No.81 Lic. Carlos Gómez Valero.

TITULO DEL TRABAJO

El Marco Jurídico de los Medios de Comunicación y de las Reformas de 1977 a los art. 6º y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

OBJETIVO DEL TEMA

Es el analizar las reformas de la constitución en su art. 6º y 41 de la misma constitución, también tiene por objeto el análisis del desarrollo de la economía y la política en el año de 1977.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTÓRICAS

En el año de 1976 José López Portillo tomaba el mando de un país en severa crisis económica y socialmente polarizada, lo primero que hizo fue deslizarse políticamente de su antecesor.

El nuevo gobierno diseño una serie de reforma, planes y programas tendientes a superar la crisis.

El 6 de octubre de 1977, el Presidente José López Portillo envía a la LV Legislatura de la Cámara de Diputados la Iniciativa de reformas y adiciones a la Carta Magna, cuyo dictamen correspondiente fue aprobado en su momento en lo general por 191 votos en pro y 17 en contra.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El desarrollo del tema se basa en la reforma que sufrió la administrativa y que tenía por objeto modernizar el aparato burocrático se analiza las reformas políticas buscaba cancelar en definitiva la operación radical representada por la guerrillera, sobre las reformas del artículo 6º y 41 de la constitución en solo que se le agrega del art. El párrafo que dice que el estado garantizara el derecho de información y del art. 41 que decía que los partidos políticos se les conceda el espacio de radio gratuito.

La decisión del Presidente José López Portillo de enviar al Congreso de la Unión, y su posterior aprobación de la misma por parte del legislativo, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales, se da en el marco de los esfuerzos del gobierno por establecer mecanismos jurídicos y políticos que garantizarán mayores espacios de participación política a un sector importante de la población que a través de organizaciones sociales, políticas, sindicales y no gubernamentales, venían cuestionando de formas diversas los gobiernos enumerados del PRI. Entre otras reformas, se concedió, un mayor espacio en los medios electrónicos a los partidos políticos para promover sus propuestas políticas y de gobierno y se adicionó el artículo 6 para establecer la obligación del Estado a garantizar el derecho a la información.

 

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Después de 21 años después de que entro en vigor la Lo FPPE no existe una ley reglamentaria del art. 6º constitucional. En tanto que la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a los medios electrónicos de comunicación se han ampliado con las posteriores reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión.

Han pasado 21 años de que entró en vigor la LOFPPE y no existe una ley reglamentaria del artículo 6 constitucional, en tanto que la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a los medios electrónicos de comunicación se ha ampliado con las posteriores reformas electorales aprobadas por el Congreso de la Unión.

 

APLICACIÓN

Esto a lo que vimos que no hay una ley que reglamento el art. 6º constitucional los ciudadanos tienen menos participación en la definición de los políticos públicos.

Esta situación impide las posibilidades de los ciudadanos a tener una mayor participación de las políticas de comunicación social, a influir en el otorgamiento de las concesiones de los medios masivos de comunicación, y a hacer efectivos sus derechos cuando le son violados a través de los medios de comunicación.

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