No.74
Lic. Dulce María Gandera de Anda. TITULO DEL TRABAJO
Inconstitucionalidad
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
OBJETIVO DEL TEMA
Analizar de las anomalías en que incurren
nuestros órganos de representación pero en la que nuestras autoridades aún habiendo
pluralidad, han hecho oídos sordos.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
El 31 de agosto de
1999, la comisión y prácticas parlamentarias de la Cámara de Diputados, emitió el
dictamen con Minuta Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos publicado en un anexo de la Gaceta Parlamentaria del 31 de agosto de 1999, el
cual sometió al pleno de la Cámara de Diputados en su sesión del día 31 de agosto de
1999, discutió, voto y aprobó el Dictamen de la Comisión de Reglamento y Prácticas con
Minuta Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los E.U.M.
DESARROLLO DEL TEMA
Por lo que toca a
la materia política resulta poco propicio que los órganos legislativos estén creando
normas generales indefinidamente, en tanto que se debilitaría al Ejecutivo Federal
además de que se estaría desgastando innecesariamente al sistema político. El dictamen
formulado por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Tercera y de Reglamento y
prácticas parlamentaria, ambas de la Cámara de senadores, incluyendo 2 iniciativas
presentadas por varios senadores de la República el 26 de mayo del presente año y que
son fundamento jurídico. Le fueron turnados por la Comisión Permanente,, carece de
legalidad en tanto no se cumplieron las formalidades que la Constitución precisa para la
reforma de leyes.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
Si presumimos,
como lo hacen todas las autoridades que conforman nuestro sistema republicano de gobierno
que efectivamente vivimos en un Estado de Derecho, frase reiterada que por su cita casi
obligada parece haber perdido en muchas ocasiones su sentido jurídico-político,, el
equilibrio de poderes, y sobre todo, el apego a lo establecido por la norma Suprema, la
Constitución General de la República , pasarían a ser simplemente una autopía. Hasta
ahora no ha existido impugnación alguna ni de la Ley orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos ni de alguna de las determinaciones emanadas del mismo o de
alguna de sus Cámaras, pero no estamos exentos de que así suceda.
APLICACION
Si por otro lado, el
órgano jurisdiccional competente adopta la determinación de declarar la
inconstitucionalidad de la Ley Orgánica y con ello salva el principio republicano del
respeto a la Constitución como fundamento de nuestro sistema jurídico, entonces
sacrificará los logros que en el ínter haya obtenido la pluralidad de una de las
Cámaras del Congreso, y los adelantos parlamentarios que haya logrado el Congreso como
tal. Esperamos que la prudencia, como valor base de todo sistema legal, sea la que guíe
la conciencia de los órganos jurisdiccionales que tendrán que resolver la grave
dificultad de resolver que es más importante para nuestro sistema jurídico, sin mantener
el Estado de Derecho al precio que sea, o bien, procurar la estabilidad política de
nuestro sistema político para procurar y la estabilidad sociales. |
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