EL C. PRESIDENTE: Damos la
mas cordial bienvenida a esta IV Conferencia Magistral y acto de clausura.
Es conveniente y pertinente hacer del conocimiento de cada uno
de ustedes, que debido a algunos contratiempos que ustedes se han enterado por medio de la
prensa, está un poco difícil el acceso a la Cámara por razones de grupos que se
manifiestan en ejercicio de su derecho, claro ésta, entonces es por eso que hemos tenido
un poquito de contratiempo para la espera de nuestros invitados y de los propios
integrantes de este seminario.
Es pertinente hacer esta aclaración, porque dado esta
situación excepcional, es como se nos presenta, pero, independientemente de todo ello,
vamos en esta tarde a dar inicio a este acto. Y permítanme en primer término presentar a
quienes nos acompañan en esta mesa.
Es un gusto y un honor recibir a una persona tan querida y
respetada por todos los que en algún momento hemos tenido que ver con los trabajos
legislativos, y desde luego de la gran mayoría de los universitarios. Y me refiero al
doctor Emilio O. Rabasa. Lo recibimos con mucho respeto.
Nos hace también el favor de acompañarnos el doctor y diputado
Francisco José Paoli Bolio, quien es el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados en esta LVII Legislatura.
Y nos hace el favor de acompañarnos el Diputado Enrique
Santillán Viveros, quien es secretario de la Junta Directiva de la Comisión de Estudios
Legislativos.
Y sin más preámbulo, le pediría al Señor Diputado Santillán
Viveros, fuera tan gentil en dirigirnos un breve mensaje, por favor.
EL C. DIP. ENRIQUE SANTILLAN VIVEROS: Muy buenos días todos.
Doctor, bienvenido, doctor Emilio Rabasa; señoras y señores:
El cambio político que vive nuestro país parece irreversible.
Así lo atestigua la realizacion de un seminario como éste, en el que se ha abierto el
espacio para la reflexión y el análisis del diseño institucional que requiere México
en el próximo milenio.
Las certidumbres que ordenaron nuestro pasado inmediato se
derrumban ante la incertidumbre que caracteriza los procesos de cambio democrático. Ante
nosotros queda la tarea de crear un marco jurídico capaz de garantizar un ejercicio
eficaz del poder público que sirva a los ciudadanos y promueva su desarrollo.
Hoy, después de que han transcurrido las sesiones de estudio,
debemos reconocer que el interés sobre esta rama del derecho público ha sido impulsado
principalmente por los resultados electorales del 6 de julio de 1997, que plasmaron una
correlación de fuerzas hasta antes desconocida para el sistema político mexicano y
nuestra historia parlamentaria.
La Cámara de Diputados, en su LVII Legislatura, ha logrado
convertirse finalmente en un espacio donde se manifiesta la diversidad política que
existe en México. Con ello parece inaugurarse una etapa diferente para el Poder
Legislativo y su relación con la ciudadanía y los demás poderes. Se diluye finalmente
la triste imagen de un Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prisionero de los
designios del Ejecutivo en turno.
Con renovado optimismo presenciamos el fin del letargo en el que
se encontraban sumidos muchos de los mecanismos constitucionales destinados a promover la
sólida existencia del estado de derecho. el cambio se refleja en la renovada
independencia del Legislativo y en el impulso a la tarea parlamentaria de fiscalización
del poder publico.
Cabe resaltar que nuestro Congreso cuenta hoy con un nuevo marco
normativo, que actualizo en una buena medida a una rebasada Ley Orgánica que ya no
correspondía a la realidad política de nuestros tiempos.
Aun queda mucho por hacer en el diseño de una maquinaria
institucional equilibrada y eficiente, pero tengo confianza en nuestra capacidad como
mexicanos para afrontar con inteligencia los restos que tenemos frente a nosotros.
Agradezco a nombre de los aquí presentes, el esfuerzo de la
Comisión de Estudios Legislativos de este Honorable Cámara de Diputados, y del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la
realización de este seminario.
Gracias.
EL C. PRESIDENTE: Muchisimas gracias, diputado Santillan, y le
solicito muy respetuosamente al señor diputado José Francisco Paoli Bolio, nos haga el
favor de dirigir un mensaje en esta tarde, si fuera usted tan gentil.
EL C. DIPUTADO FRANCISCO JOSÉ PAOLI BOLIO: Es un gran gusto,
amigas y amigos asistentes esta conferencia magistral, tener aquí a don Emilio Oscar
Rabasa, un hombre fundamental del servicio publico en México, que ha ocupado diversos
cargos, pero sobre todo un hombre de la ley, un profesor de derecho constitucional a quien
admiramos y a quien mucho debemos en sus interpretaciones, que son base de la operación
constitucional del Estado Mexicano.
Es para nosotros, pues, un gran gusto tenerlo aquí, y sólo
estas palabras le reiteramos la bienvenida y le pedimos su conferencia.
Muchas gracias.
EMILIO OSCAR RABASA: Muchas gracias, diputado Paoli.
Realmente es emocionante participar en conferencias cuando hay
una configuración tan varia dentro de la Cámara de Diputados, donde todo, e inclusive
posiblemente esta charla, puede ser motivo de comentario.
Agradezco la presencia del diputado, dado sus grandes
ocupaciones. También la Comisión de Estudios Legislativas, que en unión de mi querido,
y al cual me honro en servir, Instituto de Investigaciones Jurídicas, ha realizado estas
conferencias.
Claro, un poco alarma, y yo creo que ustedes comparten ese
sentimiento conmigo, el que se haya intitulado las ultimas consideraciones de este milenio
sobre las cuestiones parlamentarios y legislativas, puesto que nos da una proyección
histórica así, milenaria y de una gran responsabilidad.
No me voy a referir a mil años, pero si precisamente en estos
últimos cien, en México, por ejemplo, dentro del campo legislativo hay dos cosas
fundamentales, abstracción hecha por supuesto de los hechos de armas de la Revolución;
me refiero obviamente al movimiento que lleva a la Carta de Querétaro, que es la que
todavía nos rige, con cerca de 400 reformas, con lo cual sabemos si ya es la Carta de
Querétaro o si es la Carta de las Generaciones posteriores a Querétaro, y yo incluiría
también, y voy a hacer una alusión ahí a las grandes reformas políticas, que también
por la contribución de los partidos de oposición, creo que para mi forma una parte muy
importante de esta centuría, porque después del constituyente del 17 se establecen dos
etapas: una hegemónica o unipartidista, y una pluripartidista o institucional; ya con la
Constitución y los partidos.
Me quiero referir al articulo 133 constitucional, porque bajo su
dócil y apacible apariencia, no obstante su cimera posición de disposición de
primerisima importancia, presenta grandes y graves problemas.
Por supuesto que todos los 136 artículos de la Constitución
tienen la misma formalidad exterior, todos tienen el mismo traje, pero por supuesto, y
esto también se olvida muchas veces, que del punto de vista sustancial o de fondo, ya no
son lo mismo las personas que portan esos trajes, y obviamente que artículos como los de
las garantías individuales, primacía constitucional, división de poderes, amparo,
reformas, son artículos de la misma vestidura o formalidad que los demás, pero
indiscutiblemente de una preeminencia mas allá que los otros.
Por lo tanto, por lo que hace a su importancia, es
incuestionable nada menos que señala no solamente la primacía de la Constitución en si,
sino que, en unión de las leyes federales y de los tratados, constituyen la Ley Suprema
de toda la Unión.
¿Cuales son los antecedentes? Los diré de manera veloz. Se
aprueba por primera vez en el Constituyente de 1857, para mi el más brillante de todos
los constituyentes, sin discusión , por una votación el 25 de febrero del 56, y pasa
calcado a la Constitución actual con el numero 133.
Sorprendentemente, es de las disposiciones poco alteradas en la
Constitución. Ya saben que somos campeones en las modificaciones constitucionales, ya los
que nos dedicamos a estos temas ignoramos cuantos sean, pero mas o menos calculamos,
cuando menos hasta el día de hoy, hace unos minutos, que serán una 400, pero esto ha
mantenido prácticamente su virginidad, salvo dos reformas en 1934. Una obvia, porque
hablaba que la aprobación de los tratados serian con el Congreso. Esto es una
reminiscencia de la Constitución del 57, como usted hablaba de la cuestión unicameral, y
en cambio en la del 17 ya había, a partir de la reforma, en 1837, de Sebastián Lerdo de
Tejada, en el Senado. La otra, y lo menciono con orgullo, fue una propuesta de mi padre,
el embajador Oscar Rabasa, que añadió una pequeña cosa repetitiva y quizás
semánticamente no muy atractiva, que al referirse a los tratados añadía que
"estén de acuerdo con la misma". Lo que el embajador Rabasa quería insistir en
que los tratados siempre tenían que ser de acuerdo con aquella.
Así es que fuera de estas pequeñisimas modificaciones, entre
otros, tiene la gran alcurnia de haber sido poco tocado, poco molestado. Si apenas que
venga después de un artículo 132, que mas debiera ser referido a una Ley de Bienes
Nacionales, y que preceda otro articulo, el 134, sobre licitaciones públicas, que nada
tienen que ver en la Constitución, sino que debería pertenecer al dominio de la
Contraloría, y donde nos manda, recuerden ustedes que las constituciones no son de buenos
deseos, son de mandamientos, donde nos manda a los mexicanos que seamos eficaces,
eficientes y honrados. Ojalá que con un simple mandamiento constitucional, todos los
mexicanos cambiáramos nuestro comportamiento e investidura.
Digo esto porque eso debe pertenecer a un código ético no a
una Constitución. Ah, pero el que le sigue esta, y está hermanado con el, es el 135, el
de la reforma de la Constitución, y el que señala, ustedes saben, lo que se llama
Constitución rígida, que requiere de un órgano y un procedimiento especial para su
modificación.
Aquí si son miembros de la misma familia y de la misma
alcurnia, y se complementa, puesto que se exige rigidez para hacer la Constitución,
puesto que la Constitución es o debe ser la norma de normas. Si, pues, ese es el
antecedente, 57, que a su vez es copia de la fracción sexta de la Constitución
norteamericana de 1787, y que tiene esta ubicación de preeminencia.
Pasando al análisis del articulo, lo leeré, aunque casi me lo
se de memoria, que dice esta Constitución: "...las leyes del Congreso de la Unión
que emana de ella y todos los tratados que estén de acuerdo --aquella propuesta de mi
padre-- con la misma, y que se celebre por el Presidente de la República, con aprobación
de --ahora si-- del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada
estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las constituciones y leyes de los estados..."
Y advertí que la disposición aparente es prístina, es
apacible, tranquila, pero que encierra, para el observador mas cuidadoso, no para el
frívolo o desprevenido, grandes y graves problemas que ameritan un análisis obviamente
mas amplio que el de ahora, y quizá este seria un punto petitorio de mi intervención
hasta una reglamentación. Y tiene problemas en el orden interno, y tiene problemas en el
orden externo.
En el orden interno, y gracias a los trabajos de dos muy
distinguidos juristas, Jorge Gaxiola y Felipe Tena Ramírez, se reparo que el párrafo
segundo contradecida o podía contradecir al párrafo primero. Recuerden que el primero
decía: "...tratado de leyes constituciones son la Ley Suprema..." El párrafo
siguiente: "que los jueces se atendrían a esa superioridad..." ¿Pero que pasa?
He charlado con jueces locales. ¿Que pasa cuando advierte un juez local durante un
procedimiento ordinario que su ley de su entidad es contradictoria a la Constitución
Federal, se contrapone a la Constitución federal? Solo le quedan dos caminos, cuyos
extremos son igualmente, a mi juicio, insatisfactorios.
Uno puede ser, lisa y tranquilamente, omitir, aunque sea
flagrante, la violación entre lo dispuesto con la ley local y la Constitución,
simplemente omitirlos, olvidarlos, continuar su procedimiento, pero entonces esta violando
lo que dice el primer párrafo, "que sus resoluciones y sus actos tienen que estar
sujetos a la supremacía y a la superioridad de la Constitución, de las leyes y
tratados."
Por otro lado, declara la anticonstitucionalidad de la ley. No
puede hacer galantemente una declaración si no tienen que fundarla, racionalizara,
determinar en que consiste esa inconstitucionalidad. Nada más que, mis queridos oyentes,
en ese momento esta suplantando y substituyendo la función que es estricta y
exclusivamente del juez federal. En los términos del artículo 135, la materia de los
derechos humanos o garantías individuales, como impropiamente los llamamos, la
interferencia de la esfera federal en la local y la local en la federal.
Entonces fíjense, amigos, ahí esta la contradicción entre el
primer párrafo.
Omite la declaración de anticonstitucionalidad, no obstante que
el primer párrafo le ordena que acate la supremacía de la Constitución o se mete a
argumentar esa anticonstitucionalidad, entonces usurpa una función que no le compete.
En un extenso que no voy a analizar, trabajo tanto Gaxiola como
Tena Remirez lo resuelven vía las facultades coesentas o concurrentes entre federación y
estado.
No obstante mis respetos a estos maestros, no muy me satisface,
porque por lo que dice el Articulo 124, que dice: "Las facultades no concedidas a los
funcionarios federales, mal empleado la expresión funcionarios federales o en fin, se
encuentran reservados a los estados."
Entonces esta diciendo que son órbitas diferentes, pero lo
expresamente concedido a la federación no es para los estados, hay por ende la primacía
de la facultad federal sobre la local.
Quizá otro y esto es una tesis rabasiana, de este Rabasa no de
don Emilio Rabasa el que si sabia derecho constitucional, en el sentido en que me lo
imagino, no esta concedida en la legislación lo que el juez local debiera ser es, parar
el procedimiento, remitirlo a un juez federal y conforme la resolución del juez federal
proseguir o no su propio procedimiento. Si el juez federal declara anticonstitucional pues
ya esta cumpliendo con lo que dice el 133, si no declara que es anticonstitucional el juez
local esta libre para seguir.
Imagínese, este es el primero de los problemas que se presenta
la exposición. El segundo es mas grave, es en el orden internacional. Y es mas grave
porque tienen que ver con la soberanía, tiene que ver con el nacionalismo, tiene que ver
con el enorme problema de la preeminicencia o no del orden interno y el orden
internacional.
A su vez esta parte, que es la primera, la concesión,
recuérdense donde dice que esta la Constitución, tratados será la ley suprema de la
Unión, presenta dos vértices: uno, ¿que ocurre en la jerarquía, puesto que se refiere
a las jerarquías de las normas, que ocurre de la jerarquía entre leyes federales y
tratados, cuales son mas preeminentes, cuales son superiores, en caso de confrontacion?
Y el segundo, que este si es el más grave, porque encierra
repito cosas de insensibilidad, nacionalista, deposisiones ideológicas, de nuestro
masiosare, de la soberanía y de otras cosas, que es la relación de nuestra Constitución
con el orden internacional. O sea el grande y grave problema aun no resuelto de la
convivencia o no convivencia entre orden jurídico interno y orden jurídico
internacional.
Comenzando quizás por el mas relativamente fácil de las dos
cuestiones, o sea de la contradicción entre leyes federales y tratados cual prevalece.
Esto no nada más tampoco es un ensayo académico, esto tiene su nueva importancia, sobre
todo a partir de que hemos firmado tratados ya de tipo regional, como TLC, y los otros
signatarios son el Estados Unidos y Canadá, recuerden ustedes sujetos a una familia
totalmente diferente a la nuestra como es el Colomo (?) y México.
Y todavía mas reciente el acuerdo que tiene que estar sujeto al
Senado de la República de la Unión Europea, entre ambos se nos dice tendremos la
población mas grande del mundo, 300 o 400 millones de seres, que nos interesa mucho para
la expedición de los productos mexicanos.
La jerarquía entre leyes federales y tratados tienen un poco
diferente manera de resolverse entre los tres países signatarios del TLC, en Canadá
prevalece el ordenamiento que sea motivo de un acto del patrimonio y si ambas normas, o
sea, ley federal y Constitución tienen ese mismo génesis entonces prevalece la mas
reciente; en Estados Unidos tengo un trabajo sobre para quien le intereses explorar más
el tema.
En Estados Unidos se sigue que la Ley del Congreso o del tratado
son jerárquicamente iguales, dependiendo de la fecha ultima de su expedición. En México
hemos cambiando de opinión al respecto.
En una primera interpretación simplista, yo era parte de esos
simplistas, pues leímos escalonado el articulo 133, Constitución, leyes federales o
Leyes emanadas del Congreso y tratados, debía resolverse en beneficio de las leyes
federales.
Pero no ha sido satisfactoria esta resolución, y se han dado
diferentes interpretaciones, para algunos autores depende, o como dijo un amigo mío:
"asegún qué leyes se trate". Si es una ley orgánica, es una ley especial,
siempre tendrá unas jerarquías sobre el tratado.
Pero según otros acudimos al viejo principio romano que todos
ustedes conocen de "lex posterior deroga prior", o se que la ley posterior
deroga al anterior.
En México tuvo que verse este problema en TLC y recordarán
ustedes que después de la aprobación o durante las conversaciones tuvieron que hacerse
ajustes a nuestra legislación ordinaria.
Pero en general debe decirse que el concepto más universalmente
aceptado, y repito no estoy haciendo gimnasia académica, solo que aunque es un problema
muy serio y se va a volver a repetir con la Unión Europea, es que si hay conflicto entre
tratado y leyes federales, debe prevalecer el ordenamiento más reciente.
Claro, claro que, haría audiencia algunos diputados étc, étc.
Esto está a la orden del Senado, la aprobación del Senado ya no es afortunadamente por
su composición pluripartidista, ya no es lo que se llaman los tratados bárbaros,
decíamos entre otros, el que no quiero mencionar, que hizo Melchor Ocampo, Mac
Lean-Ocampo que fue aprobado por nuestro Congreso, y que los americanos nos hicieron el
favor de no aprobarlo en su Senado, sino ahorita quizás estaría cercenada la república.
Así que es una enorme responsabilidad del Senado, cuando recibe
la propuesta de dar o no la aprobación a un tratado, porque puede violar no solamente
nuestra Constitución, los principios más caros de la tradición mexicana.
El grave problema, el muy grave problema es el relativo a
Constitución y leyes internacionales. En una palabra lo que se llama orden jurídico
interno y orden jurídico internacional, ahí es motivo de seria preocupación, de mucha
modernidad la solución que vayamos a darle.
Ya no voy a remontarme o a detenerme en las tradicionales en las
tradicionales kelnesianas doctrinas, monista y dualista. La monista decía que todo el
orden jurídico, el universal y el nacional, formaban una entelequia, un globo, una parte
sola; en la teoría dualista, como su nombre lo indica, que son dos entidades apartes.
En la teoría monista no nos queda otro que si es un solo el
derecho interno y el internacional, pues prácticamente tenemos que aceptar que el derecho
internacional sería el fundamento del derecho nacional. El dualista nos permite más
juego; si reconocemos que son dos órdenes jurídicos distintos y entonces, a
satisfacción del consumidor o el investigador o el intérprete, o se coloca el interno o
el internacional antes, según convenga.
Esto se ha llegado a complicar o a clarificar con motivo de dos
hechos o de varios hechos: uno, el concepto de soberanía que Jean Bodino en sus seis
leyes de la República nos enseñó, de la soberanía absoluta, completa, eterna,
intocable ya no es la misma de hoy día y cuando nos es muy caro y nos debe ser muy caro a
los mexicanos el concepto de nuestra soberanía territorial, soberanía jurídica porque
también se nos ha violado la soberanía jurídica como el caso Alvarez Machain por
ejemplo, y con el deseo de los americanos de cada vez hablar o extender su
extraterritorialidad, ahora la Jurídica. Ya la Suprema Corte Americana no es nada más la
Suprema Corte de los Estados Unidos, sino que ya es la Suprema Corte de todos los países
del mundo.
En primer lugar sí tenemos que replantearnos qué es la
soberanía, porque han surgido dos conjuntos de ordenamientos de una grandísima
importancia y modernidad: uno, ¡enhorabuena!, él es el redescubrimiento, el estruendoso
redescubrimiento de los derechos humanos.
Desde la Revolución Francesa y Americana habían un tanto
dormitado, a pesar de que en 1945 se habla de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, pero ahora está adquiriendo una importancia notoria en todos los órdenes.
Acabamos de tener la reciente visita de la alta comisionada, que nos hizo el favor de
venirnos a decir que somos países que respetamos o no los derechos humanos.
Pero es todo un esquema de ordenamiento muy importante. El otro
es el del Medio Ambiente. La cuestión del medio ambiente ya no es nada más cuestión de
especialistas, ya es un tema latente de supervivencia humana, sobre todo en México.
Pues bien, los ordenamientos internacionales que contienen
derechos humanos o que contienen materias ambientales, los dos ya se están enfrentando o
acoplando, según el caso, a los órdenes jurídicos de cada país, y hay naciones, como
por ejemplo Colombia, que consideran que la materia de derechos humanos no solamente es
igual, sino superior a la Constitución y así sucesivamente.
Quiero referirme a un caso práctico muy grave que en México
tenemos. México es signatario y suscriptor de casi todos los tratados de derechos
humanos. ¡Enhorabuena! Echemos las campanas a repique, somos modelos y también en el
orden hemisférico.
En el orden hemisférico existe la Convención Americana de
Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José y que tiene inclusive ya un
protocolo adicional. Somos signatarios y somos ratificantes; estamos obligados.
Pues bien, hay un artículo ahí, que es el artículo 25 sobre
derechos políticos. En ese artículo sobre derechos políticos se dice que habrá de
haber elecciones repetidas, que habrán de ser elecciones auténticas y una serie de
conformaciones de los derechos políticos. Con base en este Pacto de San José, porque la
derivación de la violación de esos derechos antes nada más de reclamaba ante la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH, pero últimamente México también
ya reconoció la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Tuvimos problemas, valga la digresión, porque por ejemplo en
nuestro artículo 33 constitucional se niega expresamente el recurso o sea el amparo a los
extranjeros expulsado, y era muy difícil para nosotros sujetarnos a la jurisdicción de
la Corte Interamericana cuando teníamos esa negación del recurso del extranjero, pero
hábiles maniobras o negociaciones de relaciones ya limitaron eso y estamos, no sé con
qué reservas, sujetos también a la Corte.
Pues bien, con fundamento en el Pacto de San José, por
elecciones celebradas y creo que decía federales, y acá un partido, Jiménez Paoli me lo
va a aclarar, perdón Paoli Bolio, creo que fue motivo cuando unas elecciones en
Chihuahua, creo que promovidas por el muy respetable panista Luis H. Alvarez, que
promovieron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos su inconformidad por las
elecciones verificadas ahí en Juárez o en alguna parte del norte.
Llegó el asunto a la Comisión, se estudió. La Comisión nada
más llega hasta el punto de las recomendaciones. Viene la recomendación a México de que
¿qué paso? Que se estudien esas elecciones, y no es mi tiempo, se ve ante un gran
conflicto. Por un lado somos suscriptores y no hemos negado ese Pacto, pero por otro lado
sí es un notorio acto de injerencia de una autoridad internacional, un acto tan íntimo,
tan personal de los mexicanos como son nuestras propias elecciones.
Hubo una que otra recomendación, no conozco su alcance. Nunca
se resolvió en definitiva, pero ahora, para ponerle a esta charla su sabor y su color, se
está ya casi, porque ya se resolvió el asunto, se estaba presentando otra vez el mismo
caso. Me refiero, para ser muy actualizado, y escuché a través de la televisión el caso
Pachuca.
Con motivo de una visita que hizo el Presidente Zedillo a la
Habana y un discurso que pronunció, hábilmente los partidos de oposición, se vale,
quisieron hacer algunas críticas que todavía no entiendo perfectamente por qué llegaron
al caso Pachuca, pero se llegó al caso Pachuca. Y ahí por cierto un amigo mío, que es
miembro de Acción Nacional, pues si no lo dijo manifiestamente sí anunció "que si
nos les fuera favorable a ese partido, las elecciones, que sí contemplaban la posibilidad
de acudir a instancias internacionales". Eso lo oyeron estos ojitos.
Y como ustedes saben, ya llevada a instancias jurisdiccionales
en propio Pachuca lo leí esta mañana- se le otorgó el triunfo definitivo al PAN.
Violenta, choca, no solo al ánimo nacionalista mexicano, sino
el respeto de su soberanía incólume, el que organismos internacionales sean llamados, y
conste que ya di todos los argumentos de por qué son llamados, ¿he?, y cito el documento
internacional. Choca y molesta que sean llamados y proporcionen fuera o que intervengan
dentro en nuestras cosas íntimas, personales, domésticas. Que les solicitemos sus
valoraciones, sus calificaciones, fue un acto típico impropio de nuestra
autodeterminación de la organización, como es la organización y calificación de actos
internos nuestros, como son las elecciones locales y federales. Y luego narro el caso de
Pachuca.
Sobre el particular yo quiero argumentar lo siguiente y
obviamente es una interpretación de la cual yo soy el responsable única y
exclusivamente.
En primer lugar, hasta fecha reciente y de manera absurda se
consideraba que los derechos políticos, ente los cuales está obviamente el de elección
no eran garantías individuales. el argumento, verdaderamente infantil, es que no estaban
dentro de los primeros 27 artículos de la Constitución Federal. Y que lo que no estaba
dentro de los primeros artículos 27 de la Constitución no eran garantías individuales.
por supuesto que esto ya está totalmente superado.
Las garantías individuales tomen nota por favor- no
solamente son las que están consignadas en los primeros artículos 27 de la
Constitución, sino también todos los otros que aparecen en la Constitución. Más aún,
más aún si se llegan a descubrir artículos en leyes federales que sean de garantías
individuales que no contradigan la Constitución, también son garantías individuales.
En un pequeño spot y digresión diré que fui honrado como
miembro, como Coordinador Presidente de la Comisión que tuvo a su cargo la reforma
integral que presentó el Gobernador Miguel Alemán, como iniciativa en Veracruz.
Ahí tomamos muy en serio sobre todo el fortalecimiento del
Poder Judicial. Y creamos, por primera vez se creó en la República, lo que llamamos la
Sala Constitucional. Para, un poco volviendo a lo anterior, a nivel local, a nivel local
se dotará al Judicial veracruzano de la facultad de declarar la primacía, no en la
Constitución Federal sino de la Constitución Estatal, contra actos de autoridades y
leyes de autoridades que violaran la Constitución del Estado.
Aunque está sujeto, puede estar sujeto a discusión, nos
sentimos muy orgullosos los que pertenecemos a esa Comisión- de haber presentado
esa posición de avanzada, para mantener la primacía de Veracruz dentro del ámbito
veracruzano.
Ah y también, por eso me acordé, manifestamos que las
garantías en el Estado de Veracruz no solamente era las que establecía la Constitución
Federal obviamente, sino también unas que otras que añadíamos: el de la intimidad, el
del medio ambiente y también, y también todas aquellas garantías individuales que
brotasen con motivo de resoluciones de los jueces constitucionales veracruzanos. O sea,
las garantías individuales no solamente son las que están en los primeros 27 artículos,
sino los que le siguen en la Constitución, los que están en leyes federales que así lo
indiquen a mí juicio los jueces federales deben de estar dotados de la gran facultad, de
la divina facultad de poder crear nuevos derechos humanos en beneficio de los mexicanos.
Pero volviendo a nuestro caso, en primer lugar sí estamos
claros que sí son los derechos políticos garantías individuales. nada más yo creo y lo
digo, señor Diputado, lo digo con todo respeto pero con toda claridad, yo creo que sí ha
cambiado totalmente la situación del momento anterior a las grandes reformas políticas
que a mí juicio se inicia con la precaria sencilla de López Mateos, continúa con López
Portillo, De la Madrid, Salinas de Gortari y concluyentemente con Ernesto Zedillo.
Muy diferente la situación no solo la estructura y el
movimiento del México moderno y de sus elecciones libres y diáfanas, sino también
definitivo en el tema que estoy tratando del respeto a los derechos humanos. Y lo digo
porque hasta entonces como las elecciones sus calificaciones eran motivo de órganos
políticos, verbigracia, cada Cámara calificaba la procedencia o improcedencia de los
miembros de su propia Cámara. Por supuesto como había un partido mayoritario, pues casi
siempre eran todos los que entraban a la Cámara. Eran actos políticos resueltos por
órganos políticos.
Y yo era de la escuela Vallartiana y contra José María
Iglesias de que la Política no tiene nada qué ver con la Corte ni con las funciones
jurisdiccionales. Sin embargo, debo reconocer que a partir de las grandes reformas
constitucionales de estos Presidentes, la materia política y ase introdujo dentro de la
materia jurisdiccional. O sea, que ya no aceptar o no la cuestión política es una
graciosa concepción de las autoridades federales constituidas, sino que ya está en la
Constitución y que ya está en la ley.
Nada más que ahora en el aspecto administrativo, en el aspecto
administrativo está manejado por un órgano que tendrá sus críticas, estaremos de
acuerdo con sus integrantes o no, pero con un órgano que es totalmente autónomo, que
está dotado de sus propios recursos y que el 6 de julio no quedó tan mal. Por además,
no conforme con esta reforma, se crearon los órganos jurisdiccionales locales y federales
para juzgar de los actos políticos. El caso más reciente y qué bueno en ese sentido que
se declaró en beneficio de Pachuca, porque es el ejemplo más claro que el de la Bella
Airosa, como le dicen a Pachuca, no necesita por qué ir a las orillas del Potomac, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que nos digan ellos como vamos a
resolver nuestros problemas.
Pero qué bueno que como materia política se incrustó, es
parte de la materia jurisdiccional. Ya lo que resuelvan esos tribunales es parte de cómo
vamos a resolver nuestros problemas, sino que qué bueno que como la materia política se
incrustó, es parte de la materia jurisdiccional, ya lo que resuelvan esos tribunales es
cosa juzgada.
Yo todavía entiendo que antes, cuando acudieron por el Pacto de
San José, decían: bueno, es que la política en México la resuelven los políticos. No,
la política en México hoy la resuelven los jueces, tan es así que el artículo 94, el
que habla del Poder Judicial, inmediatamente después de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, está el Tribunal Electoral Federal como la autoridad máxima, formando parte
del Tribunal. Yo no lo hubiera puesto ahí, pero está puesto ahí y está puesto antes de
los Tribunales ortodoxos, de los tribunales de circuito y los jueces de distrito, como la
segunda máxima autoridad jurisdiccional; entre otras cosas tiene nada más la facultad de
designar, de hacer la declaración final de quién es el Presidente de la República y sus
resoluciones son inapelables, salvo cuando se trata de una cuestión de
constitucionalidad.
Entonces, fíjense, ya no estamos hablando y estamos imputando y
estamos diciendo que son actos de politiquitos, politicastros o politicones o grandes
políticos los que resuelven la política de México, sino que hay una
institución aparte, independiente, con medios propios, que resuelve. Y si hay
controversia están los tribunales para resolverlo.
Finalmente, dentro de mi argumentación que advierto que es
apasionada, pero creo, como es propio de un académico en esto, imparcial, a partir de
1988 se establecieron como facultades del Presidente, fracción VIII del 89, las
principales siete tesis doctrinales de México en materia internacional:
autodeterminación de los pueblos, no intervención, arreglo pacífico en las
controversias; que no son invento de nadie del gabinete, ni mío ni nada, sino los golpes
tremendos que nuestra historia nos ha enseñado. La autodeterminación, Constitución del
'24; la no intervención, Juárez; el arreglo pacífico de la controversias, Carranza.
Nuestra política exterior no es el producto de los que alguna vez estuvimos, en mi caso
para mucha honra mía, tan zigzagueante que a veces parece se antoja como propia de la
mitología de los griegos, nada más con la diferencia de que los griegos convertían a
los dioses en hombres y nosotros convertimos a los hombres en dioses, pero fuera de eso,
entonces ahí se establecen esos principios.
Ya no tiene que acudir México, sus presidentes o sus
defensores, a los tratados, ONU o Pacto de San José para decir: Me estas contrariando.
No, y para volver al mismo caso tiene todo el derecho México de decir: Me estás
contrariando mi Constitución, fracción X del 89, que habla: "autodeterminación de
los pueblos y no intervención". Y si tú, no obstante que tenemos ya no manejo
político sino manejo jurisdiccional de la política mexicana, tú cometes un acto de
intervención cuando desacatas nuestra resolución de algún juez.
Y si nosotros
una brevísima digresión, la carta de los
derechos y deberes económicos de los estados, que logramos una mayoría abrumante, no
pudimos de los grandes países, como me solicitaba entre otros mi amigo Kissinger a mí,
porque querían que los asuntos de México, por ejemplo de sus expropiaciones, lo
resolvieran tribunales internacionales, y yo me opuse contundentemente, porque no es
admisible que un acto de expropiación mexicana lo resuelvan tribunales internacionales.
Entonces, en este caso, ya, uno, la garantía es claramente, el
derecho político es claramente una garantía individual; segundo, está protegida
definitivamente administrativamente por órganos especiales y jurisdiccionalmente también
el no acatamiento ya no es el estar en contra de un determinado partido, ya es estar en
contra de la administración de justicia; y tercero, dado que desde el '88 tenemos 7
principios de nuestra política, que no solamente es a juicio del Presidente, que obligan
al Presidente de la República a acatarlos, no podemos, no debemos admitir, ya no por
razones sentimentales, nacionalistas envueltas en lábaro nacional que fuera suficiente,
sino por convicción jurídica, doctrinal, contundente, no tenemos por qué aceptar la
intervención de tribunales internacionales.
Hoy día nadie puede dudar, no obstante supo a opción de estos
principios. Así el artículo 94 constitucional, no, bueno, lo que quiero es la última
parte manifestarles: a los mexicanos y sólo a los mexicanos nos corresponde resolver
problemas mexicanos, con la consideración o con la Constitución, con la Constitución
como norma suprema, en la cúspide de nuestra vida histórica, social, política y
económica. Tenemos la salvaguarda y la defensa, primera y última, en nuestro destino, de
nuestra gloria, de nuestro honor nacional.
La supremacía de la Constitución significa que los mexicanos
hemos sido y seguimos siendo los dueños, los realizadores de nuestra historia pasada,
pero también somos los únicos forjadores de nuestro futuro promisorio.
Muchas gracias.
EL C. MODERADOR: Muchísimas gracias al maestro Emilio Rabasa,
por esta brillante exposición que siempre nos remueve las fibras más hondas de nuestro
nacionalismo y de nuestro respeto a nuestras normas fundamentales.
Vamos a continuar en esta ocasión y quisiera solicitarle al
señor doctor José Luis López Ayón, fuera tan gentil en pasar a esta mesa. Vamos a dar
inicio a lo que sería el acto en el cual haremos entrega por parte de la Comisión a cada
uno de nuestros distinguidos académicos que a lo largo de este seminario nos impartieron
y permitieron compartir su basta experiencia y permitieron ese diálogo abierto.
Antes permítanme hacer una muy rápida semblanza de esto.
Señor diputado Paoli Bolio; señores miembros del presidium: he
de informarles que una vez que se tomó la determinación de realizar este acto con la
colaboración del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional
Autónoma de México, recibimos 455 solicitudes, número no esperado para ello. Solamente
32 de éstas no cumplieron los requisitos establecidos en la convocatoria expedida para el
efecto y tuvimos inscritos de manera formal 423 personas a este encuentro académico.
Nuestro porcentaje de asistencia, salvo ésta, por las causas
que ya mencionábamos, fue a 260 y 320 personas por sesión académica y/o por
conferencia.
Este evento dio inicio el día 19 de octubre de 1999, como
varios de ustedes recordarán, para concluir el día de hoy. Constó de 8 sesiones
académicas, en las cuales tocamos temas tan importantes y trascendentes como: el estado
de derecho, la estructura del Estado Mexicano, democracia y representación política,
Poder Legislativo y Derecho Parlamentario, Instrumentos Constitucionales para el Control
Parlamentario, Marco Jurídico del Poder Legislativo, en tres sesiones de éstas, y la
última incluyendo técnica legislativa; y, por último, en sesión académica vimos el
marco tributario de nuestro país.
En lo referente a las conferencias magistrales, tuvimos la
primera a cargo del doctor Diego Valadéz, que se intituló "La reforma de la
Constitución". Se habló también en la siguiente conferencia de la vinculación de
la sociedad con el Congreso, del Órgano Legislativo y la Evolución Constitucional, el
Cabildeo en la División de Poderes, vimos el Marco Tributario de nuestro país.
La tercera conferencia se dedicó específicamente a los temas
de carácter económico. Y así fue, como con la atinada participación y brillante
exposición de quienes en esa ocasión nos acompañaron, se habló de la Reforma
Presupuestaria en México, un nuevo Paradigma; el Examen de la Cuenta Pública y sus
aspectos Fiscales y la Rendición de Cuentas y el nuevo Organismo Superior de
Fiscalización, para concluir el día de hoy con la magistral exposición del doctor
Emilio Rabasa, "la Supremacía Constitucional, el Artículo 133".
Así fue, señores del Presidium, amigos asistentes, como a lo
largo de escasos dos meses, hubo un encuentro abierto y plural en donde se logró uno de
los objetivos fundamentales y principales de la academia, que es el de que los
académicos, la gente que conoce y maneja estos temas, lo hiciera saber y entender a cada
uno de los que participamos, propiciando un diálogo abierto, con respecto, y sobre todo
con amplitud.
Creo,, desde un particular punto de vista, compartido también
por los miembros de la Junta Directiva, que logramos conjuntamente, tanto quienes
participaron como asistentes y participantes en este seminario, y como académicos, que se
logró uno de los esquemas fundamentales que se persiguen en el ámbito académico: lograr
la comunicación de quien enseña con quien recibe.
Y me permito también informar a ustedes que se encuentran
presentes en esta ocasión, lamentablemente por los problemas de acceso a la Cámara no
toda la gente pudo llegar,, y algunos de nuestros amigos están en esa misma
circunstancia, algo que es ajeno a nosotros,, pero se encuentra la licenciada Isabel
Souza, quien acude con la representación de la doctora María del Refugio González.
Se encuentra el licenciado Fernando Urza, quien acude con la
representación del licenciado Mario Gabriel Gudebo. Le saludamos y le agradecemos su
presencia.
Nos hace el favor de acompañarnos también la doctora Cecilia
Mora Donato. Muy amable, y muchas gracias por estar con nosotros.
También nos acompaña la doctora Susana Talía Pedroza de la
Llave. Le agradecemos su presencia.
Al doctor Miguel Carbonel Sánchez lo saludamos con agrado. Al
señor contador Gregorio Guerrero Pozas, le agradecemos su asistencia. Igualmente al
señor magistrado, Gustavo Esquivel Vázquez, le agradecemos también su presencia en esta
tarde.
Y, señor Secretario académico del Instituto de Investigaciones
Jurídicas, a muy grandes rasgos esto ha sido lo que se realizó con la colaboración del
Instituto de Investigaciones Jurídicos.
Y sin más preámbulo, me permito solicitarle al señor diputado
Francisco José Paoli Bolio, quien es el Presidente de la Mesa Directiva, nos haga el
favor de entregarle el reconocimiento que la Comisión de Estudios Legislativos hará
llegar al señor Emilio O. Rabasa por su participación en este evento.
(entrega del reconocimiento)
EL C. PRESIDENTE: De igual forma, le solicito al señor diputado
Enrique Santillán Viveros, sea quien nos haga el favor de entregar el reconocimiento
dirigido al doctor Diego Valadéz y al Instituto de Investigaciones Jurídicas, quien lo
recibirá en su representación el doctor José Luis López Ayón, Secretario Académico
del Instituto de Investigaciones Jurídicas, con nuestro enorme agradecimiento.
(entrega del reconocimiento)
(aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Señor diputado, Enrique Santillán, si fuera
usted tan gentil en entregar el reconocimiento al señor doctor Miguel Carbonel Sánchez.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Al doctor Francisco José Paoli Bolio, si
fuera tan gentil en entregar el reconocimiento a la doctora Susana Talía Pedroza de la
Llave.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Al diputado Enrique Santillán, si tuviera la
gentileza de entregar el reconocimiento al doctor y Magistrado Gustavo Esquivel Vázquez.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Al diputado Paoli Bolio, si nos hiciera el
favor de entregar el reconocimiento a la doctora Cecilia J. Mora Donato.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Diputado Santillán, si pudiera usted entregar
el reconocimiento de la doctora María del Refugio González, quien será recibido en esta
ocasión por la licenciada Isabel Souza.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Y al diputado Paoli, si fuera tan gentil en
entregar el reconocimiento correspondiente al licenciado Mario Gabriel Budebo quien
recibirá este reconocimiento en representación de él es el licenciado Fernando Bursa,
si fuera tan amable.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Y al diputado Santillán, le solicito entregue
el reconocimiento al señor contador Gregorio Guerrero Pozas, si fuera tan gentil.
(entrega de reconocimiento y aplausos)
EL C. PRESIDENTE: Bien, damas y caballeros, de esta forma
hacemos patente el agradecimiento, tanto de quienes asistieron a este encuentro
académico, como de la propia comisión, a nuestros distinguidos académicos que
esforzadamente y de manera responsable nos hicieron favor de participar en este evento.
Le solicito, para finalizar, al señor diputado Francisco Paoli
Bolio, fuera tan gentil en declarar la clausura de este evento. Si fuera usted tan amable.
EL C. DIP. FRANCISCO JOSE PAOLI BOLIO: Doctor don Emilio O.
Rabasa, amigos invitados participantes en este seminario:
Siendo el día de hoy, 30 de noviembre, a las 13:35 horas,
declaro clausurado este Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario
del Milenio.
Muchas gracias.
EL C. PRESIDENTE: Y a todos ustedes, muchísimas gracias. Muy
buenas tardes.