La Constitución mexicana de 1917 (vigente), la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos de 1979 (locg), con sus modificaciones y adiciones del 20 de julio de 1994, y el reglamento para el gobierno interior del congreso general de los estados unidos mexicanos de 1934 ( ricg) contemplan la regulación a través de la cual se realizan las funciones del congreso general, entre estas, la función de control, y son considerados los estatutos jurídicos que regulan la organización, creación y funcionamiento de la institución representativa o parlamentaria del sistema político mexicano, así como sus interpelaciones con otros órganos del estado.

Él artículo 50 constitucional establece que, " el poder legislativo de los estados unidos mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores". con lo cual, en nuestro país existe el sistema bicamaral, bicamarista, bicameralista o bicamarismo. El bicameralismo tienen su origen en el parlamento ingles, ya que durante el siglo XIV, específicamente en 1332, este se dividió en dos cámaras: la cámara de los llores representando a la burguesía y a la cámara de los comunes representando a la nobleza, magnates eclesiásticos y laicos, grandes propietarios, así como a los caballeros. Después, la constitución de los estados unidos de Norteamérica de 1787 lo retoma pero, a diferencia de Inglaterra, estableció que su cámara baja, cámara de representantes, debía reflejar los intereses del pueblo, y la cámara alta, senado, los intereses de las entidades federativas. La constitución norteamericana introdujo un nuevo régimen de gobierno: el presidencial, distinto al gobierno parlamentario que sé venia ejerciendo en el continente europeo y en Inglaterra, en régimen presidencial, innovado por los padres de la constitución norteamericana las funciones de jefe del estado y de gobierno se ejercen por una sola persona a la que se otorga el nombre de presidente de presidente de la república, en México existe un sistema presidencial que se calificaba de "sistema presidencial puro", ya que el presidente de la república es el jefe del partido dominante, influye demasiado en la economía, los jefes del ejercito dependen de el, tiene el control de los medios de comunicación, tiene amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales y es el representante del país en todos los asuntos internacionales, entre otras atribuciones. Con la reforma del 25 de octubre de 1993, en lo que se refiere a la asamblea de representantes del distrito federal, creada en 1987, el presidente de la república a partir de 1997, ya no gobernara al distrito federal, que es la región más importante del país.

Nuestra constitución hace referencia principalmente del articulo 50 al 79, al "congreso de la unión", el cual se divide en dos cámaras: de diputados y de senadores. De 1988 a finales de 1994, el congreso de la unión se integraba con 564 parlamentarios: 500 diputados y 64 senadores. Pero con la reforma constitucional de 1993, aumento substancialmente la integración del congreso mexicano a 628 parlamentarios en total: 500 diputados y 128 senadores. El congreso sesiona en dos periodos ordinarios del primero setiembre sin prolongarse mas allá del 15 de diciembre (primer periodo de 3 meses y medio), excepto cuando el presidente de la república inicie su encargo, cuando las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre (primer periodo de 4 meses); y del 15 de marzo a mas tardar el 30 de abril (segundo periodo de un mes y medio, en total sesionara durante 5 meses, excepto cuando el presidente inicie su encargo, que sesionara durante 5 meses y dieciséis idas. La comisión permanente integrada por 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores, que actúa durante el receso del congreso.

 

 

 

las normas del proceso legislativo

En el estudio de la tarea legislativa que realizan las cámaras, es el referido a las normas que regulan su funcionamiento y organización interna, a la actividad parlamentaria que concluye con la expedición de leyes, es a este momento el de la organización interna del proceso legislativo, al que nos referiremos fundamentalmente.

El proceso legislativo, propiamente dicho tiene que ver con los mecanismos y medios que utilizan para llevar a cabo la tarea legislativa, como son la elaboración y contenido de iniciativas.

 

PROPUESTA ESPECIFICA

 

Con relación a los artículos 65 y 66 constitucionales, los dos periodos ordinarios de sesiones que lleva a cabo el Congreso de la Nnión comienzan el 1 de septiembre y 15 de marzo y terminan como máximo el 15 de diciembre con excepción del año en que toma posesión el titular del Poder Ejecutivo Federal en que podrá concluirse el 31 de ese mismo mes y 30 de abril respectivamente. Fuera de ese plazo la Constitución prevé el funcionamiento de la comisión permanente (articulo 78), si fuera necesario, la convocatoria a periodos extraordinarios de sesiones (artículos 67 y 78 fracción IV).

El tiempo normal de funcionamiento de una Legislatura, sumando los dos periodos ordinarios es de 5 meses al año. Es decir, durante 7 meses al año las cámaras no sesionan de forma ordinaria.

 

Estos periodos tan reducidos quizá pudieran haber tenido alguna justificación en el pasado. Pero en la actualidad, que demanda una dinámica intervención legislativa en el sistema político y en el mismo entorno social, parece un lujo excesivo para el país tener a las Cámaras fuera de funcionamiento normal durante tanto tiempo.

Con esto se rompe la continuidad de los trabajos legislativos, y no permite el estudio detenido de las iniciativas y tampoco facilita las tareas de control político sobre el poder ejecutivo. Mientras los orgános ejecutivos trabajan de forma continua durante todo el año, las cámaras apenas cuentan con menos de la mitad de ese tiempo para realizar sus tareas, lo cual representa un importante desequilibrio.

Aunque cabe aclarar que en el tiempo de receso de las Legislaturas, los demás diputados que no integran la comisión permanente, se dedican a la gestión social en sus distritos, así como las tareas que les demande su partido.

En ninguna legislatura tiene periodos ordinarios tan reducidos, son 153 días que lo hacen los legisladores mexicanos.

Es necesario ampliar el tiempo de las sesiones para el desarrollo y evolución de la institución parlamentaria mexicana.

En otros piases el poder legislativo sesiona de forma permanente y existe una diputación permanente para cada una de las cámaras.

Por este motivo nos encontramos ante un rezago de iniciativas, por el escaso tiempo para que se haga una investigación acorde con los tiempos actuales que demanda el país.

Es necesario aumentar dichos periodos, se podría pensar en un congreso que sesionara permanentemente o cuando menos 9 meses como las cortes españolas.

Por otro lado, hago mención al órgano técnico responsable de administrar el servicio civil de carrera, en el cual sus fines son formar funcionarios de alta calidad que apoyen profesional y eficazmente el cumplimiento de las funciones de la Cámara.

Ya que con esto se provee de personal calificado, para el buen desempeño de las labores. Seguir en la capacitación continua de los funcionarios, para elevar el nivel de los mismos, ya que garantiza la permanencia del personal de servicio.