RESUMEN EJECUTIVO

Escogí este tema, en atención a la inquietud que generó en mi el expositor, además que de alguna manera el sistema anglosajón o de cominon law ha servido de base a las estructuras democráticas y parlamentarias mas avanzadas del mundo.

He de señalar que este trabajo inicia con algunas reminicencias históricas del Derecho Ingles, hasta llegar al periodo de su formación, etapa que va del año 1066 a 1485 que es la época de Guillermo el conquistador, pasando por los tribunales reales 0 de west minster y haciendo mención a los tribunales reales cuya jurisdicción será de tres tipos La Hacienda Real o "Exchequer ", los de propiedad o "common pleas " y los penales o "King bench ", figuras que evolucionaron hasta los tribunales reales o "writs " que ya en el siglo XIX se vuelven Vurisdicciones de Derecho Común " y por la importancia que reviste se habla del Poder Judicial ingles como ente superior de aplicación del comnion law, señalando como división esencial en el Derecho Ingles el common law y la equitY que como se vio en la ponencia es una diferencia entre el Derecho sustantivo y el Derecho adjetivo como un todo que es un conjunto de normas elaboradas y que han sido aplicadas a lo largo de los siglos XV y XVI y su transformación hasta nuestros días.

Los juristas Ingleses dan gran importancia al procedimiento ya que estiman que de nada sirve un Derecho, si no existe en la práctica las vías para hacerlo valer, amen de que en el Derecho Ingles vemos que a una situación novedosa, le corresponde una solución novedosa, por eso veremos que una decisión que fue tomada y reafirmada por los tribunales en condiciones normales de elaboración de comnion law, nos refleja la imposibilidad de una codificación en el sentido, en que en nuestro país así es entendida.

 

PROPUESTA

Concretamente se propone una adecuación del sistema legal en México, es decir tomar la fortaleza del poder judicial en el sistema anglosajón como poder interpretador de la Ley y vía única para resolver las controversias que le son propias no como en México que algunas Secretarías de Estado

indebidamente tienen bajo su tutela órganos jurisdiccionales tales como la Secretaria de Gobernación de la cual depende el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Secretaria de Hacienda que tiene bajo su dominio al Tribunal Fiscal de la Federación y la Secretaria del Trabajo, de la cual depende la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje hechos los anteriores que

me motivan a proponer su inmediato traslado al poder Judicial Federal.