TEMA: HACIA UNA REAL DIVISIÓN DE PODERES (REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 2, 25, 26, 28, 74, 76, 79, 89, 96, 98, 102 Y 122).

LIC. EDUARDO LÓPEZ FALCON

INTRODUCCION

El tema de éste trabajo es el de escudriñar, viendo desde sus orígenes, como podemos hacer posible que el Poder Ejecutivo mexicano propicie un sistema democrático. Y según han escrito algunos politólogos y juristas de la actualidad, el primer paso para conseguir que nuestro Poder Ejecutivo no sea un obstáculo para alcanzar la democracia, es el darle un nuevo marco constitucional. 

Es decir, es necesario comprender el hecho de que aún cuando hubiera elecciones limpias, no traerán necesariamente estabilidad democrática en México. Necesitamos repensar qué marco constitucional sería el más adecuado para consolidar una auténtica democracia y división de poderes.

Nosotros, como muchos juristas y politólogos pensamos que el excesivo Poder Ejecutivo es el principal obstáculo para la democratización. Por esto consideramos urgente la limitación de las facultades del Poder Ejecutivo en dos ámbitos: en el de los poderes constitucionales, a fin de fortalecer al Poder Legislativo y Judicial y lograr un Federalismo que fortalezca a todas las entidades del país, y en el de los poderes metaconstitucionales para reducir su función como el poder reformador de la Constitución. Por tanto, concluimos finalmente que para que exista una real división de poderes, la Carta Magna debe sufrir reformas en los siguientes artículos: 1, 3, 25, 26, 28, 74, 76, 79, 89, 96, 98, 102, y 122.

HACIA UNA REAL DIVISIÓN DE PODERES

1.- REAL DIVISIÓN DE PODERES. 

Para construir una sociedad que se caracterice por un desarrollo sostenido y de largo alcance en lo económica, con suficiente capacidad para satisfacer las necesidades de la población y elevar substancialmente el nivel de vida de la mayoría de los mexicanos, el país requiere de una cimentación institucional y política que simultáneamente afiance la estabilidad, el orden y la paz social, garantice la seguridad jurídica despierte la confianza y el entusiasmo de los factores de la producción, y no estrangule el proceso de modernización del aparato económico y de la estructura social. 

Para construir un país donde haya estabilidad y verdadera paz social es necesario que nuestro sistema político, y sobretodo su pieza fundamental, la Presidencia de la República, evolución en hacia un modo de ser democrática. La democracia, a pesar de todo, es en el mundo pos-moderno, la única fórmula para lograr un sistema político legítimo y estable. Sus condiciones de funcionamiento requieren, entre otras cosas, de elecciones reales y competitivas, de libertad de asociación, libertades civiles: libertad de expresión de iniciativa. Asimismo un sistema político democrático requiere un autentico equilibrio de poderes.

La sociedad mexicana esta cada vez más consciente de que es necesario impulsar un acelerado desarrolla político del país, en el que se dé cada vez más, una mayor participación de la sociedad, entendida como el grado de intervención de los hombres y los grupos en los procesos culturales, políticos, económicos y sociales.

La sociedad debe ser protagonista autónoma, hasta donde sea posible, del desarrollo de las actividades que le competen en un proceso de desenvolvimiento social de abajo hacia arriba. 

En nuestro país, nos encontramos en el contexto de un proceso de transición del régimen política que ha ido ampliando el margen de pluralidad y competencia, que sin embargo, no alcanza todavía las exigencias de la sociedad y la dinámica internacional.

El fenómeno creciente de la participación autónoma de la ciudadanía en la expresión de sus demandas, reclama un cauce que asegure plenamente el ejercicio pleno de las libertades y el fortalecimiento de un auténtico Estado de Derecho y de las instituciones que de él emanan.

Para lograr satisfacer las aspiraciones de la ciudadanía, se requiere la creación de estructuras de participación y de corresponsabilidad que privilegien una mayor participación ciudadana, considerando que la modernización integral debe incluir necesariamente a la sociedad en su conjunto, que, con sus valores, logre hacerse gobernar bien y consiga que el gobierno este al servicio de la sociedad; lo cual implica un cambio profundo en el sistema político mexicano y muy especialmente en la forma y en el fondo en que en éste se da la división de poderes.

Si queremos una verdadera modernización integral de nuestra nación, es fundamental una sociedad fuerte, con una estructuración de personas y grupos intermedios que sean capaces de participar en la conducción de los asuntos públicos. Una de las concepciones centrales de todo gobierno que se sabe democrático es la aceptación de que la participación es una responsabilidad tanto de gobernados como de gobernantes.

1) PODER LEGISLATIVO

Para lograr la consolidación en el proceso de modernización del Estado de Derecho de nuestra nacion, es indispensable que el Poder Legislativo observe los siguientes cambios:

  1. Establecer mecanismos de control Legislativo sobre el Ejecutivo.
  2. Instituir la obligacion de que los legidsladores celebren una asamblea consutativa con de los electores con sus respectivos distritos y circunscripciones, antes de la apertura de los periodos ordinarios y extraoridnarios de sesiones, para discutir con os ciudadanos los proyectos de ley en agenda y rendir su informe de su accion legislativa y penalizar la falta de cumplimiento de esta disposicion.
  3. Otorgar garantioas de debate y difusión de los debates que enriquezcan el proceso legislativo y aumenten su peso en la opinión publica.
  4. Modificar el proceso de no-reelecion de los miembros del Poder Legislativo, para permitir la generacion de un espiritu de cuerpo y el ulterior desarrollo de una carrera legislativa y, por lo tanto, independientes y ajena a la buricracvia del Poder Ejecutivo.
  5. Dimensionar las condiciones de las Cámaras, de manera que no sean demasiado numerosas para no restarles eficaci. En este mismo sentid, llevar a cabo la distritacion que obliga la Constitución, para evitar la sobre representación de las fuerzas políticas.
  6. Incrementar la participación del Congreso en las funciones de fiscalizacion de la Administracion Publica Federal. En este mismo sentidocrea necesario que el articulo 74 de la Constitución politica, debe sufrir modificaciones en sus fracciones II y Iv, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 74

II) Vigilar por medio de una comision de su seno el desempeño de las funciones de la contaduria mayor, que consistiran en la revisión y dictamen de la cuenta publica a fin de que le congreso resuleva en los términos de la fraccion XXVIII del articulo 73.

IV) Aprobar el presupuesto anual de gastos de la federaciuon y del Distrito Federal, discutiendo primero , las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

El presupusto no podrá incluir la entrega a titulo alguno de bienes o de fondos públicos para la creación, sostenimiento, fomento o financiacion en cualquier otra forma de empresas particulares, salvo cuando por motivos de interés general sea necesario suplir la insuficiencia o ineficacia de los particularesy solo mientras subsistan dichas insuficiensia o ineficacia.

Asimismo, la modernizaciónintegral de la sociedad mexicana requiere del Estado una tarea positiva de servicio a los valores fundamentales de la persona humana y del bien común de la sociedad. Debe establecerse un Estado de Derecho al servicio dela dignidad de la persona.

2) PODER JUDICIAL

es necesario crear un Poder Judicial fuerte, honesto, libre de tutelas y presiones de parte de los otros Poderes de la Federación, sea capaz de defender a los ciudadanos de los abusos de las autoridades.

El Poder Judicial deberá controlar su propia administración y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá elaborar su propio presupuesto de egresos.

Asimismo, es necesario revisar la ultima reforma constitucional enmateria judicial hecha a fines de 1994, ya que en lugar de independizar mas al Poder Judicial Federal respecto del Poder Ejecutivo la reforma mas bien apunta, en los hechos , a volverlo mas independiente de este. Numerososo juristas han visto que con la creación del Consejo de la Judicatura, el Poder Ejecutivo estar mas inmiscuido en las labores del poder judicial,. Y si se estima que es bueno el consejo para quitrar o reducir los problemas administrativos al pleno de la Corte y a los ministros ¿Por qué el Consejo no se compone de otra manera? Que el Consejo lo formen solo jueces y magistrados: tres jueces, tres magistrados bajo las ordenes del Presidente de la Suprema Corte. Así, el Poder Judicial empezara a ganar su independencia.

Por otra parte, es necesario quitarle al Presidente de la República la facultad de nombrar a los ministros de la Suprema Corte, puesto que aunque el texto constitucional, en su articulo 89, fraccion XVI dice que este "presenta a consideración del Senado, la tema para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia ", en la practica es el Ejecutivo el que practicamente nombra a los ministros . por esto proponemos derogar la fraccion del articulo antes mencionado, y en su lugar crear mecanismos para que los Ministros de la Suprema Corte sean elegidos directamente pos la sociedad.

Otro aspecto medular será el retomar la jurisprudencia como fuente de ley. Sobre este punto seria conveniente modificar el articulo 71 Constitucional, para que el Poder Judicial Federal tuviera iniciativa de Ley, en base a la Jurisprudencia que esta misma emite. Asimismo sedeberia de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal para que este pueda desarrollar el, estudio y propuestas de Leyes en base a la jurisprudencia.

También es necesario que la Procuraduria General de la República experimente cambios que hagan mas eficiente su labor, ya que muchos especialistas estiman que uno de los motivos que contribuyen a que la PGR no funcione adecuadamente es porque acumula funciones que de alguna manera se contraponen.

Lo idel de dividir la Procuraduria. Por una parte, crear una secretaria jurídica o como quiera llamarsele, formada por juristas de primera que tuviera a su cargo todo, lo jurídico del gobierno federal, como es su representación en juicios, la consejeria y, centralizar en esa secretaria todas las iniciativas de leyes o reglamentos con la legislación anterior y constitucionalidad.

Por otra parte, crear un órgano autónomo del Ejecutivo: el Procurador General de la República, con las funciones de titular de la acción penal y perseguidor de criminales. Y digo autónomo, porque una de las razones de su ineficacia consiste en su dependencia del Ejecutivo, e que este lo remueve libremente; y ese constante nombramiento de titularesimkpide un trabajo adecuado. Esto implicaria una reforma integral del articulo 102 de la Constitución.

3) NUEVO FEDERALISMO

Transformar nuestro centralismo en un nuevo federalismo selo se podrá lograr la Plena DEMOCRATIZACION DEL Estado Mexicano si comenzxamos ha fortalecer a todas las entiadades de la Federación. Asimismo, es indispensable redefinir los criterios de asiganacion de recursoso tributarios a los municipios con un sentido inverso a la dinámica hasta ahora imperante, de tal suerte que prioritariamente los impuestos queden en os municipios y de ahí pasen al Estado y de ahí a la Federación.

  1. FISCAL
  2. Concentrar un nuevo marco tributario que sea simple en su aplicación; evita la angustia del contribuyente y estimule la inversión y el empleo productivo.

    Diseñar una política que logre mejorar la cuantía y la calidad de los servicios públicos y cubra los necesarios gastos del estado. La legislación debe garantizar la seguridad jurídica y la permanencia de las disposiciones fiscales, que a su vez, fomenten la inversión.

    La labor legislativa de normas tributarias y de sus reformas debe, por parte del legislador, llevarse a cabo siempre de manera ordenada, previsible, ponderada y justa.

    Al igual que la recaudación, los actos de auditoría y fiscalización son responsabilidad de las entidades locales, bajo la misma norma y supervisión. El punto de la distribución de la riqueza social proviene de la recaudación fiscal, es uno de los aspectos clave para el éxito del desarrollo económico-social. A partir de la reasignación de las facultades legítimas a las entidades federativas, entre ellas las recaudatorias, éstas conserván la parte de los ingresos que corresponda a estados y municipios, y transferirán lo que les corresponda participar para el sostenimiento y operación del Gobierno Federal.

    Para determinar los porcentajes y fórmulas de la distribución, deben precisarse previamente las competencias de cada nivel de gobierno, las prioridades de interés público y la dirección hacia dónde se requiere conducir la nación.

    El esquema planteado, obliga a la desaparición de las estructuras delegacionales federativas en los estados, que son verdaderos gobiernos paralelos, contrarios a toda racionalidad de gasto.

    Se propone que la toma de decisiones se haga con un espíritu federalista. Para esto se propone la creación del Consejo Federal Tributario (CFT) que tendrá, entre otras, la facultad de iniciar leyes, proponer reglamentos, acuerdos, y cuantas medidas sean necesarias para precisar la forma, proporción, términos y condiciones a través de los cuales las entidades federativas y municipios obtendrán los recursos económicas derivados de su derecho reconocido por la Constitución, sobre el producto de las contribuciones.

    El, (CFT) estará integrado por un representante de la federación, un representante por cada entidad federativa y un número relevante de representantes de los municipios.

    Es indispensable que tanto a nivel federal como local y municipal se vuelva, en manera de derechos tributarios, al concepto técnico que corresponde, entendiéndolos como verdaderas contra-prestaciones que, deben pagar los ciudadanos por la obtención, y disfruta de servicios que les preste al gobierno en sus funciones de derecho público.

    En este mismo sentido, es necesario el fortalecimiento de la independencia económica y operativa de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, para que cumplan más adecuadamente con su función estatal estructural de contrapeso del Poder Ejecutivo.

    Es necesario que el Poder Legislativo no emita leyes con apertura tal, que propicien que la Secretaría de hacienda y Crédito Público (es decir, el Poder Ejecutivo) y sus dependencias determinen unilateralmente sobre éstas, prohibiendo expresamente que las normas a que deben sujetarse la determinación de la base de los impuestos, así como a las deducciones a los ingresos, y la determinación y administración de éstos sean fijados mediante "Reglas de Carácter General" o por medio de instrumentos jurídicos distintos de la ley que dicten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ó cualquier otra autoridad administrativa, tal y, como la ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia firme, en el sentido que sujeto, objeto, tasa y base del impuesto deben estar establecidos en la ley, no en el reglamento y consecuentemente menos aún, en resoluciones administrativas.

    Se propone que al dictar leyes fiscales se respeten las resoluciones de la Suprema Corte de justicia de la Nación que integren jurisprudencia.

    Deberá eliminarse de inmediato la participación de los funcionarios fiscales en el reparto de sanciones impuestas, ya que esto es fuente de corrupción.

    La labor de fiscalización debe corresponder exclusivamente a la autoridad administrativa encargada de ello, por lo que también deben derogarse todas las disposiciones que obliguen al contribuyente a realizar esta labor.

    Reformar los Códigos Penal y de Procedimiento penales, para que en los delitos fiscales se conceda la libertad bajo caución.

  3. ECONÓMICO

Avanzar en los procesos de desregulación en las áreas en que aún prevalecen prácticas monopólicas y aligapóticas, sectores reservados y regulaciones que lesionen o entorpezcan la competencia y el funcionamiento de los mercados. Someter a la disciplina de la competencia los monopolios públicos o privados.

Ante el fracaso del modelo de intervencionismo estatal (y del Poder Ejecutivo principalmente), el gobierno durante los últimos años ha emprendido un amplío proceso de reforma que otorga mayor énfasis al mecanismo de mercado. Sin embargo, este cambio, hecho por realismo, no tiene garantía de permanencia mientras siga vigente el llamado capítulo económico de la Constitución, en los términos actuales.

Uno de los enemigos que tiene el conjunto de principios que conforman el Estado de Derecho, son las facultades discrecionales otorgadas a las autoridades que pueden significar el control de la economía por el Poder Ejecutivo, y que se traduce en reglamentos que exceden a las leyes de las que dependen.

Es necesario implantar de manera perdurable el realismo económico y avanzar en lo que falta, para lo cual resulta indispensable la institucionalización jurídica de la economía en donde el libre juego de fuerzas de la sociedad sea el que impere. Sin embargo, el nuevo marco jurídico deberá velar por la equidad social.

Por esto, el artículo 25 constitucional habrá de ser modernizado, para restituirte a la sociedad la rectoría del desarrollo social.

Un Poder Ejecutivo fuerte es necesario y conveniente, pero el gobierno no debe ser dueño de la economía ni actuar como tal, sopretexto de alcanzar fines superiores de beneficio colectivo, o por anteponer supuestamente los nobles intereses de la colectividad a los de los individuos. No hay por que subordinar el individuo a la colectividad ni la colectividad al individuo; hay que combinar ambas cosas y alentar el desarrollo integral de las personas y así lograr el mejoramiento de la sociedad, en un ambiente de libertad, solidaridad y subsidiariedad.

Se propone plasmar con claridad en el artículo 25 los siguientes puntos:

  1. Procurar dejar el mayor campo de acción a favor de los particulares mediante la libre concurrencia.
  2. La economía es tarea y producto de la libre iniciativa personal y de las entidades libremente constituidas, para producir, distribuir o proporcionar servicios para satisfacer las necesidades y promover el bienestar.
  3. La ley deberá alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares y promoverá el marco jurídico adecuado para que el desarrollo de la actividad económica y de los particulares contribuya al progreso nacional económica y social.
  4. Podría intervenir el sector público en actividades económicas cuando sea verdaderamente necesario, conforme al principio de subsidiaridad, de acuerdo con las propuestas de modificación del artículo 28, que más adelante se precisan.

Propongo derogar el actual artículo 26 y en su lugar plasmar que:

  1. En la fijación de las políticas económicas participarán organismos representantes de los particulares, tanto de patronos como de trabajadores, y los legisladores de las diversas Comisiones del congreso de la Unión.
  2. La actividad de los particulares no queda en consecuencia, sujeta a una planeación central, sino exclusivamente de limitada por la ordenación jurídica y por la política económica.

También requiere enmiendas el artículo 28 constitucional que, en su párrafo, establece el control de precios. La última parte del IV párrafo del artículo 28 constitucional le permite al Congreso de la Unión en turno, incrementar ilimitadamente la lista de monopolios estatales, lo cual a todas las luces es anticonstitucional al no haber límite alguno a la posible estatización de la economía del país, en contravención del artículo 50 de la propia Constitución que establece la libertad de profesión o de industria.

Este artículo adolece de los mismos problemas de anti-constitucionalidad que la fracción XXIX-D del Artículo 73 que le otorga al Congreso de la Unión la facultad omnímoda para legislar todo, en aras de la "planeación nacional del desarrollo económico y social".

Actualmente el Artículo 28 prohibe los monopolios, así como las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Asimismo, estable castigo par la concentración o acaparamiento entre productores, y que las leyes fijarán bases que señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional a al consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos. Este último punto invade a la libertad para contratar entre particulares, contenida en la Legislación Civil y como en otras ocasiones, el Gobierno puede extender su interpretación a su mejor conveniencia. A continuación el Artículo 28 establece que las actividades estratégicas a su cargo exclusivo del Estado, no constituye monopolios, lo cual implica abierta contradicción.

Se propone plasmar con claridad en el artículo 28 los siguientes puntos:

  1. El Estado Mayor respeta la iniciativa de las personas en todos los campos y la libre actividad económica de las mismas. Por tanto, el Estado promoverá la libre competencia limitada por las exigencias del bien y del derecho.
  2. El Estado sólo podrá intervenir en las actividades económicas, cuando las exigencias del bien común así lo pidan, actuará siempre conforme a derecho y fundamentará su intervención conforme al principio de subsidiariedad, a fin de intervenir solo por el tiempo que sea necesario, en la medida que lo sea y procurando dejar de serio.
  3. La actividad del Estado buscará siempre el realismo económico y la congruencia entre las políticas económicas.
  4. El Estado promoverá las condiciones jurídicas y socioeconómicas tendientes al estimular la producción y la productividad, sobre todo de bienes de consumo necesarios, la inversión y el empleo y el mejoramiento del poder adquisitivo.

Dentro del presupuesto nacional se creará un Fondo de Contingencia para auxiliar a tiempo y con recursos suficientes a las entidades y municipios que hubieran sufrido daños por catástrofes naturales o bien, padecido agudos desequilibrios económicos generales o para aminorar las desigualdades de capacidad económica que se presentan dentro del territorio nacional. 

  1. MUNICIPIO LIBRE
  2. La legislación respectiva se deberá modificarse, con el propósito de que los municipios tengan la posibilidad legal de impugnar aquellas leyes o actos de autoridades estatales o federales que lesionen su autonomía o les nieguen o les escatimen los medios indispensables para cumplir sus funciones a su cargo.

    Una reforma al artículo 115 Constitucional se impulsará para que la integración de los cabildos se realice totalmente bajo la fórmula de representación proporcional, con dominante mayoritario.

    En las ciudades y zonas conurbanas se impulsarán la integración de Consejos Metropolitanos integrados de manera democrática. Debe regresarse a los municipios, facultades y atribuciones en materia económica, educativa, de asistencia social y de todas aquellas que competen a las decisiones de la comunidad municipal para su desarrollo autónomo. En este orden de ideas, proponemos modificar el artículo 3 constitucional, pues lesiona la autonomía municipal en materia educativa.

    Propongo que se cambie el inciso II del artículo 3 constitucional, y se agregue la siguiente redacción:

    II. El Estado solo determinara los requisitos técnicos relativos al método, la extensión y a la comprobación del cumplimiento del programa educativo mínimo, o concernientes al otorgamiento de grados o títulos que capaciten para ejercer una profesión o una función social determinada.

  3. DEMOCRACIA

Cuando hoy en día se habla de democracia, debemos pensar cual es su verdadero sentido. No es un proceso exclusivamente electoral. Como un paso crucial en la construcción de un México, más democrático es el de cambiar la mentalidad de que es el Estado, y que magnánimamente otorga derechos y obligaciones. Para cambiar esa mentalidad, será necesario reformar el artículo primero, por lo que proponemos que el texto constitucional quede de la siguiente manera:

Artículo Iº.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que reconoce esta Constitución, las cuales no pueden restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Asimismo, es necesario que en nuestro país, de una vez por todas, se destierre la desconfianza ante los resultados electorales. Para lograr esto es necesario buscar cambios y adecuaciones a las leyes y organismos electorales que contribuyan estas dudas y criticas y a su vez, coadyuven a propiciar en el campo de los hechos la imparcialidad, la confiabilidad y la trasparencia necesaria en la preparación, desarrollo y calificación de los comicios lo cual, sin duda, propiciará seguridad y legitimidad a las autoridades que resulten electas, lo que se traducirá en un Poder Ejecutivo realmente democrático.

El gobierno federal deberá dar pasos firmes para establecer, de manera definitiva, las bases jurídicas de la competencia justa por el poder.

  1. Se establecerá el juicio de amparo en materia electoral.
  2. En el aseguramiento absoluto de la libertad y el secreto del voto, y la severa penalización de las conductas que atenten contra esas condiciones del sufragio.
  3. En la prohibición de usar los colores y los símbolos patrios en emblemas partidistas.

Asimismo, si se quiere una verdadera democratización, federalismo y equilibrio de poderes es necesario que los habitantes de la que es tal vez la región más importante del país, el Distrito Federal, elijan libre y democráticamente a sus gobernantes. Para lograr este fin proponemos que en los artículos 73 fracción VI, y 122 se plasme este espíritu.

CONCLUSIONES

PRIMERA.- En los primeros años de nuestra independencia, en nuestro país surgió el caos. En los primeros 56 años de nuestra vida independiente se ensayaron sin éxito 12 modelos políticos, que contenían casi invariablemente la figura de un Poder Ejecutivo fuerte. En esta época hubo un caos terrible que ocasionó la pérdida de más de la mitad de nuestro territorio.

SEGUNDA.- La Constitución de 1857 es quizá la Carta Magna que ha plasmado más restricciones para el Poder Ejecutivo, pues contenía rasgos de parlamentarismo, sin embargo, ésta Constitución nunca se pudo aplicar cabalmente y fue motivo de muchos conflictos que propiciaron inestabilidad política.

TERCERA.- En la Constitución de 1917 volvió a surgir el predominio del Poder Ejecutivo sobre los otros poderes y sobre los mecanismos de decisión en el estado. Sin embargo, debemos anotar que la acumulación de poder en manos del Presidente de la República era explicable, y de alguna manera necesario, en los tiempos que siguieron a la Revolución. Existía un precario orden político y los miembros del Congreso Constituyente de 1917 diseñaron un Poder Ejecutivo extraordinariamente fuerte. Borraron de la nueva Constitución los rasgos de parlamentarismo que contenían la Constitución de 1857.

CUARTA.- En los albores del siglo XXI, la maduración política de la sociedad mexicana es un hecho palpable, sobre todo en torno a la profundización de la demanda de una mayor participación en las cuestiones públicas, superando por fin siglos en donde todo el poder de decisión de los asuntos públicos se concentraban casi exclusivamente en una sola persona.

QUINTA.- Para que el poder decisión de las cuestiones públicas se vuelva democrático, es necesario que, en primer lugar, al Poder Ejecutivo se le de un nuevo marco jurídico. Es urgente la limitación de los poderes presidenciales en el ámbito constitucional. Por tanto, concluimos finalmente que la Carta Magna debe sufrir reformas e incluso derogación en los siguientes artículos: 1, 3, 25, 26, 28, 74, 76, 79, 89, 96, 98, 102 y 122.

BIBLIOGRAFIA

 1.- Carpizo McGregor Jorge, "El Presidencialismo Mexicano", Siglo XXI editores, 1978.

2.- Carpizo McGregor Jorge, "El principio de no reelección", En González Casanova, Las elecciones en México. Evolución y perspectivas, México, siglo XXI, Editores, 1985.

3.-Carpizo McGregor Jorge, "Sistema Federal Mexicano", en los sistemas federales del continente americano, México, UNAM-FCE, 1972.

4.-Carpizo McGregor, Jorge, "Federalismo en Latinoamérica", México, UNAM. 1973.

5.-Cossio Villegas Daniel, "Historia moderna de México", La República restaurada, Vida política, México, Editorial Hermes, 1995, ver parte segunda.

6.-Cossío Villegas Daniel, "El sistema político mexicano", 6ª. Ed., México, cuadernos de Joaquín Mortiz, 1974.

7.- Fix-Zamudio Héctor, Valor actual del principio de la división de poderes y su consagración en las constituciones de 1857 y 1917, en el Boletín del Instituto de derecho Comparado de México.

8.- Fix-Zamudio Héctor, Algunas reflexiones sobre el principio de la división de poderes en la constitución mexicana, en Memoria del III Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México, UNAM, 1987.

9.- González Casanova Pablo, "La democracia en México", 17ª. Ed., México, Era, 1986.

LEGISLACIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.