LA PROFESIONALIZACION DE LOS REPRESENTANTES POPULARES

C. Carlos Salvador Avila Mariscal

"DEBEM

I N T R O D U C C I Ó N

En nuestra vida institucional, necesariamente necesitamos estar regidos por leyes, y quienes elaboran las mismas son los llamados legisladores, que actúan por un mandato que se les concede por parte de los ciudadanos por medio del voto, y en tal virtud, se hace necesario que quienes van a elaborar las leyes tengan la preparación suficiente a fin de que realicen mejor su cometido, toda vez que, al elaborar buenas leyes, se conseguirán atraer a otras mejores, puesto que por lo contrario, las malas leyes acarrean peores normas jurídicas.

En este pequeño trabajo, haremos el intento de analizar muy someramente lo referente a la profesionalización de los integrantes del poder legislativo y mas concretamente, refiriéndonos a los Diputados y Senadores.

Esto, con la intención de determinar, si ejercerán mejor su función con la preparación que tengan de origen, es decir, antes de ser elegidos; o bien, si funcionarán mejor con cursos apropiados que se les impartan ya como integrantes del poder legislativo.

En el mismo orden de ideas, realizaremos un breve recordatorio de los requisitos que, actualmente exige la Constitución Política a quien pretende ejercer la función legislativa. Posteriormente nos referiremos a los argumentos que maneja la doctrina acerca de la preparación de los legisladores. Y como punto final, realizaremos una evaluación de los beneficios que traería al poder legislativo, pero sobre todo al pueblo mexicano, quien disfrutaría de mejores leyes, por la eficaz preparación de sus integrantes.

Así mismo, tratamos de aportar una idea que beneficie en la medida de lo posible a todos y cada uno de los mexicanos, con un cuerpo legislativo del cual México esté orgulloso.

 

- REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA SER LEGISLADOR.

De acuerdo con el pensamiento de Aristóteles, la Constitución Política, es un ordenamiento de los habitantes de la ciudad, pues la vida necesita ser controlada de alguna manera; es por esto, que se organiza el gobierno.

Uno de los elementos de toda constitución, es el definido o denominado como parte o sección orgánica, el cual define la composición de los organismos del Estado; así como su competencia, funciones y límites.

De este conjunto de órganos del Estado, nos interesa analizar al encargado de la creación de las leyes; este recibe el nombre de Poder Legislativo.

En este capítulo, vamos a estudiar lo concerniente a los requisitos que se exige en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder ser legislador. Pero para ello, previamente haremos un breve recorrido por los requisitos mencionados, que exigían las constituciones que han transcurrido en la historia de México, empezando con la del año 1814.

La Constitución de 1814, denominada: "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina", definía a la soberanía como "la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno más conveniente a los intereses de la sociedad; siendo la soberanía por naturaleza -imprescriptible, inenajenable e indivisible-. Con residencia en el pueblo, y su ejercicio representativo en diputados electos..., por los ciudadanos que reúnan las condiciones que prevenga la ley.". Denominaba al poder legislativo como "Supremo Congreso"; y le dedicaba el capítulo III (artículos del 48 al 59). Esta, exigía en su artículo 52, los siguientes requisitos: "Ser ciudadano con ejercicio de sus derechos; tener 30 años de edad; tener patriotismo acreditado con servicios positivos; y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo".

El siguiente ordenamiento jurídico, es la Constitución Federal, publicada el 4 de octubre de 1824; esta establecía en su artículo 7, un Congreso General dividido en 2 Cámaras. Los requisitos para ser legislador estaban señalados en dicha constitución en el artículo 19. Estos requisitos son, a saber: ":...I. Tener al tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos. II. Tener por lo menos dos años cumplidos de vecindad en el Estado que elige, o haber nacido en él, aunque esté avecindado en otro.". Así mismo, el artículo 20 del cuerpo constitucional en cuestión, mencionaba que: "Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana, para ser diputado deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos de bienes raíces en cualquiera parte de la república, o una industria que les produzca mil pesos cada año.". Para ser senador, sólo variaba el requisito de la edad, que en este caso era de 30 años cumplidos.

En 1836, la "Constitución de las Siete Leyes", dedica su Tercera Ley a hablar "Del poder legislativo, de sus miembros y de cuanto dice relación a la formación de las leyes". Y según su artículo primero, este poder se deposita en un Congreso General, dividido en 2 Cámaras. En cuanto a los requisitos exigidos por esta constitución, el artículo 6º, los enumera de la siguiente manera: ":...I. Ser mexicano por nacimiento o natural de cualquiera parte de la América que en 1810 dependía de la España, y sea independiente, si se hallaba en la República al tiempo de su emancipación. II. Ser ciudadano mexicano en actual ejercicio de sus derechos, natural o vecino del Departamento que lo elige. III. Tener treinta años cumplidos de edad el día de la elección. IV. Tener un capital (físico o moral) que le produzca al individuo, lo menos mil quinientos pesos anuales.". Ahora bien, para ser senador, este texto constitucional exigía: ":...I. Ser ciudadano en actual ejercicio de sus derechos. II. Ser mexicano por nacimiento. III. Tener de edad, el día de la elección, treinta y cinco años cumplidos. IV. Tener un capital (físico o moral), que produzca al individuo lo menos dos mil quinientos pesos anuales.".

En las "Bases de Organización Política de la República Mexicana", de 1843, se le dedicaba un Título Cuarto al poder legislativo, el cual, en su artículo 28 se redactaron los requisitos para la diputación, los cuales son: ":...Y. Ser natural del Departamento que lo elige, o vecino de él con residencia de tres años por lo menos. II. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano. III. Tener treinta años de edad cumplidos al tiempo de la elección. IV. Tener una renta anual efectiva de mil doscientos pesos, procedente de capital físico o moral.". Y el artículo 42 del mismo ordenamiento, establecía, para ser senador, los siguientes requisitos: "Para ser senador, se requiere: ser mexicano por nacimiento, o estar comprendido en la parte segunda del art. 11, ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de treinta y cinco años y tener una renta anual notoria, y sueldo que no baje de dos mil pesos, a excepción de los que se elijan para llenar el número asignado a las cuatro clases de agricultores, mineros, propietarios, o comerciantes y fabricantes; los cuales deberán tener, además, una propiedad raíz que no baje de cuarenta mil pesos.".

Dentro de los preceptos de la Constitución Política de 1857, su artículo 56, nos menciona que "Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de las sesiones; ser vecino del estado ó Territorio que hace la elección; y no pertenecer al estado eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño de cargo público de elección popular.".

Después de enunciar los preceptos de las constituciones que han regido nuestro país, y que contenían los requisitos para ser legislador, veamos el contenido de esta clase de artículos en nuestra actual Constitución Política.

El capítulo II, del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula lo concerniente al Poder Legislativo, el cual esta conformado por un Congreso General, que se divide en dos Cámaras; una de Diputados y otra de Senadores.

De todo el articulado que regula al legislativo, nos interesan dos; el artículo 55 y el 58, los cuales enumeran los requisitos que se exigen para llegar a ser diputado o senador, respectivamente.

El primero de ellos, es decir, el artículo 55 Constitucional, menciona:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinuminales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los Ministros;

Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección;

VI. No ser ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

El artículo mencionado, nos expresa varias ideas, las cuales es necesario destacar; la primera de ellas es que, la persona que va a desempeñar el cargo de diputado, debe tener un vínculo muy estrecho con la Nación Mexicana; por otro lado, tiene que ejercer la diputación con pleno ejercicio de sus derechos. La fracción II del artículo en cuestión, nos manifiesta la edad en que la sociedad ha considerado que las personas tienen ya plena madurez para ejercer funciones políticas.

Continuando con esta descripción, se exige un origen estatal cuyo objetivo es que el diputado conozca, en relación a su estado origen, las situaciones que se pueden llegar a presentar en cuestiones legislativas; esto está estrechamente relacionado con la representatividad que les encomendó el cargo de legislar. En las fracciones IV, V y VI, se establecen restricciones condicionales o definitivas para llegar a ser diputado pues se pretende evitar ocasiones de ventaja electoral o de influencias que alteren la transparencia legislativa. Por último, se enumera la restricción de caer en alguno de los supuestos de reelección que menciona el artículo 59 Constitucional.

Ahora bien, el segundo de los artículos a tratar, es decir, el 58, menciona lo siguiente:

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

Este artículo nos remite a la misma serie de requisitos que analizamos para ocupar el cargo de diputado, con la salvedad que el mismo artículo 58, ordena cual es la edad mínima para ocupar el cargo de Senador. Esto se debe a que, "...desde épocas remotas el Senado ha sido considerado como el guardián de las tradiciones de la comunidad y elemento aglutinante y de consolidación de la unidad estatal. En este sentido, y de acuerdo a su etimología, del latín senex, que quiere decir viejo o anciano, ha sido la práctica y creencia dominante que los senadores deben ser hombres viejos".

Todo lo anteriormente mencionado, nos hace reflexionar que, los requisitos que se han exigido a lo largo de la vigencia de estas constituciones, prescriben únicamente cuestiones sobre edad mínima; ciertas condiciones de nacionalidad o ciudadanía; ciertas características patrimoniales; y algunos otros en sentido restrictivo, respecto al desempeño de ciertas funciones o cargos públicos. Pero, ninguno de estos establecen las características que un posible legislador debe poseer en su preparación o conocimientos legislativos, tanto teóricos, como técnicos.

Lo anterior, no pretende dar la idea de un poder legislativo elitista, sino que, los representantes populares, tengan preparación académica mínima y conozcan la problemática actualizada de las necesidades sociales. Todo esto es porque "El número de "políticos profesionales" va siendo cada vez más necesario", sobre todo por el hecho de que crear la ley, no es cosa de juego. Vamos a tener próximamente un cambio de año, de siglo y de milenio; debemos así también, tener un cambio positivo en el Poder Legislativo de México.

II.- ARGUMENTOS PARA ESTABLECER LA PREPARACIÓN DE LOS LEGISLADORES

En un artículo publicado por el Lic. Víctor M. Martínez Bullé Goyri, se menciona lo siguiente: ":...La ley adquiere un papel trascendente en las nuevas condiciones políticas, ya que se convierte en el medio de expresión de la voluntad del pueblo, en especial respecto de la actividad que desea desarrollen quienes ocupan los cargos de poder, así como a la organización de la sociedad misma. De este modo el artículo 6º de la Declaración francesa expresó: "La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por sus representantes.". Esto nos da a entender que, desde el siglo XVIII y hasta nuestros días, se tiene a la ley como un importantísimo factor de organización y desarrollo de nuestra sociedad.

La creación de la ley es facultad de todo el pueblo, pues en ésta, se deposita su voluntad. Aristóteles lo menciona, en su Libro Cuarto de su obra: "Política", diciendo: "Es propio de las democracias el que todos los ciudadanos decidan sobre todo, y esta especie de igualdad es la que el pueblo procura". Pero por lo difícil que resultaría el hecho de que 90 millones de personas se pongan de acuerdo para dictar una ley, por lo tanto, "Se introduce así la necesidad de la democracia representativa y como consecuencia la necesidad de los procesos electorales, que no son la democracia sino el medio mas adecuado para lograr la representación política como paradigma de las democracias modernas.", Esto se puede resumir en las palabras que menciona Rousseau en su Contrato Social: "...si tienen que asistir a la asamblea (los ciudadanos), nombran diputados que los reemplacen".

Por lo mismo, las personas que desempeñan la función de legislador, deben tener conciencia acerca de la verdadera voluntad del pueblo, pues van a representarlo en la asamblea, en la elaboración de las leyes.

Así mismo, las normas que nos rigen, sufren de críticas en relación a: la cantidad desmesurada de estas; su mala calidad y su confusión en el propio sistema normativo. Todo legislador, al momento de estar ejerciendo su principal función (la creación de las leyes), debe tener en cuenta, estos dos puntos "El primero, que cada norma no vive aislada, sino inserta en un sistema normativo cuya coherencia global es presupuesto ineludible para que la norma tenga sentido. El segundo, que no basta con que el ordenamiento esté bien estructurado para que sea real y efectivo. Es necesario que sea viable económica y psicológicamente. Debe generar confianza y aceptación. Aceptación, claro es, que no implica compartir el contenido de sus disposiciones, sino asumirlas como legítimas y viables".

Así, esta función legislativa, requiere además, de personas que sepan de algún modo cual es en sí el método de creación de la ley. Pues "...las funciones que éstos desempeñan son más delicadas que las de simple ciudadano".

Por lo tanto, se deben cumplir los requisitos que marca la Constitución para ser legislador; pero además, se deben tener en cuenta los niveles de preparación o conocimiento que un candidato a diputado o senador deba tener, para que, los representados, tengamos la garantía de que, la persona que designemos como nuestro representante ante la asamblea, sepa como elaborar una ley, no solo en su forma, sino también en el fondo.

Como parte de estos conocimientos, el futuro legislador, debe tener estudios sobre técnica legislativa; entendida esta como "...el arte de construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas correctamente formuladas, esto es, un ordenamiento que haga efectivo el principio de la seguridad jurídica". Por lo tanto se deduce que el objetivo a alcanzar por parte de la técnica legislativa es la seguridad jurídica, y que esta sólo puede alcanzarse si "...el ejercicio de la potestad normativa por quien la tiene legítimamente atribuida se realiza de acuerdo con un procedimiento que facilite tanto el cumplimiento de los requisitos formales propios de cada norma, según su clase, como el conocimiento de la realidad fáctica y jurídica sobre la cual la norma va a actuar; procedimiento que ha de ser suficientemente transparente para generar confianza y aceptación en los ciudadanos".

III.- EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Citando del Diccionario Jurídico Mexicano, realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la U. N. A. M., el concepto de Partido Político, tenemos lo siguiente: "Con Maurice Duverger se puede decir que el origen de los partidos políticos, propiamente dichos, se remonta a poco más de un siglo de existencia...En el presente los partidos políticos han cobrado carta de ciudadanía en todas partes...Al respecto conviene recordar que la doctrina considera que un partido político es una asociación de personas que comparten una misma ideología y que se proponen participar en el poder político o conquistarlo y que para ello, cuentan con una organización permanente".

Una de las funciones de estos organismos, es la de orientar a sus agremiados en una determinada ideología; esto lo hacen de la siguiente manera: "Los partidos políticos encuadran a los electores de dos modos. Por una parte, desarrollan la conciencia política de los ciudadanos y permiten explicar más claramente las opciones políticas.", y por otra parte, los candidatos propuestos, a los electores, para cargos públicos, son elegidos por estos partidos. Teóricamente, esta no es la única forma de aspirar a un cargo público, pues existen los candidatos independientes; sin embargo, "El ingreso a la Cámara de los Comunes está regulado por los partidos. Sin el apoyo de un partido es absurdo pensar en la posibilidad de ser elegido".

De esto se concluye que, los partidos políticos, al tener la responsabilidad de elegir a los candidatos que presentarán al pueblo, en este caso, para ser diputado y senador, deben vigilar que estos tengan los conocimientos suficientes, para que, al momento de llegar a la asamblea, no legislen como la actualidad lo exige. "Es evidente que esto no se corresponde con la realidad que vivimos en nuestro país, donde no existe ningún criterio que garantice que los cargos serán ocupados si no por los mejores, sí al menos por individuos capaces de desempeñarlos. Los criterios actualmente vigentes se fundan en lealtades personales y políticas, tan mal entendidas que pueden llevar a individuos ineficientes a escalar gradualmente hasta los mas altos niveles del servicio público. Los ejemplos son tantos y tan notorios actualmente que la prudencia recomienda no mencionar nombres". "Pero, si la representación se diluye, se debilita e incluso se anula o desaparece, los procesos electorales en sí mismos carecen de sentido, convirtiéndose en procesos de simple legitimación artificial de quien ejerce un gobierno que carece de la legitimación que le daría la identificación con la voluntad popular, solamente posible cuando se dá efectivamente la representación popular.". Así, para evitar esto, "Se hace así necesario revisar los medios y mecanismos de acceso a los cargos públicos, respecto de los cuales debe haber como presupuesto una importante permeabilidad social, fundada en la capacidad y la representatividad en torno de la cual se construyan sistemas de servicio civil de carrera fundados en la meritocracia; exigiéndose mecanismos de selección transparentes".

Todo lo que hemos mencionado, tal vez pudiese dar a entender la idea de un Congreso General elitista, formado solo de ciertos académicos; pero es todo lo contrario, pues lo que tratamos de exponer, es que cualquier persona (agricultor, obrero, ama de casa, actriz, técnico, profesionista, académico, político, etc.), que aspire a ser representante popular, es decir, diputado o senador, sepa como se elabora una ley, y sepa que trascendencia va a tener el que esta salga al mundo normativo. Pues así como en Inglaterra se acostumbra que un aspirante al gabinete tenga ya un promedio de 10 o 15 años de carrera parlamentaria, podría aceptarse que un aspirante al poder legislativo tenga cierta teoría legislativa, pues obviamente la práctica se da en el mismo cargo.

No es lo mismo llegar a un puesto público para aprender que se hace en este, que llegar a él con verdadera conciencia social; y con fundamentos de técnica legislativa y con un sentido de verdadera ética parlamentaria.

Con esto se lograría un poder legislativo poderoso y eficiente, el cual a su vez produciría un cuerpo de normas de calidad, lo que consecuentemente traería el establecimiento de un buen gobierno; y "En una ciudad bien gobernada, todos vuelan a las asambleas; bajo un mal gobierno nadie da un paso para concurrir a ellas, ni se interesa por lo que allí se hace".

Si de un sistema en donde imperaba la Monarquía, hemos logrado que se establezca una división de poderes, donde la voluntad que impera es la del pueblo, a través de sus representantes, logremos ahora que esta representación sea de calidad.

IV.- VENTAJAS DE LA PREPARACIÓN DE LOS LEGISLADORES

Dentro de los beneficios que se contemplarían a corto y a largo plazo, con una preparación de la que hemos venido hablando, para los diputados y senadores, están los siguientes:

EN LAS LEYES:

Se lograría en cierto grado, que las normas jurídicas que elaboren y aprueben los legisladores cuenten con las características que se mencionan como resultado de una buena técnica legislativa y que son entre otras: Que la norma jurídica se adapte e integre al cuerpo normativo que impere en ese momento; que dicha norma se adapte según su importancia a la pirámide de jerarquías de las leyes; que la norma jurídica sea de tal naturaleza que verdaderamente represente la voluntad del pueblo, pues como ya mencionamos, este expresa su voluntad en las leyes; sobre la forma de las leyes, tal vez, se mejoraría su calidad; y sobre su cantidad, se tendría en el número adecuado y necesario de normas jurídicas.

EN LA POSIBILIDAD DE LA REELECCIÓN:

Como bien dice el artículo 59 de nuestra Carta Magna: "Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato..."; tampoco podrán hacerlo "...para el periodo inmediato con el carácter de suplentes." Este precepto tiene como antecedentes: los artículos 110 de la Constitución de Cádiz y al art. 57 del Decreto Constitucional de Apatzingán.

Ahora bien; se plantea la necesidad de que los diputados puedan ser reelegidos para no tener que llegar a aprender a legislar y luego con el corto periodo de 3 años para los diputados, y 6 para los senadores tener que "saltar" de puesto.

Esta tendencia de resurgir el tema de la reelección no es nuevo, pues desde el año de 1932, el Partido Nacional Revolucionario, celebró una convención par discutir dicha cuestión. Sólo que en aquella ocasión, se trataba el problema a la inversa, es decir, acabar con la reelección; tanto del ejecutivo, como del legislativo, en sus respectivos niveles de poder (federal, local y municipal).

Sin embargo, con el paso del tiempo, varias personas, han opinado, tanto por experiencia teórica como práctica, que la reelección legislativa es necesaria para profesionalizar a los representantes ante el H. Congreso de la Unión, con el objeto de que cumplan de la mejor manera su cometido.

Existen desde esa fecha argumentos bastante aceptables, principalmente a favor, de la reelección de los integrantes del poder legislativo:

1.- Uno de los principales argumentos en contra es que la no reelección propicia el rompimiento de las camarillas y del continuismo; que defraudan las esperanzas populares.

2.- En cambio, un argumento a favor de la reelección es que, según nuestra humilde opinión, el artículo 59 constitucional, no ha sufrido reforma alguna, a pesar de ser necesaria para fortalecer al Poder Legislativo de nuestro país; no sin antes, saber que quien va a permanecer en dicho poder, va a actuar de manera ética y profesional.

3.- Otra opinión a favor es en el sentido de que tres años es un periodo muy corto, para que los representantes populares adquieran experiencia parlamentaria.

4.- Así mismo, el hecho de limitar la reelección entre los miembros del Congreso de la Unión, evita la formación de una carrera parlamentaria.

 

De lo anterior, se desprende que en si, es necesario realizar un cambio; pues el factor común es falta de tiempo.

 

En conclusión, una propuesta desde nuestro punto muy personal de vista es:

 

¿Si es necesaria una reforma?; se podría aceptar la reelección, no sin antes saber, que el diputado o senador, de que se trate, tenga una buena base de carrera parlamentaria. Todo esto, a sabiendas de que si el pueblo, que es dueño de la soberanía, considera como no apto a un diputado o a un senador, para desempeñar dichos cargos, podrán ser removidos de su cargo en cualquier momento.

 

 

ASIGNACIÓN A COMISIONES:

 

De conformidad con las reformas que sufrió la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el número de comisiones que permanecerán en funciones se reducirá. Esto traerá como consecuencia que los Diputados y Senadores, pertenezcan a un número menor de ellas, consiguiendo por tanto, que dediquen mas tiempo a las comisiones de que sean miembros, y que no argumenten, que no pueden trabajar en una comisión, porque están laborando en una o dos, o más comisiones, simultáneamente.

 

Pero, además, el hecho de que tanto Diputados como Senadores, cuenten de antemano con una preparación que contenga, lo que se ha venido manejando en este trabajo, propiciará, que, aunado a las características propias de cada legislador (Estado de origen; status social; carrera, oficio u ocupación; etc.), la asignación de cada diputado o senador, a dichas comisiones, sea de acuerdo a lo que cada uno de ellos pueda aportar y tenga que ver, con el propósito de cada comisión; es decir, por citar un ejemplo, que en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, estén diputados que sepan legislar acerca de esas materias, porque saben legislar y porque conocen verdaderamente las cuestiones relativas al agro mexicano.

 

En conclusión, lo que intentamos proponer en este trabajo, no es hablar bien o mal del órgano legislativo; sino que, por el contrario, el propósito es dar argumentos para que, sobre bases sólidas, se pueda calificar al poder legislativo mexicano de ser de alta calidad, tanto en su conjunto como en cada uno de sus integrantes al momento de ejercer sus funciones.

 

Para describir uno de los propósitos de este trabajo, quisiéramos transcribir unas palabras de Cesar Guzmán, que escribió en su obra que lleva por título el siguiente: ¨UNA MENTE CREATIVA", al decir: "Cuando aquel libro se imprimió por primera vez, el público quedó hechizado; por supuesto que el tema no se tomaba muy en serio. En 1867, la posibilidad de un viaje a la luna era tan remota, que la gente consideró la obra como un nuevo cuento de hadas; pero su autor opinaba todo lo contrario. El se caracterizó desde pequeño por su gran creatividad y espíritu de investigación, lo cual le brindaría una gran originalidad a sus obras literarias. Era un hombre con visión futurista y capacidad de invención. Gracias a la imaginación de Julio Verne, muchos científicos pudieron hacer realidad sus sueños y así dar comienzo a la era espacial.".

 

 

CONCLUSIONES

 

PRIMERA.- Es absolutamente indispensable, que los diputados y senadores se profesionalicen, antes de ser elegidos y al formar parte de las cámaras respectivas.

 

SEGUNDA.- Es necesario que, se le hagan las reformas a las leyes que correspondan, para que los diputados y senadores, puedan ser reelegidos en el periodo siguiente, con la salvedad, de que el pueblo los pueda separar del cargo cuando no cumplan con el mandato que les fue otorgado.

 

TERCERA.- El criterio que los partidos políticos deben seguir para elegir a sus candidatos, se debe basar en los conocimientos legislativos que el aspirante adquiera, y en la ética profesional que tenga, y no en su simple popularidad, con el objeto de ganar votos.

 

CUARTA.- Es necesario que los diputados y senadores, sean verdaderos legisladores, puesto que es el cometido para el cual fueron elegidos.

 

QUINTA.- En la creación de la leyes, se necesitan verdaderos científicos en el arte de la legislación. No se pretende la excelencia en la creación de leyes, pero sí en cambio, que al crear estas, se actúe con verdadera responsabilidad y profesionalismo.

 

SEXTA.- La preparación que se plantea en el contenido de este trabajo, tiene como objetivo, el tener un Congreso eficaz, en donde queden representados todos los estrados y clases sociales, con diputados y senadores que sepan verdaderamente legislar; y no el fabricar un Congreso elitista que elimine la representatividad de todos los ciudadanos.

 

 

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