Resumen Ejecutivo.
Uno de los retos a que habrán de enfrentarse los encargados de rediseñar el marco jurídico en nuestro país, es el de establecer los mecanismos formales adecuados para que los principios fundamentales de nuestra constitución sean operativos sólo dentro del estrecho margen que permite ese código nacional, sobre todo si se toma en cuenta que durante años el sistema político presidencialista se ha impuesto veladamente en los nudos, candados, lagunas, antinomias y demás vicios técnicos legislativos, con el fin de entorpecer o de impedir la labor de los demás poderes horizontales y verticales.
De acuerdo con lo señalado en el Título Segundo, Capítulo I, "De la soberanía nacional y de la forma de gobierno", artículos 40 y 41, el pueblo mexicano ha dispuesto constituirse en una república representativa, democrática y federal y ejercer su soberanía por medio de los poderes de la unión y por los de los estados sin contravenir los principios del pacto federal, pero a pesar de esta declaratoria constitucional el molde central a la figura del Presidente ha sido la conducta prevaleciente en nuestro país, en el que han recaído la titularidad de todas las acciones gubernamentales como las de ser el jefe de gobierno, de estado, de las fuerzas armadas, de la administración pública, de la hacienda pública, del partido político que lo postulo, impulsor y rector del proceso legislativo, y odas las que la doctrina ya le ha descrito.
Ser el jefe supremo de todo lo que rige un país debe estar respaldado en apariencia por las normas que lo integran a afecto de fundar su despliegue institucional y por supuesto debe encontrar una legitimación electoral que motive su conducta, como todos sabemos el último proceso electoral efectuado el pasado día dos de julio cortó de tajo este modelo obsoleto e inició la transición a un régimen multipartidista, con tendencias e inclinaciones todavía a que el titular del poder ejecutivo sea una figura central.Como quiera que sea, este evento fundamental de nuestro proceso histórico electoral trae consigo necesariamente una serie de replanteamientos políticos y jurídicos inevitables, de los que me interesa resaltar uno que tiene que ver con el derecho vigente y el proceso legislativo, me refiero a la institución jurídica del veto. No creo que exista nadie capaz de justificar que los dispositivos encargados de articular el proceso de creación de leyes y decretos se previeron en nuestro país después de la constitución de 1917, dentro de un modelo no presidencialista y que en consecuencia seguirán siendo capaces de regular la producción legislativa después del 2 de julio, habrá quien lo intente, pero no alguien inteligente que lo crea, porque si se analizan detenidamente las formalidades que lo regulan encontraremos serias contradicciones con un modelo auténticamente republicano, en el que prevalece el equilibrio y la división de poderes, sin que se permita la intromisión de uno sobre el otro, ni mucho la concentración de dos en uno, basta recordar que en México la creación de leyes la ha monopolizado el poder ejecutivo.
En este sentido el veto ha sido una institución sin efectos reales en nuestro país, pues al ser el principal y casi único iniciador no ha tenido que recurrir a ese medio para detener la publicación de una resolución congresista, salvo casos muy contados que por sus condiciones particulares no pueden documentarse como ejercicios auténticos de veto.
Vale la pena considerar detenidamente como están previstas las reglas que envuelven esta importante figura republicana, sobre todo las que tienen que ver con los requisitos directos o indirectos y parto del siguiente supuesto: mientras un solo partido monopoliza la representación tanto del poder legislativo, como del poder ejecutivo, la aprobación de leyes y decretos se entiende en coincidencia con ambos poderes, pero si el congreso es el resultado de una expresión plural donde ya no domina la fuerza del partido político del presidente, el producto legislativo puede ser aprobado con un singular número de diputados en contra y resultar contrario a los intereses personales o partidistas del poder ejecutivo, quien podrá ejercer el derecho de veto que la constitución le concede, lo que resulta sencillo de decir pero que implica diversos escenarios, sobre todo en el numero de votos que están a favor de la ley o decreto vetado. La regla dice que se requiere de una mayoría simple para aprobar una resolución legislativa y que ejercido el veto sólo podrá aprobarse mediante las dos terceras partes de los diputados asistentes, pero supongamos que un partido gana una elección y que como consecuencia de ello en la legislatura entrante contara con esa mayoría simple, podría aprobar todo cómodamente, pero la legislatura que sale tiene mayoría de otro partido y antes de retirarse modifica el reglamento y ordena con su modificación que todas las resoluciones se aprobaran con las dos terceras partes de los diputados, es decir empatan la votación inicial con la del veto, con el único propósito de influir en todas las decisiones legislativas de la cámara, esta modificación rompería con el objeto y el efecto del veto.
Como hipótesis teórica parece lejana, sin embargo en el Estado de Morelos se aprobó en el mes de julio, a escasas dos semanas de las elecciones estatales, una modificación constitucional que tiene ese único objeto, fortalecer la representación de los partidos minoritarios obligando al grupo mayoritario a consensar todas y cada una de las resoluciones que intente promover, desequilibrando con ello la división de poderes y la institución del veto porque equipara el mínimo de votos para aprobar una ley o decreto con la que generalmente se exige después de vetada una resolución en dos terceras partes.
Dentro de este contexto me parece grave que la constitución federal no prevea el número de votos que deben considerarse para que una ley o decreto puedan ser aprobados, y se remita al reglamento del congreso este requisito, porque en cualquier momento el o los intereses de partidos minoritarios podrían romper el escudo que el poder ejecutivo tiene en el veto, por lo mismo con el presente trabajo pretendo subrayar la necesidad de hacer una revisión sobre el particular y elevar a rango constitucional este supuesto, dentro del tema proceso legislativo.Propuesta Específica.
El proceso parlamentario es un acto complejo en el que participan dos poderes, la definición de las reglas específicas obedece al tipo de relación que se quiera entre el ejecutivo y el legislativo, en algunos países como Estados Unidos, el Presidente carece de la facultad de iniciativa pero su facultad de veto impone mucho respeto en el legislativo, en algunos sistemas cuando se recurre al veto, para superarlo se prevén condiciones muy difíciles como la consulta popular o que varias legislaturas estén de acuerdo; dependiendo de cómo se establezcan las reglas operativas del veto se fortalece o no la figura presidencial.
Lo que es cierto es que el veto como institución jurídica, tiene por objeto establecer los pesos y contrapesos necesarios en la relación de ambos poderes, legislativo y ejecutivo, o como señaló Don Emilio Rabasa: "El veto tiene dos fines directos, que se refieren, en suma, a la seguridad de la nación: dar una garantía de prudencia legislativa, mediante la intervención ilustrada por la experiencia y afianzada en la responsabilidad personal del Presidente, dar al ejecutivo medios eficaces de defensa contra la invasión y la imposición del legislativo, que extiende por todas partes la esfera de su actividad y absorbe todos los poderes en su impetuoso torbellino." Para este autor el veto es la facultad de impedir, no de legislar."
Mas aún tal y como lo expone el Dr. Jorge Carpizo, el veto tiene por finalidades:
El perfil presidencialista que ha regido a nuestro país después del movimiento revolucionario, anulo y dejo en desuso la figura del veto, porque existía identidad de intereses y de partido entre ambos poderes, y porque las resoluciones aprobadas por el congreso mayoritariamente procedían del poder ejecutivo, las que se devolvían casi idénticas al texto original, cuando llegó a existir alguna diferencia la discusión y negociación no tenían lugar en las cámaras.
Pero, una vez que el partido dominante perdió su tradicional fortaleza representativa dentro del congreso, el nivel de relación y la discusión frente al titular del poder ejecutivo cambio substancialmente su formato, y desde luego las reglas que operan el proceso legislativo mexicano, las que en el transcurso de la siguiente legislatura seguramente serán cuestionadas.
Respecto de la aprobación de leyes y decreto el artículo 72 de la constitución federal dispone en su inciso c) que el resolutivo vetado deberá ser discutido de nuevo y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos será ley o decreto y volverá al ejecutivo para su promulgación, pero curiosamente nuestro texto constitucional no declara con cuantos votos deberá aprobarse en primera instancia un dictamen que proponga una ley o un decreto, dice que las votaciones deberán ser nominales, ausencia que me parece grave porque deja sin control constitucional este importante aspecto del proceso legislativo.
El artículo 77, fracción III faculta al a cada una de las cámaras a expedir su reglamento interior, como sabemos un reglamento congresista está teóricamente compuesto de las disposiciones que rigen al interior de él, su organización interna administrativa y del trabajo parlamentario. Con base en este artículo el congreso ha expedido sus respectivos reglamentos, el de cada cámara y el del congreso mismo, en éste último existe un título denominado "De las votaciones" dentro del cuál esta el artículo 158 que a la letra dice: "Todas las votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la constitución y éste reglamento exigen las dos terceras partes de los votos."
Lamentablemente para nuestro sistema jurídico esta regla de oro del proceso legislativo que debería estar en rango constitucional, y no en el reglamento interior del congreso, ha sido tratada como asunto secundario, como si se tratase de un asunto de mero trámite o un simple formulismo, motivo por el cual podemos imaginar que cuando un congreso quiera modificar este criterio a una mayoría simple, a las dos terceras partes o a cualquier otro supuesto, basta que el partido que domine el número de votos suficientes lo cambie, modificación que no puede ser observada por el presidente en razón de que se trata de un ordenamiento interno del poder ejecutivo.
Durante años y bajo el régimen presidencialista a que me he referido no importaba donde estuviera ubicado pero actualmente se deja al riesgo de las consideraciones políticas y partidistas que dominen al poder legislativo.
Como una señal de aviso, quiero insistir que en la reciente experiencia del poder legislativo morelense, la legislatura saliente, por criterios de partido modifico su artículo constitucional que dejaba en mayoría absoluta las leyes y decretos, para elevar esta condición a las dos terceras partes a efecto de los diputados de la siguiente legislatura que fueran minoría siempre fueran tomados en cuenta en las reformas del marco jurídico.
La actual legislatura, que termina el último día de agosto, se compone de 30 diputados integrados de la siguiente forma:
12 Diputados del PRI.
12 Diputados del PRD.
5 Diputados del PAN
1 Diputado del PCM (partido local)
Después de la elección del dos de julio el congreso seguirá con 30 diputados pero repartidos de la siguiente manera:
15 Diputados del PAN.
12 Diputados del PRI.
3 Diputados del PRD.
De acuerdo con la composición de la nueva legislatura al Partido Acción Nacional le bastaba un voto para completar el 50% mas uno, es decir la mayoría absoluta.
Para evitar que un solo diputado inclinará la balanza, los diputados de la legislatura saliente del PRI y del PRD, modificaron la constitución para elevar la votación a 20, con lo cual se aseguraban su participación dentro de la aprobación de leyes y decreto, pero al elevar a dos terceras partes el número de votos, empataron el requisito que se exige cuando el gobernador a vetado una ley decreto, con lo cual rompen con la figura protectora del veto, porque no tiene sentido vetar algo que ya fue aprobado por las dos terceras partes del congreso.
Para evitar que en el ámbito federal se repita un ejercicio como el descrito y que en cada entidad federativa se aprueben distorsiones similares, es necesario y urgente que dentro de la constitución federal quede sujeta como una obligación republicana que las leyes y decretos se aprueben en mayoría absoluta, en los procesos legislativos de todo el país.