CAPITULO
I
DERECHO PARLAMENTARIO Y EL CONGRESO DE LA UNION
Antes de emprender el análisis de nuestra materia hemos definir
lo que es el Derecho Parlamentario, y su diferencia con el Derecho Legislativo, nos
preguntarnos ¿por qué se ha de anallizar estos dos conceptos?. La respuesta es simple
porque uno de los órganos del Supremo Poder de la Federación, y al cual le compete la
elaboración de iniciativas de "leyes", es el poder Legislativo, conforme lo
ordena nuestra constitución política en su artículo 71 fracción II, y el artículo 55
fracción II de RIC. Corresponderá al Derecho Parlamentario la regulación de la
integración, organización y funcionamiento del Congreso, y de sus respectivas Cámaras,
y al segundo lo relativo a lo que es el mismo Poder Legislativo, comprendiendo el proceso
legislativo, en cuanto la creación de leyes y su derogación.
1. DERECHO PARLAMENTARIO
Al referirse al Derecho Parlamentario y al Derecho Legislativo
el Lic. Miguel A, Campo Seco comento al respecto:
"Para nosotros al Derecho Parlamentario o derecho
congresional, como algunos autores lo califican al estudiar las cuestiones de los
congresos, lo reservamos únicamente para definir aquella rama del derecho público que se
refiere al estudio del conjunto de las instituciones y órganos, almodo de su
integración, funciones, atribucciones y competencias, relación con otros poderes del
Estado y lo concerniente al cumplimiento de los procedimientos para la formación,
reforma, derogación o abrogación de leyes o decretos, para dictar resoluciones de
carácter declarativo o juridisccional, de control sobre actos del Poder Ejecutivo, de
orden político o simplemente, de naturaleza administrativa para normar la vida y
actividad de los propios órganos del Congreso.
Por tratarse del análisis de la organización y actividad de
uno de los poderes en que se diside el poder de la Federación, es decir, aquel poder que
realiza preponderadamente la función legislativa para conformar e integrar el orden del
derecho positivo que norma al Estado Mexicano. Así pues, el tema amerita un estudio
sistemático que permita precisar su dimensión jurídica, definiendo en qué consiste la
citada actividad legislativa, cual es las instituciones, órganos y formas que el Estado
adopta para poderla realizar, así como caracterizar los diferentes procedimientos y el
régimen legal al cual están sujetos para cumplir su finalidad.
El estudio del Derecho Parlamentario se encuentra ligado a la
integración, naturaleza y vida del Poder Legislativo como institución jurídica. En
consecuencia, la tarea resulta más difícil porque, aún para los estudiosos del derecho
mexicano, todavía no ha sido posible formular una teoría integradora del tal derecho
así como tampoco una adecuada caracterización del poder legislativo y, más
concretamente, de su Congreso General,denido a que la materia no solo resulta compleja
sino ademas porque el congreso luego se integra en un sistema mas amplio, como es el
sistema de gobierno, sumandose la problematica igualmente dificil, inherente a los otros
dos poderes.
El Derecho Legislativo comprende dos ambitos de estudio de la
actividad legislativa del Estado: a los procesos del propio poder legislativo en elk orden
federal o estatal; a) la funcion legislativa del Estado; a los procesos del propio poder
legislativo en el orden federal o estatal; b) la funcion legislativa de los poderes
legislativos en el nivel federal, estatal y municipal.
La suma de todas las resoluciones, las facultades de los organos
que intervienen, sus relaciones con otros poderes, el ambito de aplicacion y observancia
de la ley y la forma en que fueron tomadas al ser remitidaspor los poderes de Estado,
constituyen el objeto de estudio del Derecho Legislativo. La produccion de toda esta
normatividad integra el derecho positivo vigente que se compone por normas generales y
abstractas y por normas singulares y concretas. Entre las primeras se puede contar la
propia Constitución, sus leyes, reglamentos, leyes secundarias, tratados internacionales,
reglamentos, ordenanzas y bandos en tanto que entre los segundos se encuentran las
órdenes, circulares y resoluciones y acuerdos.
En consecuencia el Derecho Parlamentario es una rama del Derecho
Legislativo, ya que sólo atiende el estudio de las instituciones y órganos que
caracterizan la integración, la naturaleza, funciones atribuciones y competencia del
Poder Legislativo y sus relaciones con otros poderes,comprendiéndolo como órgano
especializado en la producción de cierto tipo de normas ( leyes o decretos ) que integran
el derecho positivo vigente, ya de carácter jurisdiccional o político.
El Estudio del Poder Legislativo que se consigna es este
documento en estricto rigor tiende a caracterizado como una institución jurídica, más
que política, a partir de aceptar que el Congreso Constituyente de 1824 lo define en la
Constitución como un poder del Estado integrante del sistema de gobierno federal
republicano como el poder con capacidad para reproducir e integrar las reglas jurídicas
que deben normar, en forma de leyes, la vida de toda la sociedad, así como el ámbito
privado de las personas que la integran.
En principio el Poder Legislativo como parte integrante del
poder global del Estado, es un órgano funcionamental independiente, pero a su vez, sujeto
al orden de la Constitución, la cual le asigna un conjunto de normas imperio atributivas
que regulan su propia naturaleza y funciones de poder, encargado de formular las leyes,
participar en la política de condiciones del gobierno federal de colaboración con el
Poder Ejecutivo y servir como instrumento democrático integrador de la representación
popular.
Desde el punto de vista, es cierto que los Estados modernos, los
organismos colectivos que asumen requieren de un conjunto de disposiciones legales para
ordenar su actividad de producción legislativa, pero también los que realizan funciones
dentro del ámbito del Estado de derecho que rebasan la falcultad exclusiva de emitir
leyes o reglamentos. Depende del sistema de cada país la función que su Poder
Legislativo desempeñe. De allí que las representaciones populares asuman
características, funciones y nombres que los diferencian entre sí, tales como
Parlamentos, Cámaras, Asambleas Legislativas, Cuerpos Colegiados, Representación
Popular, Congresos, Dietas o Reichstag, Cortes, etc.
Concluyendo, el citado trapacista: " Como clarante se
desprende de lo hasta aquí expuesto, resulta indudable que hoy existe una rama del
derecho público, que nace y se desprende por propio peso del tronco común del Derecho
Constitucional la cual, por sus características y singularidad, puede y debe seer
denominada Derecho Legislativo.
Esta importante rama del derecho positivo constitucional
estudia, en forma sistemática, la creación de las normas que en el campo jurídico
producen los diferentes órganos del Estado, a los cuales, la ley asigna el ejercicio de
tal funcíon en ámbito de sus competencias.
Y dentro del campo del Derecho Legislativo existen dos ramas de
investigación y conocimiento jurídico a) la que estudia los procesos y relaciones
constitucionales del poder legislativo en el orden federal o estatal, b) la actividad
legislativa de los poderes ejecutivos en los niveles federal, estatal y municipal.
Toda referencia de la exposición presentada afirma que la
moderna teoría del Derecho Constitucional justifica plenamente la existencia del Derecho
Parlamentario considerando como aquella rama del Derecho Legislativo en el orden federal y
estatal. Que corresponde a juristas su ordenación como disciplina jurídica, autónoma e
independiente de la tradicional concepción del Derecho Constitucional."1
Al referirse al Derecho Parlamentario, la tratadista Susana
Thalia comenta en unas de sus obras": Hasta hace algunos años el Derecho
Parlamentario mexicano, rama o disciplina relativamente nueva del Derecho Constitucional
que se refiere a la regulación de la organización, composeción, privilegios,
interrelaciones con otras instituciones y órganos estatales ( entre éstos la
administración pública ), y de las funciones del Congreso de la Unión o Congreso
General." 2
La citada autora menciona en su texto Derecho Parlamentario
Mexicano: El Derecho Parlamentario mexicano es aquella parte, rama, o sector o disciplina
de especial importancia del derecho constitucional mexicano, que se refiere al estudio y a
la regulación de la organización, composición o estructura, privilegios, estatutos,
funciones del Congreso mexicano, comúnmente denominado como Congreso de la Unión
formalmente " Congreso General "-, así como sus interrelaciones con otras
instituciones estatales" 3
En los acuerdos emitidos por la Legislatura LVII, se refieren al
Derecho Parlamentario, en los siguientes términos : " Derecho Parlamentario es una
parte del orden jurídico que se caracteriza por su dinamismo y flexibilidad así como por
el uso de costumbres y practicas que permiten al órgano legislativo preservar sus
facultades y funciones y otorgan seguridad a los sujetos considerados en los supuestos de
competencia del mismo." 4
De la definición del Derecho Parlamentario se desprende que
éste se encarga de regular lo relativo al Congreso de la Unión, en cuanto a su
organización y funcionamiento.
2.CONGRESO DE LA UNION
Nuestra constitución política señala que el Supremo Poder de
la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Refiriéndose al Poder Legislativo en su artículo 50, al
disponer:
"ARTICULO 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá. En dos Cámaras una de
Diputados y otra de Senadores " 5
A su vez el artículo 2o. De LOCG. Señala en cuanto al
Congreso:
1Camposeco Cadena Miguel A.: Coloquio de Derecho Constitucional
y Derecho Parlamentario " Memoria H. Cámara de Diputados LV, Legislatura, México,
Noviembre 24 de 1993 pp.23-.42
2Pedroza de la Llave, Susana Thalia: " El Control del
Congreso Mexicano sobre los Miembros del Gobierno " I.N.A.P. 1ra. Edición México
1996.p.260
3Pedroza de la Llave, Susana Thalia: " El Congreso de la
Unión " Integración y Regulación, U.N.A.M. México 1997, Serie E Varios No.81.p.33
Acuerdo Parlamentario relativo a las Sesiones Integración del
Orden del Día, de los Debates y las Votaciones de la Cámara de Diputados, LVII
Legislatura p.3.
"ARTICULO 2 El Poder Legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso, que se divide en dos Cámaras una de Diputados y
otra de Senadore " 6
A) Organización y Función del Congreso.
Desde un punto de vista material, es decir sustancial y no
materiales, las facultades del Congreso pueden ser legislativa,... El acto legislativo
crea situaciones jurídicas generales, impersonales y objetivas, y se expresa por cuanto
se refiere al Congreso, por las leyes la ley, como acto del poder legislativo, es obra
siempre del Congreso y no de una sola Cámara, ni de la Comisión Permanente
Finalmente, conviene hacer referencia a los propiamente
legislativos del Congreso, que se clasifican en leyes orgánicas, leyes reglamentarias y
leyes ordinarias. Estas últimas son el resultado de la actividad del Congreso.
Por cuanto se refiere a la integración del Congreso Unión, es
el artículo 50 constitucional que regula, al señalar que el Poder Legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos
Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores, habiendo de avocarnos en este apartado al
estudio de este Congreso, para analizar en capítulos siguientes la integración y
funcionamiento de las Cámaras mencionadas.
De igual forma la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, dispone en su Título Primero, lo relativo al Congreso General,
al señalar en su artículo 1º.
"Articulo 1º El Poder Legislativo de los Estados Unidos
Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras una Diputados
y Otra de Senadores".
Con relación a su organización y funcionamiento, la citada
ley, establece en su numeral 2º, lo siguiente:
"Artículo 3º El Congreso y las Cámaras que lo componen
tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la
República, esta Ley y los Reglamentos que cada una de ellas expida para su gobierno,
interior".
Al tratar la autora Susana Thalia, el tema de la Estructura del
Congreso de la Unión, describe tanto al Congreso de la Unión como al Congreso General,
señalado:
" Congreso General o Congreso de la Unión son las
denominaciones que le asigna el derecho positivo mexicano a la institución
representativa, conocida como Poder Legislativo, y congraso así en la Constitución.
A nuestro parecer, debe hablarse de Congreso, sólo cuando ambas
Cámaras actuán conjuntamente, ya sea simultanea o sucesivamente.
El Congreso General, en actividades simultáneas, se instala con
la presencia de más de la mitad del número de diputados y de igual porcentaje de
senadores Con excepción de lo señalado por el artículo 84 en relación con el 85 de la
Constitución, que señala que " señala que " se Constituirá.... concurriendo
cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros" 7
6 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicano 1996,p.1
7 Pedroza de la Llave, Susana Thalia: " El Congreso de la
Unión " Integración y Regulación, U.N.A.M. México, 1997, Serie E Varios No.
81.P.142-143.
Sesiones del Congreso de la Unión
Las Sesiones que celebra el Congreso son Ordinarias,
Extraordinarias, las cuales se encuentran previstas en la Constitución General en sus
artículos 65,66 y 67, regulado los dos primeros lo relativo a las ordinarias y en el
tercero a las sesiones extraordinarias, como veremos a continuación.
A) Sesiones Ordinarias
Al respecto Susaana Thalia escribe: " Actualmente, él
articula 65 constitucional determina las fechas de inicio de los dos periodos ordinarios
de sesiones del Congreso de la Unión, mientras que él articula 66 de la Constitución
establece fechas de terminación de estos dos períodos, su primer período del 1º de
septiembre al 15 de diciembre, tres meses y medio, excepto cuando el Presidente de la
República inicie su encargo, éste período podrá extenderse hasta el 31 de diciembre
cuatro meses, y su segundo período comprenderá del 15 de marzo no más del 30 de abril-
un mes y medio-. Estas modificaciones tienen como propósito otorgar más tiempo al
Congreso, pero sólo para que conozca las iniciativas sometidas a su consideración
durante el primer período de sesiones ordinarias
Refiriéndose a la ineficacia de los períodos tan reducidos, lo
cual perjudica a uno de los órganos o instituciones del Estado, lo demuestra entre otras
razones: Primero El Poder Legislativo carece de una verdadera representatividad, debido a
que durante siete mese éste no esta reunido y la Comisión Permanente actúa durante esos
recesos., con tal sólo un 6% de representación de un total de 62% parlamentarios.
Quinta.- Las iniciativas de la ley o de cualquier otro asunto se
conocen de manera superficial o, en lenguaje coloquial, "al vapor".
Esta situación, en nuestro país ha perdurado durante muchos
años, mientras que, en otros países el Legislativo sesiona permanente. Para nosotros
será conveniente reformar los artículos 65 y 66 constitucionales, en el sentido de
ampliar el segundo período ordinario de sesiones por ejemplo del 15 de marzo al 15 de
junio, tres meses incluso, hasta por cuatro meses, sin modificar el primer periodo del 1
de septiembre al 15 de diciembre, con lo cual el congreso sesionaría seis meses y medio.
La citada tratadista expone: "Hasta 1994, el Congreso de la
Unión sesionaba en dos periodos ordinarios, del primero de noviembre al 31 de diciembre
(2 meses) y el 15 de abril al 15 de julio (3 meses). El 3 de septiembre de 1993 se
formaron los artículos 65 y 66 constitucionales, con lo cual a apartir de 1995, el
Congreso sesionará del primero de septiembre sin prolongarse más allá del 15 de
diciembre (primer período de 3 meses y medio), excepto cuando el Presidente de la
República inicie en su encargo, cuando las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de
diciembre (primer período de 4 meses) y del 15 de marzo a más tardar el 30 de abril
(segundo período de un mes y medio), en total sesionará durante 5 meses y dieciséis
días. No hubo modificación en el sentido de ampliar, para todos los años, el tiempo de
sus sesiones, considerada por nosotros necesaria para el desarrollo y evolución de la
institución parlamentaria mexicana, ya que en numerosas ocasiones la Comisión Permanente
integrada por tan sólo 37 miembros, 19 diputados y 18 senadores del Congreso ha tenido
que convocar a sesiones extraordinarias. Esta situación, en México, ha perdurado por
muchos años, mientras que en otros piases el Legislativo sesiona de forma permanente.
Consideramos que la regulación actual de los períodos de
sesiones ordinarias del Congreso es una deficiencia, un rasgo y una precariedad, ya que,
en otras razonas, es escaso del tiempo para que se ejerza el control del Congreso de la
Unión sobre el gobierno, control que debe caracterizarse por ser preventivo o posterior
pero sobre todo, permanente y continuo, situación que no se da en México. De tal forma
es necesario aumentar dichos períodos, incluso podría pensarse en que el Congreso
sesionara de forma permanente o cuando menos, durante ocho meses.
b) Sesiones Extraordinarias
Al referirse a ellas Susana Thalia, señala: "Las sesiones
extraordinarias del Congreso mexicano no son períodos, aunque de hecho se le denomina
"periodo extraordinario de seiones". Son una de las modalidades más importantes
de seiones, tanto del Congreso como de cada una de las Cámaras que lo integran.
Las Sesiones extraordinarias consisten, priemro en aquellas
reuniones que se realicen fuera de dos períodos ordinarios de sesiones consagrados por la
Constitución del 1 de septiembre al 15 o 31 de diciembre y del 15 de marzo al 30 de
abril, es decir que estas se podrán realizar del 16 de diciembre o 1 de enero del 14 de
marzo y del 1 de mayo al 30 de agosto. Asimismo también se consideran sesiones
extraordinarias las que se realicen dentro de dichos períodos constitucionales, pero en
los días festivos y por último serán sesiones extraordinarias las que se realicen
dentro de dichos períodos constitucionales, pero en los días festivos y por último
serán sesiones extraordinarias cuando las Cámaras hubiesen acordado concluir
anticipadamente el período ordinario de sesiones y surja inmediatamente un asunto grave o
importante que requieren una solución urgente".
Al igual que las sesiones ordinarias, tanto nuestra
Constitución como el Reglamento del Congreso General se regulan las sesiones
extraordinarias, expresando la primera, que el Congreso, se reunirá un sesión
extraordinaria cada vez que los convoque para ese objeto la Comisón Permanente,
ocupándose tan sólo del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su
conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva; a su vez el
reglamento prevé, las sesiones serán extraordinarias, públicas, secretas o permantes,
siendo extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en
los días feriados, dentro de ellos. (Art. 67 CPEUM, y 27 RIC).
De lo anterior se desprende que el Congreso de la Unión tiene
dos períodos ordinarios de sesiones comprendiendo el primero del 1 de septiembre de cada
año, al 15 de diciembre, del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República
inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones
podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, y un segundo período que
comprende del 15 de marzo de cada año al 30 de abril del mismo año.
El Congreso cuando se trate de asuntos exclusivos de ésta se
reunirá en sesiones extraordinarias cada que lo convoque la Comisión Permanente.
Sesiones Conjuntas del Congreso de la Unión
Congreso Mexicano, de acuerdo con la Constitución, y los
artículos 5, 6 y 7 de la LOCG, así como cone el RIC, se reúnen en sesión conjunta en
los siguientes casos:
1.- Se reunirá Y Congreso en sesión pública y conjunta el
día de la apertura de sesiones ordinarias del primer y segundo período, es decir el 1 de
septiembre y el 15 de marzo de cada año.
2.- Cuando se trate de la protesta que rinda el Presidente de la
República, al tomar protesta de su cargo (87 const.).
3.- El Congreso de la Unión se reunirá en sesión conjunta
cuando califique, en caso que el presidente de la República renuncie al cargo, la causa
grave por la que éste renuncie ) 86 const. 5, LOCG y 36 RIC.
4.- Se reunirá de manera conjunta cuando se trate de nombrar un
presidente interino o un sustituto en los supuestos señalados por el artículo 84 const.
5.- Cuando se trate de la designación que haga el Congreso de
la Unión de un presidente interino en los supuestos previstos en el artículo 83
constitucional. Que se refiere a que el presidente electo no se presente el 1 de deciembre
a comenzar su período constitucional o que la elección no estuviere hecha o declarada
así como cuando su falta fuese temporal o que ésta sea por más de treinta días.
6.- Cundo el Congreso de la Unión clausure los períodos de
seiones ordinarias, y también para celebrar sesiones solemnes se reunirá en sesión
conjunta.
7.- Suspensión transitoria de garantías, 29 constitucional.
Por cuanto se refiere a las sesiones conjuntas del primer
período ordinario, es preciso señalar que estas se iniciarán el primero de septiembre,
a las 17:00 horas, reunidas las dos Cámaras en el Salón de Sesiones de la Cámara de
Diputados, a la cual se habrá de acudir el Jefe del Ejecutivo para la presentación de su
informe (art. 4, 7 y 8 LOCG y 12 del RIC.), Y no podrá prolongarse más que hasta el 31
de diciembre de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución. (1 RIC.).
Con relación al segundo período ordinario de sesiones, que se
celebrarán cada año, habrá de iniciar el quince de marzo, de cada año, no podrá
prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año. (Art. LOCG.).
Nuestra constitución política dispone, que los períodos de
sesiones ordinarias, durarán el tiempo necesario para tratar, entre otros asuntos el
estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presente. El primer
período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto
cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83 (1 de diciembre), en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de
diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30
de abril del mismo año. (Arts. 65 y 66 CPEUM).
En el supuesto de que ambas Cámaras no estuvieran de acuerdo
para poner término en las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el
Presidente de la República. (Art. 66 CPEUM).
3 De las Facultades del Congreso de la Unión
Es el artículo 73, de nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que en lista cada una de las facultades que le competen al
Cogreso, comprendiendo de la Y a la XXX, entre estas están:
"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto; Para legislar en toda la República, sobre hidrocarburos, minerales,
industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, inetermediarios y
servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes de trabajo
y reglamentos del aartículo 123, patra dictar leyes según cuales deban declararse buenas
o malas presas de mar y tierra, y para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz
y guerra:, para dar reglamenos con objeto de organizar armar y disciplinar la Guardía
Nacional; dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros,
ciudadanía, naturalización, emigración e inmigración y salubridad general de la
República, dictar leyes sobre vía generales de comunicación sobre postas correos y para
expedir leyes sobre le uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, para
expedir las leyes de organización del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular Mexicano,
para establecer delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos
deben imponerse, para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, etc.
4) Comisión Permanente
La LOCG, se refiere a la Comisión Permanente en su Título
Cuarto como, el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste,
desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (art. 100 LOCG).
A la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de
sesiones del Congreso, se habrá de integrar una Comisión Permanente por 37 legisladores
de los cuales 19 serán diputados y 18 senadores, designados por sus respectivas
Cámaras., Habiendo de nombrar, de entre sus miembros en ejercicio un sustituto. (Art. 78
CPEUM; 101 LOCG)).
Establece el Reglamento del congreso, que el mismo día de la
clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta
ceremonia, los diputados y senadores, con arregló al 78 constitucional, que habiendo sido
elegidos conforme a sus respectivas Cámaras para la integración de la Comisión
Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados y bajo la
presidencia del individuo a quien corresponda el pimer lugar, por orden alfabético de
apellidos y de nombre, si hubiere dos o más apellidos iguales, ayudado por dos
Secretarios de su elección procederá a nombrar por mayoría de votos un Presidente, un
Vicepresidente y cuatro Secretarios. De estos últimos, dos deberán ser Diputados y dos
Senadores (Art. 171 RIC).
Su Mesa, ejercerá funciones durante el receso de las Cámaras
para la cual fue elegida. En un período de receso, el Presidente y el Vicepresidente
serán elegidos entre los diputados, y el período siguiente, entre los senadores. (Art.
172 RIC).
a) Atribuciones de la Comisión Permanente.
Entre las atribuciones de èsta comisión, se encuentra
enmarcadas en el artículo 79 constitucional entre estas la de resolver los asuntos de su
competencia durante el receso del Congreso de la unión iniciativas ley y proposiciones
dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato período de sesiones; acordar por sí
o a petición del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola de las Cámaras a
sesiones extraordinarias, siendo necesario en manos casos el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, señalando la convocatoria el objeto u objetos de las
sesiones extraordinarias., etc (Art. 79, fracciones II, III de la CPEUM.).
CAPITULO II
INTEGRACION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y CAMARA DE SENADORES.
En este caso apartado se analizaran, las diversas reformas que
se han hecho a la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, con relación a
los artículos 51, 52, 53 y 54, que fundamentan lo relativo a la integración y
funcionamiento de la Cámara de Diputados, describiéndose cada una de las fechas en que
estos numerales han sido reformados, cuyas iniciativas en su mayoría han sido enviadas
por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.; siendo en las últimas reformas en las
que se ha denotado una mayor participación de las fracciones parlamentarias para la
integración de iniciativas, en las cuales se ha buscado el consenso de cada uno de los
actores políticos.
1 CAMARA DE DIPUTADOS
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se integrará con
un Presidente, tantos, Vicepresidentes como agrupos parlamentarios de los partidos
políticos haya en la Cámara de Diputados, cuatro Secretarios y cuatro Posecretarios y
será electa por mayoría y en votación por cédula. (21 LOCG).
Los grupos parlamentarios son las formas de organización que
podrán adoptar los diputados con igual afililación de partido en los términos del
artículo 70 constitucional. Estarán integrados por cuando menos cinco diputados y
deberán coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo.
Con relación a su integración, hemos de considerar cada una de
las reformas que se han venido realizando, toda vez que es importante resaltar que la
mayoría de estas han provenido del Ejecutivo Federal, lo cual había servido hasta unos
cuantos años para que mantuviera el control, de la Cámara de Diputados, situación que a
cambiado al contar hoy en día con una Legislaturas más plural, en la cual convergen
diversas ideologías y interes, que aunado a la falta de técnicas legislativas en los
parlamentarios de mayoría, que aún cuando ya no cuenta con la absoluta, su presencia no
deja de sentirse, aunado a que en la Cámara de Senadores, se mantiene ésta.
Dentro de estas reformas es de destacarse la de 1933 con la cual
se suprime el principio de la no reelección de los legisladores, lo cual ha sido un
instrumento del Ejecutivo para tener al legislativo como un instrumento par la obtención
de sus objetivos, es decir para alcanzar sus políticas.
a) REFORMA 1928
Durante el gobierno del Presidente Plutarco Elias Calles, se
reforma el artículo 52 mediante iniciativa que el Ejecutivo habría de enviar al
Legislativo el 16 de mayo de 1928, señalando en su exposición de motivos:
"He creído que estas condiciones quedan ampliamente
satisfechas con una Cámara Popular constituida por 150 diputados propietarios. Esta
número proporcionaría a la Asamblea Popular todos los beneficios que derivan de la
llibre discusión y del juego de las capacidades de los representantes de distintas
regiones del país...
El número es suficiente para que no se reste a la asamblea su
necesaria independencia como órgano de la opinión pública. Los intereses locales
estarán representados con las voluntades de 150 regiones distintas y con las grandes
facilidades de comunicación y correspondencia mutua con nuestro actual sistema de
comunicaciones."(12)
Con fecha 21 de mayo de 1928 se da la primer lectura del
dictamen, dispensando su segunda lectura, sometiéndose a debate en la misma fecha.
Qudando aprobado por 167 votos a favor, por la XXXIV Legislatura. Publicándose en el
Diario Oficial del 20 de agosto de 1928, la ley por la cual se reformaba, en los
siguientes términos:
"ARTICULOS 52.- Se eligirá un diputado propietario por
cada cien mil habitantes o por una fracción que pase de cincuenta mil, teniendo en cuenta
el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y Territorio, pero en ningún
caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un territorio,
cuya población fuese menor de la fijada en este artículo de un diputado
propietario".13
La nhegeminia del grupo en el poder se denoto claramente al ser
aprobada esta iniciativa por el entonces grupo obregonista.
b) Reforma 1933.
Durante el mandato del entonces Presidente Abelardo L.
Rodríguez, el Partido Nacional Revolucionario, habría de formular proyectos de reforma
constitucional, mediante el cual se proponía la modificación a diversos artículos
constitucionales entre estos el 51, señalándo:
"Respecto a la prohibición que contiene la propocición
quinta en el sentido de que senadores y diputados al Congreso de la Unión no prodrán ser
reelectos para el período inmediato, y aún cuando en rigor, no distinguiendo el texto de
dicha proposición entre diputados y senadores propietarios y diputados y senadores
suplentes, debe entenderse que la prohibición relativa abarca por igual a unos y otros.
En el régimen del Presidente Abelardo L. Rodriguez el entonces Partido Nacional
Revolucionario elaboraría iniciativa de reformas constitucionales, en las cuales sometía
entre otros artículos constitucionales para su reforma, el 51 constitucional,
desprendiéndose de su contenido.
"Respecto a la prohibición quinta en el sentido de que los
senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para período
inmediato, y aún cuando en rigor no se distingue el texto de dicha proposición entre
diputados y senadores suplentes, debe entenderse que la prohibición relativa abarca por
igual a unos y otros, estimamos que quedaría más clara y sería más justa dicha
proposición estableciendo expresamente que un senador propietario no podrá ser electo
para el período inmediato senador suplente, pero que un senador suplente sí puede ser
electo para el período inmediato como senador propietario y un diputado propietario para
el período inmediato, a menos que haya sido el tiempo de duración del mismo ejercicio.14
Documentos que habría de ser sometido para su primer dictamen
de lectura el 9 de diciembre de 1932, y para su dictamen en segunda lectura el 14 de
diciembre del mismo año. Efectuándose su debate los días 14, 15 de diciembre de 1932.
Siendo aprobado por la XXXV Legislatura, el 15 de Diciembre de
1932, por 101 votos a favor. Publicándose en el Diario Oficial, el 29 de abril de 1933,
para quedar en los siguientes términos:
"Artículo La Cámara de Diputados se compondrá de
representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos
mexicanos".15
Es en esta reforma en donde habremos de centrar parte de
nuestro, en relación a las trécnicas legislativas, toda vez que como se anotara en las
líneas posteriores en donde se discute la reelección de los legisladores, para lograr
órganos legislativos especializados, cuya experiencia rendundara en la elaboración de
mejores leyes, al tener cada uno de los parlamentarios más conocimientos, y no dejar sus
tareas intermedias, de las cuales habrán de conocer otros que ante la falta de
experiencia de conocimientos, impedirá que su labor sea desempeñada como debería de
ser, y sobre todo que las cualidades anteriores se vienen adquiriendo en parte cuando
éste va terminando su período legislativo.
c) REFORMA 1942
Durante el régimen del Presidente Manual Avila Camacho se
reforma por primera vez el artículo 52 constitucional, enviando iniciativa de reforma,
marcando ésta reforma el inicio del factor población para elección de diputados, cuyo
incremento se irá incorporando en las subsecuentes reformas, resultando de ésta la
siguiente modificación publicada en el Diario Oficial, el 30 de diciembre de 1942, para
quedar en los siguientes términos:17
"ARTÍCULO 52.- Se elígirá un diputado propietario por
cada ciento cincuenta mil habitantes, o por una fracción que se pase de setenta y cinco
mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito y por el de cada Estado y
Territorio; pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos
diputados, y la de un Estado será menor de dos diputados, y la de un territorio cuya
población fuese menor de la fijada en este artículo cuya población fuese menor de la
fijada en este artículo, será un diputado propietario".
d) REFORMAS DE 1951
Entro otras de las reformas al artículo 52, podemos citar las
que se hicieron bajo el régimen del Presidente Miguel Aleman Velazco, en el año de 1951,
al enviar iniciativa de reforma, la cual señalaba:
"Los datos preliminares de la Dirección General de
Estadística sobre el censo de población efectuado en el presente año producen la cifra
de 25, 564, 218 habitantes, lo que significa un índice de crecimiento de algo más de 30%
sobre el censo de 1940, lo que determinará en caso de mantenerse actual la base numérica
de la elección, un aumento proporcional de diputados.
La consideración de que las razones que se tuvieron presentes
para promover las precedentes reformas vuelven a tener validez en estos momentos, y la
circunstancia de que la actual composición de la H. Cámara de Diputados, además de
constituir una adecuada representación de los habitantes del país, ha permitido el mejor
despacho de los negocios de su competencia, han llevado al Ejecutivo de mi cargo a estimar
la convivencia de modificar la base proporcional de habitantes para la elección de
diputados, elevándose a la cifra de ciento setente mil o fracción mayor de ochenta mil
por lo que teniendo en cuenta los censos correspondientes de las entidades federativas
hará ascender aproximadamente, a 157 el número de ciudadanos representantes".
Llevándose a cabo la primer lectura de su dictamen el día 21
de diciembre de 1950, dispensándose su segunda lectura, sin someterse a debate; para ser
aprobado por 79 votos de la XLI Legislatura, para ser publicado en el Diario Oficial de
fecha 11 de junio de 1951, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 52.- Se elígirá un diputado propietario por
cada ciento setenta mil habitantes, o por una fracción que se pase de ochenta mil,
teniendo en cuenta el censo general del Distrito y por el de cada Estado y Territorio;
pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de
un Estado será menor de dos diputados, y la de un territorio cuya población fuese menor
de la fijada en este artículo cuya población fuese menor de la fijada en este artículo,
será un diputado propietario".
e) REFORMA 1960
Durante el sexenio del Presidente Adolfo López Mateos, es
reformado por cuarta ocasión el artículo 52 constitucional, contenido en el texto de
dicha iniciativa la propuesta para aumentar el número de legisladores con base en el
Censo Población, en los siguientes términos: con ésta reforma habría de incrementarse
el número de diputados pasando hacer 177 el número de ciudadanos que integrarán la
Cámara de Diputados.
Quedando aprobada por el Diario Oficial de 20 de Diciembre de
1960, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 52.- Se elegirá un diputado propietario por cada
doscientos mil habitantes, o por una fracción que se pase de cien mil, teniendo en cuenta
el censo general del Distrito y por el de cada Estado y Territorio; pero en ningún caso
la representación de un Estado será menor de dos diputados, y la de un Estado será
menor de dos diputados, y la de un territorio cuya población fuese menor de la fijada en
este artículo cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será un
diputado propietario".(18)
f) REFORMA 1963
Es en el Gobierno del Presidente Adolfo López Mateos, en que se
incorporan los llamados "Diputados de Partido", al enviar iniciativa de reformas
por las cuales se modificaba el artículo 54 constitucional, describiendo en la
exposición de motivos:
"Este sistema, que pudiera llamarse mixto, consiste en
mantener el principio de mayoría, complementando, por otro, yuxtapuesto, de
representación minoritaria, de tal manera que, además de diputados logrados por el
sistema de mayoría, cada uno de los Partidos, si no obtuvo un mínimo de triunfos
electorales directos, cumpliendo determinados requisitos tiene derecho a un número
proporcional de representantes que llamaremos "diputados de repartido"(19)
Llevándose a cabo la sesión para su primer lectura el 23 de
diciembre de 1962, y su segunda lectura el 26 de diciembre del mismo año, sometido a
debate en ésta misma sesión. Siendo aprobado por la XVL Legislatura, reforma publicada
en el Diario Oficial. De fecha 22 de junio de 1963, mediante Decreto por el cual se
reformaba el artículo 54, para quedar en los siguientes términos.
"Articulo 54.- la elección de diputados será directa con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementará además, con diputados de
partido apegándose en ambos, a lo que disponga la ley electoral y, en el segundo, a las
reglas siguientes
"(20)
g) REFORMA 1972
Para 1972, durante el sexenio del Presidente Luis Echeverría
Alvarez, se modificarían entre otros artículos constitucionales el 52 y 54, de cuya
reforma habrán de incrementarse el número de legisladores pasando de 178 a 241, basando
para la atribución el censo General de Población de 1970.
En la sesión de fecha 7 de diciembre de 1971 se le dio su
primer lectura de dictamen, y la segunda lectura el 15 de diciembre de ese año, es en
esta misma fecha en que es efectuado su debate. Aprobado por la XLVIII Legislatura por 25
votos.
Con ésta iniciativa habría de reformarse los artículos
constitucionales 52 y 54, con ello se daba inicio a una etapa de la "Apertura
Democrática", con la cual se ampliaban los espacios para las minorías antes la
Cámara de Diputados, al aumentar el número de Diputados de Partido quedando publicadas
en el Diario Oficial de fecha 14 de febrero de 1972, en los siguientes términos:
"Artículos 52.- Se elegirá un diputado propietario por
cada doscientos cincuenta mil habitantes o por fracción que pase de ciento veinticinco
mil, teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado y
Territorio pero en ningún caso la representación de un Estado será menor de dos
diputados, y la de un territorio, cuya población fuese menor de la fijada en este
artículo, será de un diputado propietario.
ARTICULO 54.- La elección de diputados será directa, con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 52 y se complementara, además, con diputados de
partido apegándose, en ambos casos a lo que disponga la Ley Electoral y en el segundo a
las reglas
"(21)
h) REFORMA DE 1974
Dentro del régimen Presidencial del Lic. Luis Echeverría
Alvarez, se reforma entre artículos constitucionales 52, al quedar considerados como
Estados de la República baja California Sur y Quintana Roo rango.
Celebrandose la sesión para primer lectura de su dictamen el 10
de septiembre de 1974, y la segunda lectura el 12 del mismo mes y año, para ser sometido
a debate en esta misma fecha. Habiéndose aprobado por la XLIX Legislatura, por 152 votos,
el 3 de octubre de 1974. Decreto que fue publicado en el Diario Oficial, del 8 de octubre
de 1974, para quedar en los siguientes términos, el artículo 52:
"ARTICULO 52.- Se elegirá un diputado propietario por cada
doscientos cincuenta mil habitantes o por una fracción quepase de ciento veinticinco mil,
teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada Estado; pero en
ningún caso la representación de un Estado; pero en ningún caso la representación de
un Estado será menor de dos diputados".(22)
REFORMA DE 1977.
Para 1977 se conformaron mesas de consulta para la reforma
Política, integrándose mesas de trabajo, las cuales al llegar a su conclusión de sus
tareas de estas mesas, el Ejecutivo procedió a enviar Iniciativa de reforma política
electoral, de cuyo texto se hacían constar entre otras, las modificaciones a los
artículos 51, 52, 53 y 54, constitucionales señalando dicho documento: "De
significación especialísima es la reforma que se propone a los artículos 51, 52, 53 y
54 constitucionales, actualmente en vigor.
El artículo mantiene el texto actual pero la adición de lo
dispuesto por el artículo 53 vigente quedando así: La Cámara de Diputados se compondrá
de representantes de la Nación electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado
propietario se elegirá un suplente. Con estas reformas se incluye el principio de la
representación proporcional en la Cámara de Diputados, integrándose cinco
circunscripciones para la elección de los 100 diputados por este nuevo principio.
Concluimos los debates de estos artículos, se procedió a
levantar la votación en su sesión del día 20 de octubre de 1977 por la Legislatura,
siendo aprobados estos artículos 51 a 54, entre otros, por 173 a favor y 17 en contra.
Integrada esta Legislatura por representantes de los Partidos Políticos P.A.N., P.R.I.
P.P.S. y P.A.R.M.
Con fecha 18 de octubre de 1977 se habría de hacer el dictamen
de la primer lectura; con fecha 19 de octubre de 1977 se dispensa el dictamen de la
segunda lectura, iniciándose en esa misma fecha los debates comprendiéndose además los
días 20 y 25 de octubre de 1977. Siendo aprobadas las reformas a los artículos 51, 52,
53 y 54 por la L Legislatura el 20 de octubre de 1977, con la siguiente votación 177
votos a favor y 17 en contra habiendo contado con la participación de los siguientes
Partidos Políticos: P.A.N.; P.R.I.; P.A.R.M.; P.P.S.
Aprobadas las reformas a los artículos 51, 52, 53 y 54, estas
fueron publicadas en el Diario Oficial swl 6 de diciembnre de 1977, destacando entre estas
reformas la desaparicon de los diputados de partido, y la incorporacion de los diputaods
según el principio de representación proporcional; así como la integracion de la propia
Cámara de Diputados, al quedar integrada por 1300 diputados de mayoría relativa mediante
el sistema de distritos electorales uninominales y hasta 100 diputados por el principio de
representación proporciona. Modificandose el articulo 53 para incrementar el numero de
distritos electorales uninominales; y señalandose las reglas la asiganacion de diputados
por representación proporcional. Quedando dichos numerales en los siguientes terminios:
integrandose así la Cámara de Diputados por 300 diputados de Mayoría Relativa y 100 de
Representación Proporcional.
j) REFORMA 1986
en el régimen del presidente Miguel de la Medrid Hurtado, de
manera previa a las reformas constitucionales, se convocaron a las "Audiencias
Publicas de Consulta sobre la Renovacion Politica Electoral", encaminadas a invitar a
Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, Organizaciones Sociales, Instituciones
Académicas y a la ciudadania en general, y en participar en estas iguakmnente, a mantener
"viva y académica la democracia en México.
Se incremento el numero de diputados por representación
proporcional pasando de 100 a 200, con lo cual quedaria integrada la Cámara de Diputados
por un total de 500 diputados.
Dendose lectura al primer dictamen el 26 de noviembre de 1986; y
el dictamen de la segunda lectura el 27 de noviembre de 1986; llevandose a cabo el debate
en esta ultyima fecha.
Concluidos los debates, se procedio a levantar la votación
correspondiente siendo aprobados por la LII Legislatura los artículos 52, 53, 54,
constitucionales el 27 denoviemvbre de 1986, con el siguiente resultado189 votos en pro,
30 en contra y 16 abstenciones. Habiendo participado los Partidos políticos: P.A.N;
P.R.I; P.P.S; P.A.R.M; P.S.U.M; P.S.T; P.D.M; Y P.M.T.
Siendo aprobada dicha iniciativa, se efctua su publicación del
Decreto en el Diario Oficial de fecha 15 de diciembre de 1986, por el cual se reformaban
entre otros artículos de la Constitución:
"Articulo.- 53 La Cámara de Diputados estara integrada por
300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, medianet el sistema de
distritos electorales uninominales, y 200 diputados seran electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas Regionales, votadas en
circunscripicones plurinominales"23
con estas reformas habría de darse unpaso en la renovacion
político electoral , ya que con ello se ampliaba la apertura para los partidos
minoritarios, a pesar de seguirse conservando el principio de mayoría, conocida como
"clausula de gobernabilidad". Se aumenta el numero de diputados por el principio
de representación proporcional, pasando de 100 a 200. Haciendo la división por
circunscripcion plurinominales, para la elección de diputados por representación
proporcional
k) REFORMA 1990
durante el Gobierno del Li. Carlos Salinas de Gortari, se
modifica el articulo 54 constituciona, entre otros, a iniciativa de los Senadores y
Diputados de Partido Revolicionario Institucional, con fundamento en las facultades que
les otorgaba, el articulo 71, fracción Ii constitucional, que en lo relativo a su
apartado de Integracion de la Cámara de Diputados, se mantiene el mismo numero de
diputados.
El esquema conserva en 500 el numero de miembros de la Cámara
de Diputados y mantiene el sistema mixto conforme al cual 300 de los diputados serán
electos por el principio de mayoría relativa y 200 por el principio de representación
proporcional en circunscripciones plurinominales, ademas ningun partido político podrá
contar con mas de 350 diputados electos por cualquier de los principios electorales; con
este sistema, se incorpora un mecanismo que permite configurar en el órgano legislativo
una mayoría consistente capaz de traducirse en un ejercicio eficaz de las funciones de
gobierno.
Concluido su debate se efectuo su votación por la Liv
Legislatura la cual lo habría apriobado por 23 votos en pro y 4 en contra. Habiendo
participado los Partidos Políticos: P.A.N.; P.R.I.; P.A.R.M.; P.P.S.; P.F.C.R.N.; P.M.S.
(P.R.D.).
Habiendo quedando aprobado, publicado en Diario Oficial de fecha
6 de abril de 1990, para quedar en los siguientes términos, con esta reforma se limitaba
atodo partido, por cuanto a que ninguna podia tener mas de 350 diputados.
- REFORMAS 1993
Por acuerdo de 21 de diciembre de 1992, la Cámara de Diputados,
aprobo por unanimidad este documento, mediante el cual se creo una Comisión Plural, que
se encargo de precisar el termino, metodologia y procedimientos, buscando integrar
concensos y formular, en su caso una propuesta legislativa derivada de ellos, para
consolidarlas instituciones políticas electorales y el sistema de partidos. Dicha
Comisión Plural se integra por Subcomisiones. Con estas modificaciones al articulo9 54,
sedisminuye el numero de diputados por ambos principios que pueden tener un solo partido
político, debiendo de contar con 315 diputados. Cabe destacar que con estas reformas se
concluye la famosa Autocalificacion de la Cámara de Diputados y de la de Senadores, a
través de sus Colegios Electorales, para la evaluacion de las elecciones celebradas.
m) REFORMA 1996.
Siendo a la fecha la ultima reforma al articulo 54, la que se
hizo a este y otros artículos constitucionales a iniciativa del Ejecutivo Federal, y los
Partidos Políticos Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución
Democratica y del Trabajo, enviadad a la H. Cámara de Diputados, que al referirse a dicho
la integracion de la Cámara dicho documento señala, teniendo como antecedentes previos a
dicha reforma a los siguientes trabajos:con estas reformas se pretenden dar conclusion a
la famosa clausla de gobernabilidad. Para lograr la conformidad de un órgano legislativo
representativo, que a la vez permita la existencia de una mayoría consistente y capaz de
ejercer las funciones de gobierno, con lo cual se proponia disminuir de 315 a 300 el
numero maximo de diputados electos por los principios de mayoría relativa y
representativa y representación proporcional, que pueda tener un partido político.
Habiendose integrado una Comisión Plural de la cual habrian de
derivar las subcomisiones y grupos de trabajo redactores de textos, cuya función fue la
de adr curso a sus tareas con base en los acuerdos adoptados por la Comisión Plural. En
el proceso de trabajo de esta comisión se realizaron los acuerdos adoptados por la
Comisión Plural. En el proceso de trabajo de esta comisión se realizaron las reuniones
de conferencia y los acercamientso formales con SENAdores de la República, con quienes
hubo intercambios de puntos de vista acerca de diferentes temas de la reforma.
La Comisión Plural procuro el consenso de los grupos
parlamentarios e igualmente, dio cabida a los puntos controvertidos o sobre los que era
necesario hacer mayores precisiones, para que fueran retomados por la mesa central de los
partidos políticos, los coordinadores parlamentarios y de lla Secretaria de Gobernacion,
procedimiento que permitio resolver en los términos que se expresa en este dictamen.
Dicho dictamen señalaba en suapartado de
"Consideraciones", en lo referente a las reformas a la Composicion de las
Cámaras del H. Congreso de la Unión representación proporcional que resulten después
de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las
fracciones IV o V se adjudicaran a los demás partidos políticos con derecho a ello en
cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporcion directa con las
respectivas votaciones nacionales de estos últimos. La Ley desarrollara reglas y formulas
para estos efectos"siendo aprobada esta iniciativa, es publicada en el Diario Oficial
de fecha 19 de agosto de 1996, quedando en los siguientes términos, determinandiose que
ningún partido político podrá tener mas de 300 diputados tal y como señala el articulo
54 constitucional en su fracción IV.
Con esta ultima reforma que se hecho a andar en las elecciones
federales de 1997, encuentra hoyen día una nueva conformación en la Cámara de Diputados
en la que el partido de mayoría tienen hoy día menos posisiones y si en cambio los
partidos de oposición han llegado a tener mayor presencia, en donde hoy día podemos ver
un Congreso de la Union integrado de la siguiente forma:
PARTIDO POLITICO |
Diputados
Electos por el Principio de Mayoría Relativa |
Diputados
electos por el Principio de Representación Proporcional |
Total Ambos
Principio |
P.A.N. |
64 |
57 |
121 |
P.R.I. |
165 |
74 |
239 |
P.R.D. |
70 |
55 |
125 |
P.T. |
1 |
6 |
7 |
P.V.E.M. |
0 |
8 |
8 |
TOTAL |
300 |
200 |
500 |
I.F.E.: "Estadística de las elecciones
federales y estadística de las elecciones locales en el distrito federal de 1997".
Compendio de Resultados.
2) Cámara de Senadores
por cuanto se refiere a la Cámara de Senadores, es regulada
conjuntamente con la Cámara de Diputados en por nuestra Constitución es el artud¡culo
50 y demás disposiciones reglemantarias, que se refiere a la integracion del Poder
Legislativo, del cual forma parte la Cámara de Senadores:
Articulo 50: el Poder Legislativo de lo Estados Unidos Mexicanos
deposita en un Congreso General, que se dicidira en dos Cámaras una de Diputados y otra
de Senadores.
Con relacion a su intregracion, el articulo 56 ha tenido
diversas reformas, 1933, 1986, 1993 y 1996 al disponerse en la primera la no
reelección de losSenadores, que fue tratada conjuntament con la de Diputados, las demás
se refieren a la incorporacion de los Senadores Minoría y a los Senadores de
Representación Proporcional, teniendo un total de 128, 64 de Masyoria Relativa, 32 de
asignacion a la primera minoría y 32 mas para l arepresentacion proporcional, disponiendo
la constitucion en su articulo 56:
ARTICULO 56: la Cámara de Senadores se integrara por 128
senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos por
el principio de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos
efectos, los partidos políticos deberan registrar una lista con dos formulas de
candidatos. La senadora de primera minoría le será asignado a la formula de candidatos
que encabece la lista de partido político que, por si mismo haya ocupado el segundo lugar
en numero de votos en la entidad de que se trate.
Los 32 senadores restantes serán elegidos según elprincipio de
representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola
circunscripcion plurinominal nacional.
La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis
años.
La Cámara de Senadores contara con una mesa Directiva que se
integrara con un Presidente, y dos Vicepresidentes, cuatro secretarios, cuatro
prosecretarios electos el su mayoría y en votación por cedula. El Presidente y ls
vicepresidentes durara en su ejercicio un mes y no podrá ser reelectos para esos cargos
en le mismo periodo de sesiones ordinarias.
Los grupos parlamentarios son las formas de organización que,
en los términos del articulo 76 constitucional, podrán adoptar los senadores con igual
afiliacion de partido, para realizar las tareas especificas del Senado y coadyuvar al
mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir para orientar y
estimular la formación decriterios comunes en las deliberaciones en que participen sus
integrantes. Solo los senadores de una misma filiacion de partido podrán integrar un
grupo parlamentario , que estar constituido por un minimo de tres senadores. (ART. 94 y 95
LOCG)
3 Reeleción para la Profesionalización Legislativa.
Algunos tratadistas han considerado a la reelección como un
medio para lograr la profesionalización o especialización de los legisladores, lo cual
permite a éstos últimos adentrarse en sus quehaceres al contar con la técnica
legislativa y la práctica sus obras legislativas, contarán con mayor precisión que
tienda en lo menos a las imprecisiones, a las contradicciones, confusiones, u omisiones
mejor conocidas como "lagunas", siendo consideradas estas situaciones como
problemas técnicos de sistemática como lo consideran algunos estudiosos, como lo
habremos de analizar en el capítulo siguiente al analizar a las técnicas legislativas.
Al referirse a la reelección el Maestro Lujambio, la vincula
con la profesionalización de los legisladores, al escribir lo siguiente:
"Desde 1933, el artículo 59 de la Constitución establece
que los legisladores" no podrán ser reelectos para el período inmediato". Como
ya se discutió, esta disposición constitucional fortaleció enormemente al presidente de
la República, sobre todo a partir de la Legislatura XXXVII (1937-1940), cuando quedaron
sólidamente establecidos los incentivos para que los legisladores ajusten su conducta
congresional a la voluntad del Ejecutivo: siendo el presidente de la República el líder
de su partido, los diputados del partido revolucionario entendiendo que la disciplina
pagaba políticamente, que la continuidad de la carrera política no dependía de la
voluntad de los caciques locales o, en el mejor de los casos, de los electores en sus
distritos, sino del presidente o candidato a presidente en turno. A partir de entonces, la
disposición ha significado un extraordinario obstáculo para la profesionalización de
los diputados a la cámara de baja mexicana, lo cual ha contribuido a debilitar aún más
las tareas legislativas y de Control del Congreso. No hay Parlamento sin parlamentarios.
Sin legisladores profesionales,sin la posibilidad de contar con una verdadera carrera
parlamentaria, los diputados mexicanos no han tenido incentivo alguno para especializarse
en sus tareas: tres años son muy poco tiempo para aprender y para capitalizarse
políticamente el aprendizaje.
La distancia en términos de profesionalismo se ha ido haciendo
más y más grande con respecto del Poder Ejecutivo: aunque el titular de la presidencia
no pueda reelegirse y los burócratas no cuenten propiamente con un servicio civil de
carrera, no es inusual que los altos mandos de la burocracia permanezcan en importantes
cargos de la administración pública durante períodos largos y que logren acumular
información y experiencia, mientras que los legisladores son cada tres años distintos,
eternos amateurs en tareas legislativas. Por otro laso la no-reelección inmediata de los
congresionistas mexicanos los llevó a desentenderse de sus bases de apoyo electoral.
Diario Oficial del 10 de Septiembre de 1974. p.2.
Al referirse a la no-reelección inmediata expresa: "Los
efectos de la no-reelección inmediata se parecen mucho a los de la absoluta, aunque
generalmente se piense lo contrario. Es decir hay quien dice que a pesar de que los
diputados mexicanos no pueden reelegirse inmediatamente, mucho lo han hecho en períodos
no sucesivos y varias veces, de modo que en estricto rigor si ha sido posible y a las
pruebas nos remitimos. Según una investigación en procesos, de los 4, 227 miembros del
PRI que han reelecto por lo menos una vez, y de ellos, 316 sólo lo hicieron una vez, 49
dos veces, y 13 veces y un solo diputado se reelegió cinco veces Por el
Lado del PAN el partido de oposición de más larga trayectoria,
las cosas no son muy diferentes: de los 455 diputados con que han contado dicho partido
desde la legislatura XL (1946-1949), sólo 52 (11%) han sido reelectos una o más veces,
33 se reeligieron una vez, el 13 lo hicieron 2 veces, y sólo 4 diputados se reeligieron
una vez. Por lo demás, gran parte de los diputados que se reeligen lo hacen generalmente
tres o cuatro períodos después de que fueron diputados por primera vez es decir, no se
reeligen inmediatamente después de que superan la restricción constitucional, lo cual
dificulta enormemente el seguimiento de las agendas legislativas (esto suponiendo que,
cada vez que se reeligen, los diputados regresan a las comisiones de que fueron miembros
en legislaturas anteriores). Se dice por otro lado que la posibilidad de ir de una cámara
a otra) del Senado a la Cámara de Diputados y viceversa, o de las cámaras de los estados
de la federación al Congreso de la Unión y viceversa) ha permitido la formación de
parlamentarios en México.
En el cuadro "A" nos muestra cuántos diputados
federales tiene alguna experiencia legislativa en las últimas tres legislaturas. Nótese
que los miembros de la Cámara de Diputados que ya fueron diputados federales con
anterioridad nunca superan el 20% de la cámara. El número de diputados federales que han
sido diputados locales con anterioridad es ligeramente superior, amén de que crece apenas
en la Legislatura LV (1991-1994), una vez vez concluido el primer trienio de la Asamblea
de Representantes del Distrito Federal. En la parte inferior del cuadro puede observarse
cómo la ruta Senado- Cámara de Diputados es significante en la profesionalización de la
Cámara de Diputados ha sido alguna vez senador.
Y aunque aquí las evidencias fueran más sólidas, es obvio que
brincar de una asamblea legislativa a otra puede generar cierta experiencia parlamentaria
entre los legisladores como individuos, pero los brincos mantienen desinstitucionalizadas
y débiles a las asambleas, que no acaban de contar nunca con cuerpos estables de
legisladores.
En el cuadro B presenta por otro lado que los diputados
mexicanos rara vez vuelven a la cámara baja inmediatamente que han superado la
restricción constitucional que los obliga a abandonarla durante por lo menos tres años
Véase como sólo el 11.1%, el 9.1% y el 7.4% de los diputados de las últimas tres
legislaturas tienen la experiencia más reciente que la regla constitucional tolera.
Como puede observarse, las tasas de reelección no inmediata al
inferior de la Cámara de Diputados son muy bajas, los brincos de una cámara a otra
estarán muy lejos de ser una práctica común y la escasa experiencia tiende a anularse
dadas las distancias temporales entre elección y reelección) o entre reelección y
reelección.
En una palabra, resulta muy difícil creer que la Cámara de
Diputados de México pudiera fortalecer sus tareas legislativas y de control sin
verdaderos parlamentarios."25
Experiencia Legislativa de los diputados
LIII, LIV Y LV legislaturas.
Número de Diputados con experiencia por
Partido y porcentaje de la bancada
Experiencia anterior Experiencia Anterior
Como diputado federal. Como diputado local
85-88 88-91 91-94 85-88 88-91 91-94
PRI 63 67 62 70 51 109
(22%) (26%) (19%) (24%) (20%) (34%)
PAN 7 15 8 3 17 23
(17%) (15%) (9%) (7%) (17%) (25%)
PPS 4 8 7 4 5 3
(36%) (27%) (58%) (36%) (17%) (25%)
PARM 3 3 0 0 6 4
(27%) (10%) (0%) (0%) (6%) (4%)
PST- 2 5 1 0 4 3
PFCRN (17%) (14%) (4%) (0%) (11%) (13%)
PSUM. 2 4 5 0 2 6
PRD (17%) (9%) (13%) (0%) (4%) (15%)
81 102 83 77 85 148
TOTAL
TAMAÑO 400 500 500 400 500 500
DE LA
CÁMARA
PORCEN- (20%) (20%) (17%) (19%) (17%) (30%*)
TAJE
*25 % SIN asambleístas.
- 9 fueron antes senadores (2%)
- 16 fueron antes senadores (3%)
- 15 fueron antes senadores (3%).
Continuidad Parlamentaria
Ultima Legislatura en la que fueron diputados quienes se
reeligieron.
LIII LIV LV
1985-1988 1988-1991 1991-1994
LII 1985-1988 37 7.4%
LII 1982-1985 46 9.1% 16 3.2%
LI 1979-1982 45 11.15 24 4.71 18 4.0%
L 1976-1979 11 2.7% 14 2.7% 5 1.05
XLIX 1973- 5 1.2% 11 2.2% 5 1.0%
1976
XLVIII 1970- 6 1.5% 2 0.4% 2 0.4
1973
XLVII 1967- 6 1.5 2 0.4
1970.
XLVI 1964- 3 0.8% 3 0.6%
1967
XLV 1961- 2 0.5%
1964.
XLIV 1958- 2 0.5%
1961.
XLIII 1955- 1 0.2%
1958.
81 20% 102 20% 83 17%
400 500 500
Al comentar de nueva cuenta el Maestro
Lujambio, respecto de la reelección dice: " EL legislador que ha hecho su trabajo y
ha logrado reelegirse en dos o tres ocasiones acumula experiencia, conoce de la materia ,
se especializa en algunos campos de la acción parlamentaria vía su participación en
comisiones legislativas, fortalece a la institución. En los parlamentos no brotan los
expertos de la nada. Los legisladores se vuelven expertos trabajando. Pero no solo eso.
Los legisladores profesionales le hacen el seguimiento a las leyes que impulsan y
aprueban, proponen ajustes cuando en la fase de implementacion las cosas no salen como
deberían. Los legisladores acuden a reuniones interparlamentarias a aprender, a discutir,
a intercambiar información, datos, evidencias, argumentos. Los legisladores profesionales
son los guardianes de la institución parlamentaria: consultan archivos de comisiones ( y
no permiten que los archivos desaparezcan en cada legislatura), tienen incentivos para
organizar cuerpos permanentes de asesores verdaderamente especializados, tienen incentivos
para aprender nuevas cosas porque podrán capitalizar su esfuerzo. Los legisladores
profesionales producen legislación de calidad, porque van profundizando en el
conocimiento de la o las materias sobre las que legislan.
Los legisladores profesionales se relacionan con miembros de
otros partidos, se familiarizan en el trato, arriban de acuerdos. Cuando las Cámaras
mexicanas renuevan completamente sus legisladores cada tres o seis años, el cultivo de
relaciones personales interpartidarias parte otra vez de prácticamente de cero, con lo
cual la acción legislativa y el arribo a consensos se vuelve trabajoso y torpe.
Seria muy positivo que se pusieran limites a la reelección de
los legisladores. Dos periodos de seis años para los senadores, por ejemplo. Cuatro para
los diputados uninominales y dos para los plurinominales. Esto para evitar el
fortalecimiento excesivo de las oligarquías de los partidos. Es decir que el tiempo
máximo que pueda servir un legislador federal será de doce años. Por supuesto, para
cada bancada habrá en cada elección renovaciones parciales: no todos buscaran ser
legisladores otra vez, no todos ganaran su elección uninominal, etc.
Así no dejaremos nunca de tener legisladores profesionales en
el Congreso.27
Berlín Valenzulua señala comentar sobre la reelección: "
Une de las reformas prioritarias a realizar por su importancia y trascendencia, es la que
se refiere a la sustitución del principio de no-reeleccion de los integrantes del Poder
Legislativo, por el de reelección continua limitada, por considerar que esta es una
modificación sine qua non para el fortalecimiento parlamentario en México.
Es de considerarse que después de 63 años de existencia
Constitucional de la prohibición de reelegirse a los diputados, senadores y últimamente
a los asambleístas del Distrito Federal, se ha hecho evidente que el Poder Legislativo ni
se beneficio con la no-reelección de sus miembros, ni se consolido como un verdadero
poder, y que al contrario, la existencia de tal principio, ha significado un fuerte lastre
y un considerable obstáculo para que las Cámaras del Congreso y las legislaturas
estatales, sean independientes y autónomas del Poder Ejecutivo federal y local.
Las consecuencias de lo anterior , están a la vista de todos:
a) demerito y debilidad institucional por el abandono de sus funciones; b) sumisión al
Poder Ejecutivo; c) ausencia de profecionalizacion de sus integrantes.28
4 DE LAS COMISIONES
a) Noción de la Comisión
Moreno Colado en un articulo en el cual trata a las Comisiones,
escribe "En su acepción ordinaria y según el Diccionario de la Lengua Española
Comisión es la acción de cometer (de ahí su cercanía con el vocablo comité) significa
igualmente al orden y facultad de que una persona de por escrito a otra para que ejecute
algún encargo o atienda en algún negocio; quiere decir así mismo el "encargo de
que una persona da a otra para que haga alguna cosa", y finalmente se refiere
también al "conjunto de personas encargadas por una corporacion o autoridad para
entender en algún asunto" , Cuando el ancargo se asigna a una persona en lo
particular a este se le llama comisiopnado , e igualmente recibe tasl nombre cada uno de
los miembros del grupo de personas que integra una comisión, vocablo que en términos
jurídicos identifica a un conjunto de personas encargadas de cierta fucnion publica
especifica y que procede del latin comissio y su derivado Committere, confiar, encomendar.29
b) Funciones Generales de las Comisiones Legislativas.
Independientemente de que las comisiones realizan por su cuenta
las actividades que se asignan constitucionalmente a las Asambleas de las que dependen,
puede decirse que ellas cumplen funciones de singulkar importancia:
I. En la mayoría de los casos, constituye un nivel intermedio
dedecicion entre el legisladores individual y la asamblea legislativa;
II. Son organismos para el encuadramiento colectivo de los
legisladores, en cuanto que a través de ellas se contribuye a lograr:
-- La disciplina en el voto de los legisladores;
-- La disciplina en el trabajo parlamentario y legislativo.
-- El establecimiento de un primer orden jerarquico entre los
legisladores, puesto que permiten que las precidensiaso secretarias determinen quienes de
los legisladores gozan de rango o importacia politica y técnica..
-- La asigancio de premios y recompensas por el efecto que el
trabajo en las comisiones puede tener en las carreras individualesy en las perspectivas de
reelección, salvo "en los sistemas parlamentarios, donde la lealtad al partido y la
participación en los debates de las salas son mas importantes que el trabajoen las
comisiones a la hora de impulsar las carreras políticas individuales"
-- La transmision directa e inmediata de los intereses
partidistas, de grupo o sector, o ideologico de los legisladores, a la propia asamblea
legislativa.
III Permiten la prufundizacion y especializacion de los
conocimientos de los legisladores en determinados campos de la actividad publica, así
como el aprovechamiento de las aptiudes de los miembros de las camaras.
IV. Legitimar la mayor influencia de los legisladores en el
campo especializado correspondiente.
V. Inmediatizar, identificar y facilitar la comunicación entre
el Poder Legislativo y las áreas de gobieno y de la s¡administracion Publica
Correspondiente.
VI. Facilitar el trabajo de las asambleas, puesto que es su
tarea mas importante es la de estudiar hasta el ultimo detalle los proyectos de Ley,
inclusive los que versan sovbre financiamiento.
VII. Las comisiones participan en el proceso legislativo en
varias de sus etapas.30
c Régimen de las Comisiones
La regulacion de las comisiones que funcionan en el Congreso y
en las Cámaras de Senadores y Diputados se encuentra en la Constitucion Política de los
Estdaos Unidos Mexicanos, Ley Orgánica del Congereso General, Reglamento para el Gobierno
Interno del Congreso General, Acuerdos, en las practicas parlamentarias que se reconocen
como fuente de ordenacion de los comportamientos camerales.
En el Acuerdo Parlamentario Relativo a la Organización
Reuniones de las Comisiones y Comites de la Cámara de Diputados, señala en su articulo
Desimosegundo, las Comisiones tendrán las siguientes funciones a) realizar las
actividades que se deriven de la ley y del Reglamento de los acuerdos del Pleno, los que
le turnen la Comisión de Régimen Interno y Concertacion Política y los que acuerden por
si mismas, con relación a la materia o materias de su competencia.
En la LOCG, en su capitulo Quinto, comprendo lo relativo a las
Comisiones y Comites, señalando en su articulo 42, antes de su reforma
articulo 42 de la Cámara de Diputados contara con el numero y
tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones las comisiones
serán:
1. Comisión de Régimen Interno y Coincertacion Política.
2. Comisión de Dictamen Legislativo
3. Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
4. Comisión de Investigación.
5. Comisión Jurisdiccional y
6. Comisiónes Especiales
Las comisiones ordinarias son: Y Régimen Interno y Concertacion
Política; II Agricultura; Artesanias; Asentamientos; Asuntos Fronterizos, asuntos
Hidraulicos, Asuntos Indígenas, Bosques y Selvas, Ciencias y Tecnologia, Comercio,
Comunicacionbes y Transportes, Correccion de Estilo, Cultura, Defensa Nacional, Deporte,
Derechos Humanos, Distribución y Manejo de Bioenes de Consumo y Servicios, Distrito
Federal, Ecología y Medio Ambiente, Educación, Energeticos, Fomento Cooperativo,
Ganaderia, Gobernación y Puntos Constitucionales, Hacienda y Crédito Público,
Información; Gestoria y Uqejas, Justicia, Marina, Patrimonio y Fomento Industrial, Pesca,
Población y Desarrollo, Programacion y Presupuesto y Cuenta Publica, Radio Televicion y
Cinematografia, Reforma Agraria; Relaciones Exteriores, Salud, Seguridad Social, Trabajo y
Precvicionn Sociual, Turismo y Vivienda, IV Reglamentos y Practicas Parlamentariasd (ART.
43 LOCG).
Teniendo el carácter de definitivas las Comisiones de Régimen
Interno y Concertacion Política, de Dictamen Legislativo, de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda y de Reglamentos y Practicas Parlamentarias (ART...44).
Comisión de Régimen Interno y Concentracion Política.
a comisión de Régimen Interno y Concertacion Política, fue
creada por las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de 1994. Esta Comisión se
integra mediante un sistema que privilegia a la mayoría, en aras de la gobernabilidad de
la Cámara, y refleja al mismo tiempo el carácter plural del órgano legislativo y la
presencia institucional en su seno de los grupos parlamentarios. En consecuencia la
Comisión del Régimen Interno Y Concertacecion Política se integra con los diputados
coordinadores de cada uno de los diversos grupos partidistas, mas otros tantos Diputados
del grupo mayoritario de la Cámara. Esta Comisión funge como órgano de gobierno y asume
por ello la adopcion de las mas impoirtantes decisiones o la propuesta de las mas
significantivas resoluciones del órgano legislativo, para optimizar el ejercicio de las
funciones legislativas, políticas y administrativas que tiene la propia Cámara, de
manera que se coloca por encima de la Mesa Directiva; y aun que sus acuerdos deben recibir
la aprobación del Pleno, este no hace sino confirmarlar lo que ya ha sido dispuesto por
la Comisión.
La mayor parte de las atribuciones de la Comisión de Régimen
Interno y Concertacesion Política fueron tomadas de las que correspondian a la Gran
Comisión.
Esta comisión debería establecer un vinculo muy cercano con la
Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias pues a esta corresponde preparar los
proyectos de lay o decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades
camerales. Toca a esta Comisión, asimismo, impulsar y realizar los estudios que versen
sobre dispocisiones normativas, regímenes y practicas parlamentarias, así como desahogar
las consultas respecto de la aplicasion e interpretación de la Ley , los reglamentos y
las practicas y usos parlamentarios.
Comisión de Dictamen Legislativo, tienen como competencia, la
que se deriva de su denominación en correspondencia a las respectivbas áreas de la
administración publica federal. Sus funciones son las de estudiar, analizar y dictaminar
las iniciativas de Ley y de decreto y de participar en las deliberaciones y discusiones de
la Asamblea.
Si bien las Comisiones de DictamenLegislativo no posseen como
tales derecho de iniciativa, debe reconocerse que es en el seno de las mismas donde se
generan los importantes cambios y enmiendas que sufren los proyectos enviciados por el
Ejecutivo.
Las comisiones de Investiugaciones y Jurisdiccionales, así como
las especiales, funcionan en los términos constitucionales y legales, cuando así lo
acuerde la Cámara.
Por cuanto a la Comisión de la Cámara de Senadores es la
propia Ley, señala, que la Cámara de Senadores contara con el numero de comisiones
ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. (74 LOCG)
las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones
relacionadas con la materia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios
Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su
competencia (ART.. 75 LOCG)
Las comisiones Ordinarias de la Cámara de Senadores son:
De Administración, De Agricultura, Ganaderia, Silvicultura Y
Recursos Hidraulicos,
De Comercio Y Fomento Indsutrial,
De Defensa Nacional
De Derechos Humanos
De Desarrollo Social Y Ecología
Del Distrito Federal
De Educación, Cultura Y Ciencia Y Tegnologia
De Energía, Minas E Inductria Paraestatal
De Estudios Legislativos
De Gobernacion
De Hacienda Y Crerdito Público
De Justicia
De Marina
De La Medalla Belisario Dominguez
De Pesca
De Puntos Constitucionales
De Reforma Agraria
De Reglamentos Y Practicas Parlamentarias
De Salud
De Trabajo Y Previcion Social
De Turismo
Jurisdiccional
corresponderá a la Comisión de Estudios Legislativos,
conjuntamente con las restantes comisiones ordinarias que corresponda, hará el análisis
de las iniciativas de leyes o decretos y concurriria a la formulacion de los dictamenes
respectivos (ART.: 80 LOCG)
d) Composición de las Comisiones
Las comisiones se integran por no mas de treinta diputados
ciudandose que en ellas se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios.
Exepciones a esta regla son las Comisiones de Régimen Interno y Concentracion Política,
que se integra con 8 miembros; la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias,
integrandose por 20 miembros de entre los diputados de mayor experiencia parlamentaria
(Art. 50 LOCG) y las comisiones Especiales, jurisdiccionales y de investigación, cuyo
numero de integrantes es variable. P. 25
e) REGlas de Trabajo de las Comisiones
Al referirse a este rubro Moreno Collado, indica "El
producto Fundamental del trabajo de una comisión, es la elaboración de un dictamen o la
redacción de un informe que deben ser conocidos por la Asamblea.
Las comisiones trbajan con proyectos documentados. Se ponen en
movimiento cuando tienen en sus manos la encomienda de estudiar una Iniciativa o una
Propocision. La regla es que, parta de aprobar el dictamen correspondiente, se sigan las
mismas normas, en lo conducente, que rigen las sesiones, debates y votaciones en el Pleno
de la Cámara.
Así, el dictamen que elaboren las comisiones debe de contener,
como mínimo, la parte expositiva y la parte propositiva que facilite la discusión y
votación de los proyectos, a fin de que los miembros de las mismas puedan participar a lo
largo de todo el proceso.
Las tendencias que se observan en la Cámara de Diputados, es
que las Comisiones ordenen su trabajo aplicando en lo conducente las normas que para las
discusiones, revisión de proyectos de Ley y votaciones establecen el Reglamento y la Ley,
al mismo tiempo que adoptan practicas y usos parlamentarios que deben pasar al acervo de
la Cámara por conducto de la Comisión de Reglamentos y Practicas Parlamentarias.31
En Artículo Decimotercero del Acuerdo Parlamentario Relativa a
la Organización y Reuniones de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados,
dispone que las Comisiones podrán crear subcomisiones para elaborar anteproyectos o
atender asuntos específicos, las cuales funcionarán con la concurrencia de la mayoría
de sus integrantes y bajo siguientes bases:
a) Deberán integrarse cuando menos con tres diputados.
B) Todo Grupo Parlamentario tendrán derecho a contar con un
representante buscando una participación equilibrada en su.
C) El Presidente dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las
Subcomisiones.
La designación de los diputados que integrarán las
Subcomisiones se efectuará por conducto de la Junta Directiva sin necesidad de que la
Comisión celebre reunión para ello.
Por cuanto se refiere a los Comités de la Cámara de Diputados
el citado Acuerdo, señala en su artículo Decimocuarto, las Comisiones y Comités podrán
recibir de los miembros de la Cámara peticiones relacionadas con asuntos que sean del
área de competencia de las mismas. El Presidente pondrá a la consideración de la
Comisión o Comité la petición respectiva para acordar lo procedente.
Corresponde a los Comités definir políticas, programas, normas
y directivas generales para el desahogo de las actividades a su cargo, así como vigilar
su aplicación.
Con relación a la Cámara de Diputados, es el art. 77 de la
LOCG., Que dispone que se podrán crear comisiones o comités conjuntos con participación
de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.
Apoyo Informativos y Técnicos
Para el Trabajo de Comisiones.
Sobre este inciso el fererido autor Morena Collado
precisa": El artículo 42 de la Ley, determina que las comisiones tienen facultad de
solicitar, por conducto de su Presidente, la información y las copias de documentos que
obren en poder de las dependencias públicas, así como celebrar entrevistas con los
servidores públicos para ilustrar su juicio.
Una asignatura pendiente que es hora ya de colmar, es el apoyo
técnico parlamentario a los diputados y las comisiones, par lo cual deben ser asignados
responsabilidades y recursos suficientes a las áreas respectivas de la administración
cameral y a los Comités de Biblioteca e Informática y del Instituto de Investigaciones
Legislativas, a quienes debe corresponder mantener un servicio informativo sobre todos,
los asuntos incluidos en el Programa Legislativo de cada período de sesiones."(32)
Ante la amplia gama de materias que les compete conocer a cada
una de las Cámaras, y al mismo Congreso de manera conjunta, al quedar en listadas estas,
se desprende que quienes forman parte de cada una de las comisiones no son peritos del
todo en la materia y por tal motivo requieren de personal técnico especializado en la
materia que le asesore sobre el ámbito que les compete conocer, ante ello, se han vertido
comentarios por algunos tratadistas.
Al comentar sobre el sistema de comisiones el Maestro Alonso,
alude a éste en los siguientes términos: El Sistema de comisiones permite la división
de trabajo y la especialización de funciones en las asambleas"(33)
Escribe al respecto Berlín Valenzuela: "Una propuesta que
me parece necesaria para el mejor funcionamiento, es la que se refiere al personal
técnico que se requiere para auxiliar a los miembros de la legislatura en sus variadas
tareas. Se impone por tanto racionalizar el problema la falta de un personal adecuado para
el trabajo parlamentario, sujeto en ocasiones a los vaivenes de la circunstancialidad
política, produce efectos no deseados. Se observa, que los diputados prefieren asesores
de empleados de su confianza, que en la mayoría de los casos carecen de los conocimientos
técnicos requeridos, lo que da lugar a un recambio frecuente que impide la
profesionalización a quienes prestan sus servicios en éste órgano.
Si tomamos en consideración que la mayor parte de las
iniciativas provienen del Poder Ejecutivo, quien las presenta a través de sus expertos y
asesores, advertiremos que los diputados están colocados en posición desventajosa al no
contar con un cuerpo técnico de verdaderos expertos, capaces de rivalizar y imponerse con
aumentos fundados, sobre la conveniencia o inconveniencia de que sean aprobadas las leyes
en los términos presentadas por el Ejecutivo en sus iniciativas.
Por eso, hemos expresado que las Cámaras que integran el
parlamento mexicano, se ven restringidas a que el titular del Poder Ejecutivo y sus
asesores sean los que determinen la oportunidad de las leyes, su contenido, y la
posibilidad de llevarlas a la práctica, con lo cual se han aprobado de efímera vigencia
por la ausencia de una adecuada prospectiva jurídica política.
Por lo anterior deben de actualizarse la Ley y Reglamento, para
que en la elaboración de leyes se introduzcan las técnicas legislativas
parlamentarias".(34)
Por cuanto se refiere a la integración de un cuerpo de
asesores, señala Rafael Tejada en un artículo publicado en la Revista Quórum: "Es
necesario crear la formación de carrera de un cuerpo de asesores, secretarios técnicos
así como auxiliares de las diversas, comisiones y áreas administrativas,
independientemente del personal de confianza de los diputados o senadores, quienes
tendrían la obligación de la guardia y custodia permanente de todos los documentos que
se acumulen legislatura tras legislatura, recayendo en esas personas, toda la
responsabilidad de mantener esos documentos en la cámara respectiva, de tal manera que un
senador o diputado no pueda llevárselos por que se les antoje o por motivos desconocidos
en donde no desean dejarle nada a quien los sustituyan. También a esos cuerpos de
carrera, se les aplicarían exámenes anuales que elaborarían y calificarían reconocidos
académicos que estuvieran destinados del Poder Legislativo y de todo partido político
para ratificarlos, ascenderlos o sustituirlos de sus puestos, para esto se tendría que
crear un reglamento interno que versara sobre el tema. De aquí surgen tres comentarios.
El primero, evita una burocratización al lograr una eficiencia en la superación del
personal; el segundo, aportar mayor conocimiento en el área laboral especifica, lo que
servirá como apoyo a los legisladores, repercutiendo así en un mejor desempeño de sus
funciones; tercero se evita de esta manera que los archivos de cada comisión desaparezcan
en cada legislatura que sale"(35)
Concediendo con Berlín Valenzuela, Francisco Murillo al
señalar. "En su artículo los "Principios Reguladores de la Función
Legislativa del Poder, Francisco Murrillo Belmontes, escribe: "En el caso concreto de
las legislaturas o Congresos Estatales es necesario que su marco jurídico orgánico y
reglamentario se adecue a la realidad de los nuevos escenarios que van emergiendo con
dinamismo".(36)
Sartori señala": Esta claro que todo partido tiene
interés en tener un representante estable en cada comisión que sea precisamente su
experto en un determinado sector de problemas. Es igualmente claro que algunos diputados
tienen una vocación propia., Y se hacen destinar a una cierta comisión con clara
determinación de quedarse en ella. Sin embargo, el grueso de los diputados no parece
tener aprecio a la permanencia en una misma comisión, o no parece atribuirle por lo
general ninguna importancia a esa cosa. Pero si esto es así, entonces el aspecto
sobresaliente de la profesionalización de nuestro universo parlamentario no es el
funcional (del parlamentario entendido como experto, o como persona que, al
profesionalizarse, acumula experiencia) sino el de la ausencia de profesión
alternativa".(37)
Al referirse a la asesoría para Comisiones Susana Thalia
escribe: "La tarea de auxiliar y dar apoyo en materia jurídica a determinadas
personas como grupo data del siglo XI, ya que durante esa época existieron personas que
prestaban sus servicios profesionales a los reyes.
En la actualidad, en diversas instituciones representativas,
existen dos tipos de asesores de los representantes populares: los permanentes y los
temporales. Los primeros dan apoyo independientemente de la afiliación partidaria del
parlamentario, sobre todo, en cuanto a temas relativos a la técnica legislativa
denominados, por ejemplo, en España Letrados de las Cortes Generales. Existen, además,
otro tipo de asesores, los denominados asesores políticos, figura última que se presenta
en el Congreso de la Unión, cuya función es asesorar a cada una de las fracciones
parlamentarias, y a los diputados y senadores en particular sin embargo, son trabajadores
de confianza que prestan sus servicios de manera temporal.
Por otro lado, conforme a los artículos 22 y 68 de LOCG,
existen en cierta forma asesores permanente, pero no del todo ya que sólo la Mesa
Directiva de cada Cámara cuenta con la asistencia de un Cuerpo Técnico Profesional de
Apoyo, cuyas funciones las determinará el RIC.
Sin embargo a nivel federal se considera necesario un cuerpo de
asesores expertos en diversas materias que se constituyan como órgano del servicio civil
del Congreso, de esta forma se agilizarían los estudios y dictámenes de las iniciativas
de ley, y los diputados y los senadores tendrían mayores posibilidades para elaborar sus
propias iniciativas. Sobre este punto, en el órgano legislativo, propiamente
deliberativo, se crean comisiones ordinarias de dictamen legislativo que ejercen su
competencia conforme a su denominación (48 LOCG y particularmente comisiones que tienen
por objeto dictaminar proyectos de ley o decreto (de Estudios Legislativos y Dictamen
Legislativo), artículos 44, 75 y 80 de la LOCG. En consecuencia, se causa una
duplicación de trabajo que se puede evitar suprimiendo a estas últimas y creando un
consejo de asesores permanentes que auxilien a las comisiones.
A nivel federal, como en la mayoría de los estados, existentes
asesores temporales en las diversas comisiones de las Cámaras personal que auxilia tanto
a los miembros de las comisiones como al pleno en general en las labores administrativas o
legislativas los cuales dependen preferentemente de la Oficialía Mayor de la Cámara
Respectiva. Si se creara la figura de asesor permanente también podría ser su tarea
elaborar informe dirigir losservicios documentales; aportar disposiciones de derecho
interno, así como de derecho comparado, recomendar bibliografía, impartir cursos de
derecho parlamentario de forma permanente, entre otras.
Además, de los anteriores , la Cámara de Diputadoscuenta con
otros órganos y servicios de apoyo de trabajo legislativo, entre estos el comité de
biblioteca cuanta con otros órganos y servicios de apoyo de trabajo legislativo, entre
estos el Comite de Biblioteca e Información, el de Asuntos Editoriales, y el Instituto de
Investigaciones Legislativas38.
G ) Proyecto de Reformas a la LOCG
(COMISIONES)
A ultimas fechas se ha elaborado proyectos de reforma a la LOCG,
entre estas la presentada en fechas reciente ante la Cámara de Diputados, por la
fracción Parlamentaria del PAN, a través de su Diputado sergio Cesar alejandro,
publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 22 de abril de 1999, tratando en su Capitulo
sexto, lo relativo a las Comisiones y Comites, señalando que la Cámara de Diputados
contara con el numero y tipo de comisiones que requiera para el cuplimiento de sus
atribuciones.
Estas serán ordinarias, que ejercen funciones de analizar,
duicatminar las iniciativas de ley o decreto que le sean turnadas, así como analizar los
asuntos del area de su competencia.
Jurisdiccionales, interviene en los términos de la ley , en
procedimientos relacionados con el juicio político y la declaración de procedimientos
relacionados con el juicio político y la declaracion de procedimientos contra servidores
públicos.
De Investigacion que creande conformidad con el paerrafo final
del articulo 93 constitucional, para lo cual será necesario y suficiente la solicitud de
la cuarta parte de la Cámara, y
II Las que se creen por acuerdo de la Cámara con elproposito de
profundizar el conocimiento de las fucniones de carácter publico. De Vigilancia de la
Contaduría Mayor de Hacienda
Comites de Control de órganos tecnicos de la cámara: son los
encargados de mantener el vinculo entre el pleno de la Cámara y las Unidades de apoyo
Técnico parlamentario.
Señalado que lños comites son los encargados de mantener el
vinculo y el control con las unidaddes de apoyto técnico parlamentario de la Cámara de
Diputados, integrada por once diputados, entre sus areads que se comprendebn esta la de
Unidades de Apoyo Parlamentario, Editorial, de Biblioteca e Informática.39
Existentes en
Comisión |
Pasan a
Comisión Propuesta |
Agricultura
Ganaderia
Reforma Agraria |
Agraria |
Asuntos
indigenas |
Asuntos
indigenas |
Atención y
apoyo a discapacitados
Asuntos de la Juventud
Particuipacion CIudadana |
Antencion a
Grupos Vulnerables |
Artesanias
Comercio
Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios
Patrimonio y fomento Industrial
Turismo |
Comercio e
Indsutrria |
Comunicaciones y
Transportes |
Comunicaciones y
Transportes |
Derechos Humanos |
Derechos Humanos |
Asenatmientos
Humanos y Obras Publicas
Desarrollo Social
Vivienda |
Desarrollo
Social y Bivienda |
Asuntos
Hidraulicos
Bosques y Selvas
Ecologia y Medio Amhiente
Pesca |
Eccologia y
Recursos Naturales |
Fomento
Cooperativo |
Economía
Solidaria |
Ciencia y
Tecnologia
Cultura
Deporte
educaion |
Educación,
Cultura Ciencia y Tegnologia |
Capitulo III
TECNICAS LEGISLATIVAS Y EL PROCESO LEGISLATIVO
1 Algunas Consideraciones sobre las Tecnicas Legislativas
Para el desarrollo de este capitulo en menester de que definamos
dos conceptos el de tecnica y legislativa, toda ves que sonpartemedular de nuestro
estudio.
Por Técnica estendemos al conjunto de proecdimientos de
que se sirve la ciencia o arte, la peripecia o habilidad para usarlos.Aplicación de los
conocimientos sientificos en dirección utilitaria.
Y por Legislativa aplicase al derecho o potestad de hacer
leyes, al cuerpo, o codigo de leyes.
De lo anterior podeemos entender como tecnica legislativa los
procedimientos y recusrsos que sirven para la estructuracion o construcción de las leyes.
Una vez que hemos precisado el concepto de tecnicas
legislativas, pasaremos a analizar algunas consideraciones que en relacion a las mismas se
han elaborado por diversos tratadistas, elementos con los cuales podremos llegar a
estructurar nuestras propias conclusiones.
Al referirse a las tecnicas legislativas Eugenio Bulying
precisa: "En vista de la importanciaque ha cobrado la legislación en la época
moderna es necesario preparar juristas especialistas que puedan aaisstir a los
legisladores en su tarea de legislar.
¿Quiénes son los que legislan y como lo hacen?. En todo
porceso de legislación hay que distingir dfos etapas: la preparación del proyecto de ley
que es una tarea eminnentemente tecnica y la sanción de ley, que es un acto de decisión
politica. Este ultimo corresponde naturalmente al poder politico , sea este el Congreso.
El Presidente o la Junta Militar: Pero ¿quiénes trabajan en la preparacuion del proyecto
legislativo? Teóricamente la preparación corre por cuenta de los legisladores (senaodres
y diputados). De hecho, sin embargo, esta tarea es cumplida por los asesores del ministro
respectivo o de los legisladores, en su caso. Cuando se trata de legislar sobre cuestiones
económicas, sobnre problemas de vivienda o sobre politica sanitaria, es natural que se
consulte a los economistas, sobre problemas de vivienda o sobre politica sanitaria, es
bnatural que se consulte a los economistas, urbanistas, ingenieros o medicos. Pero el
papel técnico por excelencia en materia legislativa corresponde aparentemente. Al
jurista. Sin embargo no es claro cual es el soporte técnico que se espera de el. Y
tampoco hay abnogados especialeizados en legislación como lo hay en Derecho Penal40
en este apartado el referido autor nos dice que cuando se trata
de legislar sobre diversas materias se consulta a diversos especialistas careciendo en si
de una veradadera tecnica legislativa, tarea que le corresponderia al abogado, pero
también se dice que no hay abogados especialistas en legislación como lo puede haber en
cualquier otra ramna del Derecho.
Al comentar sobre los problemas en la legislación Bulying
señala: "Estos pueden plantearse en dos grandes grupos: problemapoliticos u
problemas tecnicos jurídicos.
Bajo el rotulo de problemas políticos se agrupan toda serie de
cuestiones de infdole axiologicos o valoraticvos en primer lugar el legislador debe
resolver todos los problemas de politica legislativa general.
En segundio lugar el legislador tiene que ponderar criticamente
los intereses en juego para dar preferencia a unos en detrimento de otros.
Entre los problemas tecnicos cabe distinguir dos grupos: a)
cuestione relacionadas con el lenguaje, llamados problemas linguisticos, y b) problemas
logicos o conceptuales.
Los primeros están relacionados básicamente con la ambigüedad
(sintactica y semantica ) de los terminio y la veguedad (actual o potencial ) de los
Conceptos usados.
Los problemas lógicos pueden a su vez subdividirse en dos
grupos: problemas sistemáticos, es decir al carácter sistemático del derecho y
problemas dinámicos que tienen que ver con el caracter dinámico del orden jurídico.
En cuanto a los problemas de sistematización , si el legislador
quiere lograr un sistema mas elegante y mas manejable tendrá que esforzarse para evitar
redundancias.
Si el legislador dicta normas, procurando soluciones caso por
caso habrá mayor peligro de redundancias pues algunos de los casos pueden ser m´`as
generales que otros e incluir a éstos últimos, de ahí que se elaboren normas cada vez
más generales. Pero la tendencia a la generalidad con lleva no pocos peligros, entre
otros, el de las llamadas lagunas del derecho, se llama laguna a la situación en la que
un caso jurídico carece de solución, porque el derecho no lo contempla.
Todo lo que tiene que hacer el legislador para que sus leyes
sean completas es solucionar todos los casos que él mismo determina al elegir ciertas
circunstancias que considera relevantes y convertirlas en definitorias de los casos.
La complejidad no es producto de necesidad lógica o de una
armonía preestablecida, sino del esfuerzo y de la capacidad técnica del legislador.
Para evitar contradicciones el legislador tendrá que extremar
los ciudadanos para que las normas que dicte sean coherentes entre sí, también la
contradicción como la redundancia puede ser total o parcial.
Problemas dinámicos: creación y derogación de normas:
Aquí están importante la derogación como la creación de
nuevas normas. El problema es determinar con exactitud que normas se introducen y que
normas se eliminan cuando se dicta una nueva ley.
Si el legislador quiere determinar con exactitud que normas
serían incorporadas al sistema al promulgarse una ley debe tener presente todas las
normas del sistema y estar en condiciones de establecer cuáles son todas sus
consecuencias.
La derogación no siempre es unívoca pues ofrece varias
alternativas. En otras palabras mientras que en la promulgación es siempre unívoca en el
sentido de que al agregársele un conjunto de normas dado el resultado es siempre un
conjunto, la derogación no lo es o, al menos, no lo es siempre, el resultado de restar un
conjunto de normas de otro puede no ser un conjunto, sino una pluralidad de conjunto. En
tal caso el sistema queda indeterminado.
Si el legislador quiere evitar que se produzca esta
indeterminación del sistema resultante tiene que indicar expresamente cuáles son las
normas que pretende derogar y cuáles son las que deben quedar en el sistema. Esto muestra
que el uso tan famoso de la cláusula de derogación global ("deróguense todas las
normas que se oponen a la presente ley") es sumamente peligroso, ya que puede
producir graves perturbaciones en el orden jurídico, hasta el punto de no saberse que
normas pertenecen a él y cuales no".(41)
Al finalizar su artículo, el autor señala como conclusiones:
"Es importante enfocar los problemas señalados en forma sistemática y metódica,
con miras a la elaboración de una teoría de la legislación, capaz de su ministrar
pautas técnicas al legislador: la elaboración de una teoría de la legislación
permitirá, la preparación de especialistas, es decir de juristas especializados en
legislación. Esto debería hacerse a nivel posgrado, en la misma forma en que se preparan
especialistas en derecho penal, laboral, etc.; la teoría de la, legislación requiere, el
concurso de varias disciplinas. Siendo el lenguaje el vehículo necesario de la
legislación, es imprescindible estar familiarizado con la naturaleza y la función del
lenguaje si se quiere hacer frente a los problemas más sintácticos que plantea la
legislación."(42)
Edgar Azar, comenta "Que es indispensable partir del
criterio de que la norma jurídica debe adecuarse a la realidad dinámica y cambiante.
La falta de programación de la estructura jurídica es un
elemento relevante que origina tanto el defecto original de la norma como su derecho
funcional, Sino se legisla con programa es posible que se creen normas jurídicas que sean
inestables, que se provoquen frecuentes reformas.
Agregan que en la técnica de la elaboración de la norma pueden
surgir factores externos del proceso de la elaboración de la norma o de factores que
concurran a ese mismo proceso, podemos citar como ejemplo la duración del período
legislativo del Congreso de la Unión, la regulación de las labores de las comisiones, el
funcionamiento interno de las diferentes cámaras etc., como factores concurrentes están
las fricciones políticas de los representantes populares.
Llega a las siguientes conclusiones:
- En la norma jurídica se debe interaccionar con los restantes campos de la
actividad social,
- La norma jurídica se debe programar. La falta de programación de la estructura
jurídica, se puede evitar si se instituye un organismo planificador de la estructura
jurídica, a nivel federal y estatal.
- La norma jurídica debe ser dinámica si es posible.
- La norma jurídica debe ser dinámica si es posible.
Por ello se sugiere la ampliación del período de sesiones del
congreso".(43)
Al tratar a las Técnicas Legislativas, Lucrecia Maisch, se
advierte una incorcondancia entre la técnica legislativa y el fenómeno socioeconómico,
mientras la primera permanece estática la segunda acusa una acelerada dinámica de
cambio.p.423.
Señala que por muy urgente y perentoria que sea la acción de
un dispositivo, el legislador, debe rechazar cualquier premura que los impulse a legislar
sin el proceso de gestación indispensable para asegurar la fundamentación del texto.
En el proceso de formulación de la ley, cabe distinguir varias
etapas que son:
- Concreción de la política legislativa. El legislador debe comenzar por analizar
el propósito que persigue la norma, la tendencia en la que debe encuadrarse y las
características de que debe estar revestida.
- Estudio doctrinario de la institución jurídica el legislador debe preguntarse
por el ser mismo de la institución, estudiar su naturaleza, analizar las relaciones que
la unen a otras instituciones y contrastarlas con las opuestas.
- Examen del derecho y la legislación comparada., el legislador debe examinar la
aplicabilidad del derecho comparado al derecho nacional, introduciendo las modificaciones
para adaptara al contexto de la legislación nacional.
- Inserción de la norma en el contexto legislativo, vigente el legislador debe
velar por que la inserción del precepto no contradiga el ordenamiento legislativo vigente
o desarticule el sistema vigente, creando situaciones ambiguas e inseguras, apartándose
de los valores del derecho, como la certeza jurídica.
- Construcción de la estructura del proyecto., las leyes deben ser claras,
específicas, comprensivas y con cierta vocación de autonomía, evitar que el estudio de
la norma implique el análisis de otras normas o se tenga que acudir a la interpretación
analógica o que se deba buscar cual fue la intención del legislador.
- Formulación de los preceptos dentro de la estructura acordada, el legislador
debe destarrar la improvisación.
- Revisión, concordancia y sistematización del texto en sí mismo y con las
prescripciones paralelas, análogas y opuestas. Concluido el precepto el legislador debe
efectuar una revisión, de concordancia y sistematización del texto.
- Sometiendo del proyecto para sugerencias y observaciones. Examen de las mismas el
legislador debe escuchar la opinión del sujeto pasivo de la norma o destinatario de la
ley.
- Eventual modificación o reformación del proyecto en base a las observaciones o
sugerencias recibidas."(44)
Por su parte Martín D. Farrell y Enrique Olivera, en su
artículo "Consideraciones sobre aspectos de la técnica Legislativa",
señalando una serie de imperfecciones técnicas, y otra de recursos técnicos: Entre las
primeras señalan a) el lenguaje natural; b)el postulado jurídico de la prohibición,
señalando, que por el hecho de que el legislador utilice el lenguaje natural, como
instrumento básico de expresión le hace compartir todas las deficiencias propias de
tales lenguajes entre ellas la vaguedad, la ambigüedad y la textura abierta. Por otro
lado la imposibilidad de especificar todas las conductas permitidas y todas las conductas
prohibidas, ha impuesto la modalidad de legislar instaurado el postulado de la
prohibición "Todo lo que no ésta expresamente prohibido ésta implícitamente
permitido", como recurso para lograr la integridad del orden jurídico, impidiendo la
subsistencia de conductas no legisladas.
Con relación a los recursos técnicos, señalan como tales, los
citados autores, a las reglas sintácticas y semánticas, así como a los principios
generales del derecho y los métodos de interpretación".(45)
Manuel Atienza, trata el papel que juega la
"racionalidad" en el proceso de la producción de leyes, haciendo una
clasificación de la misma, afirmando: "Que el proceso de la producción de leyes,
puede verse como una serie d interacciones que tienen lugar entre elementos distintos: los
editores, los destinatarios, el sistema jurídico, los fines y los valores. Desde una
perspectiva muy abstracta, puede decirse que los editores son los autores de las normas,
los destinatarios, aquéllos a quienes éstas se dirigen, el sistema jurídico, el
conjunto del que forma parte la nueva ley, los fines los objetivos o metas (entendidas en
el sentido más amplio) que se persiguen al establecer las leyes, los valores, las ideas
que sirven para justificar dichos fines. A partir de aquí pueden distinguirse diversos
niveles de racionalidad que se definen, pues a partir de los mismos elementos, aunque
interpretados de manera distinta. Apareciendo cinco niveles de racionalidad: una
racionalidad lingüística, en cuanto que el emisor (editor) debe ser capaz de transmitir
con fluidez un mensaje (la ley), al receptor (destinatario9, una racionalidad jurídico,
una racionalidad pragmática pues la conducta de los destinatarios tendrá que alcanzar
los fines sociales perseguidos, y una racionalidad ética, pues la conducta prescrita y
los fines de las leyes presuponen valores que tendrán que ser susceptibles de
justificación ética.
Señala que la técnica legislativa en sentido estricto opera
básicamente en este segundo nivel de racionalidad (racionalidad jurídico formal), que
presupone el primero, este tipo de racionalidad esta estrechamente vinculada a la
utillización del saber jurídico tradicional, de la dogmática jurídica, aunque el
conjunto de sus técnicas debe adaptarse a este nuevo contexto de la producción de las
normas la dogmática ha operado tradicionalmente en el de la interpretación y
aplicación del derecho y completarse con un amplio uso del Derecho comparado de la
Teoría General del Derecho y de la lógica jurídica, por otro lado desde el punto de
vista práctico y organizativo, las medidas a tomar pasarán por la adopción de
directrices legislativas y esl establecimiento de oficinas técnicas en los parlamentos,
ministerios, etc., que cuidan de su aplicación"(46)
2. Profesionalismo
Con relación a este tema podemos acentuar que el papel que
juega el profesionista en el proceso de la elaboración de las leyes, es de suma
trascendencia, ya sea que el legislador lo sea. O que éste cuenta con el apoyo de los
profesionistas aversados en la materia quienes serán los que le proporcionen esos
instrumentos para tan importante tarea que es le de legislar. Dentro de este rubro desde
nuestro punto de vista consideramos que también juega hoy en día un papel de interés
los "técnicos", sin bien, es cierto que hoy día se han creado numerosas
asignaturas con carácter de técnicas entre ellas y quizás tan importante para todos
incluyendo para los mismos profesionistas, la "informática", de la cual
habremos de tratar en rubros aparte por su papel que juega hoy en día como instrumento e
apoyo para el parlamentarista, Pasando al estudio de este apartado hemos de considerar
algunos comentarios vertidos por especialistas en la materia parlamentaria.
Sobre el tema el tratadista Murillo Belmontes señala":
Dentro de los Principios Normativos del Poder Legislativo, comenta al referirse a la
profesionalización, cada vez se ve con mayor nitidez la necesidad de que los Congresos
estatales se apoyen en órganos permanentes estructurales que garanticen profesionalismo,
capacidad, apartidismo, experiencia y honestidad que más allá de los diferendos que
surgen al calor del debate parlamentario, sirvan como efectivos canales de fluidez, al
trabajo en comisiones, conducción de sesiones, procesos legislativo, diario de debates,
producción de iniciativas
."(47)
Comenta González avelar: "Para auxiliar a la mesa
directiva de la Cámara en el buen desempeño de sus funciones y me refiero en este caso a
las tareas de registro, seguimiento de acuerdos, estenografía parlamentaria y diario de
los debates, entre otras, en el artículo 22 de la nueva ley se apunta la creación de un
Cuerpo Técnico Profesional de carácter permanente. El propósito es formar un servicio
civil de carrera al servicio de la Cámara de Diputados que de continuidad, imparcialidad
y profesionalismo a estas labores y también que sea un estimulo para la superación y
permanencia."(48)
En su artículo "Nuevas Realidades, Nueva Retos sobre los
Congresos Locales", su autor Gandarrilla Carrasco señala: "Estoy convencido que
si queremos más eficiente el trabajo parlamentario, debemos modernizar la infraestructura
de apoyo, y contemplar herramientas como los sistemas computarizados, el ordenamiento,
seguimiento y evaluación de las demandas ciudadanas, con archivos, bibliotecas y centros
documentales, operados y atendiados por personal especializado y eficiente.
Dentro dentro de esta mcánica se puede implementar a través de
la Dirección de asuntos jurídicos o su equivalente, talleres de técnica legislativa que
permitan la elaboración, estudio y dictamen de uniciativas con mejores niveles de
profesionalización parlamentaria. D eigual forma, elaborar cursos de capacitación sobre
el quehacer legislativo con el personal del Instituto de Investigaciones Legislativas;
reforzar la asistencia técnica en materia de informática legislativa y promover la
capacitación a través de especialistas e investigadores de los diversos temas. Otro de
los instrumentos institucionales de colaboración para eficientar el trabajo parlamentario
y vincularlo más con las realidades de cada región, lo constituyen la forma de convenios
con instituciones académicas, organizaciones gremiales dedicadas a la investigación e
institutos para la colaboración y participación en programas de desarrollo profesional.
Susana Thalia comenta por cuanto se refiere a éste inciso: Es
necesario partir de la idea que en, general, los Diputados coo los Senadores, es decir,
los parlamentarios tanto de la mayoría coo de la oposición, no son especialistas ni
técnicos. Por ejemplo en 1987 aproximadamente el 63.2% tenía educación universitaria y
el 14% un postrado. Esta situación se grava, porque rara vez cuenta con personal
especializado y aparatos de información y documentación indispensables para su
actividad. Frecuentemente son auxiliados por especialistas que les facilita el propio
Ejecutivo o, simplemente, por asesores eventuales y personales de los propios
parlamentarios.
Por lo anterior, se ha considerado necesario establecer los
denominados "Consejos legislativos" o "Asesores Legislativos",
denominación con la que no estamos de acuerdo, ya que la actividad del Congreso, no es
sólo legislativa, sino que este se desarrolla otras funciones. Por ello consideramos
necesario que se establesca la figura del letrado o Asesor Permanente del Congreso, sin
que sea necesaria su afiliación a un determinado partido político, cuya función será
impartir cursos de Derecho Parlamentario, prestar asistencia técnica, asesoramiento
legal, redacción de proyectos de iniciativa de Ley o decreto, dictámines, realización
de encuestas, investigaciones e informes de beneficio de todos los parlamentarios
independientemente de que éstos pertenezcan a la mayoría o a la oposición.
3) Técnicas Legislativas y la Información
En el Proceso Legislativo
En éste último rubro hemos de conjugar los temas centrales de
nuestra materia, al considerar a las técnicas legislativas y la información en los
procesos de la eleboración de leyes, al considerar la informaión como un instrumento de
suma importancia para las tareas legislativas, recordando que información es poder, del
cual debe poseer el legislador para que sus tareas no se vean devaluadas, ante esa
circunstancias el Poder Legislativo debe contar con una independencia, que además le
asegure el control en relación al Ejecutivo.
Al respecto, señala Palacios Alcocer: La independencia es
dispensable asegurara que las disposiciones jurídicas que se dicten sean producto de la
discusión entre los distintos intereses sociales y políticos y no de la voluntad
exclusiva del gobierno en turno. La composición plural del Congreso, asegura e impulsa
dicha independencia.
No debemos olvidar que la actividad legislativa, quizá, la más
importante de las funciones de un Estado de Derecho porque plantea los principios básicos
a los que todas las demás instituciones y actividades estatales deben ceñirse.
El legislador debe entonces tener presente que es parte de un
órgano que deberá cumplir con funciones representativas y de educación entre otras.
Por ello, cada uno de los legisladores debe pugnar par que el
Poder Legislativo sea recuperado. Por más que la administración de los asuntos públicos
requiera de la tecnificación y la especialización, el legislador debe impedir que las
disposiciones administrativas sustituyan a las leyes como principio básico del gobierno.
Esas son sus tareas, sus instrumentos, la razón y la argumentación dirigida a la
búsqueda del bien común.
Señalan los especilaistas H, Robison, William "Todos
reconocemos que la legislatura es un cuerpo político, y que la política no debe de ser
vista como una palabra mala. Es parte del proceso de ir resolviendo los conflictos de
valor en la sociedad de una manera pacífica. Sin embargo, la parte díficil es evaluar
cuales son los diferentes roles que gente diversa debe jugar en este proceso. En tanto que
los analistas profesionales del servicio de investigación debe operar en este ambiente
político y deben entenderlo, ellos no deben ser participantes en las actividades
puramente políticas.
El personal de servicio de investigación más efectivo se
selecciona sobre un sistema de mérito, basado en sus habilidades, sin tomar en cuenta sí
afiliación de partido político. El personal puede hacer carrera en la legislatura y
convertirse en memoria institucional de largo plazo.
No obstante que el personal profesional entra en contacto con
los legisladores y con el personal político de la institución, sus roles son claramente
distintos de los de sus colegas políticos. Ellos no deben ser forzados a tomar opciones,
ni se les debe preguntar cuál es el mejor curso de acción que la legislatura debe tomar.
Ellos pueden ayudar al personal político a entender las alternativas que son congruentes
con sus valores, pero no deben ser presionados para revelar los suyos propios, los cuales
en cualquier momento serían irrelevantes
A) De las Legislaturas
En su Estudio denominado "El Papel que Juega la
Información en una Legislatura Democrática", William H. Robinson, antes de tratar
lo relativo al papel que juega la información en una legislatura, hace una clasificación
de esta, así nos habla de :
a) Legislatura de aprobación automática, únicamente se
encarga de reunirse dos veces al año y votar por unanimidad a favor el programa del
partido, entonces se requiere una mínima información adicional además de la fecha y
lugar para votar.
B) Legislatura Emergente, requiere de información para
participarefectivamente en el proceso legislativo. Ello ayuda a crear o a mejorar la
biblioteca parlamentaria (y tal vez incluso un servicio de investigación). Los servicios
incluyen materiales de referencia sobre temas de actualidad y recortes perodísticos sobre
tópicos dinámicos de interés para la legislatura. La legislatura también puede
proporcionar un staff permanente para las comisiones legislativas, además de contar con
voluntarios privados o èrsonal contratado personalmente.
C) Legislatura informada, Este organismo ha existido por algún
tiempo y ya tiene un pequeño grupo de personal profesional par las comisione, tiene
también una biblioteca parlamentaria (y un servicio de investigación), la cual
proporciona servicios activos de referencia, produce, produce reportes sobre temas
legislativos seleecionados, ofrece el servicio de recortes de peródicos, estos servicios
se distribuyen selectivamente a todos los legisladores,y pueden seguir la trayectoría de
la legislación de mayor trascendencia. En este nivel, la biblioteca parlamentaria o el
servicio de investigación proporciona una serie de servicios y productos y se distinguen
del siguiente nivel solo por la escala de sus recursos y porque sus servicios de
investigación y análisis aun son limitados para identificar opciones de política.
Cada legislatura debe decir cual es el nivel mas apropiado para
su propósito, basada en su estructura de gobierno, sus tradiciones políticas, sus
valores y sus metas, así como en su realidad económica.
B) La información y la Técnica Legislativa
En este apartado habremos de hacer un análisis del artículo
"El papel que juega a la información en una legislatura democrática de William H.
Robinson, toda vez que contiene diversos rubros de interés para nuestro estudio en
cuestión, en el cuál se encuentra vinculada la técnica legislativa con la información.
A. El Papel de los Angeles de la Información
"El papel de la biblioteca parlamentaria o centros de
investigación es buscar la información precisa integrarla con otros materiales,
sintetizarla a un tamaño que se pueda digerir, raducirla a términos que puedan
comprender los no expertos, y entonces desiminarla ampliamente en el parlamento, en una
forma que no sea partidista y tan objetiva como sea posible con el fin de que todos puedan
usarla con un alto grado de confianza.
En este inciso hoy día nuestras Cámaras cuenta con centros de
información en los cuales se cuenta con una amplia información, más sin embargo
consideramos que éstas no es del todo completa para las tareas de los legisladores.
B.- Los Roles de la Informaciónen una Legislatura
"Hay muchas formas en que la informaión contribuye al
proceso legislativo, algunas manifiesta y otras sólo latentes. La forma más obvia es
proporcionar las bases para una mejor toma de decisiones."
En su nivel más básico, el próposito de la información para
la legislatura es crear las bases para tomar decisiones mejor informadas y para elaborar
políticas públicas más efectivas sobre temas específicos.
En el siguiente nivel, la dinámica institucional, la
bilblioteca parlamentaria o el servicio de investigación al proporcionar un conjunto de
acciones comínmente aceptadas, puede facilitar el acuerdo político al estrechar el rango
del debate solo hacia las diferencias en valores, en el lugar de los desacuerdos sobre
hechos del caso.
En el nivel político, el uso de información de alta calidad
por la legislatura puede incrementar la legitimidad de sus acciones dentro de una era
tecnocracia que va en aumento.Finalmente en el nivel de la macro-plítica o temas
constitucionales, una base sucintamente fuerte de hechos y análisis independientes pueden
mejorar el papel de la legislatura sobre todo el espectro del proceso político de la
nación capacitando a la legislatura para actuar más independientemente al promover
reformas o nuevas opciones completas para ser consideradas en el debate político. La
existencia de este órgano de información y recursos de análisis es lo que apoya el rol
de una legislatura en transformación.
Este apartado el autor hace una consideración de los tipos de
legislaturas, a fin de señalar la información que cada una de estas a de requerir, en la
primera menciona que la legislatura de aprobación automática y la última es la
legislatura de trnasformadora.
c. Recursos Generales para la Información
Para proporcionar l información que la legislatura necesita
llevar a cabo su importante papel en el proceso político de la nación se requieren de
recursos básicos:
- Personal capacitado para lascomisiones, el grupo de
investigación, la biblioteca parlamentaria y los grupos parlamentarios (y sí los
recursos lo permiten, también para los legisladores en lo individual).
- Información y Telecomunicación para facilitar el acceso, el
uso y la rápida distribución de la información (red de computación personales),
además acceso a Internet (para la transparencia, eficiencia y acceso amplio a la
información).
- Fuentes de Información (libros, materiales bibliográficos,
CD-ROM, bases de datos, acceso mediante Internet a otras fuentes alrededor del mundo,
redes personales de especialistas.
Hay al menos dos puntos focales para la información en el
proceso legislativo: 1) Proporcionar a los legisladores en lo individual información para
entender los temas de política que tendrán que votar, 2) Proporcioar información y
análisis de fondo que necesiten las cosmisiones, ayudando así que la legislatura haga
valer su papel en el proceso político y tenga alternativas para llevar a cabo sus
prerrogativas...
1.- Informaión de Fondo Oportuna para los Legisladores.
- Proporcionar acceso rápido a información actualizada sobre
los principales temas Legislativos que serán votados por los legisladores:
- Ofrecer información breve y oportuna relaionada con todos los
temas legislativos.
- Informar a los legisladores sobre todos los temas o materias
de interés para la legislatura (sean legislativos o no, por ejemplo: Plítica Exterior,
visitantes extranjeos, etc.).
- Asistir a los legisladores proporcionado servicios e
información a sus lectores (el papel del legislador es el satisfacer las necesidades de
sus electores pro también el construir democracia).
2.- Información Análitica e Investigación para las
Comisiones.
- Proporcionar información oportuna y análisis sobre los
principales temas de la política a las comisiones y legisladores.
- Ayudar a las comisiones a entender y enfrentar las propuestas
y problemas complejos.
-Preparar análisis de la más importantes propuestas del
gobierno y desarrollar alternativas adicionales para las comisiones legislativas y la
legislatura en su conjunto.
- De manera anticipada, definir, temas identificar causas del
problema y desarrollar alternativas de solución para los peincipales temas de política,
bajo la supervisión de las comisiones.
- Crear opciones para la legislatura en el intnto para
"cambiar la naturleza del diálogo" con las agencias del Ejecutivo.
D.- Servicio de Investigación.
El servicio de investigación es para atender las necesidades de
la legislatura como un todo entonces debe ser objetivo y no partidista. La ínica que ha
sido elegida para hacer juicios de valor en nombre del resto de la sociedad son los
legisladores. Nadie ha elegido al persoal para hacer esto. Por lo tanto su papel es ayudar
a los legisladores para que tomen decisiones por ellos. Lo que la legislatura necesita es
un grupo confiable para determinar los criterios que resuelvan los diversos reclamos.
Para asegurarse de que el servicio de investigación opera de
manera objetiva y no partista, y que esta protegido contra el peso de la presión
política, frecuentemente es de ayuda tener un comité de vigilancia con legisladores
interesados. Evidentemente, todos los poartidos apreciarán que tienen al menos un lugar
al cual pueden ir para conseguir análisis objetivos.
El mejor servicio de Investigación requiere alrededor de 40 o
50 personas para tener el rango completo de especialistas que se necesita para analizar
todos los asuntos que surjan en la legislatura. Esto incluye suficientes economistas,
abogados, pilitólogos, especialistas en salud, en estadísticas, informáticos, y todos
aquellos para cubrir las principales áreas temáticas con la suficiente profundidad para
marcar la difeencia.
La clave más importante para el éxito de un servicio de
investigación es una plantilla de personal. El personal de investigación debe tner al
menos un posgrado en una especialidad o doctorado en ecoomía, ciencia política,
sociología, derecho, economía de la salud, o capacitación avanzada en el análisis de
un campo particular (política educativa, políticas de salud o estudios del medio
ambiente).
Es importante tener suficiente personal con grados avanzados
para que puedan especializarse. Lo que sucede es que la gente bien capacitada es requerida
en demasiadas direcciones para poder conectarse en los asuntostécnicos, que son los que
harán la diferencia para la legislatura y la proveerán con la credibilidad técnica que
dará legitimidad a su siálogo con el Ejecutivo.
Se utilice en problemas legislativos una técnica de
investigación aplicada llamada "análisis de políticas". Este proceso
involucra la definición del tema de una manera que lo hace mas claro y con posibilidad de
soluciones; la identificación de las probables causas del probema (frecuentemente
utilizado el análisis estadístico de datos), desarrollando soluciones alternativas al
problema (nunca una alternativa, siempre un rango de opciones que cubren el espectro tanto
del punto de vista político y las opciones técnicas disponibles para la legislatura), y
delineando los efectos de las alternativas (incluye estimación de costos, mostrando la
cobertura de las políticas e identidicando la distribución de los beneficios bajo las
políticas la absolutamente importante evaluación de "quien gana y quien
pierde". Se dan a los legisladores y a las comisiones la información que necesitan
para tomar opciones de manera informada, dejándose la tarea de decidir.
CONCLUSIONES
Hoy en día la conformación del Congreso de la Unión es plural
en cada una de sus Cámaras al encontrarse integrados los grupos parlamentarios, por los
representantes de los Partidos Políticos.
Al Congreso con esas Cámaras plurakes, afronta riesgos para la
firmeza y credibilidad de sus trabajos a consecuencia de la falta de experiencia de
algunos de sus integrantes, que por carecer de conocimientos sobre los temas a tratar,
tienen intervenciones que dejan mucho que desear y sobre todo, que exhiben el
desconocimiento de la responsabilidad que asumen al recibir el cargo dentro del marco
Constitucional; rsultados de esta naturaleza, los hemos visto con frecuencia en las
últimas Legislaturas, circunstancias que empeñan la fisionomía de un Congreso
Democratico como el nuestro.
Aunado a ello el personal de carrera, en el ámbito
parlamentario debe de ser constantemente capacitdado sobre las técnicas legislativas, de
las cuales también lo deben ser aquellos legisladores que nunca han tenido experiencia
parlamentaria; cada grupo legislativo debe contar con un verdadero equipo de asesores
debidamente capacitados en la materia, cuyos trabajos se encaminen a lograr los consensos
y no los dicensos mal motivados, cuyas consecuencias repercuten en agravio al pueblo, al
contar con malos instrumentos legales y reformas Constitucionales que atntan contra los
derechos de los gobernados.
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