RESUMEN EJECUTIVO
El Estado Mexicano fundado en el sistema presidencialista, basa su estructura organizacional en la federación representativa y popular, refleja alta concentración en la figura del ejecutivo, lo que resulta en relaciones asimétricas con el legislativo y judicial, y con las entidades del pacto federal.
La legislación es la manifestación más importante del Derecho, y se configura por el legislativo de conformidad a la forma de gobierno que más convenga a la sociedad, la legislación Constituyente es la que diseña las instituciones, entre ellas al propio Estado, de ella se derivan las diferentes modalidades legislativas que se plasman en la carta magna.
En estos días se debate sobre la conveniencia de un cambio de Constitución, o de una reforma integral a la misma, en otros términos "Ingeniería Constitucional", principio y fin de la ley suprema, aunado al cambio de escenario político resultado del dos de julio y la recomposición de fuerzas se hace muy atractivo incursionar en el tema, y nos permite una vez más insistir en el concepto de la planeación ¿qué y cuanto tenemos?, ¿qué queremos?, ¿hacía donde vamos? en el marco geopolítico de nuestros tiempos
En otras palabras la coincidencia entre ingeniería Constitucional y el sistema de planeación preceptuado en los artículos 25º, 26º. De la propia Constitución, en los que se obliga al estado a organizar un sistema de rectoría, y de planeación integral, que fortalezca a la nación y su régimen democrático para la consecución de un proyecto nacional congruente en sus acciones con las demandas y requerimientos de la sociedad, es evidente.
La supremacía Constitucional, obliga a las entidades adheridas a la República, a acudir por su representación a la integración del poder legislativo regulado en los artículos del 50º. Al 79º Constitucionales y los relativos de sus ordenamientos internos, contenidos en la ley orgánica y su reglamento.
No obstante, en este rubro y en materia de coordinación intergubernamental en los niveles horizontal y vertical, particularmente en este último, se observa un desfase consistente en:
a.- Rezago legislativo de los congresos locales, por ausencia o en su caso obsolecencia de la propia materia, me refiero al instrumento especifico (las leyes de planeación) que aproximadamente en un 50% no existen y las restantes en otro porcentaje similar se apegan a la reforma del artículo 115 en el año de 1983.
b.- De facto un desinterés por la actualización legislativa de los gobiernos locales, en algunos casos derivado de la carencia de infraestructura conducente, y en otros quizá por falta de ingenio para optimizar otra clase de recursos para cubrir estos fines.
c.- En su caso una copia inadecuada a las características particulares de la región, en detrimento de su propia vigencia.
Es en este aspecto en el que se encamina mi propuesta, justificada en la necesidad urgente de conducirnos en todos los ámbitos bajo las directrices de eficiencia, eficacia, racionalidad para sortear con éxito los retos de nuestra actualidad.
Deberá por medio de la comisión de información, gestoría y quejas en coadyuvancia con la que se determine, por los congresos locales, mantener un mecanismo de comunicación que les oriente e informe respecto a la actualización legislativa emitida por la LVIII Legislatura.
La citada actividad generaría acciones coordinadas que permitan la optimización de recursos de toda índole y como beneficio adicional, no representa una carga, sino un elemento y efecto articulador.
La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título segundo instituye los conceptos de soberanía y forma de gobierno en los correspondientes artículos 39 y 40, y el ejercicio de esta a través de los poderes ejecutivo legislativo y judicial, y de los partidos políticos.
Respecto a la soberanía debemos decir que radica esencialmente en el pueblo, y en uso de este derecho es el pueblo el que se da su propio gobierno, elige sus representantes y los cambia según sus intereses, la evolución y defensa de la soberanía ha sido en múltiples planos y en los ámbitos interno y externo, e incluso propugnado por la soberanía de otros pueblos la doctrina Estrada abandera este principio, y expresa que, los gobiernos no deben calificar expresamente la validez o invalidez, la legitimidad o ilegitimidad de los órganos gubernamentales de las otras naciones, hace posible realidad la tercera fase del Constitucionalismo, es decir el Constitucionalismo democrático.
En relación a la forma de gobierno se constituye en república de régimen federal de tal forma que además de actuar en el plano nacional se limitan mutuamente con el ejecutivo legislativo y judicial de cada entidad, cuya competencia es únicamente sobre su propio territorio.
En cuanto al territorio nacional, e integración de la federación los rige en los relativos del 42º al 48, el entorno geográfico es otro de los elementos esenciales del Estado.
El título tercero se refiere a que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial, en favor del correcto reparto de las funciones estatales.
La supremacía Constitucional, obliga a las entidades adheridas a la república considerada como la forma de gobierno en la cual los ciudadanos eligen periódicamente al jefe del ejecutivo quien temporalmente desempeña ese encargo, a acudir por su representación a la integración del poder legislativo regulado en los artículos del 50º, al 79º Constitucionales.
Por cuanto hace a los poderes: Ejecutivo, se fundamenta en los artículos del 80º al 93º, y el judicial por lo preceptuado en los diversos 94º al 107º.
El interés por el tema radica en la relación entre los poderes legislativos, de la federación y los locales de los estados.
Del artículo 73º. en su fracción XXIX –D se deriva la facultad para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, las que tendrán efecto definitivo sobre la comunidad, y de cuya existencia pese a la época de supercomunicación que vivimos, partícularmente en medios electrónicos en ocasiones ni siquiera se enteran.
Y en su fracción XXX para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.
En la ley orgánica artículo 38º fracción C y su relativo 39º, de la conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, y de las comisiones y los comités respectivamente, se estipula el impulso a su trabajo para la elaboración de los programas legislativos.
Resulta aplicable invocar al artículo 46º 2. "Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la cámara o a sus órganos, se formará el comité de "información", gestoría y quejas.
Resulta evidente que la normatividad aplicable en la vida interna de la Cámara de Diputados hace viable en opinión de la suscrita la posibilidad de crear un mecanismo de enlace con los estados a efecto de dar orientación y en su caso seguimiento de la actividad legislativa federal, como acción específica, y en efecto multiplicador con los municipios de cada una de las entidades federativas.
La citada actividad generaría acciones coordinadas que permitan la optimización de recursos de toda índole y como beneficio adicional, no representa una carga, sino un elemento y efecto articuladores.