CONFERENCIA MAGISTRAL I
DR. DIEGO VALADES RIOS
LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
 

Vamos a dar inicio a esta primera conferencia magistral que se inscribe dentro del programa de el Ultimo seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario. Basta recordar que esté está estructurado con cuatro conferencias magistrales y ocho sesiones académicas. Las conferencias magistrales con excepción de ésta, se realizarán los días miércoles a las doce horas. Las sesiones académicas se realizarán de dieciocho a veintiuna horas, todos los días martes y jueves en el auditorio norte, debido esto a la gran aceptación que tuvo este evento.

Sin más por el momento, damas y caballeros, permítanme hacer una apretada síntesis curriculum del doctor Diego Valadés, que seguramente habrá de contener por mi parte muchas omisiones, tardaríamos mas o menos el tiempo que él va a tardar la conferencia, en relatar todos los logros académicos que él ha tenido, pero en obvio de tiempo voy a tratar de ser lo más sintético posible.

El doctor Diego Valadés, cursó la licenciatura en Derecho, en la Universidad Clásica de Lisboa y en la Facultad de Derecho de la UNAM; es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; autor de siete libros sobre Derecho Constitucional y de la Educación ha publicado noventa artículos en revistas jurídicas nacionales y extranjeras, y sustentando conferencias en diversas universidades de México, Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Estados Unidos, Guatemala, Israel, Italia, Portugal y Suecia.

En la Universidad ha sido director de la revista de la Universidad, director general de difusión cultural, abogado general y coordinador de humanidades; en el Sector Público fue procurador general del Distrito Federal, procurador general de la República, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y embajador de México en Guatemala.

Es miembro de la Academia de Investigación Científica, de la Academia de Letras Jurídicas de Brasil y de la Asociación Argentina de Derecho. También es miembro de honor de la Abogacía Española y de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados; es profesor de la Facultad de Derecho e investigador titular "B" de tiempo completo, en el instituto de investigaciones Jurídicas. Actualmente, es director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

La más cordial bienvenida, doctor Diego Valadés. Por favor.

EL C. DR. DIEGO VALADES RÍOS: Muchas gracias, licenciado Herrera, por sus afectuosas palabras de bienvenida, y a pesar de la hiperbólica afirmación de los méritos que no tengo, pero que gracias a usted y por parte de los amigos siempre son aceptables las apreciaciones subjetivas, gracias a usted han sido presentadas ante este distinguidísimo auditorio. Señores legisladores, señoras, señores. Antes de entrar en el tema quiero hacer también una referencia a lo que se ha comentado por parte de los distinguidos diputados, Arturo Nuñez, Enrique Ibarra, Nava y Santillán, acerca de la importancia que tiene esta relación institucional entre la Cámara de Diputados y el Instituto de Investigaciones Jurídicas. Y quiero decir que así como con la generosidad que caracteriza en tanto que anfitriones a los señores diputados, el expresar el interés de la Cámara por la relación con el Instituto, me corresponda ahora subrayar el interés del Instituto por la relación con la Cámara, porque la investigación y la actividad académica en general no puede llevarse a cabo disociada del conocimiento y del trato directo con la realidad, y justamente la importancia que tiene para nosotros en tanto que miembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas esta relación con la Cámara, se traduce en la posibilidad de que nos comuniquemos recíprocamente, preocupaciones y proposiciones; estoy seguro de que compartimos en lo esencial, las mismas preocupaciones y es importante que veamos en el caso de las proposiciones cuáles son aquellas en las que podemos coincidir, no en el orden necesariamente de las personas, sino en el orden de los intereses nacionales.

Estoy convencido, por tanto, de que la preocupación que todos tenemos por examinar los problemas del Estado y de la Constitución, corresponden desde el punto de vista de los legisladores, desde el punto de vista de los estudiosos, de todas las disciplinas de las áreas de las ciencias sociales, y en especial del derecho, de profesores, de estudiantes, de funcionarios, de todos los niveles, de los niveles federal, estatal y municipal, de los legisladores también de las áreas federal y local, corresponden a una idea central en nuestro tiempo que es examinar cuál es la situación que guarda en este momento nuestro sistema constitucional, cuál es la característica dominante o las características dominantes del estado de nuestro tiempo, y cuáles son las perspectivas que se pueden perfilar hacia el futuro.

Así pues, una vez que ha agradecido reiteradamente la hospitalidad de que soy objeto y de que serán objeto también otros distinguidos miembros del Instituto de Investigaciones Jurídicas, y en esta ocasión me acompaña el doctor Víctor Martínez Bulle-Goyri, secretario del Instituto, quien también intervendrá en estas conferencias.

Quiero entrar en materia. Si se me permite, sólo para establecer la mecánica de lo que entiendo, se va a llevar a cabo, según me dijo también el licenciado Herrera, tendré la oportunidad de una exposición ante ustedes y acto seguido, para mí será de gran interés conocer sus puntos de vista y que podamos intercambiar opiniones; de manera que espero que llegados a los cuarenta y cinco minutos, usted me lo haga saber para no excederme en el tiempo que debo intervenir.

El tema señalado para esta mañana es: "La Reforma de la Constitución". Evidentemente un tema de estas características puede ser abordado desde múltiples perspectivas y puntos de vista; podríamos orientarnos al estudio o a la descripción, si se quisiera ser menos ambicioso, del proceso de reforma que ha tenido la Constitución a partir de la primera que se le introdujo en 1921, o podría también centrarse la exposición sólo en la mecánica de reforma que se prevé en el artículo 135, y en la forma como se ha venido desarrollando a lo largo de las décadas; pero esto nos dejaría solamente en la superficie. Y lo importante en cuanto al tema de la reforma de la Constitución, es ver centralmente dos aspectos: Uno, cuál ha sido la génesis, y en todo caso, los propósitos que con los procesos sucesivos de reforma constitucional se han venido produciendo en México; y dos, en qué punto nos encontramos en el momento actual con relación a exigencias y expectativas fundadas en cuanto a nuevos cambios en el orden constitucional mexicano.

Llegar a lo segundo exige que pasemos por lo primero, que veamos cuál es este proceso, para que después identifiquemos dentro de este proceso, el punto en que nos encontramos y el horizonte previsible y deseable en cuanto a las reformas constitucionales que habrán de venir, por lo menos así lo apunta el sentido de las exigencias y expectativas de la sociedad mexicana, en cuanto a la consolidación democrática, que en México es un imperativo histórico.

El problema central de la reforma constitucional se plantea en un binomio que es el del sistema representativo y el de soberanía. Este binomio de sistema representativo y soberanía representa a su vez o significa a su vez, una adecuación de los viejos conceptos doctrinarios oriundos fundamentalmente en el periodo de la ilustración, y que apuntaron en un doble sentido, justamente a partir de ese proceso deliberativo que todos conocemos, se produjo en el siglo XVIII, surgieron dos importantes vertientes de naturaleza política. Por un lado, el sistema representativo, y por otro lado, el concepto de soberanía. Andando el tiempo, ambos conceptos llegaron a empalmarse y formar parte hoy, del bagaje constitucional del mayor número de constituciones en el mundo, incluida por su puesto la nuestra; pero hay que tener en cuenta que existe una pugna natural entre el concepto de soberanía y el concepto de sistema representativo.

El concepto riguroso de soberanía, sostenidos en términos que influyeron en el orden constitucional durante mucho tiempo, es decir, del surgimiento del CONSTITUCIONALISMO moderno, aparece claramente anunciado según Rosseau: La soberanía y la representación, - según Rosseau,- son términos incompatibles. El hizo en algún momento una pequeña concesión cuando abordo el problema de la Constitución de Polonia y de la Constitución de Córcega, y admitió que para algunos aspectos era aceptable que hubiese y funcionasen algunas instituciones de naturaleza representativa, pero consideraba que la representación política era una forma de desnaturalizar el concepto puro de soberanía. Por su parte, quienes se orientaron esencialmente hacia la búsqueda de instituciones basadas en la construcción de un sistema representativo, que fue lo que animó esencialmente el proceso de construcción de la Constitución Norteamericana, consideraron que los atributos que reciben en el pueblo en cuanto a tomar las decisiones máximas entre otras, quizá la más importante, o sin el quizá la más importante, la de construir un sistema constitucional, pueden ejercerse a través de instrumentos o mecanismos de naturaleza representativa.

¿Por qué traigo a colación el tema en este momento? Pues precisamente, porque la vetustez hipotética del debate no le quita actualidad, de acuerdo con la circunstancia en la que nosotros encontramos, y se relaciona directamente con los planteamientos que están en este momento en el debate nacional o alguno de ellos por lo menos. Uno de estos planteamientos es el que atiende a las siguientes posiciones. Uno, elaborar una nueva constitución; dos, reformar la Constitución actual; y tres convocar a un congreso constituyente.

Adicionalmente en la actualidad de acuerdo con la circunstancia en la que nosotros nos encontramos, y se relaciona directamente con los planteamientos que están en ese momento en el debate nacional o algunos de ellos, por lo menos. Uno de estos planteamientos es el que atiende a las siguientes posiciones: uno, elaborar una nueva Constitución; dos, reformar la Constitución actual, y tres, convocar a un congreso constituyente. Adicionalmente se están planteando instituciones susceptibles de ser incorporadas a nuestro sistema constitucional, algunas incluso, ya lo han estado antes de haber sido aplicadas fueron sustituidas o derogadas como la iniciativa popular y el referéndum legislativo.

Más adelante volveré sobre ese tema, porque tiene mucho que ver y es aquí donde encontramos el contraste entre el concepto primigenio de soberanía absoluta y el concepto original de sistema representativo y veremos hasta que punto es importante tomar decisiones o saber exactamente los efectos que cualquiera de las decisiones que se tomen en ese sentido, afectan al sistema representativo o lo consolida. El caso es que nosotros hemos venido formando nuestra Constitución a partir de 1921 y la propia Constitución de 1917, reforma la de 1857 aplicando el principio de la representación política. En ningún caso, nuestras reformas actuales ni nuestras Constituciones precedentes, han sido sometidas a la aprobación referente de la población o de la sociedad mexicana.

A diferencia de otros sistemas constitucionales, donde las constituciones han sido llevadas para su instauración o para su reforma a la decisión directa de la sociedad, en el caso mexicano hemos optado, desde la primera, por la adopción a través de instrumentos de representación política. Esto ha generado un inconveniente, y es que se ha desarrollado un sistema de uso y también de abuso de la capacidad reformatoria de nuestras instituciones. Digo y distingo entre el uso y el abuso, porque numerosas reformas han sido de gran trascendencia, de importancia vital para la vida política y social del país.

Sin el sistema de reformas constitucionales, por ejemplo, no habríamos podido pensar en la incorporación de la mujer a la ciudadanía y al ejercicio de los derechos de ciudadanía, por más que una interpretación muy inteligente antes de que se produjera esta reforma de don Manuel Morín, que se cifraba estrictamente en el análisis gramatical de la Constitución, decía que cuando la Constitución usa o usaba el género masculino, se refería gramaticalmente y de manera indistinta a mujeres y hombres, lo cuál en rigor es cierto, porque independientemente de que se haya hecho la distinción expresa en cuanto a la ciudadanía para las mujeres y la ciudadanía para los varones, en todos los demás artículos de la Constitución, todos los derechos que la misma establece y en los que se refiere y utiliza el género masculino, no quiere decir que cuando habla de los trabajadores, no se refiera también a los derechos de las trabajadoras y cuando se refiere a que en México no habrá esclavos, no quiere decir que sí puede haber esclavas.

Entonces la interpretación de Gómez Morín, era una interpretación certera y que pudo haberse subsanado en la ciudadanía o ser reconocido el derecho de ciudadanía de las mujeres por la simple interpretación literal de la Constitución. No fue el camino por el cuál se optó, pero de todas maneras hemos de reconocer que la reforma que entró en vigor en el 53, fue una reforma importante como lo han sido muchas otras, como fue la que estableció la posibilidad de que se estuvieran en esta Cámara los diputados de partido, como la que redujo la edad para alcanzar la ciudadanía, y como las sucesivas que han venido abriendo espacios para los procesos democráticos, fundamentalmente a través de nuevas reformas de regulación de los procesos electorales en la Constitución y como resultado de ello, en la legislación ordinaria.

Encontramos que hay elementos muy significativos en cuanto a que el uso del sistema de reforma constitucional, ha permitido un avance significativo de nuestras constituciones sociales y políticas. Pero también encontramos, que el abuso del sistema de reformas constitucionales, han dado lugar que cuando se encuentra que en la Constitución existe alguna limitación, algún impedimento, algún valladar para la adopción de determinado tipo de medidas políticas o económicas, se ha optado por decir: "renovamos el obstáculo representado por la Constitución", y en este caso, las reformas han tenido una naturaleza esencialmente instrumental y han dado lugar, adicionalmente, a un importante problema de la Constitución que es el reglamentarismo de nuestras normas en la Constitución, un buen ejemplo de ello, es el artículo 122 constitucional, que justamente incide en ese gran problema de convertir a la Constitución o a diferentes preceptos constitucionales, en preceptos de naturaleza reglamentaria y no enunciados de naturaleza general, como toda la Constitución debe tener, justamente para que se permita la mayor flexibilidad de su desarrollo por la vía legislativa ordinaria.

En estas condiciones nos encontramos con que en la actualidad, para reformar la Constitución, independientemente de las reformas que se han venido produciendo de manera sistemática en los últimos años, muchas de ellas de importante significación, pero para producir la reforma que se considera central en cuanto a atender las necesidades de consolidación democrática que el país está en posibilidad de exigir y practicar, se dan dos opciones centrales, una cambiar la Constitución por otra y, una segunda opción que es reformar la Constitución de una manera importante.

En realidad, ambas opciones tienen ventajas y desventajas. Evidentemente a lo largo de los años, a partir de la primera reforma del 21 y hasta la fecha, nos encontramos con que las técnicas de reforma constitucional han sido disímbolas, nos encontramos con que algunos preceptos, como ya señalé, han incidido en el problema del reglamentarismo. Nos encontramos con que la terminología que ya se ha filtrado a la Constitución, en ocasiones plantea, sino contradicciones, por lo menos incongruencias. Nos encontramos con que es necesario que la Constitución tenga un proceso de revisión, para que en lo que en otros sistemas se llama refundición del texto, se le dé homogeneidad, no solo técnica, sino inclusive, gramatical.

En ese sentido, pensar en una nueva Constitución, es pensar en resolver a fondo el problema que en este momento se presenta por una Constitución que ha venido siendo reformada de muy diversas formas y en muy diversas épocas. Pero plantea, a su vez, una desventaja muy importante, y es que no todo el contenido de la Constitución contiene una serie de consenso, algunos de naturaleza esencial y algunos de naturaleza operativa que no valdría la pena, si no han sido reclamados en cuanto a la necesidad de su discusión, volver a traer a colación, y que traer a colación, traer a debate, llamar nuevamente a la tribuna aspectos con relación a los cuáles en este momento no existe polémica de fondo, sería abrirla de manera artificial y contribuir con ello a confundir que se busca, con lo que en este momento no se plantea y, además, a generar una carga de tensiones y de expectativas que superen la que se puede razonablemente, resolver.

Por su lado, una reforma a fondo de la Constitución, implica como desventaja, seguir adicionando a diferentes preceptos una serie de modificaciones que contribuirán a continuar manteniendo e incluso, tal vez, hasta acrecentar las incongruencias que se dan en el orden gramatical y técnico en el ámbito de nuestra carta fundamental, pero tendrían, as u vez la ventaja, de reducir el espectro de la deliberación estrictamente a aquellos aspectos que en este momento son importantes para la vida del país.

En realidad, hablemos de nueva Constitución o de Constitución reformada, estamos hablando de un mismo proceso, que es una nueva constitucionalidad y quizás, en lugar de plantearnos el falso dilema para resolver nuestros problemas, de renovar la Constitución o simplemente de reformarla, quizá con que hablásemos de una nueva constitucionalidad para allí englobar las modificaciones institucionales que el país está exigiendo, sea suficiente y con eso podamos eludir los aspectos que no están sujetos a discusión y que vale la pena no convocar, no traer a la mesa de debate.

Pero hay un tercer planteamiento, el que se refiere a un congreso constituyente, y aquí hay que distinguir que hacer con una nueva Constitución, no equivale a convocar a un congreso constituyente y por eso hice referencia a este problema original de la distinción entre sistema representativo y soberanía popular. Efectivamente, nuestro artículo 39 establece que el pueblo tiene en todo momento el derecho para cambiar y modificar, su forma de gobierno. Pero, el sistema constitucional mexicano, ha establecido que la expresión de esa voluntad del pueblo se traduzca a través de las instancias representativas que se llaman esencialmente congreso de la Unión y Congresos Estatales.

De suerte que el ejercicio de esa función se ha venido llevando a cabo y se podrá seguir llevando a cabo, sin que para ello haya que convocar a un congreso constituyente. ¿Cuál es el problema de un congreso constituyente?. El problema central consiste en que para convocar a un congreso constituyente, no se tendría base constitucional y habría, por tanto, que reforzar la vida institucional del país, al punto de decir: "disolvamos en congreso de la Unión y convoquemos a un congreso constituyente a partir de cuyo trabajo emerja una nueva organización y funcionamiento de otro congreso de la Unión".

Los procesos de cambio constitucional en muchos lugares del mundo, han estado cifrados en la constitución precedente. En rigor, las constituciones vigentes no son, por lo menos no en todos los casos, un valladar insalvable cuando se trata de construir una nueva constitución. La nuestra misma, si ustedes revisan el decreto promulgatorio del 5 de febrero que surtió efecto el 1º de mayo de 1917, señala que el congreso constituyente reforma la Constitución de 1857. En rigor lo que tenemos, si nos atendemos a esa declaración inicial, es una Constitución reformada, es la del 57 reformada. Inclusive muchos de los preceptos son literalmente los mismos o lo que fueron antes de resultar modificados a su vez, en el proceso que se inició en 1921 de reformas constitucionales.

Si vemos otras constituciones, encontraremos que se dio exactamente el mismo proceso. En Argentina se dio un cambio constitucional importante en 1994 y se habla de la Constitución del 94, en rigor sigue siendo la Constitución de 1853. Allí se convocó a una convención constituyente ¿por qué? Porque el artículo 30 de la Constitución argentina de 1853, establecía que para ser reformada, tenía que convocarse a eso, a una convención constituyente. Ha sido la argentina una de las constituciones más rígidas de cuantas han estado en vigor en nuestro hemisferio y por eso se convocó a una convención constituyente, pero con base en el artículo 30 de la 53, que por cierto, las nuevas reformas conservaron.

Nos vamos a otras reformas y a otras constituciones. A la francesa de 1958. Bueno, la francesa de 1958, se basó en el artículo 90 de la Constitución de 1946, que preveía que para su modificación era necesario que el proyecto correspondiente se sometiese a la deliberación de una asamblea y a la ratificación de la sociedad por la vía de un referéndum, y fue como se procedió, fue aprobada la Constitución de 58 como reforma de la de 46.

En el caso de España, caso paradigmático, la Constitución de 1978, pues la Constitución de 1978 se modificó conforme a la Ley Orgánica del Estado Español que había sido promulgada de manera directa por decreto del señor Francisco Franco, y tomando con base que justamente la Ley Orgánica del Estado preveía que sus modificaciones debían ser adoptadas también por la vía de la consulta popular, fue que el congreso ordinario, las cortes ordinarias que están compuestas por el congreso de los Diputados y por los Senadores, discutieron el nuevo proyecto de Constitución, al mismo tiempo que seguían fungiendo como cortes ordinaria para todos los aspectos cotidianos de la vida del Estado, y se dio un fenómeno muy interesante, es el caso único que yo conozco en el mundo, en cuanto a que una Constitución haya sido debatida y aprobada por dos cuerpos representativos colegiados de manera sucesiva, se discutió primero por los diputados, se discutió después por los senadores, las observaciones de los senadores regresaron a los diputados y cuando las dos Cámaras estuvieron de acuerdo, lo expresaron en un mismo acto, en una votación simultánea, si bien separada; de manera que fue un Congreso Ordinario el que expidió una Constitución totalmente nueva.

Hay otros casos, lo que podemos considerar no de ruptura institucional a los que atienden estas nuevas constituciones, sino de naturaleza funcional, y ahí sí la integración de los congresos constituyentes, tienen otra naturaleza. Estos procesos de naturaleza funcional sobrevienen a las revoluciones o son el resultado de la independencia de los países. Por eso menudearon en África y en Asia a partir de los procesos de descoronización, después de la segunda guerra y por eso han sido también normales después de los procesos revolucionarios, como fue el caso de la Unión Soviética o de México con anterioridad o de Cuba o como fue el caso de las posguerras en los países que vieron cancelada su vida institucional como en la primera posguerra Alemania y por eso sufrió la Constitución de Baimar o en la segunda posguerra la Ley Fundamental, porque no le llamaron Constitución, de Boon en 48 o la Constitución italiana de 47.

Sin embargo, hay un factor interesante en estos procesos constituyentes fundacionales y es que tampoco surgen de la nada y de los que han sido práctica adoptada, por lo menos la más frecuente, la más recurrente, es que se llegue a los congresos constituyentes como resultados de grandes acuerdos entre las formaciones políticas a las que denominamos partidos y que preceden a los congresos constituyentes. En esas condiciones ¿Cuál es el camino de México en el orden formal? En el orden formal podemos construir una nueva constitucionalidad sin tener que elaborar formalmente una nueva Constitución, y podemos aplicar en el artículo 135 de la Constitución, para modificar tantos aspectos de la Constitución, prácticamente, como la representación nacional señale.

El punto o tema de los límites en cuanto a la reforma constitucional, se ha planteado entre nosotros, estrictamente en el orden doctrinario. En rigor, nuestra Constitución no establece de manera taxativa o expresa, ninguna limitación para su reforma o modificación, como el artículo 135 señala. Muchas constituciones, por el contrario, señalan la intangibilidad de ciertos preceptos, quizá una de las reformas que se tengan que introducir a nuestro sistema de reforma constitucional, pudiera ser la intangibilidad de ciertos preceptos o por lo menos, de ciertos principios, como el principio republicano -por señalar alguno- o como el principio federal por señalar otro más. Pero, en este momento, en el orden formal, aunque entiendo que muchos colegas se escandalizarían al oír lo que voy a decir, no existe ninguna limitación y, teóricamente, podría México convertirse en una república unitaria, aunque desde luego, no ocurrirá y podría convertirse en una monarquía, aunque por su puesto, tampoco ocurrirá. Pero en todo caso, no es un debate que haya estado ajeno a la realidad constitucional de otros países.

Hace apenas 5 años, en Brasil se planteó y se sometió a referéndum, porque la Constitución no lo impedía, justamente optar por conservar el sistema republicano o por adoptar el sistema monárquico, y una vez que se optó en el referéndum por el sistema republicano, se puso a debate si se conservaba el sistema presidencial o se optaba por el sistema parlamentario. De manera que estas posibilidades de enorme flexibilidad que ofrecía la Constitución brasileña y con motivo de las cuáles su pudo llevar a cabo... no fue referéndum, porque no se proponía un texto para adopción legislativa, fue, literalmente, un plebiscito, que se podían someter a plebiscito no contravenían lo perpetuado por la Constitución.

En el caso nuestro, -reiteró- hay que considerar si la norma que establece la reformabilidad de la Constitución, es a su vez, una norma reformable. La respuesta, categóricamente, es sí, y sí ¿por qué? Porque la experiencia ya lo ha establecido. En 1966, se reformo el artículo 135, si bien para un aspecto de naturaleza estrictamente formal, de suerte que la Comisión Permanente pudiera hacer el cómputo de los votos obtenidos en los estados, para que una reforma constitucional entrara en vigor. De suerte que sí hemos formado el artículo 135 y la doctrina en términos generales, es unánime en señalar que los preceptos que regulan la reforma de la Constitución, son a su vez, reformables, si bien se ha interpretado de manera dominante que esa reforma debe consistir en acentuar o agravar las dificultades de la reforma constitucional y no al revés. ¿Por qué? Por una sencilla razón, por el principio general de la supremacía de la Constitución. Esto es, no se podría establecer un procedimiento de reforma constitucional que correspondiera, en última instancia al procedimiento de reforma de la legislación ordinaria, porque entonces la Constitución habría dejado de ser Constitución, ya no existiría ningún elemento distintivo entre la norma suprema y las normas que de ella derivan, porque todas se reformarían de acuerdo con un procedimiento semejante, entonces, se aplica simplemente un razonamiento lógico y se dice: "la Constitución no puede ser reformada de la misma forma, de la misma manera que la legislación ordinaria", y por ende, los mecanismos de reforma constitucional, no pueden ser desmontados hasta el punto de acercarlos o de convertirlos en mecanismos iguales que los que dan lugar a la reforma de la ley ordinaria.

Pero a la Inversa sí, y entonces es posible pensar que nuestra Constitución en su artículo 135, incluya tantas limitaciones o dificultades para su reforma, como en algún momento se considere necesario, pensando que siempre es necesario también dejar un margen de flexibilidad para que la Constitución sea reformada, adecuándose así, a las necesidades que en diferentes tiempos se le vayan planteando, porque de otra manera porque lo que se hace es reducir las posibilidades cronológicas de la vigencia de una Constitución, porque lo que nosotros podamos considerar hoy como satisfactorio para las necesidades de la sociedad del año 2000, pueden no resolver los problemas de la sociedad del año 2050 y si la Constitución no tiene la capacidad de acoger las necesidades planteadas por la sociedad del 2050, la sociedad del 2050 se verá en la necesidad de cambiar esa Constitución con todas las tensiones que esto supone.

¿En qué sentido puede modificarse el artículo 135? En dos sentidos, desde mi punto de vista. Uno, incluyendo si así se considera necesario, los principios irreformables de la Constitución, y dos, estableciendo mecanismos de mayor participación para la reforma de la Constitución, como puede ser el referéndum constitucional. Aquí, quiero primero hacer una gran distinción, el referéndum legislativo es una institución que tiene su origen en el concepto de soberanía radical de Rosseau y que contraviene directamente, el principio de sistema representativo. Esto es, si las decisiones de los legisladores quedan sujetas a la ratificación del electorado, estamos atendiendo desde luego, al principio de soberanía popular más ortodoxo que se ha formulando, pero entonces, el principio de representación queda considerablemente debilitado.

Esa es una decisión que solamente la sociedad y sus representantes deberán y sabrán tomar en su momento. Si se quiere tener un sistema representativo más débil o se quiere tener un sistema representativo muy eficaz; si se quiere tener un sistema representativo débil, adóptese el referéndum legislativo; si no, prescíndase del sistema de referéndum legislativo. Pero el referéndum constitucional es otra cosa, por que el referéndum constitucional se refiere a decisiones fundamentales, y al involucrar a la sociedad en la participación...para que participe en la adopción de normas de naturaleza suprema, se obtienen dos ventajas importantes. Una, se encarece -dicho esto entre comillas- el procedimiento de reforma constitucional y ya no se estará reformando la Constitución cada tres por cuatro, porque no se pueden tener tres o cuatro referendos por año. De manera que habrá que pensarse mucho más, las reformas y habrá que agruparlas en paquete para que se sometan al electorado cada vez que corresponda, de acuerdo con las estimaciones políticas que solamente los partidos y los Congresos pueden formular.

Esto significa que la Constitución tendría un proceso de estabilización que le llevaría a una segunda gran ventaja. La estabilización de la norma constitucional, permitirá que exista una mayor integración entre el nivel de conocimiento que la sociedad tiene de la propia Constitución y por ende por exigencia de su aplicación, y la adhesión que la Constitución suscite entre la población. Vean, ustedes, señoras, que en este momento, nuestra Constitución ha sido objeto de un sistemático ataque que ha mermado considerablemente, la respetabilidad entre la sociedad, la respetabilidad que merece una norma de naturaleza suprema, porque ya se habla por todos lados, lo que hacemos en la cátedra, se hace en la tribuna, se lleva a cabo en los medios de comunicación, se dice en todos los espacios de la sociedad, que la Constitución está llena de parches, que la Constitución es una Constitución parchada, que no tenemos respeto por la Constitución y que la manoseamos de continuo, y queremos que una Constitución a la que nosotros tildamos de parchada, de manoseada, de alterada y adulterada, sea hecha suya y suscite un nivel de adhesión social importante.

Si estamos nosotros mismos degradando la naturaleza de la Constitución y vituperando sus considerables defectos en ese sentido, como podemos esperar que haya una sociedad que diga "respeto y venero la Constitución". Si hemos llegado al extremo de reformar la Constitución en cuanto a normas que todavía estaban en el periodo de vacatio-legis y que nunca llegaron a estar en vigor, si hemos generado un nivel de inestabilidad en nuestras normas que ya solamente los expertos en la legislación pueden conocer, como podemos esperar una adhesión generalizada de la sociedad a su Constitución.

Sí, como ya he comentado en algún momento, aquel que haya querido estar al corriente en los últimos 30 años de la Constitución, tuvo que comprar 49 ediciones de está o de otra empresa editorial, porque en 30 años se modificó en 49 etapas diferentes. Entonces, si queremos exigir que un mexicano compre a razón de más de un ejemplar de la Constitución por año. Para saber lo que la Constitución contiene cómo podemos esperar una adhesión generalizada de la sociedad a su constitución. Sí, -como ya he comentado en algún momento- aquel que haya querido estar al corriente en los últimos 30 años de la Constitución, tuvo que comprar 49 ediciones de ésta o de otra empresa editorial, porque en 30 años se modificó en 49 etapas diferentes. Entonces, si queremos exigir que un mexicano compre a razón de más de un ejemplar de la Constitución, por año, para saber lo que la Constitución contiene, estamos dándole un instrumento eficaz con relación a lo cual pueda externar su adhesión o lo que llaman los alemanes, que dé lugar al surgimiento del sentimiento constitucional. Yo creo que no. La Constitución necesita estabilidad, necesita ser una norma durable, no perdurable, no inmutable, no se trata que este presente ahí para siempre, se trata simplemente de que sustituya un referente y de que sea el instrumento que la sociedad adopte como suyo propio para poder entonces, aducir sus derechos y también sentirse obligada a cumplir con sus obligaciones, ambas cosas; y esto se consigue, desde mi punto de vista, con el referéndum constitucional incorporado al procedimiento de reforma.

Es evidente que todo lo que acabo de decir a ustedes resulta polémico, pero sociológicamente podemos constatar que el desapego por la Constitución es creciente en la sociedad, que tenemos, inclusive, dificultades para enseñar lo que es la Constitución a los estudiantes de primaria y de secundaria en sus clases de civismo, porque la Constitución que se les esta enseñando de acuerdo con los textos que ya están impresos hoy, no corresponde -señores- a la Constitución que ya está reformada hoy. Y esto, supone un problema cívico muy importante; porque no se puede construir ninguna democracia estable y funcional si no se cuenta con elemento fundamental que se llama ciudadanía.

Los partidos son el gran instrumento de las democracias contemporáneas, pero los partidos no son otra cosa que organizaciones de ciudadanos; por tanto, en la base de la democracia -y perdonen por decir este lugar común- están ellos, estamos nosotros: los ciudadanos y si los ciudadanos no tenemos un referente que se llame Constitución, que nos garantice un mínimo de estabilidad en nuestras instituciones, acabamos por perder la brújula, acabamos por dudar de la democracia constitucional y, entonces, acabamos por dudar de la importancia de las instituciones. Este cambio, por supuesto, no es un cambio que se debe dar sólo en el ámbito federal, es un ámbito que se debe extrapolar o proponer por lo menos en esos términos, a los niveles estables, ¿por qué?. Porque la inestabilidad constitucional es tan amplia y tan extendida en el ámbito federal, cuanto en el local y en el local nos encontramos -señores- con que lamentablemente no existe una Editorial Andrade, que haga las constituciones en hojas substituibles.

Somos de los pocos países -debo decirlo- que tenemos nuestra Constitución impresa en hojas substituibles; pero como en los estados no existe ese sistema de substitución de las hojas de las constituciones, puedo decirles, y en este caso, como Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas, que cuesta trabajo conocer las constituciones al corriente, nosotros las tenemos, es uno de los trabajos que hacemos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, para lo cual, tres veces por año, nuestro técnicos académicos recorren físicamente el país, para conocer todos los diarios oficiales y entresacar las reformas constitucionales; lamentablemente, y les hablo en este sentido, desde la perspectiva de un sinaloense -yo soy de Sinaloa- si en este momento fuéramos a muchos de nuestros estados y quisiéramos comprar un ejemplar actualizado de la Constitución, tendríamos problemas.

Así pues, la reconstrucción del sentimiento constitucional, en un sistema federal, como el nuestro, incluye la adecuación a ciertos principios, no sólo de la Constitución Federal, sino también de las constituciones estatales. Llevo ya los 44 minutos que estaban previstos. Si ustedes me permiten, solamente para incorporar elementos al debate, si me permiten 15 minutos más de su tiempo, es la 1:51, quizá ni 15 minutos, trataría de hacerlo en 10 para luego dejar el margen que ustedes consideran para un intercambio de opiniones. Quiero también señalar, cuáles son las propuestas de reformas que se encuentran, que se advierten en este momento en diferentes espacios y que están dando lugar y lo darán a un debate de naturaleza nacional - según supongo.

Hay dos grandes capítulos que distinguir, uno el de las normas programáticas que conciernen a un nuevo tipo de pacto social y otro al de las normas orgánicas que conciernen a la organización del poder y en cuanto a la organización del poder a cuatro aspectos fundamentales que son: la estructura del poder, el funcionamiento del poder, el control del poder y la relación del poder con la sociedad. El primer punto, el del pacto social, es el resultado de las condiciones de urgencia que la sociedad presenta en diferentes ámbitos para ser titular de derechos que le permitan acceder a condiciones de bienestar que ha venido perdiendo paulatinamente en los últimos años.

Este aspecto concierne a la necesidad de no acabar demostrando el Estado social de derecho, que justamente es lo que caracteriza el Estado social y democrático de derecho, que es justamente lo que caracteriza al Estado o debe caracterizar al Estado contemporáneo. Volver al estado mínimo -como se ha planteado en la doctrina norteamericana, particularmente, a raíz de las aportaciones de Hayek en la economía y el derecho, y de Nosic (?) en la filosofía jurídica y el derecho constitucional y la feria del Estado lleva, precisamente, a que surjan al margen de la capacidad de articulación social del estado, una serie de fuerzas que ocupan su lugar y no necesariamente preocupadas por extender derechos de naturaleza social de la comunidad, sino por ejercer fundamentalmente, derechos de naturaleza individual.

Esta perdida del sentido de lo colectivo, es un fenómeno que se está dando en este momento en el Estado en todo el mundo, y es un punto que seguramente habrá de debatirse porque ya está planteado en ámbito de nuestro mundo político y social. El otro es el que se refiere a las normas orgánicas, y aquí tenemos que distinguir tres aspectos, lo que corresponde al gobierno, lo que corresponde al congreso y lo que corresponde a los partidos políticos.

Y por lo que corresponde al gobierno, el catálogo también e amplio, porque aquí se está debatiendo, es parte ya del debate actual, si debemos preservar el sistema presidencial, si debemos adoptar un sistema que incorpore instituciones del presidencial y del parlamentario, para generar lo que algunos llaman "presidencialismo reformado" o "presidencialismo modernizado" o "presidencialismo modernizado" o "presidencialismo actualismo actualizado", ya el calificativo es lo de menos.

¿Cuáles son las instituciones que en ese sentido están a debate? Creo que conservar intangible la organización actual del poder del gobierno, es algo que con lo cual ya muy pocas personas comulgan; no quiere decir que no haya sus defensores, pero sí pocas personas comulgan. Transformar el sistema presidencial en un sistema parlamentario, que es algo que también se está planteando y que va cobrando numerosas voces de apoyo, es algo que plantea problemas de ajuste muy delicados, porque no se trata solamente de un cambio institucional, sino de un cambio conceptual de las instituciones, y ésos son cambios muy difíciles.

Tradicionalmente, se ha propuesto y se ha planteado que los cambios más fácilmente digeribles y aceptables por la sociedad, son aquellos que implican el menor nivel de ajuste conceptual o termilógico entre el destinatario de la norma y el creador de la norma. Y voy a dar un ejemplo de lo hecho por esta misma soberanía: Cuando se reformó el sistema de gobierno en el Distrito Federal, se adoptó y desde mi punto de vista, muy acertadamente la denominación de jefe de Gobierno del Distrito Federal, ya existía en el léxico cotidiano de los habitantes de la ciudad y, entonces, el cambio conceptual fue mínimo y no impidió, sin embargo, un cambio organizativo y un cambio estructural y un cambio funcional muy importante.

Esto también cuenta a la hora de programar los cambios, también es importante a la hora de concebir las reformas constitucionales. Por eso, cuando se hable de un sistema parlamentario, lo que hay que ver es qué se quiere del sistema parlamentario y qué del sistema parlamentario y es susceptible de ser incorporado al sistema presidencial. Y aquí hay que atender, entonces, esencialmente a los cambios que se planteen en el ámbito del congreso. Por cierto y quiero señalarlo como un reconocimiento he visto y hemos visto los mexicanos, con enorme satisfacción, que esta legislatura ha generado ya, una Nueva Ley Orgánica del congreso, que representa un importantísimo avance en la vida institucional del país.

Sin embargo, hay cosas que todavía siguen faltando y hay aspectos de la vida del congreso que tendrán que verse en el futuro y voy a los casos uno: La reelección de los legisladores. La proscripción de la reelección de los legisladores en 1933 obedeció a un muy sencillo propósito; se había establecido el Partido Nacional Revolucionario como una conjunción de las fuerzas políticas del país, y para evitar que el partido generarse procesos excluyentes, se resolvió suprimir la reelección de los legisladores, de suerte que la rotación de los mismos; permitiera incorporar al más amplio número de protagonistas políticos en el país. En tanto que sólo había un partido, era necesario para ese partido, como condición de sobrevivencia, flexibilidad al máximo su capacidad de incorporación de dirigentes políticos en el país.

Se dijo, sin embargo, en aquella misma ocasión, porque no faltaron las voces discrepantes, que era una amenidad antidemocrática y realmente lo es. La forma de consolidación de los p partidos, implica en todos los países del mundo, la posibilidad de que los legisladores se reelijan, porque es también la única forma de estimular la vinculación creciente del representante con los representados y la Constitución, por ende, de fuentes y de fuerzas políticas estables en el país. Otro aspecto consiste a abrirle a la posibilidad al congreso y a los congresos locales, de interpelaciones a los funcionarios de gobierno. Sin esto se mantiene una distancia muy grande entre el gobernante y el gobernado, utilizando un viaje y caduco esquema y voy a aterrorizarlos con lo que les voy a decir pero es la verdad que es el principio de separación de poderes.

En el principio de separación de poderes, fue en el que se refugiaron, precisamente, desde tiempo inmemorial, nuestros dictadores, justamente era lo que permitía que ni a Santa Ana ni a Porfirio Díaz para mencionar dos nombres, el congreso les tocase ni con el pétalo de una rosa, porque esa era la vulneración del sacratísmo principio de separación de poderes.

El principio de separación de poderes existe para otra cosa, existe para la libertad de organizarse y de funcionar, pero no para evitar que entre los órganos del poder se den procesos de contacto, de comunicación y de interacción. Esa lectura de la separación de poderes, que ni si quiere Montesquieu le dio en su momento, y que no ha tenido en un buen número de países del mundo, a pesar de que lo planteen así en sus constituciones, ha impedido también que prosperen los procesos de democratización institucional en nuestro país. Miren ustedes, y perdón porque me estoy alargando un poco, pero en Estados Unidos, por ejemplo, donde la Constitución habla de la separación de poderes, como en casi en todas las constituciones que resultaron de los siglos XVIII y XLX, la práctica no ha impedido que el congreso participe en actividades de naturaleza administrativa, así como existe el veto presidencial que permite suspender la entrada en vigor de una decisión tomada por el congreso, existe el veto legislativo, en Estados Unidos, aunque ahora ya fue derogado, pero fue sustituido por otra figura que permitió durante 35 años que se aplicó, desde el periodo de Roosevelt, hasta hace 7 ó 8 años, permitió que el congreso bloqueara becaria, era la palabra y así lo usaban decisiones de naturaleza política y administrativa del gobierno y nadie entendió que con eso se rompiera el principio de separación de poderes; porque no se rompía, en tanto que cada poder conservaba su organización propia.

Si nosotros mantenemos a ultranza este principio, entonces, no tendremos forma de justificar que un congreso interpele a un miembro del gabinete, y si no encontramos los mecanismos para justificar que el congreso interpele a un miembro del gobierno, entonces, los niveles de control no estarán funcionando y, efectivamente, subsistirá la presencia de la argumentación favorable al establecimiento de un sistema parlamentario; porque en un sistema parlamentario, los ministros responden ante los congresos. Otro aspecto en el que es necesario avanzar y que tiene su origen también en las instituciones parlamentarias y que de ninguna manera es incompatible con las instituciones de naturaleza presidencial, que es la capacidad de investigaciones de las comisiones del congreso.

Las limitaciones que todavía tenemos nosotros, por ejemplo, en el artículo 93, deben ser en algún momento superadas; lo han sido en prácticamente todas las constituciones contemporáneas, presidenciales o parlamentarias, y todos los congresos cuentan con capacidad para organizar comisiones de investigación, pero no sólo eso, sino que las comisiones de investigación pueden ser organizadas, no sólo la decisión mayoritaria de los congresos, sino también por la decisión minoritaria, o sea, a minorías determinadas, se les reconoce el derecho de organizar comisiones de investigación; porque de otra forma sí el gobierno cuenta con mayoría amplia en un congreso, puede evitar que el congreso lo investigue o constituya comisiones de investigación. Y no sólo eso, las comisiones de investigación han extendido sus facultades de investigar más allá de lo público y pueden también convocar a particulares. Esta es otra tendencias que se está dando en muchas constituciones contemporáneas, ¿por que? Porque resulta que merced a estos procesos de desincorporación de grandes tramos del Estado, ahora hay numerosos servicios públicos prestados por particulares y si los congresos no tienen la facultad de investigar también a los particulares, entonces resulta que muchos servicios de naturaleza pública, quedan sustraídos al control del propio público de los representantes de la ciudadanía.

Entonces, aquí podemos encontrar que es posible la ampliación de las facultades del congreso, sin desnaturalizar el carácter del sistema presidencial, ahora, para corresponder a esta ampliación, el gobierno también tiene que modificarse, y cómo se ha modificado. Hay en este momento, aunque muchos creen que sistemas presidenciales nada más son el norteamericano y los latinoamericanos, el hecho es que de las 194 constituciones que hay en el mundo, 89 son presidencialistas, y de esas 89,45 han establecido ya la figura del jefe del gabinete o del primer ministro o del jefe de gobierno, dentro reitero de los sistemas presidenciales. Siguen, estos funcionarios siendo sujetos de disciplina jerárquica, con relación al presidente de la república, pero está también sujetos a la confianza en todos los casos, para la investidura y en numerosos casos e incluso, para su conservación y mantenimiento a través del sistema de confianza o censura de los congresos.

Argentina, por ejemplo, es un caso que se encuentra en esa situación; hay un sistema presidencial, pero hay un jefe del gabinete y el jefe del gabinete puede ser censurado y, en ese momento, obligado a su destitución por el congreso. Rusia es otro caso semejante; Perú es otro caso semejante. No se han registrado todavía históricamente estos procesos, porque el gobierno mantienen la mayoría, pero todos hemos visto las enormes tensiones que se han dado entre la Duma y el presidente de la República, que simplemente les dice que si ustedes mantienen su voto de censura, yo, dice él convoco a una nueva legislatura. Desde luego, estos mecanismos de interacción tienen que darse para que no se generen desequilibrios y relaciones asimétricas. Pero creo que este es uno de los temas que se tienen que debatir vaya que se están debatiendo ya en el país; y otro, cuyo debate todavía es muy incipiente, pero que ya se advierte, es la duración del periodo presidencial.

En México históricamente, el período presidencial fue de cuatro años, sólo dos reformas establecieron que el periodo presidencial se ampliara a seis años; una en las postrimerías del porfirismo, cuando el dictador estaba cansado y prefería ya no hacer campañas, ni siquiera pro-forma, en 1904, y que fue la que le permitió ser elegido del 4 al 10, y luego del 10 al 16, a lo mejor si hubiera sido elegido del 10 al 14 hubiesen sido diferentes las reacciones; y otra cuando se dio la reelección del General Obregón, se planteó la reforma en el 27 y se juntaron dos reformas que había usado Porfirio Díaz, de manera precedente, Porfirio Díaz se había establecido primero, la reelección no sucesiva y después la ampliación al periodo de seis años, y en el 27 se decidió que de una vez se hicieran las dos juntas y se estableció que entraran por seis años y reelección no sucesiva.

El argumento del año 1927-28 los argumentos fueron esencialmente dos: Uno que era necesario estabilizar al país, porque los sucesivos procesos electorales cada cuatro años generaban enormes tensiones en el ámbito de la sociedad mexicana, incluso, tenían un desarrollo, a veces, de naturaleza armada; y tenían razón, era un argumento pertinente. El segundo argumento, atendía a las precarias condiciones de la política mexicana y se decía que México carecía de clase política y que como no tenía tantos políticos como para que hubiese presidentes cada cuatro años, era necesario que duraran seis y que además, se pudieran reelegir de manera discontinua para que los pocos políticos capaces que había tuviesen la responsabilidad de ejercer la presidencia.

Yo creo que en este momento hablar de que de los seis años depende la estabilidad del país, sería algo más o menos desmesurado, y en este momento decir que en México no hay clase política suficiente como para que tengamos un presidente distinto cada cuatro años pues seria el reconocimiento de un fracaso de enorme y considerable magnitud. El sistema de 1917 establecía cuatro años sin reelección absoluta y, en ese sentido, volver a un sistema semejante, no sería ajeno a nuestra tradición y no sería tampoco ajeno ha las condiciones de demanda de consolidación democrática en el país ¿Por qué? Porque los voceros del sistema parlamentario, señalan que el sistema parlamentario tiene, esencialmente, dos grandes ventajas: la primera, que no hay una duración determinada para el gobierno, esto es, un gobierno en un sistema parlamentario, dura tanto tiempo cuando la ciudadanía lo quiere conservar. Y segunda, que en un sistema parlamentario, el triunfador no lo toma todo perdonen esta expresión, pero es la expresión que ha adoptado la doctrina se entiende que en el sistema presidencial, el presidente toma todo, o sea, es dueño del gobierno, designa y remueve y, además lleva un programa que es suyo, que no debate con un órgano representativo ni lo somete a su aprobación ni a su deliberación.

Estos integrantes de tomarlo todo y de tener un periodo rígido, son apuntados por los partidarios del sistema parlamentario, como elementos negativos del sistema presidencial. ¿Pero cómo han reaccionado los sistemas presidenciales? Han reaccionado acortando sus periodos y han reaccionado construyendo mecanismos de responsabilidad de sus ministros con relación a los congresos y, entonces, nos encontramos que se pueden tener todas las ventajas de estabilidad que garanticen. El sistema de 1917 establecía cuatro años sin reelección absoluta y, en ese sentido volver a un sistema semejante, no sería ajeno a nuestra tradición y no sería tampoco ajeno a las condiciones de demanda de consolidación democrática en el país. ¿Por qué? Porque los voceros del sistema parlamentario, señalan que el sistema parlamentario tiene, esencialmente, dos grandes ventajas: la primera, que no hay una duración determinada para el gobierno, esto es, un gobierno en un sistema parlamentario, dura tanto tiempo cuanto la ciudadanía lo quiere conservar. Y segunda, que en un sistema parlamentario, el triunfador no lo toma todo -perdonen esta expresión, pero es la expresión que ha adoptado la doctrina- se entiende que en el sistema presidencial, el presidente toda todo, o sea, es dueño del gobierno, designa y remueve y, además, lleva un programa que es tuyo, que no debate con un órgano representativo ni lo somete a su aprobación ni a su deliberación.

Estos ingredientes de tomarlo todo y de tener un periodo rígido, son apuntados por los partidarios del sistema parlamentario, como elementos negativos del sistema presidencial. ¿Pero cómo han reaccionado los sistemas presidenciales? Han reaccionado acortando sus periodos y han reaccionado construyendo mecanismos de responsabilidad de sus ministros con relación a los congresos y, entonces, nos encontramos que se pueden tener todas las ventajas de estabilidad que garanticen. En Estados Unidos se planteó a la inversa, en Estados Unidos se dijo: Vamos a ampliar el periodo a seis años, y así lo plantearon en su momento los presidentes Johnson primero, y Nixon, después y se encontraron con una gran oposición en el congreso. ¿Por qué? Porque allá la intención era otra.

En el sistema presidencial norteamericano, el poder que se tiene en los primeros cuatros años es diferente del que se tiene en los segundos cuatro años. Durante los primeros cuatro años, los presidentes son candidatos a la presidencia y sólo son realmente presidentes en el sentido ortodoxo, durante los segundos cuatro, cuando tienen la suerte de ser reelegidos. Todo el primer periodo lo tienen que transcurrir cortejando a los legisladores, a los periodistas, a los sindicatos, a los gobernadores de los estados, a los diferentes grupos de interés y de presión económica, para que cuenten con la plataforma suficiente y sean postulados y ganar su reelección, y cuando son elegidos en el segundo periodo, resulta que son presidente totalmente distintos.

Entonces, tanto Johnson como Nixon dijeron que para no ser rehenes del congreso y no ser rehenes de la opinión pública, era mejor tener un solo periodo, pero para que valiera la pena fuera por seis años y entonces, la oposición vino por parte, desde luego del congreso. Invoco este argumento, justamente para señalar que la duración del periodo tiene mucho que ver con la interacción que se da entre los órganos de gobierno y los órganos de representación política.

Ahora vamos a implementar un mecanismo de diálogo, tal y como lo propuso el doctor Valadés, lo vamos a hacer de la siguiente forma: Contamos con asistentes inscritos al seminario, en la parte externa de este auditorio, están aquí en la ala norte, ellos están siguiendo esta transmisión a través de una pantalla de televisión; para ellos, vamos a implementar el mecanismo de fórmulas las preguntas de manera escrita, en la papelería que se les entregó, por tanto, solicitaría a las edecanes, nos hicieran el favor de recabar aquellas interrogantes que se generen del auditorio que se encuentra en la parte externa. Para los que se encuentran aquí dentro, lo haremos a través del micrófono, que también las señoritas edecanes nos habrán de facilitar, con la súplica para ambos grupos, que se formule la pregunta de manera concreta, para así tener la oportunidad de que un número mayor de los asistentes, puedan formular sus interrogantes e inquietudes y, obviamente, disponer del tiempo para que el doctor tenga a bien contestar estas interrogantes.

Así que daríamos inicio. ¿Quién? El caballero aquí a la derecha. Por favor señorita, el señor de azul. Sí, nos dice incluso su nombre, por favor. Mi nombre es Álvaro Cabrera Monroy. La pregunta para el doctor sería él habló de la reelección de los diputados, entonces, para el caso de que existiera esta reelección y se implementara, ¿deberían desaparecer los diputados de partidos plurinominales? Si no éstos serían. ¿Serían de una forma vitalicia?

Respuesta: Es una pregunta muy importante. No, no debe desaparecer, al contrario, yo creo que uno de los grandes hallazgos que ha tenido el sistema electoral mexicano, que ha disminuido considerablemente los problemas de sobre presentación es el sistema que actualmente se tiene, y no hay ningún impedimento para que se produzca el sistema de reelección. En los sistemas en donde existe solo la representación para las listas hay reelecciones, al igual que en los sistemas en donde se produce la elección para distritos mayoritarios. De manera que no son incompatibles uno y otro. Creo que en todo caso el problema que habría que plantear es la duración de los procesos de reelección, que es el mismo problema que se debate en todo el mundo.

La ventaja que se tiene, al contar con un sistema mixto, aunque tratadistas representación mayoritaria o se es de representación proporcional, o se es un sistema de representación mayoritarias para algunas inscripciones, pero no nos metamos a eso. La ventaja de un sistema como el nuestro es que los diputados y senadores de representación territorial o mayoritaria tendrían la posibilidad de desarrollar nexos y vínculos más estrechos con sus electores, y que la organización de sus partidos que siempre requiere mínimos de influencia en su propia organización política, porque si no se desarticulan las posibilidades, inclusive, de ser interlocutores con otras formaciones políticas o partidos, se requiere siempre que conserve un nivel de influencia la directiva de los partidos, eso se consigue mediante la autorización y la integración de las listas.

La integración de las listas es potestad de las organizaciones de los partidos y los diputados reelegibles por los distritos vería facilitada su inclusión como candidatos, justamente al partir del arraigo que tuvieran en el apoyo popular.

Esto permitiría, consolidar el sistema de relación con la sociedad y consolidar a los partidos políticos; sin partidos políticos muy consolidados es imposible construir un sistema democrático.

LA C. ROSA MARÍA GEORGANA. Soy Rosa María Georgana, y quisiera preguntarles sobre el nuevo proyecto que el gobierno de Veracruz envió al congreso. No sé si usted conozca este proyecto. Aquí, incluso ya hubo un debate, porque hay quienes dicen que se trata de una nueva Constitución y hay quienes dicen que es solo una reforma. ¿En cuál de las tres categorías quedaría o se habría que convocar a un nuevo congreso en este caso?

Respuesta: Desde mi punto de vista, no habría que convocarlo, la norma de reforma constitucional en Veracruz es muy semejante a la norma federal, le permite que lo haga la legislatura del estado, del congreso local, y es ese sentido, al haberse seguido el procedimiento establecido y al no fijarse por la constitución ningún límite- como señalé en algún momento - en cuanto a cuáles preceptos son susceptibles de reforma y cuáles no, teóricamente y con el procedimiento de reforma constitucional se puede reformar desde el uno, hasta el último. No ocurrido así, entiendo, en el de Veracruz, se disminuyó, inclusive, el número de preceptos, pero algunos de los anteriores se mantuvieron. No es necesaria la convocatoria a un Congreso constituyente y le voy a explicar por qué. No sólo es necesaria, no es posible. Si el órgano constitucional facultado, de acuerdo con la Constitución vigente todavía en Veracruz, es la legislatura y se dijera no, ya la nueva constitución no la va a hacer la legislatura, sino que yo, gobernador, voy a convocar a un nuevo Congreso constituyente, estaría desconociendo, sin facultades para ello, al Congreso existente y eso sería un golpe de estado.

Un golpe de Estado es el desconocimiento de un órgano constituido, perdón, el desconocimiento de la constitución por parte de un órgano constituido, constitucionalmente constituido. No lo puede hacer eso, no por otra parte, si hay posibilidades de reforma por otra parte, la constitución no establecía ningún límite para ello. Entonces, jurídicamente yo no encuentro ninguna objeción.

LA C. DIP. MARIA DEL SOCORRO AUBRY OROZCO. Yo soy la diputada por el distrito Xll, con cabecera en el Puerto de Veracruz, la persona que me antecedió en la palabra, pues me gano el tema, precisamente, lo de la constitución de Veracruz. Pero antes quiero decirle, doctor, que lo felicito por su brillantísima exposición, que no ha aclarado puntos muy importantes en los que teníamos muchas dudas y bueno, el tema en el estado de Veracruz es, precisamente las reformas a la constitución que ofrece el gobernador, el licenciado Miguel Alemán, en donde ahorita se está discutiendo si es una reforma o es una nueva Constitución.

Se hablaba de que una nueva Constitución tendría que convocar a un Congreso constituyente y usted ya nos acaba de explicar.

Yo tengo entendido que, efectivamente, hay reformas a ciertos artículos de la Constitución, pero sin embargo, otros se mantienen. Se reduce el número de los mismos y está en estos momentos a discusión en el Congreso, en donde se pide la participación de todos los partidos políticos. Refiriéndome al ámbito nacional, doctor, se habla de que nuestra constitución ha sufrido reformas más de 400 reformas, y que está manoseada - usted también tocó este tema- que prácticamente del Constituyente del 17 no queda absolutamente nada. Entonces, ¿sería prudente una nueva Constitución, puesto que ésta ha sufrido machismos cambios? ¿Qué consecuencias traería? Se habla de modernizarla, de actualizarla en algunos artículos ¿sería prudente? ¿Sería conveniente? Estamos en estos momentos, en que se vive una transición a la democracia a nuestro país ¿sería conveniente hablar o que se diera una nueva constitución?

Respuesta: Creo que yo estoy entre quienes consideran que deben darse cambios muy profundos en la Constitución, pero no cambiar la Constitución por completo y en este sentido, puedo decirle que de los 136 artículos de la Constitución, hay más de 50 que no han sido tocados, del 17 a la fecha, y otros han sido tocados o reformados en muchísimas ocasiones.

Mi posición, como comenté, es la estabilizar la reforma constitucional para que vez que se produzcan los ajustes que se hayan de dar, estos duren por un cierto tiempo y que cuando vayan dándose otros, se hagan con la participación de la sociedad a través de referéndum. Creo que una nueva constitución, así, literalmente nueva podría llevarse a cabo aún sin convocar a un Congreso constituyente, pero la pregunta que yo mismo me he hecho es si vale la pena que saquemos a colación temas que en este momento no son objeto de debate y que sí nos van a volver escindir y voy a decir a ustedes por ejemplo algunos: educación y religión. Ya las reformas que se introdujeron a los artículos 24 y 130.Y tercero, en materia de religión, creo que nos sitúan en un espacio de tolerancia que ha sido generalmente bien recibido en todo el mundo, inclusive, en México.

Pero si volviéramos a sacar a colisión el tema, y fuera otra vez elemento de deliberación y de debate en la tribuna yo creo que nos volveríamos a polarizar. Y si volviéramos a sacar el tema de la educación y se planteara, por decir algo, el derecho a la educación religiosa en las escuelas, que no es un asunto que en este momento se esté debatiendo, otra vez se plantearían factores decisión y creo que lo que México necesita en este momento es que en lugar de nuevos factores o elementos que nos dividan, encontrar solución y consensos, llegar a puntos de convergencia, en los aspectos que sí os están interesando cotidianamente, que son los que se refiere a la organización, funcionamiento y control del poder.

No descarto que otros se den más adelante, pero introducirlos en este momento, cuando lo que queremos es consolidar nuestra democracia, quizá nos lleve a una sobrecarga de presiones y de tensiones que entonces no podríamos manejar. Pero desde luego, respecto cualquier opinión en el sentido contrario y simplemente es un punto de vista que se sitúa entre la académico y la pragmático.

La pregunta que formula el diputado Arturo Flores Grandim dice ¿ considera importante establecer en la constitución la obligatoriedad de informar públicamente el uso de los recursos de las administraciones públicas, estatales y municipales?

Respuesta: Fíjese que sí. Estoy de acuerdo con el precepto, y desde luego, con la obligación que se imponga en este sentido, como lo señala el señor diputado, pero lo que creo es que hay muchos aspectos que no necesariamente tienen que ir a la Constitución para que de todas maneras se vuelvan obligatorios, eso puede quedar perfectamente en una disposición de naturaleza legal, un planteamiento así, y ser igualmente obligatorio. Yo creo que en la constitución hay que llevar, exactamente lo que se considere que regulan los aspectos centrales de la vida nacional y no necesariamente todo lo que queremos que tenga vigencia de naturaleza jurídica. Voy a poner a ustedes un ejemplo: El artículo 102 de la Constitución dice que el Procurador General de la República y los agentes del Ministerio Público son responsables por el ejercicio de sus funciones. Yo pregunto, ¿si no lo dijera la Constitución, serían por ello irresponsables? Pregunto aún más ¿todos aquellos funcionarios, a quienes la Constitución no establece semejante precepto no son por ellos responsables?.

Desde luego que lo son; entonces, creo que hay que depurar a la Constitución: de lo que pueda ser de naturaleza reglamentaria dejarlo a la legislación ordinaria y en todo caso desarrollar algo que es muy importante. Un maestro admirado por mí y creo que por todos los que están enterados y vinculados por cuestiones jurídicas que es el maestro Héctor Fix Samudio, ha planteado una nuevo nivel normativo para el país, y es que entre la Constitución y la legislación reglamentaria u orgánica de los preceptos constitucionales surjan leyes constitucionales, un nivel intermedio.

Ya no es la constitución, ya no es la legislación ordinaria, son leyes constitucionales, esto ya se ha desarrollado en muchos países, España, por ejemplo, es uno de ellos, la Constitución española prevé 102 leyes constitucionales, ¿estas leyes constitucionales que ventajas tienen? Que tienen un nivel jerárquico superior a la ley ordinaria, pero inferior en cuanto a la Constitución y por tanto, son más fácilmente enmendables, más fácilmente reformables y ahí caben muchas de estas disposiciones. Creo que entre las reformas a las que tendríamos que ir sería aligerar a la Constitución de la gran carga política y social que ha padecido y sufrido durante décadas y que son también parte del origen de las considerables reformas que se le has introducido y establecer un nivel intermedio en naturaleza legislativa y que permita atender flexiblemente estas demandas. Gracias.

Permítame formular otra, para equilibrar tanto las de aquí como las de allá.

"¿Sería viable la implementación de un sistema semipresidencialista como francés en el caso de México?". Piden dar las ventajas y desventajas de esto.

Respuesta: Sí. Yo estoy totalmente convencido, realmente el sistema francés, le llamamos semipresidencialista porque en realidad a veces funciona como sistema parlamentario puro y a veces funciona como el sistema presidencial puro; cuando el partido del presidente tiene mayoría en la Asamblea, el presidente designa y remueve libremente al Primer Ministro y a todos los integrantes del gabinete, cuando el partido del presidente no tiene mayoría en la Asamblea acerca de a quién designar y cabe la posibilidad, sin que esté prevista en la Constitución, de que haya una moción de censura contra ese funcionario.

Creo que el sistema francés es un sistema muy flexible y que, llamémosle semipresidencial o de cualquier otra forma, el hecho es que es el que ha venido sentando, digamos, las directrices y las orientaciones hacia las que han avanzado la mayor parte de los sistemas presidenciales del mundo en este memento.

Compañero, Por favor, si es tan amable. - EL C. DIP. RAFAEL ALBERTO CASTILLA PENICHE: Doctor, soy el diputado Rafael Castilla, de Yucatán, de Acción Nacional. Le quería hacer una pregunta que envuelve dos temas; la primera es la cuestión de la segunda vuelta, en la elección presidencial, que es una iniciativa que presenté, con el panorama que hay ahorita de que no hubo coalición, lo más probable es que los partidos mayoritarios tengan porcentajes de treinta, la pregunta concreta es ¿qué opina usted de la segunda vuelta, como es el caso francés?

Y la segunda se la hago con todo respeto, porque usted estuvo en contra de esta iniciativa que yo también presente, se la hago con todo respeto, no coincidimos, y es relativa al voto de los mexicanos en el extranjero. Yo le quiero preguntar, concretamente, ¿su postura es definitiva o fue para esta elección del 2000 su oposición al voto de los mexicanos en el extranjero? Muchas gracias.

Respuesta: Diputado Castilla, le agradezco mucho ambas preguntas. En cuanto a la primera; la segunda vuelta. La verdad es que en la mayor parte de los sistemas presidenciales se establece el voto, es decir, la segunda vuelta, en la mayor parte; en una muy buena parte de los sistemas parlamentarios se establece la segunda vuelta para las elecciones parlamentarias. Yo le veo ventajas, desde luego, en cuanto a que no se fraccione excesivamente el voto por la concurrencia de numerosos partidos y candidatos a la presidencia y que pudiéramos, en determinado momento, tener un candidato a la presidencia y que gane con el 25% de los votos, que es el riesgo que usted planteó cuando hizo su, formuló su iniciativa. Y ese riesgo, lo reconozco, a mí me preocupa el otro problema, una de las características del sistema presidencial mexicano ha sido su naturaleza plebiscitaría, y que da lugar, o ha dado, a una cierta tensión entre el nivel de representatividad que ostenta el Congreso y el nivel de representatividad que que incumbe o concierne al presidente. Y cuando un solo hombre puede decir yo tengo el 51%, que ninguno de ustedes representa, porque el hecho es que va a ser difícil, creo, que en las condiciones de pluralismo actual del país haya un solo partido que tenga el 51% en el Congreso, se coloca en situación de relaciones simétricas, surgen unas relaciones simétricas entre el presidente y el Congreso, y en este caso, por lo que tenemos que optar es por lo que se considere el mal menor. Las dos cosas son malas, señor diputado, tener un presidente con el 25% no es bueno, tener un presidente con el 51% que quiera seguir siendo y ejerciendo las es bueno. Y el problema de la segunda vuelta, es que adiciona a esa percepción de supremacía por la gran cantidad de sufragios recibidos una distorsión de la realidad, y es cuando compiten los dos en algunos sistemas, incluso, se establece que sean los tres- que han obtenido el mayor número de votos, realmente al verse la ciudadanía entre dos opciones y darle necesariamente el 50% más, una fracción, es decir, una cantidad superable al 50% a uno de ellos, no quiere decir que necesariamente ese 51% esté de acuerdo o apoye todo lo que ese presidente vaya a decir, pero él no lo piensa así y lo que ocurre es que ese señor dice: a mí me apoya el 51% aunque rigurosamente no sea en esos términos y se da otro problema, que puede tener el 51% él pero sus diputados o senadores o el conjunto de los legisladores que forman parte de su partido se encuentren en minoría.

Fue lo que ocurrió en el caso de Perú, por ejemplo, que llevó a la ruptura institucional, porque el presidente Fujimori, tenía el 51%, pero su partido tenía el 17%, y entonces, optó por una solución extra, constitucional, que fue la disolución del Congreso. Creo que los dos, en las dos soluciones tienen inconvenientes, señor diputado, y que habrá de considerar a la luz de las circunstancias actuales la que tenga menores inconvenientes, lo cual no quiere decir, desde mi punto de vista, que una solución que se adopte ahora no se modifique después, cuando las condiciones del país se hayan cambiado y cuando tengamos un sistema presidencial más acorde con la naturaleza democrática que el país exige.

En cuanto al voto, me da usted una muy buena oportunidad para hacer una precisión. Yo estoy en contra del voto de los mexicanos en el extranjero para el 2000 y para cualquier otra fecha en los términos de la doble nacionalidad. Y estoy a favor del voto de los mexicanos en el extranjero, ahora y después, en tanto que sólo se tenga la nacionalidad mexicana. Esto es, ésa es, la distinción que yo hago es ésa, señor diputado, o sea, no tengo ningún impedimento ni ningún inconveniente en cuanto a que voten los mexicanos en el extranjero, por el contrario, simplemente a los que reservo y ése es mi planteamiento a los que tengan una sola nacionalidad. El problema es que cuando se hizo la primera reforma que permita el voto en el extranjero y con el cual estuve de acuerdo, no se había dado la segunda reforma que permitía la doble nacionalidad y cuando se hizo esta segunda es cuando se introdujo ya un elemento que desde mi punto de vista generaba tensiones, por lo demás, creo que en alguna forma coincidimos.

El Compañero, por favor Doctor, usted señalaba como característica fundamental del sistema presidencialista, la facultad del Ejecutivo de tener su programa y la facultad también indiscutible, de nombrar a los miembros de su gabinete. Cómo hacer para que el Congreso tenga, o la pregunta es más bien, en estas reformas yo tengo la certeza de que el Congreso está desarmando de frente al Ejecutivo para poder imponer efectivamente una política o un rumbo diferente en términos de la política social y económica, si no logra mayoristas o equilibrios diferentes en los órganos de representación, es muy cambiar la política económica del país en estas condiciones; la pregunta puntual es ¿cómo establecer mecanismos que permitan que el Ejecutivo no tenga esa posibilidad de imponer, por el hecho de que cuenta con estas mayorías?

Respuesta: Si Usted me permite, voy a vincular su pregunta con el planteamiento del diputado Castilla, con relación también a la segunda vuelta y a la naturaleza mayoritaria o minoritaria del presidente de la República. Un presidente, desde mi punto de vista, que no cuente con mayoría absoluta en el electorado él sólo, y que por otra parte cuenta con la mayoría, esté obligado a designar a un jefe de Gabinete que puede corresponder a su confianza en cuanto a la perduración en el cargo, pero no en cuanto a la investidura, que requeriría de un congreso, fuera en la Cámara de Diputados o fuera en el Senado para la designación de ese jefe de Gabinete; tendría por fuerza que buscar fórmulas de conciliación en cuanto a las decisiones de gobierno, que excluirían al viejo concepto de que el presidente está en el poder para cumplir y desarrollar su, de sí, programa de gobierno.

Un poco de reforma que se hizo en el año 28, para establecer en la duración de seis años del periodo del presidente, argumento, vaya, ahí hay una referencia expresa a decir, que hay que darle seis años al presidente para que pueda cumplir con su programa. En realidad los programas actualmente no pueden ser de los hombres, tiene que ser de los partidos, y en tanto que son de los partidos y en tanto el foro de los partidos es precisamente, y el ámbito de los partidos es precisamente el Congreso, es ahí donde se tienen que dar los ajustes para que los programas que se lleven a cabo cuenten como mayoría en el congreso, ¿por qué? Porque los programas se tiene que traducir en medidas de naturaleza legislativa. Y en tanto que se traduzca en medidas de naturaleza legislativa, necesitan los consensos de la mayoría del congreso, integrada esa mayoría por los acuerdos que se den entre los diferentes partidos. Esto se lleva a flexibilizar la relación entre el Congreso y el gobierno y hacerla más intensa.

En cuanto al gabinete. Hay dos planteamientos esenciales en los sistemas presidenciales y que todos los miembros del gabinete sean sometidos a la, para su investidura o resignación a la ratificación de uno de los órganos del congreso o solamente el jefe del gabinete. Y hay además otra tendencia, en el sentido de sí todos los miembros del gabinete o sólo el jefe del gabinete es responsable ante el Congreso y procede contra ellos una moción de censura.

Ya se dan todas estas posibilidades en los sistemas presidenciales, en cuanto a que pueda ser objeto de una moción de censura un ministro, pueda ser objeto de una moción de censura sólo el gabinete o puede ser objeto de censura el ministerio completo. Esto da una nueva relación entre gobierno y congreso, yo creo que introduce también elementos de tensión si los ministros quedan sujetos a la confianza del Congreso, porque da lugar al cabildeo de los ministros para contar con el apoyo sistemático dentro del Congreso y que no los vayan a correr a ellos o incluso que corran a su jefe, al jefe del gabinete para ver si él tiene posibilidad de subir,

Entonces, genera, tensiones, de un proceso de cabildeo con los Congresos y desarticula el funcionamiento del gobierno, y una democracia debe preocuparse también por algo muy importante, y es que todos los ciudadanos tenemos derecho a un buen gobierno y un buen gobierno es un gobierno eficaz, no un gobierno trabado por enconos y dificultades de funcionamiento internos. Yo me inclino, por la confianza para la investidura, pero a partir de ese momento la sujeción a la decisión en cuanto a su remoción, la remoción de los ministros por parte del presidente. Pero algo que si creo es importante, que puede aceptarse y puede promoverse y que es no sólo la capacidad de interpelación sin que se desemboque necesariamente en la censura de los miembros del gabinete para intervenir en los debates en la tribuna parlamentaria, sin desde luego, votar, pero esto obligaría y da lugar a un intercambio permanente entre los miembros del gabinete y el Congreso.

¿Que ocurre con esto? Algo muy sencillo, mejora la calidad de los gabinetes. El gobernante que está sujeto de manera permanente a la confrontación en la tribuna, a la presentación de sus tesis, a la deliberación de sus decisiones, mejora en cuanto a la calidad de la clase política gobernante, también contribuimos a consolidar por esa vía la democracia mexicana. El gabinete tiene- y usted qué bueno que lo saca a colación - una importancia central en el proceso de revelación del país, todavía seguimos conservando la denominación que los reyes católicos, Isabel y Fernando, le dieron a sus colaboradores, que eran la de secretarios.

El concepto Secretario de Estado viene de la edad Media, porque cuando lo adoptaron todavía no salían de la edad media, seguían aun sin descubrir este continente y sin alentar el renacimiento en España. Somos ya de los muy poquitos sistemas constitucionales que conservamos la denominación del Secretario, cuando, y reoímos la de Ministro, considerando que es propia de los sistemas parlamentarios y no es así. En todos los sistemas presidenciales, excepto en el norteamericano, en el mexicano y en dos sectores más hay secretarios; todos los demás y hacen en ese sentido de ochenta, cuentan con ministros. ¿Qué es un Ministro? Un señor que tiene una responsabilidad, y por tanto, en tanto que es responsable, tiene que dar cuenta de ella fundamentalmente al órgano de representación política que se llama Congreso o Parlamento, y tenemos que avanzar en ese sentido.

Vamos a dar expresión de otras preguntas de la gente que nos acompañan en el exterior Estas son varias preguntas que formula, pero desde mi óptica están vinculadas, así es de que voy a tratar de resumirlo así.

¿Cómo se debe convocar a un Congreso de la unión? ¿El congreso de la unión puede entonces presentar un proyecto de nueva Constitución? ¿En caso de que el Ejecutivo presente una iniciativa que cambie de forma íntegra la Constitución el Congreso de la Unión tendría la facultad de calificarla?

Respuesta: Sí, por supuesto, el órgano de reforma constitucional es el Congreso de la unión. Es un órgano especial compuesto por el Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados, las legislaturas estatales, de manera que cualquier iniciativa que proceda del ejecutivo o de los propios integrantes de estos cuerpos colegiados tienen que ser calificada en cuanto a su procedencia y por el total; es decir, por la mayoría calificada de sus componentes. En cuanto a convocar a un Congreso constituyente ni el presidente ni la Cámara de Diputados ni la de Senadores ni en su conjunto el Congreso de la Unión ni en su conjunto el órgano revisor de la Constitución que es el Congreso más las legislaturas podría hacerlo, a menos que estableciera en el artículo 135.

Buenas tardes, en primer lugar para felicilitarlo por su magistral exposición, como siempre, ilustrativa y en segundo término, usted nos planteó una situación de carácter sociológico, que es evidente. Que es que de hecho existe un desconocimiento a la normatividad constitucional, derivada de una multiplicidad de reformas que han derivado en una inestabilidad -como usted le llama- de la propia Constitución. Y esto ha derivado en una falta de adhesión a la norma constitucional, como parte del pueblo, que han impedido el surgimiento de un sentimiento constitucional.

Tenemos a partir de la situación que concretamente en la actual de nuestro país, vivimos en un proceso de constitucionalidad o alguna situación constitucional, sin embargo, a mí me perece que esto supone un proceso de generación de una conciencia política de la necesidad del cambio por parte de la gran mayoría de la población y de la sociedad. Esto supone también un proceso de educación en la norma constitucional, y de un ejercito, de una experiencia democrática del pueblo, en las libertades y derechos constitucionales, que prácticamente no existen.

Aquí lo que me preocupa es, cómo le podemos pedir a un pueblo carente de sentimiento constitucional, la responsabilidad de convocar ya a un constituyente o de establecer una nueva constitución, quién nos garantiza, el constituyente o el órgano reformador de la Constitución, no involuciona en la obra constitucional, como ya sucedió en el caso del artículo veintisiete y el ciento treinta, por señalar algunos. Y cómo sin una consecuencia política nacional de necesidad del cambio, y sin instrumentos de participación y control social, como el referéndum constitucional, se puede dar un proceso de constitucionalidad.

Respuesta: Ah, Licenciado. Claro, plantea usted un problema muy complicado.

Yo creo que lo que no podemos hacer, es esperar a construir esa cultura política que tanto hace y vaya, cultura jurídica como base de la cultura política, que tanta falta le hace al país y que está muy vinculada con el conocimiento de la Constitución, no podemos esperar tanto para hacer las reformas actuales. Y yo no creo que en este momento contamos con una enorme ventaja, que si permite hacer planteamientos de reforma profunda. Y es que hay partidos políticos consolidados, y esta propia constitución en la que ahora nos encontramos, ha experimentado un cambio de enorme importancia en los últimos años.

Por eso al principio, también hice un reconocimiento especial, al significado de la Nueva Ley Orgánica del Congreso, y lo que tenemos visto como aportaciones reales de la participación política y de la actividad legislativa de este Congreso, nos permite a los mexicanos -por lo menos es mi caso, hablo a titulo personal- tener plena confianza en cuanto a que hay capacidad Institucional y política, para organizar grandes cambios, y claro, con el compromiso que deben adquirir las fuerzas políticas, y que debe resultar de esos cambios, de a continuación generar un proceso de difusión de la norma y de estabilidad de la norma, que lleven en el curso de los años, a consolidar la cultura jurídica y política que México requiere, para hacer esas normas -digamos- más viables, y para que ya no quede sólo sujeto el proceso creativo y el proceso normativo, a la decisión de los órganos legislativos y de los partidos, sino que también se involucre crecientemente a la sociedad -desde mi punto de vista- sólo en materia de reforma constitucional y no de legislación ordinaria, porque creo firmemente en la necesidad de consolidar el sistema representativo mexicano, que va por muy buen camino.

Con estas dos intervenciones habremos de concluir, compañero si tiene usted la palabra: Doctor, si la soberanía reside en el pueblo, y ésta la ejerció a través del Congreso Constituyente, cuando se creó su Constitución; y este Congreso Constituyente por su sola existencia y al mismo tiempo por el trabajo que realizó, era contraria a la Constitución de 1957, ¿no debió de haber sido necesario e indispensable un referéndum -perdón- constitucional? Y por otro lado, dónde encontramos el fundamento de la vigencia de nuestra Constitución actual, si como vemos ésta no tiene un fundamento jurídico, porque era contraria a la propia Constitución de 1957.

Por último doctor, en relación con disminuir el número de años de periodo de ejercicio del presidente de la República. En la situación actual en que vivimos, ¿no sería contrario o poco benéfico para el país, ya que hemos visto que en últimas fechas los candidatos a ser presidentes, han hecho campañas hasta en dos años antes de que se dé este cambio?

Respuesta: Son dos preguntas muy importantes. Primero, en cuanto al origen de nuestra Constitución, ocurre que el Congreso había sido desconocido. Primero se había producido, no un golpe de Estado porque Huerta no formaba parte, no era un órgano del Estado, ése fue estrictamente un golpe militar y que destruyó la organización política denominada Congreso, y que sabemos además, culminó con el homicidio del presidente y el vicepresidente. El país se encontraba por tanto, sin instituciones constitucionales organizadas, y en esa medida, la convocatoria que expidió el primer jefe, que expidió Carranza para que se reuniera un Congreso Constituyente, dio lugar a esto que usted efectivamente señala, a que la participación popular ratificara esa convocatoria por virtud o a través de la elección de los diputados que integran el Congreso Constituyente. Entonces, hubo un acto de supresión de la vida institucional, número uno. Y dos de reconstrucción de la vida institucional, con la participación popular.

En cuanto al periodo presidencial, creo que al contrario, la duración de seis años en las condiciones actuales, va a ser más difícil que se absorban las tensiones que van a resultar del proceso electoral que todavía nos espera, de aquí al veintiuno, -perdón-, al dos de julio del año próximo.

Y que justamente, el nivel de tensiones que se van a acumular, va a generar elementos que dificulten el funcionamiento del órgano de gobierno, llamado presidencia, durante seis años. Mientras que si se tuviera la perspectiva de que a los cuatro ya tendríamos un nuevo proceso que permitiría la renovación del Poder Ejecutivo, haría que las presiones, desde luego es una perspectiva que admite matices y que es muy polémica, pero creo que eso atenuaría los niveles de tensión. Es por eso que invoqué los argumentos que dan quienes hablan del Sistema parlamentario, en cuanto a que el Sistema Parlamentario no tiene un periodo fijo.

Ahora, otra ventaja adicional que podría tener algún momento si se hiciera este cambio, ahora o en algún otro momento, es que también podría evitarse la elección intermedia, que genera tensiones adicionales y podría simplemente la renovación de las Cámaras, tanto la de Diputados como la de Senadores, darse por igual cada cuatro años. Esto no sería de ninguna manera, limitar a la sociedad su participación en los procesos electorales, al extender un año la elección de los diputados, porque por otra parte se está reduciendo dos la de los senadores. Y creo que si se hiciera, se diera la posibilidad de que en un solo proceso electoral cada cuatro años, se eligiera para los cuatro años presidente y congreso, habría menos niveles de tensión y además menos niveles de incertidumbre con relación a lo que ocurra a los tres años con las elecciones intermedias.

La compañera, por favor. Buenas tardes, mi nombre es Claudia Rodríguez. Una felicitación por su brillante exposición al doctor. Mi pregunta es: en cuanto al Informe de Gobierno del Presidente de la República, hay respuesta s su informe, pero ¿puede haber censura al presidente y a los secretarios si no cumplieron sus programas? Y en caso de que se pudiera, ¿qué se requeriría, una reforma constitucional? Gracias por su respuesta.

Respuesta: Gracias señorita Rodríguez. No puede haber dentro de nuestro sistema, censura para el presidente ni para sus colaboradores. Entienda la censura, en el sentido constitucional, de que traiga como consecuencia la separación del cargo. Puede haber crítica o análisis, que es otra cosa, pero censura y separación del cargo, no es nuestro sistema. No lo creo además adecuado, en un sistema Presidencial. Algunos la han adoptado, nunca para el jefe del Estado, pero sí para, en todo caso, el jefe de gobierno o del gabinete.

La diferenciación entre el jefe de gabinete y jefe de Estado, permite inclusive, y esto ha sido muy útil en todos los sistemas donde se ha adoptado, que efectivamente se interpele al jefe de gobierno, y que tenga que contestar en ese o en otro momento, a las críticas que se le apunten por parte de los legisladores, y esto permite que el nivel de relación se a mucho más intenso y mucho más constructivo.

Agradecemos al doctor y a cada uno de ustedes su presencia. Muchas gracias.

Cabe recordar que continuaremos con nuestras sesiones de trabajo en la primera sesión académica, hoy a las dieciocho horas. Por lo tanto, para la toma de lista, les invitamos para que estén a las diecisiete treinta horas. Quienes hayan faltado de registro, en esta ocasión tendrán la oportunidad de registrarse y recibir toda su papelería. Muchisimas gracias.