l Sistema
Legislativo Bicamerismo en México
OBJETIVO DEL TEMA
Las relaciones de la cámara de
diputados con el senado se inscriben en la estructura de un sistema legislativo bicameral
para el funcionamiento del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.
Este capítulo se intentarán analizar las
relaciones que han guardado entre sí las dos cámaras del Poder Legislativo, así como
también en la dirección de importantes modificaciones, dadas las trascendentales
reformas tanto de la Ley Orgánica del Congreso General como del senado.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
En la Constitución Federal de
1824 se adoptó el sistema bicameral en México, depositándose el Poder Legislativo en
una cámara de Diputados y en un senado que constituían el Congreso general de la
Nación. Este último fue adoptado en México por la inspiración directa de la
constitución estadounidense ya que para ellos la división del órgano legislativo en dos
cámaras había sido diseñada por algunas ventajas relacionadas con el principio de
contrapesos y balanzas.
DESARROLLO DEL TEMA
La Cámara de Diputados se integra
con 500 Diputados, de los cuáles 3090 son electos por el principio de mayoría relativa
en distritos electorales uninominales y 200 por el sistema de representación
proporcional mediante listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La
duración del cargo es por 3 años sin reelección.
El Senado es la cámara de representación
territorial que se constituye por 128 representantes de las entidades federativas cuatro
por cada una de ellas de los cuales tres son electos por la mayoría y uno se asigna a la
primera minoría de cada entidad federativa.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
En la Constitución Federal de
1824 se adopta el sistema bicameral en México.
Consiste en la Cámara de Diputados y en
la Cámara de Senadores.
La Cámara de Diputados está configurada
con fundamento en la representación del pueblo de la nación.
El senado tiene la representación tomando
como fundamento la estructura federal de los estados.
APLICACION
Que le otorguen al senado mayores o iguales
facultades en relación con la de Diputados para mayor equilibrio.