TEMA-EL CONTROL PARLAMENTARIO

PROPOSICION.:REGULACION DE LAS COMISIONES DE DICTAMEN LEGISLATIVO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

PRESENTADO POR. C. L.A.E. OBDULIA CORTES CERVANTES

DICIEMBRE DE 1999.

REGULACION DE LAS COMISIONES DE DICTAMEN LEGISLATIVO DEL CONGRESO DE LA UNION;

Introducción:

El tiempo que he dedicado al servicio de la H. Cámara de Diputados, como colaboradora de Comisiones en diferentes puestos de carácter Administrativo y técnico, me brinda ahora la oportunidad de externar algunas proposiciones con respecto al trabajo que se realiza en las mismas. La experiencia que he podido acumular en estos casi diez años, aunado a los conocimientos adquiridos en el Seminario de Derecho Constitucional y Parlamentario las expongo a continuación con gran satisfacción con el objeto de que sean de utilidad para la gente que de alguna manera participa en el trabajo legislativo medular, que es de las Comisiones.

Para comenzar a profundizar en el tema, me gustaría referir como punto de partida que la mayor pluralidad en la conformación de la H. Cámara de Diputados, hace posible eficientar el trabajo legislativo, no es un sueño ahora el pensar que el trabajo de investigación, y los eventos para obtener elementos de juicio, podrán realmente ser utilizado para mejorar el marco jurídico nacional.

El Poder Legislativo inicia ya, una etapa de evolución, el control parlamentario comienza a ser una realidad en los medios de comunicación electrónicos, en las pláticas de los cafés de intelectuales se ventila ya nuevas posibilidades para mejorar nuestra organización como país, los que estamos cerca de esos acontecimientos, nos sentimos aún más comprometidos de aprovechar estas oportunidades y aportar en la medida de lo posible, nuestro granito de arena para cristalizar estos sucesos.

Ahora bien, esta apertura tiene que verse claramente reflejada en el trabajo de las Comisiones, de esta manera se vislumbra la posibilidad de manejar con mayor eficiencia los asuntos que son turnados a las mismas para su despacho.

La investigación en el campo de trabajo y el diálogo con los organismos directamente vinculados con los objetivos de las mismas, son ya una realidad. Para responder a este reto, se deben revisar con detenimiento, las normas que rigen los trabajos de las mismas. Podemos afirmar que existe todavía una gran laguna en cuanto a la normatividad interna de las Comisiones, toda vez que muchas de las veces, el trabajo exitoso se relaciona con la voluntad o el interés de los Presidentes o Secretarios de la mesa directiva, sin que existan normas de mayor fuerza, que obliguen a que el funcionamiento de las mismas sea el correcto.

Es de destacarse, que la actual Administración de la H. Cámara de Diputados, ha dado pasos importantes en el mejoramiento del trabajo en las Comisiones, pero aún falta avanzar en las normas internas de las misma, que permitan que el trabajo que ahí se desarrolla, fructifique en mejores dictámenes de Leyes que harán más organizada la vida en nuestro país.

Por otro lado, no quiero dejar de mencionar, mis más sinceras felicitaciones a los organizadores de este exitoso evento, a la mesa directiva, a los integrantes de la Comisión de estudios Legislativos, al excelente equipo de Trabajo que colabora en la Comisión y al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

ANTECEDENTES:

Para darnos una idea clara de lo que es una Comisión, debemos encontrar el significado de este vocablo, la acepción más aceptable para la palabra Comisión sería:

"Orden y facultad que una persona da por escrito a otra, para que ejecute algún encargo o se entienda en algún negocio". En el caso de las Comisiones que nos ocupan sería conveniente considerar la siguiente definición: "Conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto"

COMISIONES LEGISLATIVAS.

La doctrina reconoce que las Asambleas Legislativas incluyen dentro de sus principales funciones y actividades el estudio y redacción de Leyes, el control y supervisión del funcionamiento de la Administración Pública, y la representación e información al Pueblo. El cumplimiento de estas tareas se realiza normalmente a través de Comisiones, a las cuales también se define como " organismos especializados, que con frecuencia tienen carácter permanente, a los que se asignan responsabilidades".

Fernando Santaolalla expone: "Las Comisiones no son más que reuniones restringidas de cierto número de Diputados o Senadores, a fin de conocer con profundidad las distintas leyes y asuntos que requieren la aprobación de las Cámaras, presentando a éstas una propuesta de dictamen sobre cada uno de ellos". Los parlamentarios se reparten entre las distintas Comisiones existentes, lo que normalmente se hace en proporción al número de miembros de los grupos parlamentarios respectivos. Pero la parte más importante de los estudios de Santaolalla en cuanto a las Comisiones se refiere a que las Comisiones ya no son solo órganos preparatorios, sino tambén órganos con facultades decisorias que se subrogan en la posición juridicopolítica ocupada por las asambleas.

Además se afirma que la anterior es la tendencia universal respecto a las funciones de las comisiones de los órganos parlamentarios y legislativos, aunque en el caso de México es todavía muy lenta hacia lo experimentado en otras latitudes y se debe más a la práctica que a la reglamentación al respecto.

Silvano Tosi afirma que "las comisiones parlamentarias deben considerarse, en relación con esta función de las Cámaras, como órganos necesarios indefectibles, de cuya existencia constitucionalmente supraordenada debe tener en cuenta el mismo poder reglamentario de las Cámaras.

El origen histórico de las comisiones prueba eficazmente, por sus modalidades, el significado que estos colegios menores han asumido en el contexto de todo el sistema de gobierno, como para significar con su desarrollo, la observación de que el parlamento en asamblea es el tipo de órgano característico de la dinámica constitucional del siglo XX, mientras que el Parlamento en Comisión es la figura organizativa prevaleciente en el Estado contemporáneo.

En efecto, los parlamentos de las épocas revolucionarias tendieron a la deliberación, debate y confrontación ideológica y política en los plenos y fueron proclives al asambleísmo de la Convención, con todas sus consecuencias de anarquismo, violencia y terrorismo. El trabajo en comisiones es una forma más civilizada de actuación parlamentaria, por lo que las comisiones, desde sus antecedentes más lejanos, introdujeron en los parlamentos la racionalidad de la función legislativa, la especialización del conocimiento de los asuntos, la diversificación funcional de las actividades de las asambleas, y desde luego, la mediatización de las confrontaciones entre legisladores de partidos o grupos contrarios y dispuestos a todo.

TIPO DE COMISIONES LEGISLATIVAS: 

El número y tipo de comisiones es muy variable en cada Asamblea Legislativa, pues está determinado por variados factores de orden histórico, sociológico, político y cultural, los cuales imprimen al parlamento un carácter singular en cada país, influye igualmente el tipo de Constitución Política y la forma en que ésta resuelve la división o separación de poderes y el número de cámaras del Poder Legislativo; si el régimen es presidencial o parlamentario, en sus diferentes modalidades; la mayor o menor complejidad de la administración pública, y el vínculo más o menos frecuente, más o menos estrecho entre el Parlamento y la opinión pública, o sea, entre la Asamblea Legislativa y los grupos de la sociedad. En estas condiciones, los sistemas de comisiones legislativas son tan numerosos como países con parlamentos, dietas o congresos existen, si bien se intenta identificar como las principales comisiones las permanentes, no permanentes, especiales, conjuntas, de investigación y de estudio.  

Los criterio de clasificación de las comisiones legislativas son muy numerosos e igualmente arbitrarios. Puede fundamentarse en el carácter de su función, en su ordenación constitucional o únicamente legal o reglamentario, en el número de sus integrantes, en el momento de su integración y en su capacidad decisoria.

FUNCIONES GENERALES DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS.

Independientemente de que las Comisiones realizan por su cuenta las actividades que se asignan, constitucionalmente a las Asambleas de las que dependen, puede decirse de ellas que cumplen funciones de singular importancia.

En la mayoría de los casos, constituyen un nivel intermedio de decisión entre el legislador individual y la Asamblea Legislativa.

LAS COMISIONES EN EL CONGRESO DE LA UNION EN MEXICO.

El RÉGIMEN DE COMISIONES. Cada Cámara del Congreso posee, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, su propio régimen de Comisiones.

Si bien existe cierto paralelismo entre las Comisiones del de una y otra Cámaras, hay diferencias significativas derivadas de las facultades exclusivas de cada una, de la diferente integración de ellas, así como en virtud de las diferentes prácticas asumidas en cada órgano legislativo y del número de partidos y el número de miembros que concurren en ellas.

  1. En el sistema constitucional mexicano, solo la permanente puede ser considerada como una Comisión mixta de Diputados y Senadores, en el entendido que las votaciones se toman conjuntamente por los legisladores, diputados y senadores, integrantes de la misma.

b) Sin alcanzar el carácter de Comisiones del Congreso, salvo que surjan por determinación de una Ley específica.

PROPOSICIONES PARA EL MEJORAMIENTO DEL TRABAJO EN LAS COMISIONES

Una herramienta de vital importancia que actualmente no se maneja al interior de las Comisiones es la implementación obligatoria de un Manual de Organización completo del trabajo de Comisiones que incluya lo siguiente:

a) Compilación actualizada del marco histórico:

Donde consten las intervenciones de la Comisión en eventos, foros, y acuerdos más relevantes, así como datos importantes como inicio de los trabajos desde el Costituyente a la fecha, etc.

b) Antecedentes Legislativos:

Toda la historia legislativa de la Comisión, proyectos de Iniciativa, Iniciativas aprobadas, Iniciativas en rezago legislativo, dictamenes, excitativas, puntos de acuerdo, etc.

Estos dos documentos serán de gran utilidad, sobre todo en la entrega de Comisiones de una legislatura a otra, donde como es lo usual en la Administración Pública Federal se da el famoso "borrón y cuenta nueva", sobre todo si los grupos parlamentarios que Presiden la Comisión son de partidos diferentes, se pierde información muy importante del todo trabajo que tuvo el grupo de Diputados y Asesores durante todas las Legislaturas anteriores, muchas de las veces ni siquiera se hacen las memorias de trabajo, y cuando se requiere consultar y el personal que labora en el área es de nuevo ingreso, la información que se proporciona es escasa y de bajo nivel. Si realmente deseamos una mayor eficiencia en el trabajo medular del H. Congreso de la Unión, estas herramientas que de primera mano, aparentan ser muy sencillas, pueden significar de mucha utilidad al arranque de los trabajos de las Legislaturas, aprovechando de manera efectiva toda la experiencia acumulada durante los años anteriores.

c) Reglamento Interno

Algunas de la políticas más importantes del funcionamiento de la Comisión, no están incluídas en las Normas vigentes, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, y el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o acuerdos en tanto no se detalle en estas Normas, pueden estar perfectamente integrados al Reglamento Interno, se sugiere que este reglamento deberá contener entre otros los siguientes aspectos:

1.- Determinación del Quorum Legal para las Reuniones Plenarias Ordinarias y Extraordinarias de Comisión, para reuniones de Subcomisión, reuniones de Comisiones Unidas y de Mesa Directiva, donde se podrán establecer algunas condiciones para este quorum, como por ejemplo:

De acuerdo a la convocatoria para la realización de las reuniones, se fija un hora para citar a Reunión, con las publicaciones necesarias en la gaceta parlamentaria, si en ese momento hubiera quorum de la mitad más uno, se inicia la reunión con carácter oficial.

Si no hubiere la mitad más uno, en ese momento, se esperará media hora más para dar oportunidad a los asistentes restantes de acudir a la hora programada, si después de ese lapso de tiempo, no hubiera el quorum requerido, se necesitará la cuarta parte de los convocados mas uno para poder iniciar la reunión con carácter de oficial.

Si después de transcurridos 45 minutos, no se cuenta con el número de asistentes determinado en el punto anterior, se podrán tomar acuerdos con carácter oficial con las personas convocadas que hayan asistido, necesitándose para ratificar los acuerdos a que se llegue, la firma de aprobación posterior de la mitad más uno del total de personas convocadas.

( El porqué de esta proposición, es en razón de que se ha captado una gran indiferencia por parte de algunos legisladores para trabajar en las Comisiones, y Subcomisiones, sobre todo en las que no consideran conveniente que el trabajo avance, si se trata de realizar investigaciones que puedan llegar a afectar los intereses de su grupo parlamentario. Resulta realmente decepcionante para las personas que preparan una reunión con convocatorias, materiales, alimentos, etc. Que finalmente y después de varias invitaciones no se logre desarrollar la agenda de trabajo. )  

II.- Determinación de los Asistentes a Eventos Internacionales y Nacionales: Para la determinación de la asistencia a estos eventos, se deberá registrar la asistencia de los Legisladores a las reuniones de trabajo anteriores, donde se dará prioridad a los C.C. Diputados que hayan demostrar su interés con su asistencia, independientemente de la distribución en base a la equidad según los integrantes de cada grupo parlamentario en la Comisión.

III.- Los C.C. Diputados que por alguna razón de causa de fuerza mayor, no hay podido asistir a los eventos tanto Nacionales como Intenacionales, deberán regresar el boleto de avión que les haya sido proporcionado, así como los viáticos que para este fin se les haya hecho llegar, en caso contrario se harán los avisos a las áreas correspondientes con el objeto de que les sea descontado de sus percepciones mensuales.

Esta disposición será también aplicable a los asesores, o personal de apoyo que sea autorizado para asistir a los eventos.

( Esta proposición surge de la necesidad de evitar los actos de corrupción que en las Comisiones se originan cuando no se tiene un control estricto de los recursos que son destinados para eventos, así como el temor de los C.C. Diputados que dirigen la administración, de entorpecer el trabajo de cabildeo con sus compañeros, se se les pide que regresen lo que ya les fue entregado, esta es una realidad que los que hemos trabajado en Comisiones, apreciamos como los mayores despilfarros de los recursos del Poder Legislativo )

IV.- Los Recursos Humanos, técnicos así como herramientas de trabajo con el que cuenten los C.C. Diputados para el desarrollo de sus funciones,. deberá ser asignado de manera igualitaria, en concordancia con las disposiciones que para este efecto emitan las autoridades de la H. Cámara de Diputados. En este rubro se pueden considerar por ejemplo los vehículos asignados, no importando que sea una sola unidad, deberá usarse única y exclusivamente para el servicio de la Comisión.

( Esta sugerencia se dá, porque hemos apreciado como ejemplo, que a pesar de que la Dirección General de Personal, tiene sus asignaciones de colaboradores distribuídas correctamente, en las negociaciones internas de las Comisiones, algunos Diputados se ven más beneficiados que otros en la distribución de manera totalmente discrecional )

Estos son pues, algunos ejemplos de lo que puede contener el reglamento interno de las Comisiones, estamos seguros que estas sencillas disposiciones harán que el trabajo se desarrolle de manera eficiente, y con mayor transparencia en el uso y aprovechamiento de los recursos.

d) MANUAL DE DESCRIPCION DE PUESTOS.

Deberá detallarse mediante un manual, las caractérísticas, funciones y reponsabilidades de cada colaborador de la misma, como el de Secretario técnico, Asesores, asistentes, secretarias, auxiliares administrativos, etc.  

e) CALIFICACION DE MERITOS

Es conveniente también tomar en cuenta, las capacidades y potencialidades del mismo personal, con el objeto de colaborar con la Secretaría de Servicios Parlamentarios y coadyuvar con el servicio civil de carrera. 

f) MANUAL DE DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTOS.  

Sería de suma utilidad dejar un manual de este tipo, para que las legislaturas siguientes puedan apreciar de manera clara y objetiva como se desarrollaron los procedimientos legislativos y administrativos de la Comisión, para retomar lo que les sea de utilidad y mejorar según sus propias perspectivas, su manera de desarrollar el trabajo.

g) MANUAL DE GIRAS Y EVENTOS:

Existe un costo financiero muy importante con respecto a los eventos de consulta que realizan las comisiones, muchas veces se contrata a Compañías que resultan muy onerosas en el manejo de dichos eventos, lo ideal es plasmara en un Manual, desde la planeación de las autorizaciones y consensos para realizar el evento, hasta aspectos importantes de organización, integración y control.

Se puede facilitar mucho el trabajo, si por ejemplo especificamos con claridad los elementos que se necesitan para el desarrollo del mismo, desde manparas, salones, proyectores de cuerpos opacos, etc.

h) Anexos con listados de los inventarios de bienes muebles, y equipo eléctrico y electrónico con que cuente la Comisión.

  1. Comprobación suficiente y detallada de los gastos realizados por la Comisión en los diversos eventos que se hayan organizado, así como de los fondos asignados a la misma, como los revolventes, y lo ejercido de los presupuestos destinados a solventar el desarrollo de los programas.

PROPOSICIONES DE MODIFICICACIONES A LAS NORMAS:

En la reforma Integral que merece el reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vale la pena hacer las modificaciones pertinentes para que los artículos que se refieren al trabajo de las Comisiones, sean adecuados a la Nueva Estructura de la H. Cámara de diputados.

PALACIO LEGISLATIVO DICIEMBRE DE 1999.