V.- RESUMEN EJECUTIVO

 

El Congreso es un órgano que por su propia naturaleza es sumamente compleja por ser un cuerpo colegiado y por la multiplicidad de funciones que lleva a cabo.

La más importante es la función de legislar, que es como la sociedad entiende al Congreso, ya que en este se debaten y elaboran las Leyes de mayor jerarquía e importancia política.

 

Pero aun cuando es la función más importante, no es la única, sino que existen otras funciones.

El control y la fiscalización que le competen al Congreso realizar a los otros poderes del Estado, es una función que comentan muchos constitucionalistas, es la que tiene mayor importancia con la administración pública.

Por otra parte el Congreso cumple otra función de suma importancia que es la de REPRESENTACIÓN, y esta forma representativa es la que lo constituye como pieza fundamental del Sistema Democrático.

El pueblo eligió a los legisladores que los representan, por lo que toda la sociedad así como su pluralismo, político, social, cultural, y regional quedan representados en el Congreso.

 

El Congreso cumple como órgano representativo una misión transcendental: Ser el órgano ordinario de la intervención de los gobernados en las tareas del estado.

Es importante mencionar que el congreso también cumple con la función de tribuna pública donde se expresan las reivindicaciones y los desacuerdos, o sea la deliberación constituye una de las libertades públicas y los derechos fundamentales del ciudadano.

 

No menos importante son las funciones del Congreso, tales como la de gestión de intereses de los representados y también es moderador de conflictos, tarea importantisima para garantizar la gobernabilidad del sistema.

 

 

 

 

 

VI.- PROPUESTA ESPECIFICA

 

 

 

 

Que el congreso de los Estados Unidos Mexicanos, tenga la facultad de nombrar a los Secretarios de Estado, previa terna a propuesta del Poder Ejecutivo Federal, así como también la de revocar dichos nombramientos.

Por lo anterior deberá incluirse esta Reforma Constitucional en el Artículo 73 de la Carta Magna.