No. 31 Lic. Enrique Cárdenas Huezo

TITULO DEL TRABAJO

Las Comisiones Legislativas en el Derecho Parlamentario Mexicano.

OBJETIVO DEL TEMA

El término comisión se designa al grupo de personas encargadas de ciertas funciones públicas específicas, por encargo de una instancia de gobierno, superior.

Las comisiones legislativas son órganos de las Asambleas deliberativas que tienen como funciones el análisis, estudio y redacción de documentos que son sometidos a su consideración.

De acuerdo a más opiniones en los ámbitos jurídicos, políticos y parlamentarios de diversos países latinoamericanos y europeos se analiza la evolución o los cambios de las comisiones legislativas así como también sus defectos y lo que les falta por avanzar y seguir evolucionando.

 

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

Las normas relativas al Congreso han venido evolucionando desde el reglamento de 1813 que rigió los trabajos del Congreso Chilpancingo, En septiembre de 1898se promulgo un nuevo reglamento interior del Congreso, que permaneció vigente hasta 1934 que regalaba la instalación del Congreso constituyente, en 1979 se expidió la Ley orgánica del Congreso, en 1999 se hizo necesaria una reforma sustancial a la Ley relativas a la composición y funcionamiento de Congreso.

DESARROLLO DEL TEMA

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos hace referencia en diversas disposiciones a comisiones de alguna de las cámaras de donde se deriva la creación de los organismos legislativos.

Existen las comisiones:

Ordinarias de dictamen Legislativo: todas aquellas que tienen a su cargo las tareas de dictamen legislativo y cuya competencia corresponde a la Administración Pública Federal.

De control e investigación.- las que se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo 3º. del artículo 93 constitucional.

Jurisdiccionales: sus funciones son de conformar el juicio político para los servidores públicos.

Especiales: es aquel cuyo origen, naturaleza, número y duración varía en cada legislatura de acuerdo con las circunstancias coyunturales y el contexto socio-político y económico.

Así también otra clasificación puede ser la siguiente:

  1. Las creadas por Ministerio de Ley.
  2. Las permanentes
  3. Las administrativas

 

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Las comisiones están facultadas para analizar , discutir y votar sin participación del pleno, todas las iniciativas, minutas, dictámenes o proyectos de ley o de reformas a distintos ordenamientos secundarios relacionados directamente con la materia de su competencia y dejar para la responsabilidad del Pleno cualquier reforma de la constitución.

 

APLICACION

De acuerdo al autor: "esta tesina tiene el propósito de analizar y comparar cómo una futura reforma a la ley orgánica del congreso pudiera profundizar para las labores parlamentarias que contribuyan a convertir a estos colegios parlamentarios en verdaderos órganos de debate, análisis y discusión de iniciativas y proyectos legislativos, pero con capacidad decisionaria en su ámbito de competencia, para votar y en su caso desechar o aprobar las iniciativas o proyectos.

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