No.78 Lic. Corvalan Gaytan Casas.

TITULO DEL TRABAJO

El Artículo 105 Constitucional y el Derecho Electoral.

 

OBJETIVO DEL TEMA

Analizar la vida política electoral que ha llegado al conocimiento de la Suprema Corte ya que es la que resuelve sobre los asuntos de este tipo, tratándose de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

Con el pasar de los años el constituyente de 1857, tuvo como visión de que la Suprema Corte de Justicia, conociera de las controversias que se suscitaran de entre dos o más estados de la república; así mismo se pensaba que debía tener conocimiento de todos aquellos juicios intentado por los embajadores o agentes diplomáticos de las naciones extranjeras, según se analizar a Francisco Zarco decía que se debía contener en un solo marco constitucional y una zona amplia de disposición que comprendiera las situaciones más generales de estas materias pararse en reguladas.

 

DESARROLLO DEL TEMA

Los juristas hacen señalamiento en que la verdadera fuente de las acciones de inconstitucionalidad es el juicio de amparo, por lo que toca a la violación de preceptos, constitucionales. El código federal de instituciones y procedimientos electorales en el cual nos indica que un partido político necesita cuando menos del 2% de votación total valida efectiva para considerarse dentro de marco legal, lo cual nos indica que una minoría para tener representación en el Congreso de la Unión necesita el 2% para lo cual cuando el artículo 105 constitucional señala la creencia sobre una minoría de 33% para que pueda existir dicha acción de inconstitucionalidad promovida.

 

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Las reformas constitucionales de 1994 trajeron para México, un nuevo campo de estudio para los juristas, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Después de muchos años se abrió el campo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera de cuestiones electorales. Aunque estas reformas son democráticas, porque amplían el campo de protección constitucional, estas deben ser permitidas a los gobernadores más que los entes de poder público con representación, a los poderes en sus diferentes ámbitos de competencia.

 

APLICACION

Deben ajustarse los porcentajes de que maneja la Constitución de un 33% a un 2% para que en realidad las minorías de legisladores con representación en las cámaras tengan la posibilidad real de acudir ante la Suprema Corte a velar por la Constitución.

Debe permitirse que los gobernados puedan interponer las acciones de inconstitucionalidad, ya que son ellos los que se ven directamente menoscabados en sus derechos subjetivos públicos más aún que los partidos políticos.

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