No.
11 Lic. Daniel Anteliz Magaña TITULO DEL TRABAJO
Derechos
Constitucional (Estado de Derecho)
OBJETIVO DEL TEMA
El Derecho obliga
a ser cumplido y acabado a pesar de su complejidad, vaguedad o deficiencia y los jueces no
pueden dejar de resolver ninguna controversia que se les presente.
ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS
En la antigüedad
medieval y colonial de nuestro país, excento del absolutismo y definición que hizo la
ilustración francesa en torno a la Ley, se permitían con ingenuidad, pero con resultados
más favorables, ciertas libertades en la aplicación de las normas provenientes de la
metrópoli. El Presidente debe estar pendiente de todo el sistema jurídico mexicano y
saber los pormenores del Derecho. Durante la mayor parte del Siglo XIX el Congreso General
aclaraba, estudiaba e interpretaba las leyes por él dictadas.
DESARROLLO DEL TEMA
El Artículo 14
Constitucional que establece la interpretación y la aplicación de los principios
generales del derecho. Nuestro sistema considera como única interpretación válida, no
la judicial, sino la del legislador, el juez debe desentrañar lo que se ha denominado en
la doctrina como "la voluntad del legislador". La disposición constitucional
relativa a la obligación de los jueces estatales de aplicar con preeminencia la
legislación federal, sobre la estatal; a lo cual deben obediencia ordinaria.
CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION
El juez en México
esta limitado por su función y procedimientos a fungir tan solo como la boca de la Ley,
por lo que se ven limitados a repartir y aplicar automática y mecánicamente el confuso y
formalista texto de la ley.
APLICACION
Es evidente que la
aplicación del Estado de Derecho no ha conseguido una comunidad armónica en la que su
pluralismo sea capaz de superar diferencias y lograr la unidad necesaria para sumar
esfuerzos en favor de su genuino desarrollo. |
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