L C. JOSE LUIS
HERRERA, Secretario Técnico de la Comisión de Estudios Legislativos: Muy buenas tardes.
A nombre de la Comisión de Estudios Legislativos y del Instituto de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM les damos la más cordial bienvenida a cada uno de ustedes a esta
segunda sesión académica que lleva el nombre de Estructura del Estado Mexicano, la cual
será impartida por el Doctor Mario Melgar Adalid, al cual recibimos con afecto y le damos
un cordial aplauso.
Permítame hacer una breve reseña curricular del Doctor Melgar, es
investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: maestro de
Administración Publica: autor de siete libros de temas jurídicos. Autor de 80 artículos
sobre temas jurídicos en revistas especializadas. Ex Abogado General, Coordinador de
Humanidades de la Universidad, ex Secretario de General de la misma, ex Coordinador de
Humanidades de la Universidad, ex Secretario de Desarrollo Social del estado de Guerrero,
ex Consejero de la Judicatura Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre
otros cargos que a ocupado el Doctor Mario Melgar Adalid. Le damos la más cordial
bienvenida y este es su auditorio, por favor.
EL DOCTOR MARIO MELGAR ADALID: Muy buenas tardes. Muchas gracias a
José Luis Herrera por la presentación y a la Comisión de Estudios Legislativos por esta
invitación de estar con ustedes. Un poco en este auditorio se siente uno aquí abajo como
si hubiera llegado tarde y tuviera que ver la película en la primera fila, porque tiene
uno que levantar la cara. Así es que si no los veo a todos es una imposibilidad física
para levantar la cabeza y no una descortesía. El propósito de la sesión de esta tarde
pretende que intercambiemos algunos puntos de vista
(falla de grabación)
tener la oportunidad después de intercambiar algunos puntos de vista, algunos comentarios
o dudas que pudieran surgir de la exposición. La propuesta es que trabajemos cerca de
tres horas, probablemente hagamos un receso si acaso dos de ustedes piensan que puede ser
demasiado pesado, sobre todo porque ya es tarde y se va hacer más tarde dentro de un
rato, o permitiera tomarnos un cafesito o airearnos un ratito, levantarnos un ratito y
seguir adelante.
Eso en cuanto a la parte mecánica de la reunión, en cuanto al
contenido de lo que yo pretendo es darles un panorama general de lo que la Constitución
dice sobre el Estado mexicano. No es un asunto general el que vamos a tratar aquí de
ciencia política ni de cuestiones que digamos teóricas sobre la composición del Estado
ni vamos a hacer teoría del Estado, sino que vamos a revisar más que nada un punto de
vista muy directo: la Constitución respecto del Estado mexicano y nos vamos a referir
básicamente al Estado mexicano de 1999. Va a haber pocas referencias históricas, algunas
son absolutamente necesarias, pero lo que yo trataré de que quede más o menos claro en
ustedes es refrescarles un poco ideas alrededor de cómo funciona el Estado mexicano.
Para ello me parece que hay que revisar, y de manera rápida por que no
nos podemos detener, en el Poder Legislativo que por el programa, entiendo, ustedes van a
ver con mucho detalle. Entonces revisemos más que nada las facultades del Congreso, tanto
de la Cámara de diputados como de la Cámara de Senadores para que esto nos permitiera
seguir adelante con la posición que tiene el Presidente de la República dentro de esto
que llamamos Estado mexicano y concluir en la tercera parte de la exposición con las
características que tiene el Poder Judicial de la Federación. Voy también a detenerme
un momento en la distinción de lo que es el presidencialismo y el parlamentarismo, en
tanto ha existido en México, como ustedes saben, esta idea de que vamos avanzando, nos
vamos acercando hacia un régimen parlamentario y que vamos dejando signos de
presidencialismo.
Entonces esa es básicamente la idea de la sesión. Lamentablemente
otros temas, yo creo que fundamentales para conocer el Estado mexicano como es el
federalismo, pues no los podemos tratar porque entonces había que optar entre una u otra
cuestión. Sin embargo, temas relacionados con este régimen coextenso de facultades del
Estado mexicano en estados y en una Federación, va a ser necesario que lo abordemos pero
no nos vamos a detener en él. Como ustedes saben, la Constitución tiene dos elementos
fundamentales que son una parte que se ha llamado, que los teóricos de la Constitución
han llamado la estructura dogmática de la misma, que es la primera parte de nuestra
constitución, que son fundamentalmente las garantías individuales, y una parte orgánica
que se refiere a la estructura y organización del Estado. Es decir, es la propia
Constitución, la que determina como debe organizarse el Estado. A esta parte orgánica es
a la que nos vamos a referir esta tarde, en tanto que el mejor método que yo considero
existe para analizar lo que es el poder, es precisamente la revisión de la Constitución.
En tanto la Constitución dice precisamente cual es el papel que cada uno de los órganos
del poder tienen dentro de esa estructura estatal.
Hay muchas aproximaciones, hay muchas discusiones, hay mucha teoría,
se han escrito muchisimo sobre lo que es el poder. Pero si queremos conocer lo que es el
poder constitucional, lo que es el poder que la Constitución establece, tenemos que ir
necesariamente al texto constitucional. Podemos hacer análisis de ciencia política y
hablar del poder en otro sentido, podemos hacer realismo político y decir que la
Constitución es formal y dice una cosa y que la realidad es necia y hace otra, pero en
esta ocasión y tratándose de un Seminario de Derecho Constitucional, pues vamos
necesariamente a quedarnos casi exclusivamente con lo que la Constitución señala.
Como ustedes saben, el problema del poder como una organización o una
estructura surge precisamente cuando un francés, Montesquieu, tienen la ocurrencia de
pensar que el poder se divide para su ejercicio. El decía en dos, después le achacaron
que eran tres, pero en realidad lo que Montesquieu penso es que había que dividir el
poder para evitar, precisamente, que se comprometieran las libertades de los ciudadanos. Y
de esta manera la asigna un poder, al Poder Ejecutivo esa facultad de ejecutar leyes, al
Legislativo las de precisamente implementarlas o darlas a conocer, la de elaborar
precisamente las leyes. Y es a partir de la idea de Montesquieu que surge lo que se ha
llamado la división de poderes. No es que antes no hubiera ocurrido por ejemplo con
Aristóteles, que como ustedes saben era un filosofo muy sistemático, haber hecho una
división de las funciones del gobierno. Por supuesto que lo había hecho y lo había
hecho también un número importante de pensadores en Grecia, incluso en Roma. Sin
embargo, la gran contribución que Montesquieu da a este fenómeno de la división de
poder, es que divida por que eso impide que haya una concentración en una sola persona y
no olvidemos que como teórico del movimiento revolucionario francés lo que esta
precisamente garantizando es que no pudiera el rey de Francia tener en sus manos el poder
de decidir el derecho, o sea, de hacer justicia, de dictar leyes y ejecutarlas, y por ello
es que es necesario que existan órganos del poder que se distribuyan el poder y que entre
ellos establezcan pesos y contrapesos o un balance y unos limites de actuación entre uno
y otro de los poderes.
Esos limites son indispensables para que un Estado pueda funcionar. Si
no existen limites a la actuación de los poderes públicos, quien queda entonces en
entredicho, quien queda precisamente sin la posibilidad de vivir un estadio de derecho es
el ciudadano, quien no entendería hasta donde llega el limite de las autoridades. No es
solamente un problema de arreglo entre los tres poderes que integran el Estado, entre los
tres poderes en que se dividen esas facultades que otorga una comunidad al Estado mismo,
sino que el punto es que ese poder y esa facultad, como lo planteo Montesquieu, tiene un
limite frente a los ciudadanos, por un lado y, por el otro, un limite entre los mismos
órganos de poder.
En este sentido iniciaremos señalando o recordando a ustedes algo que
es precisamente la facultad de iniciar leyes y cuando empiezo a tratar estos temas van
ustedes a ver como órganos del poder distintos empiezan a ejercer funciones que no
necesariamente las corresponden por definición, sino desde un punto de vista meramente
teórico. Al Presidente de la República, y estamos entrando a un régimen como el
mexicano, le correspondería ejecutar las leyes; al Congreso de la Unión, integrado por
las dos Cámaras, le correspondería precisamente legislar, es decir, llevar ese proceso
legislativo que va desde la iniciativa hasta la promulgación de una ley, pasando por la
discusión y la aprobación de la misma; y al Poder Judicial el decidir el derecho entre
dos partes que presentan un caso sujeto a una controversia. Nos vamos a dar cuenta de que
esta es una definición inicial, que es una declaración de principio, pero que los
poderes están realizando tareas que no necesariamente corresponden a esta definición
inicial.
En el caso de la formulación de leyes, la iniciativa de las leyes,
dice la Constitución, le corresponde ustedes lo saben muy bien- el Presidente de
la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las Legislaturas
de los estados, esto es, a las diputaciones estatales y ha habido una controversia
reciente, que es motivo de una discusión primero académica y ahora ya política, si
también debería corresponder la facultad de iniciar leyes a la Suprema Corte de Justicia
de la Nación. Esta claro que el Presidente, diputados y senadores y Legislaturas tienen
esa facultad de iniciar leyes, pero no estamos todavía seguros si esa facultad le
corresponde también a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La discusión sobre
este tema es especifico la vamos a ver cuando analicemos el problema o el asunto del Poder
Judicial, su estructura y su funcionamiento. Sin embargo, lo que sí puedo decirles a
ustedes es que como nuestro sistema es un sistema federal y hay un régimen federal que
coexiste con regímenes estatales, algunos estados de la República, algunos estados de la
Unión, han conferido la facultad de iniciar layes estatales, leyes locales también a los
Tribunales Superiores de Justicia o a les Supremos Tribunales de esos estados. Esta
facultad existe desde 1824, desde nuestra primera Constitución; se ratifico en 1857,
excluyendo al Senado, porque como ustedes ya saben hay un periodo entre 57 y
67, me parece, en que no existió Senado en el país, precisamente porque la
Constitución de 57 había previsto que el Congreso se integraría exclusivamente
por una sola Camara y ya después el Presidente Juárez y el Presidente Lerdo de Tejada
restauran el Senado de la República, porque el Congreso en una sola Camara había
adquirido un poder que hacia difícil el ejercicio del poder presidencial por parte del
Ejecutivo Federal y entonces se incluye, se agrega al Poder Legislativo una nueva Camara
en 1867, a la cual se le da también la facultad también de iniciar leyes.
Hacen leyes entonces el Presidente, los Congresos Locales, cosa que no
es muy frecuente que ocurra. Yo pienso en esto y simplemente haciendo un paréntesis, que
seria conveniente y oportuno que los Congresos Estatales tuvieran un ejercicio mayor del
que actualmente tienen en materia legislativa federal y que estuvieran proponiendo leyes
federales que fueran del beneficio de toda la República. Sin embargo, creo que va a ser
un ejercicio que cada vez se dará con mayor frecuencia en tanto el país obtiene una
mayor pluralidad, en virtud precisamente de que partidos políticos, que no uno solo, son
los que están ya en algunos casos teniendo mayorías distintas a la mayoría tradicional
del Partido Revolucionario Institucional. Creo que eso va a permitir que pudieran
presentarse por parte de las Legislaturas Locales iniciativas de leyes para toda la
República. Se supone que estas personas, el Presidente, los diputados y senadores y los
Congresos Locales, digo y se supone porque esta en la Constitución, son quienes mejor
conocen las materias que son necesarias de modificar, es decir, son los más aptos para
hacer una planeación legislativa y que por ello la Constitución les confiere esa
facultad.
En el caso, por ejemplo, del Presidente de la República, hay algunas
iniciativas que son exclusivas para él. Nadie más que el Presidente de la República
puede, por ejemplo, presentar iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos,
así como la de Cuenta Publica. Esto lo comento porque seguramente ustedes que están muy
cerca del devenir del Congreso Mexicano estén enterados y si no lo están por estar cerca
físicamente o laboralmente de los Congresos, lo estarán porque han visto los
periódicos, que un grupo de diputados federales estaban planeando la posibilidad de hacer
un propio Presupuesto de Egresos y presentar una iniciativa de Ley de Ingresos como nos
anuncio la Prensa. Esto no es posible constitucionalmente porque es una facultad exclusiva
del Presidente de la República, ahí si nadie más que él puede presentar esa
iniciativa, en tanto la Constitución supone que siendo el encargado del gasto y siendo el
encargado de las finanzas publicas, es quien tiene la información de en que se va a
gastar el dinero y de donde va a provenir los recursos para cubrir precisamente ese
presupuesto.
Pues bien, si el Presidente, los diputados, los senadores y los
Congresos Locales son quienes tiene la facultad de iniciar leyes y porque tienen la
representación popular que les confiere el voto universal que les ha sido dado en el caso
de los Congresos Locales en sus propias demarcaciones estatales y en los otros casos en
los distritos en que se divide el país para los diputados, en los estados de la
República para los senadores y de todo el territorio nacional para el Presidente de la
República, la pregunta que queda pendiente y que es algo que la Constitución no ha
resuelto pero que son de los temas o de las asignaturas que están pendientes, es si
conviene o no al país que exista eso que existe en otros países, que se llama
"iniciativa popular", es decir, la posibilidad de que ciudadanos sobre un tema
especifico puedan eventualmente presentar una iniciativa que esta siga su curso legal.
Actualmente hay una disposición, me parece que en la Ley del Congreso que establece que
si algún ciudadano o grupo de ciudadanos tienen una idea sobre una ley y la remiten a
alguna de las Cámaras, esta se turna a una comisión para que se dictamine y en todo caso
podría seguir adelante.
No es fácil que esto ocurra, no se ha comentado esta posibilidad, no
hay obligación tampoco de que están iniciativas populares se conviertan en ley, pero la
pregunta que formulo o el planteamiento que hago es si convendría o no al país que
existiera la iniciativa popular. Algunos Estados de la República tienen esta facultad,
entonces ciudadanos de Hidalgo, del Estado de México, de Morelos, de Nuevo León, de
Oaxaca, de San Luis Potosí, de Sinaloa y de Zacatecas tienen esa facultad de iniciativa
popular y pueden cumpliendo ciertos requisitos hacer una propuesta de ley para que el
Congreso la discuta y eventualmente pudiera aprobarla.
Hay necesariamente estos requisitos que tienen que ver fundamentalmente
con el número mínimo de ciudadanos que son necesarios para una iniciativa popular. Hay
cercano a una iniciativa popular algunas practicas que se han dado en nuestro país y
consisten por ejemplo en hacer consultas populares sobre alguna ley. Yo en este momento no
tengo alguna reciente pero la más conocida ha sido esta del Derecho a la Información,
recuerden ustedes, y que antes de que se hicieran las modificaciones constitucionales o
legales esta Camara hace 20 años tal vez un poco más, inicio una amplia consulta sobre
la posibilidad de establecer ese derecho a la información. Esas consultas populares son
parte o están cercanas a lo que es la iniciativa popular tienen un sentido de
democratización de la vida `política y de la actividad legislativa en tanto que se
permite que ciudadanos puedan expresar un punto de vista sobre un tema especifico que
después podría eventualmente convertirse en ley.
Por el contrario, cuando algunas modificaciones legales se hacen de
manera muy apresurada, hay por parte de la opinión publica el reclamo a los órganos del
poder de que debió haberse hecho una consulta mayor que debió haberse tomado en cuenta
el parecer de los destinatarios de una ley. Hay también por otra parte una estrategia
legislativa que permite que las leyes puedan ser estas reforma constitucionales o legales,
tengan un tiempo para que la ciudadanía pueda enterarse de su contenido y entonces se
establece esto que técnicamente se conoce como "vacatio legis" que es reservar
un tiempo prudente para que una ley entre en vigor después de su promulgación con el
objeto de que la comunidad, de que la ciudadanía pueda enterarse plenamente de su
contenido y de que cuando entre en vigor existan las condiciones mejores para ello. Y es
muy frecuente que esto ocurra por ejemplo con algunas modificaciones sustanciales a los
impuestos en donde se señala que vendrá un impuesto determinado pero para que empresas y
personas físicas se puedan adecuar a las nuevas reglas de un puesto, entiendo que esto
pasó con la implantación del Impuesto, al Valor Agregado, se da una "vacatio legis
", es decir un periodo de vacación de la ley para que entre en vigor a partir de una
fecha determinada.
Lo cierto es que no existe en nuestro país a nivel federal la
posibilidad de la iniciativa popular y simplemente dejo este dato para que tengan ustedes
alguna idea sobre el mismo. En lo personal yo creo que debería esta idea de que sean
considerados por el Congreso y que naturalmente es conveniente que pueda los propios
ciudadanos tener esta posibilidad siempre sujeta a algún requisito y el primero que se
ocurre es precisamente del número adecuado de ciudadanos que tienen en sus manos esta
iniciativa popular. Colombia tienen este sistema y establece que debe ser un número de
ciudadanos igual al 5% del censo electoral, del padrón electoral. Cuba lo tiene cuando se
reúnan 10 mil ciudadanos y puedan ellos exigir a determinar que se analicen y se discuta
una ley. En Venezuela se requerían hasta antes de la nueva Constitución, que yo no
entiendo bien si hay vigor o no pero que quedo derogada la del Presidente Chavez hasta
antes de eso se necesitaban 20 mil firmas.
En España se requieren muchas, se requieren de 500 mil firmas de
ciudadanos para una iniciativa popular y en Italia apenas 50 mil. Queda entonces planteada
esta posibilidad de una iniciativa popular como una formula también de distribución en
primer poder que es precisamente el poder de las leyes. Antes de entrar a las facultades
del Congreso que vamos a discutir, les recuerdo que hay en el Artículo 72 para aquellos
de ustedes que tuvieran el interés especifico de conocer como debe caminar una iniciativa
de ley hasta convertirse en ley vigente, el Artículo 72 Constitucional precisamente da
las reglas para esto. Me parece que dado que en la estructura del programa van ustedes a
ver cuestiones especificas de Derecho Parlamentario y simplemente lo anuncio para que
sigamos tratando de entrar a de conocer o de tocar los puntos generales de la estructura
del sistema del poder en México.
Las facultades del Congreso están conferidas a lo que nuestra
constitución llama Congreso General o Congreso de la Unión; en ocasiones ustedes oyen
que se habla de Congreso General, en ocasiones se habla del Congreso de la Unión y es que
la Constitución le da ese doble tratamiento. Son facultades las que se confiere al
Congreso, por un lado para garantizar la soberanía exterior o bien para el desarrollo de
la Federación en lo interior y yo diría de manera muy general sin que me lo tomen como
un dogma, que las primeras facultades aquellas que pretenden garantizar la soberanía en
lo exterior y garantizar el régimen federal en el país están muy cercanas a lo que hace
el Senado de la República y que aquellas que tienen como propósito el desarrollo de la
Federación en lo interior, su desarrollo económico, político o social están vinculadas
sobre todo a la tarea de la Cámara de Diputados.
La competencia del Congreso, las facultades de la Constitución le da
al Congreso son facultades que se conocen como facultades expresas y limitadas. Voy a
tratar de explicarles en que consiste esto. Hay una regla en la propia Constitución
General de la República en el Artículo me parece que 124, en donde se establece que las
facultades que no están conferidas a la Federación se entienden a los funcionarios de la
Federación, se entienden reservadas a los estados. De aquí surge la regla de que el
Congreso, la Federación tiene facultades que están precisamente expresamente señaladas
en la Constitución y que están por ello mismo limitadas, son esas facultades y ninguna
más de las que están ahí señaladas. Todo lo que no se entregue a la Federación se
entiende reservado a los Estados.
Hay en esto una explicación histórica que tienen que ver con la idea
de que son los Estados los que contribuyen cediendo parte de su soberanía precisamente a
la conformación de ese nuevo ente que es la Federación o la República Mexicana y que
por ello los detentadores originarios de las facultades eran los Estados y entonces le
agregan a la Federación unas facultades que están precisamente listadas en la propia
Constitución General de la República. Esta es una formula de distribución de
competencias que tomamos nosotros prácticamente del sistema de la Constitución
Norteamericana como lo hicieron prácticamente todas las constituciones federales que
surgen en el siglo pasado, todas tomaron como modelo a la Constitución de los Estados
Unidos y que hacia esta distribución de competencias en tanto ellos tuvieron un pacto
para formar la unión federal y nosotros tuvimos también un pacto que no ha sido
suficientemente estudiado y analizado salvo por algunos trabajos de una profesora que
murió ya en la Universidad de Texas en Houstin, Netti Livenson, que están contenidas en
un libro que la Camara de diputados reedito y que se llama "Las diputaciones
Provinciales".
Yo tuve oportunidad de conocer a esta viejecita, que era texana que le
había dedicado su vida a estudiar precisamente como se había conformado el Estado
Federal Mexicano y llego ella a la conclusión de que todos estos autores que criticaban a
los constitucionalistas de 1824 por haber adoptado el modelo norteamericano y el sistema
federal, no sabían que había en México provincias que tenían ya características casi
de soberanía nacional y que ellas mismas fueron las que lograron ese pacto federal.
Alguna de las legislaturas de hace 3 o 4 legislaturas, se encontró este libro, es un
libro famoso para quien estudia Historia del Derecho Constitucional y se le ocurrió
editarlo con el sello de la Cámara de diputados y la doctora Benson estaba sumamente
incomoda y molesta porque decía que el libro no se iba a vender pero que no era tanto su
preocupación por las regalías pero que los mexicanos ni siquiera le habían avisado que
ya había 2 o 3 ediciones piratas hechas precisamente por la Cámara de Diputados.
En el fondo lo que tenía era pues una manera vanidosa de estar
demostrando a sus alumnos, yo era uno de ellos, que los mexicanos habíamos violado las
reglas del Derecho de Autor que son normas internacionales, que se había editado su libro
sin que ella lo conociera. En el fondo creo que lo que más le enojo es que no le mandaron
siquiera un libro y después alguien por ahí le consiguió uno y estaba muy orgullosa con
su texto. El libro esta editado también por el Fondo de Cultura Económica y por la
Coordinación de Humanidades de la UNAM, aunque claro ahorita en la Universidad va ser un
poco difícil que el "Mosch" les preste la librería, pero si ustedes tienen
interés, es un trabajo realmente excepcional y es la muestra del interés que luego
personas que simplemente se encontraron con México de manera casual se adentran en un
tema especifico, lo estudian muy a profundidad y ella concluye que el federalismo mexicano
no es una imitación extralógica, sino que las provincias que se reúnen para derribar a
Iturbide, tenían una idea muy clara de que México lo que requería era una república y
que esta república debería ser federal.
Esto le valió a la doctora Benson haber recibido la máxima
condecoración que otorga el gobierno a un extranjero, que es "El Aguila
Azteca". Entonces, seguimos con la explicación de que son facultades expresas y
limitadas las que se le otorgan a las autoridades, a los funcionarios federales, dice la
Constitución y que éstas que no se entregan, son las que reservan los Estados de la
República. Los Estados tienen entonces facultades implícitas y amplias y la Federación
las tienen expresas y limitadas. Las facultades que se otorgan al Congreso son casi todas,
como es su función fundamental, son básicamente funciones legislativas; sin embargo, hay
algunas que materialmente pueden ser de carácter administrativo o incluso judicial aún
cuando formalmente son facultades de carácter legislativo. Lo que quiero decir es que el
Congreso está fundamentalmente para hacer leyes pero que en ocasiones también administra
y que en ocasiones también, porque tiene facultades para ello y en ocasiones también
porque tiene facultades para ello realiza funciones jurisdiccionales; es decir que la
función del Congreso no es exclusivamente legislativa como la función del Poder Judicial
no es exclusivamente jurisdiccional.
Vamos a lo largo de la descripción de las facultades del Congreso, a
revisar este tema, hay 30 fracciones en el artículo 73 de la Constitución, en donde
están contenidas todas esas facultades al Congreso. Algunas de ellas son de carácter
legislativo y me quiero referir a una que fue tradicional del Congreso de la Unión, del
Congreso General, y que era la de legislar para el Distrito Federal. Las reformas
recientes que ustedes conocen han hecho que sea la Asamblea Legislativa, a partir de 1966,
la que legisle a través de los diputados a la Asamblea Legislativa, lo relativo al
Distrito Federal pero hubo una época en México en que el Congreso de la Unión legislaba
en las materias del Distrito Federal.
En materia económica, hay básicamente 2 grandes rubros: unas que son
facultades estrictamente económicas y otras que tienen un carácter más bien de
planeación económica y del desarrollo. Hay un proceso de federalización de las
facultades que se han otorgado al Congreso y que es una crítica que se ha hecho al
sistema político mexicano porque se dice estas facultades han ido centralizando cada vez
más la vida nacional. Es decir, el legislador le ha conferido el constituyente permanente
le ha conferido al Congreso de la Unión a través de la Constitución, facultades cada
vez más amplias que han ido ensanchando el poder de la federación en tanto son
atribuciones que corresponden a autoridades federales y que han sido restadas de los
Estados.
Algunas de las materias que se han federalizado tienen una explicación
muy natural en tanto suponen que debe haber una unidad económica en el país y que debe
haber un mismo criterio de aprovechamiento o de utilización de ciertos bienes
económicos. De esta forma la minera, el comercio, después podríamos darle un análisis
a cada una de ellas, la energía eléctrica y nuclear, la cinematografía y los
hidrocarburos, son materias federales porque solamente el Congreso de la Unión tiene la
facultad de expedir leyes sobres esas materias.
En el caso del comercio, es muy claro que esto ocurra así porque de no
darse se establecerían cuellos de botella como existieron en la época colonial con las
llamadas "alcabalas", en que cada vez que un bien pasaba de un Estado a otro, de
una provincia a otra, estaba sujeto a una revisión y a un impuesto; entonces para evitar
esas posibilidades de un descontrol o de una irracionalidad económica en el manejo del
comercio, es que se ha considerado que deben ser reglas uniformes para todo el país y que
éstas corresponden a las autoridades federales. Ahora bien, por la importancia -por
ejemplo- del comercio y de la Seguridad Pública, hay algunas materias que se han tenido
que ir federalizando; es decir, no bastaba que se dijera que el comercio era federal sino
que era necesario también que se establecieran vías generales de comunicación
precisamente para que ese comercio pudiera darse de manera única, y de esta manera los
correos, las postas por ejemplo y las vías generales de comunicación tienen un carácter
federal.
Cuando digo generales de comunicación y no entraríamos a este
tema que es un tema de la (no se escucha) al federalismo- debo decir que hay también, si
hay vías generales de comunicación, y si hay salubridad general en la República
También hay salubridad local en la República. Y entramos en un terreno realmente muy
complicado de lo que corresponde hacer a cada quien y de los que debe entenderse por vía
local o por salubridad local respecto de la salubridad general, y que no había habido en
México, o no ha habido en México un problema de discusión de estos temas porque siendo
un país como lo fue hasta hace unos años, totalmente vertical, las decisiones se tenían
que tomar siempre en la cúpula y no había quien tuviera la preocupación de discutir una
decisión si algo era federal o local.
Sin embargo la pluralidad que vive el país y la participación de
partidos políticos distintos esta haciendo que cada vez surjan más este tipo de
discusiones, de confrontaciones, de controversias, y es por ello que un poder que
tradicionalmente había estado ocupado exclusivamente de dictar el derecho ha entrado en
el terreno político, y que es precisamente el Poder Judicial de la Federación, cuando
entra a resolver las controversias que puedan suscitarse entre los órganos del poder,
como vamos a ver al final de la sesión. Lo que quiero señalarles es que el país se
centralizó y se federalizó porque correspondía así a una estrategia natural de
consolidación de un proyecto político, el de la Revolución Mexicana, y que en estos
días que corren ese proyecto está viendo que hay cambios y que hay una necesidad de
aplicar cada vez con mayor cuidado, y por eso recobran importancia estas normas contenidas
en la Constitución.
En una época fueron exclusivamente útiles para un análisis
académico y no llegaban al terreno de la práctica precisamente por la verticalidad de
nuestro sistema. Actualmente me parece que estas decisiones van a ser cada vez más
importantes y que la Constitución va a ir normando y reglamentando lo que ocurre en la
vida de nuestro país. Otro tema que también está tratado como federal es el relativo al
uso y aprovechamiento de aguas que son de jurisdicción federal, como existe en cualquier
Estado Federal. Hay algunas facultades que también son económicas, como es por ejemplo
el establecimiento de las Casa de Moneda, se trata de garantizar la unidad monetaria en el
país, y por ejemplo la determinación del valor de la moneda extranjera, como existe esa
paridad, le corresponde fijarlo a una autoridad federal, así como corresponde también
establecer el sistema de pesas y medidas para darle congruencia al sistema económico del
país.
El otro gran tema de las facultades que tiene el Congreso en materia
económica es el relativo a la planeación del desarrollo económico y social aquí me
detengo solamente un minuto para decirles a ustedes que en el tema de la planeación
económica nuestro país ha sufrido también una notable transformación, porque el mundo
ha cambiado en cuanto a la participación o el papel que tiene el mercado en la
determinación de la economía de un país. En alguna época estuvimos nosotros muy cerca
de un sistema efectivamente mixto, en el Estado era un gran promotor del desarrollo, en
que podía determinar efectivamente la planeación económica del país y en el que podía
dar una orientación a través de políticas económica, de cómo debería marchar la
economía.
Creo que el gran debate económico, de política económica en nuestro
país es si ése el papel que corresponde al Estado, o si cómo ha sucedido en los
últimos, tal vez haciendo cuentas como diecisiete años, es el mercado, o tal vez un poco
menos; todavía el gobierno del Presidente De la Madrid tuvo discurso muy orientado hacia
la planeación económica del desarrollo por parte de un Estado promotor, de un Estado
benefactor, un Estado que impulsa la economía, y hemos tenido un discurso más orientado
hacia el mercado desde la gestión del Presidente Salinas y la actual administración del
Presidente Zedillo, en que lo que yo percibo es que se requiere un Estado cada vez más
pequeño y se requiere una participación cada vez más activa y más libre de los
particulares, con lo que el mercado es el que toma las riendas de muchas de las
orientaciones que se llevan a cabo. Sin embargo, no es así de sencillo, porque un país
con las carencias del nuestro requiere y hay un grupo me parece que en el propio
Estado Mexicano, sobre todo en las Cámaras y en algunos reductos del Poder Ejecutivo, que
piensan que al Estado le corresponde un papel mucho más activo para propiciar
precisamente los valores de la justicia social, los valores que además están contenidos
en nuestro proyecto político, que es precisamente la Constitución.
Creo que este tema va a ser motivo de una discusión mucho más amplia
cuando inicien las campañas a la Presidencia de la República, en unos meses, y que vamos
a estar discutiendo los mexicanos si queremos un modelo más acercado hacia el
neoliberalismo o si lo que pretendemos es encontrar o retomar una vía que se había
perdido en un momento dado, y que es precisamente una vía más hacia la izquierda, más
hacia lo que se conoce como la justicia social y la participación más activa del Estado.
Las condiciones y las herramientas están dadas para que el Estado en México pueda
intervenir, y esas facultades en materia de planeación del desarrollo económico y social
están en las facultades que se le dan al Congreso, por ejemplo en materia de
asentamientos humanos. Es decir, es una materia federal la de determinar cómo se
distribuyen los asentamientos en el país; cómo se establece la planeación nacional del
desarrollo económico y social.
Por ejemplo, la programación y la planeación que tiendan y las
acciones que se requieran para el abasto popular. La promoción de la inversión mexicana
y la regulación de la extranjera es materia que corresponde al Congreso de la Unión,
aún cuando no ha sido tan activo nuestro Congreso en esas materias y se ha dejado ahí el
campo a la decisión del Ejecutivo. En materia de transferencia de tecnología hay
también esas facultades a través de la facultad que se da al Congreso para expedir leyes
sobre ese tema: transferencia de tecnología, generación de conocimientos científicos y
tecnológicos. En materia de protección al ambiente estamos también ante una materia
federal que se le confiere al Congreso y en la preservación del equilibrio ecológico. En
materia financiera yo diría que hay básicamente dos temas: uno es lo que es
estrictamente financiero y lo que es el financiamiento del desarrollo del país.
En materia de financiamiento, el Congreso tiene facultades muy
importantes para aprobar y reconocer por ejemplo los empréstitos, los contratos de deuda
que someta el Ejecutivo Federal, y que tiene también la facultad de mandar o determinar
que se mande pagar la deuda pública. Hay algunas reglas en materia de financiamiento. Por
ejemplo, los empréstitos solamente se pueden solicitar para obras que produzcan un
incremento en los ingresos públicos. Esto lo establece la propia Constitución Hay una
salvedad, cuando se solicitan recursos para regulación monetaria, que fue un poco el tema
que tanto se discutió en México a finales de 1994 con motivo de los errores de diciembre
o no sé cuándo, pero esos errores, motivaron que los mexicanos discutiéramos mucho este
tema de autorización de empréstitos por parte del Congreso de la Unión, y existe una
excepción para que los empréstitos no estén destinados a obras que produzcan ingresos
productivos, cuando se faculta al Presidente de la República, en el régimen de
suspensión de garantías individuales, se le otorgan facultades extraordinarias, y
podría él eventualmente solicitar un empréstito extranjero para hacer frente a una
situación de emergencia.
El Congreso de la Unión aprueba el monto de endeudamiento del gobierno
del Distrito federal, y en esto, recuerdan ustedes, es precisamente el Presidente de la
República quien tiene esa facultad de presentar al Congreso la propuesta de montos de
endeudamiento. El año antepasado, me parece, el gobierno del distrito Federal había
presentado una propuesta de endeudamiento, que no fue respaldada por el Presidente de la
república, y entonces se generó este problema constitucional en el que había una
limitación al gasto del Distrito federal, y el Presidente de la República utilizó
precisamente esa facultad que le confiere el artículo 122. Creo que con esto podríamos
abrir tal vez un periodo de preguntas y respuestas, si ustedes quieren, o hacerlas al
final, y después tomar un receso de 5 minutos. Dejaríamos la propuesta para que ustedes
pudieran hacer algún comentario, se es que así lo desean.
Vamos a establecer el siguiente mecanismo, para la cuestión de las
preguntas y respuestas, dado que también contamos, doctor con auditorio en la parte
externa; en el vestíbulo ya se ha instalado el sistema de sonido que nos va permitir
escuchar la pregunta que nos formulen los compañeros en la parte de afuera, se podrá
escuchar aquí, y obviamente, de la misma forma, se podrá escuchar la respuesta que se
dé. El mecanismo va a ser muy sencillo, y por cuestión obvia, empezaremos con las gentes
que piden la palabra aquí, preguntare si hay alguien del exterior que la solicita,
escucharemos la pregunta, usted nos hará el favor de responder. Solamente preguntare a
nuestros amigos técnicos si ya tenemos señal de audio de allá hacia acá. Si tenemos
audio. Perfecto. Por favor el compañero.
Doctor, buenas noches, usted tocó un tema importante, relativo al
ejercicio del poder publico de manera vertical, en que tradicionalmente se ejercía, y una
ausencia de pluralidad en los Congresos, impedía quizás discusiones más a fondo,
respecto de cómo se presentaba todo el proceso legislativo, actualmente sabemos que el
proceso legislativo empieza con la iniciativa formal, pero que pasa, por ejemplo, si
algún estado de la República o alguno de los actores que tienen la capacidad de
iniciativa, presentan su iniciativa. Es decir, ¿se podría recurrir, vía controversia,
al silencio legislativo en el Congreso una iniciativa? Sabemos que se quedan muchas en la
congeladora; el tradicional esquema "estas discusiones", "esta en la
comisión de dictamen"?. Hasta cuanto tiempo puede esperar el iniciador que el
Congreso le discuta, en cualquier sentido, su iniciativa? Es decir, la acepto o no la
acepto te la justifico o no te la justifico, pero formalizo la conclusión de ese proceso
legislativo. Actualmente no esta previsto, pero se podría recurrir. Es decir, estamos
hablando no nada más a nivel federal, también a nivel estatal, los ayuntamientos que
presentan iniciativas a un Congreso local y se enfrentan a un silencio de una legislatura
que dice "este presidente municipal no es de mi partido, ahí la dejo": No sé
si usted tiene experiencia en ese tipo, y si nos puede orientar o nos puede dar algunos
comentarios u observaciones al respecto.
Respuesta: No, lo que yo diría es que no existe, como sabemos, desde
el punto de vista constitucional y una legal una negativa ficta para que, pasado un
termino, esas iniciativas tuvieran necesariamente que verse, y están sujetas a un sistema
de lo que podría llamar negociaciones políticas. Entonces, por ello es que muchas
iniciativas quedan detenidas. Sin embargo, yo pudiera tal vez pensar que una propuesta
como la que usted hace va a ser muy difícil que llegara a la practica, y un Congreso que
tuviera mayoría estuviera en la disposición de aceptar una regla de esta naturaleza,
porque es precisamente lo que permite en un momento dado el control de la actividad
legislativa, el que la mayoría pueda utilizar esa mayoría para ordenar las iniciativas,
con base a sus intereses, con base a sus propuestas, con base, incluso, a su propia
ideología.
Si existiera un mecanismo como el que plantea, pues simplemente
convertiríamos a los legisladores en unos investigadores del Instituto de Investigaciones
Jurídicas, que hacen unas leyes muy bonitas, pero que no tienen ninguna comunicación,
ninguna relación con la realidad de lo que esta aconteciendo en el país. Las leyes, yo
creo que lo que expresan muchas veces, es lo que los grupos políticos pretenden en un
momento determinado. Si hay, por ejemplo, un avance en materia electoral, como lo ha
habido en el país, no es fortuito, no es un asunto en el que un grupo en el `poder, de
manera graciosa, fue concediendo desde 1976, en que se inicia la reforma política más o
menos sistemática al momento actual, en el que tenemos reglas que permite ya la
pluralidad real, órganos independientes que califican elecciones, que resuelven
controversias. Eso ha sido posible porque ha a habido una lucha política, y han sido
motivo de negociaciones. Pero desde el punto de vista jurídico, pues naturalmente no
existe. Yo no le veo, desde el punto de vista político, factibilidad a una propuesta de
esta naturaleza.
Buenas noches, el comentario es el siguiente: En el artículo 72
constitucional, en la fracción xxix G, se señala la facultad del Congreso para legislar
en materia de protección al ambiente y de preservación y de restauración del equilibrio
ecológico. La pregunta es en el sentido de la posibilidad de que los estados se nieguen
en un momento dado a observar las leyes ambientales generadas aquí en el Congreso de la
Unión. Le agradecería mucho a nuestros conferencistas sirviese aclarar esta duda.
Gracias.
Respuesta: Mire usted, me parece que el mejor ejemplo de esto lo
tenemos, porque es el que más se ha repetido con las determinaciones que toma el
Instituto Nacional de Antropología e Historia, que son más controverciales, como ustedes
saben, el Instituto es un organismo federal, que tiene facultades para permitir o para
cancelar, por ejemplo, obras publicas, en tanto estas puedan vulnerar algunas
disposiciones que están contenidas en esa ley que rige la materia de monumentos
históricos y artísticos.
Cuando esto ocurre, pues son precisamente los inspectores del Instituto
Nacional de Antropología e Historia los que toman las determinaciones del caso, incluso
en contra de las que pudieran eventualmente asumir las autoridades estatales. Naturalmente
que prevalece en este caso y en el caso de la ecología la determinación de las
autoridades federales, y de las autoridades de los estados estarían obligadas a cumplir
con las disposiciones constitucionales, incluso por la misma fuerza.
Pregunta: En Querétaro hay una iniciativa, más bien se entrego la
facultad de una iniciativa también al Instituto Federal Electoral de Querétaro, al
órgano electoral del estado. Creo que es el único estado que lo tiene, cual es su
opinión de sí debe de ampliarse a los estados, inclusive a la Federación para darle
facultad de iniciativa también al IFE:
Respuesta: Mire, yo creo que es delicado. Yo lo que pienso es que las
facultades como están, están bien y que incluso cuando lleguemos al tema de la Corte,
que es un organismo tan respetable, seria un grave error el que pudiera comprometerse el
papel que realiza la Suprema Corte y estoy reflexionando con lo que usted me acaba de
plantear, el papel que tiene el Instituto Federal Electoral, de ponerse en coordinación,
en competencia con el Congreso de la Unión, es entonces los creadores de la iniciativa,
que no es una persona sino un órgano colegiado, van a tener que acudir cuando el Congreso
los llame y pienso yo que la idea de que ese Instituto Federal Electoral sea un organismo
fuera de los poderes, un organismo extra poder, como dice la doctrina, tiene un sentido y
que es precisamente garantizar la independencia y la autonomía de los mismos. Entonces,
¿hasta qué grado conviene, por una parte que las iniciativas del IFE las congele el
Congreso? Vamos a suponer que la mayoría del congreso no le interesa una iniciativa del
IFE, pues hace lo que hacen con las del PT, - digo dije PT o En tanto que una iniciativa
generado por el IFE va a ser revisada por las Cámaras, y cuando una iniciativa se realiza
por las cámaras, PRD, fue lo primero que se me ocurrió -, que es lo que ocurre con lo
que hacen con las iniciativas del PRI en Baja California, pues las meten en un cajón.
Entonces ahí las dejan, el Congreso panista pues ahí las deja, igual en Guanajuato, pues
en Guanajuato hay una serie de iniciativas de la diputación priista guanajuatense que no
han caminado por eso. Ahora, ¿le conviene al IFE que esto ocurra?
Entonces mi respuesta es que no ganaríamos mucho con hacerlo. Yo creo
que el IFE puede tener la presencia política como para que una iniciativa que ellos
consideraron muy oportuna para materia, la convierten primero en norma interna, porque
ellos tienen facultades para regular muchas de sus decisiones. Hecho de esta manera me
parece que podría más adelante esta idea, no sé alguna especifica en materia electoral,
irse discutiendo, irse revisando para que pudiera convertirse eventualmente en ley pero
que cayéramos en esta idea de que todos pueden presentar iniciativas, yo lo veo muy
delicado. En el caso de la Corte lo vamos a ver con algún detalle, pero creo que es
exactamente aplicable al caso del Instituto Federal Electoral, que al rato vamos a decir
que también la Comisión de Derechos Humanos lo haga y después la Fundación Luis
Donaldo Colosio, pues también lo puede hacer, el Mosh, también.
Doctor Melgar; buenas noches. Nada más para agregar también que en el
estado de Querétaro, en cuanto a la pregunta que nos hizo, si es conveniente la
iniciativa popular. Ahí en al artículo 13 de la Constitución local, prevé precisamente
aparte de la figura representativa de la iniciativa popular, la de referéndum y
curiosamente también por conveniencia de algunos diputados del PRI pues no ha salido esta
ley reglamentaria que corresponde a una iniciativa que se ha presentado. Si exactamente, o
sea, también en todas partes se cuecen habas, ¿no?. También esto quería decirle que en
relación a la facultad, yo creería en todo caso conveniente que la Suprema Corte
también tuviera facultad de iniciativas siendo un poder, y el más alto del país
además, que si seria conveniente que lo tuviese porque usted mismo acaba de señalar que
en otros estados a los tribunales superiores de justicia, también se les reconoce ese
derecho de iniciativa.
Respuesta : Si, el tema de la Corte, si le parece a usted bien, lo
trataríamos cuando veamos al final lo del Poder Judicial, porque yo tengo alguna
consideración distinta y algunos argumentos que a mí me permiten pensar que no seria
conveniente pero lo voy a plantear y después si quiere lo vemos con mucho gusto, se que
es una iniciativa del Partido Acción Nacional que estuvo dictaminada y que esta todavía
pendiente con el interés de, creo que de la mayoría de los Ministros de la Suprema
Corte.
Mi nombre es Jesús Trapaga y la pregunta esta en el sentido de las
facultades exclusivas del Congreso de la Unión, y lo que yo considero que es la antinomia
constitucional, que se presente entre la facultad que establece el artículo 73, en su
fracción décima para que el Congreso legisle de manera exclusiva en materia de trabajo.
Esta facultad exclusiva de legislación en materia de trabaja, se confirma por que
establece también el artículo 123 de la Constitución. Sin embargo, el artículo 115 y
el artículo 116 constitucionales, establecen ambos la posibilidad de que en las
Legislaturas locales expida normas del trabajo conforme a lo que establece el artículo
123, tratándose de trabajadores burocráticos al servicio de los estados y los
municipios. Esto concretamente a mí me parece una contradicción constitucional, la
pregunta en concreto es: ¿estima usted que estamos ante la presencia de una antinomia
constitucional y en su caso cual es la forma de resolución de la contradicción
correspondiente?
Respuesta: Bueno yo diría que estoy de acuerdo con usted licenciado,
mire yo creo que este tema del trabajo y de lo que ocurre, yo creo en un principio y es
que la Constitución no se contradice a sí misma. Yo creo que por encima de la norma que
esta en el 115, prevalece el 123. Sin embargo, los tribunales de la federación están
siempre atentos y además con la obligación de resolver, precisamente estos problemas,
sentado la jurisprudencia. Entonces me parece que el principio para preservar el orden
constitucional es que la Constitución no se contradice a sí misma, sino que encuentra
las normas y las reglas para su solución y que finalmente pues los casos concretos se
pueden someter precisamente a la revisión constitucional que hace los Tribunales de la
Federación y que con ello pues generan también derecho. No entraría yo en el tema
especifico, lo que recuerdo de esa adición que se hizo al 115, es que en él, digamos,
impulso y en el animo y en la alegría que generaba el poder, modificar la Constitución
después de una campaña política, pues se penso que ese podría ser tal vez un tema
oportuno para descentralizar la vida nacional, y se entro ciertamente en un conflicto con
la norma del 73 y el 123. Creo que prevalece el 123 y que en todo caso son los Tribunales
Federales quienes deben resolver.
Respuesta: Mire, yo creo que es una tesis aislada y creo que no ha
sentado jurisprudencia, si yo, digo, el asunto no lo conozco pero por lo que usted me
dice, yo creo que prevalecería lo que establece la Constitución local. Tal vez igual es
el animo este de luego de decentralizar la vida nacional y a la mejor los ministros
estaban con esa idea tratando de preservar a los municipios. Ha habido muchas decisiones
que favorecen en las controversias constitucionales a los municipios del país. Creo que
la Corte ha asumido esto con un compromiso seria, hay una interesante, si quieren se las
refiero muy rápidamente, tiene que ver con un municipio del estado de Tamaulipas que si
no mal recuerdo se llama Río Bravo, que tenia, planteo a la Suprema Corte de Justicia una
controversia constitucional porque el gobernador del estado, dice la Constitución del
estado de Tamaulipas, tiene el mando de la Policía Municipal en todo el estado. Y
entonces el gobernador del estado designó a los jefes de las policías municipales, entre
ellos al del municipio de Río Bravo, que daba la consecuencia, por eso hablaba yo de que
la política está presente, de que no era municipio que estuviera en manos del mismo
partido político del cual formaba parte el gobernador en turno. Entonces este
ayuntamiento perredista planteó la constitucional porque se estaba amparando precisamente
en lo que establece el artículo 115 de que es una facultad reservada a los municipios.
Entonces el problema que surgió, y es que la corte dio el paso pero no lo dio completo,
es que el efecto de su decisión es exclusivamente para el municipio de Río Bravo y para
los del estado de Tamaulipas.
Pero no así para un buen número de estados de la República que tiene
la misma disposición constitucional. Entonces yo creo que es también motivo de que
vayamos madurando y de que en algún momento las decisiones, una decisión de la Suprema
Corte de esta naturaleza, tenga efectos generales para todo el país, porque nos vamos a
ahorrar y vamos a tener una unidad política y funcional mucho mejor que la que tenemos en
este momento. Yo creo que si les corresponde a los municipios que nombren a su policía y
que ellos la vigilen y la controlen y que hay una intromisión de la autoridad estatal
cuando algo tan importante como es la policía municipal o la seguridad pública esté en
manos de, entonces en ese sentido yo pienso que lo que usted plantea es para revisarlo
pero que es solamente una tesis que sí es aislada en este momento. Ya si siguen adelante,
bueno, entonces el asunto cobra otro cariz.
Yo quisiera, si ustedes están de acuerdo, seguir adelante para que
podamos revisar las notas que he preparado y que volvamos, si ustedes quieren ya, sin
hacer por el momento un receso.
El estado tiene soberanía financiera, y este es un principio para que
pueda existir y pueda subsistir el Estado y cualquier persona, y por tanto tiene que
resolver el problema de ingresos, por un lado, y el problema de los gastos para poder
tener esa potestad de cobrar o de imponer tributos. Eso lo tiene el Estado mexicano y se
le ha conferido a la Federación a través del Congreso de la faculta de determinar sobre
qué materias puede establecer contribuciones y hago solamente la lista para que veamos
que es el mismo principio de tener algunas cuestiones que son inherentes al sistema
federal por la propia organización económica y política del país. Por ejemplo, puede
el Congreso del estado imponer contribuciones al comercio exterior, al aprovechamiento y
explotación de los recursos naturales, esto tan importante como es el caso del primer
contribuyente que es Pemex, a las instituciones de crédito y seguro y a los servicios
públicos concesionados o que son explotados por la Federación.
Creo que aquí otra de las asignaturas que están pendientes en nuestro
país es que no hemos tenido todavía la posibilidad de general una ley federal del
servicio público y que normalmente las concesiones de servicio público operan sobre las
materias específicas, materia de energía eléctrica, en materia de comercio, banca y
crédito, etcétera y que haría falta que algunas reglas generales pudieran eventualmente
ser discutidas por el Congreso. Creo que es la mayor importancia sobre todo a partir de la
significación en importancia que tiene el mercado y la participación de los particulares
en la economía y el Congreso puede imponer también las contribuciones especiales en
materia de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo,
cerillos y fósforos, aguamiel y los productos de su fermentación, los forestales y de
producción, de consumo de la cerveza. El Congreso tiene también otras facultades que
tienen que ver con la seguridad interior y la defensa exterior. Una de ellas que son
realmente reminiscencias del siglo pasado como es declarar, dice la Constitución, en
realidad es decretar la guerra, pero no sé a quién le vayamos a declarar la guerra si no
es al "MOSH".
Entonces se incluyó también en esto un proyecto, yo creo que todavía
fallido de incorporar en la Constitución eso de la coordinación de, pues ni siquiera
sabemos bien cómo se llama, de seguridad pública de la nación, que creo que se dio la
idea a esta práctica, a veces yo creo que inconveniente, de pensar que si las cosas
están en la Constitución, las cosas se van a resolver. Y que si le ponemos un elemento
para agregar en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de que se
establece una coordinación de seguridad pública de la nación, y la delincuencia
organizada se va asustar y entonces ya no van a hacer de las suyas. Yo creo que fue
precipitado que no tiene ninguna razón de aparecer por ahí que son también de las cosas
que eventualmente habría que seguir revisando, no porque la seguridad pública no sea
importante, sino porque tiene que darse una solución mejor a este problema.
En materia del servicio exterior, ustedes saben que el Congreso tiene
la facultad de organizar el cuerpo consular y diplomático y por otra parte también fijar
en materia de política social, lo relativo a la materia del trabajo, que ya se hizo un
comentario y a la educación pública. En materia de educación, lo que aconteció en
México fue muy interesante porque cuando Vasconcelos en 1921 pretende el que se lleve a
cabo una gran cruzada a favor de la educación nacional y en contra del analfabetismo,
toma la decisión de que puede el estado Federal hacerse cargo de la educación pública
del país y por ello le confieren al Congreso de la Unión facultades para distribuir la
función educativa en el país. Se llegó al exceso de que la educación prácticamente se
federalizó, se le quitó a los estados esa responsabilidad, que es algo tan cercano que
deberían llevar adelante. Y tuvimos los mexicanos que hacer un gran esfuerzo, un poco
siguiendo el modelo de lo que aconteció en materia de salud, con la idea de devolverle a
los estados de la república las escuelas públicas sobre todo la educación primaria y
secundaria, para que ya descentralizadas fueran operadas precisamente por el sistema,
primero coordinado y después por sistemas descentralizados.
Sin embargo, es un poco la misma explicación de cómo se pretendió en
un momento dado federalizar la vida de mi país y que actualmente nos damos cuenta de que
las federales en algunos lugares del país, no solamente no deberían ser federales sino
pienso yo que ya hay municipios que podrían hacerse cargo de esta función tan
importante. En el caso de límites, hay una participación de límites entre los estados,
hay también una participación en la que los estados tiene algo que decidir, a menos que
se presente ya un problema de controversia, que es como ustedes saben resuelto por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al Congreso le corresponde también el cambio de
residencia de los Poderes de la Unión, tema que ha sido muy discutido cuando se piensa
que podría erigirse el Estado del Valle de México y tasladar los poderes a algún otro
lugar. Tiene facultades para crear y suprimir empleos federales cuando a prueba el
presupuesto y naturalmente en materia de población extranjería y símbolos patrios.
Las facultades que se llaman jurisdiccionales que el Congreso, tienen
que ver con la fracción 22 de ese artículo que hemos estado comentando, que es la de
conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pudiera ser resuelto por los tribunales
de la federación, pero que el Congreso eventualmente podría hacerlo a través de la
amnistía. Se han dado en el periodo reciente dos amnistías, un en 76 con algunos llamado
presos políticos, y se dio como ustedes saben en el inicio de 1994 con motivo del
levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, facultades que tiene el
Congreso para en un momento dado generar o dar a conocer una amnistía general, en la cual
sustrae del conocimiento de los tribunales de la federación los asuntos para conceder
finalmente lo que es el perdón, lo que sería a un particular el indulto. En los estados
de la república es también frecuente que ocurran leyes de amnistía y que los Congresos
estatales puedan legislar para determinar cuando es conveniente que un grupo de mexicanos,
porque las amnistías tienen ese carácter más bien general y no específico como sería
el indulto puedan quedar libres, con lo cual se está ejerciendo una función
materialmente jurídica.
En el caso de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, voy a
referirlas a ustedes, tratando de hacer algún comentario de manera un poco más
apresurada, para que podamos cumplir con el tiempo que está previsto. Tiene la Cámara de
Diputados la facultad exclusiva de expedir el bando solemne con el cual declara presidente
efecto a quien haya determinado, después de hacer el cómputo y resuelto las
impugnaciones que se hicieran el tribunal electoral del poder judicial de la federación.
Un poco en relación a alguna pregunta de hace un rato, son de las cosas que han avanzado,
en México es un poder distinto al que tradicionalmente había hecho la calificación de
las elecciones y la resolución de las impugnaciones que se presentaran el que tiene a su
cargo ahora precisamente el llevar esta tarea adelante.
Surgió como ustedes saben, de una negociación muy complicada, que
también ocupó los espacios de la prensa y de los medios de comunicación en 1996, en los
que los partidos de oposición exigieron que el órgano que tuviera a su cargo la
calificación de las elecciones, no fuera el propio Congreso para evitar una
autocalificación, y se pensó entonces que el Tribunal Federal Electoral, que era una
especie de órgano casi sustraído de la administración del Ejecutivo Federal, formara
parte del Poder Judicial de la Federación, y creamos desde el punto de vista
constitucional, una especie de, no lo quiero decir así porque deseo expresar mi respeto
por un tribunal que ha mostrado además ser muy eficiente y muy imparcial, pero se creó
una especie como de chipote dentro de, no lo digo por burlarme aunque ya parece que me
estoy burlando del Tribunal, pero en realidad se creó un chipote al lado de los órganos
del Poder Judicial de la Federación.
Creo que hubiera habido una mejor formula que simplemente decir, el
Tribunal Federal Electoral que ahora va a ser del poder judicial de la federación, lo
metemos al mismo. Yo creo que había otras fórmulas, como pudo haber sido, una sala
electoral, por ejemplo de la Suprema Corte de Justicia de la nación, o bien tribunales
colegiados que se ocuparan precisamente de esta tarea. El tribunal electoral del poder
judicial conservó su propia dinámica, su estructura. Tiene salas como ustedes saben
locales en cinco circunscripciones electorales, tiene además una sala superior a la que
corresponde algo tan importante como hacer precisamente el cómputo de la elección
presidencial y resolver las impugnaciones para hacer la declaración de presidente electo,
cuyo bando, ya nada más el bando, le corresponde al Congreso de la Unión. Vemos aquí
como las facultades del Congreso se movieron al poder judicial de la federación. Sin
embargo, yo sigo sosteniendo que fue una incorporación artificial, que pretendía
satisfacer una negociación en un momento político dado, y que probablemente después que
lo que ocurra con la elección presidencial el próximo año, los mexicanos tendremos que
revisar de qué manera este tribunal encuentra su propio espacio dentro del poder judicial
de la federación, pero no como un órgano que está adherido al mismo.
Facultades exclusivas también de la Cámara de Diputados, es el
revisar el desempeño de los funcionarios de la Contaduría Mayor, examinar, discutir y
aprobar el presupuesto de egresos, cuya única posibilidad de iniciativa ya habíamos
dicho que la tienen el presidente, y determinando las contribuciones necesarias para
cubrirle y las que deban decretarse sí como revisar la Cuenta Pública. También señalar
si es procedente el que servidores públicos, en los términos del artículo 111
Constitucional, sean sometidos a juicio político en tanto pudieran haber cometido,
hubieran incurrido en alguna responsabilidad de esta naturaleza. Como ustedes saben la
lista incluye a los Senadores y Diputados, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la nación, a los Consejeros de la Judicatura Federal, a los Secretarios de Estado, a
los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, al propio Jefe de Gobierno,
a los Procuradores Generales de Justicia de la República y del Distrito Federal, a los
magistrados y jueces federales, a los funcionarios del IFE, específicamente al Presidente
del Consejo, a los consejeros electorales, y creo que también al secretario ejecutivo de
ese órgano.
Las facultades del Senado de la República, federativo de su naturaleza
y de su temperamento. Hay una discusión que no está acabada, que aunque parezca
bizantina puede sugerir en México en cualquier momento, y es la de determinar si los
elementos de la República están exclusivamente para preservar el sentido federal de
nuestro sistema político, o si son unos diputados en el sentido de que son legisladores
simple y llanamente. Yo creo que el sentido precisamente de esta Cámara era el que pueda
darse por un lado en la Cámara de Diputados esa revisión del interés popular, el
interés interior del país, y que el Senado tuviera una votación más cercana al
interés federativo. Las facultades exclusivas que también las tiene el Senado, como las
tiene la Cámara, significa que las tienen que ejercer en forma separada, es decir cada
quien ejerce sus facultades en forma separada pero no sucesivamente, es decir no uno
primero y después el otro, como sucede con el proceso legislativo cuando una Cámara es
de origen y la otra sigue. Simplemente el Senado ejerce sus facultades o la Cámara de
Diputados y ahí se agotan, y la clasificación que la doctrina hace de las facultades del
Senado, es que pueden ser políticas, financieras y de acusación o jurisdiccionales.
Las políticas que tiene el Senado es que tiene que considerar la
política exterior, que está generalmente contenida en los informes que rinde el
Presidente de la República y en la actuación del Ejecutivo Federal. Tiene entonces a su
cargo, de manera exclusiva y es algo que no podría hacer un centramiento totalmente
adverso al centro, a la federación y está totalmente inconveniente. Además que difícil
es que el Senado pueda hacer esa declaratoria porque el Senado lo único que dice es que
que no existe ningún poder; que han desaparecido los poderes. Entonces si el Tribunal
Superior de Justicia del estado que está funcionando, bueno, pues no han desaparecido los
poderes y resultaría muy difícil que todos los poderes se fueran en un momento dado a
descansar y desaparecieran.
La Comisión Permanente interviene también en este asunto para la
designación del gobernador pero no para hacer la declaratoria, ésta es una facultad
exclusiva del Senado de la República, por la importancia que tiene, el Senado también
tiene que resolver problemas políticos entre los estados cuando éstos se presenten y
tengan ese carácter y no sean controversias, que éstas corresponden como ustedes saben a
la Suprema Corte a través de las llamadas controversias y se elige un jurado de sentencia
para que ocupe de expediente que en carácter de Ministerio Público la Cámara de
Diputados le remita cuando sea el caso de llevar a juicio a algún servidor público. El
Senado tiene también la facultad de designar ahora a los ministros de la Suprema Corte de
Justicia de la nación, antes simplemente ratificada los nombramientos que hacía el
Presidente de la República y aunque no está en la Constitución tiene también la
facultad de designar a dos consejeros de la Judicatura Federal que integran ese órgano
del Poder Judicial de la Federación.
El caso de los ministros lo vamos a ver adelante, pero supone una
renuncia del Presidente de la República en tanto si iniciativa lleva como propósito el
que él ya no designara a los ministros de la Suprema Corte, como ha acontecido siempre,
como acontece particularmente en los Estados Unidos, donde la Corte tiene un poder tan
amplio, que el presidente nombra no solamente a los ministros de la Suprema Corte, que son
nueve personas, sino que nombra también a los jueces de primera y segunda instancia
federales; el propio Presidente de la República, bajo el sistema del dedazo. También el
Senado tiene la facultad de en su caso de nombrar y remover al Jefe del Gobierno del
Distrito federal, cuando se presenten las condiciones para ello. La pregunta teóricamente
existe respecto de los senadores, es si ellos presentan a su entidad únicamente o
representan a todo el país. La doctrina que se ha inclinado porque son representantes de
la nación y que cuando tratan asuntos de sus propios estados, entonces son representantes
de sus estados. Es un tema que no está totalmente resuelto y es que nuestro Senado se ha
ido acercando cada vez más a una cámara colegiadora y no tanto una que privíligie el
sistema federativo del país.
La clasificación que podríamos hacer de las facultades del Senado es
que hay unas de carácter político como es ésta de declarar la guerra o decretar la
guerra, la de recibir esa terna del Presidente de la República para nombrar un gobernador
provisional y la facultad jurisdiccional de, como decíamos, sancionar en su caso a
quienes hayan incurrido en responsabilidad política. Aquí nuevamente una consideración
para el futuro. Si esa facultad jurisdiccional de juicio político no debería
corresponder precisamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Le corresponde al
Senado porque es un asunto político o se considera que es un asunto de carácter ya
jurisdiccional y que en todo caso pudiera ser el Congreso -y simplemente estoy haciendo
propuestas sobre las rodillas- ya el Congreso, el Ministerio Público en carácter de
fiscal acusador y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocuparse de la misma
sentencia de quien haya sido consignado por hechos que tengan que ver con
responsabilidades políticas. Ya en algún momento esta facultad correspondió a la
Suprema Corte y regresó nuevamente cuando se estableció el Senado en el siglo pasado
como habíamos visto.
Hay algunas facultades que son comunes, también están en la propia
Constitución, que corresponden tanto a la Cámara de Diputados como la Cámara de
Senadores, que son las resoluciones económicas o administrativas relativas a su régimen
interno. Tienen es facultad de organizarse a sí mismas sin necesidad de que tengan que
compartir criterios ni mucho menos y en las que es conveniente pienso yo, que cada vez se
alejen más de los criterios y de las prácticas, incluso de los controles y de los
proyectos del Poder Ejecutivo Federal. Se ha dado por una imitación el que tanto el Poder
Judicial de la federación como las cámaras o los congresos estatales, funcionen
exactamente al expediente que fija el Poder Ejecutivo.
Entiendo que muchos diputados cobran por ejemplo en nóminas, como si
fueran empleados o burócratas del estado y que no tienen ni siquiera algunos congresos,
la capacidad de hacer una nómina de sus propios empleados. Yo creo que ya están digamos
de información y de avance administrativo, como para permitir que pudiera la dignidad de
los legisladores locales, separarlos de los designios muchas veces ni siquiera del
gobernador, ni siquiera el secretario de finanzas, sino probablemente de algún director
de finanzas del estado, que es quien determina cómo les debe pagar y cuándo deben salir
los cheques de los señores legisladores. Creo que es algo que está pendiente en México,
que está pasando y que no es propio de la dignidad de los señores legisladores.
Lo mismo ocurría en algunas vertientes ocurre, con los empleados del
Poder Judicial de la Federación, que signen todavía por una razón de inercia, el que se
tengan que dar autorizaciones por parte de la secretaría de Hacienda para el ejercicio de
ciertas partidas en que en ocasiones funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del área
de egresos, piensan que los jueces federales son como si fueran empleados de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Creo que esto es algo que tenemos que
resolver y que cada poder requiere en eso su propio ámbito administrativo y su propia
independencia financiera. Hay también una facultad común que es la de comunicarse entre
las cámaras colegiadoras, entre ellas mismas y con el Ejecutivo de la Unión, nombrar a
sus empleados, secretarios y demás y además expedir las convocatorias para las
elecciones extraordinarias cuando falte alguno de los legisladores.
En caso de que se trate como ustedes saben, de los que corresponden a
los sistemas uninominales, sigue el siguiente de la orden en la lista y cuando no hay
suplente, bueno, se tiene que convocar como ha ocurrido, a elecciones extraordinarias. Con
esto está hecha una descripción, no es otra cosa más que una descripción de facultades
del Congreso de la Unión, nos quedan todavía 50 minutos. Si ustedes quieren podríamos
dedicar a una revisión muy rápida de las características del sistema presidencialista y
parlamentario, para que concluyéramos con lo que corresponde al Poder Judicial de la
Federación. Yo les pido que aún a riesgo de que les quiten sus lugares quienes están
afuera, nos demos un respiro de 10 minutos.
En esta parte de la reunión lo que pretenderé es darles algunas notas
sobre una comparación muy rápida entre los sistemas parlamentario y el presidencialismo
y referirles, como habíamos convenido al final, algo relacionado con el poder judicial de
la Federación, que es el otro bloque que haría falta. Tuvo la exposición un peso
preponderante del Congreso, pero es que en realidad el tema es tan amplio que era
necesario abordarlo de esa manera. Lo que haríamos seria entonces dejar el final, unos 10
minutos, para los últimos comentarios.
Nuestra Constitución, como ustedes saben, tienen 136 artículos
sustantivos, 16 transitorios. Reformas, en el sentido del termino, han sido 368, pero si
se consideran los movimientos que ha habido de fracciones, de bases, de párrafos hablamos
de 550 modificaciones o alteraciones al texto de nuestra Constitución, sólo 38
artículos de 136 no se han reformado. Y muchas de las reformas tienden a cargar las
facultades del presidente de la República, en una primera etapa, y al final de las
reformas tienden, creo yo, a descargar al Presidente de la República de algunas
facultades. Si se hiciera un análisis minucioso y cuidadoso de como caminaron esas
reformas constitucionales respecto del tema sistema parlamentario- sistema
presidencialista, diría yo que de 1917 hasta 1990, más o menos, todas las reformas
tienden a fortalecer el sistema presidencial mexicano y que, en el ultimo lustro, sobre
todo, se ha visto una tendencia que tiende precisamente a retirarle facultades al
presidente y otorgárselas al Congreso. Podría ser un tema muy interesante. para un
trabajo académico y que se pudiera revisar ese movimiento porque expresa, finalmente, el
movimiento de la conformación política de nuestro país.
Pero vamos dando solamente unos datos de lo que es un sistema
presidencial o un sistema parlamentario. Finalmente, hablamos de un sistema de gobierno
que es un conjunto de controles y responsabilidades lo que determina el régimen de
gobierno. Finalmente, la división de poderes, hasta donde llega cada uno de los poderes,
esta determinado ese régimen de gobierno, hay tres formulas clásicas de gobierno que son
las que corresponde a la asamblea o directorio, es el parlamentarismo en su expresión
más acabada, lo que llamamos un régimen parlamentario y lo que llamamos un régimen
presidencial.
La asamblea es el sometimiento del Ejecutivo, finalmente el rey, al
parlamento, y esto ocurre, como ustedes saben primero en Iglaterra, cuando aquella
rebelión de Juan Sin Tierra y demás, y después en Francia, con la Revolución, en donde
se establece una república de diputados. Es la asamblea la que determina el destino de la
Nación. Hay una expresión constitucional en la Constitución Francesa de 1793 que
establece precisamente el gobierno del directorio, en donde simplemente el ejecutivo es un
Delegado del Congreso y tiene una función meramente de eso, de representante de delegado
y es designado de manera temporal, rotativa y generalmente colegiada. En México tuvimos
alguna vez, en el inicio de nuestra vida política, un sistema de triunvirato con esas
características de gobierno de directorio. El sistema parlamentario surge en Inglaterra,
tiene su expresión más sólida en el siglo pasado. El siglo pasado es el siglo de los
parlamentos, el siglo del sistema parlamentario por excelencia. El Siglo XX es el siglo
del sistema presidencialista. Simplemente veamos lo que ocurrió con los prolegómenos de
la Segunda Guerra Mundial, en que Hitler, Musolini e Hiroito en Japón Concentran en una
sola persona todos los poderes. En el sistema parlamentario, la función del Poder
Ejecutivo recae básicamente en 2 personas: en un jefe de estado, que es el rey o el
presidente y en un jefe de gobierno, que generalmente es el primer ministro.
Pero las modalidades son muchas y por ello es que luego hay una serie
de confusiones sobre los regímenes parlamentarios porque hay varias posibilidades y
opciones. En el gobierno parlamentario, la mayoría designa al jefe del gobierno y por lo
tanto, el gobierno cuenta con la confianza de la cámara. Es decir, hay una unidad entre
el Ejecutivo y la Cámara, el parlamento la Cámara legisladora. Pero hay también un
balance. No todo lo puede el parlamento, porque la cámara puede, en términos generales,
hacer un voto de desconfianza o una moción de censura que pone en serios aprietos al
gobierno. Pero el gobierno también puede pedir al rey o al presidente la disolución del
parlamento. Es decir, se dan también un sistema de pesos y contrapesos. Generalmente
existe un consejo de ministros, en donde los ministros tienen una autonomía mucho mayor
que la que se puede tener en un régimen presidencialista y se integran, generalmente, en
un gabinete. Las variedades de los sistemas parlamentarios son muchas.
Este no es realmente el tema que yo quiero abordar, pero es necesario
precisar cosas muy elementales pero que nos permitirán después llevarnos a ver como se
ha movido en México el sistema presidencialista probablemente a un sistema parlamentario
o semipresidencialista. El sistema parlamentario puro es este de una asamblea o directorio
en el que todas las decisiones que toma el Ejecutivo las toma directamente la asamblea y
simplemente tienen un delegado que las ejecuta. Hay un sistema de gabinete o de primer
ministro y que opera con un sistema bipartidista que es el clásico sistema parlamentario
que tiene Inglaterra, aun cuando, si revisamos con cuidado, los ingleses tienen un sistema
bipartidista pero coexiste todavía o subsiste todavía un rezago del Partido Liberal
Ingles, que juega --sobre todo en elecciones locales-- un papel muy importante porque
decide, muchas veces con esa pequeña minoría, hacia donde se debe inclinar el
electorado.
Después hay sistemas de primer ministro con tres partidos políticos y
con una moción --esta establecido constitucionalmente-- una moción de censura que es
constitutiva incluso de una remoción, como tiene el sistema alemán, que es un sistema
además, como ustedes, federal. Después hay un sistema con un partido dominante o
predominante, como podría ser el caso --tenemos nosotros muy cerca-- de España, en donde
el parlamento funciona con un partido dominante; cuando gana una elección gana gobierno y
parlamento y se entiende que hay una estabilidad derivada precisamente de la posibilidad
de que coexistan del mismo partido en funciones de poder ejecutivo y en funciones
legislativas. Lo mismo ocurre en Suecia.
Hay sistemas con Primer Ministro elegido directamente y con la misma
duración que el Legislativo, como puede ser por ejemplo el caso de Israel y hay sistemas
o regímenes semiparlamentarios o semipresidencialistas hacia los cuales creo que se
orienta al sistema mexicano. Un poco con la idea de que el sistema presidencialista
propicia la centralización, propicia o genera o es producto de un sistema democrático y
que es necesario que venga un cambio en ese sentido. Se da en el sistema presidencialista
algunas formulas de parlamentarismo, como puede ser por ejemplo el referéndum. Esta
posibilidad de que la ciudadanía exprese su conveniencia sobre una reforma constitucional
o una decisión de gran envergadura, que es algo típicamente de un sistema parlamentario
pero que puede existir en un sistema presidencialista o semipresidencialista. La figura de
Jefe de Estado que pudiera ser igual que la del parlamento, pero por encima del Jefe de
Gobierno.
Creo que es muy claro en el caso de España que el Rey tiene una figura
más o menos igual que el Parlamento, pero por encima del Presidente de esa monarquía.
Los regímenes presidenciales tienen su origen, como ustedes saben, en la constitución de
los Estados Unidos de 1787, en donde el Presidente es electo por el pueblo y no tiene otra
responsabilidad sino frente a la propia Constitución. No lo puedes censurar, es decir una
censura de un parlamento en un régimen presidencialista es algo totalmente absurdo, casi
una llamada a misa porque no tienen ningún efecto jurídico y no tienen ningún sentido
que se plantee.
Lo comento porque he sabido que la Cámara de Diputados se ha dado, en
algunas ocasiones, esta idea de que hay que expresar un voto de censura. Porque pues
seguramente algún diputado leyó en el periódico El país, de España, que censuraron a
no sé quien y que entonces eso es una buena posición. Es decir, si lo pueden censurar y
lo pueden criticar y que bueno que lo hagan -o no que bueno, para el Presidente, pero lo
cierto es que no tienen ningún efecto ni ningún sentido jurídico ni vinculatorio. Sin
embargo, en los regímenes parlamentarios un voto de censura puede llevar incluso al
derrumbe del gobierno y a que se cambie incluso hasta el propio Parlamento.
El Congreso puede criticar los errores pero no pueden hacer mociones de
censura vinculatorias en un régimen presidencialista. Hay un periodo fijo para el
Presidente, no hay posibilidades de remoción política. O sea, el Presidente puede llegar
hasta su encargo sin que sea removido por cuestiones políticas. No hablo de que pudiera
incurrir en una responsabilidad de tal naturaleza que le hiciera dejar el cargo, pero no
en lo que se llama remoción política. El nombra directamente y remueve a los Secretarios
de Estado y dirige, él dirige personalmente la administración publica. Esto se le
critica mucho al Presidente en los regímenes presidenciales y se dice: "Bueno, es
que esta nombrado de 'dedazo' a los Secretarios de Estado". Bueno, es que así esta
en la Constitución y son precisamente las facultades que tiene.
Esta idea que comentábamos del Procurador, sujeto a una ratificación
por parte del Senado, no es otra cosa que una inclinación de nuestro sistema a un
régimen semipresidencialista o parlamentario. Un sistema, digamos un avance más en este
sentido podría ser que todos los Secretarios de Estado tuvieran que ser ratificados por
el Congreso de la Unión, con lo cual dejaríamos muy fortalecido al Congreso y
naturalmente resentido o lastimado al Presidente de la República. Si un Presidente tiene,
como tuvo en México, la mayoría legislativa, pues se pudo haber hecho esto. Simplemente
las mandaba la lista y los Diputados decían que sí y entonces estabamos en una
simulación.
Sin embargo, en un sistema en el que la mayoría se tienen que
compartir, creo que no es factible que esto pueda darse de manera tan sencilla. Lo que es
muy interesante es que en el sistema presidencialista por excelencia, que el de los
Estados Unidos, y no porque les tenga yo admiración sino porque es un hecho, el Congreso
más importante, más poderoso que existe, incluso mucho más poderoso que en los sistemas
parlamentarios, es precisamente el Congreso de los estados Unidos y tienen un Congreso
realmente muy poderoso que pone en jaque al Presidente de la República, hasta cuando se
encuentra con una muchacha en una oficina, ahí al lado de su despacho, hasta eso puede
hacer el Congreso.
Hay una tendencia mundial en estos días que ocurren y probablemente,
yo no sé el siglo que nos traiga, mi pronostico es que se va a orientar en lugar de esta
tendencia hacia el parlamentismo, al fortalecimiento de los poderes judiciales. Creo que
en el caso particular de México es muy importante que pudiéramos dar un giro hacia el
fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, por la importancia que tienen en la
construcción de un nuevo sistema más democrático. Como no es previsible que hubiera
consensos para una nueva Constitución, no obstante que el Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas
lo ha planteado y que lo habían planteado antes en artículos académicos el ya no
perredista Porfirio Muñoz Ledo, y que hay una tendencia seria en el sentido de que es
conveniente una nueva Constitución Política, mi punto de vista es: No es que sea
necesaria, sino que me parece que como anda el país seria bastante difícil que nos
pudiéramos poner de acuerdo en que va a tener esa constitución política, si no nos
podemos poner de acuerdo en otras cosas mucho más simples y sencillas.
Entonces creo que vamos a tener que vivir todavía con este sistema de
ir transformando nuestra Constitución, pero la Constitución va a tener también que ir
avanzando a saber si dejamos ese sistema presidencialista. Creo que la rendija ya se
abrió y que el Presidente Zedillo lo hizo, porque alguna vez planteo en un discurso de
campaña política que quería una Presidencia -- a ver si me acuerdo bien de los
términos que utilizo y no digo otros y luego se enojan conmigo--, dijo que "quería
una Presidencia responsable y acotada": Lo cual significaba que las anteriores a lo
mejor no habían sido tan responsables ni tan acotadas. Y lo cierto es que han dado
muestras en el sentido de que facultadas que el Presidente tenía, estas que el Profesor
Carpizo dice que son metaconstitucionales, que no están en la Constitución pero que las
ejerce como ostentarse, por ejemplo "el líder nato del partido político", pues
es raro que lo haga, no creo que sea indebido, yo creo que esto es natural a la política,
pero el Presidente ha cedido un poco a la idea de consolidar el poder presidencial y lo ha
distribuido, como puede dar cuenta las propias reformas constitucionales que ha hecho.
Entonces en el país hay un movimiento, hay una tendencia hay una idea,
de que vamos hacia un sistema parlamentario. Ustedes recordaran el Informe Presidencial,
naturalmente que recuerdan este ultimo, aquí ya nadie se quiere acordar, pero hubo uno en
el que yo creo que el Diputado Muñoz Ledo dejó una marca que esta ahí y que creo que la
historia va a recoger como el inicio digamos de la transición hacia un régimen
parlamentario. Se acuerdan ustedes que hizo alusión a alguna declaración histórica que
había ocurrido en Aragón y que entonces le dijo al Presidente en su cara, que era lo de
menos sino de cara a la nación, que los que estaban ahí reunidos, los diputados, valían
tanto como él pero juntos más que él, cosa que es, digo, sonó muy bonito y todo, pero
que técnicamente desde el punto de vista constitucional no es cierto. El Presidente de la
República es el titular del Poder Ejecutivo que en términos constitucionales es un
poder, yo no digo que más grande o más importante o menor o peor, simplemente es otro
poder al Poder Legislativo y al Poder Judicial sin embargo, cuando lo dijo, creo que él
lo sabe esto mucho mejor que yo porque conoce muy bien el tema, pero creo que lo dijo con
un sentido de símbolo en el que estaba claro que vamos transitando hacia un régimen
parlamentario, como el ha dicho, y creo que fue simplemente una señal de como veía el al
Presidente de la República como uno igual, pero que todos juntos ya era menos, lo cual
desde el punto de vista numérico es cierto, pero no desde el punto de vista formal
conforme a nuestro sistema.
Sin embargo, hay una tendencia decía yo en México a ir a consultas
populares en este sentido de que una ley no se hace ley si no se consulta previamente, en
que hay órganos extrapoder, el IFE; por ejemplo, que ya comentábamos hace rato, a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos que esta en este momento en operación de un
transitorio, que de aplicarse y de dejar sin derecho el nombramiento de la Doctora
Roccatti. Se va a violar la Constitución, porque ella fue designada para un periodo que
concluye en el año 2001, cosa que ha venido aconteciendo lamentablemente en nuestro
país. Le aconteció a los Consejeros de la Judicatura Federal, le aconteció, y ahí me
nombro yo, porque nos quitaron al Consejero Oñate y a mí seis meses que no me
corresponden a la decisión, digo independientemente del asunto personal no corresponden a
la idea de que hay funcionarios que la Constitución nombra para que tengan independencia
durante un encargo por un periodo determinado. Entonces, cuando la Constitución se
construye en ese sentido y después se rompe, estamos actuando de manera yo creo que
equivocada, porque estamos combatiendo a la propia Constitución, violando normas
fundamentales. Lo mismo le sucedió a los Consejeros Ciudadanos del IFE y lo mismo había
acontecido antes con los miembros del Tribunal Electoral Federal, antes de la reforma que
creo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Esta tendencia de tomar una decisión y después cambiarla yo creo que
es equivocada. Sin embargo, la creación de órganos extrapoder tiene un sentido propio
del parlamentarismo, porque son órganos que están siendo designados o aprobados los
nombramientos o vigilada su actuación por parte de las Cámaras Legisladoras. Entonces,
esto da sentido de ir caminando hacia un sistema parlamentario. El nombramiento del
Procurador General de la República, que tienen que ser ratificado por el Senado, me
parece que es un caso especifico de ello. Tengo aquí la lista de reformas
constitucionales que, como les digo, ocurrieron desde que la Constitución se hizo vigente
en 1917 y a lo largo la tendencia fue irle otorgando al Presidente de la República, al
Ejecutivo Federal, cada vez un número mayor de facultades. Por ejemplo, los Ministros de
la Corte tenían un encargo de solo seis años, por que el Presidente de la República
había aumentado su periodo de 4 a 6, entonces todas las reformas iban con ese sentido de
darle al Presidente de la República mayores facultades. En alguna época de México se
utilizaron las facultades extraordinarias para que el Presidente de la República pudiera
legislar, lo hizo de manera casi contraria a lo que la norma constitucional establecía,
que dice que sea solamente en casos excepcionales y cuando hayan cesado las causas que
originaron precisamente estas facultades extraordinarias, pues cesan, pero el Presidente
las siguió utilizando.
Entonces, creo que en animo del tiempo y de decirles dos o tres
palabras sobre el Poder Judicial de la Federación, simplemente dejaría yo para
consideración de ustedes que pudiera hacer esa revisión de facultades que fueron
otorgadas durante la vigencia de la Constitución al Presidente de la República y algunas
que el presidente ha ido dejado de lado una de ellas se refiere precisamente, y
entraríamos ya al tema de la reforma judicial de '94, a la facultad que tiene el
presidente de la república de nombrar los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación. Hubo una declaración de un Secretario de Gobernación al inicio de esta
administración, en donde dijo que por primera ocasión, así recuerdo haberla leído, la
Suprema Corte había designado a su propio presidente, bueno, en la Constitución siempre
la corte había designado a su presidente, que duraba un año en el encargo, sin embargo,
todos sabíamos que el presidente de la Corte lo designada el Presidente de la República,
porque daba la casualidad que siempre eran del mismo, le iban al mismo equipo político.
Entonces, creo que se dio un paso muy importante con la reforma judicial, porque el
Presidente ya no nombra a los Ministros y además el presidente al no nombrarlos ya no
tiene o difícilmente tiene injerencia en la designación de quien deberá ocupar la
cabeza de ese órgano. Y además se aumento la duración del cargo de uno a cuatro años
sin reelección inmediata, es decir, los Presidentes de la Corte ahora duran en su encargo
cuatro años y tienen, naturalmente, la posibilidad de ser reelectos pero si dejan pasar
un periodo, como ocurre con los miembros del Congreso de la Unión e incluso con los
propios diputados locales; creo que es la misma regla; por el 116.
La reforma tuvo como propósito entonces preparar a la Suprema Corte y
al Poder Judicial a una nueva etapa de la vida política en México y lamentablemente nada
más se dio un pasito y se hizo una reforma en la cúpula que el profesor Sergio García
Ramírez ha dicho que se reviso la macrojusticia y que así como se reviso la
macrojusticia, haciendo el paragon con la macroeconomía, esta funciona muy bien pero no
esta funcionando bien la microjusticia o tampoco esta funcionando la microeconomía. Es
decir, las gentes no han recibido todavía los beneficios de una reforma judicial porque
esta se quedó exclusivamente en la cúpula, la reforma tuvo entonces el propósito de
reformar a la Suprema Corte políticamente mediante la designación que hace un órgano
político. Es el Senado de la República el que los nombra. ¿Esto conviene o no conviene?
: Yo creo que si convienen pero con sus asegunes, porque el sistema es un sistema que fue
precipitado y que obliga a esos tres propuestos, esos tres integrantes de la terna, a esos
tres terneros digamos, a someterse a una audiencia pública ante el Senado de la
República y el Senado determina quien de esos tres es el mejor. Yo creo que no era
necesario tanta sangre, que simplemente conque dijera bueno pues que el Senado haría la
evaluación y emitiría la resolución de en quien debe recaer, pues ya que el Senado
decidiera si lo hacia o no, pero la Constitución establece que debe haber una audiencia
publica y que el Senado en pleno debe decidir quien va ser Ministro de la Corte. El asunto
ya probo que en inconveniente porque en la designación de los ministros que integraron
esta Corte recordaran ustedes que hubo una lista de 18 personas y cuando terminaron las
comparecencias aparecieron en los diarios de la tarde un letrero enorme que decía:
"REPROPBADOS". Entonces a juristas serios, gentes trabajadoras que se han
dedicado a su actividad profesional los sometieron a una pasarela política, fueron
cuestionados por los Senadores de la República que son muy respetables, luego unos de
ellos realmente no son abogados y probablemente estarían haciendo preguntas que no eran
las correspondientes a una evaluación real de quien debe ocupar de un elemento
absolutamente técnico y moral diría yo también, como es un ministro de la Suprema
Corte.
Creo que ese asunto tiene sus problemas, pero lo importante es que se
le restaron a la Suprema Corte facultades en materia de administración y estas se
confirieron a un órgano de nueva creación que es copia del Sistema Español de Consejos
de Magistratura o de Judicatura y que se ocupo de asumir o de recibir las facultadas de
Administración, Vigilancia Disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial de la
Federación, con excepción de la Suprema Corte. Es decir, el nombramiento o designación
y remoción de jueces y magistrados Federales corresponde a este Órgano del Poder
Judicial de la Federación y la Corte recibió dos facultades muy importantes; una que en
materia de acciones de inconstitucionalidad y otro en materia de controversias
constitucionales empieza a ejercer y que esta también desde mi punto de vista planteada
de manera muy incipiente y tímida; es necesario que un porcentaje importante de diputados
o senadores se oponga por ejemplo a un proyecto de ley o a una ley para invalidarla y que
el efecto que esta decisión pueda tener en un momento dado tenga exclusivamente para los
efectos para esa misma ley y no efectos en general.
Creo que actuamos con cierto temor, se tuvo yo creo que la precaución
de saber como iba a funcionar este asunto de las acciones de inconstitucionalidad,
prácticamente se han dado pocas y yo creo que si una ley es inconstitucional no está su
inconstitucionalidad en razón de que un número determinado de diputados lo plantee
siendo este número bajo o alto sino en razón precisamente de lo que la Suprema Corte
pudiera conocer. Creo que hay mucho camino para avanzar en ello, pero lo que sí es cierto
es que en materia por ejemplo de controversias constitucionales ha estado la corte
resolviendo algunos asuntos que le han dado una enorme credibilidad a algunos y otros como
sucede en los asuntos jurisdiccionales, le han generado también muchas criticas, entonces
la corte no a actuado, diría yo políticamente, pero si resolviendo y conociendo asuntos
políticos y cada vez va estar enfrentada a resolver y tratar estos asuntos políticos y
tratar estos asuntos que tienen que ver con la política del país.
Con esto pues llegamos a las nueve de la noche, en realidad el tema de
la Reforma Judicial es amplísimo porque modifico sustancialmente la manera como venia
funcionando la Suprema Corte y el poder Judicial de la Federación, diría yo que se va
avanzando en matera de independencia Judicial, los jueces y magistrados ya no son
designados por el dedo de los ministros sino por concursos de oposición y que esto va a
reflejarse finalmente en la manera como funcione y camine la justicia pero si habrá que
reconocer que solamente se vio la cúpula y por encimita. Falta todavía un trabajo mucho
más adelante. Con esto yo concluiría, entiendo que a las nueve de la noche es cuando
esta previsto que termináramos, no quiere decir esto que si hubiera preguntas no estaría
en disposición de platicar con ustedes pero tampoco quiere decir que aquí nos tenemos
que quedar hasta mañana, lo que ustedes digan.
Agradecemos la presencia del Dr. Mario Melgar Adalid.