ealizar y analizar los cálculos porcentuales y
aritméticos correspondientes para proponer una reforma con la que las transformaciones a
nuestra Ley Suprema sean por decisión de la mayoría.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
Sobre los cambios constitucionales
fuera del procedimiento establecido en el artículo 135. El derecho a la revolución.
Venustiano Carranza expuso motivos del
decreto reformatorio del Plan de Guadalupe:
La soberanía radica en el pueblo y
éste puede constituirse en poder constituyente para reformar más adecuadamente la
constitución sin necesidad de ajustarse al procedimiento por ella establecido para su
reforma. Le siguen otros autores también relevantes:
Juan Jacobo Rousseau quien dice: "el
sagrado derecho de la Revolución". Carlos Schimitt descansan todas las facultades,
todas las competencias constituidas y acomodadas a la constitución pero el poder
constituyente no puede constituirse nunca con arreglo a la constitución, el pueblo, la
Nación sigue siendo el basamento del acontecer político, la fuente, dice: Schimitt de
toda fuerza que se manifiesta en formas siempre nuevas, que siempre saca de si nuevas
formas y organizaciones, no subordinándose nunca.
DESARROLLO DEL TEMA
El artículo 135 describe que las reformas deben
ser aprobadas por las dos terceras partes de los legisladores presentes.
La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados
electos según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de
distritos electorales uninominales y doscientos diputados que serán electos según el
principio de representación proporcional mediante el sistema de listas regionales votadas
en circunscripciones plurinominales.
El artículo 133 esta constituido por las leyes del
Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la
misma que señala no solamente la primacía de la constitución sino en unión de las
leyes Federales y de los tratados constituyen la Ley Suprema de Toda la Unión.