No. __4 Lic. Laura Aguilar Chagoya_

TITULO DEL TRABAJO

Propuesta de Derogación de la Facultad de Veto del Ejecutivo.

OBJETIVO DEL TEMA

El presente trabajo analiza las amplias facultades del poder ejecutivo en relación con el proceso legislativo que a su vez limita el poder legislativo, ya que el Presidente de la República posee doble interacción directa en el proceso mencionado, esto es a la facultad de iniciativa y de veto, por lo que la calificación del trabajo de los legisladores, lo sitúa en una situación de ventaja sobre el legislativo.

ANTECEDENTES O REFERENCIAS HISTÓRICAS

El sistema presidencial configurado en 1824 permanece vigente hasta nuestros días, su facultad de veto, era compresible en esa época por el recién derrocamiento del dictador.

A través de las Constituciones de México las figuras del veto y de iniciativa, fueron evolucionando, aunque lo único que hicieron fue modificar a detalles sin importancia el punto relativo a las observaciones del Ejecutivo, disponiendo que hubiera una primera votación y en caso de encontrar a formularse observaciones por el presidente, se efectuaría una, segunda votación para decidirlo definitivamente.

Veto significa la acción de prohibir ya los romanos conocían esta institución, los tribunos del pueblo tenían el derecho de vetar los proyectos de ley que lesionaran la independencia del Edo. ó que vulneraron sus derechos o intereses y a su ejercicio se le denominó intercensio.

El veto es una institución conocida del Derecho Constitucional Mexicano pues tuvo reglamentado en la constitución de Cádiz arts. 144-150.

En la Constitución de Apatzingán art. 128 y 129.

En la Constitución 1824 arts. 55 y 56.

En la Constitución 1824 arts. 35, 36 y 37 de la Ley 3era.

En la Constitución 1857 Art. 71.

 

DESARROLLO DEL TEMA

El autor desarrolla las facultades del Ejecutivo en el proceso legislativo en el artículo 80 Constitucional y en especial la facultad de veto, desde 1917 hasta 1969.

También infiere de acuerdo al artículo 72 Constitucional las reglas generales de la facultad del veto, del Ejecutivo; relacionadas además con la improcedencia del veto y los casos a los que jurídicamente no procede.

Por último menciona los actos propios de la Cámara de Diputados y de la de Senadores en ejercicio de sus facultades.

El veto es una parte del proceso Legislativo, este concluye cuando el ejecutivo promulga o pública un proyecto de ley o decreto que le envía el Poder Legislativo.

Las finalidades del veto son:

  • Enviar la precipitación en el proceso legislativo, impidiendo leyes inconvenientes para el ejecutivo o que tengan vicios constitucionales.
  • Capacitar al ejecutivo para que se defienda "contra la invasión y la imposición que consiste o inconsientemente realice el legislativo en el ámbito de actuación de ese Servidor Público.
  • Aprovechar la experiencia y la responsabilidad del Poder Ejecutivo en el procedimiento Legislativo.

CONCLUSIÓN PROPUESTA O SOLUCIÓN

En el proceso legislativo, el Congreso General aprueba un proyecto de ley o Decreto que solo se perfecciona con la aprobación del Presidente de la República y es él quien tiene intervención directa en la facultad de iniciativa, a la promulgación y ejecución; por lo que inferimos que el Ejecutivo tiene facultades extraordinarias de acuerdo a los artículos 29 y 131 Constitucionales.

APLICACIÓN

La propuesta del autor, es derogar la facultad de veto presidencial, con reformas al artículo 72 Constitucional incisos a) y d).


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