No.56 Dip. Horacio Duarte Olivares.

TITULO DEL TRABAJO

La Defensa de la Constitución en Materia Electoral.

 

OBJETIVO DEL TEMA

El autor propone analizar la trascendencia del tribunal constitucional que radica en las formas de controlar el cumplimiento de la norma fundamental, en tres situaciones:

  1. La inconstitucionalidad de las leyes.
  2. La controversia constitucional.
  3. Protección de derechos fundamentales del ciudadano.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido la cúspide del poder judicial en México. La Corte ha concentrado funciones de órgano jurisdiccional del estado, con el fin de aplicar el derecho ordinario.

Con la reforma de 1988, la corte abandonó de manera importante, algunas de las competencias ordinarias de materia no constitucional.

En 1994 otra reforma tocó las atribuciones de la corte,, con la modificación del artículo 105 constitucional.

Por otro lado, la nueva competencia política del país, así como el creciente desprestigio y falta de legitimidad del sistema político, obligaron abrir la puerta para una reforma electoral en 1986 que dio vida al tribunal de lo contencioso electoral. Este órgano tuvo una vida efímera, pues su actuación se concretó al fraudulento proceso electoral de 1988.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El autor analiza la Suprema Corte de Justicia como Tribunal constitucional, es decir, con las facultades necesarias para conocer de las llamadas controversias constitucionales y el amparo contra leyes.

Por otro lado, también estudia el sistema de protección constitucional y legal en materia electoral, ya que el sistema político mexicano había sido reacción en permitir que las actividades electorales estuvieran supervisadas a la luz de la legalidad y la constitucionalidad.

 

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Nuestro sistema jurídico, puede ser transformado, con la creación del tribunal constitucional, como órgano autónomo, encargado de la justicia constitucional, fuera del ámbito del poder judicial y con jurisdicción plena en la materia.

El tribunal electoral del poder judicial de la federación, debe ser competente exclusivamente en materia de control de legalidad, mientras que la suprema corte o a su momento el tribunal constitucional, deben conocer aquellos actos violatorios de la constitución en materia electoral.

 

APLICACIÓN

Debe ser discutida la concepción de las llamadas prerrogativas del ciudadano, para lograr que el texto constitucional las incluya como auténticos derechos. En los estados modernos, los derechos políticos deben ser inherentes a la formación misma del estado y única situación de privilegio del estado hacia sus habitantes.

 

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