No.91
Lic. Mario Arturo Guerrero Corrales. TITULO DEL TRABAJO
Instrumentos
Constitucionales para el control, Marco Jurídico del Poder Legislativo, Marco General de
Técnica Legislativa.
OBJETIVO DEL TEMA
El objetivo es
analizar la problemática que sufre el Estado Mexicano consistentes en la falta de un
adecuado control constitucional, falta de un sistema de sustitución inmediata en caso de
falta absoluta del Presidente de la República y modificar el artículo 93 constitucional
para procurar un mayor número de veces, ya que en las circunstancias actuales se limita e
impide la realización de unos de los fines encomendados como la colaboración y
aplicación de las leyes.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
Tenemos que el
Parlamento, más que un órgano legislador es un órgano de control del gobierno. A fines
del siglo XIX y principios del XX el Parlamento se limitaba a controlar la política
exterior y el gasto público, aunque en la actualidad el Parlamento debería controlar
otras áreas.
La responsabilidad expresa del gobierno
ante el Parlamento surge después de las dos guerras mundiales, alejándose de las ideas
de que el control era un instrumento para sancionar, ratificar o destruir al gobierno.
Desde la época de 1940 el Parlamento no sólo se ocupa de discutir y sancionar leyes,
sino su actividad se extiende a otras áreas, sin invadir esferas de competencia.
DESARROLLO DEL TEMA
En primer
términos el autor analiza el tema de los instrumentos constitucionales para el control,
donde en las democracias parlamentarias como formas de Estado, el control parlamentario
debe ser un control político con especial interés en las minorías y cuyo objeto sea la
fiscalización del gobierno.
También toca el tema del marco jurídico
del poder legislativo, exponiendo los artículos 65, 66 78, 88 de nuestra carta Magna.
Por último, estudia el marco general de
la técnica legislativa; ya que toda legislación debe ser especializada.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
El autor considera
conveniente implantar un sistema presidencial-parlamentario en nuestro gobierno para
obtener un órgano eficiente de control sobre el gobierno, puliendo y limitando las bases
y lineamientos para el campo de acción del Parlamento, tomando en cuenta áreas en las
que debe abstenerse de intervenir para no entorpecer la función del gobierno.
APLICACIÓN
En adición al artículo
93, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se propone la reforma
para que el Congreso pueda citar al Presidente de la República unas cinco o seis veces al
año, para lograr una verdadera democracia y establecer un diálogo real entre los poderes
ejecutivo y legislativo, dando celeridad en la resolución de ciertos problemas. |
|