RESUMEN EJECUTIVO

Los instrumentos de control parlamentario, son de gran utilidad en los países, sean éstos de regímenes parlamentaristas o presidenciales ya que se conciben no como la sanción de tipo dictatorial sino como el orden fundado en leyes que da beneficios tanto al buen y estructurado trabajo gubernamental como a los resultados que, son lo más importante, dados a la ciudadanía, a la cual representa aquella estructura legislativa y gubernativa en su totalidad.

En México, cada vez es más necesaria la firme reglamentación de cada uno de ellos, para que puedan desplegar libremente y sin obstáculos jurídicos o burocráticos, la función tan necesaria a la que están destinados.

Los controles parlamentarios en México deben ser el medio para frenar la burocracia y hacer el desempeño de cada gestión lo mejor posible, sin corrupciones o retrasos irremediable; por tal razón los legisladores deben estudiar el presente tema para que conozcan la necesidad urgente sobre una regulación y aplicación de éstos benéficos controles.

 

 

PROPUESTAS

 

  1. Los diputados y los senadores, con fundamento en el artículo 71 constitucional, poseen el derecho a iniciar leyes, tal facultad es de suma importancia, podrán llevar a la legalidad y posteriormente a la práctica en muchos casos, acciones que les ha demandado la sociedad a la cual representan es así como tienen la gran oportunidad de disponer en la ley medidas que permitan una vigilancia y la eficiencia del quehacer político y sobre todo gubernamental. Así mismo, tienen la oportunidad por medio de tal, discutir, debatir y en su caso criticar la gestión administrativa, dando pié al descubrimiento de malos manejos o malas estructuras, para así en su futuro solventar tales errores. Sucede que ha experimentado un cierto debilitamiento el poder legislativo, al ceder parte de su facultad al poder ejecutivo, el cual ha realizado un sinnúmero de reformas e innovaciones legislativas, perdiendo así el legislativo independencia en su tarea.
  2. Tales controles intervienen en el poder de la bolsa, y se refieren al control sobre aprobación de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos y la revisión de la cuenta pública, este control se desarrolla principalmente al analizar la iniciativa de tales leyes, que presenta el ejecutivo federal anualmente a la cámara de diputados. Al igual está presente el control dentro de la facultad del Congreso de la Unión de dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo celebra empréstitos sobre créditos de la nación para reconocer y parar deuda. También lo es la revisión de la cuenta pública cuyo objeto es el conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se han ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y si se han cumplido los objetivos de los programas, dentro de tal se encuentran los órganos internos de las cámaras que actúan en materia hacendaria. Las comisiones de Hacienda, las comisiones de vigilancia, la contaduría mayor de hacienda, no ha tenido el suficiente provecho, pues se tapan con el obstáculo de mayorías legislativas.
  3.  

     

  4. Al ratificar los nombramientos especialmente la cámara de senadores, surge el problema al preguntarse por qué no también el Congreso General? Tal cuestionamiento se hace en relación a que generalmente el senado en situaciones de amistad o compromiso con el ejecutivo ratifica al miembro presentado por éste, sin ninguna objeción.
  5. De acuerdo con el artículo 93 párrafo 30 una cuarta parte de los diputados y la mitad del senado tiene la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, dando el resultado del conocimiento al ejecutivo. Tal disposición, tiene toda buena actitud de lograr un equilibrio y buen control sobre las materias, pero siempre se han encontrado con el problema de que al ser solicitadas se pierden en el tiempo, pues jamás se agendan. Es así como tales comisiones son temporales, tienen límite, por lo tanto de trabajo, solo se ocupan de lo expresado constitucionalmente sin más, lo cual las diferencia de las ordinarias.
  6. Las comparecencias están regaladas por el artículo 94 párrafo 1º. Constitucional, el cual después de haberse abierto el período ordinario de sesiones, obliga a los jefes de despacho y a los jefes de departamento administrativo a dar cuenta al congreso general, del estado que guardan sus respectivos ramos. En el párrafo 2º. del citado artículo se contempla la comparecencia relativa a que cualquiera de las cámaras tiene la facultad de citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, a los administradores y titulares de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que den informes cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus ramos.

Hay una actividad íntimamente ligada a la formación parlamentaria, es la información, existe en nuestro país el problema de que no se está regulado sobre la materia como debería, puesto que las cámaras tienen el derecho y la gran necesidad de ser informadas y el gobierno el deber de brindarles toda la información en un tiempo breve.

Sólo está regulada tal necesidad en el artículo 89 del reglamento del congreso de la unidad, el cual da autorización a las comisiones para que mediante su presidente, soliciten a los archivos u oficinas de la Nación, todo lo que requieran para el desarrollo de sus negocios siempre que el asunto referido no sea de los que se conservan necesariamente en secreto.

Por tal situación, relativa al secreto se presenta una laguna en tal disposición, pues no especifica de manera concreta cuál es la información secreta.