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Depositario: Uruguay, del texto de la Convención y la OEA, de los instrumentos de ratificación. Lugar de adopción: Montevideo, Uruguay. Fecha de adopción: 26 de diciembre de 1933. Vinculación de México: 27 de enero de 1936. Ratificación. Aprobación del Senado: 27 de diciembre de 1934 según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 7 de abril de 1936. Entrada en vigor: 29 de agosto de 1934- General. 27 de enero de 1936- México. Publicación Diario Oficial de la Federación: 7 de abril de 1936. Reserva: El Gobierno de México se reserva el derecho de no aplicar la presente Convención en aquellos casos que estén en oposición con el artículo 20 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización, la cual establece que la mujer extranjera que se case con mexicano, queda naturalizada por virtud de la ley, siempre que tenga o establezca su domicilio dentro del territorio nacional.* Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, Deseosos de concertar un convenio acerca de Nacionalidad de la Mujer, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo
1. Artículo
2. Artículo
3. Artículo
4. Artículo
5. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimo sexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres. NOTA. *Esta Reserva está a consideración de retirarse por parte del Gobierno de México.
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