No. 14 Lic. Carlos Ivan Arenas Angeles

TITULO DEL TRABAJO

Regulación de la Técnica Legislativa en el Marco Jurídico del Poder Legislativo

OBJETIVO DEL TEMA

Proponer una reglamentación que permita una técnica legislativa adecuada para la elaboración de los actos normativos internos y externos a que todo Poder Legislativo está obligado, analizar las bases en que se fundamenta la técnica legislativa, investigar las normas que auxilian a la técnica legislativa.

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

La técnica legislativa condensa toda la orientación del Cammon law que en sus aspectos doctrinales consideraban que el juez que conocía de un asunto jurídico, estaba obligado a resolverlo de acuerdo a los precedentes existentes en México los estudiosos de técnica legislativa han sido regulados en virtud de que poco se ha investigado y escrito sobre la materia, lo que ha propiciado la improvisación en la elaboración y redacción de las leyes. La tradición anglosajona con muchos años de antigüedad que tiene como punto de partida las formas adoptadas para la deducción de los proyectos de Ley en países como Gran Bretaña, los cuales se centralizan en un órgano dependiente del Gobierno, compuesto por personas especializadas en la redacción de los textos legales, este órgano fue creado en 1869.

En México, los estudios de técnica legislativa han sido relegados en virtud de que poco se ha investigado y escrito sobre la materia, lo que ha propiciado la improvisación en la elaboración y redacción de las leyes, así como una precaria bibliografía sobre el particular. En el mejor de los casos, las referencias sobre el tema forman parte del contenido del Derecho Constitucional, por lo que es analizado en forma muy general, sin entrar a los por menores de las múltiples facetas que hacen del proceso legislativo un capítulo importante del Derecho Parlamentario.

DESARROLLO DEL TEMA

La elaboración de la Ley, es decir los mecanismos anteriores a su presentación no se encuentran regulados, siempre se habla de proceso legislativo, así lo citan la doctrina y la Ley. La técnica legislativa quedaría de la siguiente manera: La técnica de elaboración que abarcaría: ámbito de aplicación, objeto de la Ley o Decreto, estructura normativa, normas mínimas, estudio comparado para su aplicación recursos, sanciones adecuadas al gobernado. La técnica de reducción que contendría: iniciativa dictamen y voto particular. Técnica de discusión la cual abarcaría: debate cerrado y debate abierto.

La voz técnica deriva del sustantivo latino technicus "técnico, especialista" del griego terhniros", "de arte, de destreza, práctico" a su vez proveniente de "arte, destreza, oficio", del indoeuropeo ters-na "oficio o arte (de dejer o construir)". Según la acepción primera, la técnica es un adjetivo que significa "perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes". Se aplica también a personas que poseen conocimientos especiales en un conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general. La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares.

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

Es inaplazable que se realicen acciones tendientes a lograr que los Congresos dispongan de los elementos necesarios, no sólo materiales sino esencialmente humanos, para acreditar la eficacia de esta institución que a pesar de la respetable tradición con que cuenta no ha logrado ser consecuente con los requerimientos de madurez que la población esta demandando.

APLICACIÓN

La adopción de mecanismos nuevos para seguir avanzando hacia el perfeccionamiento del parlamento en México, realizando normas o reglas que permitan una adecuada elaboración de leyes, decretos o acuerdos previendo así la realización de apropiadas normas que garanticen al gobernar una seguridad jurídica.

 


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