No. 83 Lic. Felipe de Jesús González Camarena

 

TITULO DEL TRABAJO

Definición de la Constitución, el Derecho Parlamentario, Diferencia entre Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa.

 

OBJETIVO DEL TEMA

Es explicar de una manera breve sencilla algunos de los tópicos abordados en el seminario.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

Según Schmitt, la Constitución e la manera de ser del Estado, por cuanto la unidad política de un pueblo. En cambio Sieyes (francés), declara que la constitución comprende a la vez la formación y la organización interior de los diferentes poderes públicos, su correspondencia necesaria y su independencia recíproca.

Para Bryce es el complejo total de leyes que comprenden los principios y las reglas por las que la comunidad está organizada, gobernada y defendida.

El Derecho Parlamentario de fin de siglo cuyas base están contenidas en la parte orgánica en la Constitución y se desarrollan en una ley orgánica, que no requiere ser promulgada por el Poder Ejecutivo, resuelve los dos aspectos fundamentales: la organización interna y los procedimientos conforme a los cuales el Congreso ejerce sus competencias. La técnica legislativa es la elaboración de las leyes, en tanto objetos de cultura, como conjuntos de palabras, frases, cláusulas, que con lógica y orden integran capítulos, títulos y artículos que servirán para regular algún sector específico de la vida social.

DESARROLLO DEL TEMA

La constitución es la "ley fundamental de organización de un Estado". Aristóteles nos dice que la Carta Magna es el ser del Estado. y en definitiva debe considerarse la Carta Magna como la ley fundamental y suprema del Estado, que atañe tanto a las atribuciones y límites a la autoridad como a los derechos del hombre y pueblo de un Estado. El Derecho Parlamentario Mexicano, en la esfera federal, organiza y regula al Congreso general, a las dos Cámaras que componen al Poder Legislativo, a la Comisión Permanente y más recientemente, contempla los grupos parlamentarios. También es el conjunto de normas que regulan la organización y el trabajo del órgano legislativo, y tiene entre sus funciones diversas, una fundamental: la elaboración de las leyes. Y la técnica legislativa es el conjunto de reglas prácticas, de lenguaje y de lógica, que deben seguirse para elaborar una ley desde el punto de vista material y sirve para elaborar el proyecto.

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Se debe fomentar la cultura de la legalidad el derecho y en particular el derecho Constitucional y el derecho parlamentario entre todas las funcionarias que desarrollan funciones de apoyo a los Diputados y senadores de la República.

 

APLICACION

Tal y como nos referimos que la Constitución es la máxima norma debemos de regirnos en todo esto para que el país siga teniendo la Constitución y que todos se rigen y nadie este más arriba de la Constitución que es la máxima norma que nos rige en el país.

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