No. 40 Lic. Juan Carlos Cervantes Gómez

TITULO DEL TRABAJO

La Administración de Justicia en Nuestro Sistema Constitucional.

 

OBJETIVO DEL TEMA

Es el análisis de la administración de justicia las razones por las que se suprimió la secretaria del estado encargada de la justicia en México y el análisis de los argumentos basados en el principio de la división de poderes que dieron lugar a la supresión de la Secretaría de Justicia. Se analizará si la sola existencia de una secretaría de Justicia rompe con el principio de la división de poderes.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

En los diversos reinos peninsulares la diferenciación de los órganos de gobierno y los judiciales se inició en el siglo XIII y alcanza su culminación a principios del siglo XIX.

En los países con tradición administrativa romana, el concepto de magistratura ha entrañado una agregación de funciones.

De las reformas implantadas en la Nueva España por Carlos III fue la intendencia la que más modificó la vida colonial. Desde el nacimiento de México Independiente se constituyó la Secretaría de Justicia como uno de los principales órganos de la administración pública que tenía las atribuciones que era facilitar el desempeño del Poder Judicial.

DESARROLLO DEL TEMA

La Secretaría de Justicia como administradora del sistema de justicia en México tiene las siguientes facultades.

Es el enlace entre el Poder Ejecutivo Federal y los gobiernos de los Estados y municipios. Es el conducto de relaciones con las Entidades Federativas en materia de administración de justicia.

La Secretaría de Justicia llevará las de los estados a través de los altos funcionarios de la administración de justicia del Ministerio Público.  

Surge también como soporte gerencial público de la administración de justicia. Dicta las medidas conducentes para facilitar al Poder Judicial de la Federación y a los Tribunales del Distrito Federal los auxilios que necesiten para el ejercicio y expedito de sus funciones.

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

La secretaría de justicia desde su nacimiento se constituye como uno de los principales órganos de la administración.

Su existencia no implica que se rompa el principio de la separación de poderes

solo faltan que se delimiten sus funciones para evitar problemas

APLICACION

Al poder judicial se le debe de dotar de autonomía constitucional para que pueda llevar a cabo su cometido eficientemente.

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