Resumen ejecutivo
Considerando que en los años recientes las reformas a la Constitución política del estado de Tlaxcala han sido llevadas a cabo bajo criterios funcionales en términos de consenso o en términos políticos, mas no en términos técnicos, lo que se propone es que las reformas y adiciones que se pretenden hacer a la Constitución, conserven su carácter histórico y de norma fundamental y que se hagan con plena interpretación de la vida social, haciéndolo además, con la técnica legislativa apropiada en el caso en que se trate de reformas a las leyes que de ella emanen.
En cuanto al primer punto, por carácter histórico se entiende que las reformas propuestas se sustenten, por un lado, en la doctrina, es decir, en la tradición ligada a la génesis de las mismas leyes vigentes y, por otro lado, a la ley positiva, como forma de delimitar el valor de la doctrina, pues si bien ésta constituye su razón por excelencia, aquella constituye su necesaria expresión y satisface la necesidad de certeza que la otra exige.
Por otra parte, con el fin de que las reformas no contravinieran el espíritu de norma fundamental de la Constitución, sería conveniente introducir mecanismos de control de la constitucionalidad, para que sean atacados los vicios formales o materiales derivados del proceso de creación, así como para determinar la aplicabilidad de la Ley, dependiendo de su constitucionalidad. Control al que quedarían sujetas también las leyes, decretos, convenios, reglamentos y resoluciones.
Con el fin de que sea interpretado el sentir popular al momento de proponer una reforma, la "iniciativa popular", por las características del estado, sería una forma viable mediante la cual los ciudadanos pudieran expresar sus propuestas a los órganos legislativos.
Asimismo, sería conveniente que tanto el plebiscito como el referéndum, se llevaran acabo de forma regular para decidir sobre asuntos en los que no existe consenso suficiente entre los actores políticos facultados para realizar las reformas.
Finalmente, en lo que a la técnica legislativa se refiere, algunas de las recomendaciones puntuales serían: a) Analizar si corresponde al Congreso de la Unión o a las legislaturas locales legislar en determinadas materias, ya que de ello se derivará si existe o no competencia para iniciar una ley; b) Estudiar los antecedentes legales para conocer lo que en el pasado ya fue aprobado, pues no es raro que medidas que se proponen como soluciones novedosas, en realidad ya han sido adoptadas con anterioridad sin resultados positivos; c) Recurrir al derecho comparado para conocer las experiencias de otros países, a fin de adoptar aquellas que nos pudieran ser útiles con los ajustes previos que nuestro sistema jurídico y la realidad mexicana exigen y d) Tomar en cuenta la jurisprudencia ya que esta es una fuente formal del derecho que puede coadyuvar en la elaboración de los proyectos de ley.
Resumen ejecutivo
Considerando que en los años recientes las reformas a la Constitución política del estado de Tlaxcala han sido llevadas a cabo bajo criterios funcionales en términos de consenso o en términos políticos, mas no en términos técnicos, lo que se propone es que las reformas y adiciones que se pretenden hacer a la Constitución, conserven su carácter histórico y de norma fundamental y que se hagan con plena interpretación de la vida social, haciéndolo además, con la técnica legislativa apropiada en el caso en que se trate de reformas a las leyes que de ella emanen.
En cuanto al primer punto, por carácter histórico se entiende que las reformas propuestas se sustenten, por un lado, en la doctrina, es decir, en la tradición ligada a la génesis de las mismas leyes vigentes y, por otro lado, a la ley positiva, como forma de delimitar el valor de la doctrina, pues si bien ésta constituye su razón por excelencia, aquella constituye su necesaria expresión y satisface la necesidad de certeza que la otra exige.
Por otra parte, con el fin de que las reformas no contravinieran el espíritu de norma fundamental de la Constitución, sería conveniente introducir mecanismos de control de la constitucionalidad, para que sean atacados los vicios formales o materiales derivados del proceso de creación, así como para determinar la aplicabilidad de la Ley, dependiendo de su constitucionalidad. Control al que quedarían sujetas también las leyes, decretos, convenios, reglamentos y resoluciones.
Con el fin de que sea interpretado el sentir popular al momento de proponer una reforma, la "iniciativa popular", por las características del estado, sería una forma viable mediante la cual los ciudadanos pudieran expresar sus propuestas a los órganos legislativos.
Asimismo, sería conveniente que tanto el plebiscito como el referéndum, se llevaran acabo de forma regular para decidir sobre asuntos en los que no existe consenso suficiente entre los actores políticos facultados para realizar las reformas.
Finalmente, en lo que a la técnica legislativa se refiere, algunas de las recomendaciones puntuales serían: a) Analizar si corresponde al Congreso de la Unión o a las legislaturas locales legislar en determinadas materias, ya que de ello se derivará si existe o no competencia para iniciar una ley; b) Estudiar los antecedentes legales para conocer lo que en el pasado ya fue aprobado, pues no es raro que medidas que se proponen como soluciones novedosas, en realidad ya han sido adoptadas con anterioridad sin resultados positivos; c) Recurrir al derecho comparado para conocer las experiencias de otros países, a fin de adoptar aquellas que nos pudieran ser útiles con los ajustes previos que nuestro sistema jurídico y la realidad mexicana exigen y d) Tomar en cuenta la jurisprudencia ya que esta es una fuente formal del derecho que puede coadyuvar en la elaboración de los proyectos de ley.