SESION II

ESTRUCTURA DEL ESTADO MEXICANO

DR. MARIO MELGAR ADALID

EL C. JOSE LUIS HERRERA, Secretario Técnico de la Comisión de Estudios Legislativos: Muy buenas tardes. A nombre de la Comisión de Estudios Legislativos y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM les damos la más cordial bienvenida a cada uno de ustedes a esta segunda sesión académica que lleva el nombre de Estructura del Estado Mexicano, la cual será impartida por el Doctor Mario Melgar Adalid, al cual recibimos con afecto y le damos un cordial aplauso.

Permítame hacer una breve reseña curricular del Doctor Melgar, es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: maestro de Administración Publica: autor de siete libros de temas jurídicos. Autor de 80 artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas. Ex Abogado General, Coordinador de Humanidades de la Universidad, ex Secretario de General de la misma, ex Coordinador de Humanidades de la Universidad, ex Secretario de Desarrollo Social del estado de Guerrero, ex Consejero de la Judicatura Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros cargos que a ocupado el Doctor Mario Melgar Adalid. Le damos la más cordial bienvenida y este es su auditorio, por favor.

EL DOCTOR MARIO MELGAR ADALID: Muy buenas tardes. Muchas gracias a José Luis Herrera por la presentación y a la Comisión de Estudios Legislativos por esta invitación de estar con ustedes. Un poco en este auditorio se siente uno aquí abajo como si hubiera llegado tarde y tuviera que ver la película en la primera fila, porque tiene uno que levantar la cara. Así es que si no los veo a todos es una imposibilidad física para levantar la cabeza y no una descortesía. El propósito de la sesión de esta tarde pretende que intercambiemos algunos puntos de vista… (falla de grabación) … tener la oportunidad después de intercambiar algunos puntos de vista, algunos comentarios o dudas que pudieran surgir de la exposición. La propuesta es que trabajemos cerca de tres horas, probablemente hagamos un receso si acaso dos de ustedes piensan que puede ser demasiado pesado, sobre todo porque ya es tarde y se va hacer más tarde dentro de un rato, o permitiera tomarnos un cafesito o airearnos un ratito, levantarnos un ratito y seguir adelante.

Eso en cuanto a la parte mecánica de la reunión, en cuanto al contenido de lo que yo pretendo es darles un panorama general de lo que la Constitución dice sobre el Estado mexicano. No es un asunto general el que vamos a tratar aquí de ciencia política ni de cuestiones que digamos teóricas sobre la composición del Estado ni vamos a hacer teoría del Estado, sino que vamos a revisar más que nada un punto de vista muy directo: la Constitución respecto del Estado mexicano y nos vamos a referir básicamente al Estado mexicano de 1999. Va a haber pocas referencias históricas, algunas son absolutamente necesarias, pero lo que yo trataré de que quede más o menos claro en ustedes es refrescarles un poco ideas alrededor de cómo funciona el Estado mexicano.

Para ello me parece que hay que revisar, y de manera rápida por que no nos podemos detener, en el Poder Legislativo que por el programa, entiendo, ustedes van a ver con mucho detalle. Entonces revisemos más que nada las facultades del Congreso, tanto de la Cámara de diputados como de la Cámara de Senadores para que esto nos permitiera seguir adelante con la posición que tiene el Presidente de la República dentro de esto que llamamos Estado mexicano y concluir en la tercera parte de la exposición con las características que tiene el Poder Judicial de la Federación. Voy también a detenerme un momento en la distinción de lo que es el presidencialismo y el parlamentarismo, en tanto ha existido en México, como ustedes saben, esta idea de que vamos avanzando, nos vamos acercando hacia un régimen parlamentario y que vamos dejando signos de presidencialismo.

Entonces esa es básicamente la idea de la sesión. Lamentablemente otros temas, yo creo que fundamentales para conocer el Estado mexicano como es el federalismo, pues no los podemos tratar porque entonces había que optar entre una u otra cuestión. Sin embargo, temas relacionados con este régimen coextenso de facultades del Estado mexicano en estados y en una Federación, va a ser necesario que lo abordemos pero no nos vamos a detener en él. Como ustedes saben, la Constitución tiene dos elementos fundamentales que son una parte que se ha llamado, que los teóricos de la Constitución han llamado la estructura dogmática de la misma, que es la primera parte de nuestra constitución, que son fundamentalmente las garantías individuales, y una parte orgánica que se refiere a la estructura y organización del Estado. Es decir, es la propia Constitución, la que determina como debe organizarse el Estado. A esta parte orgánica es a la que nos vamos a referir esta tarde, en tanto que el mejor método que yo considero existe para analizar lo que es el poder, es precisamente la revisión de la Constitución. En tanto la Constitución dice precisamente cual es el papel que cada uno de los órganos del poder tienen dentro de esa estructura estatal.

Hay muchas aproximaciones, hay muchas discusiones, hay mucha teoría, se han escrito muchisimo sobre lo que es el poder. Pero si queremos conocer lo que es el poder constitucional, lo que es el poder que la Constitución establece, tenemos que ir necesariamente al texto constitucional. Podemos hacer análisis de ciencia política y hablar del poder en otro sentido, podemos hacer realismo político y decir que la Constitución es formal y dice una cosa y que la realidad es necia y hace otra, pero en esta ocasión y tratándose de un Seminario de Derecho Constitucional, pues vamos necesariamente a quedarnos casi exclusivamente con lo que la Constitución señala.

Como ustedes saben, el problema del poder como una organización o una estructura surge precisamente cuando un francés, Montesquieu, tienen la ocurrencia de pensar que el poder se divide para su ejercicio. El decía en dos, después le achacaron que eran tres, pero en realidad lo que Montesquieu penso es que había que dividir el poder para evitar, precisamente, que se comprometieran las libertades de los ciudadanos. Y de esta manera la asigna un poder, al Poder Ejecutivo esa facultad de ejecutar leyes, al Legislativo las de precisamente implementarlas o darlas a conocer, la de elaborar precisamente las leyes. Y es a partir de la idea de Montesquieu que surge lo que se ha llamado la división de poderes. No es que antes no hubiera ocurrido por ejemplo con Aristóteles, que como ustedes saben era un filosofo muy sistemático, haber hecho una división de las funciones del gobierno. Por supuesto que lo había hecho y lo había hecho también un número importante de pensadores en Grecia, incluso en Roma. Sin embargo, la gran contribución que Montesquieu da a este fenómeno de la división de poder, es que divida por que eso impide que haya una concentración en una sola persona y no olvidemos que como teórico del movimiento revolucionario francés lo que esta precisamente garantizando es que no pudiera el rey de Francia tener en sus manos el poder de decidir el derecho, o sea, de hacer justicia, de dictar leyes y ejecutarlas, y por ello es que es necesario que existan órganos del poder que se distribuyan el poder y que entre ellos establezcan pesos y contrapesos o un balance y unos limites de actuación entre uno y otro de los poderes.

Esos limites son indispensables para que un Estado pueda funcionar. Si no existen limites a la actuación de los poderes públicos, quien queda entonces en entredicho, quien queda precisamente sin la posibilidad de vivir un estadio de derecho es el ciudadano, quien no entendería hasta donde llega el limite de las autoridades. No es solamente un problema de arreglo entre los tres poderes que integran el Estado, entre los tres poderes en que se dividen esas facultades que otorga una comunidad al Estado mismo, sino que el punto es que ese poder y esa facultad, como lo planteo Montesquieu, tiene un limite frente a los ciudadanos, por un lado y, por el otro, un limite entre los mismos órganos de poder.

En este sentido iniciaremos señalando o recordando a ustedes algo que es precisamente la facultad de iniciar leyes y cuando empiezo a tratar estos temas van ustedes a ver como órganos del poder distintos empiezan a ejercer funciones que no necesariamente las corresponden por definición, sino desde un punto de vista meramente teórico. Al Presidente de la República, y estamos entrando a un régimen como el mexicano, le correspondería ejecutar las leyes; al Congreso de la Unión, integrado por las dos Cámaras, le correspondería precisamente legislar, es decir, llevar ese proceso legislativo que va desde la iniciativa hasta la promulgación de una ley, pasando por la discusión y la aprobación de la misma; y al Poder Judicial el decidir el derecho entre dos partes que presentan un caso sujeto a una controversia. Nos vamos a dar cuenta de que esta es una definición inicial, que es una declaración de principio, pero que los poderes están realizando tareas que no necesariamente corresponden a esta definición inicial.

En el caso de la formulación de leyes, la iniciativa de las leyes, dice la Constitución, le corresponde – ustedes lo saben muy bien- el Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los estados, esto es, a las diputaciones estatales y ha habido una controversia reciente, que es motivo de una discusión primero académica y ahora ya política, si también debería corresponder la facultad de iniciar leyes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta claro que el Presidente, diputados y senadores y Legislaturas tienen esa facultad de iniciar leyes, pero no estamos todavía seguros si esa facultad le corresponde también a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La discusión sobre este tema es especifico la vamos a ver cuando analicemos el problema o el asunto del Poder Judicial, su estructura y su funcionamiento. Sin embargo, lo que sí puedo decirles a ustedes es que como nuestro sistema es un sistema federal y hay un régimen federal que coexiste con regímenes estatales, algunos estados de la República, algunos estados de la Unión, han conferido la facultad de iniciar layes estatales, leyes locales también a los Tribunales Superiores de Justicia o a les Supremos Tribunales de esos estados. Esta facultad existe desde 1824, desde nuestra primera Constitución; se ratifico en 1857, excluyendo al Senado, porque como ustedes ya saben hay un periodo entre ’57 y ’67, me parece, en que no existió Senado en el país, precisamente porque la Constitución de ’57 había previsto que el Congreso se integraría exclusivamente por una sola Camara y ya después el Presidente Juárez y el Presidente Lerdo de Tejada restauran el Senado de la República, porque el Congreso en una sola Camara había adquirido un poder que hacia difícil el ejercicio del poder presidencial por parte del Ejecutivo Federal y entonces se incluye, se agrega al Poder Legislativo una nueva Camara en 1867, a la cual se le da también la facultad también de iniciar leyes.

Hacen leyes entonces el Presidente, los Congresos Locales, cosa que no es muy frecuente que ocurra. Yo pienso en esto y simplemente haciendo un paréntesis, que seria conveniente y oportuno que los Congresos Estatales tuvieran un ejercicio mayor del que actualmente tienen en materia legislativa federal y que estuvieran proponiendo leyes federales que fueran del beneficio de toda la República. Sin embargo, creo que va a ser un ejercicio que cada vez se dará con mayor frecuencia en tanto el país obtiene una mayor pluralidad, en virtud precisamente de que partidos políticos, que no uno solo, son los que están ya en algunos casos teniendo mayorías distintas a la mayoría tradicional del Partido Revolucionario Institucional. Creo que eso va a permitir que pudieran presentarse por parte de las Legislaturas Locales iniciativas de leyes para toda la República. Se supone que estas personas, el Presidente, los diputados y senadores y los Congresos Locales, digo y se supone porque esta en la Constitución, son quienes mejor conocen las materias que son necesarias de modificar, es decir, son los más aptos para hacer una planeación legislativa y que por ello la Constitución les confiere esa facultad.

En el caso, por ejemplo, del Presidente de la República, hay algunas iniciativas que son exclusivas para él. Nadie más que el Presidente de la República puede, por ejemplo, presentar iniciativas de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, así como la de Cuenta Publica. Esto lo comento porque seguramente ustedes que están muy cerca del devenir del Congreso Mexicano estén enterados y si no lo están por estar cerca físicamente o laboralmente de los Congresos, lo estarán porque han visto los periódicos, que un grupo de diputados federales estaban planeando la posibilidad de hacer un propio Presupuesto de Egresos y presentar una iniciativa de Ley de Ingresos como nos anuncio la Prensa. Esto no es posible constitucionalmente porque es una facultad exclusiva del Presidente de la República, ahí si nadie más que él puede presentar esa iniciativa, en tanto la Constitución supone que siendo el encargado del gasto y siendo el encargado de las finanzas publicas, es quien tiene la información de en que se va a gastar el dinero y de donde va a provenir los recursos para cubrir precisamente ese presupuesto.

Pues bien, si el Presidente, los diputados, los senadores y los Congresos Locales son quienes tiene la facultad de iniciar leyes y porque tienen la representación popular que les confiere el voto universal que les ha sido dado en el caso de los Congresos Locales en sus propias demarcaciones estatales y en los otros casos en los distritos en que se divide el país para los diputados, en los estados de la República para los senadores y de todo el territorio nacional para el Presidente de la República, la pregunta que queda pendiente y que es algo que la Constitución no ha resuelto pero que son de los temas o de las asignaturas que están pendientes, es si conviene o no al país que exista eso que existe en otros países, que se llama "iniciativa popular", es decir, la posibilidad de que ciudadanos sobre un tema especifico puedan eventualmente presentar una iniciativa que esta siga su curso legal. Actualmente hay una disposición, me parece que en la Ley del Congreso que establece que si algún ciudadano o grupo de ciudadanos tienen una idea sobre una ley y la remiten a alguna de las Cámaras, esta se turna a una comisión para que se dictamine y en todo caso podría seguir adelante.

No es fácil que esto ocurra, no se ha comentado esta posibilidad, no hay obligación tampoco de que están iniciativas populares se conviertan en ley, pero la pregunta que formulo o el planteamiento que hago es si convendría o no al país que existiera la iniciativa popular. Algunos Estados de la República tienen esta facultad, entonces ciudadanos de Hidalgo, del Estado de México, de Morelos, de Nuevo León, de Oaxaca, de San Luis Potosí, de Sinaloa y de Zacatecas tienen esa facultad de iniciativa popular y pueden cumpliendo ciertos requisitos hacer una propuesta de ley para que el Congreso la discuta y eventualmente pudiera aprobarla.

Hay necesariamente estos requisitos que tienen que ver fundamentalmente con el número mínimo de ciudadanos que son necesarios para una iniciativa popular. Hay cercano a una iniciativa popular algunas practicas que se han dado en nuestro país y consisten por ejemplo en hacer consultas populares sobre alguna ley. Yo en este momento no tengo alguna reciente pero la más conocida ha sido esta del Derecho a la Información, recuerden ustedes, y que antes de que se hicieran las modificaciones constitucionales o legales esta Camara hace 20 años tal vez un poco más, inicio una amplia consulta sobre la posibilidad de establecer ese derecho a la información. Esas consultas populares son parte o están cercanas a lo que es la iniciativa popular tienen un sentido de democratización de la vida `política y de la actividad legislativa en tanto que se permite que ciudadanos puedan expresar un punto de vista sobre un tema especifico que después podría eventualmente convertirse en ley.

Por el contrario, cuando algunas modificaciones legales se hacen de manera muy apresurada, hay por parte de la opinión publica el reclamo a los órganos del poder de que debió haberse hecho una consulta mayor que debió haberse tomado en cuenta el parecer de los destinatarios de una ley. Hay también por otra parte una estrategia legislativa que permite que las leyes puedan ser estas reforma constitucionales o legales, tengan un tiempo para que la ciudadanía pueda enterarse de su contenido y entonces se establece esto que técnicamente se conoce como "vacatio legis" que es reservar un tiempo prudente para que una ley entre en vigor después de su promulgación con el objeto de que la comunidad, de que la ciudadanía pueda enterarse plenamente de su contenido y de que cuando entre en vigor existan las condiciones mejores para ello. Y es muy frecuente que esto ocurra por ejemplo con algunas modificaciones sustanciales a los impuestos en donde se señala que vendrá un impuesto determinado pero para que empresas y personas físicas se puedan adecuar a las nuevas reglas de un puesto, entiendo que esto pasó con la implantación del Impuesto, al Valor Agregado, se da una "vacatio legis ", es decir un periodo de vacación de la ley para que entre en vigor a partir de una fecha determinada.

Lo cierto es que no existe en nuestro país a nivel federal la posibilidad de la iniciativa popular y simplemente dejo este dato para que tengan ustedes alguna idea sobre el mismo. En lo personal yo creo que debería esta idea de que sean considerados por el Congreso y que naturalmente es conveniente que pueda los propios ciudadanos tener esta posibilidad siempre sujeta a algún requisito y el primero que se ocurre es precisamente del número adecuado de ciudadanos que tienen en sus manos esta iniciativa popular. Colombia tienen este sistema y establece que debe ser un número de ciudadanos igual al 5% del censo electoral, del padrón electoral. Cuba lo tiene cuando se reúnan 10 mil ciudadanos y puedan ellos exigir a determinar que se analicen y se discuta una ley. En Venezuela se requerían hasta antes de la nueva Constitución, que yo no entiendo bien si hay vigor o no pero que quedo derogada la del Presidente Chavez hasta antes de eso se necesitaban 20 mil firmas.

En España se requieren muchas, se requieren de 500 mil firmas de ciudadanos para una iniciativa popular y en Italia apenas 50 mil. Queda entonces planteada esta posibilidad de una iniciativa popular como una formula también de distribución en primer poder que es precisamente el poder de las leyes. Antes de entrar a las facultades del Congreso que vamos a discutir, les recuerdo que hay en el Artículo 72 para aquellos de ustedes que tuvieran el interés especifico de conocer como debe caminar una iniciativa de ley hasta convertirse en ley vigente, el Artículo 72 Constitucional precisamente da las reglas para esto. Me parece que dado que en la estructura del programa van ustedes a ver cuestiones especificas de Derecho Parlamentario y simplemente lo anuncio para que sigamos tratando de entrar a de conocer o de tocar los puntos generales de la estructura del sistema del poder en México.

Las facultades del Congreso están conferidas a lo que nuestra constitución llama Congreso General o Congreso de la Unión; en ocasiones ustedes oyen que se habla de Congreso General, en ocasiones se habla del Congreso de la Unión y es que la Constitución le da ese doble tratamiento. Son facultades las que se confiere al Congreso, por un lado para garantizar la soberanía exterior o bien para el desarrollo de la Federación en lo interior y yo diría de manera muy general sin que me lo tomen como un dogma, que las primeras facultades aquellas que pretenden garantizar la soberanía en lo exterior y garantizar el régimen federal en el país están muy cercanas a lo que hace el Senado de la República y que aquellas que tienen como propósito el desarrollo de la Federación en lo interior, su desarrollo económico, político o social están vinculadas sobre todo a la tarea de la Cámara de Diputados.

La competencia del Congreso, las facultades de la Constitución le da al Congreso son facultades que se conocen como facultades expresas y limitadas. Voy a tratar de explicarles en que consiste esto. Hay una regla en la propia Constitución General de la República en el Artículo me parece que 124, en donde se establece que las facultades que no están conferidas a la Federación se entienden a los funcionarios de la Federación, se entienden reservadas a los estados. De aquí surge la regla de que el Congreso, la Federación tiene facultades que están precisamente expresamente señaladas en la Constitución y que están por ello mismo limitadas, son esas facultades y ninguna más de las que están ahí señaladas. Todo lo que no se entregue a la Federación se entiende reservado a los Estados.

Hay en esto una explicación histórica que tienen que ver con la idea de que son los Estados los que contribuyen cediendo parte de su soberanía precisamente a la conformación de ese nuevo ente que es la Federación o la República Mexicana y que por ello los detentadores originarios de las facultades eran los Estados y entonces le agregan a la Federación unas facultades que están precisamente listadas en la propia Constitución General de la República. Esta es una formula de distribución de competencias que tomamos nosotros prácticamente del sistema de la Constitución Norteamericana como lo hicieron prácticamente todas las constituciones federales que surgen en el siglo pasado, todas tomaron como modelo a la Constitución de los Estados Unidos y que hacia esta distribución de competencias en tanto ellos tuvieron un pacto para formar la unión federal y nosotros tuvimos también un pacto que no ha sido suficientemente estudiado y analizado salvo por algunos trabajos de una profesora que murió ya en la Universidad de Texas en Houstin, Netti Livenson, que están contenidas en un libro que la Camara de diputados reedito y que se llama "Las diputaciones Provinciales".

Yo tuve oportunidad de conocer a esta viejecita, que era texana que le había dedicado su vida a estudiar precisamente como se había conformado el Estado Federal Mexicano y llego ella a la conclusión de que todos estos autores que criticaban a los constitucionalistas de 1824 por haber adoptado el modelo norteamericano y el sistema federal, no sabían que había en México provincias que tenían ya características casi de soberanía nacional y que ellas mismas fueron las que lograron ese pacto federal. Alguna de las legislaturas de hace 3 o 4 legislaturas, se encontró este libro, es un libro famoso para quien estudia Historia del Derecho Constitucional y se le ocurrió editarlo con el sello de la Cámara de diputados y la doctora Benson estaba sumamente incomoda y molesta porque decía que el libro no se iba a vender pero que no era tanto su preocupación por las regalías pero que los mexicanos ni siquiera le habían avisado que ya había 2 o 3 ediciones piratas hechas precisamente por la Cámara de Diputados.

En el fondo lo que tenía era pues una manera vanidosa de estar demostrando a sus alumnos, yo era uno de ellos, que los mexicanos habíamos violado las reglas del Derecho de Autor que son normas internacionales, que se había editado su libro sin que ella lo conociera. En el fondo creo que lo que más le enojo es que no le mandaron siquiera un libro y después alguien por ahí le consiguió uno y estaba muy orgullosa con su texto. El libro esta editado también por el Fondo de Cultura Económica y por la Coordinación de Humanidades de la UNAM, aunque claro ahorita en la Universidad va ser un poco difícil que el "Mosch" les preste la librería, pero si ustedes tienen interés, es un trabajo realmente excepcional y es la muestra del interés que luego personas que simplemente se encontraron con México de manera casual se adentran en un tema especifico, lo estudian muy a profundidad y ella concluye que el federalismo mexicano no es una imitación extralógica, sino que las provincias que se reúnen para derribar a Iturbide, tenían una idea muy clara de que México lo que requería era una república y que esta república debería ser federal.

Esto le valió a la doctora Benson haber recibido la máxima condecoración que otorga el gobierno a un extranjero, que es "El Aguila Azteca". Entonces, seguimos con la explicación de que son facultades expresas y limitadas las que se le otorgan a las autoridades, a los funcionarios federales, dice la Constitución y que éstas que no se entregan, son las que reservan los Estados de la República. Los Estados tienen entonces facultades implícitas y amplias y la Federación las tienen expresas y limitadas. Las facultades que se otorgan al Congreso son casi todas, como es su función fundamental, son básicamente funciones legislativas; sin embargo, hay algunas que materialmente pueden ser de carácter administrativo o incluso judicial aún cuando formalmente son facultades de carácter legislativo. Lo que quiero decir es que el Congreso está fundamentalmente para hacer leyes pero que en ocasiones también administra y que en ocasiones también, porque tiene facultades para ello y en ocasiones también porque tiene facultades para ello realiza funciones jurisdiccionales; es decir que la función del Congreso no es exclusivamente legislativa como la función del Poder Judicial no es exclusivamente jurisdiccional.

Vamos a lo largo de la descripción de las facultades del Congreso, a revisar este tema, hay 30 fracciones en el artículo 73 de la Constitución, en donde están contenidas todas esas facultades al Congreso. Algunas de ellas son de carácter legislativo y me quiero referir a una que fue tradicional del Congreso de la Unión, del Congreso General, y que era la de legislar para el Distrito Federal. Las reformas recientes que ustedes conocen han hecho que sea la Asamblea Legislativa, a partir de 1966, la que legisle a través de los diputados a la Asamblea Legislativa, lo relativo al Distrito Federal pero hubo una época en México en que el Congreso de la Unión legislaba en las materias del Distrito Federal.

En materia económica, hay básicamente 2 grandes rubros: unas que son facultades estrictamente económicas y otras que tienen un carácter más bien de planeación económica y del desarrollo. Hay un proceso de federalización de las facultades que se han otorgado al Congreso y que es una crítica que se ha hecho al sistema político mexicano porque se dice estas facultades han ido centralizando cada vez más la vida nacional. Es decir, el legislador le ha conferido el constituyente permanente le ha conferido al Congreso de la Unión a través de la Constitución, facultades cada vez más amplias que han ido ensanchando el poder de la federación en tanto son atribuciones que corresponden a autoridades federales y que han sido restadas de los Estados.

Algunas de las materias que se han federalizado tienen una explicación muy natural en tanto suponen que debe haber una unidad económica en el país y que debe haber un mismo criterio de aprovechamiento o de utilización de ciertos bienes económicos. De esta forma la minera, el comercio, después podríamos darle un análisis a cada una de ellas, la energía eléctrica y nuclear, la cinematografía y los hidrocarburos, son materias federales porque solamente el Congreso de la Unión tiene la facultad de expedir leyes sobres esas materias.

En el caso del comercio, es muy claro que esto ocurra así porque de no darse se establecerían cuellos de botella como existieron en la época colonial con las llamadas "alcabalas", en que cada vez que un bien pasaba de un Estado a otro, de una provincia a otra, estaba sujeto a una revisión y a un impuesto; entonces para evitar esas posibilidades de un descontrol o de una irracionalidad económica en el manejo del comercio, es que se ha considerado que deben ser reglas uniformes para todo el país y que éstas corresponden a las autoridades federales. Ahora bien, por la importancia -por ejemplo- del comercio y de la Seguridad Pública, hay algunas materias que se han tenido que ir federalizando; es decir, no bastaba que se dijera que el comercio era federal sino que era necesario también que se establecieran vías generales de comunicación precisamente para que ese comercio pudiera darse de manera única, y de esta manera los correos, las postas por ejemplo y las vías generales de comunicación tienen un carácter federal.

Cuando digo generales de comunicación –y no entraríamos a este tema que es un tema de la (no se escucha) al federalismo- debo decir que hay también, si hay vías generales de comunicación, y si hay salubridad general en la República También hay salubridad local en la República. Y entramos en un terreno realmente muy complicado de lo que corresponde hacer a cada quien y de los que debe entenderse por vía local o por salubridad local respecto de la salubridad general, y que no había habido en México, o no ha habido en México un problema de discusión de estos temas porque siendo un país como lo fue hasta hace unos años, totalmente vertical, las decisiones se tenían que tomar siempre en la cúpula y no había quien tuviera la preocupación de discutir una decisión si algo era federal o local.

Sin embargo la pluralidad que vive el país y la participación de partidos políticos distintos esta haciendo que cada vez surjan más este tipo de discusiones, de confrontaciones, de controversias, y es por ello que un poder que tradicionalmente había estado ocupado exclusivamente de dictar el derecho ha entrado en el terreno político, y que es precisamente el Poder Judicial de la Federación, cuando entra a resolver las controversias que puedan suscitarse entre los órganos del poder, como vamos a ver al final de la sesión. Lo que quiero señalarles es que el país se centralizó y se federalizó porque correspondía así a una estrategia natural de consolidación de un proyecto político, el de la Revolución Mexicana, y que en estos días que corren ese proyecto está viendo que hay cambios y que hay una necesidad de aplicar cada vez con mayor cuidado, y por eso recobran importancia estas normas contenidas en la Constitución.

En una época fueron exclusivamente útiles para un análisis académico y no llegaban al terreno de la práctica precisamente por la verticalidad de nuestro sistema. Actualmente me parece que estas decisiones van a ser cada vez más importantes y que la Constitución va a ir normando y reglamentando lo que ocurre en la vida de nuestro país. Otro tema que también está tratado como federal es el relativo al uso y aprovechamiento de aguas que son de jurisdicción federal, como existe en cualquier Estado Federal. Hay algunas facultades que también son económicas, como es por ejemplo el establecimiento de las Casa de Moneda, se trata de garantizar la unidad monetaria en el país, y por ejemplo la determinación del valor de la moneda extranjera, como existe esa paridad, le corresponde fijarlo a una autoridad federal, así como corresponde también establecer el sistema de pesas y medidas para darle congruencia al sistema económico del país.

El otro gran tema de las facultades que tiene el Congreso en materia económica es el relativo a la planeación del desarrollo económico y social aquí me detengo solamente un minuto para decirles a ustedes que en el tema de la planeación económica nuestro país ha sufrido también una notable transformación, porque el mundo ha cambiado en cuanto a la participación o el papel que tiene el mercado en la determinación de la economía de un país. En alguna época estuvimos nosotros muy cerca de un sistema efectivamente mixto, en el Estado era un gran promotor del desarrollo, en que podía determinar efectivamente la planeación económica del país y en el que podía dar una orientación a través de políticas económica, de cómo debería marchar la economía.

Creo que el gran debate económico, de política económica en nuestro país es si ése el papel que corresponde al Estado, o si cómo ha sucedido en los últimos, tal vez haciendo cuentas como diecisiete años, es el mercado, o tal vez un poco menos; todavía el gobierno del Presidente De la Madrid tuvo discurso muy orientado hacia la planeación económica del desarrollo por parte de un Estado promotor, de un Estado benefactor, un Estado que impulsa la economía, y hemos tenido un discurso más orientado hacia el mercado desde la gestión del Presidente Salinas y la actual administración del Presidente Zedillo, en que lo que yo percibo es que se requiere un Estado cada vez más pequeño y se requiere una participación cada vez más activa y más libre de los particulares, con lo que el mercado es el que toma las riendas de muchas de las orientaciones que se llevan a cabo. Sin embargo, no es así de sencillo, porque un país con las carencias del nuestro requiere –y hay un grupo me parece que en el propio Estado Mexicano, sobre todo en las Cámaras y en algunos reductos del Poder Ejecutivo, que piensan que al Estado le corresponde un papel mucho más activo para propiciar precisamente los valores de la justicia social, los valores que además están contenidos en nuestro proyecto político, que es precisamente la Constitución.

Creo que este tema va a ser motivo de una discusión mucho más amplia cuando inicien las campañas a la Presidencia de la República, en unos meses, y que vamos a estar discutiendo los mexicanos si queremos un modelo más acercado hacia el neoliberalismo o si lo que pretendemos es encontrar o retomar una vía que se había perdido en un momento dado, y que es precisamente una vía más hacia la izquierda, más hacia lo que se conoce como la justicia social y la participación más activa del Estado. Las condiciones y las herramientas están dadas para que el Estado en México pueda intervenir, y esas facultades en materia de planeación del desarrollo económico y social están en las facultades que se le dan al Congreso, por ejemplo en materia de asentamientos humanos. Es decir, es una materia federal la de determinar cómo se distribuyen los asentamientos en el país; cómo se establece la planeación nacional del desarrollo económico y social.

Por ejemplo, la programación y la planeación que tiendan y las acciones que se requieran para el abasto popular. La promoción de la inversión mexicana y la regulación de la extranjera es materia que corresponde al Congreso de la Unión, aún cuando no ha sido tan activo nuestro Congreso en esas materias y se ha dejado ahí el campo a la decisión del Ejecutivo. En materia de transferencia de tecnología hay también esas facultades a través de la facultad que se da al Congreso para expedir leyes sobre ese tema: transferencia de tecnología, generación de conocimientos científicos y tecnológicos. En materia de protección al ambiente estamos también ante una materia federal que se le confiere al Congreso y en la preservación del equilibrio ecológico. En materia financiera yo diría que hay básicamente dos temas: uno es lo que es estrictamente financiero y lo que es el financiamiento del desarrollo del país.

En materia de financiamiento, el Congreso tiene facultades muy importantes para aprobar y reconocer por ejemplo los empréstitos, los contratos de deuda que someta el Ejecutivo Federal, y que tiene también la facultad de mandar o determinar que se mande pagar la deuda pública. Hay algunas reglas en materia de financiamiento. Por ejemplo, los empréstitos solamente se pueden solicitar para obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos. Esto lo establece la propia Constitución Hay una salvedad, cuando se solicitan recursos para regulación monetaria, que fue un poco el tema que tanto se discutió en México a finales de 1994 con motivo de los errores de diciembre o no sé cuándo, pero esos errores, motivaron que los mexicanos discutiéramos mucho este tema de autorización de empréstitos por parte del Congreso de la Unión, y existe una excepción para que los empréstitos no estén destinados a obras que produzcan ingresos productivos, cuando se faculta al Presidente de la República, en el régimen de suspensión de garantías individuales, se le otorgan facultades extraordinarias, y podría él eventualmente solicitar un empréstito extranjero para hacer frente a una situación de emergencia.

El Congreso de la Unión aprueba el monto de endeudamiento del gobierno del Distrito federal, y en esto, recuerdan ustedes, es precisamente el Presidente de la República quien tiene esa facultad de presentar al Congreso la propuesta de montos de endeudamiento. El año antepasado, me parece, el gobierno del distrito Federal había presentado una propuesta de endeudamiento, que no fue respaldada por el Presidente de la república, y entonces se generó este problema constitucional en el que había una limitación al gasto del Distrito federal, y el Presidente de la República utilizó precisamente esa facultad que le confiere el artículo 122. Creo que con esto podríamos abrir tal vez un periodo de preguntas y respuestas, si ustedes quieren, o hacerlas al final, y después tomar un receso de 5 minutos. Dejaríamos la propuesta para que ustedes pudieran hacer algún comentario, se es que así lo desean.

Vamos a establecer el siguiente mecanismo, para la cuestión de las preguntas y respuestas, dado que también contamos, doctor con auditorio en la parte externa; en el vestíbulo ya se ha instalado el sistema de sonido que nos va permitir escuchar la pregunta que nos formulen los compañeros en la parte de afuera, se podrá escuchar aquí, y obviamente, de la misma forma, se podrá escuchar la respuesta que se dé. El mecanismo va a ser muy sencillo, y por cuestión obvia, empezaremos con las gentes que piden la palabra aquí, preguntare si hay alguien del exterior que la solicita, escucharemos la pregunta, usted nos hará el favor de responder. Solamente preguntare a nuestros amigos técnicos si ya tenemos señal de audio de allá hacia acá. Si tenemos audio. Perfecto. Por favor el compañero.

Doctor, buenas noches, usted tocó un tema importante, relativo al ejercicio del poder publico de manera vertical, en que tradicionalmente se ejercía, y una ausencia de pluralidad en los Congresos, impedía quizás discusiones más a fondo, respecto de cómo se presentaba todo el proceso legislativo, actualmente sabemos que el proceso legislativo empieza con la iniciativa formal, pero que pasa, por ejemplo, si algún estado de la República o alguno de los actores que tienen la capacidad de iniciativa, presentan su iniciativa. Es decir, ¿se podría recurrir, vía controversia, al silencio legislativo en el Congreso una iniciativa? Sabemos que se quedan muchas en la congeladora; el tradicional esquema "estas discusiones", "esta en la comisión de dictamen"?. Hasta cuanto tiempo puede esperar el iniciador que el Congreso le discuta, en cualquier sentido, su iniciativa? Es decir, la acepto o no la acepto te la justifico o no te la justifico, pero formalizo la conclusión de ese proceso legislativo. Actualmente no esta previsto, pero se podría recurrir. Es decir, estamos hablando no nada más a nivel federal, también a nivel estatal, los ayuntamientos que presentan iniciativas a un Congreso local y se enfrentan a un silencio de una legislatura que dice "este presidente municipal no es de mi partido, ahí la dejo": No sé si usted tiene experiencia en ese tipo, y si nos puede orientar o nos puede dar algunos comentarios u observaciones al respecto.

Respuesta: No, lo que yo diría es que no existe, como sabemos, desde el punto de vista constitucional y una legal una negativa ficta para que, pasado un termino, esas iniciativas tuvieran necesariamente que verse, y están sujetas a un sistema de lo que podría llamar negociaciones políticas. Entonces, por ello es que muchas iniciativas quedan detenidas. Sin embargo, yo pudiera tal vez pensar que una propuesta como la que usted hace va a ser muy difícil que llegara a la practica, y un Congreso que tuviera mayoría estuviera en la disposición de aceptar una regla de esta naturaleza, porque es precisamente lo que permite en un momento dado el control de la actividad legislativa, el que la mayoría pueda utilizar esa mayoría para ordenar las iniciativas, con base a sus intereses, con base a sus propuestas, con base, incluso, a su propia ideología.

Si existiera un mecanismo como el que plantea, pues simplemente convertiríamos a los legisladores en unos investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que hacen unas leyes muy bonitas, pero que no tienen ninguna comunicación, ninguna relación con la realidad de lo que esta aconteciendo en el país. Las leyes, yo creo que lo que expresan muchas veces, es lo que los grupos políticos pretenden en un momento determinado. Si hay, por ejemplo, un avance en materia electoral, como lo ha habido en el país, no es fortuito, no es un asunto en el que un grupo en el `poder, de manera graciosa, fue concediendo desde 1976, en que se inicia la reforma política más o menos sistemática al momento actual, en el que tenemos reglas que permite ya la pluralidad real, órganos independientes que califican elecciones, que resuelven controversias. Eso ha sido posible porque ha a habido una lucha política, y han sido motivo de negociaciones. Pero desde el punto de vista jurídico, pues naturalmente no existe. Yo no le veo, desde el punto de vista político, factibilidad a una propuesta de esta naturaleza.

Buenas noches, el comentario es el siguiente: En el artículo 72 constitucional, en la fracción xxix G, se señala la facultad del Congreso para legislar en materia de protección al ambiente y de preservación y de restauración del equilibrio ecológico. La pregunta es en el sentido de la posibilidad de que los estados se nieguen en un momento dado a observar las leyes ambientales generadas aquí en el Congreso de la Unión. Le agradecería mucho a nuestros conferencistas sirviese aclarar esta duda. Gracias.

Respuesta: Mire usted, me parece que el mejor ejemplo de esto lo tenemos, porque es el que más se ha repetido con las determinaciones que toma el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que son más controverciales, como ustedes saben, el Instituto es un organismo federal, que tiene facultades para permitir o para cancelar, por ejemplo, obras publicas, en tanto estas puedan vulnerar algunas disposiciones que están contenidas en esa ley que rige la materia de monumentos históricos y artísticos.

Cuando esto ocurre, pues son precisamente los inspectores del Instituto Nacional de Antropología e Historia los que toman las determinaciones del caso, incluso en contra de las que pudieran eventualmente asumir las autoridades estatales. Naturalmente que prevalece en este caso y en el caso de la ecología la determinación de las autoridades federales, y de las autoridades de los estados estarían obligadas a cumplir con las disposiciones constitucionales, incluso por la misma fuerza.

Pregunta: En Querétaro hay una iniciativa, más bien se entrego la facultad de una iniciativa también al Instituto Federal Electoral de Querétaro, al órgano electoral del estado. Creo que es el único estado que lo tiene, cual es su opinión de sí debe de ampliarse a los estados, inclusive a la Federación para darle facultad de iniciativa también al IFE:

Respuesta: Mire, yo creo que es delicado. Yo lo que pienso es que las facultades como están, están bien y que incluso cuando lleguemos al tema de la Corte, que es un organismo tan respetable, seria un grave error el que pudiera comprometerse el papel que realiza la Suprema Corte y estoy reflexionando con lo que usted me acaba de plantear, el papel que tiene el Instituto Federal Electoral, de ponerse en coordinación, en competencia con el Congreso de la Unión, es entonces los creadores de la iniciativa, que no es una persona sino un órgano colegiado, van a tener que acudir cuando el Congreso los llame y pienso yo que la idea de que ese Instituto Federal Electoral sea un organismo fuera de los poderes, un organismo extra poder, como dice la doctrina, tiene un sentido y que es precisamente garantizar la independencia y la autonomía de los mismos. Entonces, ¿hasta qué grado conviene, por una parte que las iniciativas del IFE las congele el Congreso? Vamos a suponer que la mayoría del congreso no le interesa una iniciativa del IFE, pues hace lo que hacen con las del PT, - digo dije PT o En tanto que una iniciativa generado por el IFE va a ser revisada por las Cámaras, y cuando una iniciativa se realiza por las cámaras, PRD, fue lo primero que se me ocurrió -, que es lo que ocurre con lo que hacen con las iniciativas del PRI en Baja California, pues las meten en un cajón. Entonces ahí las dejan, el Congreso panista pues ahí las deja, igual en Guanajuato, pues en Guanajuato hay una serie de iniciativas de la diputación priista guanajuatense que no han caminado por eso. Ahora, ¿le conviene al IFE que esto ocurra?

Entonces mi respuesta es que no ganaríamos mucho con hacerlo. Yo creo que el IFE puede tener la presencia política como para que una iniciativa que ellos consideraron muy oportuna para materia, la convierten primero en norma interna, porque ellos tienen facultades para regular muchas de sus decisiones. Hecho de esta manera me parece que podría más adelante esta idea, no sé alguna especifica en materia electoral, irse discutiendo, irse revisando para que pudiera convertirse eventualmente en ley pero que cayéramos en esta idea de que todos pueden presentar iniciativas, yo lo veo muy delicado. En el caso de la Corte lo vamos a ver con algún detalle, pero creo que es exactamente aplicable al caso del Instituto Federal Electoral, que al rato vamos a decir que también la Comisión de Derechos Humanos lo haga y después la Fundación Luis Donaldo Colosio, pues también lo puede hacer, el Mosh, también.

Doctor Melgar; buenas noches. Nada más para agregar también que en el estado de Querétaro, en cuanto a la pregunta que nos hizo, si es conveniente la iniciativa popular. Ahí en al artículo 13 de la Constitución local, prevé precisamente aparte de la figura representativa de la iniciativa popular, la de referéndum y curiosamente también por conveniencia de algunos diputados del PRI pues no ha salido esta ley reglamentaria que corresponde a una iniciativa que se ha presentado. Si exactamente, o sea, también en todas partes se cuecen habas, ¿no?. También esto quería decirle que en relación a la facultad, yo creería en todo caso conveniente que la Suprema Corte también tuviera facultad de iniciativas siendo un poder, y el más alto del país además, que si seria conveniente que lo tuviese porque usted mismo acaba de señalar que en otros estados a los tribunales superiores de justicia, también se les reconoce ese derecho de iniciativa.

Respuesta : Si, el tema de la Corte, si le parece a usted bien, lo trataríamos cuando veamos al final lo del Poder Judicial, porque yo tengo alguna consideración distinta y algunos argumentos que a mí me permiten pensar que no seria conveniente pero lo voy a plantear y después si quiere lo vemos con mucho gusto, se que es una iniciativa del Partido Acción Nacional que estuvo dictaminada y que esta todavía pendiente con el interés de, creo que de la mayoría de los Ministros de la Suprema Corte.

Mi nombre es Jesús Trapaga y la pregunta esta en el sentido de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, y lo que yo considero que es la antinomia constitucional, que se presente entre la facultad que establece el artículo 73, en su fracción décima para que el Congreso legisle de manera exclusiva en materia de trabajo. Esta facultad exclusiva de legislación en materia de trabaja, se confirma por que establece también el artículo 123 de la Constitución. Sin embargo, el artículo 115 y el artículo 116 constitucionales, establecen ambos la posibilidad de que en las Legislaturas locales expida normas del trabajo conforme a lo que establece el artículo 123, tratándose de trabajadores burocráticos al servicio de los estados y los municipios. Esto concretamente a mí me parece una contradicción constitucional, la pregunta en concreto es: ¿estima usted que estamos ante la presencia de una antinomia constitucional y en su caso cual es la forma de resolución de la contradicción correspondiente?

Respuesta: Bueno yo diría que estoy de acuerdo con usted licenciado, mire yo creo que este tema del trabajo y de lo que ocurre, yo creo en un principio y es que la Constitución no se contradice a sí misma. Yo creo que por encima de la norma que esta en el 115, prevalece el 123. Sin embargo, los tribunales de la federación están siempre atentos y además con la obligación de resolver, precisamente estos problemas, sentado la jurisprudencia. Entonces me parece que el principio para preservar el orden constitucional es que la Constitución no se contradice a sí misma, sino que encuentra las normas y las reglas para su solución y que finalmente pues los casos concretos se pueden someter precisamente a la revisión constitucional que hace los Tribunales de la Federación y que con ello pues generan también derecho. No entraría yo en el tema especifico, lo que recuerdo de esa adición que se hizo al 115, es que en él, digamos, impulso y en el animo y en la alegría que generaba el poder, modificar la Constitución después de una campaña política, pues se penso que ese podría ser tal vez un tema oportuno para descentralizar la vida nacional, y se entro ciertamente en un conflicto con la norma del 73 y el 123. Creo que prevalece el 123 y que en todo caso son los Tribunales Federales quienes deben resolver.

Respuesta: Mire, yo creo que es una tesis aislada y creo que no ha sentado jurisprudencia, si yo, digo, el asunto no lo conozco pero por lo que usted me dice, yo creo que prevalecería lo que establece la Constitución local. Tal vez igual es el animo este de luego de decentralizar la vida nacional y a la mejor los ministros estaban con esa idea tratando de preservar a los municipios. Ha habido muchas decisiones que favorecen en las controversias constitucionales a los municipios del país. Creo que la Corte ha asumido esto con un compromiso seria, hay una interesante, si quieren se las refiero muy rápidamente, tiene que ver con un municipio del estado de Tamaulipas que si no mal recuerdo se llama Río Bravo, que tenia, planteo a la Suprema Corte de Justicia una controversia constitucional porque el gobernador del estado, dice la Constitución del estado de Tamaulipas, tiene el mando de la Policía Municipal en todo el estado. Y entonces el gobernador del estado designó a los jefes de las policías municipales, entre ellos al del municipio de Río Bravo, que daba la consecuencia, por eso hablaba yo de que la política está presente, de que no era municipio que estuviera en manos del mismo partido político del cual formaba parte el gobernador en turno. Entonces este ayuntamiento perredista planteó la constitucional porque se estaba amparando precisamente en lo que establece el artículo 115 de que es una facultad reservada a los municipios. Entonces el problema que surgió, y es que la corte dio el paso pero no lo dio completo, es que el efecto de su decisión es exclusivamente para el municipio de Río Bravo y para los del estado de Tamaulipas.

Pero no así para un buen número de estados de la República que tiene la misma disposición constitucional. Entonces yo creo que es también motivo de que vayamos madurando y de que en algún momento las decisiones, una decisión de la Suprema Corte de esta naturaleza, tenga efectos generales para todo el país, porque nos vamos a ahorrar y vamos a tener una unidad política y funcional mucho mejor que la que tenemos en este momento. Yo creo que si les corresponde a los municipios que nombren a su policía y que ellos la vigilen y la controlen y que hay una intromisión de la autoridad estatal cuando algo tan importante como es la policía municipal o la seguridad pública esté en manos de, entonces en ese sentido yo pienso que lo que usted plantea es para revisarlo pero que es solamente una tesis que sí es aislada en este momento. Ya si siguen adelante, bueno, entonces el asunto cobra otro cariz.

Yo quisiera, si ustedes están de acuerdo, seguir adelante para que podamos revisar las notas que he preparado y que volvamos, si ustedes quieren ya, sin hacer por el momento un receso.

El estado tiene soberanía financiera, y este es un principio para que pueda existir y pueda subsistir el Estado y cualquier persona, y por tanto tiene que resolver el problema de ingresos, por un lado, y el problema de los gastos para poder tener esa potestad de cobrar o de imponer tributos. Eso lo tiene el Estado mexicano y se le ha conferido a la Federación a través del Congreso de la faculta de determinar sobre qué materias puede establecer contribuciones y hago solamente la lista para que veamos que es el mismo principio de tener algunas cuestiones que son inherentes al sistema federal por la propia organización económica y política del país. Por ejemplo, puede el Congreso del estado imponer contribuciones al comercio exterior, al aprovechamiento y explotación de los recursos naturales, esto tan importante como es el caso del primer contribuyente que es Pemex, a las instituciones de crédito y seguro y a los servicios públicos concesionados o que son explotados por la Federación.

Creo que aquí otra de las asignaturas que están pendientes en nuestro país es que no hemos tenido todavía la posibilidad de general una ley federal del servicio público y que normalmente las concesiones de servicio público operan sobre las materias específicas, materia de energía eléctrica, en materia de comercio, banca y crédito, etcétera y que haría falta que algunas reglas generales pudieran eventualmente ser discutidas por el Congreso. Creo que es la mayor importancia sobre todo a partir de la significación en importancia que tiene el mercado y la participación de los particulares en la economía y el Congreso puede imponer también las contribuciones especiales en materia de energía eléctrica, tabacos labrados, gasolina y derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y los productos de su fermentación, los forestales y de producción, de consumo de la cerveza. El Congreso tiene también otras facultades que tienen que ver con la seguridad interior y la defensa exterior. Una de ellas que son realmente reminiscencias del siglo pasado como es declarar, dice la Constitución, en realidad es decretar la guerra, pero no sé a quién le vayamos a declarar la guerra si no es al "MOSH".

Entonces se incluyó también en esto un proyecto, yo creo que todavía fallido de incorporar en la Constitución eso de la coordinación de, pues ni siquiera sabemos bien cómo se llama, de seguridad pública de la nación, que creo que se dio la idea a esta práctica, a veces yo creo que inconveniente, de pensar que si las cosas están en la Constitución, las cosas se van a resolver. Y que si le ponemos un elemento para agregar en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos de que se establece una coordinación de seguridad pública de la nación, y la delincuencia organizada se va asustar y entonces ya no van a hacer de las suyas. Yo creo que fue precipitado que no tiene ninguna razón de aparecer por ahí que son también de las cosas que eventualmente habría que seguir revisando, no porque la seguridad pública no sea importante, sino porque tiene que darse una solución mejor a este problema.

En materia del servicio exterior, ustedes saben que el Congreso tiene la facultad de organizar el cuerpo consular y diplomático y por otra parte también fijar en materia de política social, lo relativo a la materia del trabajo, que ya se hizo un comentario y a la educación pública. En materia de educación, lo que aconteció en México fue muy interesante porque cuando Vasconcelos en 1921 pretende el que se lleve a cabo una gran cruzada a favor de la educación nacional y en contra del analfabetismo, toma la decisión de que puede el estado Federal hacerse cargo de la educación pública del país y por ello le confieren al Congreso de la Unión facultades para distribuir la función educativa en el país. Se llegó al exceso de que la educación prácticamente se federalizó, se le quitó a los estados esa responsabilidad, que es algo tan cercano que deberían llevar adelante. Y tuvimos los mexicanos que hacer un gran esfuerzo, un poco siguiendo el modelo de lo que aconteció en materia de salud, con la idea de devolverle a los estados de la república las escuelas públicas sobre todo la educación primaria y secundaria, para que ya descentralizadas fueran operadas precisamente por el sistema, primero coordinado y después por sistemas descentralizados.

Sin embargo, es un poco la misma explicación de cómo se pretendió en un momento dado federalizar la vida de mi país y que actualmente nos damos cuenta de que las federales en algunos lugares del país, no solamente no deberían ser federales sino pienso yo que ya hay municipios que podrían hacerse cargo de esta función tan importante. En el caso de límites, hay una participación de límites entre los estados, hay también una participación en la que los estados tiene algo que decidir, a menos que se presente ya un problema de controversia, que es como ustedes saben resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al Congreso le corresponde también el cambio de residencia de los Poderes de la Unión, tema que ha sido muy discutido cuando se piensa que podría erigirse el Estado del Valle de México y tasladar los poderes a algún otro lugar. Tiene facultades para crear y suprimir empleos federales cuando a prueba el presupuesto y naturalmente en materia de población extranjería y símbolos patrios.

Las facultades que se llaman jurisdiccionales que el Congreso, tienen que ver con la fracción 22 de ese artículo que hemos estado comentando, que es la de conceder amnistía por delitos cuyo conocimiento pudiera ser resuelto por los tribunales de la federación, pero que el Congreso eventualmente podría hacerlo a través de la amnistía. Se han dado en el periodo reciente dos amnistías, un en 76 con algunos llamado presos políticos, y se dio como ustedes saben en el inicio de 1994 con motivo del levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, facultades que tiene el Congreso para en un momento dado generar o dar a conocer una amnistía general, en la cual sustrae del conocimiento de los tribunales de la federación los asuntos para conceder finalmente lo que es el perdón, lo que sería a un particular el indulto. En los estados de la república es también frecuente que ocurran leyes de amnistía y que los Congresos estatales puedan legislar para determinar cuando es conveniente que un grupo de mexicanos, porque las amnistías tienen ese carácter más bien general y no específico como sería el indulto puedan quedar libres, con lo cual se está ejerciendo una función materialmente jurídica.

En el caso de facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, voy a referirlas a ustedes, tratando de hacer algún comentario de manera un poco más apresurada, para que podamos cumplir con el tiempo que está previsto. Tiene la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de expedir el bando solemne con el cual declara presidente efecto a quien haya determinado, después de hacer el cómputo y resuelto las impugnaciones que se hicieran el tribunal electoral del poder judicial de la federación. Un poco en relación a alguna pregunta de hace un rato, son de las cosas que han avanzado, en México es un poder distinto al que tradicionalmente había hecho la calificación de las elecciones y la resolución de las impugnaciones que se presentaran el que tiene a su cargo ahora precisamente el llevar esta tarea adelante.

Surgió como ustedes saben, de una negociación muy complicada, que también ocupó los espacios de la prensa y de los medios de comunicación en 1996, en los que los partidos de oposición exigieron que el órgano que tuviera a su cargo la calificación de las elecciones, no fuera el propio Congreso para evitar una autocalificación, y se pensó entonces que el Tribunal Federal Electoral, que era una especie de órgano casi sustraído de la administración del Ejecutivo Federal, formara parte del Poder Judicial de la Federación, y creamos desde el punto de vista constitucional, una especie de, no lo quiero decir así porque deseo expresar mi respeto por un tribunal que ha mostrado además ser muy eficiente y muy imparcial, pero se creó una especie como de chipote dentro de, no lo digo por burlarme aunque ya parece que me estoy burlando del Tribunal, pero en realidad se creó un chipote al lado de los órganos del Poder Judicial de la Federación.

Creo que hubiera habido una mejor formula que simplemente decir, el Tribunal Federal Electoral que ahora va a ser del poder judicial de la federación, lo metemos al mismo. Yo creo que había otras fórmulas, como pudo haber sido, una sala electoral, por ejemplo de la Suprema Corte de Justicia de la nación, o bien tribunales colegiados que se ocuparan precisamente de esta tarea. El tribunal electoral del poder judicial conservó su propia dinámica, su estructura. Tiene salas como ustedes saben locales en cinco circunscripciones electorales, tiene además una sala superior a la que corresponde algo tan importante como hacer precisamente el cómputo de la elección presidencial y resolver las impugnaciones para hacer la declaración de presidente electo, cuyo bando, ya nada más el bando, le corresponde al Congreso de la Unión. Vemos aquí como las facultades del Congreso se movieron al poder judicial de la federación. Sin embargo, yo sigo sosteniendo que fue una incorporación artificial, que pretendía satisfacer una negociación en un momento político dado, y que probablemente después que lo que ocurra con la elección presidencial el próximo año, los mexicanos tendremos que revisar de qué manera este tribunal encuentra su propio espacio dentro del poder judicial de la federación, pero no como un órgano que está adherido al mismo.

Facultades exclusivas también de la Cámara de Diputados, es el revisar el desempeño de los funcionarios de la Contaduría Mayor, examinar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos, cuya única posibilidad de iniciativa ya habíamos dicho que la tienen el presidente, y determinando las contribuciones necesarias para cubrirle y las que deban decretarse sí como revisar la Cuenta Pública. También señalar si es procedente el que servidores públicos, en los términos del artículo 111 Constitucional, sean sometidos a juicio político en tanto pudieran haber cometido, hubieran incurrido en alguna responsabilidad de esta naturaleza. Como ustedes saben la lista incluye a los Senadores y Diputados, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, a los Consejeros de la Judicatura Federal, a los Secretarios de Estado, a los Diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, al propio Jefe de Gobierno, a los Procuradores Generales de Justicia de la República y del Distrito Federal, a los magistrados y jueces federales, a los funcionarios del IFE, específicamente al Presidente del Consejo, a los consejeros electorales, y creo que también al secretario ejecutivo de ese órgano.

Las facultades del Senado de la República, federativo de su naturaleza y de su temperamento. Hay una discusión que no está acabada, que aunque parezca bizantina puede sugerir en México en cualquier momento, y es la de determinar si los elementos de la República están exclusivamente para preservar el sentido federal de nuestro sistema político, o si son unos diputados en el sentido de que son legisladores simple y llanamente. Yo creo que el sentido precisamente de esta Cámara era el que pueda darse por un lado en la Cámara de Diputados esa revisión del interés popular, el interés interior del país, y que el Senado tuviera una votación más cercana al interés federativo. Las facultades exclusivas que también las tiene el Senado, como las tiene la Cámara, significa que las tienen que ejercer en forma separada, es decir cada quien ejerce sus facultades en forma separada pero no sucesivamente, es decir no uno primero y después el otro, como sucede con el proceso legislativo cuando una Cámara es de origen y la otra sigue. Simplemente el Senado ejerce sus facultades o la Cámara de Diputados y ahí se agotan, y la clasificación que la doctrina hace de las facultades del Senado, es que pueden ser políticas, financieras y de acusación o jurisdiccionales.

Las políticas que tiene el Senado es que tiene que considerar la política exterior, que está generalmente contenida en los informes que rinde el Presidente de la República y en la actuación del Ejecutivo Federal. Tiene entonces a su cargo, de manera exclusiva y es algo que no podría hacer un centramiento totalmente adverso al centro, a la federación y está totalmente inconveniente. Además que difícil es que el Senado pueda hacer esa declaratoria porque el Senado lo único que dice es que que no existe ningún poder; que han desaparecido los poderes. Entonces si el Tribunal Superior de Justicia del estado que está funcionando, bueno, pues no han desaparecido los poderes y resultaría muy difícil que todos los poderes se fueran en un momento dado a descansar y desaparecieran.

La Comisión Permanente interviene también en este asunto para la designación del gobernador pero no para hacer la declaratoria, ésta es una facultad exclusiva del Senado de la República, por la importancia que tiene, el Senado también tiene que resolver problemas políticos entre los estados cuando éstos se presenten y tengan ese carácter y no sean controversias, que éstas corresponden como ustedes saben a la Suprema Corte a través de las llamadas controversias y se elige un jurado de sentencia para que ocupe de expediente que en carácter de Ministerio Público la Cámara de Diputados le remita cuando sea el caso de llevar a juicio a algún servidor público. El Senado tiene también la facultad de designar ahora a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, antes simplemente ratificada los nombramientos que hacía el Presidente de la República y aunque no está en la Constitución tiene también la facultad de designar a dos consejeros de la Judicatura Federal que integran ese órgano del Poder Judicial de la Federación.

El caso de los ministros lo vamos a ver adelante, pero supone una renuncia del Presidente de la República en tanto si iniciativa lleva como propósito el que él ya no designara a los ministros de la Suprema Corte, como ha acontecido siempre, como acontece particularmente en los Estados Unidos, donde la Corte tiene un poder tan amplio, que el presidente nombra no solamente a los ministros de la Suprema Corte, que son nueve personas, sino que nombra también a los jueces de primera y segunda instancia federales; el propio Presidente de la República, bajo el sistema del dedazo. También el Senado tiene la facultad de en su caso de nombrar y remover al Jefe del Gobierno del Distrito federal, cuando se presenten las condiciones para ello. La pregunta teóricamente existe respecto de los senadores, es si ellos presentan a su entidad únicamente o representan a todo el país. La doctrina que se ha inclinado porque son representantes de la nación y que cuando tratan asuntos de sus propios estados, entonces son representantes de sus estados. Es un tema que no está totalmente resuelto y es que nuestro Senado se ha ido acercando cada vez más a una cámara colegiadora y no tanto una que privíligie el sistema federativo del país.

La clasificación que podríamos hacer de las facultades del Senado es que hay unas de carácter político como es ésta de declarar la guerra o decretar la guerra, la de recibir esa terna del Presidente de la República para nombrar un gobernador provisional y la facultad jurisdiccional de, como decíamos, sancionar en su caso a quienes hayan incurrido en responsabilidad política. Aquí nuevamente una consideración para el futuro. Si esa facultad jurisdiccional de juicio político no debería corresponder precisamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Le corresponde al Senado porque es un asunto político o se considera que es un asunto de carácter ya jurisdiccional y que en todo caso pudiera ser el Congreso -y simplemente estoy haciendo propuestas sobre las rodillas- ya el Congreso, el Ministerio Público en carácter de fiscal acusador y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocuparse de la misma sentencia de quien haya sido consignado por hechos que tengan que ver con responsabilidades políticas. Ya en algún momento esta facultad correspondió a la Suprema Corte y regresó nuevamente cuando se estableció el Senado en el siglo pasado como habíamos visto.

Hay algunas facultades que son comunes, también están en la propia Constitución, que corresponden tanto a la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores, que son las resoluciones económicas o administrativas relativas a su régimen interno. Tienen es facultad de organizarse a sí mismas sin necesidad de que tengan que compartir criterios ni mucho menos y en las que es conveniente pienso yo, que cada vez se alejen más de los criterios y de las prácticas, incluso de los controles y de los proyectos del Poder Ejecutivo Federal. Se ha dado por una imitación el que tanto el Poder Judicial de la federación como las cámaras o los congresos estatales, funcionen exactamente al expediente que fija el Poder Ejecutivo.

Entiendo que muchos diputados cobran por ejemplo en nóminas, como si fueran empleados o burócratas del estado y que no tienen ni siquiera algunos congresos, la capacidad de hacer una nómina de sus propios empleados. Yo creo que ya están digamos de información y de avance administrativo, como para permitir que pudiera la dignidad de los legisladores locales, separarlos de los designios muchas veces ni siquiera del gobernador, ni siquiera el secretario de finanzas, sino probablemente de algún director de finanzas del estado, que es quien determina cómo les debe pagar y cuándo deben salir los cheques de los señores legisladores. Creo que es algo que está pendiente en México, que está pasando y que no es propio de la dignidad de los señores legisladores.

Lo mismo ocurría en algunas vertientes ocurre, con los empleados del Poder Judicial de la Federación, que signen todavía por una razón de inercia, el que se tengan que dar autorizaciones por parte de la secretaría de Hacienda para el ejercicio de ciertas partidas en que en ocasiones funcionarios de la Secretaría de Hacienda, del área de egresos, piensan que los jueces federales son como si fueran empleados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Creo que esto es algo que tenemos que resolver y que cada poder requiere en eso su propio ámbito administrativo y su propia independencia financiera. Hay también una facultad común que es la de comunicarse entre las cámaras colegiadoras, entre ellas mismas y con el Ejecutivo de la Unión, nombrar a sus empleados, secretarios y demás y además expedir las convocatorias para las elecciones extraordinarias cuando falte alguno de los legisladores.

En caso de que se trate como ustedes saben, de los que corresponden a los sistemas uninominales, sigue el siguiente de la orden en la lista y cuando no hay suplente, bueno, se tiene que convocar como ha ocurrido, a elecciones extraordinarias. Con esto está hecha una descripción, no es otra cosa más que una descripción de facultades del Congreso de la Unión, nos quedan todavía 50 minutos. Si ustedes quieren podríamos dedicar a una revisión muy rápida de las características del sistema presidencialista y parlamentario, para que concluyéramos con lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación. Yo les pido que aún a riesgo de que les quiten sus lugares quienes están afuera, nos demos un respiro de 10 minutos.

En esta parte de la reunión lo que pretenderé es darles algunas notas sobre una comparación muy rápida entre los sistemas parlamentario y el presidencialismo y referirles, como habíamos convenido al final, algo relacionado con el poder judicial de la Federación, que es el otro bloque que haría falta. Tuvo la exposición un peso preponderante del Congreso, pero es que en realidad el tema es tan amplio que era necesario abordarlo de esa manera. Lo que haríamos seria entonces dejar el final, unos 10 minutos, para los últimos comentarios.

Nuestra Constitución, como ustedes saben, tienen 136 artículos sustantivos, 16 transitorios. Reformas, en el sentido del termino, han sido 368, pero si se consideran los movimientos que ha habido de fracciones, de bases, de párrafos hablamos de 550 modificaciones o alteraciones al texto de nuestra Constitución, sólo 38 artículos de 136 no se han reformado. Y muchas de las reformas tienden a cargar las facultades del presidente de la República, en una primera etapa, y al final de las reformas tienden, creo yo, a descargar al Presidente de la República de algunas facultades. Si se hiciera un análisis minucioso y cuidadoso de como caminaron esas reformas constitucionales respecto del tema sistema parlamentario- sistema presidencialista, diría yo que de 1917 hasta 1990, más o menos, todas las reformas tienden a fortalecer el sistema presidencial mexicano y que, en el ultimo lustro, sobre todo, se ha visto una tendencia que tiende precisamente a retirarle facultades al presidente y otorgárselas al Congreso. Podría ser un tema muy interesante. para un trabajo académico y que se pudiera revisar ese movimiento porque expresa, finalmente, el movimiento de la conformación política de nuestro país.

Pero vamos dando solamente unos datos de lo que es un sistema presidencial o un sistema parlamentario. Finalmente, hablamos de un sistema de gobierno que es un conjunto de controles y responsabilidades lo que determina el régimen de gobierno. Finalmente, la división de poderes, hasta donde llega cada uno de los poderes, esta determinado ese régimen de gobierno, hay tres formulas clásicas de gobierno que son las que corresponde a la asamblea o directorio, es el parlamentarismo en su expresión más acabada, lo que llamamos un régimen parlamentario y lo que llamamos un régimen presidencial.

La asamblea es el sometimiento del Ejecutivo, finalmente el rey, al parlamento, y esto ocurre, como ustedes saben primero en Iglaterra, cuando aquella rebelión de Juan Sin Tierra y demás, y después en Francia, con la Revolución, en donde se establece una república de diputados. Es la asamblea la que determina el destino de la Nación. Hay una expresión constitucional en la Constitución Francesa de 1793 que establece precisamente el gobierno del directorio, en donde simplemente el ejecutivo es un Delegado del Congreso y tiene una función meramente de eso, de representante de delegado y es designado de manera temporal, rotativa y generalmente colegiada. En México tuvimos alguna vez, en el inicio de nuestra vida política, un sistema de triunvirato con esas características de gobierno de directorio. El sistema parlamentario surge en Inglaterra, tiene su expresión más sólida en el siglo pasado. El siglo pasado es el siglo de los parlamentos, el siglo del sistema parlamentario por excelencia. El Siglo XX es el siglo del sistema presidencialista. Simplemente veamos lo que ocurrió con los prolegómenos de la Segunda Guerra Mundial, en que Hitler, Musolini e Hiroito en Japón Concentran en una sola persona todos los poderes. En el sistema parlamentario, la función del Poder Ejecutivo recae básicamente en 2 personas: en un jefe de estado, que es el rey o el presidente y en un jefe de gobierno, que generalmente es el primer ministro.

Pero las modalidades son muchas y por ello es que luego hay una serie de confusiones sobre los regímenes parlamentarios porque hay varias posibilidades y opciones. En el gobierno parlamentario, la mayoría designa al jefe del gobierno y por lo tanto, el gobierno cuenta con la confianza de la cámara. Es decir, hay una unidad entre el Ejecutivo y la Cámara, el parlamento la Cámara legisladora. Pero hay también un balance. No todo lo puede el parlamento, porque la cámara puede, en términos generales, hacer un voto de desconfianza o una moción de censura que pone en serios aprietos al gobierno. Pero el gobierno también puede pedir al rey o al presidente la disolución del parlamento. Es decir, se dan también un sistema de pesos y contrapesos. Generalmente existe un consejo de ministros, en donde los ministros tienen una autonomía mucho mayor que la que se puede tener en un régimen presidencialista y se integran, generalmente, en un gabinete. Las variedades de los sistemas parlamentarios son muchas.

Este no es realmente el tema que yo quiero abordar, pero es necesario precisar cosas muy elementales pero que nos permitirán después llevarnos a ver como se ha movido en México el sistema presidencialista probablemente a un sistema parlamentario o semipresidencialista. El sistema parlamentario puro es este de una asamblea o directorio en el que todas las decisiones que toma el Ejecutivo las toma directamente la asamblea y simplemente tienen un delegado que las ejecuta. Hay un sistema de gabinete o de primer ministro y que opera con un sistema bipartidista que es el clásico sistema parlamentario que tiene Inglaterra, aun cuando, si revisamos con cuidado, los ingleses tienen un sistema bipartidista pero coexiste todavía o subsiste todavía un rezago del Partido Liberal Ingles, que juega --sobre todo en elecciones locales-- un papel muy importante porque decide, muchas veces con esa pequeña minoría, hacia donde se debe inclinar el electorado.

Después hay sistemas de primer ministro con tres partidos políticos y con una moción --esta establecido constitucionalmente-- una moción de censura que es constitutiva incluso de una remoción, como tiene el sistema alemán, que es un sistema además, como ustedes, federal. Después hay un sistema con un partido dominante o predominante, como podría ser el caso --tenemos nosotros muy cerca-- de España, en donde el parlamento funciona con un partido dominante; cuando gana una elección gana gobierno y parlamento y se entiende que hay una estabilidad derivada precisamente de la posibilidad de que coexistan del mismo partido en funciones de poder ejecutivo y en funciones legislativas. Lo mismo ocurre en Suecia.

Hay sistemas con Primer Ministro elegido directamente y con la misma duración que el Legislativo, como puede ser por ejemplo el caso de Israel y hay sistemas o regímenes semiparlamentarios o semipresidencialistas hacia los cuales creo que se orienta al sistema mexicano. Un poco con la idea de que el sistema presidencialista propicia la centralización, propicia o genera o es producto de un sistema democrático y que es necesario que venga un cambio en ese sentido. Se da en el sistema presidencialista algunas formulas de parlamentarismo, como puede ser por ejemplo el referéndum. Esta posibilidad de que la ciudadanía exprese su conveniencia sobre una reforma constitucional o una decisión de gran envergadura, que es algo típicamente de un sistema parlamentario pero que puede existir en un sistema presidencialista o semipresidencialista. La figura de Jefe de Estado que pudiera ser igual que la del parlamento, pero por encima del Jefe de Gobierno.

Creo que es muy claro en el caso de España que el Rey tiene una figura más o menos igual que el Parlamento, pero por encima del Presidente de esa monarquía. Los regímenes presidenciales tienen su origen, como ustedes saben, en la constitución de los Estados Unidos de 1787, en donde el Presidente es electo por el pueblo y no tiene otra responsabilidad sino frente a la propia Constitución. No lo puedes censurar, es decir una censura de un parlamento en un régimen presidencialista es algo totalmente absurdo, casi una llamada a misa porque no tienen ningún efecto jurídico y no tienen ningún sentido que se plantee.

Lo comento porque he sabido que la Cámara de Diputados se ha dado, en algunas ocasiones, esta idea de que hay que expresar un voto de censura. Porque pues seguramente algún diputado leyó en el periódico El país, de España, que censuraron a no sé quien y que entonces eso es una buena posición. Es decir, si lo pueden censurar y lo pueden criticar y que bueno que lo hagan -o no que bueno, para el Presidente, pero lo cierto es que no tienen ningún efecto ni ningún sentido jurídico ni vinculatorio. Sin embargo, en los regímenes parlamentarios un voto de censura puede llevar incluso al derrumbe del gobierno y a que se cambie incluso hasta el propio Parlamento.

El Congreso puede criticar los errores pero no pueden hacer mociones de censura vinculatorias en un régimen presidencialista. Hay un periodo fijo para el Presidente, no hay posibilidades de remoción política. O sea, el Presidente puede llegar hasta su encargo sin que sea removido por cuestiones políticas. No hablo de que pudiera incurrir en una responsabilidad de tal naturaleza que le hiciera dejar el cargo, pero no en lo que se llama remoción política. El nombra directamente y remueve a los Secretarios de Estado y dirige, él dirige personalmente la administración publica. Esto se le critica mucho al Presidente en los regímenes presidenciales y se dice: "Bueno, es que esta nombrado de 'dedazo' a los Secretarios de Estado". Bueno, es que así esta en la Constitución y son precisamente las facultades que tiene.

Esta idea que comentábamos del Procurador, sujeto a una ratificación por parte del Senado, no es otra cosa que una inclinación de nuestro sistema a un régimen semipresidencialista o parlamentario. Un sistema, digamos un avance más en este sentido podría ser que todos los Secretarios de Estado tuvieran que ser ratificados por el Congreso de la Unión, con lo cual dejaríamos muy fortalecido al Congreso y naturalmente resentido o lastimado al Presidente de la República. Si un Presidente tiene, como tuvo en México, la mayoría legislativa, pues se pudo haber hecho esto. Simplemente las mandaba la lista y los Diputados decían que sí y entonces estabamos en una simulación.

Sin embargo, en un sistema en el que la mayoría se tienen que compartir, creo que no es factible que esto pueda darse de manera tan sencilla. Lo que es muy interesante es que en el sistema presidencialista por excelencia, que el de los Estados Unidos, y no porque les tenga yo admiración sino porque es un hecho, el Congreso más importante, más poderoso que existe, incluso mucho más poderoso que en los sistemas parlamentarios, es precisamente el Congreso de los estados Unidos y tienen un Congreso realmente muy poderoso que pone en jaque al Presidente de la República, hasta cuando se encuentra con una muchacha en una oficina, ahí al lado de su despacho, hasta eso puede hacer el Congreso.

Hay una tendencia mundial en estos días que ocurren y probablemente, yo no sé el siglo que nos traiga, mi pronostico es que se va a orientar en lugar de esta tendencia hacia el parlamentismo, al fortalecimiento de los poderes judiciales. Creo que en el caso particular de México es muy importante que pudiéramos dar un giro hacia el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, por la importancia que tienen en la construcción de un nuevo sistema más democrático. Como no es previsible que hubiera consensos para una nueva Constitución, no obstante que el Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas lo ha planteado y que lo habían planteado antes en artículos académicos el ya no perredista Porfirio Muñoz Ledo, y que hay una tendencia seria en el sentido de que es conveniente una nueva Constitución Política, mi punto de vista es: No es que sea necesaria, sino que me parece que como anda el país seria bastante difícil que nos pudiéramos poner de acuerdo en que va a tener esa constitución política, si no nos podemos poner de acuerdo en otras cosas mucho más simples y sencillas.

Entonces creo que vamos a tener que vivir todavía con este sistema de ir transformando nuestra Constitución, pero la Constitución va a tener también que ir avanzando a saber si dejamos ese sistema presidencialista. Creo que la rendija ya se abrió y que el Presidente Zedillo lo hizo, porque alguna vez planteo en un discurso de campaña política que quería una Presidencia -- a ver si me acuerdo bien de los términos que utilizo y no digo otros y luego se enojan conmigo--, dijo que "quería una Presidencia responsable y acotada": Lo cual significaba que las anteriores a lo mejor no habían sido tan responsables ni tan acotadas. Y lo cierto es que han dado muestras en el sentido de que facultadas que el Presidente tenía, estas que el Profesor Carpizo dice que son metaconstitucionales, que no están en la Constitución pero que las ejerce como ostentarse, por ejemplo "el líder nato del partido político", pues es raro que lo haga, no creo que sea indebido, yo creo que esto es natural a la política, pero el Presidente ha cedido un poco a la idea de consolidar el poder presidencial y lo ha distribuido, como puede dar cuenta las propias reformas constitucionales que ha hecho.

Entonces en el país hay un movimiento, hay una tendencia hay una idea, de que vamos hacia un sistema parlamentario. Ustedes recordaran el Informe Presidencial, naturalmente que recuerdan este ultimo, aquí ya nadie se quiere acordar, pero hubo uno en el que yo creo que el Diputado Muñoz Ledo dejó una marca que esta ahí y que creo que la historia va a recoger como el inicio digamos de la transición hacia un régimen parlamentario. Se acuerdan ustedes que hizo alusión a alguna declaración histórica que había ocurrido en Aragón y que entonces le dijo al Presidente en su cara, que era lo de menos sino de cara a la nación, que los que estaban ahí reunidos, los diputados, valían tanto como él pero juntos más que él, cosa que es, digo, sonó muy bonito y todo, pero que técnicamente desde el punto de vista constitucional no es cierto. El Presidente de la República es el titular del Poder Ejecutivo que en términos constitucionales es un poder, yo no digo que más grande o más importante o menor o peor, simplemente es otro poder al Poder Legislativo y al Poder Judicial sin embargo, cuando lo dijo, creo que él lo sabe esto mucho mejor que yo porque conoce muy bien el tema, pero creo que lo dijo con un sentido de símbolo en el que estaba claro que vamos transitando hacia un régimen parlamentario, como el ha dicho, y creo que fue simplemente una señal de como veía el al Presidente de la República como uno igual, pero que todos juntos ya era menos, lo cual desde el punto de vista numérico es cierto, pero no desde el punto de vista formal conforme a nuestro sistema.

Sin embargo, hay una tendencia decía yo en México a ir a consultas populares en este sentido de que una ley no se hace ley si no se consulta previamente, en que hay órganos extrapoder, el IFE; por ejemplo, que ya comentábamos hace rato, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos que esta en este momento en operación de un transitorio, que de aplicarse y de dejar sin derecho el nombramiento de la Doctora Roccatti. Se va a violar la Constitución, porque ella fue designada para un periodo que concluye en el año 2001, cosa que ha venido aconteciendo lamentablemente en nuestro país. Le aconteció a los Consejeros de la Judicatura Federal, le aconteció, y ahí me nombro yo, porque nos quitaron al Consejero Oñate y a mí seis meses que no me corresponden a la decisión, digo independientemente del asunto personal no corresponden a la idea de que hay funcionarios que la Constitución nombra para que tengan independencia durante un encargo por un periodo determinado. Entonces, cuando la Constitución se construye en ese sentido y después se rompe, estamos actuando de manera yo creo que equivocada, porque estamos combatiendo a la propia Constitución, violando normas fundamentales. Lo mismo le sucedió a los Consejeros Ciudadanos del IFE y lo mismo había acontecido antes con los miembros del Tribunal Electoral Federal, antes de la reforma que creo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta tendencia de tomar una decisión y después cambiarla yo creo que es equivocada. Sin embargo, la creación de órganos extrapoder tiene un sentido propio del parlamentarismo, porque son órganos que están siendo designados o aprobados los nombramientos o vigilada su actuación por parte de las Cámaras Legisladoras. Entonces, esto da sentido de ir caminando hacia un sistema parlamentario. El nombramiento del Procurador General de la República, que tienen que ser ratificado por el Senado, me parece que es un caso especifico de ello. Tengo aquí la lista de reformas constitucionales que, como les digo, ocurrieron desde que la Constitución se hizo vigente en 1917 y a lo largo la tendencia fue irle otorgando al Presidente de la República, al Ejecutivo Federal, cada vez un número mayor de facultades. Por ejemplo, los Ministros de la Corte tenían un encargo de solo seis años, por que el Presidente de la República había aumentado su periodo de 4 a 6, entonces todas las reformas iban con ese sentido de darle al Presidente de la República mayores facultades. En alguna época de México se utilizaron las facultades extraordinarias para que el Presidente de la República pudiera legislar, lo hizo de manera casi contraria a lo que la norma constitucional establecía, que dice que sea solamente en casos excepcionales y cuando hayan cesado las causas que originaron precisamente estas facultades extraordinarias, pues cesan, pero el Presidente las siguió utilizando.

Entonces, creo que en animo del tiempo y de decirles dos o tres palabras sobre el Poder Judicial de la Federación, simplemente dejaría yo para consideración de ustedes que pudiera hacer esa revisión de facultades que fueron otorgadas durante la vigencia de la Constitución al Presidente de la República y algunas que el presidente ha ido dejado de lado una de ellas se refiere precisamente, y entraríamos ya al tema de la reforma judicial de '94, a la facultad que tiene el presidente de la república de nombrar los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hubo una declaración de un Secretario de Gobernación al inicio de esta administración, en donde dijo que por primera ocasión, así recuerdo haberla leído, la Suprema Corte había designado a su propio presidente, bueno, en la Constitución siempre la corte había designado a su presidente, que duraba un año en el encargo, sin embargo, todos sabíamos que el presidente de la Corte lo designada el Presidente de la República, porque daba la casualidad que siempre eran del mismo, le iban al mismo equipo político. Entonces, creo que se dio un paso muy importante con la reforma judicial, porque el Presidente ya no nombra a los Ministros y además el presidente al no nombrarlos ya no tiene o difícilmente tiene injerencia en la designación de quien deberá ocupar la cabeza de ese órgano. Y además se aumento la duración del cargo de uno a cuatro años sin reelección inmediata, es decir, los Presidentes de la Corte ahora duran en su encargo cuatro años y tienen, naturalmente, la posibilidad de ser reelectos pero si dejan pasar un periodo, como ocurre con los miembros del Congreso de la Unión e incluso con los propios diputados locales; creo que es la misma regla; por el 116.

La reforma tuvo como propósito entonces preparar a la Suprema Corte y al Poder Judicial a una nueva etapa de la vida política en México y lamentablemente nada más se dio un pasito y se hizo una reforma en la cúpula que el profesor Sergio García Ramírez ha dicho que se reviso la macrojusticia y que así como se reviso la macrojusticia, haciendo el paragon con la macroeconomía, esta funciona muy bien pero no esta funcionando bien la microjusticia o tampoco esta funcionando la microeconomía. Es decir, las gentes no han recibido todavía los beneficios de una reforma judicial porque esta se quedó exclusivamente en la cúpula, la reforma tuvo entonces el propósito de reformar a la Suprema Corte políticamente mediante la designación que hace un órgano político. Es el Senado de la República el que los nombra. ¿Esto conviene o no conviene? : Yo creo que si convienen pero con sus asegunes, porque el sistema es un sistema que fue precipitado y que obliga a esos tres propuestos, esos tres integrantes de la terna, a esos tres terneros digamos, a someterse a una audiencia pública ante el Senado de la República y el Senado determina quien de esos tres es el mejor. Yo creo que no era necesario tanta sangre, que simplemente conque dijera bueno pues que el Senado haría la evaluación y emitiría la resolución de en quien debe recaer, pues ya que el Senado decidiera si lo hacia o no, pero la Constitución establece que debe haber una audiencia publica y que el Senado en pleno debe decidir quien va ser Ministro de la Corte. El asunto ya probo que en inconveniente porque en la designación de los ministros que integraron esta Corte recordaran ustedes que hubo una lista de 18 personas y cuando terminaron las comparecencias aparecieron en los diarios de la tarde un letrero enorme que decía: "REPROPBADOS". Entonces a juristas serios, gentes trabajadoras que se han dedicado a su actividad profesional los sometieron a una pasarela política, fueron cuestionados por los Senadores de la República que son muy respetables, luego unos de ellos realmente no son abogados y probablemente estarían haciendo preguntas que no eran las correspondientes a una evaluación real de quien debe ocupar de un elemento absolutamente técnico y moral diría yo también, como es un ministro de la Suprema Corte.

Creo que ese asunto tiene sus problemas, pero lo importante es que se le restaron a la Suprema Corte facultades en materia de administración y estas se confirieron a un órgano de nueva creación que es copia del Sistema Español de Consejos de Magistratura o de Judicatura y que se ocupo de asumir o de recibir las facultadas de Administración, Vigilancia Disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte. Es decir, el nombramiento o designación y remoción de jueces y magistrados Federales corresponde a este Órgano del Poder Judicial de la Federación y la Corte recibió dos facultades muy importantes; una que en materia de acciones de inconstitucionalidad y otro en materia de controversias constitucionales empieza a ejercer y que esta también desde mi punto de vista planteada de manera muy incipiente y tímida; es necesario que un porcentaje importante de diputados o senadores se oponga por ejemplo a un proyecto de ley o a una ley para invalidarla y que el efecto que esta decisión pueda tener en un momento dado tenga exclusivamente para los efectos para esa misma ley y no efectos en general.

Creo que actuamos con cierto temor, se tuvo yo creo que la precaución de saber como iba a funcionar este asunto de las acciones de inconstitucionalidad, prácticamente se han dado pocas y yo creo que si una ley es inconstitucional no está su inconstitucionalidad en razón de que un número determinado de diputados lo plantee siendo este número bajo o alto sino en razón precisamente de lo que la Suprema Corte pudiera conocer. Creo que hay mucho camino para avanzar en ello, pero lo que sí es cierto es que en materia por ejemplo de controversias constitucionales ha estado la corte resolviendo algunos asuntos que le han dado una enorme credibilidad a algunos y otros como sucede en los asuntos jurisdiccionales, le han generado también muchas criticas, entonces la corte no a actuado, diría yo políticamente, pero si resolviendo y conociendo asuntos políticos y cada vez va estar enfrentada a resolver y tratar estos asuntos políticos y tratar estos asuntos que tienen que ver con la política del país.

Con esto pues llegamos a las nueve de la noche, en realidad el tema de la Reforma Judicial es amplísimo porque modifico sustancialmente la manera como venia funcionando la Suprema Corte y el poder Judicial de la Federación, diría yo que se va avanzando en matera de independencia Judicial, los jueces y magistrados ya no son designados por el dedo de los ministros sino por concursos de oposición y que esto va a reflejarse finalmente en la manera como funcione y camine la justicia pero si habrá que reconocer que solamente se vio la cúpula y por encimita. Falta todavía un trabajo mucho más adelante. Con esto yo concluiría, entiendo que a las nueve de la noche es cuando esta previsto que termináramos, no quiere decir esto que si hubiera preguntas no estaría en disposición de platicar con ustedes pero tampoco quiere decir que aquí nos tenemos que quedar hasta mañana, lo que ustedes digan.

Agradecemos la presencia del Dr. Mario Melgar Adalid.