación y publicación, por parte del presidente de la República. Dicha costumbre quedó en desuso por los subsecuentes Congresos nacionales, prevaleciendo en algunos parlamentos mundiales, en cuyos países, no solamente hasta la fecha se realiza tal invocación, sino que también se practica al inicio de sus sesiones judiciales, destacándose por su prosperidad y progreso social.

En tal tenor, es imprescindible que la apertura de nuestro Congreso General, sea iniciada mediante una invocación al Ser Cósmico para tener mejores resultados al término de las jornadas parlamentarias. Es preciso dejar específicamente establecido, que dicha práctica de apertura se realizará respetando pulcramente el principio de laicidad que impera en la República Mexicana, es decir, dicho procedimiento no tendrá ningún carácter religioso, ni pretende convertir al Congreso de la Unión en un foro de religión o de religiosos, ni permite la intromisión del Clero o de las diversas Iglesias registradas o no en México.

La invocación, al inicio de cada sesión constitutiva u ordinaria del Congreso, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, será realizada por aquél legislador que sea designado para tal efecto por el correspondiente presidente de la Mesa Directiva o por el presidente de la Mesa de Decanos de ambas Cámaras, según sea el caso. En caso de negativa u omisión del legislador designado, se procederá a designar a otro para los mismos efectos.

En virtud de lo anterior, es necesario reformar una serie de artículos de la legislación orgánica del Congreso General para que pueda tener efecto dicha propuesta.