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Evolución, Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo Mexicano.
OBJETIVO DEL TEMA
Analizar el origen, evolución, organización y
funcionamiento del Poder Legislativo desde la perspectiva de diversos autores como Karl
Friesdrichs, Santi Romano, Biscaretti di Ruffia, Galeotti, entre otros.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
Karl Friesdrichs expone que el
Derecho escrito puede exteriozarse en una de estas cuatro formas: Leyes, ordenanzas,
estatutos y contratos. Seguidamente y con referencia a la tercera de estas
manifestaciones, define el concepto de la autonomía, consistente en la potestad
correspondiente a instituciones que no son Estado de expedir reglas con valor jurídico.
Santi Romano reconoce que las Cámaras,
por su carácter de institución constitucional, tiene plena independencia en el ejercicio
de todas sus atribuciones con respecto a cualquiera otra institución o autoridad. Además
añade que esa independencia se traduce positivamente en su autonomía , que implica una
serie de poderes, prerrogativas e inmunidades que conciernen a muchos momentos de su
organización y funcionamiento, así como la posición individual de sus miembros.
Galeotti acepta la personalidad del
Estado, pero explica que en el interior de éste se fija en la variedad de órganos y
dependencias que hacen posible su funcionamiento y quiere precisar cuáles de entre ellas,
son susceptibles de convertirse en origen de actividades constitucionalmente irregulares.
DESARROLLO DEL TEMA
E l autor señala que en el
ejercicio del Poder Legislativo cada Cámara es un órgano del Estado; en razón a
circunstancias históricas cada cuerpo colegiado tiene a su cargo tareas tan fundamentales
como la legislación, la hacienda y la dirección política del país, ya que el
Parlamento asume la figura de representación nacional, un órgano inminentemente
representativo.
Por la propia esencia de las cosas y más
en el mundo pragmático de lo político, cada Cámara tiene un derecho nato de dictar su
propia ley de funcionamiento, pues de lo contrario carecería de medios idóneos para que
en su voluntad produjera los debidos efectos.
Los reglamentos representan la categoría
más vasta y general de las normas jurídicas que no son leyes formales y constituyen una
manifestación típica de las autonomías particulares, esto es, una potestad de
autodictarse un ordenamiento jurídico que el Estado atribuye a algunas instituciones,
entes públicos con personalidad propia, las cámaras parlamentarias, pues, determinan con
sus reglamentos internos la manera de efectuar sus funciones.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
Si no es potestad privativa de la
comunidad estatal la creación de reglas de derecho; si cualquiera individualidad estalle
y organizada está autorizada para crear sus propias reglas, que son derecho también; y
si el Parlamento, en concreto cada cuerpo colegislador, tiene categoría de órgano
actuación siempre dentro del Estado, ante el temor de agresión por otros órganos.
APLICACIÓN