No.78
Lic. Corvalan Gaytan Casas. TITULO DEL TRABAJO
El Artículo 105
Constitucional y el Derecho Electoral.
OBJETIVO DEL TEMA
Analizar la vida
política electoral que ha llegado al conocimiento de la Suprema Corte ya que es la que
resuelve sobre los asuntos de este tipo, tratándose de acciones de inconstitucionalidad
en materia electoral.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
Con el pasar de
los años el constituyente de 1857, tuvo como visión de que la Suprema Corte de Justicia,
conociera de las controversias que se suscitaran de entre dos o más estados de la
república; así mismo se pensaba que debía tener conocimiento de todos aquellos juicios
intentado por los embajadores o agentes diplomáticos de las naciones extranjeras, según
se analizar a Francisco Zarco decía que se debía contener en un solo marco
constitucional y una zona amplia de disposición que comprendiera las situaciones más
generales de estas materias pararse en reguladas.
DESARROLLO DEL TEMA
Los juristas hacen
señalamiento en que la verdadera fuente de las acciones de inconstitucionalidad es el
juicio de amparo, por lo que toca a la violación de preceptos, constitucionales. El
código federal de instituciones y procedimientos electorales en el cual nos indica que un
partido político necesita cuando menos del 2% de votación total valida efectiva para
considerarse dentro de marco legal, lo cual nos indica que una minoría para tener
representación en el Congreso de la Unión necesita el 2% para lo cual cuando el
artículo 105 constitucional señala la creencia sobre una minoría de 33% para que pueda
existir dicha acción de inconstitucionalidad promovida.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
Las reformas
constitucionales de 1994 trajeron para México, un nuevo campo de estudio para los
juristas, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.
Después de muchos años se abrió el
campo para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera de cuestiones
electorales. Aunque estas reformas son democráticas, porque amplían el campo de
protección constitucional, estas deben ser permitidas a los gobernadores más que los
entes de poder público con representación, a los poderes en sus diferentes ámbitos de
competencia.
APLICACION
Deben ajustarse
los porcentajes de que maneja la Constitución de un 33% a un 2% para que en realidad las
minorías de legisladores con representación en las cámaras tengan la posibilidad real
de acudir ante la Suprema Corte a velar por la Constitución.
Debe permitirse que los gobernados puedan
interponer las acciones de inconstitucionalidad, ya que son ellos los que se ven
directamente menoscabados en sus derechos subjetivos públicos más aún que los partidos
políticos. |
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