SESION ACADEMICA III

DRA. CECILIA J. MORA DONATTO

INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES PARA EL CONTROL

Ruego a todos los asistentes pasen a ocupar sus lugares y, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, les damos de nueva cuenta la bienvenida, agradecemos a todos y cada uno su presencia, hoy con muchísimo agrado recibimos a la Doctora Cecilia Mora Donatto; la recibimos con un caluroso aplauso y antes de pasar a su exposición permítame hacer una breve síntesis de sus aspectos curriculares. Es licenciada en Derecho con mención honorífica por la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en derecho constitucional y ciencia política por parte del Centro de Estudios Constitucionales, de Madrid, España; Doctora en Derecho con collum laude por unanimidad por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid; investigadora de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, investigadora de nivel uno del Sistema Nacional de Investigadores. A escrito diversos escritos en materia constitucional y parlamentaria en diversas revistas nacionales y extranjeras. Dentro de su obra de reciente publicación, destaca su libro Las comisiones parlamentarias de investigación como órganos de control político. Esta es una co-edición entre el Instituto de Investigaciones jurídicas de aquí de la Cámara y la propia autora. Es una de las publicaciones mas recientes que hay en cuanto a este trabajo; seguramente ustedes lo vieron por ahí. Sin mas preámbulo le damos la más cordial bienvenida a la Doctora y este es su auditorio.

Gracias y muchas gracias por ese aplauso que sin duda todavía no me lo he ganado. Antes de nada, dos aclaraciones. Mi libro es co-edición de la Cámara de Diputados, del comité de Biblioteca e Informática, y el Instituto de Investigaciones. En segundo lugar, de acuerdo al programa que ustedes tenían establecido, se me ha cambiado, no se bajo que criterios, pero a mí me tocaba la sesión quinta y resulta que ahora estoy en la sesión tercera. Es difícil que me confundan con Víctor Martínez, pero vale la pena hacer la aclaración. Antes que nada, quiero agradecer a la Comisión de Estudios Legislativos de la Honorable Cámara de Diputados y al Instituto de Investigaciones Jurídicas, mi alma mater, por la invitación que me formularon para estar esta tarde aquí con todos ustedes. El tema sobre el que vamos a reflexionar es el relativo juicios inquisitorios. El decaimiento de estas dos posturas se produce a partir de 1918 y durante los dos periodos de posguerra mundial. La primera de estas fases se experimenta en las nacientes constituciones aprobadas tras la caída de los imperios Alemán, Astrohungaro y Ruso, que establecen ya la responsabilidad expresa del gobierno ante el parlamento, siendo las primeras constituciones en consagrarlas las de Alemania, Austria, Checoslovaquia y Polonia. De esta manera –y este es un paso muy importante en el concepto de control parlamentario--- se constitucionaliza ya la responsabilidad gubernamental en el contexto de una visión más amplia de control parlamentario y de sus instrumentos, pues se aleja considerablemente de la idea de que el control es un instrumento cuyas finalidades principales son: sancionar, ratificar o destituir al Gobierno, para consevirlo como un instrumento que fija con precisión las relaciones entre gobierno y partido. ¿Queda clara esa idea? Si me interesaría que quedara muy claro el brinco que se da. Ya no se trata del in peace man, ya no se trata de esos juicios a los que se someten a los servidores gubernamentales, a los ministros de la Inglaterra de aquella época, porque han caído de la confianza del Parlamento. Se trata ya de un sistema constitucionalizado que entiende que el Gobierno es responsable ante el Parlamento.

La siguiente etapa de evolución dentro de este panorama, mucho más intensa, se presenta después de los procesos constituyentes de la Segunda Posguerra Mundial. El ideal democratizador de los años ’20, detenido por las dictaduras de los años ’30, lleva en la década de los ’40 a que el Parlamento recobre una importancia central en el sistema político de los países europeos. No solo fortalece… (falla de grabación) … una función mas muy importante que en la doctrina italiana como la función de in diritzo político, de dirección política. Es decir, el Parlamento ya participa también en la dirección política que el gobierno le esta dando o le esta imprimiendo por las vías de las políticas gubernamentales al estado dentro de este contexto de permanente evolución del termino control parlamentario, existe una fase mucho más desarrollada que aun no encuentra, digamos, una clara juridificación pero que sin embargo en el ámbito de la doctrinase ha discutido con alguna intensidad. Me refiero a un concepto más amplio de control parlamentario que vincula dicha noción a dos ideas fundamentales: primero, la responsabilidad política difusa; y el concepto de mayorías. Las anteriores posturas de control parlamentario chocaban frontalmente con dos problemas. Por un lado, dejaban fuera de este control a los ordenamientos en los que existe una separación rígida de poderes y, por tanto, el Ejecutivo no emerge legitimado de la confianza parlamentaria. Y resultaba también difícil encuadrar en aquellas antiguas nociones de control parlamentario, instrumentos característicos de este control como las preguntas y las interpelaciones.

De otra parte, concebía al Parlamento en su conjunto como el sujeto de dicho control. Y aunque la actual noción no niega esta evidencia reconoce a las minorías como el agente mas interesado en el ejercicio de dicho control parlamentario, por cuanto entiende que un Estado democrático la victoria de la mayoría no produce la aniquilación de la minoría ni un sistema en que las minorías parlamentarias no tengan derechos, sino todo lo contrario; en un sistema en que las minorías parlamentarias posean ciertos derechos e incluso un cierto estatuto como minoría. De esta manera, el concepto de control parlamentario que nosotros venimos postulando ya desde algún tiempo, es el siguiente: En las democracias parlamentarias como formas de Estado el control parlamentario debe de ser concebido como un control de tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías y cuyo objetivo de fiscalización es la acción general del gobierno, lleve o no aparejada una sanción inmediata. Repito, en las democracias parlamentarias como formas de Estado el control parlamentario debe ser concebido como un control de tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del Gobierno, lleve o no una sanción inmediata. Esta noción de control parlamentario, a nuestro juicio, rebasa las limitaciones antes planteadas. Porque parte de la idea de que también en los regímenes presidenciales hay control parlamentario sobre la actividad del Ejecutivo. E incluso ocurre, además, que en el presidencialismo moderno el principio de división de poderes ya no es tan rígido como para impedir una relación fiduciaria, atenuada si se quiere, a cuyo servicio esta la función de control que se ejercita a través de procedimientos diversos, al igual que sucede en los sistemas de gobierno parlamentario. Y porque concibe a la responsabilidad política difusa como la fiscalización del gobierno que se manifiesta a partir de la libertad de critica que debe ejercer la posición parlamentaria. Y que es capaz, esta función critica, de transformar los equilibrios políticos, provocando mas que una destitución inmediata del gobierno el desgaste del mismo. Hay autores incluso en este sentido que entienden que la critica de la oposición hacia las mayorías debe estar incluso garantizada en el texto legal. Incluso, dicen, cuando esa critica es destructiva. Dentro de esta noción compleja de control parlamentario que les acabo de referir, me interesa destacar los siguientes aspectos fundamentales.

1º. ¿Que entendemos por democracia parlamentaria –ojo- como formas de Estado? 2º. ¿Que significado tiene señalar que el control parlamentario se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias? Podría haber una aparente contradicción entre el titulo de mi ponencia y el hecho de que yo considere que el control parlamentario se ejerce a través de todas las actividades que despliega el Parlamento. Vamos a ponerle así: a través de todas las actividades parlamentarias. 3º. ¿Cuál es el papel de la oposición y de las minorías -parlamentarias desde luego- en este tipo de control? 4º. ¿A que aludimos cuando hablamos de que el objeto de este control es la acción general del gobierno? ¿Qué entendemos por acción general del gobierno? Y finalmente aludiremos a los efectos del control parlamentario. Y finalmente, aludiremos a los efectos del control parlamentario, ya les decía, es decir al tipo de sanción que es capaz de aportar este tipo de control. En primer lugar cuando nos referimos al termino democracias parlamentarias como formas de estado, estamos describiendo la definición de Kelsen consigna en su ya famoso libro "Esencia y Valor de la Democracia", cuando señala – cito textualmente a Kelsen- "el parlamentarismo significa formación de la voluntad decisiva del Estado mediante un órgano colegiado por el pueblo, en virtud de un derecho de sufragio general e igual o sea, democrático, obrando con base en el principio de la mayoría." Esto es justamente lo que nosotros entendemos que es la democracia parlamentaria como forma de estado.

Con fundamento en este concepto queda claro que el parlamentarismo entendido como forma de estado y no como forma de gobierno, esta íntimamente vinculado con las funciones que se le atribuyen a un órgano esencial y principal, de todo estado democrático. Es decir, a las funciones y atribuciones que se entregan al parlamento. De esta manera aun cuando en los sistemas presidenciales, como es el caso de México desde luego, se parta de un principio d separación rígida de poderes que implica que cada poder debe respetar la esfera de competencias de otro. Los trabajos de gobierno son sometidos a la critica del congreso y esto sucede cuando el Ejecutivo comparece porque esta obligado a hacerlo o porque al Congreso llama a comparecer al Ejecutivo. Entender que el control parlamentario ha de incluir necesariamente la capacidad de remover al titular del órgano controlado, es decir, la capacidad de remover al gobierno a través de la cuestión de confianza o de la moción de censura, nos llevaría a aceptar que este control solo existe en los regímenes cuya forma de gobierno es la parlamentaria. Peor para nosotros esta visión es un tanto cuanto reduccionista y por tanto no aceptada; pues también en los sistemas presidenciales existe este tipo de control. Evidentemente la labor critica del Congreso en un sistema presidencial, no puede terminar nunca con la remisión del gobierno entre otras, porque el gobierno no cuenta con los instrumentos para derrocar al gobierno.

Pero la critica pública que en el seno del Congreso se realiza, es un emplazamiento al electorado, una apelación al pueblo, cuya voluntad soberana ha de resolver a favor del gobierno o del Parlamento o del Congreso, el contraste de sus criterios en relación con un mismo tema. El interés de la oposición por desplegar el ejercicio del control parlamentario tiene como finalidad desgastar la imagen del gobierno y radica desde luego en la idea de contar con un proyecto alternativo de gobierno. El control parlamentario es pues, una nota importante de las democracias parlamentarias como forma de estado, con independencia del régimen del gobierno que se adopte. En tanto que es el Parlamento que se ejercita esta función por la vía de todas sus actividades. En segundo lugar dijimos, que el control parlamentario se ejerce a través de todas las actividades que ejerce el Parlamento. Es decir, no hay en rigor procedimientos parlamentarios de control, porque el control es simplemente una perspectiva desde que se puede analizar toda la actuación parlamentaria. Es una función que todo autentico Parlamento debe desempeñar mediante el ejercicio de toda su actividad.

La anterior concepción parte de la idea de considerar a los procedimientos parlamentarios como multifuncionales, es decir, cumplen dentro de las competencias del Parlamento, distintos fines. En consecuencia, entendemos que la función de control no puede reducirse a procedimientos determinados, sino que ha de tomar como objeto la totalidad de la actuación parlamentaria. En suma, esta concepción acepta los tradicionales medios o instrumentos de control, tales como las interpelaciones de las preguntas, las comisiones de investigación, etc., pero también acepta que cuando se discute un proyecto o se delibera sobre el presupuesto, se está controlando la actividad del gobierno. En tercer lugar, nos cuestionamos sobre el papel que juega la oposición y las minorías parlamentarias en nuestro concepto de control parlamentario. Afirmar que la oposición y que especialmente las minorías son las mas interesadas en el ejercicio del control parlamentario, no quiere decir que esas minorías no desarrollen esa función, simplemente queremos destacar que por parte de la oposición y de las minorías parlamentarias hay un mayor interés por fiscalizar la labor del gobierno. Generalmente las mayorías desarrollan mecanismos de control respecto a la acción del gobierno, pero discurren en la mayor parte de los casos, a través de mecanismos no institucionalizados, es decir, no transitan por la vía de las relaciones intraorganicas o entre órganos, sino externamente a través por ejemplo lideres o incluso de las relaciones afectivas o amistosas que se tengan ente la mayoría que esta en el Parlamento y la mayoría gobernante. Pero tratándose de este tipo de control, en el mejor de los casos estamos hablando de un auto control, es decir que la mayoría se está autocontrolando a sí misma. Por tanto, es a las minorías a las que más les interesa destacar los errores de la mayoría que está gobernando. En suma, como ha sostenido Rubio Llorente, -y hago la cita textual, merece la pena- dice: "El control parlamentario es desempeñado por todos los grupos a través de todos los procedimientos pero como el contraste de la actuación gubernamental con el criterio de la mayoría, lleva necesariamente la defensa de aquella actuación, es decir de la actuación del gobierno, para la que el gobierno se puede bastar así mismo la gran protagonista del control parlamentario es la minoría, cuya apreciación critica del gobierno, debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que esta continúe siendo políticamente abierta y por tanto libre." Hasta aquí la cita de Rubio Llorente.

En el mismo sentido lo ha afirmado Forstopb quien entiende de una vez que el estado se ha convertido en el centro de operaciones de los partidos, el interés por el control del gobierno se a limitado a la oposición por tanto –dice- el control parlamentario es un asunto de minorías en suma, queda claro que son las minorías parlamentarias y la oposición a quienes corresponde hacer un análisis mas critico de las acciones del gobierno. En cuarto lugar señalábamos que queremos decir cuando afirmamos que el objeto de este tipo de este tipo de control es la fiscalización de la acción general del gobierno. La anterior idea radica en considerar al Parlamento mas que como un poder legislador como un poder eminentemente controlador. A finales del siglo XIX y principios del XX, el control parlamentario se redujo al control del gasto publico y al control de la política exterior, estos fueron los dos grandes rubros sobre lo que discurrió dicho control parlamentario. En la actualidad, desde luego, creemos que estas dos áreas deben seguir siendo controladas por el Parlamento. Pero dicho objeto de control debe ampliarse para abarcar todos aquellos ámbitos donde el gobierno actúa, pues cada día, ustedes lo saben mejor que yo, son mas renglones donde interviene el gobierno. En este contexto es pertinente señalar que también hay grados de intensidad del control parlamentario, es decir, nos referimos a cierta escala que empezaría digamos por aquellas actividades en donde el control parlamentario no tiene cabida e iría incrementándose de acuerdo con aquellas actividades que deben ser controladas por el Parlamento. En primer lugar, las tareas en las que no debe intervenir el Parlamento devienen desde luego de la interpretación propia del principio de separación de poderes. Quizá incluso resta decirlo, pero son las relativas al Poder Judicial, que en cumplimiento de este principio goza de absoluta libertad. Ahí fijaríamos digamos el inicio de nuestra escala, que va ir ascendiendo para controlar las actividades. Subiendo esa escala ascendente de intensidad del control parlamentario, existe otro tipo de actividades en donde el Parlamento debe intervenir pero con prudencia, es decir, debe preguntarse cuando es necesaria su intervención y cuando dicha intervención no solo no aporta nada sino que incluso puede llegar a entorpecer tales acciones. Nos referimos, por ejemplo, a todas aquellas actividades que el gobierno desarrolla, pero en donde la seguridad nacional juega un papel muy importante. Hay desde luego áreas importantísimas para un estado de seguridad nacional en donde el Parlamento o en donde el Congreso no es que no deba fiscalizar, no es que no deba controlar, debe controlar pero fiscalizar, no es que no deba controlar, debe controlar pero con prudencia. En tercer lugar, un grupo de acciones que deben ser también controlados por el Parlamento, estas sí con una mayor intensidad, son las actividades que desarrollan las llamadas "agencias independientes". Como todos sabemos, con el ánimo de desgastar o más bien de mermar un poco las facultades ejecutivas el Presidente de los Estados Unidos, en donde se ha exportado esta figura, se constituyeron agencias en donde era necesario atender mas que a criterios políticos a criterios científicos o profesionales en determinados sectores de la vida política nacional. Estoy pensando, por ejemplo, en la política monetaria, en la política educativa, en la política financiera, el Mercado de Valores, la energía nuclear, etcétera, etcétera, en todas aquellas agencias que ustedes puedan pensar en este sentido. Aquí también el Congreso o el Parlamento debe desplegar su acción de control parlamentario.

Un aspecto mas que no puede ser descuidado, por supuesto es el relativo a las relaciones internacionales. En este sentido el Parlamento no solo puede controlar al gobierno cuando este quiera firmar un tratado internacional, por muy importante que el tratado sea, porque la actividad internacional, no se agota en la firma de tratados. Cada vez son mas los organismos internacionales en los que interactua el Ejecutivo, piensen simplemente en la ONU, la OEA, la OTAN, en fin, todos, las cumbres de mandatarios etc. , etc., en donde se discuten políticas que después afectaran de manera directa a un determinado sector de la sociedad o incluso a la sociedad en conjunto. Este tipo de control, por ejemplo, ya existe en algunos otros países. En Holanda la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara Alta realiza a puerta cerrada la discusión de las instrucciones del gobierno a la delegación en la Asamblea General de Naciones Unidas: en este país, por ejemplo, también se facilita la función de control parlamentario, permitiendo que uno o varios diputados se incorporen a la comitiva gubernamental que participara en algún foro internacional, para que el Parlamento conozca por uno o varios de sus miembros, de primera mano desde luego, cuales son las posturas dominantes en torno un tema y cual es la postura que a su vez asume su gobierno o asume el gobierno de su país.

Pero sobre todo el control parlamentario debe discurrir sobre lo que comúnmente se denomina actividad ordinaria del gobierno y la administración, es decir, del desarrollo de las actividades que le son inherentes al gobierno y a su administración, sobre todo aquellas que tienen que ver con la gestión de recursos públicos. En muchas ocasiones la experiencia nacional y la extranjera nos ha enseñado que la mayor parte de los escándalos por malversación de fondos pudieron haberse evitado existiendo algún tipo de control que permitiera revisar, por ejemplo, la política de adjudicación de obras, el destino de los recursos, la valoración de los gastos, etc., etc. Otro renglón en el que deberá manifestarse el control parlamentario es el relativo al proceso de nombramiento de determinadas autoridades de relevancia internacional, a través de un voto de ratificación o a través de un examen previo. En este caso podría incluso crearse una comisión dictaminadora integrada por las distintas fuerzas parlamentarias, encargada de conocer a profundidad no solo el curriculum vitae de los candidatos sino las aptitudes que poseen para desarrollar ese cargo, el cargo al que desde luego aspiren. Estoy pensando, por ejemplo, en os nombramientos de los embajadores, en los presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos, etc., etc. Este es, desde luego, un esbozo muy rápido y muy genérico sobre las áreas donde debe discurrir el control parlamentario respecto de aquello que nosotros llamamos acción general del gobierno. Como puede verse el control parlamentario es como un río que empieza a sacar brazos y que se extiende por toda la actividad general del gobierno. Por ultimo, en quinto lugar hemos hecho alusión en nuestro concepto al elemento "sanción": en un régimen Parlamentario el resultado final de cualquier instrumento de control traería aparejada la destitución del gobierno; queda claro ¿no?. Pero incluso en estos sistemas dicha destitución es cada vez más difícil, porque la disciplina de partido la hace cada vez mas complicada.

Si aceptáramos lo anterior estaríamos reconociendo que solo en dichos sistemas, es decir, en los sistemas parlamentarios, hay este tipo de control, porque solo en ellos es posible el derrocamiento del gobierno. Pero como nosotros somos partirlo de un concepto más amplio de control parlamentario, que incluye incluso a los sistemas presidenciales en donde dicha situación no podría darse nunca, ya lo hemos dicho, entendemos que no existe una sanción directa, como seria la remoción. Pero ello no quiere decir que no exista posibilidad alguna de sanción, puesto que la sanción existe, pero es indirecta y se encuentra diferida al momento en el que los electores ejerzan el supuesto control político, o sea, su derecho de voto en las elecciones. Este tipo de responsabilidad se conoce en la doctrina italiana como responsabilidad política difusa. ¿Que quiere decir esto? Que tipo de responsabilidad se entiende no como el derrocamiento inmediato del gobierno, sino como el debilitamiento político del gobierno, de la mayoría que lo sustenta y de viabilidad del proyecto con el que están gobernando. Así, la fuerza del control parlamentario descansa más que en una sanción directa; más que en la destitución inmediata del gobierno, en el desgaste del mismo y su remoción se dará solo si el cuerpo electoral, es decir la ciudadanía, así lo decide por la vía de su voto cuando sea emplazada a las elecciones. Esta idea parte de la concepción de entender al parlamento mas que como un poder sancionador definitivo que puede derrocar al gobierno, como un órgano eminentemente controlador, que ejerce diariamente y a través de todos sus procedimientos, el control parlamentario. Con base en las anteriores afirmaciones, podemos atribuir al control parlamentario muy diversas características pero me interesa destacar las siguientes, voy a irlas enumerando. Características que podemos atribuirle el gobierno parlamentario:

En primer lugar, estamos hablando de un control de tipo político; entre otras cosas, por las cualidades de los titulares de este control que son sujetos –ustedes lo saben mejor que yo- caracterizados por su condición eminentemente política por tratarse de miembros que forman parte del parlamento y cuyo interés en desgastar la imagen del gobierno, radica en que ellos mismos, esta oposición, estos parlamentarios, cuentan – por la vía de los grupos parlamentarios, por la vía de los partidos políticos- con un programa alternativo de gobierno diferente y distinto al que esta manejando quien en ese momento gobierna. Otras dos particularidades que podemos atribuir al concepto control parlamentario, es que el mismo pude ser sucesivo y previo. ¿Que queremos decir con estas dos características?. El control sucesivo puede ser sobre proyectos ya consumados, sobre acciones que el gobierno ya haya realizado y previo cuando se trata de actividades futuras que el gobierno va a desarrollar sobre proyectos de gobierno. Una característica más que podemos atribuir a este control es en relación con los efectos del control parlamentario. Es decir, el simple hecho de desplegar la acción del control parlamentario implica el resultado en sí mismo que es evidenciar el ejercicio del poder político, está siendo fiscalizado y controlado. En suma, que las actividades de los titulares del poder político pueden y deben ser fiscalizadas, controladas, vigiladas bajo lupa y en consecuencia, las actividades publicas no pueden sustraerse de la critica institucionalizada que en todo sistema democrático ejerce el Parlamento.

En cuarto lugar y como consecuencia de las anteriores características, podemos señalar que los efectos de este control, ya lo hemos dicho también, no son siempre sanciones sino que su eficacia descansa mas que en sanciones inmediatas o presente, en sancionas futuras o mediatas que el ejercicio de este control puede desencadenar. De esta manera, lo repito con insistencia, lo que persigue el control parlamentario no es la destitución o la remoción del gobierno, puede que en los sistemas parlamentarios esa sea la finalidad pero eso no evita que este tipo de control se dé en sistemas presidenciales, que no persigan este fin de derrocamiento del gobierno sino cuya finalidad es fiscalizar y controlar las áreas en las que el gobierno interviene con el fin de evidenciar desde luego sus errores por acción o por omisión, es decir porque no ha trabajado en aquello en lo que debería de haber trabajado. Dentro de este concepto amplio de control parlamentario que hamos venido definiendo y destacando algunas de sus características, es en el cual voy a anclar –para decirlo gráficamente- el análisis de los instrumentos de control parlamentario. Si queremos hacer un receso, este seria el momento indicado porque sino después rompemos la lógica.

EL C. MODERADOR: Compañeros, pues vamos a reiniciar nuestra sesión académica, les pido a mis compañeros de la Comisión nos auxilien a indicarle a nuestros amigos para que pasen a tomar sus lugares y podamos continuar con la exposición. Adelante doctora.

LA C. DOCTORA: Bueno, voy a intentar irme un poco más rápido en esta segunda parte por que veo que hay muchas inquietudes, ahorita me han asaltado a la salida y me han hecho algunos cuestionamientos que me parece que también son muy importantes, por lo tanto voy a intentar ser lo más sintética posible en esta segunda parte de tal manera de tener un dialogo, si ustedes quieren, un poco más abierto con toda la gente del auditorio, los que están aquí y desde luego también los que están afuera y poder intercambiar algún tipo de opiniones, es decir, dedicarle más tiempo a nuestra sesión de preguntas y respuestas porque desde luego eso es lo que mas enriquece este tipo de ejercicios. Bueno, decíamos antes de irnos al receso, a tomar un cafesito, destacábamos algunos aspectos de la evolución, del concepto de control parlamentario, destacábamos algunas de las cuestiones digamos más importantes del mismo, fijamos propiamente un concepto, sobre el cual si ustedes quieren podemos discutir que ya hubo algunas personas que me comentaron a la salida, en fin, y destacábamos los elementos que integraban este concepto en el cual yo he venido trabajando desde hace algún tiempo. Así mismo le atribuíamos también algunas características a este tipo de control político, desde luego no son todas las características, son solo algunas, me parece que cite las que a mi juicio son las más importantes y decía que es dentro de esta idea de control parlamentario en la que queremos fundar –decía yo anclar, casi, casi para decirlo mas gráficamente- este análisis sobre los instrumentos de control parlamentario. Antes de entrar el estudio de los instrumentos de control, me parece pertinente señalar dos cuestiones importantes: En primer lugar, si bien dijimos que el control parlamentario se ejerce a través de todas las actividades del Parlamento, ello no es obstáculo el considerar que este control se ejerce a través de todas las actividades del Parlamento, no es obstáculo para entender que hay mecanismos y órganos en donde dicho control se percibe con una mayor nitidez.

Y, en segundo lugar, hay que advertir desde este momento que la eficacia que han tenido estos instrumentos de control parlamentario en la vida parlamentaria mexicana, se han visto mediatizados por la coincidencia de un mismo partido tanto en el Poder Legislativo como en el Poder Ejecutivo. El hecho de que un solo partido haya contado con la mayoría de los legisladores y ostentado por tanto tiempo la presidencia de la República, ha asfixiado en gran medida la fuerza de todos los medios o instrumentos del control parlamentario. En primer lugar, dentro de estos instrumentos de control parlamentario, podríamos incluir al mismísimo procedimiento legislativo. Ni duda cabe –ya lo hemos dicho- el propio procedimiento legislativo proporciona, por un lado una magnifica oportunidad para debatir, discutir y criticar la gestión administrativa, pero por otro lado, el derecho de iniciativa legislativa, que de conformidad con la Constitución poseen los diputados y senadores, es un mecanismo importantísimo no solo de control, sino de participación en las decisiones trascendentes del país. Esta participación se traduce en todos los ámbitos del quehacer político, dando un verdadero sentido a la orientación política del Estado. Uno de los grandes debilitamientos del Poder Legislativo, en nuestro país desde luego, es él haber cedido su facultad de iniciativa al Poder Ejecutivo. Lo anterior ha sido consecuencia de la mayoría absoluta que durante mucho tiempo tuvo en las cámaras un solo partido político. En realidad las grandes iniciativas de reforma constitucional y la innovación legislativa han provenido por mucho tiempo del Ejecutivo. Es tiempo de que a nivel federal la oposición empieza a ejercitar su derecho de iniciativa, y lo mismo se ve reflejado desde luego en el ámbito estatal.

Estamos de acuerdo que el México que todos queremos construir no será el resultado de un solo hombre, sino la suma de todas las fuerzas políticas del país, en donde la oposición, incorporada al órgano legislativo, representa por antonomasia al poder de la soberanía ciudadana. Dentro de esta gama de instrumentos de control, y después de citar al procedimiento legislativo, podemos también abordar el tema de los llamados controles económicos, llamados así desde luego porque inciden en lo que comúnmente todos conocemos como el Poder de la Bolsa. Los controles que nosotros incluimos en este ámbito son, desde luego, la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, y la Revisión de la Cuenta Publica. Como todos ustedes saben, la Constitución señala que corresponde al Ejecutivo Federal presentar anualmente a la Cámara de diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, cuya aprobación en este ultimo caso corresponde en exclusiva a la Cámara de diputados. Dentro de estos controles tenemos también la facultad de la propia Constitución reconoce al Congreso de la Unión para dar las bases sobre las cuales el ejecutivo celebra empréstitos sobre créditos de la nación, para aprobar éstos, para reconocer deuda, para pagar la deuda, etc. ustedes conocen estos temas mejor que yo. En esos supuestos también, el control parlamentario juega un papel importantísimo. No siempre cuando nos endeudamos es culpa del Ejecutivo, también en cierta forma es culpa del Legislativo.

Finalmente, dentro de estos controles de tipo económico se encuentra la revisión de la Cuenta Publica, que tiene como objeto –ustedes lo saben mejor que yo- conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se han ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y si se ha dado cumplimiento a los objetivos contenidos en los programas. Y en este contexto debemos hacer mención de los órganos internos de las Cámaras que actúan en lo que podríamos llamar la materia hacendaría. Me refiero a las Comisiones de Hacienda, a las Comisiones de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, a las Contadurías de Glosa en las entidades federativa, a los tribunales de cuentas en otros países, etc., etc. Como se sabe, estos son órganos técnicos más que otra cosa, que desempeñan esta labor y que también en nuestro contexto, en nuestro ámbito domestico, no han servido lo suficiente, pues se han encontrado con este obstáculo de los instrumentos de control, y que son las mayorías legislativas. Otro tipo de controles, mas allá del procedimiento legislativo, de los controles económicos, lo encontramos en los nombramientos de determinados servidores públicos que deben ratificar especialmente la Cámara de senadores, situación también que ya a mí en lo particular me mueve a reflexionar que siempre es la Cámara de Senadores la que tiene que ratificar, y no el Congreso, es decir, ambas cámaras en su conjunto. En fin.

Así, por ejemplo tratándose –estoy pensando en ministros, en agentes diplomáticos, en cónsules genéralas, en altos funcionarios de Hacienda, etc.- En este caso también, esta facultad a sido minimizada por el Senado. Generalmente se aprueban este tipo de nombramientos de una manera automática; El senado se convierte en un ratificador de los nombramientos de los presidentes o del presidente en turno, sin ningún tipo de rigor. Generalmente suele aprobar todo lo que el Ejecutivo le presente. Otros instrumentos de control parlamentario, otros instrumentos en donde este control se percibe con una mayor nitidez son las llamadas genéricamente comparecencias. El primer tipo de comparecencias que regula el artículo 93 constitucional en su párrafo primero, es el que obliga a los secretarios de despacho y a los jefes de departamento administrativo, luego de haber abierto, luego de que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, a dar cuenta –dice la ley- al congreso, del estado que guarden sus respectivos ramos. En la practica –ustedes lo saben- los miembros del gabinete suelen informar de manera personal, es decir, directa a las comisiones del Congreso, etc. Otro tipo de comparecencias que regula la propia Constitución se encuentra en el párrafo segundo también de este mismo articulo 93, en donde atribuya a cualquiera de las Cámaras la facultad de citar a los secretarios de Estado, al Procurados General de la República, a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritarias, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un asunto, un negocio, concerniente a sus respectivos ramos o actividades, estas comparecencias se distinguen de las anteriores por ser una facultad de las Cámaras, es decir, son estas las que deciden cuando es necesaria la presencia de dichos funcionarios y así la solicitan. Este tipo de comparecencias –como lo constata la practica- tienen como finalidad que las cámaras reciban informes de determinados servidores públicos y después puedan ser cuestionados sobre sus actividades.

Como puede inferirse, extendemos que estas comparecencias sugieren una participación más activa de todos los parlamentarios. Entonces, resumiendo un poco hasta aquí: Primer instrumento de control parlamentario: el procedimiento legislativo. Segundo instrumento de control parlamentario: los controles que hemos llamado económicos, la aprobación y discusión de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos, la revisión de la Cuenta Publica, etc., etc. Tercero: los nombramientos presidenciales, o la ratificación o el nombramiento, o la auscultación, como quieran llamarlos. Cuarto elemento: las comisiones de investigación. La adición del párrafo tercero del artículo 93 constitucional se introdujo en 1977 como parte de lo que entonces se llamo la Reforma Política. Dicho párrafo desde entonces señala de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de la investigación se harán del conocimiento del Ejecutivo Según se dijo entonces, en el año de 1977, los motivos que llevaron a la adición de este párrafo tercero al artículo 93, fueron los siguientes:

1º.- Encontrar formulas adecuadas para vigilar mejor las actividades de los organismos descentralizados, en virtud de que los mismos habían aumentado considerablemente. 2º.- Que el Congreso coadyuve en forma efectiva en las tareas de fiscalización, supervisión y control que realiza el Poder Ejecutivo, respecto a las corporaciones, esta facultad –decía entonces los motivos de dicha iniciativa—se encuadre también dentro del equilibrio que se busca entre el Ejecutivo y el Legislativo. Sin embargo, la practica convirtió a estas comisiones en instrumentos ineficaces para realizar la tarea que, por la vía de esta importante reforma constitucional, se les había encargado. Tal ineficiencia se ha debido, a mi juicio, a muy diversos aspectos. Primero, a una tergiversada interpretación de dicho párrafo. Las mayorías legislativas hasta ahora han entendido que para la creación de estas comisiones, su ineficacia se debe a que las mismas carecen de una regulación adecuada que les permita ser verdaderos instrumentos de control parlamentario. 3º.- Por cuestiones de procedimiento. Es decir, cuando las mismas son solicitadas, se pierden en la maraña de llegar a ser incluidas en la agenda o en el orden del día. Así sucedió, por ejemplo, con una comisión que se solicito para investigar a la Comisión Federal de Electricidad, solicitada en 1989. En 1990 y en 1991, y que finalmente, desde luego, nunca vio la luz. 4º.- Otra situación por la que estas comisiones no han dado, digamos, los frutos que podrían dar esta idea, radica en la inexistencia de una cultura de exigencia de responsabilidades políticas. Desde luego, quizás esta es la parte más cuestionable de mi propuesta, porque es difícil de comprobar, pero creo que a nadie se nos escapa que no estamos acostumbrados a exigir responsabilidades. ¿Qué queremos decir con esto? Que hasta hace muy poco era frecuente que el líder de la fracción mayoritaria reaccionaría con automática desconfianza a la solicitud de la oposición para crear una comisión de este tipo, si esto era así, desde luego sus compañeros de partido reaccionaban de la misma manera, negándose a dar su consentimiento para la creación de una investigación de este tipo.

Hoy, parece claro, el alcance de este tipo de comisiones debe de ser más amplio. Su objetivo de investigación cada vez menor, y todos lo sabemos, los organismos descentralizados tienden a desaparecer, al igual que las empresas de participación estatal. Por ello, a mi juicio, es pertinente que el ámbito sobre el cual puedan constituirse estas comisiones sea más amplio. Un concepto que yo vengo proponiendo desde hace algún tiempo sobre estas comisiones, es el siguiente: Las comisiones de investigación deben ser órganos parlamentarios de carácter temporal, instado preferentemente por los grupos parlamentarios de oposición, con facultades especiales que puedan vincular con terceros ajenos a la actividad parlamentaria, por medio de los cuales el Parlamento ejerce el control del gobierno, respecto de aquellos asuntos de interés publico, cuyo resultado, a través de la publicidad, tiende, por un lado, a poner en funcionamiento los procedimientos de responsabilidad política difusa, ya sabemos lo que es, y por otro, el fortalecimiento del estado democrático. Hasta aquí hemos visto algunos de los instrumentos, a través de los cuales este control parlamentario se siente con mayor precisión. Ello, desde luego, no quiere decir que toda la actividad parlamentaria discurra sobre este concepto amplio de control parlamentario.

Hasta aquí, si quieren después podemos comentar mucho mas, hay mocho mas sobre esto, pero yo he querido acotar un poco el tema, hemos visto los controles que la propia Constitución establece para que el Legislativo fiscalice la labor del Ejecutivo, mismos que han carecido de eficacia por diversas disfunciones en el sistema mexicano, tales, ya lo decíamos, las mayorías aplastantes, las disciplinas del partido, la escasez de oposición, etc. Para cerrar este apartado de instrumentos de control, me interesa destacar algunos otros instrumentos que en otros países suelen ser también instrumentos de control parlamentario. El primero de ellos equivale a lo que en nuestra practica nacional conocemos como el Informe Presidencial, que, aun sin ser un mecanismo de control, puede convertir en tal y coadyuvar al fortalecimiento de las labores parlamentarias. Y los otros instrumentos son las preguntas y las interpelaciones. Ciertamente, el Informe Presidencial no es un mecanismo de control parlamentario, tal y como esta concebido en nuestra Constitución, y como lo han regulado las leyes orgánicas del Congreso de la Unión, incluso la mas reciente, publicada en septiembre de este año. Pero desde hace algún tiempo, no solo la doctrina, sino la oposición, e incluso algunos miembros del partido gobernante, han reconocido que el formato del Informe Presidencial esta agotado. En consecuencia, es oportuno que este tipo de pluralidad que vivimos actualmente, nos lleve a preguntarnos: ¿Qué queremos que sea dicho Informe? ¿Una simple comparecencia del Presidente de la República?, ¿el encuentro entre dos órganos del Estado mexicano, con el que se inicia el Periodo Ordinario de Sesiones del Congreso?, La ceremonia en la que el ejecutivo presenta un resumen de lo que propiamente se conoce como Informe Presidencial?, O que dicha comparecencia del Ejecutivo se convierta en el escenario más importante para el intercambio de opiniones entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través de interpelaciones directas de los legisladores al Presidente de la República.

Este tipo de interpelaciones se han dado, pero más que en un ambiente constructivo, en un ambiente de destrucción. Para ello, recuerdo, desde hace mucho tiempo, la oposición propone la reforma del articulo 69. Ahora recuerdo una reforma de 88, 89, una cosa así, que el Partido Popular Socialista presento para reformar justamente el artículo 69. A mi juicio, desde una perspectiva más democrática, el informe de gobierno debe propiciar un diálogo serio y riguroso entre el Congreso y el Jefe del Ejecutivo, que confronte sus ideas y posturas sobre la política nacional e internacional, e incluso sobre aquellos aspectos del acontecer cotidiano, respecto de los cuales los ciudadanos quieren y deben saber, y sea también el instrumento propicio para los ciudadanos podamos ponderar libremente a quién le asiste la razón política. Esto, desde luego, no podrá lograrse sin las preguntas directas o las interpelaciones de todos los diputados, sean éstos de la oposición o no, con cortesía y respeto, pero también con talento y agudeza política puede cumplirse este fin y respetarse el protocolo que una ceremonia de este tipo también impone. En este contexto ya hemos destacado también la importancia de esta figura, de las preguntas y de las interpelaciones, que están vinculadas con la facultad de control, y que tienen una larga trayectoria en los sistemas parlamentarios, y que desde luego en nada obstaculizarían el ejercicio del gobierno en un sistema presidencial.

Las preguntas parlamentarias son instrumentos de que disponen los legisladores para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. Se trata de medios de fiscalización o inspección de carácter individual, en el sentido de que cualquier diputado o senador pueden formularlas por sí mismos, sin más requisitos, con ello, se distinguen de otros instrumentos de control, como las comisiones de investigación, en donde si se requeriría un número de parlamentarios para poder solicitarlas. Las preguntas, desde luego, tienen como sujeto pasivo o como destinatario, podríamos decir, al gobierno y a sus distintos componentes, y deben cuestionar sobre las materias de las que directa o indirectamente son responsables, y no sobre aspectos o competencias que pertenecen a otros agentes políticos. También dichos instrumentos de control, han de tener un objeto concreto y preciso como corresponde a su característica de ser el medio más rápido para obtener determinada información. De esta manera, desde luego también se favorece la contestación puntual y sin dilaciones de las preguntas. En la mayor parte de los ordenamientos que utilizan este instrumento de control, es obligado que las preguntas se presenten por escrito, pero su contestación puede ser al gusto de quien interroga en forma oral en alguna sesión del Pleno o de la comisión o bien en forma escrita en cuyo caso, ambas, la pregunta y la respuesta, suelen incluirse en la publicación oficial de la Cámara de que se trate, el Diario de Debates, etc. Tratándose de las respuestas orales, suelen desde luego llevar la posibilidad de réplica, con base en la respuesta proporcionada por el funcionario en turno; las preguntas con contestación escrita, carecen obviamente de esta posibilidad, pero también tienen la ventaja de que dada la precisión que brinda el lenguaje escrito, es posible en este caso concretar más claramente el alcance de la respuesta. Es oportuno también señalar, que la mayor parte de los países que reconocen este medio, como de control parlamentario, suelen dedicarse sesiones semanales de por lo menos dos horas para el desahogo de todas estas preguntas o de todas las preguntas que fueron presentadas.

Las interpelaciones, las interpelaciones son interrogaciones dirigidas al gobierno sobre materias de carácter general o de particular relieve político, que suelen provocar la apertura de un debate que eventualmente termina con la votación de una moción en la que la Cámara fija su posición respecto del asunto debatido. Se distinguen fundamentalmente de las preguntas parlamentarias, en que éstas suelen ser, como ya lo dijimos, concretas y precisar, mientras que las interpelaciones se reservan para debates de cuestiones de relevancia general o de marcado interés político, a las que desde luego se requiere dedicar más tiempo. En suma, las interpelaciones se corresponden con cuestiones más amplias y genéricas, relacionadas directamente con la esencia de alguna política gubernamental o bien con hechos aislados, pero dotados de una gran relevancia política y social. Me parece que el incluir estos instrumentos de control, en el contexto de la vida parlamentaria mexicana, no afectaría en nada el desarrollo de la misma, por el contrario, me parece que los mismos contribuirían al fortalecimiento de las relaciones institucionales que en todo sistema democrático involucran al parlamento y al gobierno. Un aspecto que marcábamos al inicio de la exposición, era el relativo a las reflexiones sobre lo que yo vengo llamando el binomio control parlamentario-información. Un aspecto que está íntimamente vinculado a toda la actividad parlamentaria, es la suficiencia de información, para poder cumplir con la tarea de control parlamentario.

La información es tan importante en los instrumentos de control parlamentario que incluso algunos autores reconocen a dichos órganos, que hemos analizado nosotros, como instrumentos de información, pero a nuestro juicio la información por sí sola no tendría ningún sentido, si no se le vincula con todos y cada uno de los caracteres que hemos atribuido al control parlamentario. Así entendemos que es preciso que existan una correlación entre la facultad de las Cámaras a ser informada y el consiguiente debe ser del gobierno, de informar al Parlamento. El tema de la información en nuestro derecho parlamentario, ha sido poco estudiado, y en otros países ha alcanzado especial relevancia. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional Alemán, ha señalado que el derecho a que sean presentados los documentos del gobierno, que le son solicitados por el Parlamento, es parte integrante del derecho de control parlamentario que asiste al Bundestag. Por otra parte, y en relación con las comisiones de investigación, también a señalado que el que sean presentadas las actas o documentos del gobierno, pertenece al núcleo esencial del derecho de investigar que la Constitución alemana, concede al Parlamento. En nuestro ámbito parlamentario no existe una ley específica en la materia, y su regulación en las leyes orgánicas ha sido muy tímida, y esto deja en franca desventaja al Congreso para ejercer con eficacia sus funciones parlamentarias que entraña desde luego la función de control. Así por ejemplo, el Reglamento del Congreso General, en su artículo 89, autoriza a las comisiones para que a través de su Presidente, soliciten a los archivos y/o oficinas de la Nación, la información y copia de documentos que requiera para el despacho de sus negocios, siempre que el asunto a que se refiere no sea de los que deban conservarse en secreto, los que deberán ser proporcionados en los términos de la ley. Parece evidente que no sabemos todavía de qué ley, verdad, no tenemos una ley de secretos oficiales, no tenemos una ley de información parlamentaria, etc.

Continúa, la negativa a entregarlos en los plazos pertinentes, también plazos pertinentes –cuál es un plazo pertinente-, autorizará a las comisiones para dirigirse en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República. El vigente artículo 45 de la Ley Orgánica de septiembre de este año, también, reconoce esta facultad como propia de los presidentes de las comisiones ordinarias, y señala que el titular de la dependencia o entidad a quien se le ha solicitado la información, está obligado a proporcionarla en un plazo razonable, igual de ambiguo, a veces la razonabilidad es lo que más le falta a nuestros funcionarios, esto de plazo razonable tampoco, y de igual manera si la misma no es proporcionada podrá presentarse queja ante el titular de dicha dependencia o al Presidente de la República. Como puede inferirse, el acceso a la información que necesita el Congreso en nuestro país para desplegar su función de control parlamentario y muchas otras, muchas veces es más fácil obtenerla por la vía de las relaciones particulares que cada legislador posee con la administración, los llamados enchufes, con los cuates vamos a conseguir esta información que necesitamos, con un amigo que tengo aquí, allá, pero no por la vía de una verdadera obligación que corra a cargo de los funcionarios a quienes incluso debería aplicarse un cierto tipo de sanción por negarse a colaborar con la representación nacional.

Con todo lo dicho hasta aquí, creo que queda claro que la información es sin duda el motor que mueve la maquinaria de eso que nosotros hemos llamado control parlamentario. Si la información es abundante y rigurosa, los resultados que ofrezcan los instrumentos de control, serán muy buenos, miel sobre hojuelas, seríamos. Pero si dicha información es insuficiente, escasa o incluso denegada, los resultados serán desastrosos. Sobre este tema hay que hacer especial hincapié, pues se evidencia la necesidad de una regulación específica en la materia, que coloque al Congreso mexicano y en particular a cada una de sus Cámaras en un mejor escenario para desarrollar de una manera más eficaz las labores que constitucionalmente se le han encomendado. Las transformaciones que México ha venido experimentando a lo largo de estos últimos años y las experiencias vividas por ésta y otras Legislaturas recientes, nos han dado muestras suficientes del importantísimo papel que está llamado a desempeñar el Poder Legislativo en la consolidación del sistema democrático mexicano. Hoy más que nunca, es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano, a la realidad que imponen los nuevos tiempos. Requerimos de un Poder Legislativo fuerte, vigoroso, fuera de la órbita presidencial, que sea capaz de ejercer por la vía del control parlamentario y de sus instrumentos, un verdadero contrapeso al Ejecutivo; ya tenemos unas Cámaras en gran medida plurales, que discuten, deciden, convocan, pero muchas veces no resuelven y no porque no quieran, sino porque no se han tejido con delicadez y responsabilidad, los espacios convenientes de colaboración entre poderes. Todavía los poderes se observan con confianza y ven en los instrumentos de control parlamentario, el arma más adecuada para el revanchismo político y no como los medios idóneos para colocar en el centro del debate político, los intereses del país.

Esta tarea de adaptación del Congreso Mexicano a las modernas tendencias democratizadoras, no es fácil. Pasa por romper muchas inercias, pero es necesario acometerla si queremos que el Poder Legislativo siga siendo la llave de nuestro sistema democrático y el principal pilar de nuestro sistema representativo. Muchas gracias. Muchísimas gracias a la doctora Cecilia Mora, por su brillante exposición y de manera ágil. Vamos ahora en acatamiento a la sugerencia que ella nos hizo, a tener un intercambio de puntos de vista con ustedes y la doctora. Vamos a implementar el mecanismo ya conocido, el de escuchar las interrogantes que tengan nuestros amigos que se encuentran en el vestíbulo, ahí está dispuesto ya el equipo que nos permite escuchar la pregunta aquí, en este auditorio, aunque no verás al cuestionante pero obviamente lo escucharás y viceversa. Entonces vamos iniciando inmediatamente con esto y pregunto a nuestros amigos del vestíbulo, quién tuviera la primera pregunta, por favor, a la licenciada Monreal, si me apoya en este aspecto.

Es en relación a los elementos de las características del control parlamentario. Me llama mucho la atención el relativo a los controles de los nombramientos y voy a procurar equipararlo a los estados. Ante un congreso eminentemente plural como lo es el estado de Morelos, vienen una serie de cuestiones muy relevantes, ante ella está la cuestión de ratificar o no ratificar a algunos miembros del Poder Judicial. Evidentemente que es novedosa esta cuestión en cuanto a si hay o no un proceso que pueda determinar su no ratificación. La pregunta concreta es esa, saber si es necesario legislar en esa ley ordinaria, un proceso de no ratificación, entendiendo así las facultades que tiene un congreso estatal.

Respuesta: Bueno, antes que nada, justamente en el tópico que yo analizo como el de información y control parlamentario, sólo señalar, desde luego en cuestiones más amplias, que uno de los problemas con los que se topa de frente el control parlamentario, o los instrumentos de control parlamentario, es la escasa regulación que hay sobre los mismos. Sabemos que podemos crear comisiones de investigación, pero ya que la tenemos creada, qué hacemos con ella, qué facultades tiene, qué es lo que puede hacer, qué es lo que no puede hacer, etcétera. Lo mismo sucede con los nombramientos. ¿Qué pasa si deciden no nombrar a nadie? ¿Se declara desierto el concurso o qué es lo que pasa? Desde luego que desde mi punto de vista es importante que igual en la Ley Orgánica se establezca un procedimiento para cumplir, para cubrirnos de todas aquellas eventualidades que se puedan presentar en el ejercicio de este tipo de controles. En muchos otros países hay la legislación específica, especializada en los mecanismos de control parlamentario, hay una ley sobre comisiones de investigación, hay un reglamento, hay las comparecencias están perfectamente estipuladas, un compareciente está obligado a contestar, no pude decir: "Si los oigo y vengo y comparezco pero no les respondo nada de lo que me pregunten y me voy. Yo cumplí con ir a comparecer, con estar ahí". Entonces desde luego que una de las grandes debilidades de los instrumentos de control parlamentario, es justamente la escasa regulación que hay sobre los mismos.

Sí, ¿considera que la reelección legislativa inmediata podría conformarse como un instrumento de control parlamentario importante?

Respuesta: ¡No! No creo que lo podamos encuadrar dentro de un instrumento de control parlamentario, me parece que no lo es, pero sí creo que la reelección inmediata, es decir, sí creo en la reelección de los parlamentarios. Una reelección responsable en el sentido de cumplimiento con la gente que los ha elegido y de ofrecer resultados a esas personas. En todos los sistemas democráticos, de hecho, existe la reelección, no sólo la reelección de los parlamentarios, sino también la reelección en otros poderes. Y en este caso sí me parece interesante porque la reelección lo que va creando, es una carrera realmente parlamentaria. Muchas de las criticas que desde la doctrina se lanzan a este problema es justamente ese, son parlamentarios por una legislatura y después ya no pueden seguirlo siendo, ya no son o se van a otra Cámara y ya cuando están agarrando más o menos su rol de legisladores, se termina la legislatura y después claro, si corren con la suerte, se van al Senado pero y si no corren con la suerte ¿qué pasa? Toda esa experiencia acumulada en esas personas que han trabajado desde luego en la legislatura, se pierde. Ya no hablemos sólo del representante, del diputado en concreto, sino de toda la gente que trabaja en su entorno, esa gente también es gente que se va especializando en la medida en que va conociendo de más situaciones en torno al ejercicio parlamentario.

Yo no lo vería tanto como un mecanismo de control. Si lo creo que es importante la reelección si queremos tener un Poder Legislativo fuerte, decidido y entregado con sus ciudadanos, con los ciudadanos que eligen al diputado o al senador o al asambleísta, etcétera. Sí me parece que ésta es una discusión desde luego que tendrá que darse, que tendremos que darnos cuenta de sí efectivamente esto es lo que necesitamos, y desde luego ofrecer soluciones, es decir, la no reelección de los legisladores, se establece casi porque se establece en el estatuto del Partido Revolucionario Institucional. Entonces y desde luego a semejanza de lo que sucede con la no reelección en el Ejecutivo. El problema de la reelección o el tema de la reelección en los sistemas democráticos, es un tema muy serio, no se trata tampoco de que el Ejecutivo no pueda reelegirse, sino un sistema democrático en donde no hay reelección, pues quién sabe qué tan democrático pueda ser.

En lo que se refiere al Artículo 93 constitucional, el primer párrafo, no entiendo a qué se refiere cuando se dice que los secretarios de despacho y los jefes de los departamentos administrativos tienen que dar cuenta al Congreso sobre el estado que guardan esas dependencias. Pero se refiere a una información específica, es decir, la Cuenta Pública y el informe o se refiere a una amplia gama o cuando así lo requiera el Congreso. Esa sería una. Otra es sobre las comisiones legislativas. La pregunta aquí es si digamos las comisiones ordinarias cumplen el mismo papel en el control presupuestario, el problema de la información, si a juicio de usted es un problema estrictamente de adecuar el marco legal, el marco normativo o va mucho más allá?

Respuesta: Bueno, vamos a ver. El Artículo 93, lo decía en un primer momento, establece diversos tipos de comparecencia podemos decir, la primera es cuando se abre el período ordinario de sesiones, en ese momento dice la Constitución, los Jefes de Departamento, etc. etc., deberán dar cuenta al Congreso del estado que guarda sus respectivos ramos. Es decir, están obligados a hacerlo, esta es una comparecencia obligada, ellos tienen que hacerlo, una vez que se abra el periodo ordinario de sesiones, ustedes lo saben mejor que yo, vienen y comparecen los Secretarios de Despacho, etc. etc. El segundo tipo de comparecencia que se encuentra en el párrafo segundo de este mismo artículo, este tipo de comparecencia se da porque la Constitución autoriza a las Cámaras, es decir, son las Cámaras las que dicen: quiero que venga x funcionario, el Secretario de x Ramo, porque estamos aprobando o discutiendo una ley que concierne a sus atribuciones. Ahí es la iniciativa corre digamos a cargo de la Cámara o de las Cámaras, de otra o de la otra, eso por un lado.

Por otro lado, ¿cuál es la diferencia, me dice, entre las Comisiones de Investigación y las Comisiones Ordinarias? Bueno, en principio me parece que son muchas. Las Comisiones de investigación son fundamentalmente comisiones temporales, es decir, tienen un cierto tiempo para trabajar y de conformidad con ese mismo Artículos 93 en su párrafo tercero, las mismas sólo se pueden constituir para conocer el desarrollo de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal, etc. etc. ¿si? No se pueden constituir para investigar otros sectores. ¿no?, Si no simplemente lo que la propia Constitución determine, y eso ya en sí mismo las hace diferentes a las Comisiones Ordinarias, ¿no? Por otra parte, me parece que en el derecho comparado si hay mas diferencias entre las Comisiones de Investigación y las Comisiones Ordinarias, ¿cuáles son? Generalmente las Comisiones de Investigación en el derecho comparado, poseen facultades muy importantes. ¿Cuáles son esas facultades? Primero, pueden citar a comparecer a cualquier miembro del gobierno o de la administración; pueden citar a comparecer también a cualquier ciudadano, nacional o extranjero, niño, es decir, ciudadano o no. Hay Comisiones de investigación como el caso de Alemania, que poseen incluso las mismas facultades de un juez ordinario, ¿sí? Es decir, pueden requerir, qué sé yo, que se intercepte correspondencia, que se puedan intervenir teléfonos, que se pueda tener bajo arraigo a un compareciente. Tiene exactamente las mismas facultades que un juez ordinario, en la etapa justamente, en la etapa previa de juicio, y desde luego ahí ya se nota una diferencia mucho más radical entre lo que llamamos las Comisiones de Investigación y las Comisiones propiamente ordinarias ¿no? Porque en derecho comparado las Comisiones Ordinarias no tienen estas posibilidades, quien las tiene es la Mesa de la Cámara, es el presidente de la Cámara el que en caso de que se necesite la comparecencia de algún funcionario, de alguna persona, incluso de expertos en alguna materia por ejemplo, cuestiones nucleares o cosas así, es el presidente el que pide que comparezcan investigadores especializados en la materia, etc. etc. ¿no?

La tercera pregunta en relación con la información, desde luego que el desarrollo de la información parlamentaria requiere de un marco jurídico. No es posible por ejemplo que la Cámara no pueda trabajar, porque no posee documentos importantes, pues eso no sucede en ningún país del mundo, ¿sí?, solamente en uno en este, exactamente. Eso no sucede, no es posible que el parlamento le diga al ministro: ministro necesito que me pases el libro blanco sobre cualquier cosa, y que el ministro le diga, no, no te lo doy. No, no ¿cómo que no me lo das? Hay una Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ¿no? Bueno, ¿pues dónde está la regulación? O sea lo que no podemos permitir es que el Congreso esté atado de pies y manos o sea tenemos todas las facultades que quieras, todas, todas, todas, pero no te damos los elementos o no se da también a sí mismo los elementos para volver eficientes esas facultades. Entonces el problema de información desde luego que requiere de un marco normativo, que la desarrolle de entrada ¿Haber por qué no podemos documentos de 1968, por decir una fecha, sin importancia, por qué no los podemos ver? Bueno, algunos, pero seguramente habrá otros, ni siquiera tenemos la certeza, por ejemplo, de que estén quemados, como dice la compañera, ¿no? Y que desde luego como ciudadanos tenemos un derecho a la información, nosotros queremos saber si existen o no los documentos, ¿por qué no podemos?

Y no sólo esto, quizás digan: bueno, es que usted como ciudadana pues tampoco va a tener, perfecto, yo como ciudadana no. Pero es que es un derecho de petición, y si yo puedo ejercer ese derecho de petición y solicitar esa información, se me debe de dar, más aun tratándose de un parlamentario, ¿sí? Entonces, también los parlamentarios son muy recelosos de su inmunidad, ¿no? Que yo soy inmune, y me parece muy bien que sean recelosos pero que también sean recelosas de esas facultades que con la mano en la cintura nos dicen: no te doy la hojita. Pues, cómo que no me la das. Debe de haber verdaderamente una obligación que vincule a todos los funcionarios públicos a cumplir con esta obligación. Porque de nada sirve pues tener Comisiones de investigación, que es un poco lo que le ha sucedido a la Comisión de Investigación de Congreso, ¿no? Pues ha estado ahí picando la piedra y ha sacado, y luego por aquí amigos que le han facilitado, pero eso es chambón, estamos acostumbrados a tener un trabajo parlamentario, pues haber ahí que nos sale, pues haber qué podemos. No, no, o sea el parlamentario que se precia no lo hace, un parlamentario de cualquier país no hace eso.

Yo ir a pedirle a un amigo mío que me preste, no, la obligación es de él, la obligación corre a cargo de él. El gobierno está obligado a informarme a mí cuando yo se lo pida, y desde luego que tiene que haber esa correlación, ¿no? Y el gobierno tiene que entenderla así, no por el simple hecho de que se trate de un diputado de un partido, no, no, no, porque es la máxima representación de la ciudadanía. Entonces no podemos permanecer todavía en ese ambiente de, bueno, pues no me lo entregó, ¿entonces ahora qué hago? No, entonces no trabajo. No, hay que ponernos a estudiar el tema y hay que ponernos bien las intenciones que se persiguen con ello. También el Ejecutivo lo ve como una manifestación de estar ahí molestando, ¿no? Todavía en México se ve al Congreso como la suegra, la suegra que llega a la casa y empieza a revisar si ya trapeó, revisa las ollas y todo. No, es una relación de conveniencia del país, de poner el centro de la contienda política lo que interesa realmente a la sociedad, ¿no? Y desde luego que no vamos a poder hacer. Si se nos están cerrando estos canales de información. Porque ciertamente el Ejecutivo, la administración al gobierno tiene una capacidad de información impresionante, porque cuenta con los medios no sólo económicos sino actuales, modernos de capacitación, de tecnología, etc., para hacerlo, ¿sí?

Viendo la presencia de la oposición en el parlamento es reciente, han provocado algunos cambios, algunos de ellos importantes que anuncian la independencia del Poder Legislativo, en cierta manera, claro. Pero la pregunta es: ¿puede pensarse en la reversibilidad de estos cambios que no esté determinado por la ausencia de una cultura nueva, etc., que si ha habido un avance tengamos un retroceso profundo en otras condiciones?

Respuesta: Haber, vamos a ver primero que nada creo sinceramente, no milito en ningún partido, pero creo sinceramente que la oposición si ha traído grandes beneficios a nuestro sistema, o sea quien lo niegue se está negando a sí mismo, ¿no? No podemos taparnos los ojos, lo ha hecho, ¿sí? Y lo dije justamente en la ponencia, tenemos hasta cierto punto unas Cámaras plurales, ¿sí?, hasta cierto punto, también es cierto que en la Cámara de Senadores todavía hay una gran mayoría, pero bueno. Que discuten, que convocan, pero que muchas veces no resuelven, o sea lo que necesitamos realmente es que las Cámaras nos ofrezcan soluciones como ciudadanos, ¿sí? Es muy desagradable ver, por ejemplo, que se ponen de acuerdo en una cuestión y ya parece que todo va muy bien y ¡pum! , se cae como un castillo de naipes. Eso no puede suceder, o sea, si se ha tomado una decisión hay que tomarla y hay que hacerla aún a costa del costo político, valga la redundancia. Hay que asumir esa responsabilidad histórica y esa responsabilidad histórica la tiene que asumir no sólo la mayoría parlamentaria, sino sobre todo la oposición. La oposición en este caso, todo mundo me dice: hay, maestra, es que usted cuando habla de la oposición la pone por arriba. No, no, no, requerimos de una oposición responsable, una oposición "chambona" tampoco nos sirve. No nos sirve una oposición ahí que medio quiero y no quiere; no, necesitamos una oposición que sea oposición de verdad.

Yo se los comentaba, en otros sistemas de gobierno existen estatutos de las minorías, es decir a las minorías no se les puede, en este caso por ejemplo, negar información porque su estatuto propio de grupo minoritario se los está reconociendo como un derecho. Entonces, ciertamente la oposición sí ha traído enormes beneficios, yo no los discuto, los reconozco; de hecho creo que un paso decisivo para la consolidación de una cultura más democrática es reconocer que nos ha servido, por supuesto que nos ha servido. Puede haber una reversión de esta situación me preguntan. Yo creo sinceramente que esto llegó como la música de los 60's llegó para quedarse y esperemos que así sea, pero no sólo necesitamos que llegue para quedarse, sino que llegue para construir, necesitamos que el legislativo construya consensos, consensos nacionales de importancia, necesitamos seguir teniendo oposición en las cámaras, por supuesto que lo necesitamos y necesitamos profesionalizar más las cámaras, por supuesto que también lo necesitamos pero desde luego con responsabilidad de una y otra parte, porque la oposición también después se escuda en que bueno, como soy oposición no puede hacer nada, es que como soy oposición pues no me queda de otra, me tengo que aguantar; es que como soy oposición pues ni modo. No, es que también la oposición tiene una responsabilidad y también muchas veces la oposición quiere evadirse de esa responsabilidad y eso sí es lo que no me parece legítimo y por la vía de querer evadirse de esa responsabilidad sí puede venir una reversión incluso en contra de la propia, o sea contraria a la propia oposición.

Si estamos reconociéndoles también ciertas contribuciones al sistema democrático, también tienen que ser lo suficientemente serios como para darse cuenta de que deben seguir jugando ese panel y no primeras de cambio decir bueno, pues ya no puede o cualquier cosa, y entre otras cosas también porque la oposición el día de mañana será gobierno y decía la cuestión radical, la importancia de los instrumentos de control parlamentario, radican en que la oposición posee un programa alternativo de gobierno y cree que su programa de gobierno tiene mayor viabilidad que el programa de gobierno que se está ejerciendo, entonces eso también implica una responsabilidad, les decía, una oposición que no tenga ideas, que no sea capaz de tener un proyecto alternativo de gobierno que a veces adolece la oposición de eso, a veces se conforma nada más con llegar, gritar y decirles de cosas a las mayorías, pero no construir y eso no se vale tampoco. Entonces me parece que es difícil que se revierta la cultura de la oposición, de la pluralidad en las Cámaras, pero que desde luego implica un trabajo legislativo más arduo, más responsable y más decidido.

Recogiendo un poquito tu reflexión respecto a los controles parlamentarios y sobre todo tu ejemplo particular de una comisión que se quedó rezagada en el orden del día para ver si salía o no salía a tres años de una legislatura, la vez pasada hice una pregunta que la verdad el doctor que la contestó, la contestó en el sentido de que políticamente no es dable actualmente pensar en un esquema como el que te voy a plantear. Es decir, nos damos las atribuciones pero no generamos los mecanismos necesarios para hacerlos viables los sistemas de control parlamentario, me refiero en particular a esto: un legislador, un congreso, un estado local, un congreso local o quien tiene la facultad para presentar iniciativas, no tiene la garantía de que salga su iniciativa formalmente, es decir, un grupo minoritario, una oposición pequeña, un partido pequeño presenta su iniciativa y puede dormir tres años el sueño de los justos y perderse en el explorado mundo de expedientes perdidos que puede haber por ahí. Yo preguntaba, pero creo que tu experiencia es un poquito más reciente sobre todo en el derecho comparado porque acabas de regresar de España recientemente de la Universidad Complutense, ¿en ese derecho comparado cómo se da, si en México no hay garantía de que un iniciador tenga formalmente un dictamen? Casualmente me surgió porque en Morelos, el Presidente Municipal presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Agua, se dictamina pero él dice que hay un silencio y se va por la vía de la controversia constitucional, quizá no sea el mecanismo más adecuado. Formalmente no encuentro dentro de nuestro marco jurídico, un instrumento concreto que obligue a los congresos a dictaminar. En tu experiencia frente a otros parlamentarios, ¿existe y qué tan conveniente sería bajo tu propio criterio?

Respuesta: Desde luego, ese es justamente uno de los problemas. Lo que decía hace rato, tiene todas las facultades del mundo, es como los chistes esos malos de la gente que no puede caminar y esas cosas; no, pues sí puedes correr. No sí, lo que pasa es que estoy tetraplegico. Eso no puede ser. Se le dan facultades al Congreso, todas las que quiera pero no se le reglamenta el ejercicio de esas facultades. O sea lo puedes hacer, puedes presentar tu iniciativa, ¿y a mí de qué me sirve poder presentar una iniciativa si sé que no va a llegar a dictamen? Es un problema desde luego. La situación que se presente en otros países, es justamente establecer un estatuto, una lista de cuestiones que deben reconocérsele a la minoría o a la oposición o al grupo mixto. Cuando hay parlamentarios que no tienen, que son los independientes, pues, que nosotros entenderíamos, ellos crean un grupo mixto en algunos países, entonces este grupo mixto tiene el estatuto de grupo mixto; entonces este estatuto reconoce que aún sea un parlamentario el que presente un dictamen o dos o tres, ponen alguna cierta barrera, un límite; dos o tres parlamentarios de este grupo, si presentan una iniciativa de reforma constitucional o una iniciativa de ley, deberá hacerlo es conocida por el pleno de las cámaras y dictaminada en la comisión "fulanita de tal". Al grupo mixto se le reconocerán, también los derechos de información, etcétera, etcétera.

Por ejemplo, miren, en España, es muy curioso porque a pesar de que España no es tampoco la democracia que todos creemos que es, pero que ahí va paso a pasito, el Tribunal Constitucional Español ha dicho que el derecho a la información de los diputados es un derecho fundamental para el ejercicio de su cargo, así es, así lo entiende. O sea, yo no te puedo dar un cargo si no te doy las armas y los elementos para que lo puedas ejercer bien y eso obviamente fue sentencia del Tribunal Constitucional porque hubo enormes problemas y complicaciones. Entonces hay otras vías; no hay un estatuto de las minorías o de la Comisión Mixta, etcétera, ha habido pronunciamientos del propio Tribunal Constitucional o de los propios tribunales que se han negado por ejemplo, el caso de entregar información es muy recurrente en muchas partes del mundo, pero de hecho hay legislación y los propios tribunales obligan al gobierno. No, cómo no, tú no te puedes zafar de esta obligación, Ahora, te puedes zafar pero sólo por una vía, por la vía de imponerte una sanción, destituirte e inhabilitarte tres años. Entonces cuando no se dan estas características del estatuto, del estatuto de las minorías, hay otros pronunciamiento desde luego de órganos constitucionales.

Doctora, una pregunta sobre el derecho de información. En nuestra Constitución Federal, en el artículo 7, párrafo final, hay una modificación dentro de 1977, el derecho a la información, el cual quisiera saber si usted lo considera un derecho político, eso es como primera pregunta. Segundo, ¿usted considera una ley reglamentaria para este mismo derecho tanto que es un derecho activo como pasivo, el cual todo ciudadano o legislador, autoridad tiene derecho a informar o ser informado? Una última. ¿Usted me podría orientar sobre la situación del derecho comparado entre España y México con respecto al derecho de ser informado?

Respuesta: Bueno, primero, el derecho a la información, entiendo que usted me está preguntando el derecho fundamental. Es decir, el que tienen todos los ciudadanos de requerir información. Cuando nosotros hablamos de información, mucho ojo, yo me estoy refiriendo hasta este momento de la información parlamentaria, es decir de la información a la que tiene derecho un legislador: un diputado, un senador. No me estoy refiriendo propiamente al derecho fundamental de la información. Desde luego no lo consideraría un derecho político, nosotros somos muy dados a politizar todo, es un derecho fundamental y como tal debe ser reconocido y como tal debe ser reglamentado también. El derecho a la información que todos poseemos, salvo en aquellas situaciones en las que desde luego no exista una ley Reglamentaria, que no podamos ejercer, existe de hecho. Incluso esto nos llevaría al problema de la aplicación de la Constitución como norma. El hecho de que no esté reglamentado el derecho a la información pero que esté consagrado en la Constitución, implicaría inmediatamente la aplicación directa de la Constitución como norma. Otra cosa distinta sería desde luego, el cómo ejercitarlo. Yo no me estaba refiriendo a este derecho a la información, me estaba refiriendo al otro derecho a la información, al que tienen los parlamentarios a requerir toda la información necesaria, incluso la ociosa que necesiten para desarrollar su cargo.

Y desde luego sí existen diferencias en el Derecho Comparado en estos dos derechos, tanto en el derecho a la información que tiene el ciudadano, como el derecho a la información que posee el parlamentario. El derecho a la información en España desde luego también es un derecho fundamental que si está regulando por vía de ley orgánica, porque todas las leyes orgánicas son las que desarrollan las cuestiones relativas a los derechos fundamentales. Y sí existe desde luego un ejercicio constante de los ciudadanos para conocer incluso de impugnación de algunos tipos de programa de televisión porque creen que ese tipo de programas distorsiona en el ejercicio del derecho fundamental de información. Pero sí quiero que quede claro que el derecho a la información al que yo me estoy refiriendo es el del parlamentario, que debe contar con éste para desarrollar una mayor eficacia su función desde luego de parlamentario. Mi pregunta es en este sentido, más bien es una opinión.

Al perfeccionarse el control parlamentario ¿de qué forma beneficiaría a una mejor calidad de la información de leyes ya que éste es un órgano básicamente técnico de formación de leyes?.

Respuesta: Bueno, el control parlamentario digamos, ofrece buenos resultados en muchos sentidos. El primero de ellos, la relación entre órganos o sea, él quitarnos esa idea de que el Parlamento es un poder sancionador decisivo y que puede destituir y punto. O sea, mejoraría las relaciones intraorgánicas en un primer momento. Y desde luego, en el ámbito interno no de las cámaras, repercute no sólo en beneficio de la legislación. Desde luego que hay mucho que hacer por la legislación que se suele aprobar. Repercutirá desde luego en el procedimiento legislativo porque daría la posibilidad de escuchar todas las posturas por minorías que fueran. Tiene que escucharse cuando se discute cualquier tipo de ley. En segundo lugar un poco relacionando la cuestión que me preguntaba hace rato. ¿Qué posibilidades hay de que una iniciativa se dictamine? Bueno, por la vía de un estatuto de los instrumentos de control parlamentario habría esa obligación. Toda iniciativa debe dictaminarse, por molesto que pueda suceder, que pueda suscitares esta cuestión.

Y desde luego en el interior de las cámaras habría una mayor tolerancia entre los grupos mayoritarios y los minoritarios, porque ahorita por ejemplo digamos que podría presentarse la posibilidad de que estuviera 50-50 y a la mejor así no hay tanto problema. Pero qué va a pasar el día de mañana que estén 75 a 25, pues la mayoría se asfixia, no, la minoría se asfixia. Y qué va pasar cuando sean 90 y 10, pues lo mismo. Y no sólo eso, no pensemos tanto en función de un solo partido, el que ha estado en la mayoría hasta ahora, no, pensemos también en que otros puedan arribar bajo esas mismas circunstancias ¡ha! Ahora va la mía, tú me hiciste. Todavía hay esa idea de revanchismo político y es lo que a mí no me gusta que se vea en relación con los instrumentos de control parlamentario, porque los instrumentos de control parlamentario su fin es otro, su fin es fortalecimiento del sistema democrático, supongamos que nada más sea ese. Pero lo ven desde la perspectiva de a ver cómo, dado que éste truene; a ver como hago que éste...es una postura que realmente no beneficia a nadie. Pero todo esto es parte de una cultura que hace rato me comentaban, de la oposición. Es una cultura también de saberse oposición y de saberse oposición responsable y de saberse una mayoría que puede ser investigada, que puede ser controlada.

Por ejemplo, el ejemplo que pongo casi siempre es el de las comisiones de investigación en Alemania. En Alemania durante una legislatura por ejemplo, se llegan a crear una o dos comisiones de investigación. Pero cuando solicitan la comisión de investigación es porque ya los parlamentarios están realmente seguros de que van hacer caer al gobierno. Es decir, no las crean con frivolidad, vamos a crear una comisión de investigación, ahí nos lucimos todos y quedamos muy bien. No, no, no, es responsable, es una posición responsable que dice: no, la voy a crear porque ahorita te caes, porque te caes y porque tengo todos los elementos para tirarte. Y no se crean justamente las comisiones para quedar bien uno, para quedar bien el partido. No, no, hay una cierta responsabilidad en el ejercicio de estos instrumentos, que es en mucho lo que a nosotros nos falta. Todavía no los hemos entendido así; todavía los entendemos como a ver cómo enchincho a éste y a ver cómo lo tiro y a ver cómo lo evidencio y a ver cómo lo...y eso en definitiva no repercute en beneficio de nadie, ni de la mayoría ni de la minoría ni del país, ni de nadie.

Buenas noches doctora, usted hablaba acerca de la intervención que tenía el Poder Legislativo, donde no intervenía, y en algunas áreas donde debería de controlar pero con prudencia. Primeramente a qué se refería a esas áreas. Segundo, el juicio político y los pronunciamientos que existen en algunas legislaturas locales de acuerdo a su criterio ¿pudieran considerarse como instrumentos de control parlamentario? Tercero, usted también tocó de las iniciativas de leyes ¿usted considera que el Poder Legislativo debiera ser el único facultado para iniciar las leyes? y bueno, si es para fortalecimiento del mismo Poder Legislativo, pero no solamente eso, si sería conveniente para nuestra forma de gobierno.

Respuesta: Primero, me preguntó sobre el ámbito en donde yo dije que el Congreso debe intervenir para conocer pero con prudencia -dije-. Bueno, me refería sobre todo a cuestiones de seguridad nacional, lo dije. El estado ni duda cabe, en esta época en la que nos ha tocado vivir, necesita tener ciertas áreas dedicadas a la seguridad nacional y cierta información controlada bajo ese término de seguridad nacional. Hay información que el Estado tiene que conservar así, porque no hay de otra. El que también esta información la conozca otro estado, pues también nos puede poner en una situación desigual.

Me refiero fundamentalmente a estas cuestiones. Pero también desde luego creo que en este supuesto hay que regular al respecto. O sea, no con el argumento de que es información de seguridad nacional y no te la puedo dar, ¡ya te caí! no, hay que regularlo, hay que ver qué es secreto oficial, qué es reserva oficial, etc. etc., como existe en la mayor parte de los países. Después me pregunta, ¿el juicio político es un instrumento de control parlamentario?, bajo la óptica que yo dije que todas las actividades que realiza el Parlamento son de control parlamentario, podíamos entenderlo como tal. A mí no me gusta mucho incluirlo porque creo que es la consecuencia del ejercicio del control parlamentario. Es decir, nosotros podemos ejercitar, desplegar cualquier instrumento de control parlamentario que nos lleve en definitiva a someter a juicio político a alguien. Entonces como un efecto del control parlamentario. Pero bajo la óptica de considerar que toda la actividad que realiza el Parlamento debe entenderse bajo la óptica del control parlamentario, también podríamos desde luego incluirlo.

Y la iniciativa de ley, bueno, la iniciativa para presentar leyes o decretos, en los Estados Unidos en donde copiamos el sistema presidencial, es solamente del Legislativo, no interviene el Ejecutivo, el presidente no tiene la...lo que pasa es que nosotros lo copiamos pero lo modificamos donde nos convenía. Hicimos el presidencialismo a la mexicana. Usted me pregunta: qué pasa. ¿Sería conveniente que la iniciativa de leyes perteneciera solamente al Poder Ejecutivo? Puede ser, puede ser que podamos caer en una de estas características originales del presidencialismo y puede ser que no. Le voy a decir porque. El Poder Ejecutivo cuanta con todos los instrumentos para presentar las iniciativas. Cuenta con los estudios que se requieren o con los instrumentos para realizar esos estudios, cuenta con la tecnología necesaria para presentarlos, etcétera. Y en este momento, el Poder Legislativo mexicano, las cámaras en particular, no tienen todo ese andamiaje que le pueda apoyar a presentar, cada vez con mayor facilidad, iniciativas. Esto también es parte de un proceso que va ir cambiando, desde luego, en las cámaras. Necesitan gente que los auxilie para presentar iniciativas de ley, gente experta en esas cuestiones. Y cuando hablo de experta no me refiero a cuestiones así de energía nuclear ni mucho menos; gente que sepa escribir, que presente las iniciativas bien escritas, bien fundamentadas, con un buen estudio comparado, etcétera. Esa es la única diferencia que yo veo en que la iniciativa pertenezca al Ejecutivo o pertenezca al Poder Legislativo.

Hasta ahora, el Poder Legislativo se ha confiado en ese sentido. Bueno, es que como el Ejecutivo cuenta con todos los medios para presentar la iniciativa, que la presente él. Y de hecho la mayor parte de las iniciativas, hasta hace muy poco, se presentaban por el Ejecutivo; eran presentadas por el Ejecutivo y aprobadas por la mayoría. Yo creo que está facultad de iniciativa de leyes también tenderá a reforzarse, en la medida en que también las cámaras cuentes con órganos internos que las ayuden a hacer estudios profundos y presentar iniciativas legislativas que contribuyan , desde luego, al mejoramiento del orden normativo.

Nada más para ilustrar un poco más lo que se ha comentado aquí, quiero decir que, por ejemplo, en el estado de Querétaro, de donde provengo y formo parte del Poder Legislativo, está conformado de una manera plural la legislatura. Son 11 diputados del PAN, 10 del PRI y un diputado por los restantes partidos políticos. Ahí hay a veces mayoriteo por parte de uno u otro grupo; la mayoría la tiene Acción Nacional con 11 diputados. 10 del PRI y 4 diputados que representan a cuatro partidos. Lo que hemos notado, en un ámbito nuevo para nosotros, es que no hay predominio de iniciativas por parte del Poder Ejecutivo, sino en todo caso lo que existe es una especie de competencia entre los grupos parlamentarios. Y eso de alguna manera enriquece la labor parlamentaria, por un lado. Por otro, quería comentar que en cuanto a la inquietud del compañero de Morelos de que a veces las iniciativas duermen el sueño de los justos y que en Morelos, al parecer, no tienen algún artículo en su ley orgánica donde se disponga que, cuando no se resuelva, no se dictamine la iniciativa, deba pedirse una prórroga para poder dictaminar. En el caso de Querétaro, afortunadamente en ese rubro sí tenemos un término de 30 días para dictaminar y, por el otro, en caso de que no se dictamine la iniciativa, podemos solicitar una prórroga. Muchas gracias.

Respuesta: Dice el compañero que qué pasa cuando la prórroga se vuelve otra vez prórroga y después de la prórroga viene la prórroga. Por supuesto. Antes sí quiero decir. Efectivamente, como yo decía, el hecho de que seamos conscientes de que el congreso Local o el Congreso Federal cada vez tendrá un mayor arribo de partidos opositores, eso también va a irlo beneficiando. Nosotros no lo vemos así como que hay, ahí vienen estos desarrapados, casi no. También hay gente que aporta su experiencia a todas estas cuestiones.

El compañero nos decía justamente: en Querétaro ya casi el Ejecutivo no presenta iniciativas. Bueno, ojalá y nosotros, a nivel federal, lleguemos a esa situación, a que el Ejecutivo, por si mismo, se inhiba, aunque tenga la facultad constitucional, se inhiba y entienda que es una facultad que conviene más que la ejerzan las cámaras o los diputados en proporción, como lo pide el artículo.

Desde luego, volvemos a lo mismo, a la cuestión de las prórrogas, A mí me parece, con toda franqueza, que si es necesario considerar un estatuto de grupos mixtos o un estatuto de minorías. No basta con tener minorías, no basta con que las minorías puedan acceder a los instrumentos de control parlamentario. Lo que necesitamos es que puedan realmente ejercerlo.

Me parece justamente que esa salida de la prórroga pues también es darles atóle con el dedo. Ahí viene la prórroga y la prórroga de la prórroga. Está como cuando uno está terminando la tesis de doctorado. Tiene que pedir la prórroga y después de la prórroga la otro prórroga. Y resulta que uno se queda en la prórroga y nunca termina la tesis. Esa es la cuestión justamente. Debe de haber un momento en el que ya exista la obligación de dictaminar.

Doctora, en esto también existen excesos. En Querétaro, también en la legislatura anterior decidió, contrario a lo que hace el Senado, que aquí ratifica el Procurador, el Senado, a propuesta del Presidente. En Querétaro, la legislatura anterior propuso iniciativa en la que el Procurador debería de ser nombrado por la Legislatura. En esa legislatura incluimos otra iniciativa en la que debe ser ratificado por la Legislatura local. ¿Cuál es su opinión? ¿No se invade la responsabilidad aquí al querer nombrar el Procurador la Legislatura, en lugar del Gobernador?

Respuesta: Vamos a ver. No me gustaría entrar al caso concreto. Pero sí le voy a decir cómo entiendo yo que debe darse esta participación de poderes. El hecho de que cualquier funcionario sea ratificado por cualquier cámara implica que se le está dando confianza. Yo por eso digo bueno, por qué necesariamente tiene que ser el Senado. Debería ser el congreso, porque entonces emerge legitimado con mayor fuerza. Lo que se les está dando es eso: un voto de confianza. El que ellos se sientan independientes. El que ellos sientan que su puesto, su lugar o su función, la función que van a ejercer, no se la deben a nadie. Y eso justamente lo que pasa con nombramientos como los del procurador o los de las comisiones como las de derechos humanos. Lo que se pretende es, desde luego, democratizar ese tipo de nombramientos. Hemos nosotros caído -y pretendemos democratizarlo- porque hemos caído en excesos, en excesos de que llega la gente a estos órganos u organismos tan importantes, improvisada, por el simple hecho de compartir una cierta amistad con fulanito o menganito o perenganito.

Lo que se pretende es que esta gente que se va a desempeñar en estos cargos que sea gente cada ves más profesional y que se sienta cada vez con una mayor autonomía para actuar. La finalidad que se persigue con esta participación de los poderes es justamente, que él se dé cuanta de que se le está legitimando, de que se le está dando un voto de confianza para que desempeñe su actividad, la de procurador, la de presidente de la comisión, etcétera, y que él lo entienda así, desde luego, porque esa función primordial y por lo que se ha llegado a este tipo de nombramientos compartidos, por decirlo de alguna manera. Ya no se trata de nombrar nada más a él o a cual, sino hacer una cierta auscultación de las personas que son especialistas en la materia, que han trabajado en ello y entonces sí ser más técnicos, ser más rigurosos. Necesitamos un administrador. Bueno, pues un administrador. Necesitamos un académico. Y así, atender a los perfiles que requiere cada órgano del Estado, sobre todo en esos que son tan relevantes, ¿no?. Quizá en algunas otras funciones públicas no exista una importancia tan relevante, pero en esos lugares en la Procuraduría, en la Procuraduría necesitamos un policía, ¿sí?, y no lo digo de manera peyorativa ni mucho menos, es lo que necesitamos. En la Comisión Nacional de Derechos Humanos necesitamos una gente sensible a los derechos humanos, sobre todo en un país como el nuestro en donde se violan ininterrumpidamente, ¿no?, y solamente nos ponemos a darles barniz cuando vienen los enviados de la ONU a revisarnos la tarea. O sea no podemos seguir con ese razonamiento y con ese pensamiento, ¿no?.

Las personas que forman parte o que van a presidir estos órganos deben de entender que se les está legitimando, con una legitimación que viene derivada de la ciudadanía que ha elegido a la gente que nos representa en estas Cámaras. Es decir, la damos hasta cierto punto un pedazo de nuestra legitimación para que tu te sientas independiente y autónomo, y actúes en consecuencia, ¿no?.

Perdón, la base de la pregunta es ¿si la Legislatura tiene facultad de nombramiento no de ratificación?.

Respuesta: ¿En qué supuesto? Aquí no entiendo.

En el que mencionaba, en que la propuesta es que la Legislatura sea la que nombre al Procurador, no que lo ratifique.

Respuesta: No cuando es..., es que depende. Cuando la Constitución establece que la Legislatura quien lo debe nombrar, esa es una facultad que corresponde a la Legislatura. Otra cosa es la ratificación, porque la ratificación implicaría ya la participación del Ejecutivo. El propone y ratifica el Congreso, la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores. Son dos supuestos distintos, ¿sí?. Uno es cuando la Cámara se la pide que nombre, ese es un supuesto. Y el otro supuesto es cuando la Cámara lo único que hace es ratificar o nombrar dentro de una terna o elegir dentro de una terna, ¿no?. Son dos supuestos distintos, ¿sí?.

En el supuesto de que el nombre está invadiendo facultades de una.

Respuesta: No, cuando la Constitución así lo establece no. O sea, cuando la Constitución dice: "El nombramiento del Procurador del Estado de Morelos será elegido por el Congreso Local". Ahí no invade ningún tipo de facultad, porque es una facultad que la Constitución le está otorgando expresamente.

Aquí se han tocado muchos puntos y siento yo que han girado en torno a algunos aspectos importantes. Usted ha hablado en forma muy insistente o muy relevante: que hay que regular, que hay que conformar. Hay una situación muy importante: las leyes, quién hace las leyes, cómo se hacen, ¿sí?, y quienes están facultados. A veces el resultado en el caso por ejemplo del sistema jurídico que tenemos en nuestro país en forma operativa quien hizo las leyes y quienes litigamos o lo ponemos en práctica nos pone unos candados impresionantes porque es que se les ocurrió legislar porque todo mundo pide que se legisle o se regulen algunas áreas específicas, porque todo mundo estamos cansados de ciertas cosas. Háganle ellos aquí, háganle ellos allá, pero después se violentan cuando se complementan comenzando con quienes las hicieron y siguiendo con las autoridades y en fin.

Entonces yo creo que aquí es un mecanismos no solamente en cuestiones de partidos porque ahorita estamos en una situación apenas de proceso, de ajuste, de una etapa democrática, puesto que durante muchos años el poder y las tomas de decisiones estuvieron sustentadas en un partido y eso si el propio partido no lo reconoce y no reconoce sus debilidades; sus defectos y errores, públicamente nunca vamos a caminar. Entonces es obvio que entramos en un revanchismo porque los demás partidos dicen: "Ah, ahora es la mía". Entonces yo creo que el posicionamiento empieza no solamente desde los partidos. Hablamos de una sociedad, una sociedad inmensamente e ignorante, una sociedad sedienta de venganza y de revanchismos. Una sociedad a la que se le pide: "Bueno, siquiera abre la Constitución para que sepas lo que vas hablar y lo que vas a fundamentar y que tiene una base". Ah, no, como pericos seguimos a los partidos y hablo de pluralidades, no hablo de un partido específico. Aunque los resultados han sido de un partido específico, ¿sí?, y las situaciones están con formas de un partido específico. Pero ahorita yo creo que en este despertar, que todo el mundo salimos a la conciencia, porque todo mundo habla que hay que tener conciencia, hay que tener madurez. Sí, pero es que la madurez empieza desde el más pobre y desde el más individuo con escasos recursos hasta el Presidente de la República.

Tan es así que él acaba de reconocer hace dos días, dentro de su partido y en una comida, reconoce "que hoy es el primer ejercicio democrático". Tácitamente ¿qué dijo? Y lo anterior qué fue entonces tenemos situaciones de interés, de educación, de conciencia ciudadana. Usted habla de otros países que están en otros niveles y no hablo en cuestión de tecnología, están a otros niveles de madurez ciudadanas. Entonces los mexicanos estamos acostumbrados a la ley del mínimo esfuerzo y si me lo da el gobierno lo hago y si no me lo da por qué voy a barrer, por qué voy a levantar, para eso pago mis impuestos. Y mientras tengamos esa mentalidad oxidada jamás vamos a caminar, llámense el partido que suba al poder o que lo tenga o que lo gobierne. Esta es una cuestión ciudadana también compartida con las fuerzas políticas, compartida, ¿verdad?, con las autoridades, compartida con académicos, amas de casa, compartida con los estudiantes. Y lo estamos viendo. No es posible, si, que a un desarrapado, ¿verdad?, no se le pueda limitar y restringir en su ejercicio, mientras hacen lo que se les pega la gana en la calle, ¿verdad?, y en la Universidad totalmente restringidas situaciones.

Entonces yo creo estamos ante el despertar, pero es un despertar desequilibrado. Estamos exigiendo: "Es que el partido fulano o perengano y es que las autoridades deben". Yo creo que hablamos en plural "debemos". Esa es una opinión.

Y en segunda, yo nada más quisiera que usted de acuerdo a su punto de vista durante todo su desarrollo habló indistintamente entre facultades y controles. Yo pregunto: ¿La facultad es un control -desde su óptica- a los controles nos van formando en facultades? Porque puede ser un juego de palabras y entonces a veces incurrimos en la interpretación que nos puede dar origen a un problema o a una mala aplicación en una Facultad o bien del ejercicio del control. Muchas gracias.

Respuesta: Bueno, primero que nada pues creo que todos participamos un poco de su indignación por lo que ha sucedido últimamente, ¿no?. Desde luego que estoy completamente de acuerdo en que por desgracia hemos perdido esa cultura de la Constitución. Es cierto, sentimos un nulo respeto por nuestra Constitución desde los ciudadanos hasta los funcionarios. Estamos buscando la manera de darle la vuelta a la Constitución: "Dale la vuelta a la Constitución, a ver como le hacemos aquí", ¿no?. Y claro, usted dice: "No, no, lo que no podemos permitir es que se legisle sobre todo". Bueno, ahí es donde yo veo justamente que los instrumentos de control pueden ayudar mucho. La legislación que yo pido para los instrumentos de control no es una legislación que vincule, digamos, al ciudadano de fuera, sino es una legislación hacia dentro del Congreso, ¿no?. Es decir, necesitamos tener esas facultades pero también ejercerlas, ¿no?.

Entonces estoy hablando propiamente de reglamentos, de reglamentos internos, de un reglamento interno y lo más completo posible, no como el que tenemos de 34 todavía es, ¿no?. Entonces usted dígame si el país no ha cambiado de 34 a 99. Ahora desde luego que todos nos sentimos desinteresados al momento en que vemos ciertas leyes. Yo le voy a confesar, se los voy a confesar a todos, esperaba realmente que la Ley Orgánica del Congreso de la Unión actualmente, fuera, la esperaba como agua de mayo, como dicen los agricultores, ¿no?. Y la verdad me he llevado una desilusión impresionante. No sé si pueda lograr salir ahora de esta Cámara, pero me la he llevado. El Presidente del Gobierno Español fue citado a comparecer, no sólo en juicio sino en la Cámara y en la Comisión, como compareciente y como responsable en ciertas cuestiones de malversaciones de fondos, etcétera, etcétera!. O sea, es una aplicación verdaderamente de la ley, o sea, de que sobre la ley eso que decimos tanto y suena tan bonito de "nadie por encima de la ley", bueno, pues hagámoslo efectivo, que sea nadie y nadie, no: ¡Nadie por encima de la ley, salvo fulanito de tal, el que lleve este apellido, el que lleve el otro y el que se relacione con fulano y mengano!. No, la ley es para todos; así es la cuestión.

Buenas noches doctora en esta cuestión que mencionó sobre el binomio "control parlamentario e información", según cada comisión ante la falta de información se ha dado por el Poder Ejecutivo o los Secretarios de Estado, pero también de cada comisión, cada nueva Legislatura reinicia nuevas tareas, a la vez la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso debe tener dicha información para consulta de la actual Legislatura y a la vez para instituciones. ¿Debe regularse y normarse esto? ¿Y qué tipo de control, aunque sea indirecto, se puede dar?.

Respuesta: Vamos a ver. Comparto desde luego la idea, es decir, sí necesitan las Cámaras instrumentos dedicados a eso. Yo, por ejemplo, cuando hice mi investigación sobre comisiones parlamentarias de investigación me tuve que echar un literal clavado a los Diarios de Debates para encontrar cuántas comisiones de investigación se habían creado. De hecho a ciencia cierta todavía no lo sé. Yo extraje algunas de ese arsenal impresionante que existe y desde luego, y fíjense que yo tenía una limitación de tiempo, por decir, por la vía de la reforma de 1977 se establece la fracción III del 93, entonces tenía de ‘77 a la fecha, que eran 20 años aproximadamente. Bueno, pues para revisar 20 años del Diario de Debates es realmente demencial, se los digo con toda franqueza. ¿Qué puede suceder en esta situación?. Bueno, desde luego que si hay comisiones especiales, comisiones de investigación que se crean exprofeso para una cuestión, pues lo ideal sería que estas comisiones hicieran especies de Dossiers con todos sus trabajos, eso facilitaría desde luego el acceso a la información, incluso de ustedes mismos. Llega una nueva legislación y dice: Oye, pues vamos a ver qué sucedió con la Comisión de Investigación que se creó sobre la Comisión Federal de Electricidad. Pues van al dossiers de la Comisión de Investigación que laboró en la LVII Legislatura, etcétera, y ahí están todos los trabajos de esa comisión. Desde luego que sí necesitamos una cierta sistematización de todos estos instrumentos, igual las comparecencias pues también queremos saber quién compareció o qué dijo el Procurador en 1980 sobre la cuestión de la inseguridad, bueno, pues vamos a ver justamente el rubro de comparecencia y desde luego esto si requiere de un staff dedicado, desde luego, al apoyo de la Cámaras.

¿Qué sucede en otros países?. Por ejemplo, Estados Unidos tiene una biblioteca impresionante, gasta infinidad de dinero para el apoyo de las Cámaras. Tiene gente de primer nivel, tiene una carrera civil en el Congreso de los Estados Unidos, etcétera, etcétera. Desde luego que esto, el ejercicio, el cambio de situación que estamos experimentando actualmente, no va a llevar a todas esas cuestiones. Hay que ponerle más interés a la información, pero también hay que sistematizarla. Entonces, de nada nos sirve igualmente tener toda la información del mundo si la tenemos regada por todas partes. Lo que necesitamos es sistematizarla, organizarla y me parece que la Cámara de Diputados en ese sentido ha hecho un enorme esfuerzo. Su biblioteca esta cada vez mejor. Yo al menos que soy una persona que suele consultar o suele venir mucho a esta biblioteca, ha mejorado pero diametralmente, con toda sinceridad lo digo. Y, desde luego, me parece que sí es importante, es importante normar estos supuestos que desde luego repercuten inmediatamente en la eficacia de los instrumentos de control.

EL control parlamentario sobre los organismos autónomos, como por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o por ejemplo el IFE, digamos si el Congreso no tiene posibilidad de ejercer control sobre estos organismos porque son autónomos, digamos el Presidente tampoco, por lo mismo, entonces si piden cuentas digamos a nivel internacional sobre las actividades por ejemplo de derechos humanos, procesos electorales ¿quién tiene que responder, el Legislativo o el Ejecutivo?.

Respuesta: No, vamos a ver, primero que nada, desde mi punto de vista, salvo aquellas cuestiones que realiza el Poder Judicial en su función Jurisdiccional, son las únicas -dije- que no pueden ser objeto de control parlamentario, o sea, no puede llamársele a un juez a que comparezca a la Cámara o a comisión por qué sentenció es este..., no, eso es demencial. Ahí no hay control. Órganos autónomos. Tampoco, es decir, perdón, no es que no haya control, debe de haber un control. Por ejemplo, para irnos a los supuestos más concretos, la Comisión de Derechos Humanos, desde luego que la Presidenta comparece ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado, comparece y da un informe y al informe se invita al Presidente, etcétera, etcétera. Ahora, el IFE también puede ser objeto de un control parlamentario, es decir, en aquellos supuestos que no impliquen desde luego que revierta una decisión electoral; no, no, retírale la constancia de mayoría; no, no, esas cuestiones no. Pero, por ejemplo, sobre el financiamiento del IFE, ¿cómo se financia el IFE? ¿Qué hace con su dinero?, por supuesto que eso lo puede llamar cualquiera de las Cámaras; queremos saber qué es lo que sucede.

En España o en Alemania, por ejemplo, el Secretario General de Tribunal Constitucional comparece ante el Parlamento, desde luego no para tratar asuntos de violación de derechos humanos o de juicios de amparo o de cuestiones de constitucionalidad, no, pero sí para saber cómo va el rezago en el Tribunal Constitucional, Cuáles son las estadísticas de violación de los derechos humanos, derechos fundamentales, cómo se han desarrollado los juicios, es decir, el rezago, lo que todos conocemos como rezago; si ha habido eficacia en las...,¡desde luego que comparecen!, O sea, solamente en aquella función, esencial desde luego, en la que partiendo del principio de división de poderes no podría exigírsele a un organismo autónomo o no que desistiera de hacer su función, ahí sí no puede entrar, pero en otras cuestiones sobre las que el Congreso quiera saber, sobre todo cuestiones económicas; es decir, el despilfarro que a veces se da a nuestro país es enorme, despilfarramos en todo, como si fuéramos un país realmente rico. Tenemos un Instituto Federal Electoral enorme que podría servir para toda Europa Occidental y el resto del mundo. Entonces, ¡claro! ?¿Quién paga todo esto? ¡Pues nosotros, por la vía de nuestros impuestos! ¿Y por qué no vamos a saber qué se hace con nuestro dinero y por qué no vamos a saber que un Consejero lo usa para invitar a sus cuates a tomar? ¿Por qué no? ¡Por supuesto que lo debemos de saber! Y si el máximo órgano de representación así lo solicita, debe de comparecer, ¡Por supuesto que debe hacerlo!. No para masacrarlo, no para lapidarlo ni mucho menos, pero sí para saber..., digo, que ganas no nos faltarían, pero sí para saber desde luego qué es lo que están haciendo con nuestros recursos y eso parte desde luego de la conciencia del mejoramiento de las instituciones también, les digo, no lo hacemos por lapidar a nadie, no, sino porque queremos que nuestro Instituto Federal Electoral o cualquier otro organismo funcione como debe funcionar y los recursos se canalicen como se debe de canalizar. Entonces, en ese sentido también pueden comparecer los interesados.

Agradecemos muy cumplidamente la brillante exposición de la doctora Cecilia Morán. Muchas gracias.

Bueno compañeros, recordarles, agradecerles la presencia a cada uno de ustedes en esta Tercera Sesión Académica, invitarlos cordialmente para la Segunda Conferencia Magistral que se desarrollará de conformidad con nuestro calendario el día de mañana a las 12:00 horas en el Salón Legisladores de la República, mejor conocido como Salón Verde.

Muchas gracias. Buenas noches.