Capitulo II. teoria del derecho parlamentario
Capítulo III. Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo
Capítulo IV. Propuesta
l Derecho Parlamentario en los últimos años ha ido adquiriendo en
México una posición propia y un lugar en las clasificaciones de las diversas ramas del
derecho. Sin embargo no se puede dejar de percatar el abandono en que ha estado la
temática y el contenido del derecho parlamentario por parte de los académicos,
políticos, investigadores del derecho, e inclusive por los propios legisladores.
A pesar de la antigüedad del órgano legislativo en México, la
materia parlamentaria ha tenido un mínimo, o incluso casi nulo desarrollo. Tal vez, la
causa final del hecho es que las condiciones para una carrera parlamentaria, con todo lo
que ello implica, no existían e incluso, en nuestros días, algunas de esas condiciones
no se presentan aún.
Como licenciada en derecho, y derivado de mi muy limitada, pero
enriquecedora experiencia en esta amplia rama del
derecho, he podido darme cuenta, con gran preocupación, de la
necesidad imperante de un análisis y estudio profundo de la institución parlamentaria.
Esta tarea, encomendada principalmente a los estudiosos del derecho por
obvias razones, debe ser una constante de las Universidades y por ende, de aquel que
incursione en la ciencia jurídica. Por lo anterior, reconociendo la labor ya hecha en
algunas Universidades, considero de urgente necesidad el que se incluya al Derecho
Parlamentario como una asignatura básica y obligatoria en los programas de estudios en la
Licenciatura de derecho de todas las Universidades públicas y privadas.
El presente trabajo tiene como finalidad hacer un estudio del Derecho
Parlamentario, estudio que por razones de extensión del trabajo pero no por falta de
interés, lo desarrollo en una forma superficial. Para ello, se realizó una
investigación teórica, mediante la recopilación de múltiples bibliografías.
Capítulo I. Antecedentes Históricos.
Durante la época colonial podemos encontrar la existencia de figuras
que hacían las funciones de formas legislativas, tales como la pragmática, que denotaba
cualquier resolución de su majestad, impresa y publicada, en materia simple y de cierta
importancia. La Cédula Real era expedida por el Consejo, concediendo alguna gracia. Auto
era determinación judicial en materia civil y penal. Provisiones eran los mandamientos
emitidos por los tribunales en nombre del rey.
Carta abierta eran todas las provisiones concedidas en los términos y
cláusulas generales.
La audiencia es considerada como cuerpo legislativo, ya que revisaba y
aprobada las ordenanzas que se daban a las poblaciones de América, así como la de
constituirse en Real Acuerdo, para dictar todas las leyes que se considerasen necesarias
para el buen gobierno de la Colonia.
Durante esta época colonial, la legislación pasó a ocupar el primer
rango entre las fuentes del derecho. Fue de carácter central para toda extensión del
virreinato. Esta misma otorgó al sistema municipal de la Nueva España, el carácter de
órgano al sistema municipal de la Nueva España, el carácter de órgano creador de las
propias normas de derecho a través de los calbidos.
La legislación peninsular y central se conformó de cédulas,
ordenanzas y demás figuras antes mencionadas, por otro lado, la legislación criolla se
constituyó con la legislación municipal que formaban las ordenanzas de los calbidos, una
especie de reglamento que discutía cada año y se redactaba por una comisión de vecinos
era el cabildo abierto. Las sesiones del cabildo llegaron a ser expresiones de nuestro
sistema respectivo.
Las funciones legislativas de los ayuntamientos se refería a expedir
normas y disposiciones de observancia general para regular los diversos aspectos de la
vida local.
1.3 El Poder Legislativo en México Independiente.
En 1811 don Ignacio López Rayón presentó el Documento
denominado" Primer Proyecto Legislativo de Insurgencia", instalando en
Zitácuaro, la Suprema Junta Nacional Americana, En este proyecto, se adopta el Poder
Legislativo como congresional, representativo, y unicameral, integrado por cinco vocales
que durarían cinco años en funciones. Sin embargo, el verdadero ejercicio legislativo se
deforma en este proyecto, ya que el Congreso gozaba de funciones exclusivamente
deliberantes.
Esta norma fundamental fue jurada en España el 19 de Marzo de 1812 y
en Nueva España el 30 de Septiembre del mismo año, aunque su vigencia fue breve, tuvo
una importante influencia en las dos primeras constituciones del México independiente.
El Derecho Parlamentario, diseñado por esta Constitución, establecía
que la facultaba para expedir leyes residía en las Cortes con el rey. Las Cortes eran la
reunión de todos los diputados representantes de la nación, integrados por asambleas
deliberantes, representativas, unicamerales, y con funciones legislativas que a su vez, se
conformaban por seis diputados provinciales para el territorio de la Nueva España.
Las sesiones de las Cortes eran anuales, las cuales iniciaban en el mes
de marzo y duraban tres meses consecutivos. Esa Constitución también establecía una
diputación permanente de Cortes; primer antecedente de la Comisión Permanente
actualmente vigente en nuestra estructura jurídica.
Acta de Instalación del Primer Congreso Mexicano.
Este documento, conocido también como "Acta de Instalación de la
Corporación de Chilpancingo o como "Acta de Instalación del Primer Congreso de
Anáhuac", fue emitida el 13 de septiembre de 1813. Mediante este documento se
congregó a todos los electores de la provincia de Tecpan para votar por el representante,
encargado de formar el cuerpo deliberante de la nación. Es bajo su vigencia cuando se
registra la primer elección de un diputado al Congreso Nacional.
Los Sentimientos de la Nación y el Congreso de Chilpancingo.
La historia del Poder Legislativo en México inicia con la instalación
en Chilpancingo del Primer Congreso de Anahuác, el 13 de septiembre de 1813 por Morelos.
"Los Sentimientos de la Nación" contiene entre otros, los
siguientes preceptos relacionados con el Poder Legislativo:
El Primer Congreso Mexicano, según aparece en su Acta Solemne de la
Declaración de Independencia de la América Septentrional, adoptó el nombre de Congreso
de Anahuác, y dicha acta fue expedida en Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813.
La Constitución de Apatzingán de 1814, adopto el sistema congresional
unicameral. Sin embargo, dadas las circunstancias del momento, ensayó una modalidad de
régimen parlamentario, ya que del Congreso emanaba la elección del Ejecutivo, que con el
nombre de Supremo Gobierno se componía de tres individuos, pero sin que éstos fuesen
elegidos del seno del propio Congreso
El Supremo Congreso Mexicano sesionó en Apatzingán el 22 de octubre
de 1814. Las atribuciones del Congreso eran muy amplias y comprendían elegir a los
integrantes del Supremo Gobierno y de Supremo Tribunal de Justicia, a los altos
funcionarios civiles y militares, examinar y discutir los proyectos de ley, sancionar
leyes, interpretarlas y derogarlas, arreglar los gastos del gobierno, aprobar las cuentas
de recaudación e inversión de la Hacienda Pública, entre otras.
La primera carta federal y de sistema bicameral fue la Constitución de
los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre.
El Poder Legislativo, de acuerdo con esta Constitución, se depositó
en la Federación de un Congreso General, divido en dos cámaras, una de diputados y otra
de senadores.
La Cámara de Diputados se componía de representantes elegidos en su
totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados, en elección indirecta. En
cuanto a la Cámara de Senadores, se componía de dos senadores por cada Estado, elegidos
por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas y renovados por mitad cada dos años.
Cada Cámara calificaba las elecciones de sus respectivos miembros.
El Congreso general se reunía anualmente del 1 de enero al 15 de
abril, en sesiones diarias, la cuales podía prorrogarse hasta por treinta días. Durante
los recesos, había un Consejo de Gobierno, compuesto por un senador de cada Estado.
La Constitución de1836
Mediante la Constitución de las Siete Leyes de 1836, se estableció el
Supremo Poder Conservador como consecuencia de la instauración del régimen conservador
centralista en las Bases Constitucionales de 1835.
El Supremo Poder Conservador tenía entre sus facultades las de
declarar la nulidad de una ley o decreto, cuando fuera contrario a artículo expreso de la
Constitución, declarar a pedimento del legislativo o de la Suprema Corte de Justicia, la
nulidad de los actos del Ejecutivo, suspender hasta por dos meses las sesiones del
Congreso General o resolver la llamada a ellas a los suplentes, por igual término, cuando
conviniera al bien público y lo solicitara el Ejecutivo, restablecer constitucionalmente
los poderes, cuando fueran disueltos revolucionariamente.
Bases Orgánicas de 1843
Esta constitución centralista dividía al Poder Público para su
ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, declarando que el Ejecutivo era también
depositario del Poder Legislativo. El Congreso estaba integrada en forma bicameral; una de
diputados y una de senadores, y en el Presidente de la República por lo que respecta a la
sanción de las leyes, con lo que se podía observar una clara contradicción.
El número de diputados era igual que en el proyecto de 1842 y la de
senadores se formaba de 63 individuos, elegidos dos tercios por las asambleas
departamentales y el otro tercio por la Cámara de Diputados. El Congreso celebrara dos
periodos anuales de sesiones, a iniciarse el 1 de enero y el 1 de julio, respectivamente.
Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se referían a la
Contaduría Mayor y la de senadores a aprobar nombramientos de agentes diplomáticos,
cónsules y oficiales superiores del Ejército y la Armada. La Diputación permanente se
componía de cuatro senadores y cinco diputados.
La Constitución de 1857
Esta Constitución recogió los principios de división de poderes y
soberanía ya establecidos en la Constitución de 1857. El Poder Legislativo, tenía las
características de un cuerpo colegiado, formado por una asamblea denominada Congreso de
la Unión, con funciones deliberantes para los efectos del proceso legislativo, y del
control sobre ciertos actos del Ejecutivo. Su función esencial era la formación de las
leyes, pues la iniciativa de éstas las compartía con el Presidente de la Unión y las
legislaturas de los estados. Además fungía como legislatura local en lo que atañe al
Distrito Federal y territorios.
El Supremo Poder Legislativo se componía de representantes elegidos
popularmente en su totalidad cada dos años. La elección de Diputados era indirecta, en
primer grado, eligiéndose un diputado por cada cuarenta mil habitantes o fracción
superior a veinte mil. El Congreso era quien calificaba la elección de sus miembros y
tenía, cada año, dos periodos de sesiones ordinarias las cuales, funcionaba una
Diputación Permanente, compuesta de un diputado por cada Estado y territorio.
El Bicamerismo y Unicamerismo fueron ampliamente debatidos en el
Constituyente de 1856-57. Al Senado se le acusó de ser ineficaz, ya que en lugar de
representar la igualdad de derechos, y el interés legítimo de los estados, se olvidaba
de ellos y los oprimía, por lo que fue suprimido, decretando su desaparición y el
establecimiento del unicamerismo. En consecuencia, el Congreso de la Unión se compuso de
una sola asamblea integrada por diputados.
El Restablecimiento del Senado
En noviembre de 1874, durante la administración de Sebastián Lerdo de
Tejada se reformó la Constitución y se restableció el Poder Legislativo dividido en dos
cámaras, una de diputados y otra de senadores, volviendo definitivamente al sistema
bicameral.
La Constitución de 1917
La Constitución de 1917, establecía un Poder Legislativo de tipo
Federal, de elección popular, autónoma en su constitución y facultades, coordinado en
sus funciones a los otros poderes, permanente, de sistema congresional, bicameral,
colegiado y deliberante.
Capítulo II Teoría del Derecho Parlamentario
2.1.Concepto de Derecho Parlamentario
Definición del término.
Los diccionarios de términos jurídicos, nos dicen que derecho es
el conjunto de normas, sancionadas por el estado, que hacen posible y ordenada la vida en
sociedad y que parlamentario es lo relativo al parlamento. La palabra parlamento deriva de
"parlare", hablar, que a su vez se deriva de "parabolare",
que significa disertar o discutir. Por lo tanto la definición nominal de derecho
parlamentario será el conjunto de normas jurídicas que se ocupan de regular las
relaciones que se dan en los parlamentos, lugares en los que se habla, se discute y se
toman decisiones.
Derecho Parlamentario: Conjunto de las
relaciones políticas- jurídicas que se desarrollaban al interior de una asamblea
política, o entre las asambleas políticas existentes en un Estado, entre ellas y los
otros poderes públicos y, por lo tanto, normas que formulan y regulan tales relaciones y
la ciencia que las estudia.
Derecho Parlamentario: El conjunto de normas
que regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias, entendidas
como órganos que asumen la representación en un Estado constitucional y democrático de
Derecho y el ejercicio de sus funciones supremas.
Derecho Parlamentario: Son foros de libertad y
democracia, que constituyen las fueras indiscutible de la estabilidad al tiempo que
promueven el cambio, son muestra palmaria de que la confrontación pacífica y
constructiva de las ideas, es base de la conciliación en aras de principios nacionales
por todos los compartidos.
2.2. El Derecho Parlamentario en la Ciencia Jurídica
2.2.1 En la rama del Derecho Público.
Hasta hace poco tiempo, el derecho parlamentario, parte de la
realidad jurídica del derecho objetivo, ha estado ausente de las clasificaciones
clásicas de las leyes, como de los programas de estudio de la mayoría de las escuelas y
facultades de derecho en e país.
En las obras de los autores clásicos de derecho Parlamentario, no
encontramos clasificado al derecho parlamentario como rama del derecho público. Los
autores, al ocuparse del Derecho Público lo subdividen en las siguientes ramas: Derecho
Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Procesal, Derecho
Internacional, Derecho Agrario.
Desde tiempos remotos la clasificación del derecho ha sido elaborada
atendiendo principalmente al ámbito de aplicación, a las materias específicas a las
cuales se refiere y a la intervención del gobierno en su control. Según la doctrina de
Ulpiano, derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que conciernen a la civitas
y derecho privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares.
El derecho público, al ser encargado de la organización del Estado,
cuenta con diversas ramas, entre ellas el derecho constitucional y derivado de éste, el
derecho parlamentario que no se limita a regular las relaciones jurídicas o políticas
que se dan en su seno, las que se establecen con los otros poderes y con los diversos
agrupamientos de la sociedad civil, sino que también rige las conexiones que se dan entre
la institución parlamentario con los partidos políticos, la función que ellos cumplen
para la orientación del gobierno, su participación en los procesos electorales y su
intervención en los procesos de integración de los órganos del Estado, asó como otros
aconteceres de la vida pública.
2.2.2. El derecho Parlamentario como rama del Derecho Constitucional
El derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas
encargadas de la creación y organización de los poderes públicos de una nación. Por
tanto, el derecho parlamentario es ubicado como rama del derecho Constitucional, al se la
Constitución la fuente de donde emanan los principios y las normas que regulan al poder
legislativo.
El hecho de que muchos autores mexicanos estudien y desarrollen
únicamente a la rama administrativa y a la judicial dentro del Derecho Constitucional, es
porque en ellas el estado entra en relaciones con los particulares, cosa que no sucede en
la función del poder legislativo, que se ocupa del establecimiento de normas abstractas e
impersonales.
Las funciones del derecho público son tres, las cuales conforme al
sistema constitucional, requieren de procedimientos previstos en disposiciones legales
vigentes, por lo tanto res deben ser también las ramas del derecho público.
El derecho Parlamentario, como conjunto de normas que se ocupan de la
organización y el funcionamiento del poder legislativo, también requiere de órganos
secundarios y las funciones del poder legislativo, también exigen de una regulación
jurídica cuidadosa, amplia y técnicamente estructurada.
2.2.3. Autonomía del Derecho Parlamentario
Una vez ubicado el derecho parlamentario dentro del cuerpo de las
normas jurídicas como rama del derecho público, resulta importante reconocer su
autonomía, en virtud de que regula un orden jurídico especial, con reglas y principios
técnicos propios.
Es preciso que el derecho parlamentario se vaya desarrollando más
ampliamente en beneficio del trabajo que realizan los parlamentos y del mejor y más
pormenorizado conocimiento que de ellos tengan quienes forman parte de la sociedad civil.
2.2.4 Relación con otras disciplinas
Es importante examinar las relaciones entre el derecho parlamentario y
otras disciplinas, tanto jurídicas como no jurídicas, porque conociendo el contenido de
materias afines para el estudio del fenómeno político, se pueden establecer diferencias
y semejanzas que conduzcan a un mejor conocimiento del derecho parlamentario.
El derecho parlamentario es distinto de las demás disciplinas, pero
tiene puntos de contacto con ellas, ya que un mismo hecho o una misma institución puede
ser considerados desde distintos ángulos.
La Filosofía Política tiene por objeto el estudio de la
explicación y justificación de los hechos políticos que esta disciplina realiza en
forma general. Esta disciplina constituye un marco teórico importante para el estudio del
derecho parlamentario al hacer posible el conocimiento de las corrientes ideológicas que
se encuentran representadas en el parlamento, auxiliando a los interesados en la
comprensión de la naturaleza, esencia y razón de ser del pensamiento político de los
grupos ahí representados.
La Sociología es una ciencia que estudia los hechos sociales y
las relaciones que entre ellos existen, en razón de ello resulta comprensible su
relación con el derecho parlamentario por la enorme gama de hechos sociales u políticos
que se producen alrededor del parlamento como: los conflictos que se producen en las
contiendas electorales, las rivalidades entre los partidos políticos, la intervención de
los otros poderes del Estado.
La Teoría del Estado se ocupa de la forma del estado y dentro
de ésta quedan incluidas las instituciones jurídicas y políticas que constituyen la
esencia del estado moderno tales como la división de poderes y el parlamento o congreso
representativo. Su relación con el derecho parlamentario es incuestionable, pues a
través de esta materia podemos conocer las formas políticas que históricamente los
hombres han adoptado para su convivencia civilizada y porque no hay estado actual que en
su organización jurídica - política excluya al parlamento.
La Teoría Política tiene como objeto de estudio de la
política, entendida como el medio para realizar la integración de todos los hombres en
la comunidad para perfeccionarse y para perfeccionarla. El Parlamento adquiere la
importancia de ser escenario propicio para integrar las fuerzas políticas divergentes de
la sociedad, quien aspira a ser un miembro del parlamento, tiene necesariamente que
conocer las vicisitudes y complejidades que la política cierra.
La relación del derecho Parlamentario con el Derecho Constitucional
e innegable. El derecho constitucional como conjunto de los principios fundamentales del
derecho público, contiene los fundamentos o principios básicos del derecho
parlamentario. El derecho Constitucional es también el marco que sirve de límite al
derecho parlamentario dada la primacía de la norma fundamental o constitucional. El
derecho parlamentario y el derecho constitucional, comparten un área normativa que está
constituida por las disposiciones que en la Constitución regulan al órgano y al proceso
legislativo y el resto de las normas de derecho parlamentario.
- Diferencia entre Técnica Legislativa y Derecho Parlamentario.
Una vez definido el derecho parlamentario como el conjunto de
normas y relaciones que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras
legislativas o parlamentarias, es importante diferenciar a esta rama del derecho, de la
llamada técnica legislativa.
En nuestro medio, la técnica legislativa es una disciplina novedosa
que incluye un conjunto de principios jurídico constitucionales, de derecho común o
principios generales de derecho, criterios de política legislativa, reglas lógicas para
la construcción de las normas jurídicas, entre otras cuestiones.
La técnica legislativa tiene por objeto la elaboración de las leyes,
en tanto objetos de la cultura, como conjuntos de palabras, frases, cláusulas, que con
lógica y orden integran capítulos, títulos y artículos que servirán para regular
algún sector específico de la vida social.
En suma, las cuestiones formales del lenguaje técnico - jurídico, de
lógica de las normas, de sistemática constitucional, de oportunidad política y social,
de integración a los cuerpos jurídicos en operación, se encuentran incluidos bajo el
título genérico de la técnica legislativa.
El Derecho Parlamentario por su parte es el conjunto de normas que
regulan la organización y el trabajo del órgano legislativo, que tiene entre sus
funciones diversas, una fundamental; la elaboración de las leyes.
Por lo tanto, encontramos como coincidencias que el Derecho
Parlamentario y la técnica legislativa comparten un mismo objetivo o finalidad, que es la
ley. Es decir, podemos decir que coinciden en su objeto material, aún cuando difieren en
su objeto formal.
La técnica es un conjunto de reglas para hacer bien una cosa, y la
técnica legislativa es un conjunto de reglas para hacer bien una ley, pero ésta no lo
será en sentido estricto sino cuando culmine con su publicación y su entrada en vigor.
Las reglas del derecho parlamentario tiene por objeto señalar los
procedimientos de carácter formal para que un proyecto de ley, llegue a tener la fuerza
vinculatoria que lo convierte en una norma jurídica en vigor. El Derecho Parlamentario es
el conjunto de normas jurídicas, que el órgano legislativo tiene que cumplir para
desarrollar el proceso de la iniciación, discusión, aprobación, y promulgación de la
ley.
A través de la técnica legislativa se estudian tanto la forma en que
las leyes deben ser redactadas como la conformación lógica y funcional de sus elementos
propocisionales y su adecuada armonización con el sistema de derecho positivo vigente.
Por lo tanto resulta imprescindible destacar la importancia de la técnica legislativa,
cuyo descuido en el ámbito académico y político ha dado lugar a la aprobación formal
de leyes mal redactadas, imprecisas e incluso en muchas ocasiones, oscuras o
contradictorias, difíciles de analizar, interpretar y por ende, de aplicar
2.4. Fundamento teórico del Parlamentarismo
El Derecho Parlamentario, como ya señalé anteriormente, regula la
actividad del órgano legislativo llamado comúnmente parlamento y denominado en la
tradición mexicana y en las leyes vigentes Congreso de la Unión cuando se hace
alusión al poder federal o Congreso Local, cuando la referencia es al poder
legislativo de los estados de la federación.
Por ello el fenómeno jurídico y político denominado parlamentarismo
es una premisa del derecho parlamentario. En una de sus acepciones, parlamento es
discurso, es hablar y hablar es razonar en voz alta, expresar con lógica, las ideas, los
sentimientos, los afectos del que habla.
El hombre, como alguna vez lo definió Aristóteles es un zoon
politicon, es decir, seres políticos por su propia e íntima naturaleza. Hay dos
épocas diferentes en la historia del parlamentarismo.
La primera época corresponde a la época medioeval, en la que los
jefes o caudillos se reunían con el rey para tomar con él las determinaciones comunes.
La etapa moderna de los parlamentos se inicia con la evolución del antiguo parlamento
inglés que va adquiriendo funciones políticas esenciales y autonomía frente al Rey y
especialmente, con la Asamblea Nacional Francesa de 1789, que asume por sí y ante si la
representación de la Nación.
Hablar de representación es un tema muy amplio que nos llevaría al
estudio de instituciones tales como división de poderes, democracia, representación
política, partidos políticos, etc, cuyo análisis implicaría la elaboración de otro
trabajo por lo que concentraré el análisis a uno superficial del fundamento teórico del
parlamento.
Cualquiera que sea el origen el parlamentarismo y a pesar de las
diferencias profundas entre las etapas del parlamento, hay un dato esencial que es la
función deliberativa que tiene este órgano del estado.
Las experiencias de la ciudad antigua en la que los ciudadanos podían
reunirse en el ágora a deliberar y tomar decisiones sobre los asuntos de la polis, no es
posible ya, y desde hace siglos, dado el crecimiento de la población y la magnitud actual
de las sociedades políticas, la reunión de los representantes de todos, ha venido a
sustituir la reunión de todos.
Ambos principios: necesidades de deliberar, de discutir y por tanto
hablar y escuchar y la necesidad de que las minorías numéricas de los parlamentarios
asuman la representación de todos los demás miembros de la sociedad, constituyen el
fundamento teórico de esa institución hoy tanta extendida que es el parlamento
El parlamento hoy por hoy, responde a dos exigencias sociales; una es
la necesidad de hablar para llegar a acuerdos, es la exigencia connatural al hombre de
discutir, debatir ideas, comunicarse con los demás, supuesto un fin común en las
sociedades y las acciones y determinaciones para alcanzar ese fin común, requieren de un
espacio, físico y social en el que se acuerden y se implementen. Ese ámbito es el
parlamento. La segunda exigencia, es la necesidad de que las minorías numéricas de los
parlamentarios asuman la representación de todos los demás miembros de la sociedad.
Capitulo III
Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo
3.1 Estructura del Poder Legislativo
El artículo 50 de la Constitución dice así: "El poder
Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se
dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores"
En el Derecho mexicano el Poder Legislativo, constituido por un
Congreso General, está encargado de la legislativa de que dimana la ley, con la
colaboración del Poder Ejecutivo.
El Congreso General se caracteriza por ser:
a) Una asamblea nacional representativa.
b) Integrada por cuerpos colegiados.
c) De carácter deliberante.
d) Con sistema bicameral.
e) En el que sus cuerpos son colegiadores.
f) Con facultades sustanciales legislativas.
g) De las que dimana el carácter imperativo y obligatorio de las leyes
con la colaboración del Poder Ejecutivo. (Iniciativa, veto, y publicación).
h) Y principio de autoridad formal de la ley.
Nuestro Derecho Legislativo establece un sistema congresional como un
todo, bicamerista en cuanto a sus cuerpos colegisladores; el carácter imperativo y
obligatorio de las leyes dimana del Congreso como unidad, porque ambas cámaras son
complementarias en sus facultades y funciones. Así, las funciones propiamente
legislativas, forman un solo proceso en el seno del Congreso General. Estas son las
características de nuestro sistema congresional bicamerista, que radica en un solo poder
ejercido completariamente por dos cuerpos, que por ello, son colegiadores.
La totalidad y unidad del Congreso se confirma en sus recesos, en donde
la Comisión Permanente actúa como un solo cuerpo u órgano que lo representa y que se
integra con miembros de ambas cámaras.
Las Facultades del Poder Legislativo se agrupan:
- Facultades generales del congreso.
- Facultades exclusivas de las cámaras.
- Facultades idénticas para ambas cámaras pero separadas en su ejercicio.
3.2. Características de la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados es uno de los dos cuerpos colegisladores que
integra el Congreso General. Está formada por un cuerpo representativo popular, colegiado
y deliberante, con facultades complementarias respecto a la otra Cámara, según el
artículo 73 constitucional, y facultades exclusivas y separadas de acuerdo con los
artículos 74 y 77.
Es un cuerpo representativo popular, porque como señala el artículo
51 de la Constitución se compone de representantes de la nación, electos en su totalidad
cada tres años, por los ciudadanos mexicanos.
El sufragio popular, al elegir a los miembros de la Cámara da forma al
sistema representativo instituido por el artículo 40. Esta elección es directa y se
realiza en orden a estas dos clases: diputados de mayoría relativa y diputados de
representación proporcional, que tienen iguales derechos como integrantes de la Cámara.
El cuerpo representativo que forma la Cámara de Diputados, se compone
de representantes de la nación. En consecuencia:
a)Constitucionalmente los diputados representan al pueblo, tanto porque
así lo establecía la doctrina desde la Carta Magna de 1824 como porque el artículo 39
expresa que " La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el
pueblo" Por lo tanto, como representantes de la nación representan al pueblo, que es
quien reside la soberanía nacional.
b)Como gestores sociales de sus distritos electorales, por derecho
consuetudinario, los diputados representan a sus respectivos distritos ya que es costumbre
que los representantes populares asuman la representación de sus electores como gestores
en asuntos de interés público, pero estas funciones son supeditadas al interés nacional
y a sus deberes respecto a toda la nación.
La Cámara de Diputados es un cuerpo colegiado, porque integra una
asamblea de miembros revestidos de la misma dignidad y con las mismas facultades; es un
cuerpo deliberante, porque sus resoluciones son tomadas después del examen y discusión
de un asunto, por mayoría de votos, ya sea simple o calificada, según lo prevea nuestro
Código Político.
- caracteristicas de la camara de senadores
La Cámara de Senadores, cuerpo colegislador que integra el
Congreso General, está formado por un cuerpo representativo federal, colegiado y
deliberante, con facultades complementarias respecto a la otra cámara según el artículo
73 constitucional, tan exclusivas como separadas, de acuerdo con los artículos 76 y 77.
Es un cuerpo representativo federal, de acuerdo al artículo 56 de la
Constitución, el cual señala que "la Cámara de Senadores, en cada estado y en
el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres será electos según
del principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera
minoría".
Los Senadores representan a los estados, es decir a las entidades
federativas tal y como lo estableció la doctrina desde la Carta Magna de 1824, y porque
así lo establece el artículo 56 Constitucional.
Derivado del artículo 40 constitucional, que dicta como forma de
gobierno a una República Representativa, Democrática y Federal, y que establece que los
estados están unidos en una federación, se deriva que el Congreso General debe estar
compuesto de representantes del pueblo; los diputados, según el principio democrático y
de representantes de los estados; los senadores según el principio federativo.
Respecto el carácter colegiado y deliberadamente del cuerpo
senatorial, podemos decir que posee la misma naturaleza que reviste a su colegisladora, o
sea, a la Cámara de Diputados
- Facultades del H. Congreso de la Unión
El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General dividido en
dos cámaras, una de senadores y otra de diputados. Las facultades del Congreso son
aquellas que la Ley Constitucional atribuye para que puedan ser ejercidas.
- Conjunta y simultáneamente por ambas cámaras; y
- Separada y sucesivamente por cada una de las Cámaras.
Las facultades que las Cámaras ejercen conjunta y simultáneamente son
las de : erigirse en Colegio Electoral para tratar sobre la designación de Presidente de
la República, a falta absoluta del Titular del Poder Ejecutivo; la apertura del periodo
ordinario de sesiones y recibir la protesta del Presidente de la República a tomar
posesión de su cargo.
Las facultades que se ejercen separada y sucesivamente por cada una de
las Cámaras son las demás señaladas en el artículo 73 de la propia Constitución,
tales como determinar clara y específicamente el territorio de cada estado, impedir
restricciones al comercio de estado a estado, dictar leyes sobre las materias señaladas
en la Carta Magna, aceptar la renuncia del Presidente de la República y expedir las leyes
que sean necesarias con el objeto de hacer efectivas sus facultades y las concedidas a los
Poderes de la Unión, entre otras.
- Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados.
Con el restablecimiento del Senado en 1874 en el sistema federal y
en consecuencia, del bicamarismo, se tornó necesario determinar las facultades
específicas habría de ejercitar el Congreso de a Unión y cuáles cada una de las
Cámaras. Se entiende por facultades exclusivas de las cámaras aquellas que
se ejercen de manera separada y no sucesiva por cada una de ellas, por lo que una vez
ejercidas, se agotan en sí mismas.
- Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados son aquellas
que tiene asignadas constitucionalmente y en las que no interviene el Senado para su
concreción.
Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están señaladas
en el artículo 74 Constitucional, que atendiendo a la naturaleza de los actos que realiza
se clasifican en cuatro grupos:
a)Facultades políticas .- Comprendidas en la fracción I y que
consiste en la facultad de erigirse en Colegio Electoral a efectos de emitir la
declaratoria formal del presidente electo.
b)Facultades administrativo - financieras. Se encuentran
consignadas en las fracciones II y IV del artículo en comento, y que son vigilar, pode
medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría
Mayor, el nombramiento de los jefes y demás empleados de esa oficina y las facultades
para revisar la Cuenta Pública, y las que se refieren al análisis, discusión y
aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
c)Facultades de naturaleza judicial.- Son las que se encuentran
establecidas en la fracción V del artículo 74 constitucional, que son las de conocer de
las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110
de la constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
contra dichos servidores se instauren y las de declarar si ha o no lugar a proceder
penalmente contra los servidores públicos que hubieran incurrido en delito en los
términos del artículo 111 de la Constitución.
- Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores
Al igual que la Cámara de Diputados, la de Senadores tiene
atribuidas facultades para que en forma exclusiva las ejerza, separada y no sucesivamente,
respecto de su colegisladora. Estas facultades están contenidas en el artículo 76 y que
son entre otras: las de aprobar la política exterior, aprobar los tratados
internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo, facultades de
nombramientos, dar su autorización para que el Ejecutivo pueda disponer de la Guardia
Nacional fuera de sus respectivos estados, erigirse en Jurado de Sentencia en caso de
juicio político a servidores públicos y resolver las cuestiones que surjan entre los
poderes de un estado, entre otras.
Capítulo IV. Propuesta.
Propuesta de Asignatura de Derecho Parlamentario para ser incluida como
materia obligatoria en los Planes de Estudio de la Licenciatura de Derecho en las
Universidades que imparten esta disciplina.
TITULO DE LA ASIGNATURA: DERECHO PARLAMENTARIO
TEMARIO:
I. Ubicación del Derecho Parlamentario
1.1. Concepto de derecho parlamentario.
Objeto del derecho parlamentario
- Fuentes del derecho parlamentario
1.1.4 Principios de derecho Parlamentario
1.2 Clasificación de las normas jurídicas.
1.2.1. Derecho parlamentario como rama de derecho público
1.2.2. Derecho parlamentario como rama de derecho Constitucional
1.2.3. Autonomía del derecho parlamentario
1.3. Diferencia entre técnica legislativa y derecho parlamentario
1.4 Relación con la teoría del estado y la ciencia política
- La democracia
- La representación política
- La política
1.4.4. Los partidos políticos
1.4.5. Derecho electoral
1.5. Relación con el derecho constitucional.
- Teoría del Derecho Parlamentario
2.1. Fundamento teórico del parlamentarismo
2.1.1 El parlamento en la organización política
- Teoría de la democracia y la representación
- Sistemas de gobierno
- Sistema Presidencial
- Sistema Parlamentario
- Sistema Semipresidencial
- Estructura Parlamentaria
- Sistema Unicameral
- Sistema Bicameral
- Historia Parlamentaria
3.1. Historia del Parlamento en el Mundo
- Epoca Antigua
- El Senado romano
- Parlamento medieval
- Precedentes modernos
3.2. Historia del Parlamento en México
- Epoca Prehispánica
- Epoca Colonial
- Constitución de Cádiz
- Congreso de Chilpancingo
- Constitución de Apatzingán
- Constitución de 1824
- Constitución de 1836
- Bases Orgánicas de 1843
- Constitución de 1857
- El restablecimiento del senado
- Constitución de 1917.
4. Marco Jurídico y Organización del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos.
4.1. Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
- 1.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4.1.2. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos ( análisis comparativo de la nueva Ley orgánica con la anterior).
- Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Acuerdos Parlamentarios.
- Organización Interna de la Cámara de Diputados
- Organización interna de la Cámara de Senadores.
- Funcionamiento de las cámaras de Diputados y de Senadores
- El Orden del día
- Las Sesiones ordinarias y extraordinarias
- Proceso Legislativo
- Facultades exclusivas de las Cámaras.
- Organización del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
Conclusiones
Desde el constituyente de 1917, el titular del Poder Ejecutivo ha
contado con facultades que lo han conformado con mayor fortaleza jurídico - política
respecto de los demás poderes. A esta ventaja legal, se agregaron otras circunstancias,
como el que el mismo partido gobernaba en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo y
la fuerte disciplina interna de ese partido.
La supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo impedía en
buena medida la profesionalización de este Poder. No existían entonces la suficiente
motivación en los estudiosos de las ciencias sociales y políticas, que, se mantuvieron
indiferentes a su tratamiento doctrinario. Ello implico, el vacío y desconocimiento en
las tareas legislativas.
Como consecuencia del cambio en la distribución del poder político a
partir de 1988 y principalmente a partir de la presente Legislatura, que se traduce en una
búsqueda al equilibrio y balance entre Poderes, las condiciones sociopolíticas para el
fortalecimiento real del Poder Legislativo se están comenzando a dar.
Ha empezado a cobrar importancia el conocimiento de todo lo relacionado
a la teoría parlamentaria, a fin de posibilitar a los legisladores del futuro el acceso a
las Cámaras del Congreso con los conocimientos adecuados para el mejor cumplimiento de
sus tareas legislativas. Esto implica un proceso de aprendizaje del Congreso para ser cada
vez más un poder legislativo. Se trata de un proceso necesario en México para que el
Poder Legislativo juegue un papel poderoso en la redefinición de la histórica relación
con el Ejecutivo.
Algunos estudiosos y académicos, conscientes de esta necesidad, han
comenzado a estudiar con profundidad el tema, sin embargo falta mucho por hacer. La
profesionalización y el fortalecimiento del Poder Legislativo requiere de algunos otros
elementos que se vislumbran aún lejanos, el más importante: la reelección legislativa.
Sin embargo, esa tarea la dejamos en las manos de los legisladores, quienes confiamos no
dejarán concluya esta Legislatura sin que se hagan las reformas legales necesarias para
ello, pero en los demás ciudadanos y sobre todo, en aquellos que escogimos la ciencia
jurídica como profesión, debemos no solo insistir sino contribuir al estudio y
profesionalización de la materia legislativa que es de gran importancia para el país.
Por lo tanto, hoy más que nunca por el monto político que vive la
nación, es no sólo necesario sino urgente reflexionar sobre la importancia de introducir
la materia de Derecho Parlamentario como una materia básica y obligatoria en todos los
Planes de Estudio de Licenciatura de Derecho de todas las Universidades Públicas y
Privadas del país.
bibliografía
BERLÍN VALENZUELA FRANSISCO, DERECHO PARLAMENTARIO, EDITORIAL FONDO DE
CULTURA ECONÓMICA, MÉXICO 1994.
BERNARDO BATIZ VAZQUEZ, DERECHO PARLAMENTARIO, EDITORIAL OXFORD PRESS MÉXICO,
MÉXICO 1999.
OS CRAVIOTO CORTES, IDEA Y GENESIS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO
DE LA UNIÓN, EDITORIAL H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LV LEGISLATURA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EDITORIAL PORRÚA,
MÉXICO 1998.
MOISEIS OCHOA CAMPOS, DERECHO LEGISLATIVO MEXICANO, EDITORIAL XLVIII
LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS, MÉXICO 1973.