LA C. MODERADORA: Buenas
tardes. Les pedimos a todos los asistentes pasen a ocupar sus lugares. Vamos a dar inicio
a la Sexta Sesión Académica. Tengo el agrado de presentar a ustedes a la doctora Susana
Thalia Pedroza, a quien recibimos con un aplauso, por favor. Les voy a dar una semblanza
curricular. La doctora Susana Thalia Pedroza de la Llave es doctora en Derecho por la
Universidad Complutence de Madrid, Diplomada en Derecho Constitución al y Ciencia
Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, licenciada en Derecho por
la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es investigadora Titular
"A" de tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
Coordinadora de la Biblioteca del mismo; es Profesora de la Facultad de Derecho de la
UNAM, de la ENEP Acatlan, de la Universidad Cristóbal Colon de Veracruz y de la
Universidad Iberoamericana de Puebla. Es Investigadora del Sistema Nacional de
investigadores, SIN; ha sido Profesora del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores
de Monterrey, del Centro de Investigaciones y Docencia Económica, del Instituto
Tecnológico Autónomo de México y de la Universidad Iberoamericana Santa Fe.
Fue ponente en congresos, conferencias, cursos y seminarios
tanto nacionales como internacionales relativos al Poder Legislativo, a los derechos
humanos y otros temas de derecho constitucional. Así mismo, es Premio Instituto Nacional
de Administración Publica
un momento por favor, es que estoy un poco nerviosa.
Gracias, es que les aclaro que el licenciado Herrera no esta aquí, que es titular de
aquí, esta en un seminario por allá en Tuxtla Gutiérrez también, que fue parte de la
Comisión de Estudios Legislativos y me dejo aquí. Perdón por la interrupción. Es
autora de la obra "El Congreso de la Unión, integración y regulación",
publicada por la UNAM en 1997, así como de la obra "El control del gobierno,
función del Poder Legislativo", publicada por el Instituto Nacional de
Administraciones Publicas en 1996 y es coautora del Diccionario Universal de Términos
Parlamentarios, publicado por la Cámara de Diputados en 1997.
--LA C. DRA. SUSANA THALIA PEDROZA DE LA LLAVA: Buenas tardes a
todos. Agradezco la invitación que me ha hecho la Comisión de Estudios Legislativos de
la Cámara de Diputados del Congreso General y al Instituto de Investigaciones Jurídicas
para participar en este ultimo Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del
Milenio, con el tema: "El marco jurídico del Poder Legislativo I", que es la
sesión sexta. Asimismo voy a participar también en el siguiente ponente, que se
presentara el 18 de noviembre, que es el Doctor Miguel Carbonell, él dará la sesión
séptima. Y posteriormente la sesión octava, que es "El marco jurídico del Poder
Legislativo III, técnica legislativa", lo daremos conjuntamente el doctor Carbonell
y yo. En esta hora y media o dos horas me referiré en especifico a los breves
antecedentes histórico-jurídicos del Poder Legislativo, para entrar a lo que es el marco
jurídico del Poder Legislativo tanto en otros países y principalmente me enfocare en el
Poder Legislativo en México. Mi intervención esta estructurada en cuatro temas, que son
esos antecedentes histórico-jurídicos y el panorama general del marco jurídico y dentro
de ese marco jurídico la organización del Congreso de la Unión, el sistema electoral y
el estatuto de los parlamentarios.
El doctor Carbonel en la siguiente sesión abordara temas como:
la estructura orgánica del Congreso, el funcionamiento general de las Cámaras y las
funciones parlamentarias. Como información y que me percate en la pagina de Internet, que
también para acreditar o para que ustedes acrediten este seminario, tienen que presentar
una tesina, entonces les recomiendo que consulten la pagina de Internet del Instituto de
Investigaciones Jurídicas, que les voy a anotar en este momento. Las direcciones
electrónicas no llevan acento, no crean que no le pongo acento a "jurídicas",
pero para consultas por Internet no se acentúa. Esta pagina del Instituto de
Investigaciones Jurídicas les va a ser de gran utilidad para cualquier investigación,
sobre todo en materia de derecho constitucional y en materia de derecho parlamentario.
Ahí van a encontrar una parte que se llama "navegador jurídico" y por ahí
pueden entrar a todos los Poderes Legislativos de los distintos países. También el
Instituto cuenta con distintas bases de datos. Hay una base de datos que son las
Constituciones del mundo; hay otra base de datos que es la consulta del material
bibliohemerografico, con el que cuenta el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ahorita
como esta cerrada la Universidad si se puede consultar su pagina por Internet pero no se
pueden pedir libros prestados porque están cerrados los acervos, pero les puede servir de
referencia para buscar bibliografía relativa a sus temas de las tesinas que se tendrán
que presentar.
Bueno, para entrar a este Marco Jurídico del Poder Legislativo
I, vamos a ver cuales son los antecedentes histórico-jurídicos del Poder Legislativo.
Estos antecedentes histórico-jurídicos principalmente se encuentran o ya fueron tratados
en el primer modulo, que se llamo Estado de Derecho y Constitución, que fue la sesión
primera. Encontramos los antecedentes histórico-jurídicos del Poder Legislativo, como lo
conocemos en la actualidad, en el siglo XVIII, decimos el siglo XVIII porque es cuando se
establece el estado liberal, el estado de derecho. Antes de ese estado liberal pues
teníamos el estado absolutista y en un estado absolutista no había esa división de
poderes. Quien tenia todo el control o quien era el soberano era el propio monarca. Surge
la institución o el Poder Legislativo para limitar al rey, entonces la primera función
que realiza el Poder Legislativo es la función presupuestaria o la función de control. Y
curiosamente la función presupuestaria o una función presupuestaria a su vez puede ser
de control, pues resulta que en la actualidad, en el momento actual, la función principal
de un Poder Legislativo no es la legislativa, es la función de control, función que se
refiere a controlar la actividad del Ejecutivo y de los miembros del gobierno. Entonces,
en un principio en el estado absolutista pues así surgió el Poder Legislativo para
limitar los poderes de la Corona.
Posteriormente vamos a encontrar que con las ideas de la
Ilustración que se plasman en documentos muy importantes que decimos, siempre hacemos
referencia que los derechos humanos tiene su origen en la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pues no es del todo cierta esta afirmación,
porque las ideas o el pensamiento liberal de aquella época, en donde se va a establecer
el catalogo de cuales van a ser los derechos del hombre y también como se debe de estar
garantizado o como se debe de limitar el poder a través de la división de los mismos, de
la división de poderes, tiene su origen y se plasma en los primeros documentos, es en el
Acta de Independencia de Estados Unidos en 1776 y en la Declaración de Derechos del Buen
Pueblo de Virginia, ahí es donde se plasma este Catalogo de Derechos Humanos y a su vez
también se plasma el principio de la división de poder. En cuanto a estos documentos que
plasman ese Catalogo de Derechos del Hombre y posteriormente o al mismo tiempo la
división del poder, el documento más importante es la Declaración Francesa de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano, ahí vamos a encontrar que es una declaración que
contienen 17 artículos, en esa Declaración francesa esta establecido lo que debe decir
el Estado liberal, lo que debe decir el Estado de Derecho.
No sé si se ha acostumbrado aquí también que participen
ustedes también mientras se esta dando la sesión o hasta el final ¿hasta el final?
Bueno. Entonces en esa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que tiene
en total 17 artículos vamos a encontrar como se trataba de limitar al poder, como debían
estar organizados los poderes. También encontramos otros antecedentes, el origen del
Poder Legislativo, también los vamos a encontrar principalmente en Inglaterra en el año
1134 en donde se establece la Cámara de Lores y la Cámara de los Comunes, posteriormente
perdón 1035- y en el año 1118 también vamos a encontrar los orígenes del Poder
Legislativo en España, en España se le denomino Cortes, se empieza a realizar Cortes en
los distintos reinos, de ahí que hasta la fecha el Poder Legislativo en España se le
denomine Cortes Generales, entonces ahí tenemos los antecedentes generales del Poder
Legislativo, en Inglaterra y España. Posteriormente tenemos un documento que habla cuales
van a ser las funciones de un Parlamento que es la Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215,
posteriormente el Bill of Rights de 1689 también es otro antecedente y que es al mismo
tiempo antecedente de las instituciones.
A nuestra Constitución cuando se realizan discursos o cuando
hay discurso por parte de los servidores públicos o el comúnmente se utiliza la
expresión la Carta Magna, la Carta Magna es una expresión que no se debe ser utilizada
pero se utiliza para realzar el nombre de la Constitución, pero resulta que la Carta
Magna es la de Juan sin Tierra de 1215 y es una característica, es una carta que
establece lo que es un estado absolutista no un estado liberal, entonces como sugerencia
pues hay que tratar de omitir el emplear el termino de la Carta Magna porque parecería
que estamos en una monarquía o en un estado absolutista. Entonces ahí encontramos los
antecedentes también del Poder Legislativo, donde se denomina como Parlamento.
Posteriormente también en el Bill of Rights de 1689 en donde también encontramos los
antecedentes de lo que es el Sistema de Gobierno, encontramos el sistema de gobierno
parlamentario en ese Bill of Rights de 1689.
Posteriormente otro documento en donde habla de las funciones
del poder es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, esa Declaración
les recomiendo que la lean a fondo porque marca cuales son los postulados de un estado de
derecho, como se caracteriza el estado de derecho y resulta que en México si
desarrollamos, si leemos esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano muchos de sus postulados aun no se encuentran positivisados en nuestra propia
Constitución y para los francesas, desde esa fecha, desde 1789, fueron considerados como
derechos fundamentales y también como debía de estar garantizada la división de poder.
Ahorita también si me permiten quisiera hacer dos observaciones, me puedo detener en
cierta forma primero de manera tan rápida porque prácticamente mi experiencia como ha
sido dar conferencias, dar una conferencia de pues son 45 minutos y uno trae de hecho la
ponencia escrita y si ustedes ven que vengo con libros, con documentos entonces me voy a
detener en algunas ocasiones para buscar cierta información y además también como
imparto clases y son clases de Derecho Parlamentario principalmente y también de Derecho
Constitucional, también de Derechos Humanos, lo que hago siempre en las clases es
propiciar el intercambio de ideas y debate, entonces aquí ahorita hablar dos horas yo
sólita pues siento que a la mejor no me están escuchando o ya me perdí, entonces
también representa cierta dificultad para mi pero es una experiencia hablar dos horas y
media sin que nadie me interrumpa.
Entonces voy a buscar esa Declaración Francesa de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano que como les digo es muy importante por muchos de estos
postulados, de ese estado de derecho que se plasma en el siglo XVIII resulta que en
México todavía no tenemos establecidos o positivisados con rango de derechos
fundamentales o para garantizar también la división del poder, no lo tenemos establecido
en nuestra Constitución. Esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano establece en su tercer articulo un principio que en lo personal he observado que
el legislador no cumple, dice que "ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer
una autoridad que no emane de ella expresamente" y no es el legislador a veces
también otros servidores públicos no cumplen con ese principio de legalidad o que están
obligados todos los servidores públicos a seguir el principio de legalidad. ¿A que se
refiere? Que ningún cuerpo o ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane
de ella expresamente.
Se refiere a que ninguna autoridad no debe de realizar algún
acto o crear una ley si la propia Constitución no la faculta para ello, a veces se ha
interpretado, eso es para los participantes, para los participantes cualquier particular
puede hacer aquello que no este prohibido, pero un servidor publico solo puede hacer
aquello que la ley o la propia Constitución le señala como facultad. Les pido que ese
principio de legalidad es muy importante porque hasta el propio legislador no lo cumple,
el 133 habla que esta Constitución, las leyes que realice el Congreso pero conforme a la
Constitución tiene que decir para que esta facultado el Poder Legislativo, en que
materias puede legislar, no puede legislar en cualquier materia. También dice en
relación el 133 dice esta Constitución, "Las leyes que de ellas emanen
"
¿quiénes elaboran las leyes? el Congreso, y los tratados celebrados por el Ejecutivo y
ratificados por el senado son la Ley suprema y los jueces locales estarán obligados,
dice, a aplicarlos.
Este es un tema al que no quería meterme todavía, pero la
Constitución en muy clara al decir los jueces locales aplicaran a la Constitución, las
leyes Federales y los Tratados Internacionales a pesar de lo que disponga su Constitución
Local, sus leyes locales, pero hay una jurisprudencia en la Suprema Corte, la más
reciente es la de agosto de 199 en donde dice: "los jueces locales no pueden
interpretar ni aplicar la Constitución, ni las Leyes Federales ni en los Tratados
Internacionales, dice la Suprema Corte: "serán los Tribunales Federales"
entonces para llegar a aplicar un tratado internacional o que un juez local lo aplique, la
persona que desea que se le aplique una norma que esta en un Tratado Internacional,
tendrá que acudir a un Tribunal Federal". A pesar de que la Constitución es muy
clara cuando el criterio de la Suprema Corte de Justicia fue que no, que le corresponde a
los Tribunales federales. También este otro articulo, el 104, que dice que quienes
aplicaran las leyes federales y los tratados federales serán los tribunales federales.
Esa es nada mas una observación. Pero estabamos hablando del principio de legalidad, que
señala la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . dice esta
Declaración que solo la autoridad puede hacer aquello que esta facultado por la ley, por
la Constitución.
Tenemos varios casos. Esta, por ejemplo, ustedes habrán
escuchado de la ley de Violencia Intrafamiliar, que aprobó el Congreso, donde faculta la
constitución para que el Congreso de la Unión elabore la Ley de Violencia Intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar es facultad, o quien tiene que legislar los temas familiares
son las propias legislaturas locales. Ahí encontramos un caso en que no se respeto el
principio de legalidad. Hacen falta mecanismos, dentro de la propia Constitución
también, para que se respete mas el principio de legalidad. Este es un ejemplo. Una
característica de un Estado de derecho es el respeto al principio de legalidad. Otra
norma, otro derecho que contiene esta Declaración característica de un Estado liberal o
de un Estado de derecho a participar, personalmente o a través de sus representantes, en
la formación de la ley. a que se refiere. Quien elabora la ley. El Congreso. Pero
conforme a la Declaración Francesa, dice, los ciudadanos también. Entonces de ahí que
varios estadios de la República se este estableciendo el referéndum, el plebiscito, la
iniciativa popular. Y si lo vemos, es una característica del Estado liberal o del Estado
de derecho y que falta todavía establecerlo a nivel nacional que el ciudadano pueda
participar también en la formación e la ley.
Otro articulo de esta Declaración es el articulo 14, que es que
los ciudadanos tienen derecho a comprobar, por si mismos o por sus representantes, las
necesidades de la contribución pública, a consentir en ella libremente, a vigilar su
empleo, a determinar su cuota, su base, su recaudación y duración. Tenemos ahí un
mecanismo, a través de la Cámara de diputados, para que se revise la cuenta publica eso
es Estado de derecho. Pero por otro lado dice la Declaración Francesa que los ciudadanos
también tienen que comprobar en que se gasta el dinero, en aprobar la propia cuota, su
base , su recaudación y su duración. Y recientemente el Congreso de la Unión acaba de
aprobar una reforma constitucional para crear la auditoria superior de la Federación. Los
integrantes de esa auditoria superior de la Federación serán ciudadanos. Al establecerse
esa auditoria superior de la Federación, ya que queda garantizado otro derecho mas que
señala la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y el articulo
mas importante de esa Declaración es el articulo 16, que dice: "Toda sociedad en la
que no este asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de
poderes, no tiene Constitución".
Entonces, si en una sociedad no esta garantizados los derechos
y yo me refiero a los derechos fundamentales; es una expresión que se utiliza en la
academia, a la doctrina, para referirse a las garantías individuales. El mejor termino es
derechos fundamentales y no garantías individuales. Los derechos fundamentales abarcan
todos los derechos que están en la Constitución. Por eso se les dice fundamentales,
porque están en la Constitución. Y garantías individuales solo serian aquellas que
surgieron como primera generación y no abarcarían los derechos sociales o los derechos
de tercera generación. Dice esta declaración: debe estar garantizados los derechos
fundamentales y también garantizada la separación de poderes. Si nuestra Constitución o
nuestro orden jurídico no garantiza un mayor numero de derechos fundamentales y no
garantiza la división del poder, a veces de nada sirve que se tenga un texto escrito y
que se diga que es constitución, cuando la constitución no puede llegar a tener eficacia
y que no se garantice los derechos fundamentales como debe de ser. Otro ejemplo es el
articulo 17, para que vean la importancia de esa Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano. Dice que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado. Nadie puede ser
privado de ella, salvo cuando lo exija evidentemente la necesidad publica, que es el
primer requisito. Para que se realice una expropiación tiene que haber necesidad publica.
Luego dice "legalmente comprobada". Un órgano tiene
que comprobar que en realidades causa de utilidad publica y de acuerdo a una ley y a
condición de una indemnización justa que significaría valor
comercialprevia, no mediante, como lo establece nuestra Constitución. Ahí tenemos
otra norma constitucional, dentro de nuestra propia Constitución, que no esta establecida
como debe de ser en un Estado de derecho. O sea, para que se nos quite la propiedad, debe
de haber una causa de utilidad publica. Esta la Ley de Expropiación que dice cuales son
las causas de utilidad publica, pero es muy vaga o no se puede determinar, de manera
especifica, cuales son las causas de utilidad publica a veces se puede determinar causa de
utilidad publica , pensemos, la construcción de un puente, cuando en ese puente a lo
mejor pasan 4 coches diarios, pero se determino que era causa de utilidad publica
construir un puente. Luego dice "legalmente comprobada", bueno, que este en la
ley, pero que también alguien tiene que determinar y decir si es causa de utiliza
publica. Aquí, fíjense, como que me da
bueno, voy a evitar eso, casi les iba a
decir quien tendría que calificar la causa de utilidad publica debería de ser otro
órgano no nada mas el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo el que determine que va a
expropiar, o el Poder Ejecutivo o el Poder Ejecutivo Local. Quien tendría que comprobar
de verdad que es causa de utilidad publica y como se comprueba en otros países el
Congreso, es una facultad que todavía no tiene el Congreso para determinar la realidad
por votación, que se determina que en realidad es una causa de utilidad publica.
Luego dice "declaración justa". Entonces, debe de ser
valor comercial previa, que se pague antes y no después, 10 años después. (voz fuera de
micrófono) No, por eso, a lo que yo me refiero es a que la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano dice "previa". La nuestra dice "mediante",
al decir "mediante" es que pueden pasar muchos años. Entonces
"previa" lo dice la Declaración Francesa. Me estoy refiriendo a que la
Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es el principal documento
del siglo XVIII para caracterizar si una sociedad tiene Estado de derecho o no tiene
Estado de derecho. Estoy haciendo la comparación de esta Declaración con algunas normas
de nuestra Constitución vigente. Y vemos que esta ahí el derecho fundamental en nuestra
Constitución de 1917, pero que no esta garantizado, como debería de ser en un Estado de
derecho. El principal articulo es el 16, que dice: "Si en una sociedad no están
garantizados los derechos fundamentales ni determinada la separación de poderes, esa
sociedad no tiene Constitución". También aquí me imagino que habrá diputados,
asesores, en su mayoría, del Poder Legislativo, de distintos partidos políticos. Aquí
también quiero hacer la aclaración que no soy simpatizante y no soy militante. Entonces,
en algunas opiniones, en algunos comentarios que haga van a decir, bueno, parece del PRD;
no, pues parece del PRI. No pues siempre parece del PAN. No soy militante ni simpatizante,
precisamente por eso porque trato de ejercer mi libertad de expresión al 100%. Es muy
bonito ser académico y dedicarse a esa actividad. Nada mas les aclaro que de ningún
partido esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano va a tener
efectos en todos los países es una declaración es una declaración que tuvo tanta fuerza
que se empezaron a elaborar todas las constituciones de los países con derechos
fundamentales y división de poder. Entonces, toda Constitución, cualquier Constitución
de cualquier país del mundo tiene derechos fundamentales y división del poder.
A veces, cuando se dice: "estudia derecho constitucional en
España", dicen: "Bueno, y ¿que tiene que ver el derecho constitucional, o la
Constitución española con la Constitución mexicana?". Pues mucho, cualquier
Constitución tiene esos derechos fundamentales y esa división del poder. Esos postulados
de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y de todo el pensamiento del
siglo XVIII se plasma en la Constitución Norteamericana de 1787, que también me falto
ver que ese era otro antecedente mas, antes de la declaración francesa. Entonces, esa
Constitución Norteamericana también va estar establecida la división del poder. No tuvo
en su origen los derechos fundamentales y a través de enmiendas se fueron incorporando
los derechos fundamentales. Posteriormente encontramos la Constitución Francesa de 1791,
la Constitución de 1793, francesa también, que establece todo un catálogo de derechos
fundamentales y esa división de poderes. Y en México el primer antecedente
constitucional de México, aunque todavía no era independiente, pero que fue un documento
que se aplicó en el territorio en la Nueva España, fue la Constitución de Cádiz de
1812. Entonces cuando decimos: "Es que la primera Constitución es de 1824", no,
la primera Constitución es la de 1812 que llegó a tener vigencia, y q2ue además fueron
representantes de la Nueva España que tuvieron participación en la elaboración de esa
Constitución de 1812.
Para decir también que es un antecedente, o el primer
antecedente constitucional de nuestro país, aparte de la representación de los
representantes que fueron por parte de la Nueva España, si vemos ciertas figuras de esa
Constitución de 1812, hay figuras, denominaciones que hasta la fecha prevalecen. Si
nosotros decimos que copiamos el modelo norteamericano para nuestro Congreso, no es del
todo cierto. ¿Cómo se llama la Cámara de Diputados, la Cámara Baja?, se llama Cámara
de Diputados. La Cámara Baja de Estados Unidos se llama Cámara de Representantes,
entonces, ¿dónde tuvo su origen la denominación Cámara de Diputados?, pues la tuvo en
la Constitución de 1812. Hasta la fecha le decimos Cámara de Diputados. Otra
denominación de la Constitución de Cádiz, y que prevalece, es la Comisión Permanente,
un órgano que iba a funcionar durante los recesos de las Cortes Españolas, la Comisión
Permanente. Otra norma jurídica de la Constitución de 1812 es el refrendo de los
secretarios de despacho, de los secretarios de Estado, que hasta la fecha prevalece.
Posteriormente, de la Constitución de Cádiz, y esa Constitución de Cádiz lo que
estableció fue un órgano o un Poder Legislativo unicameral: una sola Cámara.
También el siglo XVIII, el siglo XVIII es muy importante para
el Poder Legislativo, porque en la época del absolutismo no se realizaban elecciones,
simplemente eran designaciones o por tener recursos económicos era parte del Poder
Legislativo, pero posteriormente, con el siglo XVIII se dice: "las elecciones deben
ser libres", entonces es un postulado en donde cualquier Poder Legislativo debe ser
integrado a través de elecciones, a través del sufragio. Después de la Constitución de
1812, que establece que el Poder Legislativo va a ser unicameral, encontramos otra
Constitución, la de Apatzingán de 1814. Esa constitución también tuvo vigencia. So lo
leemos en algunos textos, algunos niegan esa vigencia, otros dicen: si estuvo vigente.
Estuvo vigente en determinados territorios. Conforme iba avanzando la Independencia se
iban sumando diputados a ese Congreso que había surgido de la Constitución de
Apatzingán de 1814, pero como el movimiento se debilito, pues en realidad después
perdió la vigencia de la Constitución o no llego a tener una plena vigencia la
Constitución de Apatzingán de 1814.
Esa Constitución también es muy interesante para el estudio
del Poder Legislativo. Esa Constitución también marca que el Poder Legislativo debe ser
unicameral. Otra vez establece que sea unicameral. La Constitución de 1812,la
Constitución de Apatzingán también, establece que la prohibición de la reelección
inmediata de diputados. Son los únicos textos que hablan que se prohibe la reelección
inmediata parea ocupar nuevamente el cargo de diputados. Posteriormente los demás textos
los suprimen, hasta 1933 que se establece, se prohibe la reelección inmediata de
diputados. Entonces ahí encontramos también los antecedentes de esa prohibición de la
reelección inmediata la Constitución de Apatzingán es muy interesante, porque establece
un sistema de gobierno que muchos han dicho , o se dice que no se puede determinar el
sistema de gobierno. Claro que se puede determinar, porque los sistemas de gobierno o
regímenes que existen de gobierno es el presidencial, `parlamentario y existe el tercero,
que es la asamblea.
Un gobierno de asamblea es, o se refiere a que el Poder
Legislativo designa a los miembros de todo un gobierno, o a los titulares del supremo
gobierno. También designa a los titulares de todo el Tribunal o la Suprema Corte de
Justicia, o cualquier denominación; al Poder Judicial. Por eso se dice de asamblea, la
asamblea es la que controla todo y quien puede revocar los nombramientos que hace para los
miembros de gobierno y para el Poder Judicial. Es un sistema que ahorita hasta la fecha
solo lo tiene Suiza, y que ha funcionado: designa a los miembros del Ejecutivo, los va
rotando para que ciertas personas vayan ocupando la presidencia del Ejecutivo, pero
también puede revocar su mandato. El sistema parlamentario a lo mejor también ya lo
habrán visto en alguna otra sesión, pero tiene su origen también en Inglaterra, en 1689
y también en 1739, en donde la característica principal es que los miembros, o que se
realice la elección, y quien tenga la mayoría en la Cámara Baja puede nombrar al Jefe
de Gobierno de manera directa. Por ese es que siempre coincide que el Jefe de Gobierno es
a su vez parlamentario. Esa es la característica principal. Y en un sistema presidencial
la elección es nada mas para diputados y senadores, y otra elección para ocupar el cargo
de Presidente de la República. Entonces de ahí que otra característica del sistema
presidencial es que permita que un partido o partidos de la oposición controlen el
Congreso, que sean de distinto partido al partido que tiene la Presidencia de la
República. ¿En que país se puede garantizar un mejor control de gobierno?, hablando de
sistemas de gobierno. A ver si pueden hablar.
LA C.: No. En el presidencial. Ahorita alguien dijo
semipresidencial o semiparlamentario. Pues precisamente esta ahí, o sea, donde se pueden
realizar un mejor control de gobierno es en un sistema presidencial y en un sistema
semipresidencial. El sistema semipresidencial es una combinación que se ha dado de
elementos ,del sistema parlamentario con elementos del sistema presidencial. ¿Por qué
decimos que se puede controlar mas?, porque un sistema presidencial permite que partidos
de la oposición, o partidos distintos al partido que gobierna, lleguen a ocupar, o la
Presidencia o el Congreso; que no sean los mismos. Al no ser los mismos, ¿qué sucede?,
que todos los actos de control que están en una Constitución se pueden ejercitar. De
ahí lo vimos como opero, o como sigue operando de 1997 a la fecha, como el Congreso.
tanto la Cámara de Senadores como en la Cámara de diputados hay mayor presencia de
partidos de oposición, puede realizar mejor control hacia el Ejecutivo. En un sistema
parlamentario no, ¿por qué?, porque la característica principal es que el partido que
tiene la mayoría es el que designa al Jefe de Gobierno, y entonces como es del mismo
partido, pues resulta que no lo pueden controlar, que aunque estén establecidas la
moción de censura, que se puede quitar al Jefe de Gobierno, pues quien va a querer quitar
al líder de su partido.
Entonces un sistema parlamentario, para Sartorí, para muchas
personas, no es conveniente que lo establezcan o que se establezca en un país. Hablando
de ese tema, en el mundo el 50 por ciento de las constituciones son nuevas, y siempre se
han prestado a debate que sistema de gobierno se establece para una nueva constitución,
si el parlamento o el presidencial. Siempre se dan grandes debates, para llagar a la
conclusión que el mejor sistema es el presidencial, ¿por qué?, porque se puede realizar
un mejor control de gobierno, espéreme, a eso voy. El caso de México, precisamente si
ustedes me están escuchando con atención que digo "sistema presidencial",
"sistema parlamentario", "sistema semiprecidencial" o "sistema
semiparlamentario", jamas he empleado la expresión hasta este momento,
"presidencialismo" o "presidencialista". Presidencialismo y
presidencialista es lo mismo, pero no es lo mismo que presidencial. Entonces de ahí que
la denominación de presidencialismo es despectiva, también por la doctrina mexicana,
para referirse que es el grado extremo en que el Presidente de la República tiene el
mayor numero de facultades, o aunque no las tenga, están establecidos mecanismos en la
Constitución, o por la costumbre, o por la practica, que se pueden controlar a los otros
dos órganos. Entonces cuando en un país el Ejecutivo controla por la vía
constitucional, o fuera de la Constitución, controla al Legislativo y al Judicial, pues
es presidencialismo, aunque diga la Constitución que es presidencial, no. A eso me
refiero, a la importancia del articulo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano. De nada sirve tener una constitución que dice que es
presidencial, cuando encontramos normas constitucionales que permiten o favorecen el
presidencialismo.
¿Al decir que hay presidencialismo en México o en cualquier
país que significa? Que un solo poder controla ¿Si un solo poder controla a los otros
poderes, que significa? Que no hay división de poder; si no hay división del poder,
entonces no se puede decir que sea un estado de derecho. Y aquí a lo mejor me voy a ver
muy critica, pero les digo que esa es mi función. Tenemos el Poder Judicial, o sea, lo
ultimo que ha llegado a pasar. Tenemos al Poder Judicial, un Poder Judicial que durante
años los presidentes de la república llegaban, y por el sistema que estaba establecido
el la Constitución, o de manera indirecta, porque se decía que eran inamovibles, pero,
pues, se les avisaba por teléfono de alguna otra forma que por favor renunciaran por que
los iban a mandar otro lado a ocupar otro cargo, simplemente que ya no se les quería en
el Poder Judicial. Hay un articulo, se los recomiendo, o una obra, que se llama
"tradiciones y diseños constitucionales", que lo hicimos varios investigadores
en el instituto, esta publicado en 1999, y hay un articulo del doctor Hector Fitz Fierro,
el hijo del doctor Hector Fitz Zamudio, que le toco la parte del Poder Judicial, ahí hay
un cuadrito, una estadística en donde dice el porcentaje de ministros que ha quitado el
Presidente de la República. En algunos llega un Presidente de la República y hay un
cambio de personas, en la Suprema Corte, del 45 por ciento, del 30 por ciento, del 15, si
pero en 1994, a través de una reforma constitucional, de 21 quedaron dos, se fueron todos
los demás. Saquen el porcentaje. Es un porcentaje demasiado alto, llegando un Presidente
de la República puede quitar a todos los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Esa es
el primer punto. Entonces los quitan a través de una reforma constitucional, también
aprobada por el Congreso, que en este caso también es importante que se los comente, no
procede el amparo contra una reforma constitucional, a menos que se viole el proceso
legislativo, que no se cumpla con el procedimiento legislativo. Es decir, si no lo
presentan diputados o senadores, o un diputado o un senador o el Presidente de la
República, solo están facultados los que están señalados en el 71. si lo presenta un
partido político y se aprueba como reforma constitucional, ahí si se puede reclamar
inconstitucional esa reforma constitucional, pero nada mas es por el procedimiento, pero
no por el contenido de esa reforma constitucional. entonces se reforma ese articulo y se
cambia a la mayoría de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, un porcentaje muy
alto, casi pensemos el 98 por ciento, seguramente , y la constitución decía que eran
inamovibles, pero resulta que con una reforma posterior, todos aquellos que entraron con
una ley o con una normatividad anterior, resulta que se creo otra norma que los perjudica.
¿qué podría parecer? Que viola el principio de irretroactividad de la ley, pero como la
Constitución lo tiene establecido ahí, pero no para la propia constitución, dice para
leyes, para cualquier norma jurídica que este en una ley y que se le de efecto
retroactivo, si procede el amparo, pero no procede el amparo con una reforma
constitucional. Ese es el primer punto.
Se van todos los ministros, se quedan dos, pero ahora dígame
¿cuál es la naturaleza jurídica de la Suprema Corte? El Presidente los nombra, el
Senado los ratifica. ¿Qué naturaleza jurídica tiene? Nadie quiere decir que naturaleza
jurídica ¿Cómo es o que situación es similar cuando el Presidente nombra y el Senado
ratifica? ¿Característica de que tipo de órganos? El Presidente nombra, el Senado
ratifica. Dígame: ¿Qué procedimiento hay? No. Bueno, eso ya a fondo podríamos también
cuestionarlo en cuanto a la estructura que establece la constitución para el Senado, que
eso ya es otra cosa. Dígame para que órganos, ¿cómo se llaman esos órganos? Otra vez.
El Senado, digo, el Presidente nombra, el Senado ratifica. El Procurador General de la
República, embajadores no ya no
y como información ya ratificaron al doctor José
Luis Soberanes como presidente de la Comisión, pero no, ya no es, era cuando el
Presidente proponía y el Senado ratificaba, es la Comisión de Derechos Humanos, ¿qué
naturaleza jurídica tenia la Comisión de Derechos Humanos? Organismo descentralizado, un
organismo descentralizado es parte de la administración publica o todavía esta ahí muy
cerca de la administración publica pero no es autónomo, es autónomo en cuanto a su
patrimonio pero todavía sigue interviniendo el Ejecutivo, es parte de la estructura de la
administración publica, y entonces un nombramiento así de ministros, pues la
Constitución aunque diga que el Poder Judicial es autónomo, no es autónomo, es un
organismo descentralizado, nada mas le falta a la Constitución decir, y a la Suprema
Corte es organismo descentralizado.
Si vemos ese caso, comparándolo con un estado de derecho y con
un estado absolutista, la característica de un estado absolutista es que la justicia se
impartía en nombre del rey, ¿qué significaba? Que el órgano judicial, los jueces le
hacían caso al rey pues ahí tenemos una característica de estado absolutista que no
podemos decir que en esa materia México tenga estado de derecho. ¿Pero a que iba con
eso? ¡Ah! Lo del sistema parlamentario. Entonces eso es presidencialismo, si decimos que
el Presidente lo nombra, el Senado lo ratifica, ahora vamos a meternos con el Senado, por
la estructura en que esta manejando y porque así se estableció, desde, no crean desde
1917; el presidencialismo tiene su origen en 1874, no en 1917 o 1945, su antecedente esta
en 1874, ¿por qué? Porque ahorita vamos a otra afirmación muy interesante y que el la
pagina de la Cámara de Senadores ustedes podrán comprobar. Dice la pagina del Senado:
"el nombre correcto de la Constitución de 1917, es Constitución que reforma a la de
1857" Entonces el propio constituyente reconoció que estaba reformando la de 1857,
¿que significa? Que la de 1857, el texto que tenemos hasta la fecha si lo comparamos con
la de 1857 es muy similar.
Entonces la primera vez que se trata de establecer o que tiene
mayor duración el estado de derecho en México, es en 1857, si; 1857 se trata de
establecer un estado de derecho para México pero a través de reformas que se dan en
1874, que destaca que establece el Senado, hasta ahí esta muy bien, pero se establece que
el Senado puede declarar desaparecidos los poderes en un estado, y entonces ¿qué
significa? Que esta anulando el federalismo, que esta anulando la división de poderes
vertical, que genera? Centralismo. Eso nada mas por comentarles cierta norma. En 1847,
también se establece el derecho de veto del Presidente de la República para las leyes.
Otra característica mas, ¿donde tiene su origen el derecho de veto? En un Estado
absolutista, en la Constitución de Cádiz de 1812. Entonces la tendencia para que sea
México un estado de derecho, pues hay que suprimir o hay que modificar aquellas normas
jurídicas de la propia Constitución que son focos rojos o que son candados a la propia
Constitución para que este garantizado los derechos fundamentales y la división del
poder en México.
Bueno teníamos entonces que estas Constituciones establecían
un órgano unicameral, una sola Cámara. Y esa Constitución de 1814 establecía ciertos
elementos muy interesantes, no ha sido estudiada, ahí encontramos un sistema electoral,
que ahorita ya hablamos de ese sistema electoral, pero porque es copia o queremos copiar
un modelo, que es el modelo francés. Por es ahorita, como su compañero de acá de lado
izquierdo hablaba del sistema semipresidencial o semiparlamentario, quien tiene ese tipo
de sistema es Francia y los países de América Latina están estableciendo sistemas
presidenciales con mayores controles o con controles que tienen un sistema parlamentario.
Es bueno establecer mayores controles, pero pueden crear situaciones o problemas de
gobernabilidad. Entonces lo mas conveniente es cuando se establecen mayores mecanismos de
control hacia el Ejecutivo en un sistema presidencial, hay que racionalizar el sistema
presidencial. Esto es que si el Presidente no tiene otra salida, porque va a obstaculizar
el proceso legislativo, se va a obstaculizar el proceso legislativo o no es claro, esta la
vía de la controversia constitucional, por un lado, la Suprema Corte tendría que
resolver, pero por otro lado, lo que se tiene que establecer en la Constitución son
mecanismos para darle salida como es el caso de Estados Unidos, si el Congreso no aprueba,
bueno entonces se tramita o se realiza otro procedimiento para evitar que se obstaculice.
Otro mecanismo para racionalizar el sistema presidencial, es por
ejemplo, fíjense cuando el Presidente veta una ley como es el caso de el Estado de
México, que ahorita veto la Ley Electoral del Estado de México, y que la Camara de
Diputados local no tiene las dos terceras partes. Entonces dicen bueno que va a pasar,
pues ya se presento ahí una controversia constitucional por un lado., pero por la otra,
si se establece un sistema presidencial racionalizado es que si no llega a las dos
terceras partes ,bueno que otro mecanismo , que la mayoría absoluta de un Congreso local
o a petición del propio gobernador convoque a un referéndum, ¿para que? Para decir si
si o si no se aprueban parte de esa ley que se esta objetando. Ese es hablar de un sistema
presidencial racionalizado. Esa Constitución también de 1814, estableció o establece
algo que se esta hablando ahorita, el sistema electoral de segunda vuelta pero para el
Presidente de la República, pero es un sistema que fue creado en Francia y hasta la fecha
Francia lo tiene, y países de América Latina es esas constituciones nuevas están
estableciendo sistemas electorales de segunda vuelta, de hecho casi se hubiese dado la
coalición entre PAN y PRD para la presidencia, era indirectamente un sistema de segunda
vuelta, porque ya estaban uniendo o el PAN o el PRD, depende, quien iba a ganar si Fox o
Cuauhtémoc Cárdenas, pues todos los votos del PRD y del PAN ya iban a estar en una
coalición, es como adelantar una segunda vuelta, es como se presente una situación, de
hecho de segunda vuelta electoral. Entonces esta Constitución ¿qué dicen por
allá?
Bueno las preguntas después, si tienen algún tema relacionado
con ese sistema electoral de segunda vuelta, pues me lo comentan, pero es muy simple los
sistemas electorales de segunda vuelta. En México solo se ha hablado de sistemas
electorales de segunda vuelta para el caso del Presidente de la República, pero también
existen sistemas electorales de segunda vuelta para las elecciones de diputados, para las
elecciones de senadores, ¿como operaria? Esta mal diseñado, se utilizo mal la
ingeniería constitucional que el único país que lo ha corregido y que parece que los
demás países lo van a corregir es que la mayoría de los países establece que el 50%
mas uno, pues se van los dos mas fuertes a segunda vuelta. El caso mexicano, pensemos el
PRI 30%, el PAN 30% el PRD 29%, son porcentajes muy similares. Entonces quien se iría a
segunda vuelta, como ejemplo, PRI y PAN, porque pues tienen 30, ambos , pero el otro se
quedo nada mas con 29. ¿Qué problemas trae? Que a lo mejor no pensemos, el dato no es 30
y 30, pensemos 30. 29, 28, si, entonces se va el de 29 y el 30, porque no llegaron al 50%
mas uno, se van a segunda vuelta. Al irse a segunda vuelta ¿quién llego a ganar? Debió
de haber ganado en una primera vuelta sin sistema electoral el que gano con 30, pero no,
como se fueron los dos de 30 y 29, pues después los otros votos se canalizan, y que se
da, casi como voto de castigo, al darse ese voto de castigo pues resulta que el que quedo
en segundo lugar , generalmente el que quedo con 29 gana, de hecho quien propone en
México establecer el sistema de segunda vuelta, pues es el que ve que tiene, mayores
posibilidades, es el PAN, por sus porcentajes, pero igual por el numero de votos que se
pueden dar en el futuro, pues a lo mejor también le puede beneficiar al PRD o al PRI.
Pero ¿qué han hecho para corregir ese sistema? Como nadie
puede llegar de esos tres partidos, o tres o cuatro partidos de cualquier país a un
porcentaje de 50% mas uno, dicen es mucho, salvo en el caso de, tenemos ahorita de Chavez,
que si llego con esa votación. Es muy difícil llegar a esa votación ¿y entonces que
pasa? Que parece un gasto inútil la primera vuelta, y entonces pues nadie va a votar,
esperan a ver si la segunda vuelta, entonces es un gasto inútil en la primera elección,
pero que hizo argentina, disminuyo el porcentaje, lo bajo al 40, entonces vean el caso de
ahorita de México con 40% en la primera elección gana, y que si no llegan al 40% se van
a segunda vuelta los dos mas fuertes, bueno, pues esta mejor establecido ¿por qué? por
que propicia que haya una mayor competencia para que en la primera vuelta, de una vez por
todas, gane algún candidato. Entonces esa Constitución de 1814 tiene como antecedente en
México sistemas electorales de segunda vuelta para la integración de la Cámara de
Diputados. ¿Eso que significa? Que se habla en México del sistema electoral, a eso iba,
que el sistema electoral solo para el Presidente de la República, pero también en
algunos países están establecidos sistemas electorales de segunda vuelta para diputados
o senadores, precisamente por esos porcentajes. Entonces se establece 40% pues ya gano.
Pero si quedaron con escasa diferencia y no llegaron al 40%, bueno, una segunda vuelta,
para que tener mayor legitimidad.
Es el caso como ahorita lo que paso con las elecciones del PRI,.
Se dice "El licenciado Labastida gano 272 distritos de 300". Pero si ustedes se
fijan en el porcentaje, es distinto el porcentaje con relación a Madrazo en donde nada
mas se llevo unos cuantos distritos, los votos fueron de cuatro millones para el
licenciado Labastida y para Madrazo dos entonces saquen la mitad de los 300 distritos.
¿Cuántos hubiesen sido conforme a la votación? ¡ciento cincuenta! Pero como es de
mayoría relativa, el que gane con uno en un distrito, ya gano todos, 272, y entonces ahí
no esta bien canalizada por ejemplo la votación, y con un sistema electoral de segunda
vuelta se garantiza que se llegue a ese 40% en una primera elección. Posteriormente
tenemos la Constitución de 1824. Si estamos analizando los antecedentes jurídicos
constitucionales ya de nuestro país, es por el marco jurídico, porque el Poder
Legislativo no solo hay que analizarlo conforme a la legislación vigente, sino hay que
ver elementos históricos, sociológicos, también aspectos de la ciencia política para
ver como ha sido su evolución como ha cambiado su marco jurídico. Entonces tenemos
después la Constitución de 1824 que establece que el Poder Legislativo va a ser
bicameral. Entonces se establece ya la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
Posteriormente tenemos la Constitución de 1857, que en lo personal considero que es el
principal documento porque hasta la fecha podemos afirmar o en lo personal, que la
Constitución de 1917 son reformas a la de 1857. Y aquí va otro ejemplo para afirmar
esto. ¿Cómo se llama nuestro congreso desde el punto de vista de la Constitución? A ver
¿como se llama? Entonces "Congreso de la Unión" ¿de que surgió? Esta mal. Si
ustedes dicen que están estudiando o que trabajan en el Congreso de la Unión o que son
diputados del Congreso de la Unión o son asesores del Congreso de la Unión ¿a que se
parece?
No me lo tomen como ofensa, pero es que eso me ha pasado como
cuando estuve realizando estudios en el extranjero, no pues el Congreso de la
Unión
¡No!" A qué parece a ver, rápido. O sea qué les viene a la mente con
Congreso de la Unión. Ahorita ya porque lo tenemos históricamente muy arraigado.
Conjunto de quién
De personas. Dónde hay conjuntos de personas. Dónde se agrupan
las personas, dónde defienden sus derechos. En los sindicatos. Entonces cuando uno dice
en otro país El Congreso de la Unión, es el único país que le denomina Congreso de la
Unión, además. Todos los demás textos constitucionales de cualquier país o hablan de
cortes generales, en España, de Parlamento Francés, de Congreso Norteamericano, de
Congreso General, de Congreso Nacional, pero no Congreso de la Unión. Entonces Congreso
de la Unión para los europeos parece que es una agrupación de trabajadores. O sea, o no
te dedicas al derecho parlamentario, al estudio de los parlamentarios y congresos, por
qué estás viendo ahora a los trabajadores. ¡No! Porque es, así se llama en México.
Pero si ustedes leen con detalle el Artículo 50 de la Constitución, dice "El Poder
Legislativo recae en un Congreso General que se divide
El ejercicio del Poder
Legislativo reside en el Congreso General dividido en Cámara de Diputados y en Cámara de
Senadores." PERO DICE Congreso general, aunque hay otros artículos de la
constitución que van diciendo Congreso de la Unión.
¿Dónde creen que tiene su origen Congreso de la Unión? Y por
eso todas las normas que hablan de Congreso de la Unión, es porque vienen de otro lado.
La de 1857 porque al suprimir el Senado, dicen: "¿Cómo le ponemos si ya nada más
hay Cámara de Diputados?". "Bueno, es que va a ser el Congreso para todos; el
Congreso de la Unión". Entonces de ahí que la denominación "Congreso de la
Unión" todavía prevalezca pero porque viene de la Constitución de 1857. Entonces
en 1857 se establece que nada más va a ser unicameral y además se establecen varias
normas jurídicas que permiten un mejor control el Ejecutivo. De hecho es la primera
Constitución que dice "Este es el catálogo de los derechos del hombre". Las
demás no, las demás estaban dispersos los derechos fundamentales. Ahora nuestra
Constitución le dice "Garantías Individuales". Pero fíjense que ahí vamos a
hacer otra crítica. "Garantías Individuales". el único texto que ha utilizado
"Garantías Individuales", es el estatuto provisional del imperio de
Maximiliano. De ahí viene "Garantías Individuales". Nada más. Que puso el
constituyente "Garantías Individuales". pero debieron de ser "de los
derechos fundamentales", porque no es lo mismo derechos fundamentales que derechos
humanos. Todos los derechos fundamentales son derechos humanos, pero no todos los derechos
humanos son fundamentales, no están todos en la Constitución, sino están en leyes,
tratados, reglamentos, y a veces hay derechos humanos 2que están en otros documentos que
pueden influir en la legislación para México.
Entonces establece un congreso unicameral y entonces le dice
"Congreso de la Unión" y establece cinco causales de responsabilidad para el
Presidente de la República, por delitos electorales y por alterar, por violar la
Constitución, porque un presidente viole la Constitución, tienen responsabilidad, por
ataques o por violación a los procesos electorales también era responsable y quien más
determinaba responsabilidades para el Presidente era la Constitución de 1824 y después
la de 1857. Pero en 1874 se suprimen varias y todavía la Constitución del 17 la suprime
más. Dice sólo: Traición a la patria y delitos del orden común. Que delitos graves del
orden común. A ver, usted ya parece mi apuntador a ver, sígale, a ver, delitos graves
del orden común. Entonces en la actualidad el Presidente sólo es responsable por delitos
graves del orden común y por traición a la patria. Entonces si lo comparamos o hacemos
una crítica más fuerte, ¿a qué se parece? ¿Cómo era, ante quién era responsable el
rey? Ante Dios y pues así ha sido, si el responsable, si el Presidente sólo es
responsable por esas dos causales y nunca se ha realizado un procedimiento en contra del
Presidente, que no es juicio político, juicio político no se puede realizar al
Presidente de la República porque las causales son en materia penal. Entonces al
presidente se le puede determinar responsabilidad penal, responsabilidad política, no.
Si la Constitución dijese: "Por violación a la
Constitución." ¿Qué procedería? ¿Qué sería? Violación a la Constitución,
violación al Presupuesto de Egresos, a las leyes de
¡No! Pero ahí sí, ¿qué
sería? Juicio Político. Cuando en la Constitución se llegue a establecer una causal de
tipo político, se puede decir que ya está establecido el juicio político para el
Presidente, pero mientras diga "delitos graves del orden común y traición a la
patria", es penal. Entonces sólo es responsable por la vía penal. Y si sólo es
responsable por esas dos causales y no tienen eficacia, pues en la práctica el Presidente
es responsable ante Dios, como en un estado absolutista. Bueno, entonces la de 1857
establecía más causales de responsabilidad, varios elementos para controlar
57 establecía más causales de responsabilidad, varios elementos para controlar al
Ejecutivo, un órgano unicameral, pero con las reformas de 1874 fue se restablece el
Senado, se le quitan facultades a la Cámara de Diputados, y se establece el derecho de
voto para el presidente, en la repe deveto para el presidente de la República. Y además
se reforma ese artículo al que les comento sobre la expropiación, ahí si decía
"previa". Otros documentos si hablaban de previa, entonces si estaba garantizado
ese derecho fundamental.
Hay otro artículo también que ahorita se está hablando mucho,
el actuar 33 es muy parecido al 33 de la Constitución de 1857. Pero ¿cuál de ustedes
creen que garantiza más los derechos fundamentales de los extranjeros? La 1857, porque
decía que: "tendrán garantizados además derechos que les otorguen los distintos
tratados internacionales". Dice otorgar, que debe ser reconocer, pero bueno dice:
tratados internacionales, convenios. Y aparte toda la primera parte de la Constitución,
¿y cuál es la que nosotros dice? Si establecía también la expulsión de extranjeros,
pero con ciertas garantías, y es la nuestra l del 17 ya dice que: "por
pernicioso". Al decir que un extranjero es pernicioso es discriminación, es
peyorativo, es atentar contra la dignidad de una persona humana o de una persona, y
además sin juicio previo o sin nada, nada más porque el Ejecutivo quiere. Así lo dice
la Constitución: "el Ejecutivo", pero en realidad a veces lo hace la
Secretaría de Gobernación, y entonces ni siquiera tiene eficacia ese artículo o se
viola el artículo 33, porque la Secretaría de Gobernación. El Ejecutivo es uno, nada
más es el presidente de la república no hay más, los demás, los Secretarios de Estado
son auxiliares del presidente pero no son el Ejecutivo.
Bueno, después de la Constitución de 1857 y de sus reformas de
1874 que se empieza a establecer el presidencialismo, está la Constitución de 19917 a la
que me voy a referir para ver el marco jurídico vigente del poder legislativo en México.
Pero de aquí podemos también desprender ya que cualquier Constitución puede ser
denominada como una norma, o es la Constitución es la norma jurídica superior que va a
establecer los contenidos y procedimientos para crear las normas inferiores. Fíjense los
contenidos, ahí está el principio de legalidad, es la norma jurídica superior que
establece los contenidos y el procedimiento para crear las normas inferiores. O sea el
contenido, a qué se va a referir una ley, a qué se va referir un decreto, a qué se va a
referir una ley local, ajá. Entonces establece los contenidos y los procedimientos para
crear las normas inferiores, determina cuáles son los órganos que las van a crear esas
leyes y su procedimiento. Y un aspecto muy importante de la Constitución, la
Constitución no sólo es derechos fundamentales y división del poder, también es
control de la Constitucionalidad, es defensa de la Constitución. Si una Constitución no
tiene mecanismos de Constitución, de Constitución de defensa, ¿pues cómo se puede
respetar entonces?, ¿cómo se le puede hacer para que tenga eficacia en toda la sociedad?
Por eso a veces los politólogos nos dicen: esa es letra muerta.
Muy despectivo, pero jurídicamente no tiene eficacia, o no es posible que tenga una
eficacia plena. No estoy diciendo que toda la Constitución no tenga eficacia, algunas
normas tienen eficacia, así que decir cuánto se tiene mayor eficacia, cuando son
aprobadas por un porcentaje muy alto, cuando participa la mayor parte de los partidos
políticos, cuando se logra las dos terceras partes para reformas la Constitución, se
puede casi garantizar que esa norma va a tener eficacia. Entonces por un lado establecen
esos mecanismos de defensa de la propia Constitución, los mecanismos para defender la
Constitución y entre ellos está uno que le atañe el poder legislativo, es el juicio
político, ¿por qué? porque se puede realizar juicio político contra aquellos
servidores públicos que cometan actos de omisiones en el ejercicio de su encargo conforme
a la ley de la materia, que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, y que se desprende del Artículo 110 quienes son sujetos de juicio político.
Entonces por actos u omisiones. La ley federal dice por violaciones a la Constitución,
por violación a los programas, por violación a los presupuestos de egresos, a las leyes
de ingresos. En esos casos, entre otros, procede juicio político, como lo señala la Ley
Federal de Responsabilidades, entonces es un mecanismo de defensa.
Otro mecanismo de defensa a la Constitución es el amparo, que
si una autoridad viola un derecho fundamental, bueno, pues tenemos la posibilidad del
amparo, hacer valer una norma jurídica constitucional que nos está reconociendo un
derecho. Otro son las acciones de inconstitucionalidad que se crearon o se establecieron
en 1994, y que también le atañe al poder legislativo. El 33% de la Cámara de Diputados
o el 33% de la Cámara de Senadores entre otros, puede promover acción
inconstitucionalidad. Esto es que cuando se publica una ley, se tienen 30 días hábiles
para que el 33% de los diputados o el 33% de los senadores promuevan acción de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, para declarar no inconstitucional la ley
completa sino a veces una norma nada mas, nada mas una norma de una ley que a los
diputados que en ese momento eran minoría estuvieron discutiendo que podría ser
inconstitucional, y de todas formas la mayoría dijo que sí, entonces después se tiene
el mecanismo a través de la acción de inconstitucionalidad, declarar inconstitucional
esa norma, lo importante es que tiene efectos generales.
Entonces es una actividad que la tienen que desarrollar ahorita,
o es una función muy importante del poder legislativo a nivel federal y también a nivel
local, el 33% de las legislaturas locales también pueden sus diputados contra leyes, sus
propias leyes que violen la Constitución federal o alguna norma de la Constitución
federal. Y si se aprueba por más de ocho ministros pues tiene efectos generales, y
entonces ya no se le aplica a nadie, si no se promueve va en perjuicio de los propios
ciudadanos, ¿por qué? porque el legislador no lo quiso hacer, un grupo parlamentario no
lo quiso hacer, no estuvieron interesados o se les pasó por desapercibido, y entonces
sale esa norma y pasan esos veinte días y resulta que si viola algún derecho de la
Constitución, pues al ciudadano nada más le queda la vía de amparo y tiene efectos
particulares. Entonces lo importante es promover acciones de inconstitucionalidad, ¿para
qué? eso causa muy buen impacto en la ciudadanía, para decir que el PAN o el PRD o el
PRI promovieron una acción de inconstitucionalidad, y que gracias a eso el IVA fue
declarado inconstitucional, como pudo haber sido, ¿por qué?
Porque no era como lo establece la Constitución, proporcional y
equitativo, subir del 10 al 15 de la noche a la mañana no es equitativo y proporcional,
entonces estaba el mecanismo de la acción. Pero eso no fue, todavía no entraba en vigor
la acción de inconstitucionalidad, más adelante si. Si se llegase a establecer otra vez
del 10 al 15 hay que promover, lo interesante también de esto, es que si se reforma una
ley, si se tocan pensemos tres artículos de 30 que tiene una ley, se tocan tres, y esos
que se tocaron uno de ellos puede ser inconstitucionalidad, se puede promover acción de
inconstitucionalidad. Entonces la Constitución va a establecer esos mecanismos de
defensa. Otro mecanismo de defensa de la Constitución son las controversias
constitucionales, que también ya las están realizando los poderes, el poder legislativo,
cualquiera de sus Cámaras, también puede promover una controversia constitucional.
También la Constitución va a establecer cuáles son los derechos fundamentales y su
garantía, cuál es la forma de estado los órganos constitucionales, los poderes del
estado, el sistema de gobierno.
Aquí dice los órganos constitucionales y por otro lado los
poderes del estado, ¿a quién me voy a referir? Que por un lado poderes, el poder
legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, pero recientemente, no recientemente,
recientemente si en nuestro país se están creando órganos constitucionales autónomos,
que es difícil que no se pueden ubicar en un poder, pero es muy importante porque además
también es característica de un sistema de asamblea, ¿por qué? Porque es el propio
Congreso o cualquiera de sus Cámaras las que va integrando órganos autónomos, órganos
constitucionales autónomos. Un órgano no constitucional autónomo en nuestro país es el
IFE, y vean la importancia que tiene el IFE integrado por ciudadanos, bueno, tiene ahí
sus matices
..constitucional autónomo en nuestro país es el IFE, y vean la
importancia que tiene el IFE, integrado por ciudadanos. Tiene ahí sus matices, pero
bueno, ha tenido eficacia una institución así. Otro órgano constitucional autónomo
¿cuál es? Ahora si ya; la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Entonces no se puede
ubicar en cualquiera de los tres Poderes, pero lo importante es que es el Poder
Legislativo el que está integrando a esos órganos constitucionales autónomos; se está
fortaleciendo a su vez el Poder Legislativo. Establece la Constitución órganos
constitucionales autónomos, los Poderes del Estado, los sistemas de gobierno. Como forma
de Estado o la forma de Estado se refiere a cómo se distribuye la soberanía o cómo se
ejerce la soberanía en determinado territorio, entonces está federal, confederado y
central. en nuestro país es federal.
¿Pero es federal? Habría que estudiar cada norma jurídica
para decir: ésta favorece el centralismo. Decir que el Senado tiene facultades para
declarar desaparecidos los poderes en un estado, no es federal, es central, es
concentración del poder. Otro es: el Jefe del Distrito Federal se elige por elección
directa. ¡Ah!, pero después el Senado, porque el Jefe de Gobierno altere el orden
público o esté en contra o tenga problemas con los Poderes Federales, el Senado lo puede
destituir, y la Constitución dice que el Presidente de la República puede proponerle a
quien va a ser el Jefe de Gobierno. Entonces ¿es federal o no es federal? NO es federal.
Entonces ahí hay otra norma que se tiene que reformar, y fíjense que de hecho cuando
entró Cuauhtémoc Cárdenas andaba en las marchas. Si andaba en las marcas uno que vio y
que existe esa causal, está alterando el orden público, es causal de remoción del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal que ande en marchas, porque está alterando el orden
público. Ya nuestra Constitución vigente va a establecer entonces cómo va a ser el
Congreso o en quién va a estar depositado el ejercicio del Poder Legislativo, entonces el
ejercicio del Poder Legislativo se deposita, si ven el artículo 50 dice: en un Congreso
General que se divide en Cámara de Diputados y en una Cámara de Senadores.
Posteriormente la Constitución también nos va a decir cómo se
va a integrar cada una de las Cámaras. ¿la regulación actual cuál es? Para la Cámara
de Diputados 300 de mayoría relativa, 200 de representación proporcional. De hecho ya
nos estamos ubicando; el texto original de la Constitución del 17 no establece ese
sistema, sólo el de mayoría, y el primer avance en cuanto a la Cámara de Diputados se
dio en 1963 con los diputados de partido, pero la Constitución establecía un candado,
que el límite para un partido político para tener asignados diputados de partido era
hasta 20, y resulta que como se decía hasta 20 a veces el PAN superaba la votación, pero
como su límite era 20, se quedaba con 20. Entonces eso es un candado que la pr4opia
constitución estableció para que no se fortaleciesen los partidos, pero fue un avance
los diputados de partido en 1963. Posteriormente la reforma política de 1977, esa reforma
política establece el sistema de representación proporcional. Un sistema de
representación proporcional es muy benéfico cuando se quiere fortalecer a la oposición,
pero cuando la oposición ya está fortalecida y que por sí sola puede ganar escaños,
pues tiende a disminuir la representación proporcional.
Ahorita, de hecho ese tema también está en debate, que es otro
tema que lo podrían desarrollar, porque el PRD por ejemplo quiere 250 de mayoría
relativa y 250 de representación proporcional, y otros quieren 300 de mayoría y 100 de
representación proporcional, entonces lo más benéfico es que si ya hay partidos
consolidados, el otro tienda a disminuir. Ya no es necesario tener tanto en el sistema de
representación proporcional, pero como ahora ya hay tanto partidos políticos, hay que
dejar a ver si llegan a tener acceso por la vía del sistema de representación
proporcional. En ese tema no me quiero meter, porque no, porque a veces en esa materia, en
materia electoral hay mucha violación de los derechos de los ciudadanos, y esto va en el
sentido de hablar de temas electorales, hablar de los derechos de los ciudadanos. La
Suprema Corte de Justicia dice que los derechos de los ciudadanos no son derechos del
hombre y por no ser derechos del hombre no procede el amparo, sino que existen otros
recursos de reclamación, pero para la Suprema Corte no son derechos del hombre, y así lo
maneja, como derecho del hombre.
Si decimos los derechos de los ciudadanos y la declaración
francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, bueno, ¿ o son o no son? Son,
entonces todos los derechos de los ciudadanos deben de ser derechos fundamentales, pero la
Suprema Corte también dice que por estar en la parte orgánica y que no están en la
parte dogmática, no procede el amparo. De hecho la Constitución permite las candidaturas
independientes; es un derecho de cualquier ciudadano acceder en condiciones de igualdad d
los cargos públicos, pero el COFIPE dice que es a través de los partidos, lo dice el
COFIPE, pues a simple vista decimos: pues se está violando el artículo 34 y el artículo
35, pero entonces la Suprema Corte para evitar eso dice que no son garantías
individuales, entonces no procede el amparo y existen otros recursos. Pero para la
mayoría de los países que si tienen estado de derecho, los derechos de los ciudadanos
son derechos humanos, son derechos fundamentales y son parte dogmática de la
Constitución. También se ha dicho, fíjense en el artículo 25 y 26 que se dice: ¿por
qué están ahí, si deberían estar en la parte orgánica? Pues es que sí es parte
dogmática. Buscar el crecimiento económico de un país, el desarrollo integral de un
país, es un derecho de tercera generación; lo están buscando todos los demás países
tener ese crecimiento económico para que el país tenga dinero. ¿para qué? para
establecer escuelas, para establecer hospitales, entonces están considerados también
como derechos humanos.
Entonces es un tema también que esto va con relación a otro
tema que les va a gustar, son los requisitos para ser diputado y para ser senador. Pero
estábamos viendo cómo ha sido la evolución de la Cámara de Diputados, entonces la
evolución de la Cámara de Diputados llegó hasta 1986 y ahí se estableció 200 de
representación proporcional y 300 de mayoría relativa, y eso está en el artículo 54. Y
ese artículo 54 también es histórico para el presidencialismo, porque muchos años se
estableció la cláusula de gobernabilidad, que el partido que lograse la mayoría de los
distritos, tendrá asegurada la mayoría absoluta, entonces si tenía 30% de la votación
tenía una representación dentro de la Cámara de Diputados del 50% más uno. Entones,
con la reforma de 1996 quedó suprimida totalmente la cláusula de gobernabilidad y ahora
ningún partido podrá estar representado más que en ocho puntos de porcentaje más, si
ganó 230 tiene bueno 2238, por ambos principios. Y respecto de la integración de la
Cámara de Senadores, pues la Cámara de Senadores se integra por dos senadores de
mayoría relativa, uno a la primera minoría y 32 de representación proporcional, se le
ataca mucho que porque va en contra del federalismo, la representación proporcional, pero
desde que se incluyó la representación proporcional para la Cámara de Diputados, se
habló también de la Cámara de Senadores, y fíjense tantos años después se llega a
reformar la Constitución en esa materia.
Y en varios países hay representación proporcional en Cámaras
altas, se tenga o no se tenga un sistema federal, sino es también para darle mayor
participación a que en una Cámara haya más debate, mayor presencia de otros partidos
políticos. Bueno entonces todos de mayoría relativa, uno de primera minoría. En total
pues nuestro Congreso se va a integrar por 628 diputados y senadores, son 500 diputados y
128 senadores. Ya ahorita estos temas los estoy viendo muy rápido para ya,
(inaudible)
no, todavía falta. Entonces el siguiente punto después de esa
estructura y composición, están las sesiones conjuntas. Las sesiones conjuntas también
están determinadas en algunos casos por la Constitución y en otros por la propia Ley
Orgánica, ahorita ya estoy hablando de Constitución y Ley Orgánica, pero antes de este
tema, se tiene que ver cuál es la regulación vigente y como está el principio de
legalidad. Entonces el marco jurídico vigente del Poder Legislativo es la Constitución
de 1917 que reforma la de 1857, o sea que no hay que olvidar que muchos de, fíjense hay
otro error también ahí, en su origen la Constitución de 1917 decía que el Congreso de
la Unión ratificaría los tratados internacionales, pero eso fue porque lo copió del 57,
ya después lo modificó, uno decía que el Congreso de la Unión, y otro artículo decía
que la Cámara de Senadores, o bueno era la Cámara de Senadores o el Congreso de la
Unión, hasta que se modifica la disposición que decía que el Congreso de la Unión
cambió a Cámara de Senadores.
Pero también ya que hablé de ese tema ¿quién elabora las
leyes? El Congreso de la Unión. ¿Qué es un tratado, no tiene leyes, digo no tiene
normas jurídicas? ¿no tiene normas jurídicas que van a hacer que otras leyes se
reformen? Sí, entonces en la mayoría también de los países, no puedo afirmar tanto que
la mayoría de los países, pero es una función que la desarrollan la dos Cámaras, no
sólo la Cámara de Senadores, porque es proceso legislativo. Además es un tema tan
actual, el tema de los tratados internacionales y tampoco, no está desarrollado por la
Constitución, nada más dice: "los tratados que celebre el Ejecutivo, el Presidente
de la República con aprobación del Senado". ¿cuándo entra en vigor entonces un
tratado? ¿cuándo entra en vigor una ley? Cuando se pública en el Diario Oficial,
¿cuándo entra en vigor un tratado? Cuando lo ratifica el Senado, y en muchas de las
ocasiones la Cámara de Senadores, si ustedes ven Diarios Oficiales dice: "
el
Senado promulga el tratado internacional
", o sea lo está reconociendo ya, lo
está ratificando pero buscamos el texto y no viene y seguimos comprando el Diario Oficial
y así nos podemos pasar tres años hasta que aparece publicado tres años después, y
resulta que estuvo ratificado hace tres años antes, ¿cuándo entró en vigor? Pues
cuando se ratificó, entonces debe de ir acompañado, en esa materia también se debe de
establecer un procedimiento más detallado para los tratados internacionales. ¿Qué
tratados internacionales sí necesitan de la ratificación del Senado, qué otros no
necesitan? Hay una regulación que hasta es inconstitucional, que la ley sobre
celebración de los tratados que muchos académicos la critican porque permite que alguna
entidad federativa pueda realizar convenios con otro estado cuando es una prohibición
constitucional porque tenemos la federación.
Entonces muchos artículos de esa ley, sobre celebración de
tratados la academia ha considerado que es inconstitucional. Entonces hay muy poco estudio
sobre los tratados internacionales, si se quieren consultar tratados internacionales,
¿quién los tiene completos? Ni Relaciones Exteriores lo puede tener, ni el Senado, ni
nadie, ni el Instituto de Investigaciones Jurídicas, si entran a la página, buscan
tratados internacionales, tiene el nombre que hay un banquito de datos pero está apagado,
porque es muy difícil, precisamente por la práctica que se dio en México, por no
publicarlos, no se sabe cuáles sí están en vigor, cuáles no. Entonces el bando más
confiable es la ONU, entonces se tendrá que hacer un esfuerzo por pedirle a la ONU que
nos diga qué instrumentos ratificó nuestro Senado, sino, hay un esfuerzo, o sea la
Cámara de Senadores tiene una publicación, es confiable, pero no están todos. Algunos
investigadores han encontrado tratados que no vienen ahí y que están ratificados y se
dice que es la colección completa , no , no están todos la Secretaria de Relaciones
Exteriores también, y no están todos. Ahorita la Comisión Nacional de Derechos Humanos
hace unos meses publico una obra, que fíjese como dice el libro: "Principales
declaraciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos", no dice
"declaración y tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados
por México", dice "principales", principales porque a o mejor fueron
varios o no los encontraron. Entonces es muy importante también modificar o establecer un
proceso para la aprobación de tratados internacionales. Es un proceso que es el mismo que
señalaba la Constitución de 1857, el país ya no es lo mismo que 1857, además de esto
decimos, "la globalización" ¿que es la globalización?, para la globalización
se habla para el contexto internacional y en México ¿de que se habla? ¿por que proceso
esta pasando México? La transición, se dice transición a la democracia. Pues no es
precisamente transición a la democracia, es una transición jurídica, la mitad de las
leyes son nuevas, la mitad de la Constitución es nueva. Traía unos acetatos donde se
marca cual ha sido el proceso de reforma a la Constitución y curiosamente decimos hay
presidencialismo, ¿pero que poder es el que mas se ha reformado? No, el legislativo, el
articulo mas reformado es el articulo 73, que a veces es una Legislatura se reforma tres
veces, el 123, el 27, pero el 73 es el que tienen un mayor numero de reformas.
Si vemos ese cuadro de reformas o esa gráfica de reformas a la
Constitución, resulta que a partir de 1977, finales de los años 70, los que les gusta
los temas económicos y que hablan de la globalizacion económica dicen: la transición
empezó en los 80. No, empezó con la transición política con 1977, antes todavía de
1977, en 74. Entonces a partir de esos años iniciamos la transición, pero una
transición a que todas las leyes, el 50% ya son nuevas, el 50% de la Constitución es
nueva. ¿Podremos criticar el numero de reformas que se han dado a la Constitución? No,
porque hay que ver que muchas de ellas hacia donde apuntan, y hacia donde vamos. Esta el
transito del estado absolutista al estado de derecho y el estado de derecho también se
transformo o fue en un principio un estado liberal. Y luego estado liberal y social. Pero
ahora a parte de ser liberal-social, es democrático. Entonces faltan varias reformas para
garantizar que en nuestro país se establezca o tenga vigencia el estado de derecho. Pero
que abarque estado liberal, social y democrático. Entonces, eso es transición, sobre
todo es una transición jurídica y que además ¿creen que a nosotros nada masa se nos
esta ocurriendo esos cambios constitucionales? No, si vemos que es lo que se esta
modificando es muy fácil determinar donde se dice, cuales la agenda de la transición
jurídica, donde están los temas, como se le llama también a esa transición jurídica.
¿Que otra?, la reforma del estado ¿donde viene la reforma del estado? A ver, ¿donde
viene? ¿donde se dice cual es el prioritario? En el Plan Nacional de Desarrollo. Entonces
cuando decimos ¿que es la reforma del estado? Nada mas vean cuales son los temas del Plan
Nacional de Desarrollo, eso significa que también hay que estar pendientes para ver el
próximo Plan Nacional de Desarrollo cual va ser la agenda de esa reforma del estado, de
esa propia transición jurídica. Pero aquí lo importante es casi hacer un estudio
comparativo; si nos vamos mas lejos dice: derechos indígenas, derechos de las mujeres,
imparticion de justicia, fortalecimiento del Poder Legislativo, fortalecimiento del Poder
Judicial, disminución de las facultades del presidente. ¿Que mas se habla? Del libere
comercio, de federalismo, que esta mal la expresión, el nuevo federalismo.
Si es el federalismo no hay mas, es tener un federalismo, el
nuevo federalismo. No es nuevo federalismo decir: la nueva república, no ; es la
república. Eso es el tema. Fíjense, si nos vamos mas lejos, que hablamos de la
globalizacion que se esta dando en todos los países, si les digo el 50% de las
constituciones en el mundo son nuevas y en otros tienen proceso s ya constituyentes, como
el caso de Venezuela, todos los países están sufriendo esa reforma del estado, esa
transición jurídica. ¿En que año empezó ¿= 1945. Y ¿quien influyo? Fíjense, ¿que
evoluciona primero de una constitución o en una sociedad?. A ver, ¿que se trata de
garantizar mas? Los derechos humanos. entonces la transición o globalización , tiene su
origen a nivel mundial, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, que además fue México el que dijo que era Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, la delegación mexicana dijo que no, que porque ya contemplaba
derechos de la mujer, eran ya humanos. Entonces se acepto y por eso se llama Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Pero fíjense, la preocupación a nivel internacional,
son los derechos fundamentales, el respeto de los derechos fundamentales ahorita vean la
cantidad de tratados internacionales en esa materia y también de libre comercio. Entonces
esos son los temas de la reforma del estado a nivel mundial, esa globalización. El
federalismo, a ver, cuando Rusia elaboro su Constitución, ¿qué sistema de gobierno
estableció? Presidencial; ¿qué forma de Estado estableció? Federal; ¿que significa?
Que el federalismo, el sistema presidencial, que los derechos humanos o los derechos de la
mujer, los derechos de los niños de las comunidades indígenas, son parte de la reforma a
nivel mundial. Y eso ¿a que venia? ¡ah! Lo de la transición en México esta viviendo
una transición, dicen: ¿cuando va a terminar la transición? No se sabe, ya llevamos el
50%, pero esa transición empezó en los años 70 ¿cuando llevamos en transición?
Veinticinco años. Vamos lentos, pero ya son 600 reformas a la Constitución, que muchas
de ellas son de característica de lo que es un estado ya de derecho y democrático;
muchas de ellas, no de todas; ¿por qué? porque ahorita esta imperando un diseño
institucional con otro diseño institucional, ese es el problema ahorita que hay en
México. Reformamos un articulo de la Constitución y se nos olvido que hay que reformar
otro. Esa es mala ingeniería constitucional, mala técnica legislativa.
Y ¿que es eso? Poner una norma nueva de un diseño
institucional que queremos que México sea democrático y que resulta que se nos olvido
que otra norma que vienen ya de otro diseño institucional presidencialista. Entonces al
rato es un caos. Pero bueno, la Constitución establece que para solucionar ese caos,
quien lo tiene que resolver, la Suprema Corte de Justicia a través de las controversias
constitucionales, de la acción de inconstitucionalidad y que también debe ser
responsabilidad del propio Congreso. A veces también es desagradable ver la
jurisprudencia de la Suprema Corte, no la actual, no me quiero meter. Pero a veces es
desagradable que interpreten la Constitución sin argumentación jurídica. Nada mas
porque si, porque entiende que así es el articulo y ahí, y no hay mas. Pero entonces
como puede responder el Legislativo ¡ah! pues con una reforma constitucional y ahora
decir no; la Suprema Corte de Justicia esta mal y vamos a modificar vean el caso del
refrendo, es muy claro la Constitución dice: "
el Secretario del Ramo
correspondiente
" La Ley Orgánica de la Administración Publica dice:
"
el Secretario de Gobernación
" Entonces cualquier persona que lo
ve, que vino una ley que no trae esa firma del secretario del Ramo correspondiente, la
quiere a través de la vía de amparo, pero ya hay jurisprudencia que dice la Suprema
Corte que porque si, es el Secretario de Gobernación. Entonces ¿que tendrá que hacer el
legislador? Bueno modificar, o le da la razón a la Suprema Corte o de verdad quiere que
sea el secretario del Ramo. Entonces reformar ese articulo para establecer exclusivamente
el secretario del Ramo correspondiente así, así, así. Y con eso también se evita que
el máximo defensor de la Constitución, pues este violando la Constitución.
Hay un ejemplo muy claro resiente. Y esto les decía cuando se
reforma la Constitución hay que ver otras normas constitucionales. Se reformo el
artículo 54 para suprimir la cláusula de gobernabilidad porque era antidemocrático, al
suprimirla ya estamos en un estado democrático, de derecho y democrático en esa materia.
Pero luego ¿qué dice el 122? Que para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
el partido que tenga, que logre la mayoría de los distritos tendrá asegurada la mayoría
absoluta. No fue el caso del PRD, porque el PRD paso todavía ese dato, pero si hubiese
llegado al 30% se lleva el 50 mas 1. Que hizo la Suprema Corte con una legislatura local
que al reformar su Constitución local, estableció mas mecanismos para la cláusula de
gobernabilidad a nivel estatal. Entonces el 33% de los legisladores promovieron acción de
inconstitucionalidad, argumentando el articulo 34 y la Suprema Corte dijo: ¡ah si! Pues
si como es Cámara de Diputados y habla de la representación proporcional, lo declaro
inconstitucional para la legislatura local. Cuando el 54 nada mas habla para la Cámara de
Diputados Federal y nada habla para la local. Entonces, que pasa. Que a través de
jurisprudencia ahí si se viola la soberanía de los estados y su argumento fue que hay
que incluirle valores democráticos a la Constitución y que ya no se debe de contemplar
la subrerrepresentacion, cuando se le olvido que en el 122, también de la Constitución,
se establece la cláusula de gobernabilidad para un órgano local. A eso me refiero que
cuando se reforma la Constitución hay que ver los demás artículos.
La Constitución también habla de los periodos de sesiones. Los
periodos de sesiones de que fecha a que fecha. El primero es del 1º. de septiembre al 15
de diciembre, salvo que el Presidente
en su encargo, porque entonces se prorroga
hasta 31 de diciembre. Y el segundo periodo es del 15 de marzo al 30 de abril. Díganme
cuanto sesiona. Y ahorita a lo mejor ya me sacan de aquí. A ver. 5 meses. Los secretarios
de Estado cuanto trabajan. Los ministros de la Suprema Corte cuanto trabajan, cuanto. Todo
el año. Entonces, un órgano o un poder que sesione o que tenga presencia nada mas
durante 5 meses al año, ya no digamos que dicen que siguen trabajando en comisiones,
dicen, dicen que siguen trabajando en comisiones. Pensemos que si trabajan en comisiones,
pero ahí fíjense también el inconveniente: la comisión Permanente. Ahí vemos otro
elemento que no es nada democrático porque mientras todo el Congreso esta en receso
resulta que están representados casi por el .6%. ¿eso es democrático? NO. Porque
además dice: La Comisión Permanente puede aprobar, aprobar, aprobar cuando esta en
receso. Entonces el Presidente se puede esperar hasta que el Congreso este en receso para
que aprueben nombramientos. Ahí esta muy fácil el presidencialismo.
Aunque estén trabajando en comisiones, para el ciudadano es un
desprestigio el Poder Legislativo. Por que . porque no escucha del Poder Legislativo
durante 7 meses. Imagínense cuando empezaron los casos de juicio político pues el
ciudadano esta ajeno. Ya lo acusaron de juicio político a tal funcionario, a tal servidor
publico, ya hicieron esto, ya los diputados se están peleando. Que alguno lo critica,
pero es muy valido que en cualquier Poder Legislativo, que están debatiendo y que la
persona o los diputados o los senadores defienden también su forma de pensar o su
postura, a veces si se puede prestar a que se golpeen. Ya ven, cuantas veces no ha pasado
que en ciertos congresos se pegan. En el Congreso hasta balazos hay. Entonces, es muy
valido que sucedan estas cosas. Ahí también lo que operaria es una reforma
constitucional para ampliarlo. Si lo vemos a nivel de derechos comparado, en otros países
funciona de manera permanente, todo el año, pero generalmente solo 9 meses, porque nada
mas se toman las vacaciones de verano y las vacaciones de diciembre. Entonces, hay mayor
presencia de un poder. Entonces hay mayor contacto con la ciudadanía. Además, a los
diputados les conviene cada ratito salir en televisión o a los senadores igual. Esa
presencia con la ciudadanía. Por que. Porque también, si nos vamos a llegar a reformar
que se pueda permitir que un diputado y un senador se pueda reelegir, pues entonces va a
haber también mayor responsabilidad de un diputado y de un senador para cuando se expresa
tanto en la tribuna como fuera de la tribuna. Que aquí ya entra otro tema, muy rápido.
La inviolabilidad, que es un privilegio de los parlamentarios.
La inviolabilidad de las opiniones, siempre y cuando las manifieste con temas que estén
relacionados con el ejercicio de su encargo. En donde ¿Aquí o afuera? En todos lados.
Puede opinar lo que pueda. Puede decirle a ya saben quien que renuncie. Y ya me metí a
otro lado. Pero la UNAM es un organismo descentralizado, es parte del Estado. Conforme al
110, los titulares de los organismos descentralizados son sujetos de juicio político pero
fíjense. O sea, es el propio ciudadano. O sea, ahí esta garantizado un derecho humano
para los casos de los juicios políticos. Pero ahora con mayor razón un diputado esta
expresándose y como esta viendo el conflicto y de decirle. Es valido. Lo puede hacer. Y
yo soy universitaria, pero también uno debe de conocer la Constitución y saber cuales
son los derechos. Y el diputado y el senador puede referirse o dar su opinión respecto de
cualquier tema, siempre y cuando tenga que ver con el ejercicio de su cargo. Ahora, por
que tiene que ver con el ejercicio de su cargo. Porque, cuando se dice que la Universidad
es autónoma, no es que sea territorio que no se puede tocar, que las autoridades puedan
hacer lo que se les pega la gana. No son soberanas. Por que. Porque hay una ley orgánica
que establece cuales son las funciones de las autoridades. Quien, en ultima instancia,
tiene que transformar a la Universidad. El Congreso.
Entonces, que no digan que están violando la autonomía de la
Universidad cuando el senador, el diputado son los facultados también para intervenir en
esos conflictos y buscar la reforma a la ley orgánica, que es algo que tiene que ver con
sus funciones. Pero ahí falto también que se lleven hasta sus máximas consecuencias. Es
privilegio y no nada mas aquí es un privilegio de un diputado o de un senador mexicano.
Es un privilegio de cualquier representante de la nación en cualquier país. O sea, se
puede expresar siempre y cuando se refiere. Por que se puede expresar. Porque esta
facultado para reformar la ley orgánica porque se trata de un organismo que fue creado
por una ley orgánica que fue creada por el Congreso General. Esos periodos de sesiones
deben de ser ampliados por que. Porque que genera que un poder no este presente, que no
tenga esa presencia frente a la ciudadanía. Que genera. Que este en desequilibrio con el
Ejecutivo y con el Judicial. Además , el segundo periodo va de un mes y medio. Cuando se
puede ejercer los actos de control. ¿se puede ejercer en el primer periodo? No, porque a
que se están dedicando. Que si ejerce. La Ley de Ingresos , el Presupuesto de Egresos, la
revisión de la cuenta publica. Si, y los juicios políticos en las declaraciones de
procedencia y las autorizaciones para salir el presidente. Para legislar o sea, cuantas
leyes no hay. Y dicen es que se va a legislar al vapor o se abre la puerta para que se
elaboren leyes. Pues hay que abrir la puerta. Si se necesita 50% de reforma a las leyes o
nuevas leyes que todavía faltan, pues son años en que el Congreso tiene que trabajar
mas.
Que genera. Ya lo ven, tarde o temprano, sesiones
extraordinarias. Entonces para que no se amplían los periodos de sesiones. En otros
países son de 9 meses esos periodos de sesiones originarios y algunas legislaturas ya lo
ampliaron a 7. El estado que tenia un periodo mas pequeño era Veracruz, de 3 meses, y
cuando se les dijo, ya lo reformaron. Ahorita también, con su nueva Constitución, ya lo
ampliaron más. Debe de tener esa presencia o de ampliarse esos periodos de sesiones para
realizar su actividad, tanto legislativa como de control. Posteriormente también
encontramos una disposición constitucional, que es el articulo 67, que son las sesiones
extraordinarias. Se habla de sesiones extraordinarias, fíjense, so se habla de periodos
de sesiones extraordinarias. La Constitución dice: "sesiones extraordinarias".
Es una sesión extraordinaria. No es periodo. No se dice "se abre el periodo de
sesiones". No se realiza, fuera de los recesos, una sesión que puede durar un día ,
puede durar 2 días; son sesiones extraordinarias. Pero ya la nueva ley orgánica del
Congreso dice: "periodos de sesiones extraordinarias" Bueno. Puede decir
indistintamente, pero la Constitución dice: "periodo de sesiones
extraordinarias" La residencia del Congreso de la Unión también abordada por la
Constitución. Donde reside el Congreso de la Unión. En el Distrito Federal , que es la
capital de los Estados Unidos Mexicanos. A ver, cuando el Distrito Federal se convierta en
el estado 32, que nombre va a recibir. Ya le están cambiando. Valle de México. Pero por
que se cree que el Valle de México. Quien le puso Valle de México. Así, rápido. Quien
se lo puso. Que el legislador sobre México, porque si decimos el estado de México pues
se levantan. Pero se puede pensar en otras vías, no entonces la residencia del Congreso
de la Unión esta establecida también por la Constitución en el articulo 44. También
otra disposición constitucional es la inviolabilidad del recinto parlamentario. El
recinto del Congreso de la Unión es inviolable, el recinto de las cámaras es inviolable.
Quien tiene que defender eso es el Presidente de la Cámara de Diputados cuando sesiona y
el Congreso de manera conjunta y emplear la fuerza publica y sacarlos sean autoridades o
sean diputados o cualquier particular, ¿si? Pero vean en la practica que sucede. Entonces
fíjense en lo que han hecho en otros piases para evitar eso y es una muy buena medida. En
la Constitución se establece que cualquier pronunciamiento, que cualquier manifestación
en los recintos parlamentarios no surte ningún efecto. Así de fácil. Entonces por mas
que vengan acá a gritar afuera o adentro o a meterse no va a tener ningún efecto ¿Por
que escucharlos? No va a tener ningún efecto, por que escucharlos. Se trata de un poder,
imagínense que cualquier pueda llegar: esta violando o no esta respetando las
instituciones de todo el país, esta violando a un poder.
Entonces se ha establecido a nivel constitucional que las
manifestaciones o que alguien entre a los recintos parlamentarios no tiene ningún efecto.
Se empleara la fuerza publica pero de todas formas no tiene ningún efecto. Ni se
acerquen. Otro teme que establece le Constitución es ese sistema electoral del que ya les
hable en algunos puntos que están en el artículo 54 de la Constitución y en el articulo
56. Prácticamente la Cámara de Diputados en cuanto a sistema electoral no ha variado,
apenas vario en 1993 y 1996, que fue cuando cambio también su sistema electoral. Aquí
queremos hacer un comentario, bueno en la mayoría de las Cámaras Altas el porcentaje de
Senadores es muy variable, pero generalmente no pasa de los 100. Entonces también esta la
tendencia que dice que hay que quitar a los de representación proporcional, ¿no?
Entonces, bueno, un argumento valido seria que la mayoría de las Cámaras Altas oscila
nada mas la representación nada mas como 100 Senadores. También la Constitución maneja
el control de la validez de las elecciones. También ahí hubo muchos cambios, ahora es un
órgano, que ahora es totalmente un órgano constitucional autónomo que esta establecido
también un tribunal electoral.
El ultimo tema es el estatuto de los parlamentarios. Ahí
encontramos muchos temas interesantes que es la inelegibilidad para ser Diputado y las
incompatibilidades tanto para ser Diputado como para ser Senador. Entonces la
Constitución en el artículo 55 y el articulo 58 establecen cuales son los requisitos
para ser diputado y cuales son los requisitos para ser Senador. Si analizáramos cada uno
de estos requisitos nos daríamos cuenta que muchos todavía tienen matices del
presidencialismo, que hay que modificarlos. Porque fíjense que se establece una
disposición en el 55 muy curiosa, que para que una persona, un funcionario, pueda llegar
a ser Diputado necesita estar separado de su cargo 90 días. Y para los Ministros de la
Suprema Corte, fíjense, eso es una norma que veía antes, que ese de diseño
institucional anterior: 90 días debe estar separado de su cargo, pero desde luego se
reforma es lo relativo al Poder Judicial y entonces se reforma también y se dice:
"No, los Ministros para ser Diputados necesitan estar separados haber dejado de ser
Ministros dos años antes".
Entonces cualquier alumno que ve la Constitución dice: "Y
por qué los Ministros dos años y por qué los otros noventa días". Entonces se les
hace raro, bueno se les hace raro porque es un diseño institucional del '94 con un
diseño institucional del '57. Entonces precisamente ahí es donde hay problemas en cuanto
al diseño institucional o esas reformas constitucionales. Pero aquí lo más interesante
es comentar las iniciativas de los requisitos para ser Diputado y para ser Senador en
cuanto a la edad. En cuanto a los demás requisitos todos son susceptibles también de
modificarse, pero el tema más actual es la edad. ¿Cuánto señala el artículo 334 para
ser ciudadano? ¿Cuánto México le dice a una persona que ya es ciudadano mexicano? A los
18 años y cuando tenga un modo honesto de vivir. ¿Qué se entiende por un modo honesto
de vivir? ¿Las prostitutas no pueden votar y ser votadas? Claro que sí. Modo honesto de
vivir se interpreta que no se le hayan suspendido sus derechos políticos: que no esté
procesado, que incluso, fíjense que han evolucionado tanto los derechos humanos que en
algunos países votan los presos. O sea, se les permite ejercer todavía sus derechos
fundamentarles. Entonces es el punto más importante es la reciente reforma de abril de
1998, que además es una reforma que si la analizamos la propusieron todos los partidos
políticos al Partido del Trabajo. El 34 dice: "18 años y un modo honesto de
vivir". Desde el '53 también se incluyen o nos incluyen a las mujeres. Y fíjense,
ya la Declaración de los Derechos del Hombre, universal, decía que las mujeres y los
hombres éramos iguales. En el 48 y hasta el 53 ya nos dicen: "Ahora sí ya son
iguales". Entonces nos dice esa Declaración que las mujeres somos iguales. Bueno, el
53 ya lo dice: Hombre y mujeres, 18 años, modo honesto de vivir. Bueno ese artículo
también ha sufrido varias reformas porque se establecía 21 años. 18 años siendo
casados, 21 siendo solteros. Ha tenido varias, pero la última, el texto vigente: 18 años
y un modo honesto de vivir. ¿Cuándo una persona es menor? ¿Qué dice la comunidad
internacional? Cuando tiene menos de cuántos años. Menos de 18 años, después de 18
años ya es una persona adulta, ¿sí? Entonces la propuesta de reforma al artículo 55
decía que para ser Diputado se tenía que tener cuando menos 18 años cumplidos. Para ser
Senador 25 años cumplidos. Finalmente se aprobó la reforma constitucional, en julio de
1999, pero nada más para los Senadores. Para ser Senador se requiere cuando menos tener
25 años cumplidos, pero para ser Diputado el Senado de la República la regresó a la
Cámara de Diputados. No le gustó, lo regresó, porque se considera una persona de 18
años, pues es que va a cometer horrores y no sabe y no es maduro.
¿por qué se reformó entonces el artículo 18 para que una
persona sea ciudadana? ¿Por qué? por un lado, para aumentar el número de votantes, que
es muy benéfico para el país. Y la otra, es porque la comunidad internacional dice que
menor es aquel que tenga menos de 18 años, mayor es el que tiene más de 18 años.
Entonces a nivel o en el contexto de la globalización la edad que se manejaba fue de 21
años y luego todos los países empezaron a disminuirla a 18. Entonces la mayoría de los
países establece que un ciudadano es la persona que tenga más de 18 años. Con eso ya se
pueden ejercer los derechos. Los únicos países que establecen, fíjense, aplica en
derechos humanos, que es muy interesante aplicar esa relación de división de poderes,
poder legislativo, con materia también de derechos humanos. Si una persona puede votar,
¿qué no puede ser votada también?. Porque entonces la ley le está diciendo: "Para
esto sí, para esto no eres igual a nosotros eres distinto". Entonces la tendencia es
garantizar la plena igualdad. Entonces si puede ejercer derechos, también puede tener
obligaciones. Los únicos países que tienen 18 años para ser ciudadano.
Los únicos países que tienen 18 años para ser ciudadano y al
mismo tiempo, fíjense, para ser senador y para ser diputado, es España para los dos
casos, o sea, está establecido ser ciudadano a los 18 años, puede votar y puede llegar a
ser diputado y puede llegar a ser senador, garantizando, o así lo consideró el
constituyente de 1978, con esa Constitución que es modelo ahorita de muchos países,
estableció que puede llegar a ser diputado o a ser senador una persona que tenga 18
años, la misma edad. Y Guatemala, que aunque su Congreso es unicameral, también. Los
demás países siguen conservando 21. Pero si hacemos una crítica, más fuerte las
Cámaras altas siempre han marcado una edad mayor, salvo los dos casos que les digo.
Entonces, imagínense, marcar 25 años pues ya se parece a 21. Si lo reforman al 25 pues
de una vez lo hubieran reformado a 21 y con una mejor justificación, o sea, decir 221, si
ya se bajaron. Pero si se hace un estudio comparativo resulta que en la mayoría de los
países para ser senador son 30 años o 30 años o el caso para garantizar plenamente ese
derecho 18 y 18. Entonces no hay ninguna justificación que se pueda decir que bajarle a
25 para la Cámara de Senadores; bájenlo a 21. A ver, ahorita vamos a eso, ahorita vamos
a ese exámen exhaustivo.
¿Saben por qué se bajó la mayoría de edad? ¿Saben por qué
se bajó a 18 años? ¿Entonces todos los países la educación cómo debe de ser, la
primaria? Obligatoria. Desppués se reformó y la secundaria es obligatoria y así va a
ser hasta buscar que hasta nivel universiitario sea obligatoria, pero es unan evolución
que está sufriendo en todos los países. Precisamente el argumento fue que una persona
que tiene primaria, secundaria o que se le está garantizando su derecho a la educación,
está preparado, tiene educación ya, tiene educación cívica. Precisamente si en nuestro
país ya está garantizada la primaria, la secundaria ¡ya saben! ¿De quién es problema
también? Ya hay estados de la República donde se bajó. No hay diputados todavía de 18.
Se bajó la edad a 18 años. ¿qué es lo que ha sucedido? ¿A quién le corresponde
postular a personas de esa edad? ¿Quién va a cargar con la responsabilidad? El partido
político, el partido político lo verá y fíjense, garantizando los derechos
humanos. ¿porqué las juventudes de los partidos políticos? ¿para qué se les dice:
¡Vengan y ayúdenos, vengan, estén cerca del partido político! Cuando no pueden
promoverlos también para garantizarles su acceso o su derecho de acceder a cargos de
elección popular? ¿Entonces en qué va a beneficiar si se disminuyese la edad? Que igual
los partidos políticos ¿qué va a suceder? Que se van a llenar también, no es que se
llenen, varias personas estarán más interesados y más motivados por estar ahí. Se
hará un servicio civil de carrera dentro de los partidos políticos, o sea, ese es el
beneficio que traería disminuir la edad a 18 años.
¡Discriminarlos! Fíjese, decir: Es que no saben, son unos
inmaduros. Pues hay estudios sociológicos que se dice de qué edad a qué edad la niñez,
la pubertad y luego dice: la adolescencia, que empieza, y luego ¿cuál sigue? La juventud
perdón. A ver ¿primero qué es? Niñez, pubertad, son tres, y después sigue la
juventud, la madurez y la senectud. Para estudios sociológicos se dice que las tres
últimas fases son la mayoría de edad, que una persona es completamente ciudadano, que
está capacitado, que está con aptitud para desarrollar cualquier función. Ahora los
críticamos, la experiencia. ¿Qué no podemos
A ver, quien ha dado clases con
jovencitos o algo a veces hasta nos enseñan. A mí me enseñan ya los niños que no
fumen, ¿por qué? porque estoy violando su derecho al medio ambiente y estoy aprendiendo,
o sea, a veces se dice: La obligación de los padres es enseñarle a los hijos. No, la
obligación también de los hijos es enseñarle a los padres. Entonces, precisamente es
que sí es una especie de apoyo a que ojalá y se apruebe ue una persona puede llegar a
ser diputado a los 18 años. Pero les decía que ya se presentó en algunos estados.
Aunque se diga que 18 años, bueno, ya es responsabilidad de los partidos políticos si lo
hacen o no, pero ¿qué ha pasado? Que hay personas de 23, 21 años. ¿Saben qué ejemplo
han dado? Muy bueno, ¿por qué? porque están
, para ellos es también como novedad,
es mayor la responsabilidad, lo toman con mayor seriedad. Entonces, en esos lugares de la
República y en lo particular Veracruz, se ha destacado un grupo de jóvenes por ser
tranquilos, respetuosos y por aportar ideas y los conocimientos nuevos.
Bueno, entonces eso era en cuanto a
, está en el artículo
55 y 58, entonces, para ser senador ya, 25 años. Después también como el estatuto de
los parlamentarios son los privilegios parlamentarios, que esa es la inviolabilidad de
opiniones, en el 61, el diputado es inviolable por sus opiniones y el senador igual,
siempre y cuando se refieran a temas de su encargo. Luego el fuero, el famoso fuero es
otro privilegio de los parlamentarios. Y luego la ciudadanía lo critica. ¿Por qué tiene
fueros? ¿Por qué? porque en todos los países los diputados, los senadores, los
representantes pueden hablar de cualquier tema que tenga que ver con el ejercicio de su
encargo y además que es una forma de protección contra la invasión de otro poder, que
puede ser el Poder Judicial o el Poder Ejecutivo, es un mecanismo de defensa para lograr
la autonomía del Poder Legislativo, quitar la protección procesal que tiene, que no
pueden ser procesados sin autorización de la Cámara de Diputados, ¿qué permitiría?
¿Imagínense cuanto diputado!. Pues a todos, a todos hay que procesarlos, imagínense,
porque igual se podrá determinar si no tienen esa protección. ¿Qué partido les gusta
que los procesen a todos? ¿A cuál? ¡A cualquier ya! A cualquier partido político, pero
precisamente por eso es la protección. Y aquí el tema interesante es que existe un
mecanismo para superar ese fuero constitucional o para levantar esa inmunidad procesal de
carácter penal.
Dice la Constitución que ningún, fíjense, y ahí sí vamos a
criticar. ¿Quiénes no pueden ser procesados? Todos los que dice el 111, todos. La lista
cansa. Magistrados, ministros, gobernadores, titulares de organismos descentralizados, de
fideicomisos, todos los Consejeros del IFE; viene un catálogo muy amplio de quiénes, y
los Secretarios de Estado. Si hacen un estudio comparativo los únicos que deben de tener
protección procesal son los parlamentarios, son los diputados y senadores, ahí sí la
Constitución está con una norma jurídica que parece absolutista. En un país no debe de
haber fueros, la propia Constitución, pero está mal. Habrá que estudiar qué personas
sí necesitan de esa protección de carácter procesal. Lo último en ese tema dice que no
podrán ser procesados sino a través de un procedimiento, que es el procedimiento de
declaración de procedencia. La averiguación previa, que es parte del proceso. no,
entonces ya hay jurisprudencia para el caso del exgobernador de Tabasco, cada ratito lo
llamaban y entonces con una controversia constitucional dijo que estaban violando el
artículo 111, porque cada ratito que necesitaban autorización de la Cámara de Diputados
para quitarle su fuero, para levantarle su fuero, pero no, la Suprema Corte dijo: La
averiguación previa no es parte del proceso. El proceso inicia con el ejercicio de la
acción penal. Entonces ahorita la Cámara de Diputados sólo puede levantar los fueros o
levantar la inmunidad de carácter procesal penal cuando se ejercita la acción penal.
En este caso pues también ha habido muchos avances y esto fue
por la reforma al artículo 54. Fíjense, con reformar un artículo constitucional lo que
se abre, las posibilidades, que eso también como ingeniería constitucional habrá algún
artículo que refomándolo cambie todo. Ahorita hablando también de eso y de como
ingeniería constitucional habrá algún artículo que reformando lo cambie todo. Ahorita
hablando también de eso y del Artículo 55, ¿cuáles son los requisitos que se
establecen en los Estados en la República para ser Diputado Local?, pues los que quieran
porque la Constitución Federal no los determina, los determina su constitución Local,
sólo les aprueba la constitución federal la reelección inmediata, que tiene que haber
de sistema de mayoría relativa, de representación proporcional pero la edad ellos la
pueden determinar. Pero a ver ¿cuál es el caso de la Asamblea Legislativa?, ¿qué dice
el 122?. Dice que se creó la Asamblea Legislativa en el 73 decía, en el Artículo 73,
que serán los mismos requisitos que para los Diputados Federales, se reforma también el
122 con toda esa parte y dice: "los mismo requisitos que para los Diputados
Federales" pues ahí está el truco, entonces si se reforma para la Cámara Federal
indirectamente también cualquier persona que lo postule un partido político y que ya
tenga 18 años cumplidos también puede ser Diputados de la Asamblea Legislativa, entonces
ahí está lo interesante.
Y fíjense que si uno analiza los debates, jamás se comenta
eso, que de reformarse ese artículo también se reforma indirectamente el de la Asamblea
Legislativa, entonces si se llega a aprobar pues también los diputados locales y la
Asamblea Legislativa pueden llegar. En la Constitución también habla del Juicio
Político, que ahí intervienen las dos Cámaras, sí, primero la Cámara de Diputados,
luego la Cámara de Senadores y curiosamente la mayoría absoluta en la Cámara de
Diputados puede acusar en la Cámara Alta y para que la Cámara Alta dé la sanción
¿qué quórum se necesita? Las dos terceras partes, pues entonces está mal, no es
mayoría absoluta, dos terceras para la Cámara Baja y dos terceras o mayoría absoluta
para las dos porque entonces ahí parece un candado ¿cuándo se va a lograr dos terceras
partes? Y luego, fíjense, para mejorar el equilibrio entre los Poderes la constitución
dice: Y el Senado para el caso del Presidente de la República que no es juicio
político- dice: "en caso de responsabilidad del Presidente de la República, el
Senado aplicará la legislación penal correspondiente" conforme al equilibrio de
Poderes ¿quién tendría que aplicar la sanción? ¿quién? El Poder Judicial, entonces
en otros países es la Suprema Corte de Justicia la que les dice y cuando hay Tribunales
Constitucionales es el Tribunal Constitucional.
Bueno, también los diputados tienen responsabilidad civil y
administrativa, hay diputados locales que luego se pasan un algo y dicen que tienen fuero,
pues no, o sea, responsabilidad administrativa tiene responsabilidad civil también.
Bueno, ¿y dónde está toda la regulación del Congreso Generales? Es primero la
Constitución pero digamos ya la mitad, después mi compañero del Instituto abodará la
otra parte pero el marco jurídico vigente es la Constitución de 1917 considerando todas
esas reformas que ha habido hasta 1999 por aquí traigo la Constitución y todas las
reformas que ha habido, y no he comprado una Constitución pero vienen, son como 12
reformas constitucionales y además una reforma constitucional a veces no reforma un
artículo, reforma cuatro, por eso es difícil a veces de cuantificar cuántas reformas
tiene una constitución. Una reforma a la Constitución dice: -se reforma el 73, sí, pero
se reforman cinco fracciones o la reforma en materia de seguridad pública, sí, el 19, el
21, el 123, entonces es díficil cuantificar pero ya lleva más de 600 y ahorita yo creo
que están empatados Zedillo y Miguel de la Madrid en los Presidentes que más han
reformado la Constitución.
Después de la Constitución, conforme a la jerarquía sigue la
Ley Orgánica, la primer Ley Orgánica fue en 1979, después se habló de la nueve Ley
Orgánica en 1994, en realidad para algunos se trató de una reforma a la de 1979 y
posteriormente tenemos la nueva Ley Orgánica del 3 de septiembre de 1999 que también se
comentará en otras sesiones pero es muy interesante porque destacan figuras que están en
otros países como la Mesa de Decanos, como la Junta de Coordinaciòn Política que son
figuras que ya no están en otros países, como el Servicio Civil de Carrera que tanta
falta hace y que son personas que se están preparando constantemente para asesorar a los
diputados y a los senadores, y entonces los países establecen ese servicio civil de
carrera. ¿Qué otra figura?. ¿Cuál?. La duración de la Mesa Directiva, que era de un
mes, entonces también, pobre Presidente de la Cámara, ¿qué presencia va a tener frente
a los demás Poderes? Un año; en otros países un Presidente de la Cámara es para toda
la legislatura pero, bueno, un año también es en otros países, pero ya es un avance.
Simplemente cuando se logra esa votación puede seguir, seguir y
seguir, y luego de la Ley Orgánica está el Reglamento, ¿de qué año es el Reglamento
del Congreso?. Fíjense, la Ley Orgánica como su título está muy bien, dice: Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ¿por qué? porque no debe
ser Ley del Congreso de la Unión, luego el Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ¿de qué fecha es? Del 34, entonces ya
está generando problemas en cuanto al diseño institucional. ¿Por qué? Porque es un
Reglamento además promulgado y sancionado por el Ejecutivo de aquella época y que hasta
la fecha sigue vigente y además no se cumple con una disposición constitucional, el 77
dice: "Cada una de las Cámaras puede elaborar su propio Reglamento", así las
Cámaras podrían tener autonomía, pero resulta que otra vez por culpa de la
Constitución de 1857 existe un Reglamento del Congreso que cuando ser reforma el
Artículo 70 para decir que el Congreso tiene facultades para establecer su Ley Orgánica,
para darse su propia Ley Orgánica, que no necesita de la aprobación y sanción del
Presidente de la República, derogan la que hablaba que el Congreso iba a tener un
reglamento y ahora entonces ¿qué pasa?, ya no hay principios de legalidad, ya no hay una
norma que diga que el Congreso puede tener un Reglamento para todo el Congreso,
búsquenlo, no hay; el 77 Fracción III dice: "que cada una de las Cámaras puede
tener su propio Reglamento
" pero ¿cómo lo subsanamos? Se puede interpretar
que si la nueva Ley Orgánica dice en uno de sus artículos, en el 3º. , que el
Reglamento para el Gobierno Interior de 1934 se seguirá aplicando", pues ya nos
ahogamos, pero si no lo hubiese dicho ¿dónde está el principio de legalidad?
Otro tema dentro del marco jurídico son los Acuerdos
Parlamentarios y la Jurisprudencia, pero eso después se los señalaré o a menos que lo
pregunten. Voy a hacer un comentario, doctora, sobre el nuevo título quinto, que se
refiere a la difusión de información de las actividades de la Cámara de Diputados, del
Congreso en general. Habla acerca del canal legislativo, Diario de los Ah, no, a mí
cuando lo leí me causó mucha sorpresa porque si ustedes leen, que además no hice
publicidad porque el primer libro que publiqué fue éste, que fue premio del Instituto
Nacional de Administración Pública y en una de sus partes viene ¿qué sería benéfico
para ejercer un mejor control sobre el gobierno?, y era la necesidad de un canal
específico para el Poder Legislativo, que en otros países está establecido, que se
pasen las sesiones; entonces cuando lo ví que ya estaba establecido y que aparte primero
fue pro acuerdo parlamentario, mayor publicidad a las sesiones, antes, y ya después con
la nueva Ley Orgánica de 1999 pues ya se estableció.
Entonces, la mayoría
en muchos de los países, en los
modernos congresos o en los congresos ya democráticos, tienen su propio canal de
televisión. Más que una pregunta, es una aclaración. Primero, gracias por tomar en
cuenta a Veracruz en varios de sus ejemplos pero escuché que usted hablaba de una nueva
Constitución; no hay una nueva Constitución en Veracruz todavía, es un proyecto
presentado por el gobernador pero aún está en comisiones. Ya lo tengo.
-EL C. Pero está en comisiones aún, no es una nueva
Constitución.
LA C. DRA. Bueno, con su nueva Constitución que ya se está
difundiendo y que ya hasta se entrega para que uno la estudie, la comente
y además,
¿por qué cree que no va a ser nueva Constitución, si tiene mayoría?
- LA C. DRA. Pues lo puede lograr.
- EL C. Sí, bueno, aún no es, está en comisiones. No es nueva
Constitución, es un proyecto.
LA C. DRA. Pero ya va a ser.
- EL C. Bueno, es un proyecto.
- LA C. DRA. Bueno, qué bueno que me hace la observación pero
yo considero que ya va a ser o es la nueva Constitución, precisamente fíjese ahorita,
qué bueno que lo tocó porque para México se habla que la nueva Constitución, que por
qué no una nueva Constitución, que cuando se puede dar una nueva Constitución, pues
cuando un partido llegue a tener una mayoría y además sea un partido que sea el mismo
que el Presidente de la República y con ése hecho
vean el caso de
Venezuela
Con una mayoría tan alta, puede darse una nueva Constitución, por eso el
Estado de Veracruz es un ejemplo. Que si nos metemos más en temás, se está cuestionando
que por que se está violando la Constitución vigente, porque son reformas a la
Constitución, es el mismo problema que se presentó con el constituyente de 1917, el
mismo. Pero bueno. Con su proyecto de nueva Constitución y que seguramente se va a
aprobar y que ya está circulando. Mi pregunta radica en un término que usted manejó
dentro de los mecanismos de defensa de la Constitución y que es la acción de
inconstitucionalidad. De que son 30 dias, o 20?
¿Cuantos son?
30, pues si, y
eso ya no se los comente pero me fui asi porque siempre me cuesta trabajo
20 o
30
Esta bien 30.
- EL C. Mi pregunta radica en lo siguiente: mencionó el
término de acción de inconstitucionalidad, ¿considera usted que el término
inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad significan jurídicamente lo mismo o hay
alguna diferencia específica entre ellos?
- Respuesta. Para mí no hay una diferencia específica, ¿La
Constitución qué dice?. . . ¿que es qué? . . . Inconstitucional, entonces hablar de
anti. . . hasta se escucha feo y la Constitución es la que está dando el nombre, está
diciendo "inconstitucional"; entonces anti, es una palabra que yo ni siquiera la
menciono, porque la Constitución habla de inconstitucionalidad.
-EL C. (lejos de micrófono). . . bueno, no sé y hace yo
escuché que el término de inconstitucionalidad significa que es algo que no existe, que
es nuevo y el término anticonstitucionalidad básicamente su nombre dice que es lo que se
contrapone a la Constitución y ahí es donde existe confusión de mi parte.
Respuesta. Por el término, fíjese, si la Constitución está
diciendo "acción de inconstitucionalidad", fíjese , si la Constitución está
reconociendo, para poner acción de inconstitucionalidad, lo que se tuvieron. . . tuvieron
que haberlo pensado bien, ¿quién?. . . quien elaboró esa reforma constitucional, que
pudo haber sido el Ejecutivo, que luego lo corrió el Legislativo o fue el propio
Legislativo. . . pero pensaron en ése término y en otros países, en la mayoría de las
constituciones viene "inconstitucional", los tribunales constitucionales conocen
de la inconstitucionalidad de las leyes. Así está el término. Entonces, tal vez en el
lenguaje jurídico, en la mayoría de los países es "inconstitucional" y no
anti.
Mi nombre el Paul Bernardo, la pregunta va en el sentido de los
comentarios que usted hizo respecto al fuego, me gustaría que nos diera la
interpretación que usted tiene respecto a dos aspectos: uno primero es el que ahora en su
campaña que está ejerciendo Vicente Fox, ha dicho y ha mencionado que él va a quitar a
los diputados; y la otra es el hecho que ocurrió hace algunos días en Guadalajara, en
donde fue agredido un diputado. Quisiera que nos extendiera su opinión al respecto. Y
como los poetas: sin miedo a las palabras.
Respuesta. Se acuerdan que les dije que esa protección de
carácter procesal, penal, está en la mayoría de los países, salvo Inglaterra. Pero es
una protección que hasta la fecha sigue o perdura la institución representativa porque
son los representantes, porque evitando también su libertad, su ejercicio, su libertad de
expresión o cualquier cosa, se podría decir que se inician averiguaciones previas, que
se ejercita acción penal y se llevan a todos los diputados del PRD, pensemos, o del PRI,
¡ah!, pues no bueno, de cualquiera. Entonces, conforme al derecho comparado en una
discusión seria, el Congreso de la Unión ¿qué tendría que hacer?. . . . Defender ese
privilegio parlamentario, porque es uno de los privilegios que le garantiza su autonomía,
para el fuero de los diputados y de los senadores; para los otros, que se los quiten. A
ver, que se los quiten para los Secretarios de Estado, para bueno, para los Ministros
todavía es justificable, pero para los demás, que se los quiten. Además,. Ahorita que
dijo Fox,. . .¡Ya!. . . a ver. . . .
- EL C. Buenas noches doctora. Nada más para preguntarle.
Hablaba de organismos autónomos constitucionales, de acuerdo al artículo 40, cómo ve
que se basa en la teoría clásica de la división de poderes y dice que: poderes para su
ejercicio se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y judicial. ¿En dónde está el sustento
para los órganos constitucionales?. . .(interrupción). . .
Respuesta. ¿Los órganos constitucionales autónomos?. . . . En
la doctrina.
EL C. ¿Constitucionalmente entonces no tienen sustento?
Respuesta. No cómo órgano van a tener si se establece en la
Constitución que existe, es órgano y que está siendo el legislador el que está creando
esos órganos y que interviene además en la representación. . . o los representantes de
la nación para crearlos, su justificación sobre todo en la doctrina, ¿por qué? porque
la idea de la división de poderes también ha evolucionado. La doctrina ha dicho también
que para garantizar el mejor funcionamiento entre esos propios hace falta controles
externos, hace falta órganos que controlen también a los otros.
Fíjese como podemos justificar quien está controlando en
realidad al establecer un órgano constitucional autónomo. ¿Quién fue? ¿Quién
interviene? ¿A quién le da cuentas? ¿Ante quién es responsable? ¿Ante quién es
delegado? (comentarios lejos de micrófono). . . No. ¿De quién es delegado? Un órgano
constitucional autónomo. . . el descentralizado, del Ejecutivo, pero ¿un órgano
constitucional autónomo?. . . Al Congreso de la Unión, entonces tampoco el
descentralizado del Ejecutivo, pero un órgano constitucional autónomo al Congreso de la
Unión, entonces tampoco no escapa de ninguna responsabilidad. Es para perfeccionar el
principio de la división de poderes, que finalmente son delegados de la representación
nacional.
Fíjese que en otros países le están diciendo hasta el poder
electoral, el poder de los ciudadanos. Una auditoría superior de la Federación es un
poder de los ciudadanos. Un IFE es el poder electoral, pero el término apropiado es
constitución de organismos constitucionales autónomos. Nada más que ahí también hay
que tener mucho cuidado. Cuando se crean organismos constitucionales autónomos, se creen
luego soberanos hacer ellos sus propias leyes orgánicas y sus . . . No, también están
sujetos a que el Legislativo los controle, que el Legislativo les pida responsabilidad. Y
ya ni pongamos ejemplos, pero no son soberanos.
Una pregunta muy sencilla y quizás puede ser hasta obvia, pero,
respecto al fuero, ¿no sería conveniente pensarlo también dentro de las faltas
administrativas en el catálogo de sanciones, en el arresto administrativo?, es decir,
podría suponerse que un diputado en la violación de un simple bando de buen gobierno, de
alguna municipalidad, comenta una falta sencilla, pero sí suficiente para evitar que
esté presente en una sesión. Un arresto. Actualmente, como usted lo dice, podría
proceder su arresto por 36 horas.
Respuesta. Sí. Pero ellos, como lo interpretan, es que
cualquiera puede interpretar la Constitución. O sea, ¿quién interpreta la
Constitución?, el máximo intérprete es la Suprema Corte de Justicia, pero luego el
legislador, cuando crea normas, también tiene que interpretar las normas, y luego, cuando
a uno le toca verlos y tal vez resolver un problema, también las interpreta. Ahora qué
bueno que dijo lo del fuero: Por un lado se dice: La Constitución ya no contempla el
fuero. El 61 sigue hablando del fuero de los diputados y de los senadores, sigue empleando
ese término. ¿Qué se puede sugerir?, el fuero, ¿qué término es, con qué se
identifica, con qué tipo de Estado, donde surgieron los fueros?: Absolutistas, y entonces
hay que quitar, suprimir, nada más decir: "Los Diputados tendrán una protección de
carácter procesal. Y ahora sí, también establecer en las propias leyes orgánica las
obligaciones: "Estas son las facultades de los Diputados, pero éstas son las
obligaciones". Las obligaciones fíjese que no vienen en un capítulo en específico.
Si vemos las obligaciones de los diputados, hay que estarlas buscando por todos lados,
pero un catálogo específico de decir: bueno, serán responsables por esto y esto y esto,
sí. Además, también en cuanto a técnica legislativa, cuando se crea una ley nos
olvidamos de relacionarlas con otras leyes, y en ese caso podría ser que serán
responsables en materia administrativa, conforme a las leyes de la materia. Punto,
conforme a las leyes de la materia. ¿Que leyes?, entonces está hablando de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ¿Que estudios hay acerca de la
profesionalización de los legisladores en México, y cómo se aplica esta
profesionalización en otros países?
LA C.: Estudios que se hayan desarrollado, ¿Saben cuál es el
que más?, la voz que viene el diccionario de términos parlamentarios, el diccionario
universal de términos parlamentarios, cuando se habla de los letrados, y sobre todo está
fundamentado en un artículo que estaba en Costa Rica y otro en España, pero en general,
artículos sobre los letrados, los asesores, el servicio profesional, no hay mucho. Lo que
sí se puede hacer es buscar los estatutos del personal civil, Estatuto de Servicio
Profesional, los estatutos, y compararlos.
O sea, no hay estudios, es un buen tema para que se estudie en
México y se empiece. Ahorita, a propósito de la nueva Ley Orgánica, realizar estudios
en esa materia. De hecho los letrados, o el término letrado, que es el asesor, era para
los asesores del rey o para los consejeros.Ahorita que decía de los órganos
constitucionales autónomos. Hay un dato muy interesante. Las Siete Leyes
Constitucionales, o la Constitución de 1836, cuando se establecía que iba a existir un
Supremo, el Supremo Poder Conservador, cuando éramos niños y nos lo decían en la
primaria, yo la verdad me asustaba, que decían el Supremo Poder Conservador, y ahorita si
lo estudiamos, resulta que es el antecedente del IFE, es el antecedente del Tribunal
Electoral, es el antecedente de la Comisión de Derechos Humanos, es el antecedente de la
Controversia constitucional, de la acción de constitucionalidad.
Respuesta. ¿De dónde viene?, que eso también me faltó
decirles, ¿Hacia dónde va México?, es el modelo occidental. El ejemplo o el modelo que
triunfó es ahorita el francés por eso es que luego dicen que copiamos. Copiamos porque
todos los países en esa globalización es el modelo que mejor funciona, o porque queremos
tener un modelo de Estado democrático, por eso es que tomamos como ejemplo. España tiene
transición, o tuvo su transición. ¿Qué modelo copió dentro de Constitución?, trató
de tomar lo mejor de Francia. La Unión Europea tiene el modelo occidental. No es que
copiemos, los europeos también nos dicen: bueno, cuando copien, copien bien por favor.
Nada más nos piden eso.
Gracias.
Damos por concluida la sesión de hoy buenas noches.