No. 11 Lic. Daniel Anteliz Magaña

TITULO DEL TRABAJO

Derechos Constitucional (Estado de Derecho)

 

OBJETIVO DEL TEMA

El Derecho obliga a ser cumplido y acabado a pesar de su complejidad, vaguedad o deficiencia y los jueces no pueden dejar de resolver ninguna controversia que se les presente.

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTORICAS

En la antigüedad medieval y colonial de nuestro país, excento del absolutismo y definición que hizo la ilustración francesa en torno a la Ley, se permitían con ingenuidad, pero con resultados más favorables, ciertas libertades en la aplicación de las normas provenientes de la metrópoli. El Presidente debe estar pendiente de todo el sistema jurídico mexicano y saber los pormenores del Derecho. Durante la mayor parte del Siglo XIX el Congreso General aclaraba, estudiaba e interpretaba las leyes por él dictadas.

DESARROLLO DEL TEMA

El Artículo 14 Constitucional que establece la interpretación y la aplicación de los principios generales del derecho. Nuestro sistema considera como única interpretación válida, no la judicial, sino la del legislador, el juez debe desentrañar lo que se ha denominado en la doctrina como "la voluntad del legislador". La disposición constitucional relativa a la obligación de los jueces estatales de aplicar con preeminencia la legislación federal, sobre la estatal; a lo cual deben obediencia ordinaria.

CONCLUSION PROPUESTA O SOLUCION

El juez en México esta limitado por su función y procedimientos a fungir tan solo como la boca de la Ley, por lo que se ven limitados a repartir y aplicar automática y mecánicamente el confuso y formalista texto de la ley.

APLICACION

Es evidente que la aplicación del Estado de Derecho no ha conseguido una comunidad armónica en la que su pluralismo sea capaz de superar diferencias y lograr la unidad necesaria para sumar esfuerzos en favor de su genuino desarrollo.

 

 


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