Sesión VI

MARCO JURIDICO DEL PODER LEGISLATIVO I

Dra. Susana Thalia Pedroza de la Llave

LA C. MODERADORA: Buenas tardes. Les pedimos a todos los asistentes pasen a ocupar sus lugares. Vamos a dar inicio a la Sexta Sesión Académica. Tengo el agrado de presentar a ustedes a la doctora Susana Thalia Pedroza, a quien recibimos con un aplauso, por favor. Les voy a dar una semblanza curricular. La doctora Susana Thalia Pedroza de la Llave es doctora en Derecho por la Universidad Complutence de Madrid, Diplomada en Derecho Constitución al y Ciencia Política por el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es investigadora Titular "A" de tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Coordinadora de la Biblioteca del mismo; es Profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM, de la ENEP Acatlan, de la Universidad Cristóbal Colon de Veracruz y de la Universidad Iberoamericana de Puebla. Es Investigadora del Sistema Nacional de investigadores, SIN; ha sido Profesora del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, del Centro de Investigaciones y Docencia Económica, del Instituto Tecnológico Autónomo de México y de la Universidad Iberoamericana Santa Fe.

Fue ponente en congresos, conferencias, cursos y seminarios tanto nacionales como internacionales relativos al Poder Legislativo, a los derechos humanos y otros temas de derecho constitucional. Así mismo, es Premio Instituto Nacional de Administración Publica…un momento por favor, es que estoy un poco nerviosa. Gracias, es que les aclaro que el licenciado Herrera no esta aquí, que es titular de aquí, esta en un seminario por allá en Tuxtla Gutiérrez también, que fue parte de la Comisión de Estudios Legislativos y me dejo aquí. Perdón por la interrupción. Es autora de la obra "El Congreso de la Unión, integración y regulación", publicada por la UNAM en 1997, así como de la obra "El control del gobierno, función del Poder Legislativo", publicada por el Instituto Nacional de Administraciones Publicas en 1996 y es coautora del Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, publicado por la Cámara de Diputados en 1997.

--LA C. DRA. SUSANA THALIA PEDROZA DE LA LLAVA: Buenas tardes a todos. Agradezco la invitación que me ha hecho la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados del Congreso General y al Instituto de Investigaciones Jurídicas para participar en este ultimo Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Milenio, con el tema: "El marco jurídico del Poder Legislativo I", que es la sesión sexta. Asimismo voy a participar también en el siguiente ponente, que se presentara el 18 de noviembre, que es el Doctor Miguel Carbonell, él dará la sesión séptima. Y posteriormente la sesión octava, que es "El marco jurídico del Poder Legislativo III, técnica legislativa", lo daremos conjuntamente el doctor Carbonell y yo. En esta hora y media o dos horas me referiré en especifico a los breves antecedentes histórico-jurídicos del Poder Legislativo, para entrar a lo que es el marco jurídico del Poder Legislativo tanto en otros países y principalmente me enfocare en el Poder Legislativo en México. Mi intervención esta estructurada en cuatro temas, que son esos antecedentes histórico-jurídicos y el panorama general del marco jurídico y dentro de ese marco jurídico la organización del Congreso de la Unión, el sistema electoral y el estatuto de los parlamentarios.

El doctor Carbonel en la siguiente sesión abordara temas como: la estructura orgánica del Congreso, el funcionamiento general de las Cámaras y las funciones parlamentarias. Como información y que me percate en la pagina de Internet, que también para acreditar o para que ustedes acrediten este seminario, tienen que presentar una tesina, entonces les recomiendo que consulten la pagina de Internet del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que les voy a anotar en este momento. Las direcciones electrónicas no llevan acento, no crean que no le pongo acento a "jurídicas", pero para consultas por Internet no se acentúa. Esta pagina del Instituto de Investigaciones Jurídicas les va a ser de gran utilidad para cualquier investigación, sobre todo en materia de derecho constitucional y en materia de derecho parlamentario. Ahí van a encontrar una parte que se llama "navegador jurídico" y por ahí pueden entrar a todos los Poderes Legislativos de los distintos países. También el Instituto cuenta con distintas bases de datos. Hay una base de datos que son las Constituciones del mundo; hay otra base de datos que es la consulta del material bibliohemerografico, con el que cuenta el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ahorita como esta cerrada la Universidad si se puede consultar su pagina por Internet pero no se pueden pedir libros prestados porque están cerrados los acervos, pero les puede servir de referencia para buscar bibliografía relativa a sus temas de las tesinas que se tendrán que presentar.

Bueno, para entrar a este Marco Jurídico del Poder Legislativo I, vamos a ver cuales son los antecedentes histórico-jurídicos del Poder Legislativo. Estos antecedentes histórico-jurídicos principalmente se encuentran o ya fueron tratados en el primer modulo, que se llamo Estado de Derecho y Constitución, que fue la sesión primera. Encontramos los antecedentes histórico-jurídicos del Poder Legislativo, como lo conocemos en la actualidad, en el siglo XVIII, decimos el siglo XVIII porque es cuando se establece el estado liberal, el estado de derecho. Antes de ese estado liberal pues teníamos el estado absolutista y en un estado absolutista no había esa división de poderes. Quien tenia todo el control o quien era el soberano era el propio monarca. Surge la institución o el Poder Legislativo para limitar al rey, entonces la primera función que realiza el Poder Legislativo es la función presupuestaria o la función de control. Y curiosamente la función presupuestaria o una función presupuestaria a su vez puede ser de control, pues resulta que en la actualidad, en el momento actual, la función principal de un Poder Legislativo no es la legislativa, es la función de control, función que se refiere a controlar la actividad del Ejecutivo y de los miembros del gobierno. Entonces, en un principio en el estado absolutista pues así surgió el Poder Legislativo para limitar los poderes de la Corona.

Posteriormente vamos a encontrar que con las ideas de la Ilustración que se plasman en documentos muy importantes que decimos, siempre hacemos referencia que los derechos humanos tiene su origen en la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, pues no es del todo cierta esta afirmación, porque las ideas o el pensamiento liberal de aquella época, en donde se va a establecer el catalogo de cuales van a ser los derechos del hombre y también como se debe de estar garantizado o como se debe de limitar el poder a través de la división de los mismos, de la división de poderes, tiene su origen y se plasma en los primeros documentos, es en el Acta de Independencia de Estados Unidos en 1776 y en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, ahí es donde se plasma este Catalogo de Derechos Humanos y a su vez también se plasma el principio de la división de poder. En cuanto a estos documentos que plasman ese Catalogo de Derechos del Hombre y posteriormente o al mismo tiempo la división del poder, el documento más importante es la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ahí vamos a encontrar que es una declaración que contienen 17 artículos, en esa Declaración francesa esta establecido lo que debe decir el Estado liberal, lo que debe decir el Estado de Derecho.

No sé si se ha acostumbrado aquí también que participen ustedes también mientras se esta dando la sesión o hasta el final ¿hasta el final? Bueno. Entonces en esa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que tiene en total 17 artículos vamos a encontrar como se trataba de limitar al poder, como debían estar organizados los poderes. También encontramos otros antecedentes, el origen del Poder Legislativo, también los vamos a encontrar principalmente en Inglaterra en el año 1134 en donde se establece la Cámara de Lores y la Cámara de los Comunes, posteriormente –perdón 1035- y en el año 1118 también vamos a encontrar los orígenes del Poder Legislativo en España, en España se le denomino Cortes, se empieza a realizar Cortes en los distintos reinos, de ahí que hasta la fecha el Poder Legislativo en España se le denomine Cortes Generales, entonces ahí tenemos los antecedentes generales del Poder Legislativo, en Inglaterra y España. Posteriormente tenemos un documento que habla cuales van a ser las funciones de un Parlamento que es la Carta Magna de Juan Sin Tierra de 1215, posteriormente el Bill of Rights de 1689 también es otro antecedente y que es al mismo tiempo antecedente de las instituciones.

A nuestra Constitución cuando se realizan discursos o cuando hay discurso por parte de los servidores públicos o el comúnmente se utiliza la expresión la Carta Magna, la Carta Magna es una expresión que no se debe ser utilizada pero se utiliza para realzar el nombre de la Constitución, pero resulta que la Carta Magna es la de Juan sin Tierra de 1215 y es una característica, es una carta que establece lo que es un estado absolutista no un estado liberal, entonces como sugerencia pues hay que tratar de omitir el emplear el termino de la Carta Magna porque parecería que estamos en una monarquía o en un estado absolutista. Entonces ahí encontramos los antecedentes también del Poder Legislativo, donde se denomina como Parlamento. Posteriormente también en el Bill of Rights de 1689 en donde también encontramos los antecedentes de lo que es el Sistema de Gobierno, encontramos el sistema de gobierno parlamentario en ese Bill of Rights de 1689.

Posteriormente otro documento en donde habla de las funciones del poder es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, esa Declaración les recomiendo que la lean a fondo porque marca cuales son los postulados de un estado de derecho, como se caracteriza el estado de derecho y resulta que en México si desarrollamos, si leemos esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano muchos de sus postulados aun no se encuentran positivisados en nuestra propia Constitución y para los francesas, desde esa fecha, desde 1789, fueron considerados como derechos fundamentales y también como debía de estar garantizada la división de poder. Ahorita también si me permiten quisiera hacer dos observaciones, me puedo detener en cierta forma primero de manera tan rápida porque prácticamente mi experiencia como ha sido dar conferencias, dar una conferencia de pues son 45 minutos y uno trae de hecho la ponencia escrita y si ustedes ven que vengo con libros, con documentos entonces me voy a detener en algunas ocasiones para buscar cierta información y además también como imparto clases y son clases de Derecho Parlamentario principalmente y también de Derecho Constitucional, también de Derechos Humanos, lo que hago siempre en las clases es propiciar el intercambio de ideas y debate, entonces aquí ahorita hablar dos horas yo sólita pues siento que a la mejor no me están escuchando o ya me perdí, entonces también representa cierta dificultad para mi pero es una experiencia hablar dos horas y media sin que nadie me interrumpa.

Entonces voy a buscar esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que como les digo es muy importante por muchos de estos postulados, de ese estado de derecho que se plasma en el siglo XVIII resulta que en México todavía no tenemos establecidos o positivisados con rango de derechos fundamentales o para garantizar también la división del poder, no lo tenemos establecido en nuestra Constitución. Esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano establece en su tercer articulo un principio que en lo personal he observado que el legislador no cumple, dice que "ningún cuerpo, ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ella expresamente" y no es el legislador a veces también otros servidores públicos no cumplen con ese principio de legalidad o que están obligados todos los servidores públicos a seguir el principio de legalidad. ¿A que se refiere? Que ningún cuerpo o ningún individuo puede ejercer una autoridad que no emane de ella expresamente.

Se refiere a que ninguna autoridad no debe de realizar algún acto o crear una ley si la propia Constitución no la faculta para ello, a veces se ha interpretado, eso es para los participantes, para los participantes cualquier particular puede hacer aquello que no este prohibido, pero un servidor publico solo puede hacer aquello que la ley o la propia Constitución le señala como facultad. Les pido que ese principio de legalidad es muy importante porque hasta el propio legislador no lo cumple, el 133 habla que esta Constitución, las leyes que realice el Congreso pero conforme a la Constitución tiene que decir para que esta facultado el Poder Legislativo, en que materias puede legislar, no puede legislar en cualquier materia. También dice en relación el 133 dice esta Constitución, "Las leyes que de ellas emanen…" ¿quiénes elaboran las leyes? el Congreso, y los tratados celebrados por el Ejecutivo y ratificados por el senado son la Ley suprema y los jueces locales estarán obligados, dice, a aplicarlos.

Este es un tema al que no quería meterme todavía, pero la Constitución en muy clara al decir los jueces locales aplicaran a la Constitución, las leyes Federales y los Tratados Internacionales a pesar de lo que disponga su Constitución Local, sus leyes locales, pero hay una jurisprudencia en la Suprema Corte, la más reciente es la de agosto de 199 en donde dice: "los jueces locales no pueden interpretar ni aplicar la Constitución, ni las Leyes Federales ni en los Tratados Internacionales, dice la Suprema Corte: "serán los Tribunales Federales" entonces para llegar a aplicar un tratado internacional o que un juez local lo aplique, la persona que desea que se le aplique una norma que esta en un Tratado Internacional, tendrá que acudir a un Tribunal Federal". A pesar de que la Constitución es muy clara cuando el criterio de la Suprema Corte de Justicia fue que no, que le corresponde a los Tribunales federales. También este otro articulo, el 104, que dice que quienes aplicaran las leyes federales y los tratados federales serán los tribunales federales. Esa es nada mas una observación. Pero estabamos hablando del principio de legalidad, que señala la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. . dice esta Declaración que solo la autoridad puede hacer aquello que esta facultado por la ley, por la Constitución.

Tenemos varios casos. Esta, por ejemplo, ustedes habrán escuchado de la ley de Violencia Intrafamiliar, que aprobó el Congreso, donde faculta la constitución para que el Congreso de la Unión elabore la Ley de Violencia Intrafamiliar. La violencia intrafamiliar es facultad, o quien tiene que legislar los temas familiares son las propias legislaturas locales. Ahí encontramos un caso en que no se respeto el principio de legalidad. Hacen falta mecanismos, dentro de la propia Constitución también, para que se respete mas el principio de legalidad. Este es un ejemplo. Una característica de un Estado de derecho es el respeto al principio de legalidad. Otra norma, otro derecho que contiene esta Declaración característica de un Estado liberal o de un Estado de derecho a participar, personalmente o a través de sus representantes, en la formación de la ley. a que se refiere. Quien elabora la ley. El Congreso. Pero conforme a la Declaración Francesa, dice, los ciudadanos también. Entonces de ahí que varios estadios de la República se este estableciendo el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular. Y si lo vemos, es una característica del Estado liberal o del Estado de derecho y que falta todavía establecerlo a nivel nacional que el ciudadano pueda participar también en la formación e la ley.

Otro articulo de esta Declaración es el articulo 14, que es que los ciudadanos tienen derecho a comprobar, por si mismos o por sus representantes, las necesidades de la contribución pública, a consentir en ella libremente, a vigilar su empleo, a determinar su cuota, su base, su recaudación y duración. Tenemos ahí un mecanismo, a través de la Cámara de diputados, para que se revise la cuenta publica eso es Estado de derecho. Pero por otro lado dice la Declaración Francesa que los ciudadanos también tienen que comprobar en que se gasta el dinero, en aprobar la propia cuota, su base , su recaudación y su duración. Y recientemente el Congreso de la Unión acaba de aprobar una reforma constitucional para crear la auditoria superior de la Federación. Los integrantes de esa auditoria superior de la Federación serán ciudadanos. Al establecerse esa auditoria superior de la Federación, ya que queda garantizado otro derecho mas que señala la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Y el articulo mas importante de esa Declaración es el articulo 16, que dice: "Toda sociedad en la que no este asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución".

Entonces, si en una sociedad no esta garantizados los derechos –y yo me refiero a los derechos fundamentales; es una expresión que se utiliza en la academia, a la doctrina, para referirse a las garantías individuales. El mejor termino es derechos fundamentales y no garantías individuales. Los derechos fundamentales abarcan todos los derechos que están en la Constitución. Por eso se les dice fundamentales, porque están en la Constitución. Y garantías individuales solo serian aquellas que surgieron como primera generación y no abarcarían los derechos sociales o los derechos de tercera generación. Dice esta declaración: debe estar garantizados los derechos fundamentales y también garantizada la separación de poderes. Si nuestra Constitución o nuestro orden jurídico no garantiza un mayor numero de derechos fundamentales y no garantiza la división del poder, a veces de nada sirve que se tenga un texto escrito y que se diga que es constitución, cuando la constitución no puede llegar a tener eficacia y que no se garantice los derechos fundamentales como debe de ser. Otro ejemplo es el articulo 17, para que vean la importancia de esa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Dice que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado. Nadie puede ser privado de ella, salvo cuando lo exija evidentemente la necesidad publica, que es el primer requisito. Para que se realice una expropiación tiene que haber necesidad publica.

Luego dice "legalmente comprobada". Un órgano tiene que comprobar que en realidades causa de utilidad publica y de acuerdo a una ley y a condición de una indemnización justa –que significaría valor comercial—previa, no mediante, como lo establece nuestra Constitución. Ahí tenemos otra norma constitucional, dentro de nuestra propia Constitución, que no esta establecida como debe de ser en un Estado de derecho. O sea, para que se nos quite la propiedad, debe de haber una causa de utilidad publica. Esta la Ley de Expropiación que dice cuales son las causas de utilidad publica, pero es muy vaga o no se puede determinar, de manera especifica, cuales son las causas de utilidad publica a veces se puede determinar causa de utilidad publica , pensemos, la construcción de un puente, cuando en ese puente a lo mejor pasan 4 coches diarios, pero se determino que era causa de utilidad publica construir un puente. Luego dice "legalmente comprobada", bueno, que este en la ley, pero que también alguien tiene que determinar y decir si es causa de utiliza publica. Aquí, fíjense, como que me da …bueno, voy a evitar eso, casi les iba a decir quien tendría que calificar la causa de utilidad publica debería de ser otro órgano no nada mas el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo el que determine que va a expropiar, o el Poder Ejecutivo o el Poder Ejecutivo Local. Quien tendría que comprobar de verdad que es causa de utilidad publica y como se comprueba en otros países el Congreso, es una facultad que todavía no tiene el Congreso para determinar la realidad por votación, que se determina que en realidad es una causa de utilidad publica.

Luego dice "declaración justa". Entonces, debe de ser valor comercial previa, que se pague antes y no después, 10 años después. (voz fuera de micrófono) No, por eso, a lo que yo me refiero es a que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano dice "previa". La nuestra dice "mediante", al decir "mediante" es que pueden pasar muchos años. Entonces "previa" –lo dice la Declaración Francesa. Me estoy refiriendo a que la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano es el principal documento del siglo XVIII para caracterizar si una sociedad tiene Estado de derecho o no tiene Estado de derecho. Estoy haciendo la comparación de esta Declaración con algunas normas de nuestra Constitución vigente. Y vemos que esta ahí el derecho fundamental en nuestra Constitución de 1917, pero que no esta garantizado, como debería de ser en un Estado de derecho. El principal articulo es el 16, que dice: "Si en una sociedad no están garantizados los derechos fundamentales ni determinada la separación de poderes, esa sociedad no tiene Constitución". También aquí me imagino que habrá diputados, asesores, en su mayoría, del Poder Legislativo, de distintos partidos políticos. Aquí también quiero hacer la aclaración que no soy simpatizante y no soy militante. Entonces, en algunas opiniones, en algunos comentarios que haga van a decir, bueno, parece del PRD; no, pues parece del PRI. No pues siempre parece del PAN. No soy militante ni simpatizante, precisamente por eso porque trato de ejercer mi libertad de expresión al 100%. Es muy bonito ser académico y dedicarse a esa actividad. Nada mas les aclaro que de ningún partido esa Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano va a tener efectos en todos los países es una declaración es una declaración que tuvo tanta fuerza que se empezaron a elaborar todas las constituciones de los países con derechos fundamentales y división de poder. Entonces, toda Constitución, cualquier Constitución de cualquier país del mundo tiene derechos fundamentales y división del poder.

A veces, cuando se dice: "estudia derecho constitucional en España", dicen: "Bueno, y ¿que tiene que ver el derecho constitucional, o la Constitución española con la Constitución mexicana?". Pues mucho, cualquier Constitución tiene esos derechos fundamentales y esa división del poder. Esos postulados de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y de todo el pensamiento del siglo XVIII se plasma en la Constitución Norteamericana de 1787, que también me falto ver que ese era otro antecedente mas, antes de la declaración francesa. Entonces, esa Constitución Norteamericana también va estar establecida la división del poder. No tuvo en su origen los derechos fundamentales y a través de enmiendas se fueron incorporando los derechos fundamentales. Posteriormente encontramos la Constitución Francesa de 1791, la Constitución de 1793, francesa también, que establece todo un catálogo de derechos fundamentales y esa división de poderes. Y en México el primer antecedente constitucional de México, aunque todavía no era independiente, pero que fue un documento que se aplicó en el territorio en la Nueva España, fue la Constitución de Cádiz de 1812. Entonces cuando decimos: "Es que la primera Constitución es de 1824", no, la primera Constitución es la de 1812 que llegó a tener vigencia, y q2ue además fueron representantes de la Nueva España que tuvieron participación en la elaboración de esa Constitución de 1812.

Para decir también que es un antecedente, o el primer antecedente constitucional de nuestro país, aparte de la representación de los representantes que fueron por parte de la Nueva España, si vemos ciertas figuras de esa Constitución de 1812, hay figuras, denominaciones que hasta la fecha prevalecen. Si nosotros decimos que copiamos el modelo norteamericano para nuestro Congreso, no es del todo cierto. ¿Cómo se llama la Cámara de Diputados, la Cámara Baja?, se llama Cámara de Diputados. La Cámara Baja de Estados Unidos se llama Cámara de Representantes, entonces, ¿dónde tuvo su origen la denominación Cámara de Diputados?, pues la tuvo en la Constitución de 1812. Hasta la fecha le decimos Cámara de Diputados. Otra denominación de la Constitución de Cádiz, y que prevalece, es la Comisión Permanente, un órgano que iba a funcionar durante los recesos de las Cortes Españolas, la Comisión Permanente. Otra norma jurídica de la Constitución de 1812 es el refrendo de los secretarios de despacho, de los secretarios de Estado, que hasta la fecha prevalece. Posteriormente, de la Constitución de Cádiz, y esa Constitución de Cádiz lo que estableció fue un órgano o un Poder Legislativo unicameral: una sola Cámara.

También el siglo XVIII, el siglo XVIII es muy importante para el Poder Legislativo, porque en la época del absolutismo no se realizaban elecciones, simplemente eran designaciones o por tener recursos económicos era parte del Poder Legislativo, pero posteriormente, con el siglo XVIII se dice: "las elecciones deben ser libres", entonces es un postulado en donde cualquier Poder Legislativo debe ser integrado a través de elecciones, a través del sufragio. Después de la Constitución de 1812, que establece que el Poder Legislativo va a ser unicameral, encontramos otra Constitución, la de Apatzingán de 1814. Esa constitución también tuvo vigencia. So lo leemos en algunos textos, algunos niegan esa vigencia, otros dicen: si estuvo vigente. Estuvo vigente en determinados territorios. Conforme iba avanzando la Independencia se iban sumando diputados a ese Congreso que había surgido de la Constitución de Apatzingán de 1814, pero como el movimiento se debilito, pues en realidad después perdió la vigencia de la Constitución o no llego a tener una plena vigencia la Constitución de Apatzingán de 1814.

Esa Constitución también es muy interesante para el estudio del Poder Legislativo. Esa Constitución también marca que el Poder Legislativo debe ser unicameral. Otra vez establece que sea unicameral. La Constitución de 1812,la Constitución de Apatzingán también, establece que la prohibición de la reelección inmediata de diputados. Son los únicos textos que hablan que se prohibe la reelección inmediata parea ocupar nuevamente el cargo de diputados. Posteriormente los demás textos los suprimen, hasta 1933 que se establece, se prohibe la reelección inmediata de diputados. Entonces ahí encontramos también los antecedentes de esa prohibición de la reelección inmediata la Constitución de Apatzingán es muy interesante, porque establece un sistema de gobierno que muchos han dicho , o se dice que no se puede determinar el sistema de gobierno. Claro que se puede determinar, porque los sistemas de gobierno o regímenes que existen de gobierno es el presidencial, `parlamentario y existe el tercero, que es la asamblea.

Un gobierno de asamblea es, o se refiere a que el Poder Legislativo designa a los miembros de todo un gobierno, o a los titulares del supremo gobierno. También designa a los titulares de todo el Tribunal o la Suprema Corte de Justicia, o cualquier denominación; al Poder Judicial. Por eso se dice de asamblea, la asamblea es la que controla todo y quien puede revocar los nombramientos que hace para los miembros de gobierno y para el Poder Judicial. Es un sistema que ahorita hasta la fecha solo lo tiene Suiza, y que ha funcionado: designa a los miembros del Ejecutivo, los va rotando para que ciertas personas vayan ocupando la presidencia del Ejecutivo, pero también puede revocar su mandato. El sistema parlamentario a lo mejor también ya lo habrán visto en alguna otra sesión, pero tiene su origen también en Inglaterra, en 1689 y también en 1739, en donde la característica principal es que los miembros, o que se realice la elección, y quien tenga la mayoría en la Cámara Baja puede nombrar al Jefe de Gobierno de manera directa. Por ese es que siempre coincide que el Jefe de Gobierno es a su vez parlamentario. Esa es la característica principal. Y en un sistema presidencial la elección es nada mas para diputados y senadores, y otra elección para ocupar el cargo de Presidente de la República. Entonces de ahí que otra característica del sistema presidencial es que permita que un partido o partidos de la oposición controlen el Congreso, que sean de distinto partido al partido que tiene la Presidencia de la República. ¿En que país se puede garantizar un mejor control de gobierno?, hablando de sistemas de gobierno. A ver si pueden hablar.

LA C.: No. En el presidencial. Ahorita alguien dijo semipresidencial o semiparlamentario. Pues precisamente esta ahí, o sea, donde se pueden realizar un mejor control de gobierno es en un sistema presidencial y en un sistema semipresidencial. El sistema semipresidencial es una combinación que se ha dado de elementos ,del sistema parlamentario con elementos del sistema presidencial. ¿Por qué decimos que se puede controlar mas?, porque un sistema presidencial permite que partidos de la oposición, o partidos distintos al partido que gobierna, lleguen a ocupar, o la Presidencia o el Congreso; que no sean los mismos. Al no ser los mismos, ¿qué sucede?, que todos los actos de control que están en una Constitución se pueden ejercitar. De ahí lo vimos como opero, o como sigue operando de 1997 a la fecha, como el Congreso. tanto la Cámara de Senadores como en la Cámara de diputados hay mayor presencia de partidos de oposición, puede realizar mejor control hacia el Ejecutivo. En un sistema parlamentario no, ¿por qué?, porque la característica principal es que el partido que tiene la mayoría es el que designa al Jefe de Gobierno, y entonces como es del mismo partido, pues resulta que no lo pueden controlar, que aunque estén establecidas la moción de censura, que se puede quitar al Jefe de Gobierno, pues quien va a querer quitar al líder de su partido.

Entonces un sistema parlamentario, para Sartorí, para muchas personas, no es conveniente que lo establezcan o que se establezca en un país. Hablando de ese tema, en el mundo el 50 por ciento de las constituciones son nuevas, y siempre se han prestado a debate que sistema de gobierno se establece para una nueva constitución, si el parlamento o el presidencial. Siempre se dan grandes debates, para llagar a la conclusión que el mejor sistema es el presidencial, ¿por qué?, porque se puede realizar un mejor control de gobierno, espéreme, a eso voy. El caso de México, precisamente si ustedes me están escuchando con atención que digo "sistema presidencial", "sistema parlamentario", "sistema semiprecidencial" o "sistema semiparlamentario", jamas he empleado la expresión hasta este momento, "presidencialismo" o "presidencialista". Presidencialismo y presidencialista es lo mismo, pero no es lo mismo que presidencial. Entonces de ahí que la denominación de presidencialismo es despectiva, también por la doctrina mexicana, para referirse que es el grado extremo en que el Presidente de la República tiene el mayor numero de facultades, o aunque no las tenga, están establecidos mecanismos en la Constitución, o por la costumbre, o por la practica, que se pueden controlar a los otros dos órganos. Entonces cuando en un país el Ejecutivo controla por la vía constitucional, o fuera de la Constitución, controla al Legislativo y al Judicial, pues es presidencialismo, aunque diga la Constitución que es presidencial, no. A eso me refiero, a la importancia del articulo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. De nada sirve tener una constitución que dice que es presidencial, cuando encontramos normas constitucionales que permiten o favorecen el presidencialismo.

¿Al decir que hay presidencialismo en México o en cualquier país que significa? Que un solo poder controla ¿Si un solo poder controla a los otros poderes, que significa? Que no hay división de poder; si no hay división del poder, entonces no se puede decir que sea un estado de derecho. Y aquí a lo mejor me voy a ver muy critica, pero les digo que esa es mi función. Tenemos el Poder Judicial, o sea, lo ultimo que ha llegado a pasar. Tenemos al Poder Judicial, un Poder Judicial que durante años los presidentes de la república llegaban, y por el sistema que estaba establecido el la Constitución, o de manera indirecta, porque se decía que eran inamovibles, pero, pues, se les avisaba por teléfono de alguna otra forma que por favor renunciaran por que los iban a mandar otro lado a ocupar otro cargo, simplemente que ya no se les quería en el Poder Judicial. Hay un articulo, se los recomiendo, o una obra, que se llama "tradiciones y diseños constitucionales", que lo hicimos varios investigadores en el instituto, esta publicado en 1999, y hay un articulo del doctor Hector Fitz Fierro, el hijo del doctor Hector Fitz Zamudio, que le toco la parte del Poder Judicial, ahí hay un cuadrito, una estadística en donde dice el porcentaje de ministros que ha quitado el Presidente de la República. En algunos llega un Presidente de la República y hay un cambio de personas, en la Suprema Corte, del 45 por ciento, del 30 por ciento, del 15, si pero en 1994, a través de una reforma constitucional, de 21 quedaron dos, se fueron todos los demás. Saquen el porcentaje. Es un porcentaje demasiado alto, llegando un Presidente de la República puede quitar a todos los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Esa es el primer punto. Entonces los quitan a través de una reforma constitucional, también aprobada por el Congreso, que en este caso también es importante que se los comente, no procede el amparo contra una reforma constitucional, a menos que se viole el proceso legislativo, que no se cumpla con el procedimiento legislativo. Es decir, si no lo presentan diputados o senadores, o un diputado o un senador o el Presidente de la República, solo están facultados los que están señalados en el 71. si lo presenta un partido político y se aprueba como reforma constitucional, ahí si se puede reclamar inconstitucional esa reforma constitucional, pero nada mas es por el procedimiento, pero no por el contenido de esa reforma constitucional. entonces se reforma ese articulo y se cambia a la mayoría de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, un porcentaje muy alto, casi pensemos el 98 por ciento, seguramente , y la constitución decía que eran inamovibles, pero resulta que con una reforma posterior, todos aquellos que entraron con una ley o con una normatividad anterior, resulta que se creo otra norma que los perjudica. ¿qué podría parecer? Que viola el principio de irretroactividad de la ley, pero como la Constitución lo tiene establecido ahí, pero no para la propia constitución, dice para leyes, para cualquier norma jurídica que este en una ley y que se le de efecto retroactivo, si procede el amparo, pero no procede el amparo con una reforma constitucional. Ese es el primer punto.

Se van todos los ministros, se quedan dos, pero ahora dígame ¿cuál es la naturaleza jurídica de la Suprema Corte? El Presidente los nombra, el Senado los ratifica. ¿Qué naturaleza jurídica tiene? Nadie quiere decir que naturaleza jurídica ¿Cómo es o que situación es similar cuando el Presidente nombra y el Senado ratifica? ¿Característica de que tipo de órganos? El Presidente nombra, el Senado ratifica. Dígame: ¿Qué procedimiento hay? No. Bueno, eso ya a fondo podríamos también cuestionarlo en cuanto a la estructura que establece la constitución para el Senado, que eso ya es otra cosa. Dígame para que órganos, ¿cómo se llaman esos órganos? Otra vez. El Senado, digo, el Presidente nombra, el Senado ratifica. El Procurador General de la República, embajadores no ya no… y como información ya ratificaron al doctor José Luis Soberanes como presidente de la Comisión, pero no, ya no es, era cuando el Presidente proponía y el Senado ratificaba, es la Comisión de Derechos Humanos, ¿qué naturaleza jurídica tenia la Comisión de Derechos Humanos? Organismo descentralizado, un organismo descentralizado es parte de la administración publica o todavía esta ahí muy cerca de la administración publica pero no es autónomo, es autónomo en cuanto a su patrimonio pero todavía sigue interviniendo el Ejecutivo, es parte de la estructura de la administración publica, y entonces un nombramiento así de ministros, pues la Constitución aunque diga que el Poder Judicial es autónomo, no es autónomo, es un organismo descentralizado, nada mas le falta a la Constitución decir, y a la Suprema Corte es organismo descentralizado.

Si vemos ese caso, comparándolo con un estado de derecho y con un estado absolutista, la característica de un estado absolutista es que la justicia se impartía en nombre del rey, ¿qué significaba? Que el órgano judicial, los jueces le hacían caso al rey pues ahí tenemos una característica de estado absolutista que no podemos decir que en esa materia México tenga estado de derecho. ¿Pero a que iba con eso? ¡Ah! Lo del sistema parlamentario. Entonces eso es presidencialismo, si decimos que el Presidente lo nombra, el Senado lo ratifica, ahora vamos a meternos con el Senado, por la estructura en que esta manejando y porque así se estableció, desde, no crean desde 1917; el presidencialismo tiene su origen en 1874, no en 1917 o 1945, su antecedente esta en 1874, ¿por qué? Porque ahorita vamos a otra afirmación muy interesante y que el la pagina de la Cámara de Senadores ustedes podrán comprobar. Dice la pagina del Senado: "el nombre correcto de la Constitución de 1917, es Constitución que reforma a la de 1857" Entonces el propio constituyente reconoció que estaba reformando la de 1857, ¿que significa? Que la de 1857, el texto que tenemos hasta la fecha si lo comparamos con la de 1857 es muy similar.

Entonces la primera vez que se trata de establecer o que tiene mayor duración el estado de derecho en México, es en 1857, si; 1857 se trata de establecer un estado de derecho para México pero a través de reformas que se dan en 1874, que destaca que establece el Senado, hasta ahí esta muy bien, pero se establece que el Senado puede declarar desaparecidos los poderes en un estado, y entonces ¿qué significa? Que esta anulando el federalismo, que esta anulando la división de poderes vertical, que genera? Centralismo. Eso nada mas por comentarles cierta norma. En 1847, también se establece el derecho de veto del Presidente de la República para las leyes. Otra característica mas, ¿donde tiene su origen el derecho de veto? En un Estado absolutista, en la Constitución de Cádiz de 1812. Entonces la tendencia para que sea México un estado de derecho, pues hay que suprimir o hay que modificar aquellas normas jurídicas de la propia Constitución que son focos rojos o que son candados a la propia Constitución para que este garantizado los derechos fundamentales y la división del poder en México.

Bueno teníamos entonces que estas Constituciones establecían un órgano unicameral, una sola Cámara. Y esa Constitución de 1814 establecía ciertos elementos muy interesantes, no ha sido estudiada, ahí encontramos un sistema electoral, que ahorita ya hablamos de ese sistema electoral, pero porque es copia o queremos copiar un modelo, que es el modelo francés. Por es ahorita, como su compañero de acá de lado izquierdo hablaba del sistema semipresidencial o semiparlamentario, quien tiene ese tipo de sistema es Francia y los países de América Latina están estableciendo sistemas presidenciales con mayores controles o con controles que tienen un sistema parlamentario. Es bueno establecer mayores controles, pero pueden crear situaciones o problemas de gobernabilidad. Entonces lo mas conveniente es cuando se establecen mayores mecanismos de control hacia el Ejecutivo en un sistema presidencial, hay que racionalizar el sistema presidencial. Esto es que si el Presidente no tiene otra salida, porque va a obstaculizar el proceso legislativo, se va a obstaculizar el proceso legislativo o no es claro, esta la vía de la controversia constitucional, por un lado, la Suprema Corte tendría que resolver, pero por otro lado, lo que se tiene que establecer en la Constitución son mecanismos para darle salida como es el caso de Estados Unidos, si el Congreso no aprueba, bueno entonces se tramita o se realiza otro procedimiento para evitar que se obstaculice.

Otro mecanismo para racionalizar el sistema presidencial, es por ejemplo, fíjense cuando el Presidente veta una ley como es el caso de el Estado de México, que ahorita veto la Ley Electoral del Estado de México, y que la Camara de Diputados local no tiene las dos terceras partes. Entonces dicen bueno que va a pasar, pues ya se presento ahí una controversia constitucional por un lado., pero por la otra, si se establece un sistema presidencial racionalizado es que si no llega a las dos terceras partes ,bueno que otro mecanismo , que la mayoría absoluta de un Congreso local o a petición del propio gobernador convoque a un referéndum, ¿para que? Para decir si si o si no se aprueban parte de esa ley que se esta objetando. Ese es hablar de un sistema presidencial racionalizado. Esa Constitución también de 1814, estableció o establece algo que se esta hablando ahorita, el sistema electoral de segunda vuelta pero para el Presidente de la República, pero es un sistema que fue creado en Francia y hasta la fecha Francia lo tiene, y países de América Latina es esas constituciones nuevas están estableciendo sistemas electorales de segunda vuelta, de hecho casi se hubiese dado la coalición entre PAN y PRD para la presidencia, era indirectamente un sistema de segunda vuelta, porque ya estaban uniendo o el PAN o el PRD, depende, quien iba a ganar si Fox o Cuauhtémoc Cárdenas, pues todos los votos del PRD y del PAN ya iban a estar en una coalición, es como adelantar una segunda vuelta, es como se presente una situación, de hecho de segunda vuelta electoral. Entonces esta Constitución ¿qué dicen por allá?…

Bueno las preguntas después, si tienen algún tema relacionado con ese sistema electoral de segunda vuelta, pues me lo comentan, pero es muy simple los sistemas electorales de segunda vuelta. En México solo se ha hablado de sistemas electorales de segunda vuelta para el caso del Presidente de la República, pero también existen sistemas electorales de segunda vuelta para las elecciones de diputados, para las elecciones de senadores, ¿como operaria? Esta mal diseñado, se utilizo mal la ingeniería constitucional que el único país que lo ha corregido y que parece que los demás países lo van a corregir es que la mayoría de los países establece que el 50% mas uno, pues se van los dos mas fuertes a segunda vuelta. El caso mexicano, pensemos el PRI 30%, el PAN 30% el PRD 29%, son porcentajes muy similares. Entonces quien se iría a segunda vuelta, como ejemplo, PRI y PAN, porque pues tienen 30, ambos , pero el otro se quedo nada mas con 29. ¿Qué problemas trae? Que a lo mejor no pensemos, el dato no es 30 y 30, pensemos 30. 29, 28, si, entonces se va el de 29 y el 30, porque no llegaron al 50% mas uno, se van a segunda vuelta. Al irse a segunda vuelta ¿quién llego a ganar? Debió de haber ganado en una primera vuelta sin sistema electoral el que gano con 30, pero no, como se fueron los dos de 30 y 29, pues después los otros votos se canalizan, y que se da, casi como voto de castigo, al darse ese voto de castigo pues resulta que el que quedo en segundo lugar , generalmente el que quedo con 29 gana, de hecho quien propone en México establecer el sistema de segunda vuelta, pues es el que ve que tiene, mayores posibilidades, es el PAN, por sus porcentajes, pero igual por el numero de votos que se pueden dar en el futuro, pues a lo mejor también le puede beneficiar al PRD o al PRI.

Pero ¿qué han hecho para corregir ese sistema? Como nadie puede llegar de esos tres partidos, o tres o cuatro partidos de cualquier país a un porcentaje de 50% mas uno, dicen es mucho, salvo en el caso de, tenemos ahorita de Chavez, que si llego con esa votación. Es muy difícil llegar a esa votación ¿y entonces que pasa? Que parece un gasto inútil la primera vuelta, y entonces pues nadie va a votar, esperan a ver si la segunda vuelta, entonces es un gasto inútil en la primera elección, pero que hizo argentina, disminuyo el porcentaje, lo bajo al 40, entonces vean el caso de ahorita de México con 40% en la primera elección gana, y que si no llegan al 40% se van a segunda vuelta los dos mas fuertes, bueno, pues esta mejor establecido ¿por qué? por que propicia que haya una mayor competencia para que en la primera vuelta, de una vez por todas, gane algún candidato. Entonces esa Constitución de 1814 tiene como antecedente en México sistemas electorales de segunda vuelta para la integración de la Cámara de Diputados. ¿Eso que significa? Que se habla en México del sistema electoral, a eso iba, que el sistema electoral solo para el Presidente de la República, pero también en algunos países están establecidos sistemas electorales de segunda vuelta para diputados o senadores, precisamente por esos porcentajes. Entonces se establece 40% pues ya gano. Pero si quedaron con escasa diferencia y no llegaron al 40%, bueno, una segunda vuelta, para que tener mayor legitimidad.

Es el caso como ahorita lo que paso con las elecciones del PRI,. Se dice "El licenciado Labastida gano 272 distritos de 300". Pero si ustedes se fijan en el porcentaje, es distinto el porcentaje con relación a Madrazo en donde nada mas se llevo unos cuantos distritos, los votos fueron de cuatro millones para el licenciado Labastida y para Madrazo dos entonces saquen la mitad de los 300 distritos. ¿Cuántos hubiesen sido conforme a la votación? ¡ciento cincuenta! Pero como es de mayoría relativa, el que gane con uno en un distrito, ya gano todos, 272, y entonces ahí no esta bien canalizada por ejemplo la votación, y con un sistema electoral de segunda vuelta se garantiza que se llegue a ese 40% en una primera elección. Posteriormente tenemos la Constitución de 1824. Si estamos analizando los antecedentes jurídicos constitucionales ya de nuestro país, es por el marco jurídico, porque el Poder Legislativo no solo hay que analizarlo conforme a la legislación vigente, sino hay que ver elementos históricos, sociológicos, también aspectos de la ciencia política para ver como ha sido su evolución como ha cambiado su marco jurídico. Entonces tenemos después la Constitución de 1824 que establece que el Poder Legislativo va a ser bicameral. Entonces se establece ya la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. Posteriormente tenemos la Constitución de 1857, que en lo personal considero que es el principal documento porque hasta la fecha podemos afirmar o en lo personal, que la Constitución de 1917 son reformas a la de 1857. Y aquí va otro ejemplo para afirmar esto. ¿Cómo se llama nuestro congreso desde el punto de vista de la Constitución? A ver ¿como se llama? Entonces "Congreso de la Unión" ¿de que surgió? Esta mal. Si ustedes dicen que están estudiando o que trabajan en el Congreso de la Unión o que son diputados del Congreso de la Unión o son asesores del Congreso de la Unión ¿a que se parece?

No me lo tomen como ofensa, pero es que eso me ha pasado como cuando estuve realizando estudios en el extranjero, no pues el Congreso de la Unión…¡No!" A qué parece a ver, rápido. O sea qué les viene a la mente con Congreso de la Unión. Ahorita ya porque lo tenemos históricamente muy arraigado. Conjunto de quién… De personas. Dónde hay conjuntos de personas. Dónde se agrupan las personas, dónde defienden sus derechos. En los sindicatos. Entonces cuando uno dice en otro país El Congreso de la Unión, es el único país que le denomina Congreso de la Unión, además. Todos los demás textos constitucionales de cualquier país o hablan de cortes generales, en España, de Parlamento Francés, de Congreso Norteamericano, de Congreso General, de Congreso Nacional, pero no Congreso de la Unión. Entonces Congreso de la Unión para los europeos parece que es una agrupación de trabajadores. O sea, o no te dedicas al derecho parlamentario, al estudio de los parlamentarios y congresos, por qué estás viendo ahora a los trabajadores. ¡No! Porque es, así se llama en México. Pero si ustedes leen con detalle el Artículo 50 de la Constitución, dice "El Poder Legislativo recae en un Congreso General que se divide…El ejercicio del Poder Legislativo reside en el Congreso General dividido en Cámara de Diputados y en Cámara de Senadores." PERO DICE Congreso general, aunque hay otros artículos de la constitución que van diciendo Congreso de la Unión.

¿Dónde creen que tiene su origen Congreso de la Unión? Y por eso todas las normas que hablan de Congreso de la Unión, es porque vienen de otro lado. La de 1857 porque al suprimir el Senado, dicen: "¿Cómo le ponemos si ya nada más hay Cámara de Diputados?". "Bueno, es que va a ser el Congreso para todos; el Congreso de la Unión". Entonces de ahí que la denominación "Congreso de la Unión" todavía prevalezca pero porque viene de la Constitución de 1857. Entonces en 1857 se establece que nada más va a ser unicameral y además se establecen varias normas jurídicas que permiten un mejor control el Ejecutivo. De hecho es la primera Constitución que dice "Este es el catálogo de los derechos del hombre". Las demás no, las demás estaban dispersos los derechos fundamentales. Ahora nuestra Constitución le dice "Garantías Individuales". Pero fíjense que ahí vamos a hacer otra crítica. "Garantías Individuales". el único texto que ha utilizado "Garantías Individuales", es el estatuto provisional del imperio de Maximiliano. De ahí viene "Garantías Individuales". Nada más. Que puso el constituyente "Garantías Individuales". pero debieron de ser "de los derechos fundamentales", porque no es lo mismo derechos fundamentales que derechos humanos. Todos los derechos fundamentales son derechos humanos, pero no todos los derechos humanos son fundamentales, no están todos en la Constitución, sino están en leyes, tratados, reglamentos, y a veces hay derechos humanos 2que están en otros documentos que pueden influir en la legislación para México.

Entonces establece un congreso unicameral y entonces le dice "Congreso de la Unión" y establece cinco causales de responsabilidad para el Presidente de la República, por delitos electorales y por alterar, por violar la Constitución, porque un presidente viole la Constitución, tienen responsabilidad, por ataques o por violación a los procesos electorales también era responsable y quien más determinaba responsabilidades para el Presidente era la Constitución de 1824 y después la de 1857. Pero en 1874 se suprimen varias y todavía la Constitución del 17 la suprime más. Dice sólo: Traición a la patria y delitos del orden común. Que delitos graves del orden común. A ver, usted ya parece mi apuntador a ver, sígale, a ver, delitos graves del orden común. Entonces en la actualidad el Presidente sólo es responsable por delitos graves del orden común y por traición a la patria. Entonces si lo comparamos o hacemos una crítica más fuerte, ¿a qué se parece? ¿Cómo era, ante quién era responsable el rey? Ante Dios y pues así ha sido, si el responsable, si el Presidente sólo es responsable por esas dos causales y nunca se ha realizado un procedimiento en contra del Presidente, que no es juicio político, juicio político no se puede realizar al Presidente de la República porque las causales son en materia penal. Entonces al presidente se le puede determinar responsabilidad penal, responsabilidad política, no.

Si la Constitución dijese: "Por violación a la Constitución." ¿Qué procedería? ¿Qué sería? Violación a la Constitución, violación al Presupuesto de Egresos, a las leyes de… ¡No! Pero ahí sí, ¿qué sería? Juicio Político. Cuando en la Constitución se llegue a establecer una causal de tipo político, se puede decir que ya está establecido el juicio político para el Presidente, pero mientras diga "delitos graves del orden común y traición a la patria", es penal. Entonces sólo es responsable por la vía penal. Y si sólo es responsable por esas dos causales y no tienen eficacia, pues en la práctica el Presidente es responsable ante Dios, como en un estado absolutista. Bueno, entonces la de 1857 establecía más causales de responsabilidad, varios elementos para controlar…… 57 establecía más causales de responsabilidad, varios elementos para controlar al Ejecutivo, un órgano unicameral, pero con las reformas de 1874 fue se restablece el Senado, se le quitan facultades a la Cámara de Diputados, y se establece el derecho de voto para el presidente, en la repe deveto para el presidente de la República. Y además se reforma ese artículo al que les comento sobre la expropiación, ahí si decía "previa". Otros documentos si hablaban de previa, entonces si estaba garantizado ese derecho fundamental.

Hay otro artículo también que ahorita se está hablando mucho, el actuar 33 es muy parecido al 33 de la Constitución de 1857. Pero ¿cuál de ustedes creen que garantiza más los derechos fundamentales de los extranjeros? La 1857, porque decía que: "tendrán garantizados además derechos que les otorguen los distintos tratados internacionales". Dice otorgar, que debe ser reconocer, pero bueno dice: tratados internacionales, convenios. Y aparte toda la primera parte de la Constitución, ¿y cuál es la que nosotros dice? Si establecía también la expulsión de extranjeros, pero con ciertas garantías, y es la nuestra l del 17 ya dice que: "por pernicioso". Al decir que un extranjero es pernicioso es discriminación, es peyorativo, es atentar contra la dignidad de una persona humana o de una persona, y además sin juicio previo o sin nada, nada más porque el Ejecutivo quiere. Así lo dice la Constitución: "el Ejecutivo", pero en realidad a veces lo hace la Secretaría de Gobernación, y entonces ni siquiera tiene eficacia ese artículo o se viola el artículo 33, porque la Secretaría de Gobernación. El Ejecutivo es uno, nada más es el presidente de la república no hay más, los demás, los Secretarios de Estado son auxiliares del presidente pero no son el Ejecutivo.

Bueno, después de la Constitución de 1857 y de sus reformas de 1874 que se empieza a establecer el presidencialismo, está la Constitución de 19917 a la que me voy a referir para ver el marco jurídico vigente del poder legislativo en México. Pero de aquí podemos también desprender ya que cualquier Constitución puede ser denominada como una norma, o es la Constitución es la norma jurídica superior que va a establecer los contenidos y procedimientos para crear las normas inferiores. Fíjense los contenidos, ahí está el principio de legalidad, es la norma jurídica superior que establece los contenidos y el procedimiento para crear las normas inferiores. O sea el contenido, a qué se va a referir una ley, a qué se va referir un decreto, a qué se va a referir una ley local, ajá. Entonces establece los contenidos y los procedimientos para crear las normas inferiores, determina cuáles son los órganos que las van a crear esas leyes y su procedimiento. Y un aspecto muy importante de la Constitución, la Constitución no sólo es derechos fundamentales y división del poder, también es control de la Constitucionalidad, es defensa de la Constitución. Si una Constitución no tiene mecanismos de Constitución, de Constitución de defensa, ¿pues cómo se puede respetar entonces?, ¿cómo se le puede hacer para que tenga eficacia en toda la sociedad?

Por eso a veces los politólogos nos dicen: esa es letra muerta. Muy despectivo, pero jurídicamente no tiene eficacia, o no es posible que tenga una eficacia plena. No estoy diciendo que toda la Constitución no tenga eficacia, algunas normas tienen eficacia, así que decir cuánto se tiene mayor eficacia, cuando son aprobadas por un porcentaje muy alto, cuando participa la mayor parte de los partidos políticos, cuando se logra las dos terceras partes para reformas la Constitución, se puede casi garantizar que esa norma va a tener eficacia. Entonces por un lado establecen esos mecanismos de defensa de la propia Constitución, los mecanismos para defender la Constitución y entre ellos está uno que le atañe el poder legislativo, es el juicio político, ¿por qué? porque se puede realizar juicio político contra aquellos servidores públicos que cometan actos de omisiones en el ejercicio de su encargo conforme a la ley de la materia, que es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y que se desprende del Artículo 110 quienes son sujetos de juicio político. Entonces por actos u omisiones. La ley federal dice por violaciones a la Constitución, por violación a los programas, por violación a los presupuestos de egresos, a las leyes de ingresos. En esos casos, entre otros, procede juicio político, como lo señala la Ley Federal de Responsabilidades, entonces es un mecanismo de defensa.

Otro mecanismo de defensa a la Constitución es el amparo, que si una autoridad viola un derecho fundamental, bueno, pues tenemos la posibilidad del amparo, hacer valer una norma jurídica constitucional que nos está reconociendo un derecho. Otro son las acciones de inconstitucionalidad que se crearon o se establecieron en 1994, y que también le atañe al poder legislativo. El 33% de la Cámara de Diputados o el 33% de la Cámara de Senadores entre otros, puede promover acción inconstitucionalidad. Esto es que cuando se publica una ley, se tienen 30 días hábiles para que el 33% de los diputados o el 33% de los senadores promuevan acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, para declarar no inconstitucional la ley completa sino a veces una norma nada mas, nada mas una norma de una ley que a los diputados que en ese momento eran minoría estuvieron discutiendo que podría ser inconstitucional, y de todas formas la mayoría dijo que sí, entonces después se tiene el mecanismo a través de la acción de inconstitucionalidad, declarar inconstitucional esa norma, lo importante es que tiene efectos generales.

Entonces es una actividad que la tienen que desarrollar ahorita, o es una función muy importante del poder legislativo a nivel federal y también a nivel local, el 33% de las legislaturas locales también pueden sus diputados contra leyes, sus propias leyes que violen la Constitución federal o alguna norma de la Constitución federal. Y si se aprueba por más de ocho ministros pues tiene efectos generales, y entonces ya no se le aplica a nadie, si no se promueve va en perjuicio de los propios ciudadanos, ¿por qué? porque el legislador no lo quiso hacer, un grupo parlamentario no lo quiso hacer, no estuvieron interesados o se les pasó por desapercibido, y entonces sale esa norma y pasan esos veinte días y resulta que si viola algún derecho de la Constitución, pues al ciudadano nada más le queda la vía de amparo y tiene efectos particulares. Entonces lo importante es promover acciones de inconstitucionalidad, ¿para qué? eso causa muy buen impacto en la ciudadanía, para decir que el PAN o el PRD o el PRI promovieron una acción de inconstitucionalidad, y que gracias a eso el IVA fue declarado inconstitucional, como pudo haber sido, ¿por qué?

Porque no era como lo establece la Constitución, proporcional y equitativo, subir del 10 al 15 de la noche a la mañana no es equitativo y proporcional, entonces estaba el mecanismo de la acción. Pero eso no fue, todavía no entraba en vigor la acción de inconstitucionalidad, más adelante si. Si se llegase a establecer otra vez del 10 al 15 hay que promover, lo interesante también de esto, es que si se reforma una ley, si se tocan pensemos tres artículos de 30 que tiene una ley, se tocan tres, y esos que se tocaron uno de ellos puede ser inconstitucionalidad, se puede promover acción de inconstitucionalidad. Entonces la Constitución va a establecer esos mecanismos de defensa. Otro mecanismo de defensa de la Constitución son las controversias constitucionales, que también ya las están realizando los poderes, el poder legislativo, cualquiera de sus Cámaras, también puede promover una controversia constitucional. También la Constitución va a establecer cuáles son los derechos fundamentales y su garantía, cuál es la forma de estado los órganos constitucionales, los poderes del estado, el sistema de gobierno.

Aquí dice los órganos constitucionales y por otro lado los poderes del estado, ¿a quién me voy a referir? Que por un lado poderes, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial, pero recientemente, no recientemente, recientemente si en nuestro país se están creando órganos constitucionales autónomos, que es difícil que no se pueden ubicar en un poder, pero es muy importante porque además también es característica de un sistema de asamblea, ¿por qué? Porque es el propio Congreso o cualquiera de sus Cámaras las que va integrando órganos autónomos, órganos constitucionales autónomos. Un órgano no constitucional autónomo en nuestro país es el IFE, y vean la importancia que tiene el IFE integrado por ciudadanos, bueno, tiene ahí sus matices…..constitucional autónomo en nuestro país es el IFE, y vean la importancia que tiene el IFE, integrado por ciudadanos. Tiene ahí sus matices, pero bueno, ha tenido eficacia una institución así. Otro órgano constitucional autónomo ¿cuál es? Ahora si ya; la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Entonces no se puede ubicar en cualquiera de los tres Poderes, pero lo importante es que es el Poder Legislativo el que está integrando a esos órganos constitucionales autónomos; se está fortaleciendo a su vez el Poder Legislativo. Establece la Constitución órganos constitucionales autónomos, los Poderes del Estado, los sistemas de gobierno. Como forma de Estado o la forma de Estado se refiere a cómo se distribuye la soberanía o cómo se ejerce la soberanía en determinado territorio, entonces está federal, confederado y central. en nuestro país es federal.

¿Pero es federal? Habría que estudiar cada norma jurídica para decir: ésta favorece el centralismo. Decir que el Senado tiene facultades para declarar desaparecidos los poderes en un estado, no es federal, es central, es concentración del poder. Otro es: el Jefe del Distrito Federal se elige por elección directa. ¡Ah!, pero después el Senado, porque el Jefe de Gobierno altere el orden público o esté en contra o tenga problemas con los Poderes Federales, el Senado lo puede destituir, y la Constitución dice que el Presidente de la República puede proponerle a quien va a ser el Jefe de Gobierno. Entonces ¿es federal o no es federal? NO es federal. Entonces ahí hay otra norma que se tiene que reformar, y fíjense que de hecho cuando entró Cuauhtémoc Cárdenas andaba en las marchas. Si andaba en las marcas uno que vio y que existe esa causal, está alterando el orden público, es causal de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal que ande en marchas, porque está alterando el orden público. Ya nuestra Constitución vigente va a establecer entonces cómo va a ser el Congreso o en quién va a estar depositado el ejercicio del Poder Legislativo, entonces el ejercicio del Poder Legislativo se deposita, si ven el artículo 50 dice: en un Congreso General que se divide en Cámara de Diputados y en una Cámara de Senadores.

Posteriormente la Constitución también nos va a decir cómo se va a integrar cada una de las Cámaras. ¿la regulación actual cuál es? Para la Cámara de Diputados 300 de mayoría relativa, 200 de representación proporcional. De hecho ya nos estamos ubicando; el texto original de la Constitución del 17 no establece ese sistema, sólo el de mayoría, y el primer avance en cuanto a la Cámara de Diputados se dio en 1963 con los diputados de partido, pero la Constitución establecía un candado, que el límite para un partido político para tener asignados diputados de partido era hasta 20, y resulta que como se decía hasta 20 a veces el PAN superaba la votación, pero como su límite era 20, se quedaba con 20. Entonces eso es un candado que la pr4opia constitución estableció para que no se fortaleciesen los partidos, pero fue un avance los diputados de partido en 1963. Posteriormente la reforma política de 1977, esa reforma política establece el sistema de representación proporcional. Un sistema de representación proporcional es muy benéfico cuando se quiere fortalecer a la oposición, pero cuando la oposición ya está fortalecida y que por sí sola puede ganar escaños, pues tiende a disminuir la representación proporcional.

Ahorita, de hecho ese tema también está en debate, que es otro tema que lo podrían desarrollar, porque el PRD por ejemplo quiere 250 de mayoría relativa y 250 de representación proporcional, y otros quieren 300 de mayoría y 100 de representación proporcional, entonces lo más benéfico es que si ya hay partidos consolidados, el otro tienda a disminuir. Ya no es necesario tener tanto en el sistema de representación proporcional, pero como ahora ya hay tanto partidos políticos, hay que dejar a ver si llegan a tener acceso por la vía del sistema de representación proporcional. En ese tema no me quiero meter, porque no, porque a veces en esa materia, en materia electoral hay mucha violación de los derechos de los ciudadanos, y esto va en el sentido de hablar de temas electorales, hablar de los derechos de los ciudadanos. La Suprema Corte de Justicia dice que los derechos de los ciudadanos no son derechos del hombre y por no ser derechos del hombre no procede el amparo, sino que existen otros recursos de reclamación, pero para la Suprema Corte no son derechos del hombre, y así lo maneja, como derecho del hombre.

Si decimos los derechos de los ciudadanos y la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano, bueno, ¿ o son o no son? Son, entonces todos los derechos de los ciudadanos deben de ser derechos fundamentales, pero la Suprema Corte también dice que por estar en la parte orgánica y que no están en la parte dogmática, no procede el amparo. De hecho la Constitución permite las candidaturas independientes; es un derecho de cualquier ciudadano acceder en condiciones de igualdad d los cargos públicos, pero el COFIPE dice que es a través de los partidos, lo dice el COFIPE, pues a simple vista decimos: pues se está violando el artículo 34 y el artículo 35, pero entonces la Suprema Corte para evitar eso dice que no son garantías individuales, entonces no procede el amparo y existen otros recursos. Pero para la mayoría de los países que si tienen estado de derecho, los derechos de los ciudadanos son derechos humanos, son derechos fundamentales y son parte dogmática de la Constitución. También se ha dicho, fíjense en el artículo 25 y 26 que se dice: ¿por qué están ahí, si deberían estar en la parte orgánica? Pues es que sí es parte dogmática. Buscar el crecimiento económico de un país, el desarrollo integral de un país, es un derecho de tercera generación; lo están buscando todos los demás países tener ese crecimiento económico para que el país tenga dinero. ¿para qué? para establecer escuelas, para establecer hospitales, entonces están considerados también como derechos humanos.

Entonces es un tema también que esto va con relación a otro tema que les va a gustar, son los requisitos para ser diputado y para ser senador. Pero estábamos viendo cómo ha sido la evolución de la Cámara de Diputados, entonces la evolución de la Cámara de Diputados llegó hasta 1986 y ahí se estableció 200 de representación proporcional y 300 de mayoría relativa, y eso está en el artículo 54. Y ese artículo 54 también es histórico para el presidencialismo, porque muchos años se estableció la cláusula de gobernabilidad, que el partido que lograse la mayoría de los distritos, tendrá asegurada la mayoría absoluta, entonces si tenía 30% de la votación tenía una representación dentro de la Cámara de Diputados del 50% más uno. Entones, con la reforma de 1996 quedó suprimida totalmente la cláusula de gobernabilidad y ahora ningún partido podrá estar representado más que en ocho puntos de porcentaje más, si ganó 230 tiene bueno 2238, por ambos principios. Y respecto de la integración de la Cámara de Senadores, pues la Cámara de Senadores se integra por dos senadores de mayoría relativa, uno a la primera minoría y 32 de representación proporcional, se le ataca mucho que porque va en contra del federalismo, la representación proporcional, pero desde que se incluyó la representación proporcional para la Cámara de Diputados, se habló también de la Cámara de Senadores, y fíjense tantos años después se llega a reformar la Constitución en esa materia.

Y en varios países hay representación proporcional en Cámaras altas, se tenga o no se tenga un sistema federal, sino es también para darle mayor participación a que en una Cámara haya más debate, mayor presencia de otros partidos políticos. Bueno entonces todos de mayoría relativa, uno de primera minoría. En total pues nuestro Congreso se va a integrar por 628 diputados y senadores, son 500 diputados y 128 senadores. Ya ahorita estos temas los estoy viendo muy rápido para ya, (inaudible)…no, todavía falta. Entonces el siguiente punto después de esa estructura y composición, están las sesiones conjuntas. Las sesiones conjuntas también están determinadas en algunos casos por la Constitución y en otros por la propia Ley Orgánica, ahorita ya estoy hablando de Constitución y Ley Orgánica, pero antes de este tema, se tiene que ver cuál es la regulación vigente y como está el principio de legalidad. Entonces el marco jurídico vigente del Poder Legislativo es la Constitución de 1917 que reforma la de 1857, o sea que no hay que olvidar que muchos de, fíjense hay otro error también ahí, en su origen la Constitución de 1917 decía que el Congreso de la Unión ratificaría los tratados internacionales, pero eso fue porque lo copió del 57, ya después lo modificó, uno decía que el Congreso de la Unión, y otro artículo decía que la Cámara de Senadores, o bueno era la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, hasta que se modifica la disposición que decía que el Congreso de la Unión cambió a Cámara de Senadores.

Pero también ya que hablé de ese tema ¿quién elabora las leyes? El Congreso de la Unión. ¿Qué es un tratado, no tiene leyes, digo no tiene normas jurídicas? ¿no tiene normas jurídicas que van a hacer que otras leyes se reformen? Sí, entonces en la mayoría también de los países, no puedo afirmar tanto que la mayoría de los países, pero es una función que la desarrollan la dos Cámaras, no sólo la Cámara de Senadores, porque es proceso legislativo. Además es un tema tan actual, el tema de los tratados internacionales y tampoco, no está desarrollado por la Constitución, nada más dice: "los tratados que celebre el Ejecutivo, el Presidente de la República con aprobación del Senado". ¿cuándo entra en vigor entonces un tratado? ¿cuándo entra en vigor una ley? Cuando se pública en el Diario Oficial, ¿cuándo entra en vigor un tratado? Cuando lo ratifica el Senado, y en muchas de las ocasiones la Cámara de Senadores, si ustedes ven Diarios Oficiales dice: "…el Senado promulga el tratado internacional…", o sea lo está reconociendo ya, lo está ratificando pero buscamos el texto y no viene y seguimos comprando el Diario Oficial y así nos podemos pasar tres años hasta que aparece publicado tres años después, y resulta que estuvo ratificado hace tres años antes, ¿cuándo entró en vigor? Pues cuando se ratificó, entonces debe de ir acompañado, en esa materia también se debe de establecer un procedimiento más detallado para los tratados internacionales. ¿Qué tratados internacionales sí necesitan de la ratificación del Senado, qué otros no necesitan? Hay una regulación que hasta es inconstitucional, que la ley sobre celebración de los tratados que muchos académicos la critican porque permite que alguna entidad federativa pueda realizar convenios con otro estado cuando es una prohibición constitucional porque tenemos la federación.

Entonces muchos artículos de esa ley, sobre celebración de tratados la academia ha considerado que es inconstitucional. Entonces hay muy poco estudio sobre los tratados internacionales, si se quieren consultar tratados internacionales, ¿quién los tiene completos? Ni Relaciones Exteriores lo puede tener, ni el Senado, ni nadie, ni el Instituto de Investigaciones Jurídicas, si entran a la página, buscan tratados internacionales, tiene el nombre que hay un banquito de datos pero está apagado, porque es muy difícil, precisamente por la práctica que se dio en México, por no publicarlos, no se sabe cuáles sí están en vigor, cuáles no. Entonces el bando más confiable es la ONU, entonces se tendrá que hacer un esfuerzo por pedirle a la ONU que nos diga qué instrumentos ratificó nuestro Senado, sino, hay un esfuerzo, o sea la Cámara de Senadores tiene una publicación, es confiable, pero no están todos. Algunos investigadores han encontrado tratados que no vienen ahí y que están ratificados y se dice que es la colección completa , no , no están todos la Secretaria de Relaciones Exteriores también, y no están todos. Ahorita la Comisión Nacional de Derechos Humanos hace unos meses publico una obra, que fíjese como dice el libro: "Principales declaraciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos", no dice "declaración y tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por México", dice "principales", principales porque a o mejor fueron varios o no los encontraron. Entonces es muy importante también modificar o establecer un proceso para la aprobación de tratados internacionales. Es un proceso que es el mismo que señalaba la Constitución de 1857, el país ya no es lo mismo que 1857, además de esto decimos, "la globalización" ¿que es la globalización?, para la globalización se habla para el contexto internacional y en México ¿de que se habla? ¿por que proceso esta pasando México? La transición, se dice transición a la democracia. Pues no es precisamente transición a la democracia, es una transición jurídica, la mitad de las leyes son nuevas, la mitad de la Constitución es nueva. Traía unos acetatos donde se marca cual ha sido el proceso de reforma a la Constitución y curiosamente decimos hay presidencialismo, ¿pero que poder es el que mas se ha reformado? No, el legislativo, el articulo mas reformado es el articulo 73, que a veces es una Legislatura se reforma tres veces, el 123, el 27, pero el 73 es el que tienen un mayor numero de reformas.

Si vemos ese cuadro de reformas o esa gráfica de reformas a la Constitución, resulta que a partir de 1977, finales de los años 70, los que les gusta los temas económicos y que hablan de la globalizacion económica dicen: la transición empezó en los 80. No, empezó con la transición política con 1977, antes todavía de 1977, en 74. Entonces a partir de esos años iniciamos la transición, pero una transición a que todas las leyes, el 50% ya son nuevas, el 50% de la Constitución es nueva. ¿Podremos criticar el numero de reformas que se han dado a la Constitución? No, porque hay que ver que muchas de ellas hacia donde apuntan, y hacia donde vamos. Esta el transito del estado absolutista al estado de derecho y el estado de derecho también se transformo o fue en un principio un estado liberal. Y luego estado liberal y social. Pero ahora a parte de ser liberal-social, es democrático. Entonces faltan varias reformas para garantizar que en nuestro país se establezca o tenga vigencia el estado de derecho. Pero que abarque estado liberal, social y democrático. Entonces, eso es transición, sobre todo es una transición jurídica y que además ¿creen que a nosotros nada masa se nos esta ocurriendo esos cambios constitucionales? No, si vemos que es lo que se esta modificando es muy fácil determinar donde se dice, cuales la agenda de la transición jurídica, donde están los temas, como se le llama también a esa transición jurídica. ¿Que otra?, la reforma del estado ¿donde viene la reforma del estado? A ver, ¿donde viene? ¿donde se dice cual es el prioritario? En el Plan Nacional de Desarrollo. Entonces cuando decimos ¿que es la reforma del estado? Nada mas vean cuales son los temas del Plan Nacional de Desarrollo, eso significa que también hay que estar pendientes para ver el próximo Plan Nacional de Desarrollo cual va ser la agenda de esa reforma del estado, de esa propia transición jurídica. Pero aquí lo importante es casi hacer un estudio comparativo; si nos vamos mas lejos dice: derechos indígenas, derechos de las mujeres, imparticion de justicia, fortalecimiento del Poder Legislativo, fortalecimiento del Poder Judicial, disminución de las facultades del presidente. ¿Que mas se habla? Del libere comercio, de federalismo, que esta mal la expresión, el nuevo federalismo.

Si es el federalismo no hay mas, es tener un federalismo, el nuevo federalismo. No es nuevo federalismo decir: la nueva república, no ; es la república. Eso es el tema. Fíjense, si nos vamos mas lejos, que hablamos de la globalizacion que se esta dando en todos los países, si les digo el 50% de las constituciones en el mundo son nuevas y en otros tienen proceso s ya constituyentes, como el caso de Venezuela, todos los países están sufriendo esa reforma del estado, esa transición jurídica. ¿En que año empezó ¿= 1945. Y ¿quien influyo? Fíjense, ¿que evoluciona primero de una constitución o en una sociedad?. A ver, ¿que se trata de garantizar mas? Los derechos humanos. entonces la transición o globalización , tiene su origen a nivel mundial, con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que además fue México el que dijo que era Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la delegación mexicana dijo que no, que porque ya contemplaba derechos de la mujer, eran ya humanos. Entonces se acepto y por eso se llama Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero fíjense, la preocupación a nivel internacional, son los derechos fundamentales, el respeto de los derechos fundamentales ahorita vean la cantidad de tratados internacionales en esa materia y también de libre comercio. Entonces esos son los temas de la reforma del estado a nivel mundial, esa globalización. El federalismo, a ver, cuando Rusia elaboro su Constitución, ¿qué sistema de gobierno estableció? Presidencial; ¿qué forma de Estado estableció? Federal; ¿que significa? Que el federalismo, el sistema presidencial, que los derechos humanos o los derechos de la mujer, los derechos de los niños de las comunidades indígenas, son parte de la reforma a nivel mundial. Y eso ¿a que venia? ¡ah! Lo de la transición en México esta viviendo una transición, dicen: ¿cuando va a terminar la transición? No se sabe, ya llevamos el 50%, pero esa transición empezó en los años 70 ¿cuando llevamos en transición? Veinticinco años. Vamos lentos, pero ya son 600 reformas a la Constitución, que muchas de ellas son de característica de lo que es un estado ya de derecho y democrático; muchas de ellas, no de todas; ¿por qué? porque ahorita esta imperando un diseño institucional con otro diseño institucional, ese es el problema ahorita que hay en México. Reformamos un articulo de la Constitución y se nos olvido que hay que reformar otro. Esa es mala ingeniería constitucional, mala técnica legislativa.

Y ¿que es eso? Poner una norma nueva de un diseño institucional que queremos que México sea democrático y que resulta que se nos olvido que otra norma que vienen ya de otro diseño institucional presidencialista. Entonces al rato es un caos. Pero bueno, la Constitución establece que para solucionar ese caos, quien lo tiene que resolver, la Suprema Corte de Justicia a través de las controversias constitucionales, de la acción de inconstitucionalidad y que también debe ser responsabilidad del propio Congreso. A veces también es desagradable ver la jurisprudencia de la Suprema Corte, no la actual, no me quiero meter. Pero a veces es desagradable que interpreten la Constitución sin argumentación jurídica. Nada mas porque si, porque entiende que así es el articulo y ahí, y no hay mas. Pero entonces como puede responder el Legislativo ¡ah! pues con una reforma constitucional y ahora decir no; la Suprema Corte de Justicia esta mal y vamos a modificar vean el caso del refrendo, es muy claro la Constitución dice: "…el Secretario del Ramo correspondiente…" La Ley Orgánica de la Administración Publica dice: "…el Secretario de Gobernación…" Entonces cualquier persona que lo ve, que vino una ley que no trae esa firma del secretario del Ramo correspondiente, la quiere a través de la vía de amparo, pero ya hay jurisprudencia que dice la Suprema Corte que porque si, es el Secretario de Gobernación. Entonces ¿que tendrá que hacer el legislador? Bueno modificar, o le da la razón a la Suprema Corte o de verdad quiere que sea el secretario del Ramo. Entonces reformar ese articulo para establecer exclusivamente el secretario del Ramo correspondiente así, así, así. Y con eso también se evita que el máximo defensor de la Constitución, pues este violando la Constitución.

Hay un ejemplo muy claro resiente. Y esto les decía cuando se reforma la Constitución hay que ver otras normas constitucionales. Se reformo el artículo 54 para suprimir la cláusula de gobernabilidad porque era antidemocrático, al suprimirla ya estamos en un estado democrático, de derecho y democrático en esa materia. Pero luego ¿qué dice el 122? Que para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el partido que tenga, que logre la mayoría de los distritos tendrá asegurada la mayoría absoluta. No fue el caso del PRD, porque el PRD paso todavía ese dato, pero si hubiese llegado al 30% se lleva el 50 mas 1. Que hizo la Suprema Corte con una legislatura local que al reformar su Constitución local, estableció mas mecanismos para la cláusula de gobernabilidad a nivel estatal. Entonces el 33% de los legisladores promovieron acción de inconstitucionalidad, argumentando el articulo 34 y la Suprema Corte dijo: ¡ah si! Pues si como es Cámara de Diputados y habla de la representación proporcional, lo declaro inconstitucional para la legislatura local. Cuando el 54 nada mas habla para la Cámara de Diputados Federal y nada habla para la local. Entonces, que pasa. Que a través de jurisprudencia ahí si se viola la soberanía de los estados y su argumento fue que hay que incluirle valores democráticos a la Constitución y que ya no se debe de contemplar la subrerrepresentacion, cuando se le olvido que en el 122, también de la Constitución, se establece la cláusula de gobernabilidad para un órgano local. A eso me refiero que cuando se reforma la Constitución hay que ver los demás artículos.

La Constitución también habla de los periodos de sesiones. Los periodos de sesiones de que fecha a que fecha. El primero es del 1º. de septiembre al 15 de diciembre, salvo que el Presidente… en su encargo, porque entonces se prorroga hasta 31 de diciembre. Y el segundo periodo es del 15 de marzo al 30 de abril. Díganme cuanto sesiona. Y ahorita a lo mejor ya me sacan de aquí. A ver. 5 meses. Los secretarios de Estado cuanto trabajan. Los ministros de la Suprema Corte cuanto trabajan, cuanto. Todo el año. Entonces, un órgano o un poder que sesione o que tenga presencia nada mas durante 5 meses al año, ya no digamos que dicen que siguen trabajando en comisiones, dicen, dicen que siguen trabajando en comisiones. Pensemos que si trabajan en comisiones, pero ahí fíjense también el inconveniente: la comisión Permanente. Ahí vemos otro elemento que no es nada democrático porque mientras todo el Congreso esta en receso resulta que están representados casi por el .6%. ¿eso es democrático? NO. Porque además dice: La Comisión Permanente puede aprobar, aprobar, aprobar cuando esta en receso. Entonces el Presidente se puede esperar hasta que el Congreso este en receso para que aprueben nombramientos. Ahí esta muy fácil el presidencialismo.

Aunque estén trabajando en comisiones, para el ciudadano es un desprestigio el Poder Legislativo. Por que . porque no escucha del Poder Legislativo durante 7 meses. Imagínense cuando empezaron los casos de juicio político pues el ciudadano esta ajeno. Ya lo acusaron de juicio político a tal funcionario, a tal servidor publico, ya hicieron esto, ya los diputados se están peleando. Que alguno lo critica, pero es muy valido que en cualquier Poder Legislativo, que están debatiendo y que la persona o los diputados o los senadores defienden también su forma de pensar o su postura, a veces si se puede prestar a que se golpeen. Ya ven, cuantas veces no ha pasado que en ciertos congresos se pegan. En el Congreso hasta balazos hay. Entonces, es muy valido que sucedan estas cosas. Ahí también lo que operaria es una reforma constitucional para ampliarlo. Si lo vemos a nivel de derechos comparado, en otros países funciona de manera permanente, todo el año, pero generalmente solo 9 meses, porque nada mas se toman las vacaciones de verano y las vacaciones de diciembre. Entonces, hay mayor presencia de un poder. Entonces hay mayor contacto con la ciudadanía. Además, a los diputados les conviene cada ratito salir en televisión o a los senadores igual. Esa presencia con la ciudadanía. Por que. Porque también, si nos vamos a llegar a reformar que se pueda permitir que un diputado y un senador se pueda reelegir, pues entonces va a haber también mayor responsabilidad de un diputado y de un senador para cuando se expresa tanto en la tribuna como fuera de la tribuna. Que aquí ya entra otro tema, muy rápido.

La inviolabilidad, que es un privilegio de los parlamentarios. La inviolabilidad de las opiniones, siempre y cuando las manifieste con temas que estén relacionados con el ejercicio de su encargo. En donde ¿Aquí o afuera? En todos lados. Puede opinar lo que pueda. Puede decirle a ya saben quien que renuncie. Y ya me metí a otro lado. Pero la UNAM es un organismo descentralizado, es parte del Estado. Conforme al 110, los titulares de los organismos descentralizados son sujetos de juicio político pero fíjense. O sea, es el propio ciudadano. O sea, ahí esta garantizado un derecho humano para los casos de los juicios políticos. Pero ahora con mayor razón un diputado esta expresándose y como esta viendo el conflicto y de decirle. Es valido. Lo puede hacer. Y yo soy universitaria, pero también uno debe de conocer la Constitución y saber cuales son los derechos. Y el diputado y el senador puede referirse o dar su opinión respecto de cualquier tema, siempre y cuando tenga que ver con el ejercicio de su cargo. Ahora, por que tiene que ver con el ejercicio de su cargo. Porque, cuando se dice que la Universidad es autónoma, no es que sea territorio que no se puede tocar, que las autoridades puedan hacer lo que se les pega la gana. No son soberanas. Por que. Porque hay una ley orgánica que establece cuales son las funciones de las autoridades. Quien, en ultima instancia, tiene que transformar a la Universidad. El Congreso.

Entonces, que no digan que están violando la autonomía de la Universidad cuando el senador, el diputado son los facultados también para intervenir en esos conflictos y buscar la reforma a la ley orgánica, que es algo que tiene que ver con sus funciones. Pero ahí falto también que se lleven hasta sus máximas consecuencias. Es privilegio y no nada mas aquí es un privilegio de un diputado o de un senador mexicano. Es un privilegio de cualquier representante de la nación en cualquier país. O sea, se puede expresar siempre y cuando se refiere. Por que se puede expresar. Porque esta facultado para reformar la ley orgánica porque se trata de un organismo que fue creado por una ley orgánica que fue creada por el Congreso General. Esos periodos de sesiones deben de ser ampliados por que. Porque que genera que un poder no este presente, que no tenga esa presencia frente a la ciudadanía. Que genera. Que este en desequilibrio con el Ejecutivo y con el Judicial. Además , el segundo periodo va de un mes y medio. Cuando se puede ejercer los actos de control. ¿se puede ejercer en el primer periodo? No, porque a que se están dedicando. Que si ejerce. La Ley de Ingresos , el Presupuesto de Egresos, la revisión de la cuenta publica. Si, y los juicios políticos en las declaraciones de procedencia y las autorizaciones para salir el presidente. Para legislar o sea, cuantas leyes no hay. Y dicen es que se va a legislar al vapor o se abre la puerta para que se elaboren leyes. Pues hay que abrir la puerta. Si se necesita 50% de reforma a las leyes o nuevas leyes que todavía faltan, pues son años en que el Congreso tiene que trabajar mas.

Que genera. Ya lo ven, tarde o temprano, sesiones extraordinarias. Entonces para que no se amplían los periodos de sesiones. En otros países son de 9 meses esos periodos de sesiones originarios y algunas legislaturas ya lo ampliaron a 7. El estado que tenia un periodo mas pequeño era Veracruz, de 3 meses, y cuando se les dijo, ya lo reformaron. Ahorita también, con su nueva Constitución, ya lo ampliaron más. Debe de tener esa presencia o de ampliarse esos periodos de sesiones para realizar su actividad, tanto legislativa como de control. Posteriormente también encontramos una disposición constitucional, que es el articulo 67, que son las sesiones extraordinarias. Se habla de sesiones extraordinarias, fíjense, so se habla de periodos de sesiones extraordinarias. La Constitución dice: "sesiones extraordinarias". Es una sesión extraordinaria. No es periodo. No se dice "se abre el periodo de sesiones". No se realiza, fuera de los recesos, una sesión que puede durar un día , puede durar 2 días; son sesiones extraordinarias. Pero ya la nueva ley orgánica del Congreso dice: "periodos de sesiones extraordinarias" Bueno. Puede decir indistintamente, pero la Constitución dice: "periodo de sesiones extraordinarias" La residencia del Congreso de la Unión también abordada por la Constitución. Donde reside el Congreso de la Unión. En el Distrito Federal , que es la capital de los Estados Unidos Mexicanos. A ver, cuando el Distrito Federal se convierta en el estado 32, que nombre va a recibir. Ya le están cambiando. Valle de México. Pero por que se cree que el Valle de México. Quien le puso Valle de México. Así, rápido. Quien se lo puso. Que el legislador sobre México, porque si decimos el estado de México pues se levantan. Pero se puede pensar en otras vías, no entonces la residencia del Congreso de la Unión esta establecida también por la Constitución en el articulo 44. También otra disposición constitucional es la inviolabilidad del recinto parlamentario. El recinto del Congreso de la Unión es inviolable, el recinto de las cámaras es inviolable. Quien tiene que defender eso es el Presidente de la Cámara de Diputados cuando sesiona y el Congreso de manera conjunta y emplear la fuerza publica y sacarlos sean autoridades o sean diputados o cualquier particular, ¿si? Pero vean en la practica que sucede. Entonces fíjense en lo que han hecho en otros piases para evitar eso y es una muy buena medida. En la Constitución se establece que cualquier pronunciamiento, que cualquier manifestación en los recintos parlamentarios no surte ningún efecto. Así de fácil. Entonces por mas que vengan acá a gritar afuera o adentro o a meterse no va a tener ningún efecto ¿Por que escucharlos? No va a tener ningún efecto, por que escucharlos. Se trata de un poder, imagínense que cualquier pueda llegar: esta violando o no esta respetando las instituciones de todo el país, esta violando a un poder.

Entonces se ha establecido a nivel constitucional que las manifestaciones o que alguien entre a los recintos parlamentarios no tiene ningún efecto. Se empleara la fuerza publica pero de todas formas no tiene ningún efecto. Ni se acerquen. Otro teme que establece le Constitución es ese sistema electoral del que ya les hable en algunos puntos que están en el artículo 54 de la Constitución y en el articulo 56. Prácticamente la Cámara de Diputados en cuanto a sistema electoral no ha variado, apenas vario en 1993 y 1996, que fue cuando cambio también su sistema electoral. Aquí queremos hacer un comentario, bueno en la mayoría de las Cámaras Altas el porcentaje de Senadores es muy variable, pero generalmente no pasa de los 100. Entonces también esta la tendencia que dice que hay que quitar a los de representación proporcional, ¿no? Entonces, bueno, un argumento valido seria que la mayoría de las Cámaras Altas oscila nada mas la representación nada mas como 100 Senadores. También la Constitución maneja el control de la validez de las elecciones. También ahí hubo muchos cambios, ahora es un órgano, que ahora es totalmente un órgano constitucional autónomo que esta establecido también un tribunal electoral.

El ultimo tema es el estatuto de los parlamentarios. Ahí encontramos muchos temas interesantes que es la inelegibilidad para ser Diputado y las incompatibilidades tanto para ser Diputado como para ser Senador. Entonces la Constitución en el artículo 55 y el articulo 58 establecen cuales son los requisitos para ser diputado y cuales son los requisitos para ser Senador. Si analizáramos cada uno de estos requisitos nos daríamos cuenta que muchos todavía tienen matices del presidencialismo, que hay que modificarlos. Porque fíjense que se establece una disposición en el 55 muy curiosa, que para que una persona, un funcionario, pueda llegar a ser Diputado necesita estar separado de su cargo 90 días. Y para los Ministros de la Suprema Corte, fíjense, eso es una norma que veía antes, que ese de diseño institucional anterior: 90 días debe estar separado de su cargo, pero desde luego se reforma es lo relativo al Poder Judicial y entonces se reforma también y se dice: "No, los Ministros para ser Diputados necesitan estar separados haber dejado de ser Ministros dos años antes".

Entonces cualquier alumno que ve la Constitución dice: "Y por qué los Ministros dos años y por qué los otros noventa días". Entonces se les hace raro, bueno se les hace raro porque es un diseño institucional del '94 con un diseño institucional del '57. Entonces precisamente ahí es donde hay problemas en cuanto al diseño institucional o esas reformas constitucionales. Pero aquí lo más interesante es comentar las iniciativas de los requisitos para ser Diputado y para ser Senador en cuanto a la edad. En cuanto a los demás requisitos todos son susceptibles también de modificarse, pero el tema más actual es la edad. ¿Cuánto señala el artículo 334 para ser ciudadano? ¿Cuánto México le dice a una persona que ya es ciudadano mexicano? A los 18 años y cuando tenga un modo honesto de vivir. ¿Qué se entiende por un modo honesto de vivir? ¿Las prostitutas no pueden votar y ser votadas? Claro que sí. Modo honesto de vivir se interpreta que no se le hayan suspendido sus derechos políticos: que no esté procesado, que incluso, fíjense que han evolucionado tanto los derechos humanos que en algunos países votan los presos. O sea, se les permite ejercer todavía sus derechos fundamentarles. Entonces es el punto más importante es la reciente reforma de abril de 1998, que además es una reforma que si la analizamos la propusieron todos los partidos políticos al Partido del Trabajo. El 34 dice: "18 años y un modo honesto de vivir". Desde el '53 también se incluyen o nos incluyen a las mujeres. Y fíjense, ya la Declaración de los Derechos del Hombre, universal, decía que las mujeres y los hombres éramos iguales. En el 48 y hasta el 53 ya nos dicen: "Ahora sí ya son iguales". Entonces nos dice esa Declaración que las mujeres somos iguales. Bueno, el 53 ya lo dice: Hombre y mujeres, 18 años, modo honesto de vivir. Bueno ese artículo también ha sufrido varias reformas porque se establecía 21 años. 18 años siendo casados, 21 siendo solteros. Ha tenido varias, pero la última, el texto vigente: 18 años y un modo honesto de vivir. ¿Cuándo una persona es menor? ¿Qué dice la comunidad internacional? Cuando tiene menos de cuántos años. Menos de 18 años, después de 18 años ya es una persona adulta, ¿sí? Entonces la propuesta de reforma al artículo 55 decía que para ser Diputado se tenía que tener cuando menos 18 años cumplidos. Para ser Senador 25 años cumplidos. Finalmente se aprobó la reforma constitucional, en julio de 1999, pero nada más para los Senadores. Para ser Senador se requiere cuando menos tener 25 años cumplidos, pero para ser Diputado el Senado de la República la regresó a la Cámara de Diputados. No le gustó, lo regresó, porque se considera una persona de 18 años, pues es que va a cometer horrores y no sabe y no es maduro.

¿por qué se reformó entonces el artículo 18 para que una persona sea ciudadana? ¿Por qué? por un lado, para aumentar el número de votantes, que es muy benéfico para el país. Y la otra, es porque la comunidad internacional dice que menor es aquel que tenga menos de 18 años, mayor es el que tiene más de 18 años. Entonces a nivel o en el contexto de la globalización la edad que se manejaba fue de 21 años y luego todos los países empezaron a disminuirla a 18. Entonces la mayoría de los países establece que un ciudadano es la persona que tenga más de 18 años. Con eso ya se pueden ejercer los derechos. Los únicos países que establecen, fíjense, aplica en derechos humanos, que es muy interesante aplicar esa relación de división de poderes, poder legislativo, con materia también de derechos humanos. Si una persona puede votar, ¿qué no puede ser votada también?. Porque entonces la ley le está diciendo: "Para esto sí, para esto no eres igual a nosotros eres distinto". Entonces la tendencia es garantizar la plena igualdad. Entonces si puede ejercer derechos, también puede tener obligaciones. Los únicos países que tienen 18 años para ser ciudadano.

Los únicos países que tienen 18 años para ser ciudadano y al mismo tiempo, fíjense, para ser senador y para ser diputado, es España para los dos casos, o sea, está establecido ser ciudadano a los 18 años, puede votar y puede llegar a ser diputado y puede llegar a ser senador, garantizando, o así lo consideró el constituyente de 1978, con esa Constitución que es modelo ahorita de muchos países, estableció que puede llegar a ser diputado o a ser senador una persona que tenga 18 años, la misma edad. Y Guatemala, que aunque su Congreso es unicameral, también. Los demás países siguen conservando 21. Pero si hacemos una crítica, más fuerte las Cámaras altas siempre han marcado una edad mayor, salvo los dos casos que les digo. Entonces, imagínense, marcar 25 años pues ya se parece a 21. Si lo reforman al 25 pues de una vez lo hubieran reformado a 21 y con una mejor justificación, o sea, decir 221, si ya se bajaron. Pero si se hace un estudio comparativo resulta que en la mayoría de los países para ser senador son 30 años o 30 años o el caso para garantizar plenamente ese derecho 18 y 18. Entonces no hay ninguna justificación que se pueda decir que bajarle a 25 para la Cámara de Senadores; bájenlo a 21. A ver, ahorita vamos a eso, ahorita vamos a ese exámen exhaustivo.

¿Saben por qué se bajó la mayoría de edad? ¿Saben por qué se bajó a 18 años? ¿Entonces todos los países la educación cómo debe de ser, la primaria? Obligatoria. Desppués se reformó y la secundaria es obligatoria y así va a ser hasta buscar que hasta nivel universiitario sea obligatoria, pero es unan evolución que está sufriendo en todos los países. Precisamente el argumento fue que una persona que tiene primaria, secundaria o que se le está garantizando su derecho a la educación, está preparado, tiene educación ya, tiene educación cívica. Precisamente si en nuestro país ya está garantizada la primaria, la secundaria ¡ya saben! ¿De quién es problema también? Ya hay estados de la República donde se bajó. No hay diputados todavía de 18. Se bajó la edad a 18 años. ¿qué es lo que ha sucedido? ¿A quién le corresponde postular a personas de esa edad? ¿Quién va a cargar con la responsabilidad? El partido político, el partido político lo verá y –fíjense, garantizando los derechos humanos. ¿porqué las juventudes de los partidos políticos? ¿para qué se les dice: ¡Vengan y ayúdenos, vengan, estén cerca del partido político! Cuando no pueden promoverlos también para garantizarles su acceso o su derecho de acceder a cargos de elección popular? ¿Entonces en qué va a beneficiar si se disminuyese la edad? Que igual los partidos políticos ¿qué va a suceder? Que se van a llenar también, no es que se llenen, varias personas estarán más interesados y más motivados por estar ahí. Se hará un servicio civil de carrera dentro de los partidos políticos, o sea, ese es el beneficio que traería disminuir la edad a 18 años.

¡Discriminarlos! Fíjese, decir: Es que no saben, son unos inmaduros. Pues hay estudios sociológicos que se dice de qué edad a qué edad la niñez, la pubertad y luego dice: la adolescencia, que empieza, y luego ¿cuál sigue? La juventud perdón. A ver ¿primero qué es? Niñez, pubertad, son tres, y después sigue la juventud, la madurez y la senectud. Para estudios sociológicos se dice que las tres últimas fases son la mayoría de edad, que una persona es completamente ciudadano, que está capacitado, que está con aptitud para desarrollar cualquier función. Ahora los críticamos, la experiencia. ¿Qué no podemos… A ver, quien ha dado clases con jovencitos o algo a veces hasta nos enseñan. A mí me enseñan ya los niños que no fumen, ¿por qué? porque estoy violando su derecho al medio ambiente y estoy aprendiendo, o sea, a veces se dice: La obligación de los padres es enseñarle a los hijos. No, la obligación también de los hijos es enseñarle a los padres. Entonces, precisamente es que sí es una especie de apoyo a que ojalá y se apruebe ue una persona puede llegar a ser diputado a los 18 años. Pero les decía que ya se presentó en algunos estados. Aunque se diga que 18 años, bueno, ya es responsabilidad de los partidos políticos si lo hacen o no, pero ¿qué ha pasado? Que hay personas de 23, 21 años. ¿Saben qué ejemplo han dado? Muy bueno, ¿por qué? porque están…, para ellos es también como novedad, es mayor la responsabilidad, lo toman con mayor seriedad. Entonces, en esos lugares de la República y en lo particular Veracruz, se ha destacado un grupo de jóvenes por ser tranquilos, respetuosos y por aportar ideas y los conocimientos nuevos.

Bueno, entonces eso era en cuanto a…, está en el artículo 55 y 58, entonces, para ser senador ya, 25 años. Después también como el estatuto de los parlamentarios son los privilegios parlamentarios, que esa es la inviolabilidad de opiniones, en el 61, el diputado es inviolable por sus opiniones y el senador igual, siempre y cuando se refieran a temas de su encargo. Luego el fuero, el famoso fuero es otro privilegio de los parlamentarios. Y luego la ciudadanía lo critica. ¿Por qué tiene fueros? ¿Por qué? porque en todos los países los diputados, los senadores, los representantes pueden hablar de cualquier tema que tenga que ver con el ejercicio de su encargo y además que es una forma de protección contra la invasión de otro poder, que puede ser el Poder Judicial o el Poder Ejecutivo, es un mecanismo de defensa para lograr la autonomía del Poder Legislativo, quitar la protección procesal que tiene, que no pueden ser procesados sin autorización de la Cámara de Diputados, ¿qué permitiría? ¿Imagínense cuanto diputado!. Pues a todos, a todos hay que procesarlos, imagínense, porque igual se podrá determinar si no tienen esa protección. ¿Qué partido les gusta que los procesen a todos? ¿A cuál? ¡A cualquier ya! A cualquier partido político, pero precisamente por eso es la protección. Y aquí el tema interesante es que existe un mecanismo para superar ese fuero constitucional o para levantar esa inmunidad procesal de carácter penal.

Dice la Constitución que ningún, fíjense, y ahí sí vamos a criticar. ¿Quiénes no pueden ser procesados? Todos los que dice el 111, todos. La lista cansa. Magistrados, ministros, gobernadores, titulares de organismos descentralizados, de fideicomisos, todos los Consejeros del IFE; viene un catálogo muy amplio de quiénes, y los Secretarios de Estado. Si hacen un estudio comparativo los únicos que deben de tener protección procesal son los parlamentarios, son los diputados y senadores, ahí sí la Constitución está con una norma jurídica que parece absolutista. En un país no debe de haber fueros, la propia Constitución, pero está mal. Habrá que estudiar qué personas sí necesitan de esa protección de carácter procesal. Lo último en ese tema dice que no podrán ser procesados sino a través de un procedimiento, que es el procedimiento de declaración de procedencia. La averiguación previa, que es parte del proceso. no, entonces ya hay jurisprudencia para el caso del exgobernador de Tabasco, cada ratito lo llamaban y entonces con una controversia constitucional dijo que estaban violando el artículo 111, porque cada ratito que necesitaban autorización de la Cámara de Diputados para quitarle su fuero, para levantarle su fuero, pero no, la Suprema Corte dijo: La averiguación previa no es parte del proceso. El proceso inicia con el ejercicio de la acción penal. Entonces ahorita la Cámara de Diputados sólo puede levantar los fueros o levantar la inmunidad de carácter procesal penal cuando se ejercita la acción penal.

En este caso pues también ha habido muchos avances y esto fue por la reforma al artículo 54. Fíjense, con reformar un artículo constitucional lo que se abre, las posibilidades, que eso también como ingeniería constitucional habrá algún artículo que refomándolo cambie todo. Ahorita hablando también de eso y de como ingeniería constitucional habrá algún artículo que reformando lo cambie todo. Ahorita hablando también de eso y del Artículo 55, ¿cuáles son los requisitos que se establecen en los Estados en la República para ser Diputado Local?, pues los que quieran porque la Constitución Federal no los determina, los determina su constitución Local, sólo les aprueba la constitución federal la reelección inmediata, que tiene que haber de sistema de mayoría relativa, de representación proporcional pero la edad ellos la pueden determinar. Pero a ver ¿cuál es el caso de la Asamblea Legislativa?, ¿qué dice el 122?. Dice que se creó la Asamblea Legislativa en el 73 decía, en el Artículo 73, que serán los mismos requisitos que para los Diputados Federales, se reforma también el 122 con toda esa parte y dice: "los mismo requisitos que para los Diputados Federales" pues ahí está el truco, entonces si se reforma para la Cámara Federal indirectamente también cualquier persona que lo postule un partido político y que ya tenga 18 años cumplidos también puede ser Diputados de la Asamblea Legislativa, entonces ahí está lo interesante.

Y fíjense que si uno analiza los debates, jamás se comenta eso, que de reformarse ese artículo también se reforma indirectamente el de la Asamblea Legislativa, entonces si se llega a aprobar pues también los diputados locales y la Asamblea Legislativa pueden llegar. En la Constitución también habla del Juicio Político, que ahí intervienen las dos Cámaras, sí, primero la Cámara de Diputados, luego la Cámara de Senadores y curiosamente la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados puede acusar en la Cámara Alta y para que la Cámara Alta dé la sanción ¿qué quórum se necesita? Las dos terceras partes, pues entonces está mal, no es mayoría absoluta, dos terceras para la Cámara Baja y dos terceras o mayoría absoluta para las dos porque entonces ahí parece un candado ¿cuándo se va a lograr dos terceras partes? Y luego, fíjense, para mejorar el equilibrio entre los Poderes la constitución dice: Y el Senado –para el caso del Presidente de la República que no es juicio político- dice: "en caso de responsabilidad del Presidente de la República, el Senado aplicará la legislación penal correspondiente" conforme al equilibrio de Poderes ¿quién tendría que aplicar la sanción? ¿quién? El Poder Judicial, entonces en otros países es la Suprema Corte de Justicia la que les dice y cuando hay Tribunales Constitucionales es el Tribunal Constitucional.

Bueno, también los diputados tienen responsabilidad civil y administrativa, hay diputados locales que luego se pasan un algo y dicen que tienen fuero, pues no, o sea, responsabilidad administrativa tiene responsabilidad civil también. Bueno, ¿y dónde está toda la regulación del Congreso Generales? Es primero la Constitución pero digamos ya la mitad, después mi compañero del Instituto abodará la otra parte pero el marco jurídico vigente es la Constitución de 1917 considerando todas esas reformas que ha habido hasta 1999 por aquí traigo la Constitución y todas las reformas que ha habido, y no he comprado una Constitución pero vienen, son como 12 reformas constitucionales y además una reforma constitucional a veces no reforma un artículo, reforma cuatro, por eso es difícil a veces de cuantificar cuántas reformas tiene una constitución. Una reforma a la Constitución dice: -se reforma el 73, sí, pero se reforman cinco fracciones o la reforma en materia de seguridad pública, sí, el 19, el 21, el 123, entonces es díficil cuantificar pero ya lleva más de 600 y ahorita yo creo que están empatados Zedillo y Miguel de la Madrid en los Presidentes que más han reformado la Constitución.

Después de la Constitución, conforme a la jerarquía sigue la Ley Orgánica, la primer Ley Orgánica fue en 1979, después se habló de la nueve Ley Orgánica en 1994, en realidad para algunos se trató de una reforma a la de 1979 y posteriormente tenemos la nueva Ley Orgánica del 3 de septiembre de 1999 que también se comentará en otras sesiones pero es muy interesante porque destacan figuras que están en otros países como la Mesa de Decanos, como la Junta de Coordinaciòn Política que son figuras que ya no están en otros países, como el Servicio Civil de Carrera que tanta falta hace y que son personas que se están preparando constantemente para asesorar a los diputados y a los senadores, y entonces los países establecen ese servicio civil de carrera. ¿Qué otra figura?. ¿Cuál?. La duración de la Mesa Directiva, que era de un mes, entonces también, pobre Presidente de la Cámara, ¿qué presencia va a tener frente a los demás Poderes? Un año; en otros países un Presidente de la Cámara es para toda la legislatura pero, bueno, un año también es en otros países, pero ya es un avance.

Simplemente cuando se logra esa votación puede seguir, seguir y seguir, y luego de la Ley Orgánica está el Reglamento, ¿de qué año es el Reglamento del Congreso?. Fíjense, la Ley Orgánica como su título está muy bien, dice: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ¿por qué? porque no debe ser Ley del Congreso de la Unión, luego el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ¿de qué fecha es? Del 34, entonces ya está generando problemas en cuanto al diseño institucional. ¿Por qué? Porque es un Reglamento además promulgado y sancionado por el Ejecutivo de aquella época y que hasta la fecha sigue vigente y además no se cumple con una disposición constitucional, el 77 dice: "Cada una de las Cámaras puede elaborar su propio Reglamento", así las Cámaras podrían tener autonomía, pero resulta que otra vez por culpa de la Constitución de 1857 existe un Reglamento del Congreso que cuando ser reforma el Artículo 70 para decir que el Congreso tiene facultades para establecer su Ley Orgánica, para darse su propia Ley Orgánica, que no necesita de la aprobación y sanción del Presidente de la República, derogan la que hablaba que el Congreso iba a tener un reglamento y ahora entonces ¿qué pasa?, ya no hay principios de legalidad, ya no hay una norma que diga que el Congreso puede tener un Reglamento para todo el Congreso, búsquenlo, no hay; el 77 Fracción III dice: "que cada una de las Cámaras puede tener su propio Reglamento…" pero ¿cómo lo subsanamos? Se puede interpretar que si la nueva Ley Orgánica dice en uno de sus artículos, en el 3º. , que el Reglamento para el Gobierno Interior de 1934 se seguirá aplicando", pues ya nos ahogamos, pero si no lo hubiese dicho ¿dónde está el principio de legalidad?

Otro tema dentro del marco jurídico son los Acuerdos Parlamentarios y la Jurisprudencia, pero eso después se los señalaré o a menos que lo pregunten. Voy a hacer un comentario, doctora, sobre el nuevo título quinto, que se refiere a la difusión de información de las actividades de la Cámara de Diputados, del Congreso en general. Habla acerca del canal legislativo, Diario de los Ah, no, a mí cuando lo leí me causó mucha sorpresa porque si ustedes leen, que además no hice publicidad porque el primer libro que publiqué fue éste, que fue premio del Instituto Nacional de Administración Pública y en una de sus partes viene ¿qué sería benéfico para ejercer un mejor control sobre el gobierno?, y era la necesidad de un canal específico para el Poder Legislativo, que en otros países está establecido, que se pasen las sesiones; entonces cuando lo ví que ya estaba establecido y que aparte primero fue pro acuerdo parlamentario, mayor publicidad a las sesiones, antes, y ya después con la nueva Ley Orgánica de 1999 pues ya se estableció.

Entonces, la mayoría…en muchos de los países, en los modernos congresos o en los congresos ya democráticos, tienen su propio canal de televisión. Más que una pregunta, es una aclaración. Primero, gracias por tomar en cuenta a Veracruz en varios de sus ejemplos pero escuché que usted hablaba de una nueva Constitución; no hay una nueva Constitución en Veracruz todavía, es un proyecto presentado por el gobernador pero aún está en comisiones. Ya lo tengo.

-EL C. Pero está en comisiones aún, no es una nueva Constitución.

LA C. DRA. Bueno, con su nueva Constitución que ya se está difundiendo y que ya hasta se entrega para que uno la estudie, la comente…y además, ¿por qué cree que no va a ser nueva Constitución, si tiene mayoría?

- LA C. DRA. Pues lo puede lograr.

- EL C. Sí, bueno, aún no es, está en comisiones. No es nueva Constitución, es un proyecto.

LA C. DRA. Pero ya va a ser.

- EL C. Bueno, es un proyecto.

- LA C. DRA. Bueno, qué bueno que me hace la observación pero yo considero que ya va a ser o es la nueva Constitución, precisamente fíjese ahorita, qué bueno que lo tocó porque para México se habla que la nueva Constitución, que por qué no una nueva Constitución, que cuando se puede dar una nueva Constitución, pues cuando un partido llegue a tener una mayoría y además sea un partido que sea el mismo que el Presidente de la República y con ése hecho… vean el caso de Venezuela…Con una mayoría tan alta, puede darse una nueva Constitución, por eso el Estado de Veracruz es un ejemplo. Que si nos metemos más en temás, se está cuestionando que por que se está violando la Constitución vigente, porque son reformas a la Constitución, es el mismo problema que se presentó con el constituyente de 1917, el mismo. Pero bueno. Con su proyecto de nueva Constitución y que seguramente se va a aprobar y que ya está circulando. Mi pregunta radica en un término que usted manejó dentro de los mecanismos de defensa de la Constitución y que es la acción de inconstitucionalidad. De que son 30 dias, o 20?… ¿Cuantos son?…30, pues si, y eso ya no se los comente pero me fui asi porque siempre me cuesta trabajo… 20 o 30…Esta bien 30.

- EL C. Mi pregunta radica en lo siguiente: mencionó el término de acción de inconstitucionalidad, ¿considera usted que el término inconstitucionalidad y anticonstitucionalidad significan jurídicamente lo mismo o hay alguna diferencia específica entre ellos? 

- Respuesta. Para mí no hay una diferencia específica, ¿La Constitución qué dice?. . . ¿que es qué? . . . Inconstitucional, entonces hablar de anti. . . hasta se escucha feo y la Constitución es la que está dando el nombre, está diciendo "inconstitucional"; entonces anti, es una palabra que yo ni siquiera la menciono, porque la Constitución habla de inconstitucionalidad. 

-EL C. (lejos de micrófono). . . bueno, no sé y hace yo escuché que el término de inconstitucionalidad significa que es algo que no existe, que es nuevo y el término anticonstitucionalidad básicamente su nombre dice que es lo que se contrapone a la Constitución y ahí es donde existe confusión de mi parte.

Respuesta. Por el término, fíjese, si la Constitución está diciendo "acción de inconstitucionalidad", fíjese , si la Constitución está reconociendo, para poner acción de inconstitucionalidad, lo que se tuvieron. . . tuvieron que haberlo pensado bien, ¿quién?. . . quien elaboró esa reforma constitucional, que pudo haber sido el Ejecutivo, que luego lo corrió el Legislativo o fue el propio Legislativo. . . pero pensaron en ése término y en otros países, en la mayoría de las constituciones viene "inconstitucional", los tribunales constitucionales conocen de la inconstitucionalidad de las leyes. Así está el término. Entonces, tal vez en el lenguaje jurídico, en la mayoría de los países es "inconstitucional" y no anti.

Mi nombre el Paul Bernardo, la pregunta va en el sentido de los comentarios que usted hizo respecto al fuego, me gustaría que nos diera la interpretación que usted tiene respecto a dos aspectos: uno primero es el que ahora en su campaña que está ejerciendo Vicente Fox, ha dicho y ha mencionado que él va a quitar a los diputados; y la otra es el hecho que ocurrió hace algunos días en Guadalajara, en donde fue agredido un diputado. Quisiera que nos extendiera su opinión al respecto. Y como los poetas: sin miedo a las palabras.

Respuesta. Se acuerdan que les dije que esa protección de carácter procesal, penal, está en la mayoría de los países, salvo Inglaterra. Pero es una protección que hasta la fecha sigue o perdura la institución representativa porque son los representantes, porque evitando también su libertad, su ejercicio, su libertad de expresión o cualquier cosa, se podría decir que se inician averiguaciones previas, que se ejercita acción penal y se llevan a todos los diputados del PRD, pensemos, o del PRI, ¡ah!, pues no bueno, de cualquiera. Entonces, conforme al derecho comparado en una discusión seria, el Congreso de la Unión ¿qué tendría que hacer?. . . . Defender ese privilegio parlamentario, porque es uno de los privilegios que le garantiza su autonomía, para el fuero de los diputados y de los senadores; para los otros, que se los quiten. A ver, que se los quiten para los Secretarios de Estado, para bueno, para los Ministros todavía es justificable, pero para los demás, que se los quiten. Además,. Ahorita que dijo Fox,. . .¡Ya!. . . a ver. . . .

- EL C. Buenas noches doctora. Nada más para preguntarle. Hablaba de organismos autónomos constitucionales, de acuerdo al artículo 40, cómo ve que se basa en la teoría clásica de la división de poderes y dice que: poderes para su ejercicio se dividirá en Ejecutivo, Legislativo y judicial. ¿En dónde está el sustento para los órganos constitucionales?. . .(interrupción). . .

Respuesta. ¿Los órganos constitucionales autónomos?. . . . En la doctrina.

EL C. ¿Constitucionalmente entonces no tienen sustento?

Respuesta. No cómo órgano van a tener si se establece en la Constitución que existe, es órgano y que está siendo el legislador el que está creando esos órganos y que interviene además en la representación. . . o los representantes de la nación para crearlos, su justificación sobre todo en la doctrina, ¿por qué? porque la idea de la división de poderes también ha evolucionado. La doctrina ha dicho también que para garantizar el mejor funcionamiento entre esos propios hace falta controles externos, hace falta órganos que controlen también a los otros.

Fíjese como podemos justificar quien está controlando en realidad al establecer un órgano constitucional autónomo. ¿Quién fue? ¿Quién interviene? ¿A quién le da cuentas? ¿Ante quién es responsable? ¿Ante quién es delegado? (comentarios lejos de micrófono). . . No. ¿De quién es delegado? Un órgano constitucional autónomo. . . el descentralizado, del Ejecutivo, pero ¿un órgano constitucional autónomo?. . . Al Congreso de la Unión, entonces tampoco el descentralizado del Ejecutivo, pero un órgano constitucional autónomo al Congreso de la Unión, entonces tampoco no escapa de ninguna responsabilidad. Es para perfeccionar el principio de la división de poderes, que finalmente son delegados de la representación nacional.

Fíjese que en otros países le están diciendo hasta el poder electoral, el poder de los ciudadanos. Una auditoría superior de la Federación es un poder de los ciudadanos. Un IFE es el poder electoral, pero el término apropiado es constitución de organismos constitucionales autónomos. Nada más que ahí también hay que tener mucho cuidado. Cuando se crean organismos constitucionales autónomos, se creen luego soberanos hacer ellos sus propias leyes orgánicas y sus . . . No, también están sujetos a que el Legislativo los controle, que el Legislativo les pida responsabilidad. Y ya ni pongamos ejemplos, pero no son soberanos.

Una pregunta muy sencilla y quizás puede ser hasta obvia, pero, respecto al fuero, ¿no sería conveniente pensarlo también dentro de las faltas administrativas en el catálogo de sanciones, en el arresto administrativo?, es decir, podría suponerse que un diputado en la violación de un simple bando de buen gobierno, de alguna municipalidad, comenta una falta sencilla, pero sí suficiente para evitar que esté presente en una sesión. Un arresto. Actualmente, como usted lo dice, podría proceder su arresto por 36 horas.

Respuesta. Sí. Pero ellos, como lo interpretan, es que cualquiera puede interpretar la Constitución. O sea, ¿quién interpreta la Constitución?, el máximo intérprete es la Suprema Corte de Justicia, pero luego el legislador, cuando crea normas, también tiene que interpretar las normas, y luego, cuando a uno le toca verlos y tal vez resolver un problema, también las interpreta. Ahora qué bueno que dijo lo del fuero: Por un lado se dice: La Constitución ya no contempla el fuero. El 61 sigue hablando del fuero de los diputados y de los senadores, sigue empleando ese término. ¿Qué se puede sugerir?, el fuero, ¿qué término es, con qué se identifica, con qué tipo de Estado, donde surgieron los fueros?: Absolutistas, y entonces hay que quitar, suprimir, nada más decir: "Los Diputados tendrán una protección de carácter procesal. Y ahora sí, también establecer en las propias leyes orgánica las obligaciones: "Estas son las facultades de los Diputados, pero éstas son las obligaciones". Las obligaciones fíjese que no vienen en un capítulo en específico. Si vemos las obligaciones de los diputados, hay que estarlas buscando por todos lados, pero un catálogo específico de decir: bueno, serán responsables por esto y esto y esto, sí. Además, también en cuanto a técnica legislativa, cuando se crea una ley nos olvidamos de relacionarlas con otras leyes, y en ese caso podría ser que serán responsables en materia administrativa, conforme a las leyes de la materia. Punto, conforme a las leyes de la materia. ¿Que leyes?, entonces está hablando de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ¿Que estudios hay acerca de la profesionalización de los legisladores en México, y cómo se aplica esta profesionalización en otros países?

LA C.: Estudios que se hayan desarrollado, ¿Saben cuál es el que más?, la voz que viene el diccionario de términos parlamentarios, el diccionario universal de términos parlamentarios, cuando se habla de los letrados, y sobre todo está fundamentado en un artículo que estaba en Costa Rica y otro en España, pero en general, artículos sobre los letrados, los asesores, el servicio profesional, no hay mucho. Lo que sí se puede hacer es buscar los estatutos del personal civil, Estatuto de Servicio Profesional, los estatutos, y compararlos.

O sea, no hay estudios, es un buen tema para que se estudie en México y se empiece. Ahorita, a propósito de la nueva Ley Orgánica, realizar estudios en esa materia. De hecho los letrados, o el término letrado, que es el asesor, era para los asesores del rey o para los consejeros.Ahorita que decía de los órganos constitucionales autónomos. Hay un dato muy interesante. Las Siete Leyes Constitucionales, o la Constitución de 1836, cuando se establecía que iba a existir un Supremo, el Supremo Poder Conservador, cuando éramos niños y nos lo decían en la primaria, yo la verdad me asustaba, que decían el Supremo Poder Conservador, y ahorita si lo estudiamos, resulta que es el antecedente del IFE, es el antecedente del Tribunal Electoral, es el antecedente de la Comisión de Derechos Humanos, es el antecedente de la Controversia constitucional, de la acción de constitucionalidad.

Respuesta. ¿De dónde viene?, que eso también me faltó decirles, ¿Hacia dónde va México?, es el modelo occidental. El ejemplo o el modelo que triunfó es ahorita el francés por eso es que luego dicen que copiamos. Copiamos porque todos los países en esa globalización es el modelo que mejor funciona, o porque queremos tener un modelo de Estado democrático, por eso es que tomamos como ejemplo. España tiene transición, o tuvo su transición. ¿Qué modelo copió dentro de Constitución?, trató de tomar lo mejor de Francia. La Unión Europea tiene el modelo occidental. No es que copiemos, los europeos también nos dicen: bueno, cuando copien, copien bien por favor. Nada más nos piden eso.

Gracias.

Damos por concluida la sesión de hoy buenas noches.