MARIA FABIOLA BARRIOS ISLAS

 

Indice 

Introducción

Capitulo I. Antecedentes Históricos

    1. El Poder Legislativo en la Epoca Prehispánica
    2. El Poder Legislativo en la Epoca Colonial
    3. El Poder Legislativo en México Independiente
      1. Primer Proyecto Legislativo de la Insurgencia
      2. Constitución de Cádiz
      3. Acta de Instalación del Primer Congreso Mexicano
      4. Los Sentimientos de la Nación y el Congreso de Chilpancingo en la Constitución de Apatzingán
      5. Constitución de 1824
      6. Constitución de 1836
      7. Bases Orgánicas de 1843
      8. Constitución de 1857
      9. El restablecimiento del Senado
      10. Constitución de 1917.

Capitulo II. teoria del derecho parlamentario

    1. Concepto de Derecho Parlamentario.
    2. El Derecho Parlamentario en la Ciencia Jurídica
      1. El Derecho Parlamentario en la Rama del Derecho Público.
      2. El Derecho Parlamentario como rama del Derecho Constitucional
      3. Autonomía del Derecho Parlamentario
      4. Relación con otras disciplinas
    3. Diferencia entre Técnica Legislativa y Derecho Parlamentario
    4. Fundamento Teórico del Parlamentarismo

Capítulo III. Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo

    1. Estructura del Poder Legislativo
    2. Características de la Cámara de Diputados.
    3. Características de la Cámara de Senadores.
    4. Facultades del H. Congreso de la Unión.
    5. Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
    6. Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores

Capítulo IV. Propuesta

Conclusiones

Bibliografia 

  Introduccion

 

l Derecho Parlamentario en los últimos años ha ido adquiriendo en México una posición propia y un lugar en las clasificaciones de las diversas ramas del derecho. Sin embargo no se puede dejar de percatar el abandono en que ha estado la temática y el contenido del derecho parlamentario por parte de los académicos, políticos, investigadores del derecho, e inclusive por los propios legisladores.

A pesar de la antigüedad del órgano legislativo en México, la materia parlamentaria ha tenido un mínimo, o incluso casi nulo desarrollo. Tal vez, la causa final del hecho es que las condiciones para una carrera parlamentaria, con todo lo que ello implica, no existían e incluso, en nuestros días, algunas de esas condiciones no se presentan aún.

Como licenciada en derecho, y derivado de mi muy limitada, pero enriquecedora experiencia en esta amplia rama del

derecho, he podido darme cuenta, con gran preocupación, de la necesidad imperante de un análisis y estudio profundo de la institución parlamentaria.

Esta tarea, encomendada principalmente a los estudiosos del derecho por obvias razones, debe ser una constante de las Universidades y por ende, de aquel que incursione en la ciencia jurídica. Por lo anterior, reconociendo la labor ya hecha en algunas Universidades, considero de urgente necesidad el que se incluya al Derecho Parlamentario como una asignatura básica y obligatoria en los programas de estudios en la Licenciatura de derecho de todas las Universidades públicas y privadas.

El presente trabajo tiene como finalidad hacer un estudio del Derecho Parlamentario, estudio que por razones de extensión del trabajo pero no por falta de interés, lo desarrollo en una forma superficial. Para ello, se realizó una investigación teórica, mediante la recopilación de múltiples bibliografías.

Capítulo I. Antecedentes Históricos. 

    1. El Poder Legislativo en la Epoca Prehispánica.
    2. Desde la antigüedad, se practicó en México, el sistema de discutir en Asambleas tribales los asuntos comunes, y de establecer ciertas normas de convivencia.

      Dichas Asambleas estaban integradas por los representantes de las Tribus que, en la mayoría de los casos, eran también los Jefes de las mismas. Los representantes contaban con diversas funciones, siendo las mas importantes las funciones electivas.

      En Tenochtitlán, existía el Tlatocan, Supremo Consejo que constituía un cuerpo de representación con funciones muy diversas: funciones legislativas, administrativas e incluso, ejercía funciones judiciales simultáneamente. Este Organo estaba formado por todos los jefes del Calpulli, con sus asistentes de policía, los principales sacerdotes y los delegados de los barrios.

      El Tlatocan se reunía regularmente cada doce días, y en pleno cada ochenta, siempre era presidido por el Cihuacoatl. Con el tiempo, el carácter democrático del Tlatocan fue siendo reemplazado por un cuerpo de naturaleza oligárquica, designado por el propio Tlacatecuhtli.

    3. El Poder Legislativo en la Epoca Colonial.

Durante la época colonial podemos encontrar la existencia de figuras que hacían las funciones de formas legislativas, tales como la pragmática, que denotaba cualquier resolución de su majestad, impresa y publicada, en materia simple y de cierta importancia. La Cédula Real era expedida por el Consejo, concediendo alguna gracia. Auto era determinación judicial en materia civil y penal. Provisiones eran los mandamientos emitidos por los tribunales en nombre del rey.

Carta abierta eran todas las provisiones concedidas en los términos y cláusulas generales.

La audiencia es considerada como cuerpo legislativo, ya que revisaba y aprobada las ordenanzas que se daban a las poblaciones de América, así como la de constituirse en Real Acuerdo, para dictar todas las leyes que se considerasen necesarias para el buen gobierno de la Colonia.

Durante esta época colonial, la legislación pasó a ocupar el primer rango entre las fuentes del derecho. Fue de carácter central para toda extensión del virreinato. Esta misma otorgó al sistema municipal de la Nueva España, el carácter de órgano al sistema municipal de la Nueva España, el carácter de órgano creador de las propias normas de derecho a través de los calbidos.

La legislación peninsular y central se conformó de cédulas, ordenanzas y demás figuras antes mencionadas, por otro lado, la legislación criolla se constituyó con la legislación municipal que formaban las ordenanzas de los calbidos, una especie de reglamento que discutía cada año y se redactaba por una comisión de vecinos era el cabildo abierto. Las sesiones del cabildo llegaron a ser expresiones de nuestro sistema respectivo.

Las funciones legislativas de los ayuntamientos se refería a expedir normas y disposiciones de observancia general para regular los diversos aspectos de la vida local.

1.3 El Poder Legislativo en México Independiente.

Primer Proyecto Legislativo de la Insurgencia

En 1811 don Ignacio López Rayón presentó el Documento denominado" Primer Proyecto Legislativo de Insurgencia", instalando en Zitácuaro, la Suprema Junta Nacional Americana, En este proyecto, se adopta el Poder Legislativo como congresional, representativo, y unicameral, integrado por cinco vocales que durarían cinco años en funciones. Sin embargo, el verdadero ejercicio legislativo se deforma en este proyecto, ya que el Congreso gozaba de funciones exclusivamente deliberantes.

Constitución de Cádiz

Esta norma fundamental fue jurada en España el 19 de Marzo de 1812 y en Nueva España el 30 de Septiembre del mismo año, aunque su vigencia fue breve, tuvo una importante influencia en las dos primeras constituciones del México independiente.

El Derecho Parlamentario, diseñado por esta Constitución, establecía que la facultaba para expedir leyes residía en las Cortes con el rey. Las Cortes eran la reunión de todos los diputados representantes de la nación, integrados por asambleas deliberantes, representativas, unicamerales, y con funciones legislativas que a su vez, se conformaban por seis diputados provinciales para el territorio de la Nueva España.

Las sesiones de las Cortes eran anuales, las cuales iniciaban en el mes de marzo y duraban tres meses consecutivos. Esa Constitución también establecía una diputación permanente de Cortes; primer antecedente de la Comisión Permanente actualmente vigente en nuestra estructura jurídica.

Acta de Instalación del Primer Congreso Mexicano.

Este documento, conocido también como "Acta de Instalación de la Corporación de Chilpancingo o como "Acta de Instalación del Primer Congreso de Anáhuac", fue emitida el 13 de septiembre de 1813. Mediante este documento se congregó a todos los electores de la provincia de Tecpan para votar por el representante, encargado de formar el cuerpo deliberante de la nación. Es bajo su vigencia cuando se registra la primer elección de un diputado al Congreso Nacional.

Los Sentimientos de la Nación y el Congreso de Chilpancingo.

La historia del Poder Legislativo en México inicia con la instalación en Chilpancingo del Primer Congreso de Anahuác, el 13 de septiembre de 1813 por Morelos.

"Los Sentimientos de la Nación" contiene entre otros, los siguientes preceptos relacionados con el Poder Legislativo:

  • Punto 5º."La soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que sólo quiere depositarla en sus representatnes dividiendo los poderes de ella en Legislativo, Ejecutivo y Judiciario.
  • Punto 7º. "Que funcionará cuatro años los vocales, turnándose, saliendo los más antiguos para que ocupen los cargos nuevos electos".
  • Punto 12º."Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso, deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto".
  • Punto 14º.Que para dictar una ley se discuta en el Congreso y decida la pluralidad de voto".

El Primer Congreso Mexicano, según aparece en su Acta Solemne de la Declaración de Independencia de la América Septentrional, adoptó el nombre de Congreso de Anahuác, y dicha acta fue expedida en Chilpancingo el 6 de noviembre de 1813.

El Poder Legislativo en la Constitución de Apatzingan

La Constitución de Apatzingán de 1814, adopto el sistema congresional unicameral. Sin embargo, dadas las circunstancias del momento, ensayó una modalidad de régimen parlamentario, ya que del Congreso emanaba la elección del Ejecutivo, que con el nombre de Supremo Gobierno se componía de tres individuos, pero sin que éstos fuesen elegidos del seno del propio Congreso

El Supremo Congreso Mexicano sesionó en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Las atribuciones del Congreso eran muy amplias y comprendían elegir a los integrantes del Supremo Gobierno y de Supremo Tribunal de Justicia, a los altos funcionarios civiles y militares, examinar y discutir los proyectos de ley, sancionar leyes, interpretarlas y derogarlas, arreglar los gastos del gobierno, aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la Hacienda Pública, entre otras.

El Poder Legislativo estaba normado por los siguientes preceptos:

  • "La soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional, compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos".
  • "El Cuerpo representativo de la soberanía del pueblo llevará el nombre de Supremo Congreso Mexicano, se compondrá de diputados elegidos, uno por cada provincia, e iguales todos en autoridad. Su elección será indirecta en tercer grado".
  • "Los diputados no funcionarán por más tiempo que el de dos años".
  • "Los diputados serán inviolables por sus opiniones y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas".

Acta Constitutiva de la Federación

El 31 de enero de 1824, el Congreso compuesto por una sola Cámara de acuerdo con las Bases Constitucionales adoptadas en 1822, aprobó el 31 de enero de 1824, el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, la cual crea el Senado que, con la Cámara de Diputados componían el Congreso General. Por lo tanto, el sistema bicameral data en México, desde las disposiciones aprobadas en esta acta.

La Constitución de 1824

La primera carta federal y de sistema bicameral fue la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre.

El Poder Legislativo, de acuerdo con esta Constitución, se depositó en la Federación de un Congreso General, divido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

La Cámara de Diputados se componía de representantes elegidos en su totalidad cada dos años, por los ciudadanos de los Estados, en elección indirecta. En cuanto a la Cámara de Senadores, se componía de dos senadores por cada Estado, elegidos por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas y renovados por mitad cada dos años. Cada Cámara calificaba las elecciones de sus respectivos miembros.

El Congreso general se reunía anualmente del 1 de enero al 15 de abril, en sesiones diarias, la cuales podía prorrogarse hasta por treinta días. Durante los recesos, había un Consejo de Gobierno, compuesto por un senador de cada Estado.

La Constitución de1836

Mediante la Constitución de las Siete Leyes de 1836, se estableció el Supremo Poder Conservador como consecuencia de la instauración del régimen conservador centralista en las Bases Constitucionales de 1835.

El Supremo Poder Conservador tenía entre sus facultades las de declarar la nulidad de una ley o decreto, cuando fuera contrario a artículo expreso de la Constitución, declarar a pedimento del legislativo o de la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del Ejecutivo, suspender hasta por dos meses las sesiones del Congreso General o resolver la llamada a ellas a los suplentes, por igual término, cuando conviniera al bien público y lo solicitara el Ejecutivo, restablecer constitucionalmente los poderes, cuando fueran disueltos revolucionariamente.

Bases Orgánicas de 1843

Esta constitución centralista dividía al Poder Público para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, declarando que el Ejecutivo era también depositario del Poder Legislativo. El Congreso estaba integrada en forma bicameral; una de diputados y una de senadores, y en el Presidente de la República por lo que respecta a la sanción de las leyes, con lo que se podía observar una clara contradicción.

El número de diputados era igual que en el proyecto de 1842 y la de senadores se formaba de 63 individuos, elegidos dos tercios por las asambleas departamentales y el otro tercio por la Cámara de Diputados. El Congreso celebrara dos periodos anuales de sesiones, a iniciarse el 1 de enero y el 1 de julio, respectivamente.

Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados se referían a la Contaduría Mayor y la de senadores a aprobar nombramientos de agentes diplomáticos, cónsules y oficiales superiores del Ejército y la Armada. La Diputación permanente se componía de cuatro senadores y cinco diputados.

La Constitución de 1857 

Esta Constitución recogió los principios de división de poderes y soberanía ya establecidos en la Constitución de 1857. El Poder Legislativo, tenía las características de un cuerpo colegiado, formado por una asamblea denominada Congreso de la Unión, con funciones deliberantes para los efectos del proceso legislativo, y del control sobre ciertos actos del Ejecutivo. Su función esencial era la formación de las leyes, pues la iniciativa de éstas las compartía con el Presidente de la Unión y las legislaturas de los estados. Además fungía como legislatura local en lo que atañe al Distrito Federal y territorios.

El Supremo Poder Legislativo se componía de representantes elegidos popularmente en su totalidad cada dos años. La elección de Diputados era indirecta, en primer grado, eligiéndose un diputado por cada cuarenta mil habitantes o fracción superior a veinte mil. El Congreso era quien calificaba la elección de sus miembros y tenía, cada año, dos periodos de sesiones ordinarias las cuales, funcionaba una Diputación Permanente, compuesta de un diputado por cada Estado y territorio.

El Bicamerismo y Unicamerismo fueron ampliamente debatidos en el Constituyente de 1856-57. Al Senado se le acusó de ser ineficaz, ya que en lugar de representar la igualdad de derechos, y el interés legítimo de los estados, se olvidaba de ellos y los oprimía, por lo que fue suprimido, decretando su desaparición y el establecimiento del unicamerismo. En consecuencia, el Congreso de la Unión se compuso de una sola asamblea integrada por diputados. 

El Restablecimiento del Senado

En noviembre de 1874, durante la administración de Sebastián Lerdo de Tejada se reformó la Constitución y se restableció el Poder Legislativo dividido en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, volviendo definitivamente al sistema bicameral.

La Constitución de 1917

La Constitución de 1917, establecía un Poder Legislativo de tipo Federal, de elección popular, autónoma en su constitución y facultades, coordinado en sus funciones a los otros poderes, permanente, de sistema congresional, bicameral, colegiado y deliberante.

Capítulo II Teoría del Derecho Parlamentario

2.1.Concepto de Derecho Parlamentario

Definición del término.

Los diccionarios de términos jurídicos, nos dicen que derecho es el conjunto de normas, sancionadas por el estado, que hacen posible y ordenada la vida en sociedad y que parlamentario es lo relativo al parlamento. La palabra parlamento deriva de "parlare", hablar, que a su vez se deriva de "parabolare", que significa disertar o discutir. Por lo tanto la definición nominal de derecho parlamentario será el conjunto de normas jurídicas que se ocupan de regular las relaciones que se dan en los parlamentos, lugares en los que se habla, se discute y se toman decisiones.

Derecho Parlamentario: Conjunto de las relaciones políticas- jurídicas que se desarrollaban al interior de una asamblea política, o entre las asambleas políticas existentes en un Estado, entre ellas y los otros poderes públicos y, por lo tanto, normas que formulan y regulan tales relaciones y la ciencia que las estudia.

Derecho Parlamentario: El conjunto de normas que regulan la organización y funcionamiento de las Cámaras parlamentarias, entendidas como órganos que asumen la representación en un Estado constitucional y democrático de Derecho y el ejercicio de sus funciones supremas.

Derecho Parlamentario: Son foros de libertad y democracia, que constituyen las fueras indiscutible de la estabilidad al tiempo que promueven el cambio, son muestra palmaria de que la confrontación pacífica y constructiva de las ideas, es base de la conciliación en aras de principios nacionales por todos los compartidos.

2.2. El Derecho Parlamentario en la Ciencia Jurídica

2.2.1 En la rama del Derecho Público.

Hasta hace poco tiempo, el derecho parlamentario, parte de la realidad jurídica del derecho objetivo, ha estado ausente de las clasificaciones clásicas de las leyes, como de los programas de estudio de la mayoría de las escuelas y facultades de derecho en e país.

En las obras de los autores clásicos de derecho Parlamentario, no encontramos clasificado al derecho parlamentario como rama del derecho público. Los autores, al ocuparse del Derecho Público lo subdividen en las siguientes ramas: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal y Derecho Procesal, Derecho Internacional, Derecho Agrario.

Desde tiempos remotos la clasificación del derecho ha sido elaborada atendiendo principalmente al ámbito de aplicación, a las materias específicas a las cuales se refiere y a la intervención del gobierno en su control. Según la doctrina de Ulpiano, derecho público es aquel que se ocupa de las cosas que conciernen a la civitas y derecho privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares.

El derecho público, al ser encargado de la organización del Estado, cuenta con diversas ramas, entre ellas el derecho constitucional y derivado de éste, el derecho parlamentario que no se limita a regular las relaciones jurídicas o políticas que se dan en su seno, las que se establecen con los otros poderes y con los diversos agrupamientos de la sociedad civil, sino que también rige las conexiones que se dan entre la institución parlamentario con los partidos políticos, la función que ellos cumplen para la orientación del gobierno, su participación en los procesos electorales y su intervención en los procesos de integración de los órganos del Estado, asó como otros aconteceres de la vida pública.

2.2.2. El derecho Parlamentario como rama del Derecho Constitucional

El derecho constitucional es el conjunto de normas jurídicas encargadas de la creación y organización de los poderes públicos de una nación. Por tanto, el derecho parlamentario es ubicado como rama del derecho Constitucional, al se la Constitución la fuente de donde emanan los principios y las normas que regulan al poder legislativo.

El hecho de que muchos autores mexicanos estudien y desarrollen únicamente a la rama administrativa y a la judicial dentro del Derecho Constitucional, es porque en ellas el estado entra en relaciones con los particulares, cosa que no sucede en la función del poder legislativo, que se ocupa del establecimiento de normas abstractas e impersonales.

Las funciones del derecho público son tres, las cuales conforme al sistema constitucional, requieren de procedimientos previstos en disposiciones legales vigentes, por lo tanto res deben ser también las ramas del derecho público.

El derecho Parlamentario, como conjunto de normas que se ocupan de la organización y el funcionamiento del poder legislativo, también requiere de órganos secundarios y las funciones del poder legislativo, también exigen de una regulación jurídica cuidadosa, amplia y técnicamente estructurada.

2.2.3. Autonomía del Derecho Parlamentario

Una vez ubicado el derecho parlamentario dentro del cuerpo de las normas jurídicas como rama del derecho público, resulta importante reconocer su autonomía, en virtud de que regula un orden jurídico especial, con reglas y principios técnicos propios.

Es preciso que el derecho parlamentario se vaya desarrollando más ampliamente en beneficio del trabajo que realizan los parlamentos y del mejor y más pormenorizado conocimiento que de ellos tengan quienes forman parte de la sociedad civil.

2.2.4 Relación con otras disciplinas

Es importante examinar las relaciones entre el derecho parlamentario y otras disciplinas, tanto jurídicas como no jurídicas, porque conociendo el contenido de materias afines para el estudio del fenómeno político, se pueden establecer diferencias y semejanzas que conduzcan a un mejor conocimiento del derecho parlamentario.

El derecho parlamentario es distinto de las demás disciplinas, pero tiene puntos de contacto con ellas, ya que un mismo hecho o una misma institución puede ser considerados desde distintos ángulos.

La Filosofía Política tiene por objeto el estudio de la explicación y justificación de los hechos políticos que esta disciplina realiza en forma general. Esta disciplina constituye un marco teórico importante para el estudio del derecho parlamentario al hacer posible el conocimiento de las corrientes ideológicas que se encuentran representadas en el parlamento, auxiliando a los interesados en la comprensión de la naturaleza, esencia y razón de ser del pensamiento político de los grupos ahí representados.

La Sociología es una ciencia que estudia los hechos sociales y las relaciones que entre ellos existen, en razón de ello resulta comprensible su relación con el derecho parlamentario por la enorme gama de hechos sociales u políticos que se producen alrededor del parlamento como: los conflictos que se producen en las contiendas electorales, las rivalidades entre los partidos políticos, la intervención de los otros poderes del Estado.

La Teoría del Estado se ocupa de la forma del estado y dentro de ésta quedan incluidas las instituciones jurídicas y políticas que constituyen la esencia del estado moderno tales como la división de poderes y el parlamento o congreso representativo. Su relación con el derecho parlamentario es incuestionable, pues a través de esta materia podemos conocer las formas políticas que históricamente los hombres han adoptado para su convivencia civilizada y porque no hay estado actual que en su organización jurídica - política excluya al parlamento.

La Teoría Política tiene como objeto de estudio de la política, entendida como el medio para realizar la integración de todos los hombres en la comunidad para perfeccionarse y para perfeccionarla. El Parlamento adquiere la importancia de ser escenario propicio para integrar las fuerzas políticas divergentes de la sociedad, quien aspira a ser un miembro del parlamento, tiene necesariamente que conocer las vicisitudes y complejidades que la política cierra.

La relación del derecho Parlamentario con el Derecho Constitucional e innegable. El derecho constitucional como conjunto de los principios fundamentales del derecho público, contiene los fundamentos o principios básicos del derecho parlamentario. El derecho Constitucional es también el marco que sirve de límite al derecho parlamentario dada la primacía de la norma fundamental o constitucional. El derecho parlamentario y el derecho constitucional, comparten un área normativa que está constituida por las disposiciones que en la Constitución regulan al órgano y al proceso legislativo y el resto de las normas de derecho parlamentario.

    1. Diferencia entre Técnica Legislativa y Derecho Parlamentario.

Una vez definido el derecho parlamentario como el conjunto de normas y relaciones que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras legislativas o parlamentarias, es importante diferenciar a esta rama del derecho, de la llamada técnica legislativa.

En nuestro medio, la técnica legislativa es una disciplina novedosa que incluye un conjunto de principios jurídico constitucionales, de derecho común o principios generales de derecho, criterios de política legislativa, reglas lógicas para la construcción de las normas jurídicas, entre otras cuestiones.

La técnica legislativa tiene por objeto la elaboración de las leyes, en tanto objetos de la cultura, como conjuntos de palabras, frases, cláusulas, que con lógica y orden integran capítulos, títulos y artículos que servirán para regular algún sector específico de la vida social.

En suma, las cuestiones formales del lenguaje técnico - jurídico, de lógica de las normas, de sistemática constitucional, de oportunidad política y social, de integración a los cuerpos jurídicos en operación, se encuentran incluidos bajo el título genérico de la técnica legislativa.

El Derecho Parlamentario por su parte es el conjunto de normas que regulan la organización y el trabajo del órgano legislativo, que tiene entre sus funciones diversas, una fundamental; la elaboración de las leyes.

Por lo tanto, encontramos como coincidencias que el Derecho Parlamentario y la técnica legislativa comparten un mismo objetivo o finalidad, que es la ley. Es decir, podemos decir que coinciden en su objeto material, aún cuando difieren en su objeto formal.

La técnica es un conjunto de reglas para hacer bien una cosa, y la técnica legislativa es un conjunto de reglas para hacer bien una ley, pero ésta no lo será en sentido estricto sino cuando culmine con su publicación y su entrada en vigor.

Las reglas del derecho parlamentario tiene por objeto señalar los procedimientos de carácter formal para que un proyecto de ley, llegue a tener la fuerza vinculatoria que lo convierte en una norma jurídica en vigor. El Derecho Parlamentario es el conjunto de normas jurídicas, que el órgano legislativo tiene que cumplir para desarrollar el proceso de la iniciación, discusión, aprobación, y promulgación de la ley.

A través de la técnica legislativa se estudian tanto la forma en que las leyes deben ser redactadas como la conformación lógica y funcional de sus elementos propocisionales y su adecuada armonización con el sistema de derecho positivo vigente. Por lo tanto resulta imprescindible destacar la importancia de la técnica legislativa, cuyo descuido en el ámbito académico y político ha dado lugar a la aprobación formal de leyes mal redactadas, imprecisas e incluso en muchas ocasiones, oscuras o contradictorias, difíciles de analizar, interpretar y por ende, de aplicar

2.4. Fundamento teórico del Parlamentarismo

El Derecho Parlamentario, como ya señalé anteriormente, regula la actividad del órgano legislativo llamado comúnmente parlamento y denominado en la tradición mexicana y en las leyes vigentes Congreso de la Unión cuando se hace alusión al poder federal o Congreso Local, cuando la referencia es al poder legislativo de los estados de la federación.

Por ello el fenómeno jurídico y político denominado parlamentarismo es una premisa del derecho parlamentario. En una de sus acepciones, parlamento es discurso, es hablar y hablar es razonar en voz alta, expresar con lógica, las ideas, los sentimientos, los afectos del que habla.

El hombre, como alguna vez lo definió Aristóteles es un zoon politicon, es decir, seres políticos por su propia e íntima naturaleza. Hay dos épocas diferentes en la historia del parlamentarismo.

La primera época corresponde a la época medioeval, en la que los jefes o caudillos se reunían con el rey para tomar con él las determinaciones comunes. La etapa moderna de los parlamentos se inicia con la evolución del antiguo parlamento inglés que va adquiriendo funciones políticas esenciales y autonomía frente al Rey y especialmente, con la Asamblea Nacional Francesa de 1789, que asume por sí y ante si la representación de la Nación.

Hablar de representación es un tema muy amplio que nos llevaría al estudio de instituciones tales como división de poderes, democracia, representación política, partidos políticos, etc, cuyo análisis implicaría la elaboración de otro trabajo por lo que concentraré el análisis a uno superficial del fundamento teórico del parlamento.

Cualquiera que sea el origen el parlamentarismo y a pesar de las diferencias profundas entre las etapas del parlamento, hay un dato esencial que es la función deliberativa que tiene este órgano del estado.

Las experiencias de la ciudad antigua en la que los ciudadanos podían reunirse en el ágora a deliberar y tomar decisiones sobre los asuntos de la polis, no es posible ya, y desde hace siglos, dado el crecimiento de la población y la magnitud actual de las sociedades políticas, la reunión de los representantes de todos, ha venido a sustituir la reunión de todos.

Ambos principios: necesidades de deliberar, de discutir y por tanto hablar y escuchar y la necesidad de que las minorías numéricas de los parlamentarios asuman la representación de todos los demás miembros de la sociedad, constituyen el fundamento teórico de esa institución hoy tanta extendida que es el parlamento

El parlamento hoy por hoy, responde a dos exigencias sociales; una es la necesidad de hablar para llegar a acuerdos, es la exigencia connatural al hombre de discutir, debatir ideas, comunicarse con los demás, supuesto un fin común en las sociedades y las acciones y determinaciones para alcanzar ese fin común, requieren de un espacio, físico y social en el que se acuerden y se implementen. Ese ámbito es el parlamento. La segunda exigencia, es la necesidad de que las minorías numéricas de los parlamentarios asuman la representación de todos los demás miembros de la sociedad.

Capitulo III

Organización y Funcionamiento del Poder Legislativo

3.1 Estructura del Poder Legislativo

El artículo 50 de la Constitución dice así: "El poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores"

En el Derecho mexicano el Poder Legislativo, constituido por un Congreso General, está encargado de la legislativa de que dimana la ley, con la colaboración del Poder Ejecutivo.

El Congreso General se caracteriza por ser:

a) Una asamblea nacional representativa.

b) Integrada por cuerpos colegiados.

c) De carácter deliberante.

d) Con sistema bicameral.

e) En el que sus cuerpos son colegiadores.

f) Con facultades sustanciales legislativas.

g) De las que dimana el carácter imperativo y obligatorio de las leyes con la colaboración del Poder Ejecutivo. (Iniciativa, veto, y publicación).

h) Y principio de autoridad formal de la ley.

Nuestro Derecho Legislativo establece un sistema congresional como un todo, bicamerista en cuanto a sus cuerpos colegisladores; el carácter imperativo y obligatorio de las leyes dimana del Congreso como unidad, porque ambas cámaras son complementarias en sus facultades y funciones. Así, las funciones propiamente legislativas, forman un solo proceso en el seno del Congreso General. Estas son las características de nuestro sistema congresional bicamerista, que radica en un solo poder ejercido completariamente por dos cuerpos, que por ello, son colegiadores.

La totalidad y unidad del Congreso se confirma en sus recesos, en donde la Comisión Permanente actúa como un solo cuerpo u órgano que lo representa y que se integra con miembros de ambas cámaras.

Las Facultades del Poder Legislativo se agrupan:

  1. Facultades generales del congreso.
  2. Facultades exclusivas de las cámaras.
  3. Facultades idénticas para ambas cámaras pero separadas en su ejercicio.

3.2. Características de la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados es uno de los dos cuerpos colegisladores que integra el Congreso General. Está formada por un cuerpo representativo popular, colegiado y deliberante, con facultades complementarias respecto a la otra Cámara, según el artículo 73 constitucional, y facultades exclusivas y separadas de acuerdo con los artículos 74 y 77.

Es un cuerpo representativo popular, porque como señala el artículo 51 de la Constitución se compone de representantes de la nación, electos en su totalidad cada tres años, por los ciudadanos mexicanos.

El sufragio popular, al elegir a los miembros de la Cámara da forma al sistema representativo instituido por el artículo 40. Esta elección es directa y se realiza en orden a estas dos clases: diputados de mayoría relativa y diputados de representación proporcional, que tienen iguales derechos como integrantes de la Cámara.

El cuerpo representativo que forma la Cámara de Diputados, se compone de representantes de la nación. En consecuencia:

a)Constitucionalmente los diputados representan al pueblo, tanto porque así lo establecía la doctrina desde la Carta Magna de 1824 como porque el artículo 39 expresa que " La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo" Por lo tanto, como representantes de la nación representan al pueblo, que es quien reside la soberanía nacional.

b)Como gestores sociales de sus distritos electorales, por derecho consuetudinario, los diputados representan a sus respectivos distritos ya que es costumbre que los representantes populares asuman la representación de sus electores como gestores en asuntos de interés público, pero estas funciones son supeditadas al interés nacional y a sus deberes respecto a toda la nación.

La Cámara de Diputados es un cuerpo colegiado, porque integra una asamblea de miembros revestidos de la misma dignidad y con las mismas facultades; es un cuerpo deliberante, porque sus resoluciones son tomadas después del examen y discusión de un asunto, por mayoría de votos, ya sea simple o calificada, según lo prevea nuestro Código Político.

    1. caracteristicas de la camara de senadores
    2. La Cámara de Senadores, cuerpo colegislador que integra el Congreso General, está formado por un cuerpo representativo federal, colegiado y deliberante, con facultades complementarias respecto a la otra cámara según el artículo 73 constitucional, tan exclusivas como separadas, de acuerdo con los artículos 76 y 77.

      Es un cuerpo representativo federal, de acuerdo al artículo 56 de la Constitución, el cual señala que "la Cámara de Senadores, en cada estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres será electos según del principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría".

      Los Senadores representan a los estados, es decir a las entidades federativas tal y como lo estableció la doctrina desde la Carta Magna de 1824, y porque así lo establece el artículo 56 Constitucional.

      Derivado del artículo 40 constitucional, que dicta como forma de gobierno a una República Representativa, Democrática y Federal, y que establece que los estados están unidos en una federación, se deriva que el Congreso General debe estar compuesto de representantes del pueblo; los diputados, según el principio democrático y de representantes de los estados; los senadores según el principio federativo.

      Respecto el carácter colegiado y deliberadamente del cuerpo senatorial, podemos decir que posee la misma naturaleza que reviste a su colegisladora, o sea, a la Cámara de Diputados

    3. Facultades del H. Congreso de la Unión

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General dividido en dos cámaras, una de senadores y otra de diputados. Las facultades del Congreso son aquellas que la Ley Constitucional atribuye para que puedan ser ejercidas.

  1. Conjunta y simultáneamente por ambas cámaras; y
  2. Separada y sucesivamente por cada una de las Cámaras.

Las facultades que las Cámaras ejercen conjunta y simultáneamente son las de : erigirse en Colegio Electoral para tratar sobre la designación de Presidente de la República, a falta absoluta del Titular del Poder Ejecutivo; la apertura del periodo ordinario de sesiones y recibir la protesta del Presidente de la República a tomar posesión de su cargo.

Las facultades que se ejercen separada y sucesivamente por cada una de las Cámaras son las demás señaladas en el artículo 73 de la propia Constitución, tales como determinar clara y específicamente el territorio de cada estado, impedir restricciones al comercio de estado a estado, dictar leyes sobre las materias señaladas en la Carta Magna, aceptar la renuncia del Presidente de la República y expedir las leyes que sean necesarias con el objeto de hacer efectivas sus facultades y las concedidas a los Poderes de la Unión, entre otras.

    1. Facultades Exclusivas de la Cámara de Diputados.
    2. Con el restablecimiento del Senado en 1874 en el sistema federal y en consecuencia, del bicamarismo, se tornó necesario determinar las facultades específicas habría de ejercitar el Congreso de a Unión y cuáles cada una de las Cámaras. Se entiende por facultades exclusivas de las cámaras aquellas que se ejercen de manera separada y no sucesiva por cada una de ellas, por lo que una vez ejercidas, se agotan en sí mismas.

      1. Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
      2. Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados son aquellas que tiene asignadas constitucionalmente y en las que no interviene el Senado para su concreción.

        Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están señaladas en el artículo 74 Constitucional, que atendiendo a la naturaleza de los actos que realiza se clasifican en cuatro grupos:

        a)Facultades políticas .- Comprendidas en la fracción I y que consiste en la facultad de erigirse en Colegio Electoral a efectos de emitir la declaratoria formal del presidente electo.

        b)Facultades administrativo - financieras. Se encuentran consignadas en las fracciones II y IV del artículo en comento, y que son vigilar, pode medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor, el nombramiento de los jefes y demás empleados de esa oficina y las facultades para revisar la Cuenta Pública, y las que se refieren al análisis, discusión y aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

        c)Facultades de naturaleza judicial.- Son las que se encuentran establecidas en la fracción V del artículo 74 constitucional, que son las de conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra dichos servidores se instauren y las de declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieran incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución.

      3. Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores

Al igual que la Cámara de Diputados, la de Senadores tiene atribuidas facultades para que en forma exclusiva las ejerza, separada y no sucesivamente, respecto de su colegisladora. Estas facultades están contenidas en el artículo 76 y que son entre otras: las de aprobar la política exterior, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo, facultades de nombramientos, dar su autorización para que el Ejecutivo pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, erigirse en Jurado de Sentencia en caso de juicio político a servidores públicos y resolver las cuestiones que surjan entre los poderes de un estado, entre otras.

Capítulo IV. Propuesta.

Propuesta de Asignatura de Derecho Parlamentario para ser incluida como materia obligatoria en los Planes de Estudio de la Licenciatura de Derecho en las Universidades que imparten esta disciplina.

TITULO DE LA ASIGNATURA: DERECHO PARLAMENTARIO

TEMARIO:

I. Ubicación del Derecho Parlamentario

1.1. Concepto de derecho parlamentario.

Objeto del derecho parlamentario

      1. Fuentes del derecho parlamentario

1.1.4 Principios de derecho Parlamentario

1.2 Clasificación de las normas jurídicas.

1.2.1. Derecho parlamentario como rama de derecho público

1.2.2. Derecho parlamentario como rama de derecho Constitucional

1.2.3. Autonomía del derecho parlamentario

1.3. Diferencia entre técnica legislativa y derecho parlamentario

1.4 Relación con la teoría del estado y la ciencia política

      1. La democracia
      1. La representación política
      2. La política

1.4.4. Los partidos políticos

1.4.5. Derecho electoral

1.5. Relación con el derecho constitucional.

  1. Teoría del Derecho Parlamentario
  2. 2.1. Fundamento teórico del parlamentarismo

    2.1.1 El parlamento en la organización política

      1. Teoría de la democracia y la representación
    1. Sistemas de gobierno
      1. Sistema Presidencial
      2. Sistema Parlamentario
      3. Sistema Semipresidencial
    2. Estructura Parlamentaria
      1. Sistema Unicameral
      2. Sistema Bicameral

 

  1. Historia Parlamentaria

3.1. Historia del Parlamento en el Mundo

      1. Epoca Antigua
      1. El Senado romano
      1. Parlamento medieval
      2. Precedentes modernos

3.2. Historia del Parlamento en México

      1. Epoca Prehispánica
      2. Epoca Colonial
      3. Constitución de Cádiz
      4. Congreso de Chilpancingo
      5. Constitución de Apatzingán
      6. Constitución de 1824
      7. Constitución de 1836
      8. Bases Orgánicas de 1843
      9. Constitución de 1857
      10. El restablecimiento del senado
      11. Constitución de 1917.

 

4. Marco Jurídico y Organización del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

4.1. Marco Jurídico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    1. 1.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

4.1.2. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ( análisis comparativo de la nueva Ley orgánica con la anterior).

      1. Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
      2. Acuerdos Parlamentarios.

 

    1. Organización Interna de la Cámara de Diputados
    2. Organización interna de la Cámara de Senadores.
    3. Funcionamiento de las cámaras de Diputados y de Senadores
      1. El Orden del día
      2. Las Sesiones ordinarias y extraordinarias
      3. Proceso Legislativo
      4. Facultades exclusivas de las Cámaras.
    1. Organización del Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica.
    2.  

Conclusiones

Desde el constituyente de 1917, el titular del Poder Ejecutivo ha contado con facultades que lo han conformado con mayor fortaleza jurídico - política respecto de los demás poderes. A esta ventaja legal, se agregaron otras circunstancias, como el que el mismo partido gobernaba en el Poder Ejecutivo y en el Poder Legislativo y la fuerte disciplina interna de ese partido.

La supremacía del Poder Ejecutivo sobre el Legislativo impedía en buena medida la profesionalización de este Poder. No existían entonces la suficiente motivación en los estudiosos de las ciencias sociales y políticas, que, se mantuvieron indiferentes a su tratamiento doctrinario. Ello implico, el vacío y desconocimiento en las tareas legislativas.

Como consecuencia del cambio en la distribución del poder político a partir de 1988 y principalmente a partir de la presente Legislatura, que se traduce en una búsqueda al equilibrio y balance entre Poderes, las condiciones sociopolíticas para el fortalecimiento real del Poder Legislativo se están comenzando a dar.

Ha empezado a cobrar importancia el conocimiento de todo lo relacionado a la teoría parlamentaria, a fin de posibilitar a los legisladores del futuro el acceso a las Cámaras del Congreso con los conocimientos adecuados para el mejor cumplimiento de sus tareas legislativas. Esto implica un proceso de aprendizaje del Congreso para ser cada vez más un poder legislativo. Se trata de un proceso necesario en México para que el Poder Legislativo juegue un papel poderoso en la redefinición de la histórica relación con el Ejecutivo.

Algunos estudiosos y académicos, conscientes de esta necesidad, han comenzado a estudiar con profundidad el tema, sin embargo falta mucho por hacer. La profesionalización y el fortalecimiento del Poder Legislativo requiere de algunos otros elementos que se vislumbran aún lejanos, el más importante: la reelección legislativa. Sin embargo, esa tarea la dejamos en las manos de los legisladores, quienes confiamos no dejarán concluya esta Legislatura sin que se hagan las reformas legales necesarias para ello, pero en los demás ciudadanos y sobre todo, en aquellos que escogimos la ciencia jurídica como profesión, debemos no solo insistir sino contribuir al estudio y profesionalización de la materia legislativa que es de gran importancia para el país.

Por lo tanto, hoy más que nunca por el monto político que vive la nación, es no sólo necesario sino urgente reflexionar sobre la importancia de introducir la materia de Derecho Parlamentario como una materia básica y obligatoria en todos los Planes de Estudio de Licenciatura de Derecho de todas las Universidades Públicas y Privadas del país.

bibliografía

  1. BERLÍN VALENZUELA FRANSISCO, DERECHO PARLAMENTARIO, EDITORIAL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA, MÉXICO 1994.
  2. BERNARDO BATIZ VAZQUEZ, DERECHO PARLAMENTARIO, EDITORIAL OXFORD PRESS MÉXICO, MÉXICO 1999.
  3. OS CRAVIOTO CORTES, IDEA Y GENESIS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, EDITORIAL H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA LV LEGISLATURA.
  4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EDITORIAL PORRÚA, MÉXICO 1998.
  5. MOISEIS OCHOA CAMPOS, DERECHO LEGISLATIVO MEXICANO, EDITORIAL XLVIII LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CÁMARA DE DIPUTADOS, MÉXICO 1973.