Conferencia Magistral IV

Dr. Emilio O. Rabasa

EL C. PRESIDENTE: Damos la mas cordial bienvenida a esta IV Conferencia Magistral y acto de clausura.

Es conveniente y pertinente hacer del conocimiento de cada uno de ustedes, que debido a algunos contratiempos que ustedes se han enterado por medio de la prensa, está un poco difícil el acceso a la Cámara por razones de grupos que se manifiestan en ejercicio de su derecho, claro ésta, entonces es por eso que hemos tenido un poquito de contratiempo para la espera de nuestros invitados y de los propios integrantes de este seminario.

Es pertinente hacer esta aclaración, porque dado esta situación excepcional, es como se nos presenta, pero, independientemente de todo ello, vamos en esta tarde a dar inicio a este acto. Y permítanme en primer término presentar a quienes nos acompañan en esta mesa.

Es un gusto y un honor recibir a una persona tan querida y respetada por todos los que en algún momento hemos tenido que ver con los trabajos legislativos, y desde luego de la gran mayoría de los universitarios. Y me refiero al doctor Emilio O. Rabasa. Lo recibimos con mucho respeto.

Nos hace también el favor de acompañarnos el doctor y diputado Francisco José Paoli Bolio, quien es el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en esta LVII Legislatura.

Y nos hace el favor de acompañarnos el Diputado Enrique Santillán Viveros, quien es secretario de la Junta Directiva de la Comisión de Estudios Legislativos.

Y sin más preámbulo, le pediría al Señor Diputado Santillán Viveros, fuera tan gentil en dirigirnos un breve mensaje, por favor.

EL C. DIP. ENRIQUE SANTILLAN VIVEROS: Muy buenos días todos.

Doctor, bienvenido, doctor Emilio Rabasa; señoras y señores:

El cambio político que vive nuestro país parece irreversible. Así lo atestigua la realizacion de un seminario como éste, en el que se ha abierto el espacio para la reflexión y el análisis del diseño institucional que requiere México en el próximo milenio.

Las certidumbres que ordenaron nuestro pasado inmediato se derrumban ante la incertidumbre que caracteriza los procesos de cambio democrático. Ante nosotros queda la tarea de crear un marco jurídico capaz de garantizar un ejercicio eficaz del poder público que sirva a los ciudadanos y promueva su desarrollo.

Hoy, después de que han transcurrido las sesiones de estudio, debemos reconocer que el interés sobre esta rama del derecho público ha sido impulsado principalmente por los resultados electorales del 6 de julio de 1997, que plasmaron una correlación de fuerzas hasta antes desconocida para el sistema político mexicano y nuestra historia parlamentaria.

La Cámara de Diputados, en su LVII Legislatura, ha logrado convertirse finalmente en un espacio donde se manifiesta la diversidad política que existe en México. Con ello parece inaugurarse una etapa diferente para el Poder Legislativo y su relación con la ciudadanía y los demás poderes. Se diluye finalmente la triste imagen de un Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prisionero de los designios del Ejecutivo en turno.

Con renovado optimismo presenciamos el fin del letargo en el que se encontraban sumidos muchos de los mecanismos constitucionales destinados a promover la sólida existencia del estado de derecho. el cambio se refleja en la renovada independencia del Legislativo y en el impulso a la tarea parlamentaria de fiscalización del poder publico.

Cabe resaltar que nuestro Congreso cuenta hoy con un nuevo marco normativo, que actualizo en una buena medida a una rebasada Ley Orgánica que ya no correspondía a la realidad política de nuestros tiempos.

Aun queda mucho por hacer en el diseño de una maquinaria institucional equilibrada y eficiente, pero tengo confianza en nuestra capacidad como mexicanos para afrontar con inteligencia los restos que tenemos frente a nosotros.

Agradezco a nombre de los aquí presentes, el esfuerzo de la Comisión de Estudios Legislativos de este Honorable Cámara de Diputados, y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la realización de este seminario.

Gracias.

EL C. PRESIDENTE: Muchisimas gracias, diputado Santillan, y le solicito muy respetuosamente al señor diputado José Francisco Paoli Bolio, nos haga el favor de dirigir un mensaje en esta tarde, si fuera usted tan gentil.

EL C. DIPUTADO FRANCISCO JOSÉ PAOLI BOLIO: Es un gran gusto, amigas y amigos asistentes esta conferencia magistral, tener aquí a don Emilio Oscar Rabasa, un hombre fundamental del servicio publico en México, que ha ocupado diversos cargos, pero sobre todo un hombre de la ley, un profesor de derecho constitucional a quien admiramos y a quien mucho debemos en sus interpretaciones, que son base de la operación constitucional del Estado Mexicano.

Es para nosotros, pues, un gran gusto tenerlo aquí, y sólo estas palabras le reiteramos la bienvenida y le pedimos su conferencia.

Muchas gracias.

EMILIO OSCAR RABASA: Muchas gracias, diputado Paoli.

Realmente es emocionante participar en conferencias cuando hay una configuración tan varia dentro de la Cámara de Diputados, donde todo, e inclusive posiblemente esta charla, puede ser motivo de comentario.

Agradezco la presencia del diputado, dado sus grandes ocupaciones. También la Comisión de Estudios Legislativas, que en unión de mi querido, y al cual me honro en servir, Instituto de Investigaciones Jurídicas, ha realizado estas conferencias.

Claro, un poco alarma, y yo creo que ustedes comparten ese sentimiento conmigo, el que se haya intitulado las ultimas consideraciones de este milenio sobre las cuestiones parlamentarios y legislativas, puesto que nos da una proyección histórica así, milenaria y de una gran responsabilidad.

No me voy a referir a mil años, pero si precisamente en estos últimos cien, en México, por ejemplo, dentro del campo legislativo hay dos cosas fundamentales, abstracción hecha por supuesto de los hechos de armas de la Revolución; me refiero obviamente al movimiento que lleva a la Carta de Querétaro, que es la que todavía nos rige, con cerca de 400 reformas, con lo cual sabemos si ya es la Carta de Querétaro o si es la Carta de las Generaciones posteriores a Querétaro, y yo incluiría también, y voy a hacer una alusión ahí a las grandes reformas políticas, que también por la contribución de los partidos de oposición, creo que para mi forma una parte muy importante de esta centuría, porque después del constituyente del 17 se establecen dos etapas: una hegemónica o unipartidista, y una pluripartidista o institucional; ya con la Constitución y los partidos.

Me quiero referir al articulo 133 constitucional, porque bajo su dócil y apacible apariencia, no obstante su cimera posición de disposición de primerisima importancia, presenta grandes y graves problemas.

Por supuesto que todos los 136 artículos de la Constitución tienen la misma formalidad exterior, todos tienen el mismo traje, pero por supuesto, y esto también se olvida muchas veces, que del punto de vista sustancial o de fondo, ya no son lo mismo las personas que portan esos trajes, y obviamente que artículos como los de las garantías individuales, primacía constitucional, división de poderes, amparo, reformas, son artículos de la misma vestidura o formalidad que los demás, pero indiscutiblemente de una preeminencia mas allá que los otros.

Por lo tanto, por lo que hace a su importancia, es incuestionable nada menos que señala no solamente la primacía de la Constitución en si, sino que, en unión de las leyes federales y de los tratados, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión.

¿Cuales son los antecedentes? Los diré de manera veloz. Se aprueba por primera vez en el Constituyente de 1857, para mi el más brillante de todos los constituyentes, sin discusión , por una votación el 25 de febrero del 56, y pasa calcado a la Constitución actual con el numero 133.

Sorprendentemente, es de las disposiciones poco alteradas en la Constitución. Ya saben que somos campeones en las modificaciones constitucionales, ya los que nos dedicamos a estos temas ignoramos cuantos sean, pero mas o menos calculamos, cuando menos hasta el día de hoy, hace unos minutos, que serán una 400, pero esto ha mantenido prácticamente su virginidad, salvo dos reformas en 1934. Una obvia, porque hablaba que la aprobación de los tratados serian con el Congreso. Esto es una reminiscencia de la Constitución del 57, como usted hablaba de la cuestión unicameral, y en cambio en la del 17 ya había, a partir de la reforma, en 1837, de Sebastián Lerdo de Tejada, en el Senado. La otra, y lo menciono con orgullo, fue una propuesta de mi padre, el embajador Oscar Rabasa, que añadió una pequeña cosa repetitiva y quizás semánticamente no muy atractiva, que al referirse a los tratados añadía que "estén de acuerdo con la misma". Lo que el embajador Rabasa quería insistir en que los tratados siempre tenían que ser de acuerdo con aquella.

Así es que fuera de estas pequeñisimas modificaciones, entre otros, tiene la gran alcurnia de haber sido poco tocado, poco molestado. Si apenas que venga después de un artículo 132, que mas debiera ser referido a una Ley de Bienes Nacionales, y que preceda otro articulo, el 134, sobre licitaciones públicas, que nada tienen que ver en la Constitución, sino que debería pertenecer al dominio de la Contraloría, y donde nos manda, recuerden ustedes que las constituciones no son de buenos deseos, son de mandamientos, donde nos manda a los mexicanos que seamos eficaces, eficientes y honrados. Ojalá que con un simple mandamiento constitucional, todos los mexicanos cambiáramos nuestro comportamiento e investidura.

Digo esto porque eso debe pertenecer a un código ético no a una Constitución. Ah, pero el que le sigue esta, y está hermanado con el, es el 135, el de la reforma de la Constitución, y el que señala, ustedes saben, lo que se llama Constitución rígida, que requiere de un órgano y un procedimiento especial para su modificación.

Aquí si son miembros de la misma familia y de la misma alcurnia, y se complementa, puesto que se exige rigidez para hacer la Constitución, puesto que la Constitución es o debe ser la norma de normas. Si, pues, ese es el antecedente, 57, que a su vez es copia de la fracción sexta de la Constitución norteamericana de 1787, y que tiene esta ubicación de preeminencia.

Pasando al análisis del articulo, lo leeré, aunque casi me lo se de memoria, que dice esta Constitución: "...las leyes del Congreso de la Unión que emana de ella y todos los tratados que estén de acuerdo --aquella propuesta de mi padre-- con la misma, y que se celebre por el Presidente de la República, con aprobación de --ahora si-- del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones y leyes de los estados..."

Y advertí que la disposición aparente es prístina, es apacible, tranquila, pero que encierra, para el observador mas cuidadoso, no para el frívolo o desprevenido, grandes y graves problemas que ameritan un análisis obviamente mas amplio que el de ahora, y quizá este seria un punto petitorio de mi intervención hasta una reglamentación. Y tiene problemas en el orden interno, y tiene problemas en el orden externo.

En el orden interno, y gracias a los trabajos de dos muy distinguidos juristas, Jorge Gaxiola y Felipe Tena Ramírez, se reparo que el párrafo segundo contradecida o podía contradecir al párrafo primero. Recuerden que el primero decía: "...tratado de leyes constituciones son la Ley Suprema..." El párrafo siguiente: "que los jueces se atendrían a esa superioridad..." ¿Pero que pasa? He charlado con jueces locales. ¿Que pasa cuando advierte un juez local durante un procedimiento ordinario que su ley de su entidad es contradictoria a la Constitución Federal, se contrapone a la Constitución federal? Solo le quedan dos caminos, cuyos extremos son igualmente, a mi juicio, insatisfactorios.

Uno puede ser, lisa y tranquilamente, omitir, aunque sea flagrante, la violación entre lo dispuesto con la ley local y la Constitución, simplemente omitirlos, olvidarlos, continuar su procedimiento, pero entonces esta violando lo que dice el primer párrafo, "que sus resoluciones y sus actos tienen que estar sujetos a la supremacía y a la superioridad de la Constitución, de las leyes y tratados."

Por otro lado, declara la anticonstitucionalidad de la ley. No puede hacer galantemente una declaración si no tienen que fundarla, racionalizara, determinar en que consiste esa inconstitucionalidad. Nada más que, mis queridos oyentes, en ese momento esta suplantando y substituyendo la función que es estricta y exclusivamente del juez federal. En los términos del artículo 135, la materia de los derechos humanos o garantías individuales, como impropiamente los llamamos, la interferencia de la esfera federal en la local y la local en la federal.

Entonces fíjense, amigos, ahí esta la contradicción entre el primer párrafo.

Omite la declaración de anticonstitucionalidad, no obstante que el primer párrafo le ordena que acate la supremacía de la Constitución o se mete a argumentar esa anticonstitucionalidad, entonces usurpa una función que no le compete.

En un extenso que no voy a analizar, trabajo tanto Gaxiola como Tena Remirez lo resuelven vía las facultades coesentas o concurrentes entre federación y estado.

No obstante mis respetos a estos maestros, no muy me satisface, porque por lo que dice el Articulo 124, que dice: "Las facultades no concedidas a los funcionarios federales, mal empleado la expresión funcionarios federales o en fin, se encuentran reservados a los estados."

Entonces esta diciendo que son órbitas diferentes, pero lo expresamente concedido a la federación no es para los estados, hay por ende la primacía de la facultad federal sobre la local.

Quizá otro y esto es una tesis rabasiana, de este Rabasa no de don Emilio Rabasa el que si sabia derecho constitucional, en el sentido en que me lo imagino, no esta concedida en la legislación lo que el juez local debiera ser es, parar el procedimiento, remitirlo a un juez federal y conforme la resolución del juez federal proseguir o no su propio procedimiento. Si el juez federal declara anticonstitucional pues ya esta cumpliendo con lo que dice el 133, si no declara que es anticonstitucional el juez local esta libre para seguir.

Imagínese, este es el primero de los problemas que se presenta la exposición. El segundo es mas grave, es en el orden internacional. Y es mas grave porque tienen que ver con la soberanía, tiene que ver con el nacionalismo, tiene que ver con el enorme problema de la preeminicencia o no del orden interno y el orden internacional.

A su vez esta parte, que es la primera, la concesión, recuérdense donde dice que esta la Constitución, tratados será la ley suprema de la Unión, presenta dos vértices: uno, ¿que ocurre en la jerarquía, puesto que se refiere a las jerarquías de las normas, que ocurre de la jerarquía entre leyes federales y tratados, cuales son mas preeminentes, cuales son superiores, en caso de confrontacion?

Y el segundo, que este si es el más grave, porque encierra repito cosas de insensibilidad, nacionalista, deposisiones ideológicas, de nuestro masiosare, de la soberanía y de otras cosas, que es la relación de nuestra Constitución con el orden internacional. O sea el grande y grave problema aun no resuelto de la convivencia o no convivencia entre orden jurídico interno y orden jurídico internacional.

Comenzando quizás por el mas relativamente fácil de las dos cuestiones, o sea de la contradicción entre leyes federales y tratados cual prevalece. Esto no nada más tampoco es un ensayo académico, esto tiene su nueva importancia, sobre todo a partir de que hemos firmado tratados ya de tipo regional, como TLC, y los otros signatarios son el Estados Unidos y Canadá, recuerden ustedes sujetos a una familia totalmente diferente a la nuestra como es el Colomo (?) y México.

Y todavía mas reciente el acuerdo que tiene que estar sujeto al Senado de la República de la Unión Europea, entre ambos se nos dice tendremos la población mas grande del mundo, 300 o 400 millones de seres, que nos interesa mucho para la expedición de los productos mexicanos.

La jerarquía entre leyes federales y tratados tienen un poco diferente manera de resolverse entre los tres países signatarios del TLC, en Canadá prevalece el ordenamiento que sea motivo de un acto del patrimonio y si ambas normas, o sea, ley federal y Constitución tienen ese mismo génesis entonces prevalece la mas reciente; en Estados Unidos tengo un trabajo sobre para quien le intereses explorar más el tema.

En Estados Unidos se sigue que la Ley del Congreso o del tratado son jerárquicamente iguales, dependiendo de la fecha ultima de su expedición. En México hemos cambiando de opinión al respecto.

En una primera interpretación simplista, yo era parte de esos simplistas, pues leímos escalonado el articulo 133, Constitución, leyes federales o Leyes emanadas del Congreso y tratados, debía resolverse en beneficio de las leyes federales.

Pero no ha sido satisfactoria esta resolución, y se han dado diferentes interpretaciones, para algunos autores depende, o como dijo un amigo mío: "asegún qué leyes se trate". Si es una ley orgánica, es una ley especial, siempre tendrá unas jerarquías sobre el tratado.

Pero según otros acudimos al viejo principio romano que todos ustedes conocen de "lex posterior deroga prior", o se que la ley posterior deroga al anterior.

En México tuvo que verse este problema en TLC y recordarán ustedes que después de la aprobación o durante las conversaciones tuvieron que hacerse ajustes a nuestra legislación ordinaria.

Pero en general debe decirse que el concepto más universalmente aceptado, y repito no estoy haciendo gimnasia académica, solo que aunque es un problema muy serio y se va a volver a repetir con la Unión Europea, es que si hay conflicto entre tratado y leyes federales, debe prevalecer el ordenamiento más reciente.

Claro, claro que, haría audiencia algunos diputados étc, étc. Esto está a la orden del Senado, la aprobación del Senado ya no es afortunadamente por su composición pluripartidista, ya no es lo que se llaman los tratados bárbaros, decíamos entre otros, el que no quiero mencionar, que hizo Melchor Ocampo, Mac Lean-Ocampo que fue aprobado por nuestro Congreso, y que los americanos nos hicieron el favor de no aprobarlo en su Senado, sino ahorita quizás estaría cercenada la república.

Así que es una enorme responsabilidad del Senado, cuando recibe la propuesta de dar o no la aprobación a un tratado, porque puede violar no solamente nuestra Constitución, los principios más caros de la tradición mexicana.

El grave problema, el muy grave problema es el relativo a Constitución y leyes internacionales. En una palabra lo que se llama orden jurídico interno y orden jurídico internacional, ahí es motivo de seria preocupación, de mucha modernidad la solución que vayamos a darle.

Ya no voy a remontarme o a detenerme en las tradicionales en las tradicionales kelnesianas doctrinas, monista y dualista. La monista decía que todo el orden jurídico, el universal y el nacional, formaban una entelequia, un globo, una parte sola; en la teoría dualista, como su nombre lo indica, que son dos entidades apartes.

En la teoría monista no nos queda otro que si es un solo el derecho interno y el internacional, pues prácticamente tenemos que aceptar que el derecho internacional sería el fundamento del derecho nacional. El dualista nos permite más juego; si reconocemos que son dos órdenes jurídicos distintos y entonces, a satisfacción del consumidor o el investigador o el intérprete, o se coloca el interno o el internacional antes, según convenga.

Esto se ha llegado a complicar o a clarificar con motivo de dos hechos o de varios hechos: uno, el concepto de soberanía que Jean Bodino en sus seis leyes de la República nos enseñó, de la soberanía absoluta, completa, eterna, intocable ya no es la misma de hoy día y cuando nos es muy caro y nos debe ser muy caro a los mexicanos el concepto de nuestra soberanía territorial, soberanía jurídica porque también se nos ha violado la soberanía jurídica como el caso Alvarez Machain por ejemplo, y con el deseo de los americanos de cada vez hablar o extender su extraterritorialidad, ahora la Jurídica. Ya la Suprema Corte Americana no es nada más la Suprema Corte de los Estados Unidos, sino que ya es la Suprema Corte de todos los países del mundo.

En primer lugar sí tenemos que replantearnos qué es la soberanía, porque han surgido dos conjuntos de ordenamientos de una grandísima importancia y modernidad: uno, ¡enhorabuena!, él es el redescubrimiento, el estruendoso redescubrimiento de los derechos humanos.

Desde la Revolución Francesa y Americana habían un tanto dormitado, a pesar de que en 1945 se habla de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero ahora está adquiriendo una importancia notoria en todos los órdenes. Acabamos de tener la reciente visita de la alta comisionada, que nos hizo el favor de venirnos a decir que somos países que respetamos o no los derechos humanos.

Pero es todo un esquema de ordenamiento muy importante. El otro es el del Medio Ambiente. La cuestión del medio ambiente ya no es nada más cuestión de especialistas, ya es un tema latente de supervivencia humana, sobre todo en México.

Pues bien, los ordenamientos internacionales que contienen derechos humanos o que contienen materias ambientales, los dos ya se están enfrentando o acoplando, según el caso, a los órdenes jurídicos de cada país, y hay naciones, como por ejemplo Colombia, que consideran que la materia de derechos humanos no solamente es igual, sino superior a la Constitución y así sucesivamente.

Quiero referirme a un caso práctico muy grave que en México tenemos. México es signatario y suscriptor de casi todos los tratados de derechos humanos. ¡Enhorabuena! Echemos las campanas a repique, somos modelos y también en el orden hemisférico.

En el orden hemisférico existe la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José y que tiene inclusive ya un protocolo adicional. Somos signatarios y somos ratificantes; estamos obligados.

Pues bien, hay un artículo ahí, que es el artículo 25 sobre derechos políticos. En ese artículo sobre derechos políticos se dice que habrá de haber elecciones repetidas, que habrán de ser elecciones auténticas y una serie de conformaciones de los derechos políticos. Con base en este Pacto de San José, porque la derivación de la violación de esos derechos antes nada más de reclamaba ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH, pero últimamente México también ya reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Tuvimos problemas, valga la digresión, porque por ejemplo en nuestro artículo 33 constitucional se niega expresamente el recurso o sea el amparo a los extranjeros expulsado, y era muy difícil para nosotros sujetarnos a la jurisdicción de la Corte Interamericana cuando teníamos esa negación del recurso del extranjero, pero hábiles maniobras o negociaciones de relaciones ya limitaron eso y estamos, no sé con qué reservas, sujetos también a la Corte.

Pues bien, con fundamento en el Pacto de San José, por elecciones celebradas y creo que decía federales, y acá un partido, Jiménez Paoli me lo va a aclarar, perdón Paoli Bolio, creo que fue motivo cuando unas elecciones en Chihuahua, creo que promovidas por el muy respetable panista Luis H. Alvarez, que promovieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su inconformidad por las elecciones verificadas ahí en Juárez o en alguna parte del norte.

Llegó el asunto a la Comisión, se estudió. La Comisión nada más llega hasta el punto de las recomendaciones. Viene la recomendación a México de que ¿qué paso? Que se estudien esas elecciones, y no es mi tiempo, se ve ante un gran conflicto. Por un lado somos suscriptores y no hemos negado ese Pacto, pero por otro lado sí es un notorio acto de injerencia de una autoridad internacional, un acto tan íntimo, tan personal de los mexicanos como son nuestras propias elecciones.

Hubo una que otra recomendación, no conozco su alcance. Nunca se resolvió en definitiva, pero ahora, para ponerle a esta charla su sabor y su color, se está ya casi, porque ya se resolvió el asunto, se estaba presentando otra vez el mismo caso. Me refiero, para ser muy actualizado, y escuché a través de la televisión el caso Pachuca.

Con motivo de una visita que hizo el Presidente Zedillo a la Habana y un discurso que pronunció, hábilmente los partidos de oposición, se vale, quisieron hacer algunas críticas que todavía no entiendo perfectamente por qué llegaron al caso Pachuca, pero se llegó al caso Pachuca. Y ahí por cierto un amigo mío, que es miembro de Acción Nacional, pues si no lo dijo manifiestamente sí anunció "que si nos les fuera favorable a ese partido, las elecciones, que sí contemplaban la posibilidad de acudir a instancias internacionales". Eso lo oyeron estos ojitos.

Y como ustedes saben, ya llevada a instancias jurisdiccionales en propio Pachuca – lo leí esta mañana- se le otorgó el triunfo definitivo al PAN.

Violenta, choca, no solo al ánimo nacionalista mexicano, sino el respeto de su soberanía incólume, el que organismos internacionales sean llamados, y conste que ya di todos los argumentos de por qué son llamados, ¿he?, y cito el documento internacional. Choca y molesta que sean llamados y proporcionen fuera o que intervengan dentro en nuestras cosas íntimas, personales, domésticas. Que les solicitemos sus valoraciones, sus calificaciones, fue un acto típico impropio de nuestra autodeterminación de la organización, como es la organización y calificación de actos internos nuestros, como son las elecciones locales y federales. Y luego narro el caso de Pachuca.

Sobre el particular yo quiero argumentar lo siguiente y obviamente es una interpretación de la cual yo soy el responsable única y exclusivamente.

En primer lugar, hasta fecha reciente y de manera absurda se consideraba que los derechos políticos, ente los cuales está obviamente el de elección no eran garantías individuales. el argumento, verdaderamente infantil, es que no estaban dentro de los primeros 27 artículos de la Constitución Federal. Y que lo que no estaba dentro de los primeros artículos 27 de la Constitución no eran garantías individuales. por supuesto que esto ya está totalmente superado.

Las garantías individuales –tomen nota por favor- no solamente son las que están consignadas en los primeros artículos 27 de la Constitución, sino también todos los otros que aparecen en la Constitución. Más aún, más aún si se llegan a descubrir artículos en leyes federales que sean de garantías individuales que no contradigan la Constitución, también son garantías individuales.

En un pequeño spot y digresión diré que fui honrado como miembro, como Coordinador Presidente de la Comisión que tuvo a su cargo la reforma integral que presentó el Gobernador Miguel Alemán, como iniciativa en Veracruz.

Ahí tomamos muy en serio sobre todo el fortalecimiento del Poder Judicial. Y creamos, por primera vez se creó en la República, lo que llamamos la Sala Constitucional. Para, un poco volviendo a lo anterior, a nivel local, a nivel local se dotará al Judicial veracruzano de la facultad de declarar la primacía, no en la Constitución Federal sino de la Constitución Estatal, contra actos de autoridades y leyes de autoridades que violaran la Constitución del Estado.

Aunque está sujeto, puede estar sujeto a discusión, nos sentimos muy orgullosos –los que pertenecemos a esa Comisión- de haber presentado esa posición de avanzada, para mantener la primacía de Veracruz dentro del ámbito veracruzano.

Ah y también, por eso me acordé, manifestamos que las garantías en el Estado de Veracruz no solamente era las que establecía la Constitución Federal obviamente, sino también unas que otras que añadíamos: el de la intimidad, el del medio ambiente y también, y también todas aquellas garantías individuales que brotasen con motivo de resoluciones de los jueces constitucionales veracruzanos. O sea, las garantías individuales no solamente son las que están en los primeros 27 artículos, sino los que le siguen en la Constitución, los que están en leyes federales que así lo indiquen a mí juicio los jueces federales deben de estar dotados de la gran facultad, de la divina facultad de poder crear nuevos derechos humanos en beneficio de los mexicanos.

Pero volviendo a nuestro caso, en primer lugar sí estamos claros que sí son los derechos políticos garantías individuales. nada más yo creo y lo digo, señor Diputado, lo digo con todo respeto pero con toda claridad, yo creo que sí ha cambiado totalmente la situación del momento anterior a las grandes reformas políticas que a mí juicio se inicia con la precaria sencilla de López Mateos, continúa con López Portillo, De la Madrid, Salinas de Gortari y concluyentemente con Ernesto Zedillo.

Muy diferente la situación no solo la estructura y el movimiento del México moderno y de sus elecciones libres y diáfanas, sino también definitivo en el tema que estoy tratando del respeto a los derechos humanos. Y lo digo porque hasta entonces como las elecciones sus calificaciones eran motivo de órganos políticos, verbigracia, cada Cámara calificaba la procedencia o improcedencia de los miembros de su propia Cámara. Por supuesto como había un partido mayoritario, pues casi siempre eran todos los que entraban a la Cámara. Eran actos políticos resueltos por órganos políticos.

Y yo era de la escuela Vallartiana y contra José María Iglesias de que la Política no tiene nada qué ver con la Corte ni con las funciones jurisdiccionales. Sin embargo, debo reconocer que a partir de las grandes reformas constitucionales de estos Presidentes, la materia política y ase introdujo dentro de la materia jurisdiccional. O sea, que ya no aceptar o no la cuestión política es una graciosa concepción de las autoridades federales constituidas, sino que ya está en la Constitución y que ya está en la ley.

Nada más que ahora en el aspecto administrativo, en el aspecto administrativo está manejado por un órgano que tendrá sus críticas, estaremos de acuerdo con sus integrantes o no, pero con un órgano que es totalmente autónomo, que está dotado de sus propios recursos y que el 6 de julio no quedó tan mal. Por además, no conforme con esta reforma, se crearon los órganos jurisdiccionales locales y federales para juzgar de los actos políticos. El caso más reciente y qué bueno en ese sentido que se declaró en beneficio de Pachuca, porque es el ejemplo más claro que el de la Bella Airosa, como le dicen a Pachuca, no necesita por qué ir a las orillas del Potomac, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que nos digan ellos como vamos a resolver nuestros problemas.

Pero qué bueno que como materia política se incrustó, es parte de la materia jurisdiccional. Ya lo que resuelvan esos tribunales es parte de cómo vamos a resolver nuestros problemas, sino que qué bueno que como la materia política se incrustó, es parte de la materia jurisdiccional, ya lo que resuelvan esos tribunales es cosa juzgada.

Yo todavía entiendo que antes, cuando acudieron por el Pacto de San José, decían: bueno, es que la política en México la resuelven los políticos. No, la política en México hoy la resuelven los jueces, tan es así que el artículo 94, el que habla del Poder Judicial, inmediatamente después de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está el Tribunal Electoral Federal como la autoridad máxima, formando parte del Tribunal. Yo no lo hubiera puesto ahí, pero está puesto ahí y está puesto antes de los Tribunales ortodoxos, de los tribunales de circuito y los jueces de distrito, como la segunda máxima autoridad jurisdiccional; entre otras cosas tiene nada más la facultad de designar, de hacer la declaración final de quién es el Presidente de la República y sus resoluciones son inapelables, salvo cuando se trata de una cuestión de constitucionalidad.

Entonces, fíjense, ya no estamos hablando y estamos imputando y estamos diciendo que son actos de politiquitos, politicastros o politicones o grandes políticos los que resuelven la política de México, sino que hay una institución aparte, independiente, con medios propios, que resuelve. Y si hay controversia están los tribunales para resolverlo.

Finalmente, dentro de mi argumentación que advierto que es apasionada, pero creo, como es propio de un académico en esto, imparcial, a partir de 1988 se establecieron como facultades del Presidente, fracción VIII del 89, las principales siete tesis doctrinales de México en materia internacional: autodeterminación de los pueblos, no intervención, arreglo pacífico en las controversias; que no son invento de nadie del gabinete, ni mío ni nada, sino los golpes tremendos que nuestra historia nos ha enseñado. La autodeterminación, Constitución del '24; la no intervención, Juárez; el arreglo pacífico de la controversias, Carranza. Nuestra política exterior no es el producto de los que alguna vez estuvimos, en mi caso para mucha honra mía, tan zigzagueante que a veces parece se antoja como propia de la mitología de los griegos, nada más con la diferencia de que los griegos convertían a los dioses en hombres y nosotros convertimos a los hombres en dioses, pero fuera de eso, entonces ahí se establecen esos principios.

Ya no tiene que acudir México, sus presidentes o sus defensores, a los tratados, ONU o Pacto de San José para decir: Me estas contrariando. No, y para volver al mismo caso tiene todo el derecho México de decir: Me estás contrariando mi Constitución, fracción X del 89, que habla: "autodeterminación de los pueblos y no intervención". Y si tú, no obstante que tenemos ya no manejo político sino manejo jurisdiccional de la política mexicana, tú cometes un acto de intervención cuando desacatas nuestra resolución de algún juez.

Y si nosotros…una brevísima digresión, la carta de los derechos y deberes económicos de los estados, que logramos una mayoría abrumante, no pudimos de los grandes países, como me solicitaba entre otros mi amigo Kissinger a mí, porque querían que los asuntos de México, por ejemplo de sus expropiaciones, lo resolvieran tribunales internacionales, y yo me opuse contundentemente, porque no es admisible que un acto de expropiación mexicana lo resuelvan tribunales internacionales.

Entonces, en este caso, ya, uno, la garantía es claramente, el derecho político es claramente una garantía individual; segundo, está protegida definitivamente administrativamente por órganos especiales y jurisdiccionalmente también el no acatamiento ya no es el estar en contra de un determinado partido, ya es estar en contra de la administración de justicia; y tercero, dado que desde el '88 tenemos 7 principios de nuestra política, que no solamente es a juicio del Presidente, que obligan al Presidente de la República a acatarlos, no podemos, no debemos admitir, ya no por razones sentimentales, nacionalistas envueltas en lábaro nacional que fuera suficiente, sino por convicción jurídica, doctrinal, contundente, no tenemos por qué aceptar la intervención de tribunales internacionales.

Hoy día nadie puede dudar, no obstante supo a opción de estos principios. Así el artículo 94 constitucional, no, bueno, lo que quiero es la última parte manifestarles: a los mexicanos y sólo a los mexicanos nos corresponde resolver problemas mexicanos, con la consideración o con la Constitución, con la Constitución como norma suprema, en la cúspide de nuestra vida histórica, social, política y económica. Tenemos la salvaguarda y la defensa, primera y última, en nuestro destino, de nuestra gloria, de nuestro honor nacional.

La supremacía de la Constitución significa que los mexicanos hemos sido y seguimos siendo los dueños, los realizadores de nuestra historia pasada, pero también somos los únicos forjadores de nuestro futuro promisorio.

Muchas gracias.

EL C. MODERADOR: Muchísimas gracias al maestro Emilio Rabasa, por esta brillante exposición que siempre nos remueve las fibras más hondas de nuestro nacionalismo y de nuestro respeto a nuestras normas fundamentales.

Vamos a continuar en esta ocasión y quisiera solicitarle al señor doctor José Luis López Ayón, fuera tan gentil en pasar a esta mesa. Vamos a dar inicio a lo que sería el acto en el cual haremos entrega por parte de la Comisión a cada uno de nuestros distinguidos académicos que a lo largo de este seminario nos impartieron y permitieron compartir su basta experiencia y permitieron ese diálogo abierto.

Antes permítanme hacer una muy rápida semblanza de esto.

Señor diputado Paoli Bolio; señores miembros del presidium: he de informarles que una vez que se tomó la determinación de realizar este acto con la colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, recibimos 455 solicitudes, número no esperado para ello. Solamente 32 de éstas no cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria expedida para el efecto y tuvimos inscritos de manera formal 423 personas a este encuentro académico.

Nuestro porcentaje de asistencia, salvo ésta, por las causas que ya mencionábamos, fue a 260 y 320 personas por sesión académica y/o por conferencia.

Este evento dio inicio el día 19 de octubre de 1999, como varios de ustedes recordarán, para concluir el día de hoy. Constó de 8 sesiones académicas, en las cuales tocamos temas tan importantes y trascendentes como: el estado de derecho, la estructura del Estado Mexicano, democracia y representación política, Poder Legislativo y Derecho Parlamentario, Instrumentos Constitucionales para el Control Parlamentario, Marco Jurídico del Poder Legislativo, en tres sesiones de éstas, y la última incluyendo técnica legislativa; y, por último, en sesión académica vimos el marco tributario de nuestro país.

En lo referente a las conferencias magistrales, tuvimos la primera a cargo del doctor Diego Valadéz, que se intituló "La reforma de la Constitución". Se habló también en la siguiente conferencia de la vinculación de la sociedad con el Congreso, del Órgano Legislativo y la Evolución Constitucional, el Cabildeo en la División de Poderes, vimos el Marco Tributario de nuestro país.

La tercera conferencia se dedicó específicamente a los temas de carácter económico. Y así fue, como con la atinada participación y brillante exposición de quienes en esa ocasión nos acompañaron, se habló de la Reforma Presupuestaria en México, un nuevo Paradigma; el Examen de la Cuenta Pública y sus aspectos Fiscales y la Rendición de Cuentas y el nuevo Organismo Superior de Fiscalización, para concluir el día de hoy con la magistral exposición del doctor Emilio Rabasa, "la Supremacía Constitucional, el Artículo 133".

Así fue, señores del Presidium, amigos asistentes, como a lo largo de escasos dos meses, hubo un encuentro abierto y plural en donde se logró uno de los objetivos fundamentales y principales de la academia, que es el de que los académicos, la gente que conoce y maneja estos temas, lo hiciera saber y entender a cada uno de los que participamos, propiciando un diálogo abierto, con respecto, y sobre todo con amplitud.

Creo,, desde un particular punto de vista, compartido también por los miembros de la Junta Directiva, que logramos conjuntamente, tanto quienes participaron como asistentes y participantes en este seminario, y como académicos, que se logró uno de los esquemas fundamentales que se persiguen en el ámbito académico: lograr la comunicación de quien enseña con quien recibe.

Y me permito también informar a ustedes que se encuentran presentes en esta ocasión, lamentablemente por los problemas de acceso a la Cámara no toda la gente pudo llegar,, y algunos de nuestros amigos están en esa misma circunstancia, algo que es ajeno a nosotros,, pero se encuentra la licenciada Isabel Souza, quien acude con la representación de la doctora María del Refugio González.

Se encuentra el licenciado Fernando Urza, quien acude con la representación del licenciado Mario Gabriel Gudebo. Le saludamos y le agradecemos su presencia.

Nos hace el favor de acompañarnos también la doctora Cecilia Mora Donato. Muy amable, y muchas gracias por estar con nosotros.

También nos acompaña la doctora Susana Talía Pedroza de la Llave. Le agradecemos su presencia.

Al doctor Miguel Carbonel Sánchez lo saludamos con agrado. Al señor contador Gregorio Guerrero Pozas, le agradecemos su asistencia. Igualmente al señor magistrado, Gustavo Esquivel Vázquez, le agradecemos también su presencia en esta tarde.

Y, señor Secretario académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, a muy grandes rasgos esto ha sido lo que se realizó con la colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicos.

Y sin más preámbulo, me permito solicitarle al señor diputado Francisco José Paoli Bolio, quien es el Presidente de la Mesa Directiva, nos haga el favor de entregarle el reconocimiento que la Comisión de Estudios Legislativos hará llegar al señor Emilio O. Rabasa por su participación en este evento.

(entrega del reconocimiento)

EL C. PRESIDENTE: De igual forma, le solicito al señor diputado Enrique Santillán Viveros, sea quien nos haga el favor de entregar el reconocimiento dirigido al doctor Diego Valadéz y al Instituto de Investigaciones Jurídicas, quien lo recibirá en su representación el doctor José Luis López Ayón, Secretario Académico del Instituto de Investigaciones Jurídicas, con nuestro enorme agradecimiento.

(entrega del reconocimiento)

(aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Señor diputado, Enrique Santillán, si fuera usted tan gentil en entregar el reconocimiento al señor doctor Miguel Carbonel Sánchez.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Al doctor Francisco José Paoli Bolio, si fuera tan gentil en entregar el reconocimiento a la doctora Susana Talía Pedroza de la Llave.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Al diputado Enrique Santillán, si tuviera la gentileza de entregar el reconocimiento al doctor y Magistrado Gustavo Esquivel Vázquez.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Al diputado Paoli Bolio, si nos hiciera el favor de entregar el reconocimiento a la doctora Cecilia J. Mora Donato.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Diputado Santillán, si pudiera usted entregar el reconocimiento de la doctora María del Refugio González, quien será recibido en esta ocasión por la licenciada Isabel Souza.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Y al diputado Paoli, si fuera tan gentil en entregar el reconocimiento correspondiente al licenciado Mario Gabriel Budebo quien recibirá este reconocimiento en representación de él es el licenciado Fernando Bursa, si fuera tan amable.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Y al diputado Santillán, le solicito entregue el reconocimiento al señor contador Gregorio Guerrero Pozas, si fuera tan gentil.

(entrega de reconocimiento y aplausos)

EL C. PRESIDENTE: Bien, damas y caballeros, de esta forma hacemos patente el agradecimiento, tanto de quienes asistieron a este encuentro académico, como de la propia comisión, a nuestros distinguidos académicos que esforzadamente y de manera responsable nos hicieron favor de participar en este evento.

Le solicito, para finalizar, al señor diputado Francisco Paoli Bolio, fuera tan gentil en declarar la clausura de este evento. Si fuera usted tan amable.

EL C. DIP. FRANCISCO JOSE PAOLI BOLIO: Doctor don Emilio O. Rabasa, amigos invitados participantes en este seminario:

Siendo el día de hoy, 30 de noviembre, a las 13:35 horas, declaro clausurado este Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario del Milenio.

Muchas gracias.

EL C. PRESIDENTE: Y a todos ustedes, muchísimas gracias. Muy buenas tardes.