No. 35 Lic. Miroslava Carrillo Martínez

TITULO DEL TRABAJO

Origen, Evolución, Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo Mexicano.

OBJETIVO DEL TEMA

Analizar el origen, evolución, organización y funcionamiento del Poder Legislativo desde la perspectiva de diversos autores como Karl Friesdrichs, Santi Romano, Biscaretti di Ruffia, Galeotti, entre otros.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

Karl Friesdrichs expone que el Derecho escrito puede exteriozarse en una de estas cuatro formas: Leyes, ordenanzas, estatutos y contratos. Seguidamente y con referencia a la tercera de estas manifestaciones, define el concepto de la autonomía, consistente en la potestad correspondiente a instituciones que no son Estado de expedir reglas con valor jurídico.

Santi Romano reconoce que las Cámaras, por su carácter de institución constitucional, tiene plena independencia en el ejercicio de todas sus atribuciones con respecto a cualquiera otra institución o autoridad. Además añade que esa independencia se traduce positivamente en su autonomía , que implica una serie de poderes, prerrogativas e inmunidades que conciernen a muchos momentos de su organización y funcionamiento, así como la posición individual de sus miembros.

Galeotti acepta la personalidad del Estado, pero explica que en el interior de éste se fija en la variedad de órganos y dependencias que hacen posible su funcionamiento y quiere precisar cuáles de entre ellas, son susceptibles de convertirse en origen de actividades constitucionalmente irregulares.

  

DESARROLLO DEL TEMA

E l autor señala que en el ejercicio del Poder Legislativo cada Cámara es un órgano del Estado; en razón a circunstancias históricas cada cuerpo colegiado tiene a su cargo tareas tan fundamentales como la legislación, la hacienda y la dirección política del país, ya que el Parlamento asume la figura de representación nacional, un órgano inminentemente representativo.

Por la propia esencia de las cosas y más en el mundo pragmático de lo político, cada Cámara tiene un derecho nato de dictar su propia ley de funcionamiento, pues de lo contrario carecería de medios idóneos para que en su voluntad produjera los debidos efectos.

Los reglamentos representan la categoría más vasta y general de las normas jurídicas que no son leyes formales y constituyen una manifestación típica de las autonomías particulares, esto es, una potestad de autodictarse un ordenamiento jurídico que el Estado atribuye a algunas instituciones, entes públicos con personalidad propia, las cámaras parlamentarias, pues, determinan con sus reglamentos internos la manera de efectuar sus funciones.

 

 

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Si no es potestad privativa de la comunidad estatal la creación de reglas de derecho; si cualquiera individualidad estalle y organizada está autorizada para crear sus propias reglas, que son derecho también; y si el Parlamento, en concreto cada cuerpo colegislador, tiene categoría de órgano actuación siempre dentro del Estado, ante el temor de agresión por otros órganos. 

APLICACIÓN

Esto se puede o se tiene que manifestar o aplicar a la población para que ellos decidan y que los poderes tienen que mejorar el funcionamiento de poderes.

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