VERSIÓN ESTENOGRÁFICA

SEMINARIO DERECHO CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTAREIO DEL NUEVO MILENIO
(SEGUNDA GENERACIÓN) 

LIC. JOSÉ LUIS HERRERA

 

LA C. LIC. CLAUDIA MONREAL AVILA Buenas tardes hoy presentamos la Segunda Conferencia Magistral, que ha sido titulada Constitución y Derecho Electoral, que estará a cargo del licenciado José Luis Herrera; del cual voy a darles un breve curriculum.

Es licenciado en Derecho, por la UNAM, fue representante del ex - partido Demócrata Mexicano, ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, actualmente funge como Secretario Técnico de la Comisión de Estudios Legislativos, en la LVII Legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Le damos una cordial bienvenida.

EL C. LIC. JOSÉ LUIS HERRERA : Muchísimas gracias por, ahora, tener la oportunidad de estar de este lado, de la Mesa, y ciertamente lo hacemos con muchísimo gusto, bajo un asunto que habíamos dejado ciertamente pendiente, a lo largo de estos diversos encuentros académicos que hemos tenido en este periodo, en el cual nos hemos involucrado en la realización de estos encuentros, que es precisamente una materia que está íntimamente relacionada con el objeto del estudio de nuestros diversos encuentros, que se refiere en concreto a la materia electoral, que desde luego tiene una importancia relevante, en cuanto a que es, precisamente, del conocimiento de esta materia, como podemos lograr un mayor entendimiento y captar de mejor forma los diversos conceptos que se han vertido, con respecto al Derecho Constitucional y al Derecho parlamentario.

Atendiendo a esta solicitud, con muchísimo gusto lo hacemos y vamos a platicar un rato con ustedes, si así lo disponen, de algunos de los conceptos que hemos considerado importantes, sobre lo que ha sido el Derecho Constitucional y su vertiente del Derecho electoral, específicamente en el país.

No habré de aburrirlos con conceptos que ustedes ya conocen, en cuanto a lo que es en sí la materia del derecho, que hemos estado viendo con bastante profusión, a lo largo de estos encuentros, pero hemos de... permítame simplemente citar un párrafo del maestro y doctor Flavio Galván Rivera, cuando describe el derecho en nuestro país; él nos dice que el derecho electoral es autónomo, porque existe legislación especializada, esto tiene un criterio legislativo, porque se han instituido tribunales electorales especializados, tiene desde luego un criterio jurisdiccional, porque aún cuando escasa todavía, existe literatura jurídica especializada en la materia, tiene un fundamento científico por lo tanto y porque las instituciones educativas, donde se imparte la profesión jurídica, existen las asignaturas especializadas sobre el tema, finalmente porque el derecho electoral ha estructurado su propio lenguaje científico, el significado de las voces usadas, no pueden buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en los especializados en esta rama del conocimiento.

Esto es, se nos presenta la materia electoral, al inicio como un ente que no ubicábamos exactamente en lo que era el contexto jurídico. Esto es, ¿a qué rama del derecho pertenecía el Derecho electoral?; ¿en dónde debíamos ubicar el Derecho electoral?; por mucho tiempo... y eso no nada más pasaba aquí en México, eso es una cuestión que pasaba a nivel mundial, ¿por qué? Bueno, a la mejor podríamos discutir mucho el porqué, pero el hecho cierto es que no tenía una ubicación clara, la materia electoral, dentro de todas las catalogaciones que hemos conocido de manera tradicional dentro de la disciplina del derecho.

Esto es, en ocasiones se le acomodaba en el campo del derecho administrativo, se decía que era una rama del derecho administrativo, luego, por ahí alguien más decía que era una vertiente, todavía del derecho parlamentario, decían: ‘’es una subdivisión del derecho parlamentario, puesto que tiene que ver con la forma en cómo se integran los diversos órganos de representación’’; total que se anduvo -por así decirlo- divagando un poco en dónde ubicarla.

Ahora, ya después de tanto recorrer, la ciencia jurídica la ha ubicado como una rama autónoma del derecho; esto es, el derecho electoral es considera, hoy en día, por los estudiosos de esta rama y es una teoría aceptada por todos ellos a nivel mundial, de que es una rama autónoma del derecho. Esto es... tiene su propia simiente, tiene su propio esquema, tiene rasgos que lo identifican de manera clara y precisa, de tal suerte que esto nos permite discernir y afirmar que es una rama autónoma del derecho; no se le pueden, entonces, encasillar en uno u otro de los conceptos.

Otro dato importante para entender –permítame la expresión- el derecho electoral es que las reglas que éste maneja, los pasos procedimentales que éste contiene, no pueden ser equiparados a los pasos procedimentales y de reglas generales que conocemos, en lo que podríamos o que denominamos los principios generales del derecho, esto es ciertamente, aunque obviamente mantiene una línea conforme a la estructura general del derecho, pero muchos de los conceptos que maneja el derecho electoral, no pueden ser equiparados, por ejemplo, a los procedimientos establecidos en los códigos sustantivos o adjetivos que conocemos en la práctica común del ejercicio legal.

Esto es... volvemos a lo mismo, por eso es que se ha decidido que ésta sea una rama específica, una rama autónoma del derecho, que incluso a lo largo y de su evolución... Al inicio, los códigos electorales en el mundo, disponían dentro de ellos, la aplicación supletoria de otras normas diversas, códigos de procedimientos, códigos civiles, códigos... en fin, diversa legislación del Estado en cuestión que se tratase; precisamente porque había esta indefinición de dónde ubicar a la materia electoral.

Poco a poco el derecho electoral, como... ya, rama autónoma contiene y maneja sus propios conceptos, esto es, se han ido eliminando de la legislaciones, la referencia hacia la vinculación que tenían con otras ramas del derecho, para quedar en específico.

Ahora contamos, por ejemplo, para que nos quede todavía mucho más claro, en el caso específico de México, tenemos un Código electoral, que se encarga de regular diversas materias; partidos políticos, organismos electorales, sanciones administrativas, procedimiento de padrón electoral; esto es, todo regulado en un solo ordenamiento, en un código, que bueno, por ser un código trae varios ordenamientos, pero es una sola.

Ya no requerimos, entonces, de vincularlo a otra, contamos con una Ley General de Sistema de Medios de Impugnación, que es la que se encarga de la parte jurídica contenciosa, sin que tenga referencia y remitente a ninguna otra disposición. Hay un capítulo específico, en el Código Penal, es el capítulo 20, si mal no recuerdo, que refiere específicamente a los delitos electorales y su sanción a éstos.

Esto es, hemos creado, ya, en el caso específico de México, un catálogo, un Código electoral, que podemos llamar a base de todas estas leyes que se encuentran distribuidas en nuestros ordenamientos electorales, esto ha sido la evolución.

Ahora, podríamos pensar en el caso específico de México, que es lo que nos interesa tratar -y habremos de abordar ya otros temas en específico más adelante-, que esto es nuevo, ciertamente podría antojarse que sí, pero no es así; nosotros tenemos una tradición jurídica electoral, que data desde el año de 1921, esto es, los textos constitucionales de México se han ocupado de las normas procidementales del derecho electoral, que obviamente hasta ahorita son conocidas, ya, con ese término, si podemos establecerlo así, antes, bueno, eran simple y sencillamente disposiciones constitucionales o disposiciones fundamentales, que se referían en específico a la forma y tiempo de integrar los órganos de representación.

Y, por ejemplo, podemos encontrar que en septiembre de 1821, se procedió a la elección de los miembros de la Regencia, recuerden esta figura que teníamos, siendo Agustín de Iturbide y Juan O’donojú, el primero y el segundo respectivamente.

Luego el 10 de noviembre fueron presentados tres proyectos referente a la elección y organización del Constituyente, uno formulado por una Comisión de la Junta Provisional Gubernativa, otro por la Regencia y el otro final por Iturbide. Así el proyecto de la Junta propuso el sistema de la Constitución Española, con elección indirecta, en tres grados, en una sola cámara alta, la representación indirecta... la representación -perdón- del clero, del ejército, de las provincias y de las ciudades y la cámara baja.

La representación de los ciudadanos elegidos de forma directa, a razón de un representante, por cada 50 mil habitantes. El proyecto de Iturbide bicamarista y de elección directa, contemplaba la elección por clase o gremio, con estos tres proyectos, la junta elaboró uno solo, por lo que se puede considerar que estas acciones marcaron el inicio de la inclusión de las normas electorales en nuestros textos constitutivos, y es efectivamente así, cuando nosotros nos vamos a la consulta de ello, encontramos, efectivamente, que ahí se encuentra la simiente para el caso específico de México, en cuanto se refiere a la creación de las normas electorales.

Posteriormente la Constitución de 1824, se establece un mecanismo, un poco más detallado, en lo que se refiere a la elección de los órganos de gobierno, así se contempló que los diputados se eligieran cada dos años, a razón de uno por cada 80 mil habitantes o fracción superior a 40 mil, y para el caso de que un estado no contara con tales cantidades, se eligiera de todas formas un diputado, esta previsión ha existido desde el 24 y se maneja hasta nuestros días.

Por cada estado se elegiría un suplente, por cada tres propietarios o por fracción de dos diputados.

Para el Ejecutivo Federal se depositó en un solo individuo, en denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la existencia de un vicepresidente, que lo supliera en caso de una imposibilidad. Luego en las bases constitucionales de diciembre del 35, y las, así conocidas, Siete leyes, se aprecia un giro diametral al sistema de integración de los órganos de gobierno, se contempló la existencia de un ente denominado Supremo Poder Conservador, que ya hemos escuchado acerca de éste, que efectivamente, pues, era supremo, porque su concepción casi, casi antojaba divina, tenía facultad para todo y más.

En esta Constitución o en estas bases constitucionales se preveía que la Cámara de Diputados elegía de forma directa, siendo electo un diputado por cada 150 mil habitantes o fracción de 80 mil, renovándose por mitad la Cámara cada dos años, para la Cámara de Senadores, el procedimiento consistía en que la Cámara de Diputados, el gobierno en junta de ministros y la Suprema Corte de Justicia, integraban cada uno una lista de 24 miembros, los cuales se remitían a las juntas departamentales, especie de congresos locales, para que entre estos eligiesen a los senadores, enviando el resultado al Supremo Poder Conservador, para que éste calificar dicho proceso. Por eso les digo que tenía casi una cuestión divina, (inaudible) hacían todo ¿no?, o sea, calificaba la elección.

En el 43, la Junta Nacional Legislativa integró una Comisión de Constitución, integrada por Sebastián Camacho, Cayetano Ibarra; Manuel Baranda, Manuel de la Peña y Peña, Simón de la Garza y el arzobispo de México, que acordó la expedición de una nueva Constitución, que de nueva cuenta contempló un mecanismo diverso para la integración de los órganos de gobierno, prescribiendo que el Poder Legislativo se depositara en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

La de diputados se integraría con miembros electos, en departamentos a razón de uno por cada 60 mil habitantes o fracción de más de 35 mil. La Cámara de Senadores se integraba con 63 miembros, de ellos dos tercios se verificaban por elección en asambleas departamentales y el tercio restante lo era por la Cámara de Diputados.

El presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia y Asambleas departamentales, al elegir a los senadores que les correspondían, porque cada uno de estos tenía una cuota de senadores que integraban este órgano, el Senado... ¿verdad?, lo hacían postulando a cinco individuos de la siguientes clases, además era elección por clase, como ustedes recordarán agricultores, mineros, propietarios: o comerciantes y fabricantes; la elección de los restantes debería recaer en quienes hubiesen ocupado algún cargo en el gobierno o en el Congreso.

Luego después, en diciembre del 46, inició en funciones un Congreso constituyente ordinario, el cual estaba integrado entre otros por Ignacio Aguilar, Lafragua, Muñoz Ledo, es otro Muñoz Ledo, no piensen que es éste que ustedes conocen, Espinosa de los Monteros, (inaudible), Riva Palacios, Ceballos, Cardoso, Comonfort, Herrera, subieta, Otero, Gómez Farías, Rejón, Benito Juárez, Valle, Carbajal, Vicente y Eligio Romero.

A la Comisión de Constitución, formada por Espinosa de los Monteros, Rejón, Otero, Cardoso y Zubieta, le propuso un grupo de diputados, encabezado por Muñoz Ledo, -el otro- que se restableciera la vigencia de la Constitución de 1824, el proyecto de la Comisión recogió esta propuesta adicionándole, con la propuesta que integraba dicha Constitución, las reformas del Congreso, además incluyó el famosísimo voto particular de Otero.

Así el texto constitucional en materia electoral quedó de la siguiente forma: la elección de diputados por cada 50 mil habitantes o fracción de 25 mil, la Cámara de Senadores se integraba con los electos en cada uno de los estados, más un número igual, propuesta del Senado, de la Suprema Corte de Justicia y de la Cámara de Diputados, requiriendo reunir los tres sufragios, para ser senador y los faltantes los elegiría la Cámara de Diputados, renovándose por tercios cada dos años.

Se suprimió el cargo de vicepresidente, se estableció para que la elección de diputados, senadores y presidente de la República, se utilizara el sistema de votación directa, con excepción de la proporción que integraba la Cámara de Senadores.

Esto es aquí, en ésta es cuando tenemos el primer giro importante a lo que es nuestro sistema de elección, que se propone, ya, sea de forma directa. Anteriormente, como ya hemos descrito, todos éstos eran de forma indirecta.

Y luego el cambio fundamental viene en la Constitución de 1857; ahí se dibuja claramente el concepto liberal electoral que contiene esta Constitución y es claramente visible, cuando nosotros leemos el artículo 39 de esa Constitución, que es el actual artículo 39 de nuestra Constitución, o sea, no ha variado.

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio; el pueblo tiene en todo tiempo el indeclinable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Lo que podemos desprender aquí, es que son dos conceptos: Uno, el que se reconoce, que la soberanía nacional reside en el ente jurídico, que es el pueblo, en el cuerpo electoral, pero no nada más la soberanía en cuanto al ejercicio del sufragio para poder determinar qué autoridades o qué personas habrán de asumir el gobierno, sino va más allá, es un concepto ampliamente liberal, porque tan va más allá, que además prescribe que el pueblo, si así lo determina, puede cambiar la forma de su gobierno.

Esto, bueno, para la época es algo que marca una... están muy acostumbrados, los políticos, a decir un parteaguas, pero ándele pues, digamos un parteaguas en nuestra vida institucional, pero esto se hace 1857, y desde 1857 a la fecha, hemos tenido esta evolución, si se quiere, muy lenta, de lo que ha sido nuestro mecanismo electoral, hay varias formas de verla, podemos asumir que es muy lenta o podemos asumir que ha sido con avance regular, esto ya, queda a la percepción en lo particular de cada quien.

A partir de 1917, con la Constitución de ese año, que es producto del movimiento iniciado por Francisco I. Madero, en 1908, que tiene su culminación jurídica en la Constitución del 17, expedida el 5 de febrero, que entra en vigor el 1 de mayo de ese mismo año, es cuando se establece un mecanismo de elección y por última vez se permite que el Ejecutivo, en ese tránsito de consolidación de la República, tenga facultades excepcionales para legislar, y así lo establece en el artículo 9º transitorio, del decreto que modifica la Constitución de 1857 ¿verdad?, le da facultades exclusivas para legislar en materia electoral, tendientes a integrar la Cámara de Diputados y la elección del jefe de gobierno o del presidente de la República.

Es ahí facultad exclusiva que se le da al primer jefe, este artículo es específico, en darle la facultad específica a Venustiano Carranza, y Venustiano Carranza tiene facultades específicas para legislar en esta materia. Él les pide una ley electoral en 1918, como ustedes recordarán, la ley electoral de Carranza, que prescribe de forma sistemática y organizada, el cómo realizar la elección.

A lo largo de 1917 hasta nuestros días, la tendencia en cuanto a la reforma electoral, se ha centrado, según mi personal punto de ver las cosas, en dos aspectos fundamentales:

Uno; buscar la fortaleza de los institutos políticos, de los partidos políticos.

En la ley electoral de 1911, de Francisco I. Madero, se reconoce jurídicamente a los partidos políticos, cuando se prescribe que los partidos políticos son entidades de interés público, es en este momento cuando hay un primer reconocimiento a los partidos políticos, y es a muchos años después, cuando se reconoce en la Constitución, la existencia de los partidos políticos.

Recordemos que ése ha sido uno de nuestros grandes asuntos, el de todo querer meterlo a la Constitución, porque si no está en la Constitución, no vale; entonces bueno, no iba a ser le excepción que los partidos políticos no estuviesen en la Constitución, bueno.

Entonces, sobre la vertiente del fortalecimiento de los partidos políticos, ese ha sido una de la líneas, sobre las cuales ha evolucionado nuestro sistema jurídico electoral, al paso de los años.

La gran reforma que muchos identifican en 1977, que marca ciertamente una apertura del sistema cerrado monolítico, que se tenía de los partidos, donde únicamente un partido era el que predominaba, era el único que tenía acceso a los órganos de representación en los diversos niveles, era muy difícil que otro partido pudiese tener un acceso, era un sistema monolítico, y en el 63 hay un pequeño cambio pero se consolida en 1977.

Y la otra gran vertiente es, los órganos electorales, la configuración de un órgano o de un organismo, de un ente que se encargue, precisamente, de la realización de los procesos electorales. Desde 1821 hasta 1993, la conducción y ejecución de los procesos electorales, estaban a cargo del gobierno, en una forma directa.

Siempre el gobierno fue... el Ejecutivo, mejor dicho, la rama del Ejecutivo, la encargada de realizar los procesos electorales, por medio de la Secretaría de Gobernación, y se crearon diversos órganos con los nombres que se nos puedan imaginar, consejos, comisiones, en fin.

Estos órganos así integrados, en los cuales tenía preeminencia, el Ejecutivo, a través del secretario de Gobernación, y donde los partidos políticos tenían una representación, que en muchas ocasiones excedía a una lógica de representación de un organismo paritario, simplemente baste a recordar que, por ejemplo, para las elecciones de 1988, el PRI contaba en los órganos electorales con 16 representantes, más el secretario de Gobernación.

El conjunto de la oposición, eran 15, pues nunca le iban a ganar una, ni para la hora le iban a ganar una, ¿qué horas son? Son las 10:00, todos votaron que era 10:00 y era a las 10:00, no le iban a ganar ninguna.

Obviamente ese esquema ya no fue operativo, porque así lo empezaron a ver los diferentes participantes dentro de los procesos electorales y se tuvo que optar por modificar el esquema, y es producto de una reforma en 1989, en abril de 1989, cuando se crea por primera vez un organismo autónomo independiente, que tenga bajo su responsabilidad la realización de los procesos electorales federales, para elegir presidente de la República, senadores de la República y diputados federales, el famosísimo Instituto Federal Electoral.

Se crea en esta modificación institucional de abril de 89, posteriormente la expedición de la ley correspondiente, el Código Electoral del año 90. Es cuando se hace esa separación, la creación de ese organismo, previamente ya se había dado un paso en otro órgano electoral importante, que los procesos electorales requerían.

Los procesos electorales, su definición total quedaba bajo la decisión, valga el término, de cuestiones políticas. Esto es... recuerden ustedes que existía el sistema de autocalificación, donde los órganos elegidos, se calificaban así mismos, para ver si se habían elegido bien, así era nuestro sistema, el sistema de autocalificación.

El colegio electoral, así denominado, fue teniendo variantes en número, una vez lo integraban 100, una vez lo integraron 300, una vez lo integraron todos los electos, pero así era; los senadores, bueno, era calificada su elección en los congresos locales y era un sistema así medio híbrido, que no tenía un fundamento jurídico, la exigencia, por tanto, de los participantes en los procesos electorales, era que este tipo de decisiones deberían ser eminente y necesariamente jurídicas, que no debería por tanto quedar a la decisión política de un órgano, la calificación de todo un proceso electoral, para venir a decidir que políticamente estaba bien hecho o estaba mal hecho.

Así se da un paso, yo no creo en aquella inclusión... modificación que se le hizo al artículo 93 de la Constitución, si mal no recuerdo, donde se le daban facultades a la Corte, para investigar actos generalizados de violación al voto; yo particularmente no creo en eso, porque particularmente no creo que sirva para mucho, el que la Corte... imagínense la única forma que tenía la Corte, el órgano jurisdiccional de intervenir, era cuando hubiese violaciones generalizadas en una elección; o sea, ¿qué querrá decir esto? Que tenía que haber desaseo en toda la elección de diputados federales por ejemplo, para que la Corte pudiese intervenir, pero si había desaseo en dos, tres distritos, en dos, tres estados, no pasaba nada, la Corte no podía intervenir.

Entonces bueno, tenía una intervención acotada, que nunca la utilizó la Corte, salvo en contadas excepciones, la Corte intervino para investigar actos electorales en 1946. En 1946 hubo una matanza de sinarquistas en León Guanajuato, en ese año la Corte intervino para conocer de violaciones al voto, fue producto de una refriega electoral, que pudo intervenir la Corte, pero ése es el único de los... o de los pocos casos documentados que hay de intervención de la Corte.

Será hasta 1987, con la expedición del Código Electoral de ese año, en el cual se crea un órgano, un poco... pues que marcó el antecedente de lo que son los actuales órganos jurisdiccionales en este país, que fue el Tribunal de lo Contencioso Electoral, órgano integrado por magistrados, que eran propuestos por el presidente, elegidos por la Cámara de Diputados, ciertamente hubo gente de mucha valía, en este órgano electoral, pero tenía un pequeño problema, este instituto, este órgano electoral.

El problema que tenía es, que resolvía en primera instancia y sus decisiones eran revisables, ¿por quién creen? Por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados. Entonces era congruente que un órgano jurisdiccional, hubiese decidido, valga la expresión, como dicen en mi pueblo, para que otros que no son un órgano jurisdiccional, pues viniera a decir, que el derecho que había dicho el órgano jurisdiccional, pues no era tal, pero ya era un avance, ya fue un avance.

Es hasta la reforma del 90, cuando ya se crea este órgano electoral, se van acotando, poco a poco, las facultades de autocalificación de estos órganos, es en el 90, precisamente, cuando se le da la facultad de calificar las elecciones, en primera instancia, al órgano electoral, al órgano administrativo electoral, al Instituto Federal Electoral. Éstos por primera vez, ya, hacen la calificación de la elección, y ¿qué se califica en una elección?, eso a veces pareciera no muy importante, pero sí es importante, la calificación de la elección, ¿en qué consiste la calificación de la elección, conforme a nuestro entramado jurídico que tenemos actualmente?

La calificación de la elección consiste en hacer una evaluación de la realización del proceso electoral, de todo el proceso electoral, hasta la validez o la legalidad del candidato; por tanto, los candidatos, se verifica o se califica su elegibilidad en dos momentos.

El primer momento, cuando estos se registran ante el órgano electoral por disposición de ley..................

.................y para ello, pues, hay que calificar todos los elementos que integran este expediente.

La segunda fase; viene cuando el órgano electoral califica la elección, esto es después de la jornada electoral, cuando ya se han hecho los cómputos, los cómputos preliminares, se hace el cómputo en el órgano electoral, califica la elección y califica la legibilidad del candidato en segunda instancia o por segunda vez, mejor dicho.

Esto es un sistema que tiene su razón de ser, es producto de estos acuerdos, de estas resoluciones, de estos actos emitidos por este órgano electoral, en el momento en que puede tener ya una intervención el órgano jurisdiccional, porque cuando los actores del proceso se manifiesten inconformes con la decisión de este órgano que calificó determinada elección, llámese diputados federales, senadores y/o presidente de la República.

Entonces, es en ese momento cuando los entes que participaron en este proceso, podrán intervenir, para solicitar que se anulen determinadas casillas o, si es así, que se anule la elección. Es en este momento cuando estos pueden intervenir, y esto es producto, pues, ya de una evolución de nuestro sistema jurisdiccional, en cuanto tratándose de las elecciones.

Posteriormente hay una reforma en septiembre de 1993, una reforma constitucional y posteriormente una reforma correspondiente a la ley aplicable que es la ley electoral. En ésta, el fundamento principal es darle un poco más de fortaleza al órgano electoral, pero sobre todo, buscar la fortaleza de los partidos políticos, se amplía el catálogo de los derechos de los partidos políticos, se hace kilométrico ese artículo 41 de la Constitución, que ustedes conocen, donde se establece una serie de prerrogativas para los partidos políticos y una serie de definiciones, en cuanto en tratándose de órganos electorales y jurisdiccionales, y se hace una modificación al artículo 60.

Esta reforma, en específico, buscó el fortalecimiento de los partidos políticos y reforzar aquella parte que ya se había iniciado de fortalecer a los órganos electorales, y finalmente caemos a la reforma de agosto de 1996, una reforma también Constitucional y luego una reforma al Código Electoral, donde se crea, se saca, mejor dicho, sí se le da una sistemática, el capítulo del Código que se refería a lo contencioso electoral, éste es extraído del Código como lo conocemos y se integra en un cuerpo de ley, denominado Ley General del Sistema de Medios e Impugnación en Materia Electoral, Ley de Medios, le vamos a decir, si no a cada rato voy a estar diciendo ese nombre tan largo, la Ley de Medios.

Esta Ley de Medios ya prescribe y describe un proceso específico para cada uno de los instrumentos jurídicos que permiten la impugnación de los diversos actos electorales, de los diversos actos de las autoridades electorales, y se crea una figura novedosa, la figura novedosa es el Juicio para la protección de los derechos políticos de los ciudadanos, Juicio de Protección, le vamos a decir, nada más para no meternos en tanto problema.

Esto, incluso, necesario, porque ustedes recordarán que la Corte, en sus jurisprudencias, había dicho, había sostenido y lo sigue haciendo además, que los derechos políticos no eran susceptibles de ser protegidos por el juicio de amparo, que el juicio de garantías, que es el único instrumento que se nos ocurría, podría utilizarse en esto.

En una jurisprudencia interesante de la Suprema Corte de Justicia, dice: ‘’los derecho políticos no son derechos humanos’’, así de lacónicos. Entonces bueno, está bien, no vamos a entrar en discusión de eso, pero ciertamente se vino, después de muchos años, a corregir esa parte, y ahora, en la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación, hay un apartado que se llama Juicio para la protección de los derechos del ciudadano. ¿Qué se protege con este recurso?, bueno, se protege el derecho del ciudadano de libre asociación, se protege el derecho del ciudadano a ser ciudadano, recordemos que una de las formas de identificar al ciudadano, es a través de la credencial para votar, con fotografía.

Esto es, se puede impugnar cuando la autoridad electoral, sin causa justificada, se niega a expedir este documento que acredita la ciudadanía.

También se protegen los derechos políticos, en cuanto a la pertenencia a los partidos políticos, que esto era un asunto que no le habían querido meter mano, pero que finalmente ya se le pudo entrar y ahorita vamos a entrar al detalle de éste.

Entonces, ésta ha sido muy rápida, una evolución, de lo que ha sido nuestro sistema electoral y, bueno, yo creo que ahora falta mucho por hacer, pero ya por cada uno de los órganos, y empecemos; por ejemplo, el Instituto Federal Electoral, ciertamente tiene un marco de competencias amplísimo, pero en este afán creativo y necesario además, en algún momento de la existencia de este órgano electoral, nos percatamos de que sus integrantes intentaron rebasar más allá de las facultades específicas y determinadas, y delineadas en la ley electoral.

No escapó, para nosotros, el conocer, ustedes lo recuerdan, en la prensa, algunos excesos de este órgano que básicamente ha cometido –desde mi punto de vista- un error fundamental.

El órgano electoral está divido en dos fundamentales áreas, valga la redundancia. Uno; que es el órgano eminente y estrictamente político, y otro que es, el órgano o el brazo, estricta y eminentemente administrativo. Esto es, el órgano superior o el órgano político, es el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

¿Quiénes integran este Consejo General? Consejeros electorales que son elegidos por la Cámara de Diputados, de entre ellos, de entre estos consejeros, la Cámara elige a uno que será el Presidente, se integra, además, con representantes de los partidos políticos a razón de uno por partido, los únicos que tiene derecho a voto, son los consejeros electorales, incluido el consejero presidente, los partidos políticos, solamente tienen voz, no tienen voto en este órgano electoral.

Alguien me podrá decir, bueno, ‘’estando así, entonces es un órgano jurídico’’, no, es un órgano político, porque las decisiones aunque son tomadas, ciertamente bajo el marco de la ley, no podría ser de otra forma, son atemperadas por las posiciones políticas de los diversos partidos que confluyen a su integración; absurdo sería, que este órgano electoral no tomase en cuenta las opiniones de los partidos políticos que están integrándolo y que únicamente se basara en las percepciones subjetivas de los facultados con voto.

Entonces por tanto, se convierte en un órgano eminentemente político y debe ser así, es normal, debe de existir. Pero existe otro órgano u otro ente dentro de esta estructura, que es el área estrictamente administrativa, que es la Junta General Ejecutiva; esta Junta General Ejecutiva tiene otras direcciones bajo su tutela, que son, una de las más importantes, la Dirección del Registro Electoral.

Esta Dirección Ejecutiva del Registro Federal Electoral, bueno, pues se encarga de algo elemental e indispensable para todo proceso electoral, que es la confección del listado del cuerpo electoral del país. Esto es, en ella están incluidos, deben estar incluidos todos los ciudadanos que tengan esta categoría y que, obviamente, constituyen el cuerpo electoral.

A esta Dirección corresponde, también, el expedir el documento de identificación de los ciudadanos y corresponde elaborar los listados que contienen la relación detallada de nombres y direcciones de todos los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar, las conocidísimas listas nominales, que incluso son hasta con fotografía; ésta es una de las actividades que tiene.

Otra que es la Dirección de Organización Electoral, que tiene a su cargo, la instrumentación de ejecución de todos los programas tendientes a la instrumentación del proceso electoral; o sea, esta área es la que se encarga de materializar el proceso electoral en sí, esta área tiene que ver con la elaboración de los materiales, aunque la aprobación de los materiales es hecha por el Consejo General, o sea, tiene una visión política, pero esta área es la encarga del diseño y producción de todos los materiales electorales, las boletas, las actas, en fin, toda la papelería que ustedes han visto en las casillas electorales, esta área es la responsable de su creación.

Hay otra área muy importante también, y que no ha tenido el suficiente impulso como se debiera, que es la de capacitación electoral y educación cívica, porque por virtud de las diversas modificaciones de la ley, ahora todos los ciudadanos somos susceptibles de ser funcionarios de casilla, además las casillas electorales, por mandato constitucional, son órganos electorales. Entonces tenemos que órganos electorales son, la casilla, los órganos a nivel distrital, consejos distritales, los órganos a nivel local, consejos locales y el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Esos cuatro entes son órganos electorales, por mandato de ley.

¿Por qué digo que es importante la actividad de esta Dirección? Porque como todos somos susceptibles de ser funcionarios electorales, esto se hace a través de programas constantes, nos dice la ley, el Código en específico, dentro de las facultades de esta Dirección de Educación Cívica, que permanentemente diseñará y realizará programas de educación cívica, los cuales irán tendientes a capacitar y a que los ciudadanos conozcamos las responsabilidades y el entramado de todas estas actividades electorales.

Ésta es una actividad que tiene, que además la debe de hacer de manera responsable y de manera constante, que, hasta donde yo entiendo, no ha ocurrido así, muy bien, porque no hay unos programas constantes y permanentes de difusión de la cultura democrática, a nivel general, claro se han hecho esfuerzos en colaboración con algunas escuelas, etc., etc., y todo ello.

Éstas son las grandes áreas administrativas del proceso electoral, y el problema, entonces, que les mencionaba hace rato, se centra en que los consejeros electorales han invadido estas áreas y han creado comisiones para vigilar el desempeño de estas áreas, que a lo mejor en principios suena bien, pero aquí tiene sus "bemoles". Si tenemos bajo principio, valga la redundancia, que el órgano máximo es el Consejo General, por tanto el Consejo General es el que determine a las líneas generales de acción, para estos órganos ejecutivos y administrativos.

Pero sería absurdo que el Consejo General estuviese, además, insistiendo o de la mano del órgano administrativo, para ver cómo está haciendo las cosas, eso no es nada congruente, lo que el Consejo General hace, es dictar la línea general y después hacer una evaluación de la acción de este órgano administrativo y ejecutivo, si encuentra irregularidades en el desempeño, pues obviamente tiene que intervenir, pero no puede intervenir antes de, porque entonces no deja que las áreas administrativas, tengan una movilidad natural, entonces, éste ha sido uno de los grandes problemas.

Y luego el otro problema que también se tuvo, es que dado que por mucho tiempo se identificó la actividad de la organización electoral al ejecutivo, pues entonces, se tendía y se daba por un hecho que todos los que ahí laboraban, pertenecían al partido del Ejecutivo, cosa que a la mejor pudo haber sido cierta, eso no me voy a poner a discutirlo.

Pero entonces, la pregunta elemental, por el hecho de haber pertenecido en determinado partido político, la persona ¿no tiene capacidad para desempeñar su trabajo?, pues desde luego, que eso no, no puede medirse a alguien por la militancia política, porque entonces que me vayan diciendo cuál es el partido bueno, para afiliarme, sí, no vaya hacer que me afilie, yo, al que no debo y entonces que friega me dan; o sea, no creo que la cosa pueda funcionar así, o sea, la responsabilidad de los funcionarios públicos, se mide precisamente en su desempeño, pero no puede medirse en función de su militancia, y ese fue un estigma que corrió en esas instalaciones de allá de Viaducto, Tlalpan y se dio hasta casi, casi un tipo persecución y cacería de brujas ¿no?

Que desde mi punto de vista, interfiere con la función importante, imagínese que cosa tan contradictoria, el Instituto o el órgano electoral, eminentemente político, condena a quienes tienen una preferencia política, por el hecho de tenerla; entonces eso sí es un poco grave, esas son de las fallas que ha tenido el Instituto Electoral.

Pero afortunadamente las fueron corrigiendo, y ya esa parte, ya, se ha aminorado un poco, ya se han centrado más en lo que es la actividad, hay, por la gran mayoría de los consejeros, la tendencia a que este órgano se vaya haciendo cada vez más pequeño, esto es, no necesitamos un órgano tan grande, sino tiene que ser un órgano más pequeño, que casi no se vea y no porque haya que mantenerlo escondido ni cosa... por eso, sino que la tendencia en los países que se dicen democráticos o de avanzada democrática, es tener estos órganos electorales, muy pequeños, que tienen un alto grado de confiabilidad, porque existen todos los instrumentos para ello y entonces no requerimos de unos aparatos tan grandes.

Ciertamente el Instituto Federal Electoral, es un órgano inmenso, es un aparato inmenso, cuando les digo inmenso, es inmenso, es monstruoso aquello, pero la tendencia tendrá que ir disminuyendo, este órgano a que cada vez sea más pequeño y que haya más grado de confianza.

Decía el maestro Carpizo, cuando a él toco ser presidente del Consejo Electoral, cuando todavía el secretario de Gobernación tenía esa facultad, él decía: ‘’tenemos un aparato electoral tan grande, porque tenemos una feria de desconfianzas’’, y eso es cierto, los actores políticos han tenido desconfianza por mucho tiempo, a los órganos electorales, pero básicamente ésta ha sido la evolución que han tenido los órganos electorales, y ahora, bueno, prácticamente tienen un grado importante de confiabilidad.

El otro órgano electoral que se ha ganado, también la confiabilidad es, el Tribunal Electoral, éste, quedamos que en el 87 se crea la primera figura, que es el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que no sirve para nada, pues sí, si el colegio electoral va a revisar eso, un órgano jurisdiccional no funciona así, los que son abogados saben que esto no puede ser así.

Luego... pero hay una evolución, en el 90 ya se le da un grado de autonomía, en el 93 se le da un grado mayor de autonomía, se crean las cinco salas y se crea el sistema... se da el paso para el Sistema de resolución biinstancial. Esto es, en el 93 se crea la Sala de Segunda Instancia.

La Sala de Segunda Instancia, es integrada por magistrados, un magistrado de la corte, un juez de... un magistrado de circuito, un juez también, éstos son propuestos por la Suprema Corte de Justicia y son elegidos por la Cámara de Diputados; el presidente de esta Segunda Sala, es el presidente del Tribunal Electoral. Esta sala resuelve lo que se llamaba, en aquel entonces, Recurso de Inconformidad, y entonces es aquí cuando se da el paso a la instauración biinstancial de los procesos jurisdiccionales, en materia electoral.

Antes solamente tenía una sola instancia, pero con esta creación de la Sala de Segunda Instancia, ya tienen dos instancias de resolución, esto da mayor certeza.

Se sigue con la evolución en el 96, es un órgano autónomo, pero que depende de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es un órgano, es el órgano especializado en materia electoral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y veamos, permítame citar el artículo 99 de la Constitución, para que desde su misma lectura desprendamos a qué grado y hasta dónde llegamos en la evolución de la materia jurisdiccional electoral.

El Tribunal Electoral, dice el artículo 99: ‘’será con excepción de lo dispuesto en la fracción 2ª, del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación’’. Para el ejercicio de atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior, así como con salas regionales y sus sesiones de resolución, serán públicas en los términos que determine la ley, contará con el personal jurídico y administrativo necesario, para su adecuado funcionamiento.

La Sala Superior se integra por siete magistrados electorales, el presidente del Tribunal, será electo por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley sobre: las impugnaciones en elecciones federales de diputados y senadores, las impugnaciones que se presenten sobre elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que serán resueltas en única instancia, por la Sala Superior. La Sala Superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas en su caso las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Otra facultad, las impugnaciones de actos y resoluciones de las autoridades electorales, de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violente normas constitucionales o legales, las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones.

Esta vía procederá, solamente, cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible, dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legal, fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios elegidos.

Vean ustedes, hasta qué grado evolucionó la materia jurisdiccional electoral, tenemos un Tribunal que es la máxima autoridad que califica las elecciones de manera definitiva, federales, y califica las elecciones de las entidades federativas también, y además resuelve sobre la constitucionalidad de los actos y resuelve sobre la constitucionalidad de las leyes electorales, esto es un avance y quien no lo quiera ver así, sí, pues vamos a entrar en contradicciones, pero de que es un avance, es un avance.

Entonces, por primera vez tenemos un órgano de estas dimensiones, que es el Tribunal.

Cuando nosotros manejamos un concepto así, pues entonces, nos percatamos que ciertamente hemos llegado a un grado importante de evolución, en cuanto a nuestro sistema democrático.

El Tribunal ya ha actuado en este tipo de controversias, por ejemplo, se acuerdan ustedes el caso de Yucatán, ¿no se acuerda del caso de Yucatán? Bueno, el caso de Yucatán... una elección local allá, el órgano electoral calificó la elección, determinó, hizo el cómputo, la asignación de los lugares, hizo el cómputo y finalmente se equivocó al hacer el cómputo. El PRD impugnó este cómputo, no le hicieron caso allá y se vino hasta el Tribunal Electoral, y el Tribunal Electoral resolvió que estaba mal hecho el cómputo, y aunque el diputado ya había tomado posesión de su cargo, ordenó al Congreso del Estado, retirase ese diputado y admitiera al otro, porque el Tribunal Electoral, es un Tribunal Constitucional y además tiene plena jurisdicción para hacer acatar sus actos, esto es un avance.

O sea, ya nuestros procesos electorales ya no son sujeto de las acciones políticas, sino que ahora se definen, estrictamente, bajo el marco del derecho; o sea, ya no hay movimientos y cosas medias interesantes, sino que ya se hacen a través, específicamente, de los actos jurídicos.

Otro avances importante que ha tenido el Tribunal, es la intervención en la vida de los partidos políticos, y ahorita vamos a entrar a la materia de los partidos políticos, para que vean que divertida es.

Los partidos políticos, bueno, yo tengo mucho respeto por los partidos políticos, yo sostengo que es necesaria la existencia de los partidos políticos, incluso ahorita les voy a reseñar un texto que hace más explícito lo que yo les pueda decir de este concepto.

Pero ciertamente los partidos políticos se mueven con un grado importante de discrecionalidad, porque ciertamente la ley electoral maneja la posibilidad de que los partidos políticos confeccionen sus normas internas a su gusto, únicamente enumera en el artículo 27, del Código Electoral, los enuncia, ¿verdad?, los apartados que deben contener las normas internas de los partidos políticos, principios, pero no va más allá, les dice, ‘’debe de tener determinadas cosas, que están listadas en el artículo 27 del Código’’, pero no va más allá.

Entonces bueno, se ha dado el caso... en partidos de otros países, aquí no ha pasado eso, de que a determinado ciudadano está en determinado lugar y luego porque al presidente del partido, a la mejor ya no le convino que estuviera ahí, lo cambia de lugar y lo pone en otro lugar, con un poco menos de posibilidad de llegar, no sé un 39, 38 de la lista, tendrá menos posibilidad de llegar, pero yo creo que sí llega, pero va a estar un poco más complicado; entonces, cosas así.

Se dio el caso, por ejemplo donde intervino el Tribunal y esto es un caso público, son dos casos públicos, que seguramente ustedes conocen. Resulta que el PRD integró su lista de candidatos al Senado, siguiendo determinadas normas que establecen sus estatutos, a la hora de integrar la lista, uno de los candidatos al Senado, vio que estaba en un lugar diferente al que le había correspondido, según todo el procedimiento que había realizado este partido, ¿qué hizo este candidato? Interpuso un juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano, cosa inédita, porque antes eso no se podía hacer, no había forma de protegerse ante eso.

Interpuso este recurso, este juicio, confiaban los partidos político en que eran entes que... en los cuales no se podía intervenir, pero para sorpresa, el Tribunal dice: ‘’sí puedo intervenir en la vida de los partidos políticos y tan puedo intervenir, que debo de vigilar que los actos que ustedes realicen, se apeguen a la constitucionalidad y a la legalidad, y el procedimiento hecho por ustedes, para integrar la lista de candidatos, no fue respetado por ustedes y tiene que respetarlo, no por el hecho de que ustedes tengan la facultad de darse sus propias normas, implica que estas normas que se dieron, puedan ser violadas con esta facilidad con las que se las dieron’’ y entonces se recompuso el orden de la lista y quedó así, una intervención en la cual, el órgano electoral jurisdiccional protege los derechos políticos de los ciudadanos, cuando antes no había posibilidad de hacer una cosa similar.

Un caso parecido pasó, también, con este mismo partido, éste fue de la lista de candidatos a diputados, la historia fue muy similar, hay un mal acomodo de los integrantes de la lista y ordenó que se modificará.

Y aquí entramos, entonces, al apartado de los partidos políticos, que como les decía, es otra de las vertientes de la Reforma Electoral, pero considero que es la que se ha quedado más atrasada y ahorita voy a explicar por qué.

Ya relatamos que los órganos electorales, tanto el órgano administrativo, como el órgano jurisdiccional, han tenido un grado importante de avance y que, bueno, nos pueden dar y de hecho nos dan procesos electorales con un grado importante de confiabilidad, lo acabamos de ver hace unos días, en los cuales, bueno, vimos la realización de un proceso electoral, que tiene un grado muy importante de confiabilidad y que hasta ahorita nadie ha impugnado de una forma relevante.

¿Pero qué ha pasado con los partidos políticos? Nos dice José Woldenberg, que los partidos políticos, en su acepción moderna son imprescindibles para la democracia, si la democracia supone que la pluralidad de intereses e ideologías..............

 

-EL C. : ... son conductos de mediación, porque ponen en contacto a los ciudadanos dispersos con las instituciones estatales, son elementos organizativos, que logran trascender la atomización de la vida social y a través de ellos se expresa la contienda entre los diversos diagnósticos y propuestas que existen en la sociedad. Esa es un descripción que hace José Woldenber que se la estoy pirateando aquí, que a mi forma de ver, describe enteramente lo que debiera ser nuestro sistema de partidos.

Pero ¿qué ha pasado con nuestro sistema de partidos? Nuestro sistema de partidos, entró en crisis en el 87; en el 87, en 1987 hubo... se desdibujó el contexto de los partidos políticos, esto es, los partidos políticos perdieron parte de su esencia, perdieron el rumbo y cayeron en la indefinición ideológica; siguió avanzando el proceso electoral y entonces empezaron a retomar más fuerza las figuras únicas dentro de los partidos políticos y entonces, pasamos de un sistema de partidos que venía evolucionando desde el 63, hasta el 89, pasamos de un sistema de partidos que intentaba evolucionar y regresamos a un sistema caudillista.

Y de nueva cuenta nos vimos montado en el caudillismo, en el protagonismo de determinadas figuras, que están sobre los partidos políticos y no ha habido una distribución-difusión, real y exacta de los principios dogmáticos, ideológicos y programáticos de los partidos políticos, eso no ha habido; y si alguien los ha visto por ahí, pues que me diga, porque pues yo no los he visto.

Hace crisis en el 87, cuando se da un cisma al interior del Partido Revolucionario Institucional y no piensen que estas cosas tienen que ser, porque le pase algo a un partido determinado, sino simple y sencillamente, nuestro sistema de partidos, se fue confeccionando a imagen y semejanza del partido gobernante y eso es natural, eso pasa en todos lados, no nada más pasa aquí.

Obviamente a todos nos gusta estar con el que gana, bueno, es normal que imitemos algunas de las cosas del equipo que gana, bueno, eso ocurre en todos los sistemas de partido y aquí no fue la excepción. Los cambios que experimentaba el PRI, eran asumidos en su medida por los otros partidos y así iba la cosa.

Hay un movimiento importante dentro del Partido Revolucionario Institucional, se da con la salida de varios personajes importantes, Cuauhtémoc Cárdenas, Porfirio Muñoz Ledo, César Buenrostro... en fin, algunas figuras de trascendencia y sobre todo, el movimiento que organizan, que es un movimiento al interior del partido, que busca una concepción más democrática de las prácticas al interior del partido.

Esta fue una primera señal, de que el sistema de partido se estaba descomponiendo, porque esto mismo estaba ocurriendo en el resto de los otros partidos que confluían en la escena nacional, obviamente no nos dábamos suficiente cuenta, porque esos partidos no tenían la dimensión que tenía el partido gobernante y es obvio, que nuestra atención como opinión pública, pues se centre básicamente en las actividades del partido gobernante, sin que esto excluya, que los otros partidos también tengan cosas iguales o más divertidas.

Así ocurrió, se da la salida de estos personajes del PRI, forman ellos una corriente diversa, se alían con otros partidos políticos, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista, Reconstrucción Nacional, y al final, el Partido Mexicano Socialista. Forman lo que se denomina el Frente Democrático Nacional.

Y ¿qué era el Frente Democrático Nacional? Pues, no era un partido. Pues me dirán, pues era un frente. No, tampoco era un frente. Era una conjunción de diversas ideologías por una cuestión estrictamente pragmática, en torno a la figura de una persona.

Y entonces la pregunta es ¿y dónde quedaron los conceptos ideológicos de los partidos políticos?; ¿dónde están los principios programáticos que harán que yo conozca que esta persona que propone el partido, será la idónea para manejar los destinos del país? Pues nada de eso hubo.

El PRI también cayó en una desdibujación, cierto, también, y el PAN también, porque el PAN venía manejando una línea tradicional desde 1939, una evolución muy pragmática, muy sensata; pero es en el 85, cuando ingresa un grupo importante de personas al PAN, los que ellos mismos denominan "los famosos bárbaros del Norte", que es aquella corriente pragmática que lo ve así, con un pragmatismo radical. Y entonces, empiezan a desdibujar toda la concepción ideológica que tenía el PAN, y así se da.

Llegan al 87, y recordarán ustedes que en el 87, el candidato del PAN fue Manuel J. Clouthier, representante –precisamente-, de estos grupos pragmáticos de los neopanistas que llegaron, en los cuales se olvidan las concepciones ideológicas y programáticas del partido y se asumen las posiciones únicas y protagonistas del candidato a la presidencia.

Entonces, bajo este escenario nos fuimos a las elecciones del 88, y quien me diga que aquí no había crisis de partidos, entonces ahí sí está la cosa interesante, porque desde luego teníamos una crisis de partidos, no había, no respondió entonces, a todo el esfuerzo que se venía realizando para fortalecer a las instituciones políticas partidistas y que éstas fueran las que tuvieran por tanto la conducción de los procesos, sino que esto se dejó a las figuras.

En el PRI, bueno, la cosa no cambió mucho después de esta salida, se elige a su candidato que es Carlos Salinas de Gortari, se hace de la manera tradicional, esto es, todo gira en torno al candidato, las estructuras partidistas son relegadas en estos tres grupos, en torno a estos tres candidatos, las estructuras son relegadas y solamente las figuras son las que predominan; y así nos seguimos con el proceso electoral, vienen esas polémicas elecciones del 88, hay una elección en el 91, que es de carácter intermedio, nos vamos a la elección del 94 con un desdibujamiento total de partidos políticos, aunque ya habíamos tenido una reforma en el 93, que pugnó, precisamente por fortalecer la figura de los partidos políticos, no lo hizo, no lo logró, porque los partidos políticos, se negaron, no quisieron, en fin, lo que haya ocurrido, pero el hecho es, que los partidos políticos no respondieron a la expectativa de la reforma del 93, vinieron las elecciones del 94, ocurrieron en los mismos términos, con ese desdibujamiento ideológico y llegamos a las elecciones del 97, donde de nueva cuenta sigue la cosa evolucionando, hasta que llegamos a las elecciones de este año, en el que, desde mi concepto, hace crisis el sistema partidos políticos, truena definitivamente.

Por un lado tenemos en el Partido Revolucionario Institucional, un desdibujamiento completísimo de lo que era, pasaron de ser, de principios revolucionarios, al liberalismo y a mil cosas, ya para cuando llegamos al 2000, ya no sabíamos qué era, y si alguien sabía, pues que me diga, pero yo no sabía que era.

En el PRD pasó la misma cosa, pasó algo similar, los diversos grupos no se consolidaron y entonces todo giró, en torno a la figura de su líder moral, todo exactamente giró. Se trabajó como ustedes recuerdan en la concepción de una alianza, se da de manera parcial esta alianza.

¿Quiénes la integran? Básicamente los partidos de nuevo registro, de los antiguos, de los que ya contaban con registro anteriormente, el Partido del Trabajo; de los nuevos, Convergencia por la Democracia, Alianza Social, Partido de la Sociedad Nacionalista, son los que integran esta alianza.

¿Qué ideología se manejaba? Todavía no la sabemos, pero algún día la vamos a averiguar, pues total, el que persevera alcanza. No sabemos cuál era la ideología que se manejaba; cuáles los principios programáticos. No lo sabíamos.

Por el lado del PAN pasó una historia similar, se conforma un grupo por tres años atrás, los amigos de Fox, conocidísimos, quienes preparan todo para lograr, que éste sea el candidato primero del Partido Acción Nacional y después sea el presidente de la República, cosa que desde luego logran.

Esta estructura suplanta al Partido Acción Nacional, dicho por ellos mismos, lo suplanta completamente y éstos son los que toman el control del partido, de la figura del partido y desplazan completamente a los panistas tradicionales, a los panistas institucionales, a la institución partido.

En el PRI, pues la cosa... no crean que mejoró mucho, no. También estuvo por una situación similiar; con una cuestión novedosa se hace un proceso interno, que deja más o menos contentos a todos los militantes del partido o por lo menos a las cabezas visibles, ante la opinión pública se tiene una buena percepción del PRI. Se dice: Bueno, pues está bien, ya mejoraron sus sistemas, quiere decir que sí tienen ganas de hacer las cosas, pero de nueva cuenta vuelve a caer en el mismo error estructural.

Esto es, todo gira en torno al candidato a la Presidencia, éste crea un equipo alterno, exclusivo para él, y las estructuras partidistas de nueva cuenta, vuelven a quedar relegadas, y de nueva cuenta surge la pregunta ¿y dónde están los principios ideológicos, programáticos?; ¿dónde está toda la ideología del partido?; ¿en qué parte de la campaña está?; ¿en dónde estará?

Y ahí nos tiene, pues viendo, a ver en donde, en alguna de las pocas... de las muchas declaraciones de los diversos candidatos, a ver dónde encontrábamos parte de esto. Y esto, dirán: "Bueno, pues por qué se preocupará tanto este amigo por la cuestión ideológica". Existe un requisito indispensable para registrar las candidaturas por parte de los partidos políticos, y este requisito indispensable es, presentar una plataforma; y la plataforma dice la ley, que debe ser congruente con los principios, ideas y fundamentos del partido político, es un requisito sine qua non para registrar a los candidatos.

Esto es, si yo no registro mi plataforma y exhibo el registro conducente de esta plataforma; yo no puedo registrar candidatos a cargos de elección popular. Y la pregunta que surge aquí. Bueno ¿para qué la ley electoral?; ¿para qué el legislador, primero y luego la ley electoral disponen que es un requisito indispensable, el de registrar una plataforma, para que ésta no sea exhibida, no sea difundida por los candidatos?

Además la ley dice, que la plataforma deberá ser difundida, cuando nos refiere dentro del capítulo, de lo que es ya la campaña electoral, a partir del artículo 181 en adelante, que nos describe los pasos de la campaña electoral; nos dice que dentro de los tiempos oficiales que tienen los partidos para difundir sus programas, el 50% de estos tiempos serán utilizados para difundir el contenido de la plataforma.

Y entonces de nueva cuenta surge la pregunta ¿para qué hacer todo esto, si no fuera indispensable? Desde luego que es indispensable. Y si alguien le queda duda de que los partidos políticos entraron en crisis, nada más hay que ver, cuando los partidos políticos designan como sus voceros ideológicos: Uno, a un cantante y a una actriz, el otro con un grupito de rap, y otro más con chespirito. Bueno, yo creo que la cosa sí esta grave. Cuando éstos son los que difunden los principios ideológicos de los partidos, respeto me merecen como personas, indudablemente; pero de ahí, a convertirlos en voceros de los principios ideológicos de los partidos, yo creo que estamos en la calle. Muchas gracias, estoy a sus preguntas. (Aplausos)

 

-LA C. : Bueno, pues vamos a dar parte a... o más bien paso a las preguntas y respuestas, o evasivas, según. Y si tienen por ahí... aquí, por favor, señoritas edecanes y después allá arriba.

 

-EL C. : Bien, licenciado Herrera, hizo una exposición brillante, desde que fue el inicio de las elecciones, desde la época independiente, hasta nuestros días.

Hay muchas cosas que hay que irse mejorando, inclusive las personas que fueron elegidas para representantes de casillas, esas personas ciudadanas comunes y corrientes, les dieron una especie como de... pago simbólico, podría decirse; de 150 pesos, de las 9:00 de la mañana... a las 8:00, hasta las 10:00 de la noche muchas personas. Le digo eso porque mi esposa fue representante de casilla y trabajó lo triple que trabaja en cualquier otro lugar ese día de la elección, es una cuestión que gracias a los ciudadanos que aparecieron en esas casillas, se pudo llevar a cabo la elección, a esas personas hay que estimularlas mejor, para que realmente vean... y capacitarlos continuamente, para que estén ya preparados, para ver una elección emergente o algo parecido; en cambio los consejeros electorales, ellos ganan prácticamente igual que un ministro, hay una diferencia abismal, de 150 mil pesos mensuales –por decir una cantidad- que es una cosa que había que cuidar, esa mi opinión mía. Gracias.

 

-EL C. : Sí, muchas gracias. Obviamente tenemos que distinguir dos conceptos, en principio estoy de acuerdo con la apreciación, pero hay que distinguir dos conceptos: Nos dice la Constitución y la propia ley electoral, que en las actividades electorales que se realicen de forma profesional, deberán ser remuneradas; entonces dentro de este concepto es, en el cual se encuentran los salarios de los funcionarios electorales, de todos los niveles.

Ahora, los funcionarios de casilla, esto se encuentra regulado en la disposición constitucional que hace obligatorio para los ciudadanos el participar en los procesos electorales, como funcionarios electorales; entonces, ciertamente estos al ser obligatorios, no son remunerados. Hay esta cantidad que se le asigna, que no es un pago, para que no se malinterprete el concepto, por se funcionario de casilla, a nadie le tienen que pagar, porque es una obligación ciudadana, para que vaya quedando claro.

Pero lo que sí se les da, una ayuda de transporte y comida, que es esta cantidad que, qué me refiere, que yo creo que por ahí anda, pero es eso, es una ayuda, más no es un pago. Yo creo que sí se tiene que entender el concepto; y el otro asunto que toca, el referente a la capacitación; bueno, ése sí es grave, ése sí es trascendente, porque nos marca que todavía tenemos una importante deficiencia dentro del órgano electoral, que no ha podido llegar de manera generalizada a toda la ciudadanía, para que todos entonces, estemos en la plena consciencia, de que esta dentro de nuestras responsabilidades, el ser funcionario electoral en una casilla y recibir el voto de nuestros conciudadanos.

Entonces, si falta mucho por hacer eso y los partidos políticos tienen mucha tarea pendiente por hacer en ello también, y los partidos políticos no han querido difundir la cultura democrática; habrá que preguntarles por qué.

 

-LA C. : Allá el señor estaba pidiendo la palabra.

 

-EL C. MIGUEL ANGEL FABIÁN BENÍTEZ: Muy buenas tardes, mi nombre es Miguel Angel Fabián Benítez, secretario de un consejo municipal.

Mi duda consiste, mi inquietud es, en relación a los candidatos; la Constitución Federal establece, que es un derecho de los ciudadanos ser elegido, ser votado o votar, en este caso, ser postulado como candidato. Pero las leyes ordinarias, en este caso, el Código Federal, específicamente el Código Electoral del Estado de México, establece un impedimento; que para ser candidato, debe ser postulado por un partido político, entonces a viva luz se detecta –esto- que es contradictorio a la Constitución, lo mismo para el ordenamiento federal, como local o diversos ordenamientos locales a nivel de diversos estados, contravienen a la Constitución Federal.

Si esto es legal o es ilegal; primera pregunta. Segunda pregunta ¿cómo se debería regular a los diversos partidos políticos, que han convertido ya esto en un negocio?; cuando en un momento dado no alcanzan su registro, pero el mismo, las mismas disposiciones legales, establecen que puede ser registrado como agrupaciones políticas y a la poste se registran otra vez como partidos políticos, pero no participan en las contiendas políticas, no llevan la filosofía ante el ciudadano.

Esto ocurrió también en el Estado de México, que los partidos políticos a los ciudadanos, apenas conocían a los tres partidos políticos de más relevancia y los demás no, no los conocía. Y preguntaba ¿qué partido es éste?; y ellos mismos llegaban a la conclusión de que estos partidos han convertido un botín político y no un botín para contender por el poder. Gracias.

 

-EL C. : Sí, muchas gracias a usted por su pregunta.

Efectivamente, toca un punto nogal, importante dentro de lo que es la evolución del proceso electoral en el país y que se refiere al derecho que tenemos los ciudadanos de la República, al voto pasivo, esto es, a ser votados; y refiere el artículo 35, que son prerrogativas del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley.

Aquí me voy a permitir hacer una interpretación sistemática de este párrafo. Cuando nos dice: Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo u comisión, ciertamente es un derecho que me consagra, pero lo sujeta a la ley secundaria. Eso es así, porque de una interpretación sistemática, nos dice, teniendo las calidades que establezca la ley; esto es, remite a la ley secundaria el establecer las prerrogativas.

Pero esto todavía más allá; miren ustedes, yo particularmente –y esto es una apreciación personal- no soy partidario de las candidaturas independientes; y voy a explicar por qué, a ver si logramos coincidir en el punto.

Los partidos políticos tienen en un catálogo de obligaciones que están en el artículo 38, del Código; son obligaciones de los partidos políticos nacionales, conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. Abstenerse de recurrir a la violencia o cualquier acto que tenga por objeto o resultado, alterar el orden público; mantener el mínimo de afiliados, ostentarse con la denominación, emblema o color, colores, que tenga registrados; mantener en funcionamiento efectivo sus órganos estatutarios, contar con un domicilio social, editar por lo menos una publicación mensual de divulgación ideológica, sostener por lo menos un centro de formación política, publicar y difundir en las demarcaciones electorales en las que participen, así como en los tiempos oficiales que le corresponden en las frecuencias de radio –los que les decía yo de la plataforma-; permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la Comisión de Consejeros, a que se refiere el párrafo seis del artículo 49 del Código.

Comunicar al Instituto Electoral, cualquier modificación a su declaración de principios, comunicar oportunamente al Instituto, los cambios de su domicilio social, actuar y conducirse sin ligas o dependencia o subordinación de partidos extranjeros; utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades, abstenerse de cualquier expresión que implique y así sucesivamente. Y los ciudadanos ¿qué?

Por eso yo digo, que particularmente, yo no estoy de acuerdo en las candidaturas independientes; porque para un partido político, para su existencia como tal, se le exige el cumplimiento de una serie de disposiciones rígidas, que además si no cumple estas disposiciones, son sanciones que van hasta la pérdida del registro.

Y uno de los capítulos importantes en los que se avanzó en la reforma electoral -y me da pie con su pregunta para comentarlo-; es el referente al financiamiento de los partidos políticos y se logró a final de tanto brinco, que el financiamiento de los partidos políticos fuera público, y que fuera auditado y que fuera transparente. Entonces ahora el financiamiento de los partidos públicos, es auditado por una comisión muy rígida de consejeros y si los partidos políticos se pasan en... o no observan las disposiciones establecidas por el reglamento correspondiente y los acuerdos del Consejo, son sancionados y la sanción no nada más es la sanción económica, sino los partidos al ser entes públicos, son sancionados políticamente.

Recuerden a ustedes que la noticia de ocho es, multaron al PRI, al PRD, al PAN, al etc., y las cantidades vienen en letra chiquita, los multaron por manejar mal los fondos, malversación de fondos en los partidos, esa es la sanción; o sea, los partidos son sancionados por la opinión pública, por eso.

Y entonces, a mí se me hace injusto, que un partido tenga que estar sujeto a este régimen, estricto, porque tiene que estarlo y tiene que observar prácticas democráticas en la postulación de sus candidatos, y si no lo hace, los candidatos acuden al Tribunal y el Tribunal le ordena que lo haga bien; y entonces yo, como ciudadano, un buen día me postulo como candidato, sin darle cuentas a nadie. Yo creo que ahí sí tenemos que mediar esa situación, si lo vemos a lo mejor en un sentido muy estricto, pudiéramos pensar que se está limitando la prerrogativa del ciudadano, el derecho del ciudadano, pero ya cuando lo vemos en su contexto real, nos damos cuenta que no.

¿Por qué? Porque precisamente insisto, si los partidos políticos están reglamentados en una forma estricta, no puede... y si este es un requisito esencial para que puedan registrar candidatos, es por tanto, incoherente, que los candidatos puedan registrarse de motu propio y puedan acceder a los cargos de elección popular.

A lo mejor lo que sí convendría es, hacer una regulación de candidaturas externas, eso es factible que lo podamos hacer, pero vamos haciéndolo como Dios manda. ¿Cómo podría hacerse una...? –ahora sí que aquí van sugerencias para los que se van a quedar de asesores- Bueno, pues rápido, una: Que los candidatos sean apoyados por un comité de ciudadanos, que éste comité responda ante la autoridad electoral por los recursos que capta e informe en qué los gasto; que este candidato sea apoyado por un número de ciudadanos, que este candidato presente una plataforma programática de lo que quiere hacer. Adelante, puede hacerse así.

Pero mientras no lo hagamos así, el único vehículo para acceder a los cargos de elección, deben ser los partidos, eso es lo que yo pienso.

 

-LA C. : Allá arriba vamos y luego con... acá abajo. Acá de este lado me pidieron la palabra.

 

-EL C. : Licenciado José Luis Herrera, primero felicitarlo por su excelente participación en este seminario, y desde luego por lo bien documentada conferencia que nos acaba de dictar.

Y aprovechando justamente, esos amplios conocimientos que usted tiene, licenciado, quisiera nada más en tres aspectos le diría yo mi intervención. La primera: La Constitución habla ya... se refiere de alguna manera, trata de concretar lo que se refiere a los derechos políticos, pero no los define y la ley de medios, hace un poco más, se expande más en este aspecto.

No sé si podremos encontrar o usted nos pudiera definir un poco más ¿cuáles son los derechos políticos?; pareciera ser que son una extensión, obviamente, de los derechos que preserva la Constitución en los primeros artículos, 30 de la Constitución.

Aquí yo le pediría entonces, licenciado, si nos pudiera precisar ¿dónde podríamos ubicar, lo que son en definición los derechos políticos?; en cuanto al Instituto Federal Electoral, licenciado señala usted, que tiene dos ámbitos muy bien diferenciados, que son el aspecto político, por la composición que esto imprime al Instituto, y el aspecto administrativo.

No sé si... y eso pensando en la Cámara, sobre todo; no sé si convendría aclarar este punto, si mal no recuerdo es el título cuarto del propio Código Federal de Instituciones y Operaciones Electorales, el conocido como Cofipe, donde señala que los órganos del Instituto serán directivos técnicos y administrativos.

Y aquí sí conviene tal vez, reiterar en las diferencias los órganos técnicos, porque son justamente los encargados de organizar y desarrollar el proceso electoral, lo que en la Cámara podrían ser, trasladándola a nuestro ámbito, los órganos que están inscritos en la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que nada o poco tienen que ver con el aspecto administrativo.

Siento yo, que aquí sí habría que diferenciar entonces, lo que son el ámbito en los órganos técnicos y los administrativos. Y por último licenciado, en cuanto al ámbito de competencia de la Suprema Corte en materia electoral, es interesante ver, como usted bien los señalaba, como ha crecido, como se ha fortalecido en este aspecto, el aspecto democrático por los órganos .....

 

TERMINA LADO "C"

 

-EL C. : ... qué opinión le merece usted, yo al menos en cuanto a... no es que no dé su opinión –perdón- no veo yo el ámbito de competencia de la Suprema Corte, al ámbito municipal; ciertamente están en cada entidad los órganos electorales locales.

La Suprema Corte a través de la sala o a través del Tribunal Electoral Federal, sí abarca –y eso es muy importante- como usted lo señalaba, el ámbito federal y estatal, pero parece ser que hay una grave omisión, el municipal. Es todo licenciado y le agradezco mucho su respuesta.

-EL C. LIC. HERRERA: No, hombre, gracias a usted por la pregunta. Ciertamente ahí ya... hubo una, hay una definición en la teoría jurídica, con respecto a lo que se denominan los derechos políticos o cuál es el ámbito de acción del juicio para la protección de los derechos políticos del ciudadano.

Y básicamente lo hace de la siguiente forma: Encontramos claramente la gran semejanza en cuanto a su naturaleza, que tienen las garantías constitucionales o individuales y las llamadas prerrogativas del ciudadano; para cierta parte de la doctrina, la mal llamada prerrogativa ciudadana, son verdaderos derechos subjetivos, como se propone los derechos humanos, aunque de naturaleza político-electoral, y explican que existe cierta diferencia con los derechos humanos en general, que se intenta sintetizar y les voy a decir cómo.

Por los sujetos titulares de los derechos, toda vez que las garantías individuales, al ser parte de los derechos subjetivos públicos, la titularidad corresponde a todas las personas físicas, independientemente de sus cualidades o características, mientas que los derechos humanos de la naturaleza político-electoral, corresponden a los ciudadanos. Así de sencillo lo definió en la teoría el Tribunal.

Esto es, no revolvamos lo que son los derechos humanos, con los derechos del ciudadano y no les demos ámbitos de competencia diferente, todos los derechos que por su naturaleza de ser ciudadanos, tienen los ciudadanos –valga la redundancia- son susceptibles de ser protegidos por medio del juicio de protección de los derechos del ciudadano; entonces, esto es, todas estas prerrogativas como la de votar, ser votado, la de asociación libre, la de manifestación de las ideas; en fin todos estos derechos que se enmarcan bajo... estrictamente el concepto político-electoral, son susceptibles de ser protegidos a través de esto. Entonces ése es su campo de acción, es específicamente en ellos.

Claro, para los derechos humanos o garantías individuales, pues está el juicio de amparo que conocemos, entonces esto es lo que viene a complementar, es la laguna que nos había dejado ahí la Suprema Corte de Justicia, al decirnos que los derechos electorales no eran derechos humanos; y aquí nos dice: "Bueno, está bien, no son derechos humanos, pero los protegemos de este lado".

Ahora, en cuanto a la intervención para seguir con la misma línea del órgano electoral; intervención en los procesos municipales, sí, sí tiene intervención. Recordemos que también la propia Constitución en su artículo 116, ordena que todas las entidades federativas cuenten con organismos electorales y con órganos jurisdiccionales, en los cuales la resolución es... deben ser en dos instancias, esto lo ordena la Constitución en su artículo 116, ordena una ley la instalación e integración de órganos jurisdiccionales.

Entonces, los procesos electorales municipales, como sabemos, se impugnan ante los órganos jurisdiccionales locales, esta decisión que pronuncia el órgano jurisdiccional local, es revisable en el Tribunal Electoral, a través del juicio de revisión constitucional; esto es, si a mi no me satisfizo lo que resolvió el Tribunal Electoral con la elección de mi pueblo, de mi municipio; yo puedo acudir ante el Tribunal Electoral para que éste resuelva lo conducente. Ejemplos los tenemos: Una elección –por ejemplo- en la que... ha intervenido en varias, pero una que recuerdo muy aquí a la mano, hubo en la elección del 97 en Dolores, Hidalgo, allá en el Estado de Guanajuato, el asunto se vino hasta el Tribunal, porque los partidos contendientes en ése entonces, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Revolucionario Institucional, alegaban que había ciertas violaciones y que no se había realizado el cómputo y escrutinio de manera específica. Y aquí les voy a decir dónde estuvo la peculiaridad de este caso.

Recuerden que siempre ha habido una gran resistencia a la apertura de los paquetes electorales, no sé por qué, no sé qué guardan ahí, un día sí me gustaría saberlo; bueno, yo sí sé qué guardan, pero hay un celo para los paquetes electorales injustificado, porque en serio es injustificado. Y entonces, por eso les digo que este caso me salta rápido, porque en esa ocasión, el órgano municipal se negó a aperturar los paquetes, cuando puede y debe hacerlo, en la sesión de cómputo pueden abrirse los paquetes, porque esta prescrito en casi todas las leyes electorales, que los paquetes en la sesión de cómputo, si hay discrepancias entre los datos de las actas, los paquetes se tienen que abrir y realizar el cómputo nuevamente; pero no los quisieron abrir. Eso en el consejo municipal.

De ahí, se fueron obviamente al Tribunal Electoral Local, el Tribunal Local Electoral también se negó a abrir los paquetes, no quiso abrir los paquetes, aunque el partido actor demandaba la apertura de los paquetes para que se esclarecieran las cosas y así el caso llegó hasta el Tribunal. Y el Tribunal dijo: Para mayor proveer, tráigame los paquetes e hicieron un cómputo público en el Tribunal Electoral. Ahí está, se quitaron de problemas, ordenó el Tribunal Electoral para mejor proveer la diligencia, envío de los paquetes electorales de las casillas impugnadas, obviamente, lo no impugnado eso queda firme, por el principio de definilidad en el tiempo, y bueno, ordenó que esto... y el personal del Tribunal, la magistrada ponente y su cuerpo de asesores, realizaron el cómputo en presencia de los partidos políticos. Ahí está, una revisión de una decisión de un órgano municipal, protegida por el Tribunal Electoral.

Y la otra pregunta era, en el sentido de...así es, efectivamente es lo que yo comentaba, en el sentido de que debe de respetarse los campos de acción del órgano electoral. El órgano electoral, está instrumentado de tal forma, que todas las actividades técnicas e instrumentales –valga la redundancia- deben ser realizadas por órganos capacitados y específicos, y que el órgano político no debe tener intervención en esto, no debe tener intervención, sino solamente para vigilar los resultados de estas acciones. Porque el órgano electoral central o el máximo órgano, el órgano político, el consejo, es el que determina las políticas de acción para los órganos administrativo-ejecutivos; entonces, no puede de ninguna forma, ya que determinó la política y el rumbo, incidir sobre cómo realizarlo, eso es absurdo.

Y claro, tiene toda la razón, deben estos órganos tener plena libertad para realizar todas sus actividades, sin que tengan injerencia e intervención el consejo general, solamente para conocer los resultados; y ya una vez conociendo los resultados, hacer la evaluación del desempeño de todas las áreas, así debe de ser.

-LA C. : Acá me habían pedido la palabra y luego pasamos allá arriba, y después terminamos con usted.

-EL C. : Licenciado Herrera, una pregunta. Usted hizo hincapié en un punto en el que, creo que todos los mexicanos, no nada más los responsables de los partidos políticos debemos de cuidar; la plataforma política, que de hecho es el principio regulador de la esencia, qué es lo que le vamos a trasmitir al electorado, al ciudadano, al ente político como tal.

Mi pregunta es la siguiente: De acuerdo a su criterio, a su análisis ¿cuál debería de ser la sanción aplicable, a aquel partido político, ya sea en el ámbito nacional, estatal o municipal, que no aplicase –vamos- que no difundiera como lo establece la ley, la plataforma política en una campaña? Gracias.

-EL C. LIC. HERRERA: Muchas gracias a usted por su pregunta. Desde luego, debe el órgano electoral, imponer la sanción correspondiente y déjenme leerles completa esta obligación de los partidos políticos nacionales.

Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que se dedique a la plataforma, no podrá ser menor del 50% del que les corresponda.

O sea, son dos las obligaciones, difundir la plataforma territorialmente en las demarcaciones, en los distritos, si es candidato a diputado; en el estado, si es candidato a Senador; o en el territorio nacional, si es candidato a presidencia de la República, es una obligación difundirla territorialmente.

Y luego, utilizar mínimamente el 50% del tiempo oficial que le corresponde a todos los partidos políticos, en difundir esta plataforma; planteado el esquema, pues aquí suena muy bien, diríamos, pues con eso esta completo, no nos hace falta nada, pero el asunto es que no.

Aquí yo creo que le ha faltado mucho al Instituto electoral, para actuar con más rigor hacia los partidos políticos, porque obviamente el incumplimiento de las obligaciones de este artículo 38, conlleva la imposición de sanciones; y la imposición de sanciones que corresponde al órgano electoral, al Consejo General, se toman bajo un criterio de analizar primero la dimensión de la falta.

Esto es, por ejemplo: Si alguien en su informe de gastos financieros en la primer ocasión presenta una desviación de 500 mil pesos, se le impone una determinada sanción; y si a la siguiente ocasión presenta una desviación de 200 pesos, ustedes ¿cuál creen que sea la sanción? ¿menor o mayor a la que se impuso la vez primera?

Mayor, efectivamente. Y dirán, bueno ¿por qué?; pues si ahora nada más desviaste 200 pesos y la otra vez fueron 500 mil. ¿Por qué me sancionas con más ahora? Porque estas reincidiendo y porque es una falta grave no reportar como marca la ley, tus informes de gastos financieros. ¡Ah! entonces, por eso te sanciono con una multa mucho mayor, de la que te puse la primera vez. ¡Ah! entonces, para la otra vez desvío más. Para la otra vez, te quito el registro. No funciona así.

Ese es un criterio que debiera adoptar el consejo general, en cuanto esta cuestión que es muy grave, porque salvo honrosas excepciones, llegué a ver yo, dos, tres programas de los partidos políticos, ninguno u otro se ocupaba de la difusión de la plataforma electoral y mucho menos en la campaña, en la campaña yo a nadie escuché, por lo menos que avizorara, cada quien fue construyendo la plataforma parecida, como si esta se fuera construyendo con las ocurrencias de los candidatos o equipos de campaña.

Entonces, efectivamente debe... o sea, si es sancionable, sí existe la posibilidad de sancionarlo, el consejo general tiene la facultad de sancionar y debe de sancionar por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 38 a los partidos políticos nacionales. Aquí la pregunta es ¿por qué no lo hace?; pero sí tiene.

-LA C. : A ver, vamos acá arriba.

-LA C. : Aquí mi pregunta es ¿cómo fortaleceríamos al partido, si por ejemplo, el artículo –no recuerdo bien- es el artículo 41 de la Constitución, nos dice que el ente o la soberanía, es el pueblo, radica en el pueblo. Pero entonces, necesitamos ver, no tanto cómo fortalecer, sino quién fortalecería a los partidos?

-EL C. LIC. HERRERA: Bueno, obviamente los partidos políticos tienen dentro del marco de la Constitución, un Estatus privilegiado y ciertamente esta obligación, debe corresponder a ellos, aunque el artículo 41 nos dice que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, más adelante en el párrafo uno, nos dice que los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, los partidos políticos nacionales tendrán derecho de participar en las elecciones estatales y municipales; los partidos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, a hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

-LA C. : A ver, si me permite, ahorita que le lleven el micrófono, porque no se alcanza a escuchar.

-LA C. : Aquí, por ejemplo ¿no tendría intervención el consejo general?; o sea, es una pregunta. O el... por ejemplo, el supremo poder conservador ¿tampoco?

-EL C. LIC. HERRERA: Bueno, recordemos que nuestro sistema electoral, marca que la intervención de los órganos electorales, en cuanto a las actividades de los partidos políticos, solamente se realizan a petición de parte; o sea, solamente otro partido político, podría exigir el cumplimiento de las diversas obligaciones de los otros partidos, en diversos capítulos.

Entonces, ciertamente... bueno, los principales responsables de la evolución de los partidos políticos, deben ser los propios partidos políticos; yo creo que es una responsabilidad de ellos, el que la... y deben asumirla, porque si no, vamos a hacer que el sistema de partidos políticos desaparezca, para únicamente dar paso a figuras emblemáticas, figuras publicitarias, que con una muy buena campaña mercadotécnica, pues pueden llegar al acceso de los puestos públicos de cualquier nivel y entonces, para qué tener este concepto tan interesante de la Constitución, que sí, simple y sencillamente pues requeriremos de otras cosas, para que los ciudadanos accedan al ejercicio del poder público. Entonces, para que sostener una maquinaria tan grande, como son los partidos políticos, si no podemos llegar a ello.

Entonces, aquí más que la intervención de los órganos electorales, en la vida de los partidos políticos, porque yo también soy de los que no está de acuerdo en un intervencionismo de los órganos electorales en la vida de los partidos políticos, sí una regulación, sí una regulación estricta, rigurosa ¡claro que sí! eso sí debe de hacerse, pero no en intervencionismo, que manotee de tal forma al partido político, que ya no lo deje hacer nada. Entonces deben de tener este ámbito de libertad los partidos políticos para que asuman su responsabilidad.

Y también otra parte, y que se liga también con la... y complementando la intervención anterior; yo creo que obligadamente tendrá que evolucionar el sistema de partidos políticos, ahora por los partidos políticos. Esto es, ya los ciudadanos ya nos dimos cuenta, que nuestro voto es respetado, ya nos dimos cuenta que nuestro voto sirve para cambiar las cosas, ya llevamos las dos partes; ahora los partidos políticos tienen que darse cuenta, que tienen que cambiar, porque si no los vamos a cambiar.

Entonces, bajo este principio, yo pienso que las futuras elecciones, tendrá necesariamente que hacerse, más bajo los conceptos ideológicos, porque ya vimos que se puede hacer, ya vimos qué alcances tenemos, pero después ¿qué mas sigue? Bueno, está bien, siempre le vamos estar apostando a que nos dibujen un candidato. Yo creo que no, porque naturalmente vamos a ir evolucionando nosotros como ciudadanos y vamos a ir exigiendo; siempre la sociedad es la que ha exigido los cambios que se han dado en nuestro sistema político electoral, no son porque... no son concesiones gratuitas, es porque la sociedad ha ido impulsando esos cambios, los ha ido impulsando, los ha ido impulsando y de esta forma tendrá que hacerse.

Ahora la sociedad tendrá que empujar a los partidos políticos, y tan lo tendrá que hacer, que una forma de medir el interés de la sociedad en los procesos electorales, pues es ver la participación en ellos. Y recordemos, en el 94 la participación electoral fue del 77%, en este proceso fue del 66%. Bueno, entonces eso nos dice, eso nos marca un parámetro y bueno, tenemos condiciones más abiertas de competencia, márgenes más amplios de competencia, y sin embargo la gente no participa. ¿Por qué? Precisamente eso demuestra, que estamos poco a poco teniendo desinterés en los partidos políticos, que ya no los vemos como el instrumento idóneo para los cambios y entonces buscamos otras formas. Y entonces ahí los partidos políticos se van a dar cuenta y van a decir: ¡Aguas! Tengo que cambiar necesariamente, porque si no lo hago, me voy a quedar solo.

-LA C. : Tenemos aquí una pregunta, después nos vamos para allá arriba y por acá.

-LA C. : Licenciado Herrera, pues me uno a la felicitación de todas las personas que han hecho algún cuestionamiento, por la brillante conferencia que usted nos ha dado, impartida esta mañana. Eso nos permite organizar la información, clarificarla, que de alguna manera los que no estamos en contacto con estos temas, pues nos da oportunidad de verlos muy claro.

Es evidente que vivimos tiempos extraordinarios en cuestión política, y también es claro a todos, que la fractura del partido en el poder, pues se está dando o ya se dio, entonces mi pregunta va encaminada a una inquietud, en razón de la observación que se da de todo este proceso, que –repito- es extraordinario que nos toque el momento de vivirlo.

En esta situación que se está viendo en los partidos políticos ¿qué posibilidad hay...?; desde su punto de vista, acerca de la posibilidad de que fracturado este partido –importante hasta hoy, todavía- busque dos canales, de izquierda, derecha, conservadores o liberales, y que estemos verdaderamente en un camino hacia una democracia auténtica de dos partidos; en donde precisamente, ante la posibilidad ya más sencilla, de poder acceder nosotros como electores, a conocer la plataforma política de solamente dos partidos, podamos entonces, sí elegir y ser más participativos y evidentemente tener confiabilidad en ellos. ¿Qué posibilidades hay?

Me inquieta mucho, porque sería muy interesante que sí estuviésemos en ese camino. Gracias por su respuesta de antemano.

-EL C. LIC. HERRERA: Sí, muchas gracias a usted. Y aquí sí me voy a permitir respetuosamente diferir de usted, en el sentido, de que personalmente yo no pienso, que nuestra cultura política, que nuestra sociedad, tenga que ser bipartidista. Porque mire, nosotros los mexicanos somos un pueblo de múltiples contrastes, de múltiples ideologías, de múltiples tendencias; entonces, no creo que a nosotros convenga, tener un sistema bipartidista, como el modelo americano, y tampoco a ellos les funciona y le voy a decir por qué.

Hubo una reunión al inicio cuando estaba entrando, cuando estaban las negociaciones del Tratado de Libre Comercio y en el Centro de Estudios de América del Norte de la Universidad Autónoma, se dio una reunión con parlamentarios canadienses y norteamericanos, y obviamente mexicanos, bajo éste mismo marco, y lo que ahí se vio dicho por ellos mismos en el sistema norteamericano; es que tenían unos niveles de participación ínfimos, o sea la participación electoral se daba mayoritariamente y nada más hasta 56, 60% en la elección presidencial; pero en la elección intermedia, o sea en la elección de los congresistas, la participación no pasaba del 30%, dicho por ellos mismos.

Y lo explicaban ellos también de la siguiente forma, decían: Mira, lo que pasa, es que nosotros tenemos únicamente dos partidos y la gente tiene que optar entre uno y otro, y ya se dio cuenta que básicamente son muy parecidos, ya no hay más opciones. Y como la gente ya no tiene más opciones, bueno, pues entonces lo que ha optado, pues es por retirarse de la participación electoral y ya no interviene en ello.

Cuando aquí se hizo un intento de cerrar el sistema de partidos políticos, hubo una reforma impulsada en el 88 también, para que se limitara el acceso al registro de los partidos políticos, se eliminó la figura del registro condicionado, que permitía que partidos políticos pudiesen obtener su registro, sujeto a los resultados de las elecciones y esa parte se eliminó; el nivel de participación disminuyó, el nivel de participación en las elecciones locales.

Por ejemplo, me acuerdo de una en Veracruz, en el 94, posterior a las elecciones federales, fue del 28%, en una elección intermedia de presidentes municipales y diputados locales; entonces eso quiere decir, que cuando cerramos el sistema de partidos políticos, la participación disminuye.

Lo que yo pienso, es que necesariamente nos va a obligar a que los partidos políticos se basen más en sus fundamentos ideológicos y que los difundan con mayor amplitud, para que la gente los conozca y de esta forma, la gente pueda adherirse y se sienta identificada. Muchas veces se dice: Es que no me identifico con ningún partido. ¿Por qué? No, pues no sé. Bueno, no te identificas porque no lo conoces, no sabes cuál es la ideología de ese partido; por lo tanto no puedes saber si te identificas con él o no, nos quedamos con dos, tres chispazos, no pues éste es de izquierda, éste es derecha y éste es del centro, pero nada más nos quedamos ahí, no vamos más hacia conocer efectivamente, que tan de centro es, que tan derecha es, que tan izquierda es; o a lo mejor no es nada de eso que nos está diciendo y es otra cosa, y a lo mejor con esos principios ideológicos que tiene, yo sí me siento a gusto. Lo que pasa, que como no los conozco, no lo hago.

Yo creo que entonces, el paso de los partidos políticos, tendrá que ser necesariamente, indispensablemente, hacia la cuestión de la difusión ideológica; para que de esa forma se amplíe el aspecto de los partidos políticos. Yo insisto que debe de haber más partidos políticos, que sea la sociedad con el profundo conocimiento de la ideología de cada uno de éstos, la que determine, qué partidos políticos se quedan. Si al final de cuentas de un ejercicio amplio de apertura, para que existan partidos políticos claros, definidos, la sociedad decide que nos tenemos que quedar con dos partidos, adelante; pero no lo limitemos antes, abrámoslo, ya no permitamos que partidos y símbolos se junten, que se pierdan las ideologías, sino dejemos que esas ideologías estén abiertas y que las conozcamos. Y si al final de cuentas -insisto- decidimos, de que nada más dos o tres partidos son los que merecen quedarse; bueno, ni modo, así tendrá que ser, porque así lo quiso la sociedad.

-LA C. : Ahí con el señor y después con...

-EL C. : Gracias, licenciado. No solamente coincidiendo con lo que has expresado, sino también por otra serie de razones políticas y sociológicas, yo también muy respetuosamente, se podría platicar con quien me antecedió en el uso de la oportunidad de hacer la pregunta. ¿Por qué razón en México no debería de caer un bipartidismo?

Pero bueno, hablabas de algo que es muy certero, que es el pragmatismo en el que han caído todos los partidos. Y yo me atrevería a decir, que el propio IFE, claro, de acuerdo a estas circunstancias, también el desempeño político ha sido muy pragmático, y por eso es omiso en algo que debiera ser fundamental, que es cuidar este aspecto de la vida de los partidos. Ahora, la pregunta es, dentro del recuento de lo qué hace falta, en materia de derecho electoral y posiblemente de lo que hace falta, evidentemente en los partidos políticos ¿sería el momento en pensar... a pensar en una ley que regulará, fomentará, transparentará la vida de los partidos políticos?

Yo nada más me atrevería a hacer una reflexión así, a volapie (?). Por ejemplo: Porque no fortalecer el Poder Legislativo –y esto es algo que le preguntamos a alguno de los antecesores, expositores- vía los partidos políticos.

Se habla de que necesitamos una reelección de legisladores. Y bueno, ¿cómo llegar a acceder?; lo hemos tocado aquí, a esos puestos políticos. ¿No pueden acaso los partidos políticos, inducir, tener por ley, la manera de regular esto?; ¿hacer más públicos los procesos de selección de candidatos? Quieren ser candidatos, vamos a iniciar ahorita un proceso para quien va a ser candidato en tres años, un examen de oposición, de suficiencia de conocimientos; no digo de escolaridad, pero sí debe ser algo a un nivel que permita, que no limite, que no coarte al ciudadano participar, pero que acredité, que aseguré, a ese partido y a la ciudadanía, que quién se va a elegir, es elegible. No solamente porque lo que diga la ley o lo que diga la Constitución, sino por una serie de cuestiones, de requisitos básicos que llenar, alguien que aspire representar a los demás.

Entonces entraremos en certezas, tanto para los partidos, como para todo el sistema de partidos. Y bueno, una ley, una Ley de partidos políticos....

EL C. :...para que estemos ya preocupados por otros problemas, y no porque los voceros o las campañas hayan sido como las que tuvimos y padecimos, en donde parece ser y esto es un hecho, es mi opinión, que el que fue más osado, el que fue más grosero, más barbaján, fue el candidato que ganó, también eso creo que merece regulación, tu comentario, y sobre todo ese recuento, aunque sea de manera muy general, y tal vez cayendo en esto, que es lo de los partidos políticos.

Gracias, licenciado.

EL C. : Muchas gracias.Indudablemente puede hacerse de las dos formas, puede modificarse el capítulo de los partidos políticos que se contiene en el Código actual, puede modificarse y hacerlo más claro, más explícito, imponer más; ya no dejar tanto a la decisión propia de los partidos políticos la creación de sus normas internas, sino que éstas ya estén reguladas, insisto, sin que esto sea una intromisión; o también puede hacerse sacando este apartado del Código y crear una ley especial de los partidos políticos, que tiene que contemplar, de entrada, una parte importante.

Los partidos políticos ya no se sujetan a lo que está determinado en el Código denominado proceso electoral, esto es, ellos empiezan antes. Oficialmente el proceso electoral inicia en el mes de octubre, del año anterior al de la elección, y antes de esa fecha ¿qué? Son actividades generales de los partidos políticos; está catalogado dentro de la ley como actividades generales de los partidos políticos, pero como la ley no es muy clara, los candidatos nos dicen: "Yo puedo hacer lo que se me dé la gana antes de la fecha de octubre, del año anterior al de la elección, porque no existe ninguna regulación que me obligue a hacer o a dejar de hacer".

Esta ley, en partidos, indudablemente tendrá que contener el capítulo, como se conoce en otras legislaciones de la precampaña, o que son los actos previos a la elección que realizan los partidos y sus candidatos y sus militantes o sus simpatizantes, porque aquí hay un... ¿y esto puede ser regulado? Claro que sí, porque acuérdense que hay una doble vía de responsabilidad de las actividades de los partidos políticos.

Los militantes de los partidos políticos y los funcionarios de los partidos políticos son responsables de los actos que comenten, indudablemente; y los partidos políticos son responsables de los actos u omisiones que también cometen; o sea, yo no me voy a meter a un partido político, para el amparo de un partido político hacer alguna atropelía, porque obviamente soy responsable.

Si los militantes son responsables tendríamos que hacerlo extensivo a los simpatizantes, máxima en aquellos que manifiesten su intención de competir por un cargo de elección popular a determinado tiempo.

Toda esta materia tendremos que regularla, tendríamos que regular también el cómo se establecen los mecanismos democráticos. Los mecanismos democráticos, claros, abiertos, para la elección de sus cuadros dirigentes y la elección de sus candidatos y, obviamente, que también ya está ahorita en la ley, y podría también ampliarse, los partidos políticos reciben una ayuda por algo que se llaman... son gastos de investigación, que son recursos que se les asignan por todas las tareas de investigación sociopolítica y socioeconómica que realicen, porque es una obligación que tienen los partidos políticos, son apoyados en ello.

(Se escucha una voz fuera de micrófono)

Actividades específicas, exacto, ese es el concepto, gracias.

Ya está ahí, incluso, hay hasta un subsidio aparte de las prerrogativas, de todo el conjunto de prerrogativas que se conocen, que están listadas en el artículo 49 del Código. Si ya tenemos ese mecanismo, vamos a echarlo a funcionar de manera ordenada.

Y sí, indudablemente falta, coincido con la apreciación del compañero que intervino, indudablemente requerimos de una ley de partidos políticos que se aboque a estos, y otros temas más, para que esto quede claro.

La actividad de los partidos políticos debe ser clara, trasparente, así como en un momento se exigió que las actividades de los órganos electorales fueran claras, trasparentes y al escrutinio de la sociedad, también la actividad de los partidos debe ser de la misma forma.

No puede entenderse un sistema democrático si los partidos políticos tienen prácticas subterráneas, y mientras tanto los partidos políticos exigen que los órganos electorales tengan prácticas a la luz, no puede ser eso, porque eso es incongruente.

LA C. : Tenemos otra pregunta más, y concluimos.

EL C. : Licenciado José Luis Herrera. Antes que nada, quiero agradecerle por la brillantísima exposición o conferencia respecto a Derecho Electoral, y aprovechando su experiencia en esta materia, le formulo unas inquietudes o dudas que tengo.

Qué pasaría si una sala, en materia electoral, vamos a llamar el IFE (Instituto Federal Electoral), que sus resoluciones son inatacables, y sustento una tesis contradictoria con la Suprema Corte de Justicia, a sabiendas de que también sus resoluciones son inatacables, ¿qué mecanismos se seguirían?; o en su criterio, ¿qué se podría hacer para corregir esto?

Otra, pensando en lo que nos comentaba sobre la impugnación que hicieron, sobre la diputada del estado de Mérida, en el cual ya había tomado la palabra, no sé si un diputado o una diputada, o la protesta más bien dicho, mi pregunta es esta, ¿hasta qué grado tiene fuerza el Congreso local, de ya tomarle la protesta a una candidata o candidato ya ungido, y haber protestado ante un Congreso local?, ¿por qué?

Independientemente yo creo que aquí, no sé o no entendí muy bien, o si nos puede ampliar en ese sentido, se supone que si el partido interesado en la renuncia de esta persona, se supone que hay tiempos para impugnar y hacer un recurso de inconformidad o un recurso de revisión, o qué se yo del recurso que hayan interpuesto; si el Congreso de allá, local, en material electoral, no sé si se le fue el tren o se le fueron los tiempos, creo que si ya está en funciones, se puede decir, esta diputada, no interpusieron el recurso a tiempo, o en ese momento quién será el culpable, porque ella ya está tomando protesta.

Si estamos hablando de que tuvo protesta, que se lo marca la Constitución local de allá, independientemente de lo que marca su derecho electoral, de quién sería la culpa, puesto que ya está en funciones; ya una cosa que ya está hecha, por decir una cosa que ya no tiene remedio, puesto que supuestamente ya está en actividad en el Congreso; ya esos tiempos para impugnar e inconformarse ya pasaron.

¿Cómo es que ocurrió ese problema?; o ¿por qué fue?; ¿por qué vía fue que la quitaron?

Por su respuesta, muchas gracias, señor Licenciado.

EL C. : No, muchas gracias, a usted.

Abordaré primero este tema. Lo que ocurrió es que el Consejo Electoral del Estado, realizó el cómputo de la elección de diputados de representación proporcional; al hacer este cómputo hizo una asignación inadecuada; hizo mal el cómputo y le dio más diputados a quien no debería darle, ese es un error del cómputo.

Ciertamente lo que ocurrió ahí, y a raíz también de interpretaciones en la ley, lo que ocurrió ahí, es que el tribunal primero confirmó la decisión del Consejo Electoral; bajo un principio que tienen las leyes electorales de definitividad se daba por hecho que ésta ya era inamovible, que era definitivo e inatacable.

El tribunal atendió a un principio que ha manejado la corte, en cuanto a que aún teniendo ya a una autoridad en el cargo, ésta puede ser sustituida si esta autoridad tiene vicios de origen, si no reúne los requisitos para ocupar el cargo.

Esto ocurre de manera frecuente, por ejemplo, en la Corte, cuando se nombra o designa a un juez, y este juez no reunió determinados requisitos, la Corte puede remover a este juez, claro, los actos que realizó este juez están apegados a derecho, y esos quedan firmes, los actos, pero, desde luego, él no reunió los requisitos y es removido.

Esto lo hizo con un símil, esto fue muy parecido, aunque ciertamente ya Abel había tomado protesta o rendido la protesta de ley como diputado electo y, aunque, claro, no era el caso, no había emitido ningún acto como tal, pero obviamente él estaba en este órgano de manera ilegal; de manera ilegal, porque su proceso había sido irregular, y estaba sub iudice, o sea, no se había resuelto jurídicamente, porque todavía tenía esta instancia.

Hay una confusión también, porque en las disposiciones electorales nos dice que la interposición de los recursos no suspende en el acto reclamado, por eso, recuerdan que al principio les dije: "muchas de las normas que conocemos en la práctica jurídica ordinaria no son aplicables acá", ¿por qué? Porque esto es así.

La interposición de los recursos ante los órganos jurisdiccionales no suspenden los actos reclamados, como sí ocurriría en una vía normal de amparo; esto no ocurre así, no suspenden, el acto sigue.

Por lo tanto, cuando el partido actor interpuso el recurso de revisión constitucional, el asunto ciertamente estaba sub iudice, pero no se suspendió y, entonces, se entregó la constancia de asignación, llegó la fecha en que debía de instalarse el Congreso, "qué hacemos, como no se suspende el acto, pues tú "móntate" ahí, siéntate, toma protesta y ve vestido de negro como dice la ley y hazlo", pero como el asunto estaba en ese Estado, a la hora de que resolvió, y como el tribunal es un organismo constitucional, de plena jurisdicción, ordenó: "Sabes qué, qué bueno que ya tomaste posición, me da mucha pena, pero tú te tienes que retirar y tiene que venir otro", es por ese concepto.

(Se escucha una voz fuera de micrófono).

No, no, no. Es solamente en cuanto es materialmente factible realizarlo, así es.

Y luego, cuando las salas sustentan criterios diferentes, resuelve la Sala Superior, los criterios contradictorios lo resuelve la Sala Superior. Sí pueden emitir las salas del tribunal, las cinco salas, hay cinco salas, perdón, sí pueden emitir criterios de jurisprudencia que pueden ser contrarios, si en este caso resuelve la Sala Superior, y cuando la Sala Superior entra en contradicción con una de las salas, resuelve el Pleno de la Corte; el Pleno de la Corte resuelve en definitiva la contradicción de tesis, conforme a la práctica ordinaria que tiene la Corte para resolver las contradicciones de tesis.

Pues por su atención, muchísimas gracias, nos vemos al rato.

LA C. : Gracias. Le damos las gracias al licenciado José Luis Herrera, por su brillante exposición, y los esperamos en la tarde para la sesión académica, y también quiero hacer un comercial. Hoy es día del abogado, felicidades a todos los abogados.

(Aplausos).