"DEBEM
I N T R O D U C C I Ó N
En nuestra vida institucional, necesariamente necesitamos estar regidos
por leyes, y quienes elaboran las mismas son los llamados legisladores, que actúan por un
mandato que se les concede por parte de los ciudadanos por medio del voto, y en tal
virtud, se hace necesario que quienes van a elaborar las leyes tengan la preparación
suficiente a fin de que realicen mejor su cometido, toda vez que, al elaborar buenas
leyes, se conseguirán atraer a otras mejores, puesto que por lo contrario, las malas
leyes acarrean peores normas jurídicas.
En este pequeño trabajo, haremos el intento de analizar muy
someramente lo referente a la profesionalización de los integrantes del poder legislativo
y mas concretamente, refiriéndonos a los Diputados y Senadores.
Esto, con la intención de determinar, si ejercerán mejor su función
con la preparación que tengan de origen, es decir, antes de ser elegidos; o bien, si
funcionarán mejor con cursos apropiados que se les impartan ya como integrantes del poder
legislativo.
En el mismo orden de ideas, realizaremos un breve recordatorio de los
requisitos que, actualmente exige la Constitución Política a quien pretende ejercer la
función legislativa. Posteriormente nos referiremos a los argumentos que maneja la
doctrina acerca de la preparación de los legisladores. Y como punto final, realizaremos
una evaluación de los beneficios que traería al poder legislativo, pero sobre todo al
pueblo mexicano, quien disfrutaría de mejores leyes, por la eficaz preparación de sus
integrantes.
Así mismo, tratamos de aportar una idea que beneficie en la medida de
lo posible a todos y cada uno de los mexicanos, con un cuerpo legislativo del cual México
esté orgulloso.
- REQUISITOS CONSTITUCIONALES PARA SER LEGISLADOR.
De acuerdo con el pensamiento de Aristóteles, la Constitución
Política, es un ordenamiento de los habitantes de la ciudad, pues la vida necesita ser
controlada de alguna manera; es por esto, que se organiza el gobierno.
Uno de los elementos de toda constitución, es el definido o denominado
como parte o sección orgánica, el cual define la composición de los organismos del
Estado; así como su competencia, funciones y límites.
De este conjunto de órganos del Estado, nos interesa analizar al
encargado de la creación de las leyes; este recibe el nombre de Poder Legislativo.
En este capítulo, vamos a estudiar lo concerniente a los requisitos
que se exige en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para poder ser
legislador. Pero para ello, previamente haremos un breve recorrido por los requisitos
mencionados, que exigían las constituciones que han transcurrido en la historia de
México, empezando con la del año 1814.
La Constitución de 1814, denominada: "Decreto Constitucional
para la Libertad de la América Latina", definía a la soberanía como "la
facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno más conveniente a los
intereses de la sociedad; siendo la soberanía por naturaleza -imprescriptible,
inenajenable e indivisible-. Con residencia en el pueblo, y su ejercicio representativo en
diputados electos..., por los ciudadanos que reúnan las condiciones que prevenga la
ley.". Denominaba al poder legislativo como "Supremo Congreso"; y le
dedicaba el capítulo III (artículos del 48 al 59). Esta, exigía en su artículo 52, los
siguientes requisitos: "Ser ciudadano con ejercicio de sus derechos; tener 30 años
de edad; tener patriotismo acreditado con servicios positivos; y tener luces no vulgares
para desempeñar las augustas funciones de este empleo".
El siguiente ordenamiento jurídico, es la Constitución Federal,
publicada el 4 de octubre de 1824; esta establecía en su artículo 7, un Congreso General
dividido en 2 Cámaras. Los requisitos para ser legislador estaban señalados en dicha
constitución en el artículo 19. Estos requisitos son, a saber: ":...I. Tener al
tiempo de la elección la edad de 25 años cumplidos. II. Tener por lo menos dos años
cumplidos de vecindad en el Estado que elige, o haber nacido en él, aunque esté
avecindado en otro.". Así mismo, el artículo 20 del cuerpo constitucional en
cuestión, mencionaba que: "Los no nacidos en el territorio de la nación mexicana,
para ser diputado deberán tener además de ocho años de vecindad en él, ocho mil pesos
de bienes raíces en cualquiera parte de la república, o una industria que les produzca
mil pesos cada año.". Para ser senador, sólo variaba el requisito de la edad, que
en este caso era de 30 años cumplidos.
En 1836, la "Constitución de las Siete Leyes", dedica su
Tercera Ley a hablar "Del poder legislativo, de sus miembros y de cuanto dice
relación a la formación de las leyes". Y según su artículo primero, este poder se
deposita en un Congreso General, dividido en 2 Cámaras. En cuanto a los requisitos
exigidos por esta constitución, el artículo 6º, los enumera de la siguiente manera:
":...I. Ser mexicano por nacimiento o natural de cualquiera parte de la América que
en 1810 dependía de la España, y sea independiente, si se hallaba en la República al
tiempo de su emancipación. II. Ser ciudadano mexicano en actual ejercicio de sus
derechos, natural o vecino del Departamento que lo elige. III. Tener treinta años
cumplidos de edad el día de la elección. IV. Tener un capital (físico o moral) que le
produzca al individuo, lo menos mil quinientos pesos anuales.". Ahora bien, para ser
senador, este texto constitucional exigía: ":...I. Ser ciudadano en actual ejercicio
de sus derechos. II. Ser mexicano por nacimiento. III. Tener de edad, el día de la
elección, treinta y cinco años cumplidos. IV. Tener un capital (físico o moral), que
produzca al individuo lo menos dos mil quinientos pesos anuales.".
En las "Bases de Organización Política de la República
Mexicana", de 1843, se le dedicaba un Título Cuarto al poder legislativo, el cual,
en su artículo 28 se redactaron los requisitos para la diputación, los cuales son:
":...Y. Ser natural del Departamento que lo elige, o vecino de él con residencia de
tres años por lo menos. II. Estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano. III.
Tener treinta años de edad cumplidos al tiempo de la elección. IV. Tener una renta anual
efectiva de mil doscientos pesos, procedente de capital físico o moral.". Y el
artículo 42 del mismo ordenamiento, establecía, para ser senador, los siguientes
requisitos: "Para ser senador, se requiere: ser mexicano por nacimiento, o estar
comprendido en la parte segunda del art. 11, ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor
de treinta y cinco años y tener una renta anual notoria, y sueldo que no baje de dos mil
pesos, a excepción de los que se elijan para llenar el número asignado a las cuatro
clases de agricultores, mineros, propietarios, o comerciantes y fabricantes; los cuales
deberán tener, además, una propiedad raíz que no baje de cuarenta mil pesos.".
Dentro de los preceptos de la Constitución Política de 1857, su
artículo 56, nos menciona que "Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano
en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de
las sesiones; ser vecino del estado ó Territorio que hace la elección; y no pertenecer
al estado eclesiástico. La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño de cargo
público de elección popular.".
Después de enunciar los preceptos de las constituciones que han regido
nuestro país, y que contenían los requisitos para ser legislador, veamos el contenido de
esta clase de artículos en nuestra actual Constitución Política.
El capítulo II, del Título Tercero de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, regula lo concerniente al Poder Legislativo, el cual esta
conformado por un Congreso General, que se divide en dos Cámaras; una de Diputados y otra
de Senadores.
De todo el articulado que regula al legislativo, nos interesan dos; el
artículo 55 y el 58, los cuales enumeran los requisitos que se exigen para llegar a ser
diputado o senador, respectivamente.
El primero de ellos, es decir, el artículo 55 Constitucional,
menciona:
Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes
requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus
derechos;
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de
él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales
plurinuminales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las
entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección,
o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en
que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos
públicos de elección popular;
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal, ni tener mando
en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando
menos noventa días antes de ella;
V. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus
funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en
el caso de los Ministros;
Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades
de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen
definitivamente de sus puestos.
Los secretarios de gobierno de los Estados, los magistrados y jueces
federales o del Estado, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas
jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la
elección;
VI. No ser ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el
artículo 59.
El artículo mencionado, nos expresa varias ideas, las cuales es
necesario destacar; la primera de ellas es que, la persona que va a desempeñar el cargo
de diputado, debe tener un vínculo muy estrecho con la Nación Mexicana; por otro lado,
tiene que ejercer la diputación con pleno ejercicio de sus derechos. La fracción II del
artículo en cuestión, nos manifiesta la edad en que la sociedad ha considerado que las
personas tienen ya plena madurez para ejercer funciones políticas.
Continuando con esta descripción, se exige un origen estatal cuyo
objetivo es que el diputado conozca, en relación a su estado origen, las situaciones que
se pueden llegar a presentar en cuestiones legislativas; esto está estrechamente
relacionado con la representatividad que les encomendó el cargo de legislar. En las
fracciones IV, V y VI, se establecen restricciones condicionales o definitivas para llegar
a ser diputado pues se pretende evitar ocasiones de ventaja electoral o de influencias que
alteren la transparencia legislativa. Por último, se enumera la restricción de caer en
alguno de los supuestos de reelección que menciona el artículo 59 Constitucional.
Ahora bien, el segundo de los artículos a tratar, es decir, el 58,
menciona lo siguiente:
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos
requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años
cumplidos el día de la elección.
Este artículo nos remite a la misma serie de requisitos que analizamos
para ocupar el cargo de diputado, con la salvedad que el mismo artículo 58, ordena cual
es la edad mínima para ocupar el cargo de Senador. Esto se debe a que, "...desde
épocas remotas el Senado ha sido considerado como el guardián de las tradiciones de la
comunidad y elemento aglutinante y de consolidación de la unidad estatal. En este
sentido, y de acuerdo a su etimología, del latín senex, que quiere decir viejo o
anciano, ha sido la práctica y creencia dominante que los senadores deben ser hombres
viejos".
Todo lo anteriormente mencionado, nos hace reflexionar que, los
requisitos que se han exigido a lo largo de la vigencia de estas constituciones,
prescriben únicamente cuestiones sobre edad mínima; ciertas condiciones de nacionalidad
o ciudadanía; ciertas características patrimoniales; y algunos otros en sentido
restrictivo, respecto al desempeño de ciertas funciones o cargos públicos. Pero, ninguno
de estos establecen las características que un posible legislador debe poseer en su
preparación o conocimientos legislativos, tanto teóricos, como técnicos.
Lo anterior, no pretende dar la idea de un poder legislativo elitista,
sino que, los representantes populares, tengan preparación académica mínima y conozcan
la problemática actualizada de las necesidades sociales. Todo esto es porque "El
número de "políticos profesionales" va siendo cada vez más necesario",
sobre todo por el hecho de que crear la ley, no es cosa de juego. Vamos a tener
próximamente un cambio de año, de siglo y de milenio; debemos así también, tener un
cambio positivo en el Poder Legislativo de México.
II.- ARGUMENTOS PARA ESTABLECER LA PREPARACIÓN DE LOS LEGISLADORES
En un artículo publicado por el Lic. Víctor M. Martínez Bullé
Goyri, se menciona lo siguiente: ":...La ley adquiere un papel trascendente en las
nuevas condiciones políticas, ya que se convierte en el medio de expresión de la
voluntad del pueblo, en especial respecto de la actividad que desea desarrollen quienes
ocupan los cargos de poder, así como a la organización de la sociedad misma. De este
modo el artículo 6º de la Declaración francesa expresó: "La ley es la expresión
de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su
formación personalmente o por sus representantes.". Esto nos da a entender que,
desde el siglo XVIII y hasta nuestros días, se tiene a la ley como un importantísimo
factor de organización y desarrollo de nuestra sociedad.
La creación de la ley es facultad de todo el pueblo, pues en ésta, se
deposita su voluntad. Aristóteles lo menciona, en su Libro Cuarto de su obra:
"Política", diciendo: "Es propio de las democracias el que todos los
ciudadanos decidan sobre todo, y esta especie de igualdad es la que el pueblo
procura". Pero por lo difícil que resultaría el hecho de que 90 millones de
personas se pongan de acuerdo para dictar una ley, por lo tanto, "Se introduce así
la necesidad de la democracia representativa y como consecuencia la necesidad de los
procesos electorales, que no son la democracia sino el medio mas adecuado para lograr la
representación política como paradigma de las democracias modernas.", Esto se puede
resumir en las palabras que menciona Rousseau en su Contrato Social: "...si tienen
que asistir a la asamblea (los ciudadanos), nombran diputados que los reemplacen".
Por lo mismo, las personas que desempeñan la función de legislador,
deben tener conciencia acerca de la verdadera voluntad del pueblo, pues van a
representarlo en la asamblea, en la elaboración de las leyes.
Así mismo, las normas que nos rigen, sufren de críticas en relación
a: la cantidad desmesurada de estas; su mala calidad y su confusión en el propio sistema
normativo. Todo legislador, al momento de estar ejerciendo su principal función (la
creación de las leyes), debe tener en cuenta, estos dos puntos "El primero, que cada
norma no vive aislada, sino inserta en un sistema normativo cuya coherencia global es
presupuesto ineludible para que la norma tenga sentido. El segundo, que no basta con que
el ordenamiento esté bien estructurado para que sea real y efectivo. Es necesario que sea
viable económica y psicológicamente. Debe generar confianza y aceptación. Aceptación,
claro es, que no implica compartir el contenido de sus disposiciones, sino asumirlas como
legítimas y viables".
Así, esta función legislativa, requiere además, de personas que
sepan de algún modo cual es en sí el método de creación de la ley. Pues "...las
funciones que éstos desempeñan son más delicadas que las de simple ciudadano".
Por lo tanto, se deben cumplir los requisitos que marca la
Constitución para ser legislador; pero además, se deben tener en cuenta los niveles de
preparación o conocimiento que un candidato a diputado o senador deba tener, para que,
los representados, tengamos la garantía de que, la persona que designemos como nuestro
representante ante la asamblea, sepa como elaborar una ley, no solo en su forma, sino
también en el fondo.
Como parte de estos conocimientos, el futuro legislador, debe tener
estudios sobre técnica legislativa; entendida esta como "...el arte de construir un
ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas
correctamente formuladas, esto es, un ordenamiento que haga efectivo el principio de la
seguridad jurídica". Por lo tanto se deduce que el objetivo a alcanzar por parte de
la técnica legislativa es la seguridad jurídica, y que esta sólo puede alcanzarse si
"...el ejercicio de la potestad normativa por quien la tiene legítimamente atribuida
se realiza de acuerdo con un procedimiento que facilite tanto el cumplimiento de los
requisitos formales propios de cada norma, según su clase, como el conocimiento de la
realidad fáctica y jurídica sobre la cual la norma va a actuar; procedimiento que ha de
ser suficientemente transparente para generar confianza y aceptación en los
ciudadanos".
III.- EL PAPEL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Citando del Diccionario Jurídico Mexicano, realizado por el Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la U. N. A. M., el concepto de Partido Político, tenemos
lo siguiente: "Con Maurice Duverger se puede decir que el origen de los partidos
políticos, propiamente dichos, se remonta a poco más de un siglo de existencia...En el
presente los partidos políticos han cobrado carta de ciudadanía en todas partes...Al
respecto conviene recordar que la doctrina considera que un partido político es una
asociación de personas que comparten una misma ideología y que se proponen participar en
el poder político o conquistarlo y que para ello, cuentan con una organización
permanente".
Una de las funciones de estos organismos, es la de orientar a sus
agremiados en una determinada ideología; esto lo hacen de la siguiente manera: "Los
partidos políticos encuadran a los electores de dos modos. Por una parte, desarrollan la
conciencia política de los ciudadanos y permiten explicar más claramente las opciones
políticas.", y por otra parte, los candidatos propuestos, a los electores, para
cargos públicos, son elegidos por estos partidos. Teóricamente, esta no es la única
forma de aspirar a un cargo público, pues existen los candidatos independientes; sin
embargo, "El ingreso a la Cámara de los Comunes está regulado por los partidos. Sin
el apoyo de un partido es absurdo pensar en la posibilidad de ser elegido".
De esto se concluye que, los partidos políticos, al tener la
responsabilidad de elegir a los candidatos que presentarán al pueblo, en este caso, para
ser diputado y senador, deben vigilar que estos tengan los conocimientos suficientes, para
que, al momento de llegar a la asamblea, no legislen como la actualidad lo exige. "Es
evidente que esto no se corresponde con la realidad que vivimos en nuestro país, donde no
existe ningún criterio que garantice que los cargos serán ocupados si no por los
mejores, sí al menos por individuos capaces de desempeñarlos. Los criterios actualmente
vigentes se fundan en lealtades personales y políticas, tan mal entendidas que pueden
llevar a individuos ineficientes a escalar gradualmente hasta los mas altos niveles del
servicio público. Los ejemplos son tantos y tan notorios actualmente que la prudencia
recomienda no mencionar nombres". "Pero, si la representación se diluye, se
debilita e incluso se anula o desaparece, los procesos electorales en sí mismos carecen
de sentido, convirtiéndose en procesos de simple legitimación artificial de quien ejerce
un gobierno que carece de la legitimación que le daría la identificación con la
voluntad popular, solamente posible cuando se dá efectivamente la representación
popular.". Así, para evitar esto, "Se hace así necesario revisar los medios y
mecanismos de acceso a los cargos públicos, respecto de los cuales debe haber como
presupuesto una importante permeabilidad social, fundada en la capacidad y la
representatividad en torno de la cual se construyan sistemas de servicio civil de carrera
fundados en la meritocracia; exigiéndose mecanismos de selección transparentes".
Todo lo que hemos mencionado, tal vez pudiese dar a entender la idea de
un Congreso General elitista, formado solo de ciertos académicos; pero es todo lo
contrario, pues lo que tratamos de exponer, es que cualquier persona (agricultor, obrero,
ama de casa, actriz, técnico, profesionista, académico, político, etc.), que aspire a
ser representante popular, es decir, diputado o senador, sepa como se elabora una ley, y
sepa que trascendencia va a tener el que esta salga al mundo normativo. Pues así como en
Inglaterra se acostumbra que un aspirante al gabinete tenga ya un promedio de 10 o 15
años de carrera parlamentaria, podría aceptarse que un aspirante al poder legislativo
tenga cierta teoría legislativa, pues obviamente la práctica se da en el mismo cargo.
No es lo mismo llegar a un puesto público para aprender que se hace en
este, que llegar a él con verdadera conciencia social; y con fundamentos de técnica
legislativa y con un sentido de verdadera ética parlamentaria.
Con esto se lograría un poder legislativo poderoso y eficiente, el
cual a su vez produciría un cuerpo de normas de calidad, lo que consecuentemente traería
el establecimiento de un buen gobierno; y "En una ciudad bien gobernada, todos vuelan
a las asambleas; bajo un mal gobierno nadie da un paso para concurrir a ellas, ni se
interesa por lo que allí se hace".
Si de un sistema en donde imperaba la Monarquía, hemos logrado que se
establezca una división de poderes, donde la voluntad que impera es la del pueblo, a
través de sus representantes, logremos ahora que esta representación sea de calidad.
IV.- VENTAJAS DE LA PREPARACIÓN DE LOS LEGISLADORES
Dentro de los beneficios que se contemplarían a corto y a largo plazo,
con una preparación de la que hemos venido hablando, para los diputados y senadores,
están los siguientes:
EN LAS LEYES:
Se lograría en cierto grado, que las normas jurídicas que elaboren y
aprueben los legisladores cuenten con las características que se mencionan como resultado
de una buena técnica legislativa y que son entre otras: Que la norma jurídica se adapte
e integre al cuerpo normativo que impere en ese momento; que dicha norma se adapte según
su importancia a la pirámide de jerarquías de las leyes; que la norma jurídica sea de
tal naturaleza que verdaderamente represente la voluntad del pueblo, pues como ya
mencionamos, este expresa su voluntad en las leyes; sobre la forma de las leyes, tal vez,
se mejoraría su calidad; y sobre su cantidad, se tendría en el número adecuado y
necesario de normas jurídicas.
EN LA POSIBILIDAD DE LA REELECCIÓN:
Como bien dice el artículo 59 de nuestra Carta Magna: "Los
senadores y diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato..."; tampoco podrán hacerlo "...para el periodo inmediato con el
carácter de suplentes." Este precepto tiene como antecedentes: los artículos 110 de
la Constitución de Cádiz y al art. 57 del Decreto Constitucional de Apatzingán.
Ahora bien; se plantea la necesidad de que los diputados puedan ser
reelegidos para no tener que llegar a aprender a legislar y luego con el corto periodo de
3 años para los diputados, y 6 para los senadores tener que "saltar" de puesto.
Esta tendencia de resurgir el tema de la reelección no es nuevo, pues
desde el año de 1932, el Partido Nacional Revolucionario, celebró una convención par
discutir dicha cuestión. Sólo que en aquella ocasión, se trataba el problema a la
inversa, es decir, acabar con la reelección; tanto del ejecutivo, como del legislativo,
en sus respectivos niveles de poder (federal, local y municipal).
Sin embargo, con el paso del tiempo, varias personas, han opinado,
tanto por experiencia teórica como práctica, que la reelección legislativa es necesaria
para profesionalizar a los representantes ante el H. Congreso de la Unión, con el objeto
de que cumplan de la mejor manera su cometido.
Existen desde esa fecha argumentos bastante aceptables, principalmente
a favor, de la reelección de los integrantes del poder legislativo:
1.- Uno de los principales argumentos en contra es que la no
reelección propicia el rompimiento de las camarillas y del continuismo; que defraudan las
esperanzas populares.
2.- En cambio, un argumento a favor de la reelección es que, según
nuestra humilde opinión, el artículo 59 constitucional, no ha sufrido reforma alguna, a
pesar de ser necesaria para fortalecer al Poder Legislativo de nuestro país; no sin
antes, saber que quien va a permanecer en dicho poder, va a actuar de manera ética y
profesional.
3.- Otra opinión a favor es en el sentido de que tres años es un
periodo muy corto, para que los representantes populares adquieran experiencia
parlamentaria.
4.- Así mismo, el hecho de limitar la reelección entre los miembros
del Congreso de la Unión, evita la formación de una carrera parlamentaria.
De lo anterior, se desprende que en si, es necesario realizar un
cambio; pues el factor común es falta de tiempo.
En conclusión, una propuesta desde nuestro punto muy personal de vista
es:
¿Si es necesaria una reforma?; se podría aceptar la reelección, no
sin antes saber, que el diputado o senador, de que se trate, tenga una buena base de
carrera parlamentaria. Todo esto, a sabiendas de que si el pueblo, que es dueño de la
soberanía, considera como no apto a un diputado o a un senador, para desempeñar dichos
cargos, podrán ser removidos de su cargo en cualquier momento.
ASIGNACIÓN A COMISIONES:
De conformidad con las reformas que sufrió la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el número de comisiones que
permanecerán en funciones se reducirá. Esto traerá como consecuencia que los Diputados
y Senadores, pertenezcan a un número menor de ellas, consiguiendo por tanto, que dediquen
mas tiempo a las comisiones de que sean miembros, y que no argumenten, que no pueden
trabajar en una comisión, porque están laborando en una o dos, o más comisiones,
simultáneamente.
Pero, además, el hecho de que tanto Diputados como Senadores, cuenten
de antemano con una preparación que contenga, lo que se ha venido manejando en este
trabajo, propiciará, que, aunado a las características propias de cada legislador
(Estado de origen; status social; carrera, oficio u ocupación; etc.), la asignación de
cada diputado o senador, a dichas comisiones, sea de acuerdo a lo que cada uno de ellos
pueda aportar y tenga que ver, con el propósito de cada comisión; es decir, por citar un
ejemplo, que en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, estén
diputados que sepan legislar acerca de esas materias, porque saben legislar y porque
conocen verdaderamente las cuestiones relativas al agro mexicano.
En conclusión, lo que intentamos proponer en este trabajo, no es
hablar bien o mal del órgano legislativo; sino que, por el contrario, el propósito es
dar argumentos para que, sobre bases sólidas, se pueda calificar al poder legislativo
mexicano de ser de alta calidad, tanto en su conjunto como en cada uno de sus integrantes
al momento de ejercer sus funciones.
Para describir uno de los propósitos de este trabajo, quisiéramos
transcribir unas palabras de Cesar Guzmán, que escribió en su obra que lleva por título
el siguiente: ¨UNA MENTE CREATIVA", al decir: "Cuando aquel libro se imprimió
por primera vez, el público quedó hechizado; por supuesto que el tema no se tomaba muy
en serio. En 1867, la posibilidad de un viaje a la luna era tan remota, que la gente
consideró la obra como un nuevo cuento de hadas; pero su autor opinaba todo lo contrario.
El se caracterizó desde pequeño por su gran creatividad y espíritu de investigación,
lo cual le brindaría una gran originalidad a sus obras literarias. Era un hombre con
visión futurista y capacidad de invención. Gracias a la imaginación de Julio Verne,
muchos científicos pudieron hacer realidad sus sueños y así dar comienzo a la era
espacial.".
CONCLUSIONES
PRIMERA.- Es absolutamente indispensable, que los diputados y senadores
se profesionalicen, antes de ser elegidos y al formar parte de las cámaras respectivas.
SEGUNDA.- Es necesario que, se le hagan las reformas a las leyes que
correspondan, para que los diputados y senadores, puedan ser reelegidos en el periodo
siguiente, con la salvedad, de que el pueblo los pueda separar del cargo cuando no cumplan
con el mandato que les fue otorgado.
TERCERA.- El criterio que los partidos políticos deben seguir para
elegir a sus candidatos, se debe basar en los conocimientos legislativos que el aspirante
adquiera, y en la ética profesional que tenga, y no en su simple popularidad, con el
objeto de ganar votos.
CUARTA.- Es necesario que los diputados y senadores, sean verdaderos
legisladores, puesto que es el cometido para el cual fueron elegidos.
QUINTA.- En la creación de la leyes, se necesitan verdaderos
científicos en el arte de la legislación. No se pretende la excelencia en la creación
de leyes, pero sí en cambio, que al crear estas, se actúe con verdadera responsabilidad
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