No.56
Dip. Horacio Duarte Olivares. TITULO DEL TRABAJO
La Defensa de la
Constitución en Materia Electoral.
OBJETIVO DEL TEMA
El autor propone analizar la trascendencia del
tribunal constitucional que radica en las formas de controlar el cumplimiento de la norma
fundamental, en tres situaciones:
- La inconstitucionalidad de las leyes.
- La controversia constitucional.
- Protección de derechos fundamentales del ciudadano.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
La Suprema Corte
de Justicia de la Nación, ha sido la cúspide del poder judicial en México. La Corte ha
concentrado funciones de órgano jurisdiccional del estado, con el fin de aplicar el
derecho ordinario.
Con la reforma de 1988, la corte abandonó
de manera importante, algunas de las competencias ordinarias de materia no constitucional.
En 1994 otra reforma tocó las
atribuciones de la corte,, con la modificación del artículo 105 constitucional.
Por otro lado, la nueva competencia
política del país, así como el creciente desprestigio y falta de legitimidad del
sistema político, obligaron abrir la puerta para una reforma electoral en 1986 que dio
vida al tribunal de lo contencioso electoral. Este órgano tuvo una vida efímera, pues su
actuación se concretó al fraudulento proceso electoral de 1988.
DESARROLLO DEL TEMA
El autor analiza
la Suprema Corte de Justicia como Tribunal constitucional, es decir, con las facultades
necesarias para conocer de las llamadas controversias constitucionales y el amparo contra
leyes.
Por otro lado, también estudia el sistema
de protección constitucional y legal en materia electoral, ya que el sistema político
mexicano había sido reacción en permitir que las actividades electorales estuvieran
supervisadas a la luz de la legalidad y la constitucionalidad.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
Nuestro sistema
jurídico, puede ser transformado, con la creación del tribunal constitucional, como
órgano autónomo, encargado de la justicia constitucional, fuera del ámbito del poder
judicial y con jurisdicción plena en la materia.
El tribunal electoral del poder judicial
de la federación, debe ser competente exclusivamente en materia de control de legalidad,
mientras que la suprema corte o a su momento el tribunal constitucional, deben conocer
aquellos actos violatorios de la constitución en materia electoral.
APLICACIÓN
Debe ser discutida la
concepción de las llamadas prerrogativas del ciudadano, para lograr que el texto
constitucional las incluya como auténticos derechos. En los estados modernos, los
derechos políticos deben ser inherentes a la formación misma del estado y única
situación de privilegio del estado hacia sus habitantes. |
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