No.71 Lic. Víctor Manuel Galindo López.

TITULO DEL TRABAJO

"Sobre las Reformas Constitucionales".

 

OBJETIVO DEL TEMA

Realizar y analizar los cálculos porcentuales y aritméticos correspondientes para proponer una reforma con la que las transformaciones a nuestra Ley Suprema sean por decisión de la mayoría.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

Sobre los cambios constitucionales fuera del procedimiento establecido en el artículo 135. El derecho a la revolución.

Venustiano Carranza expuso motivos del decreto reformatorio del Plan de Guadalupe:

…La soberanía radica en el pueblo y éste puede constituirse en poder constituyente para reformar más adecuadamente la constitución sin necesidad de ajustarse al procedimiento por ella establecido para su reforma. Le siguen otros autores también relevantes:

Juan Jacobo Rousseau quien dice: "el sagrado derecho de la Revolución". Carlos Schimitt descansan todas las facultades, todas las competencias constituidas y acomodadas a la constitución pero el poder constituyente no puede constituirse nunca con arreglo a la constitución, el pueblo, la Nación sigue siendo el basamento del acontecer político, la fuente, dice: Schimitt de toda fuerza que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de si nuevas formas y organizaciones, no subordinándose nunca.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El artículo 135 describe que las reformas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores presentes.

La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

El artículo 133 esta constituido por las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma que señala no solamente la primacía de la constitución sino en unión de las leyes Federales y de los tratados constituyen la Ley Suprema de Toda la Unión.

Recientemente México se encuentra inmerso en el proceso de globalización internacional, con lo cual la firma de protocolos con otros Estados y organismos internacionales como la O.N.U. o alguna de sus dependencias. Es conveniente entonces reformar el artículo 133 para adecuarlo al 76, fracción I, en donde se faculta al Senado tanto para aprobar los tratados internacionales como las convecciones diplomáticas celebradas por el Presidente de la República.

 

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Es necesario reformar el artículo 135 constitucional a fin de elevar el número de legisladores requeridos para aprobar las reformas o adiciones a la Carta Magna, el cual puede ser el de las dos terceras partes del total de los legisladores en cada Cámara Federal.

APLICACIÓN

Es conveniente reformar el artículo 133 de la Ley Suprema en cuanto a que todo tipo de protocolo internacional asignado por el Ejecutivo federal debe ser aprobado por el Senado Publicano en el Diario Oficial del la Federación para que entre en vigor,,

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