Depositario: ONU.
Lugar
de adopción: Nueva York, EUA.
Fecha
de adopción: 20 de diciembre de 1952.
Vinculación
de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación.
Aprobación
del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.
Entrada
en vigor: 7 de julio de 1954- General. 21 de junio de 1981- México.
Publicación
Diario Oficial de la Federación: 28 de abril de 1981.
Considerando:
- Que la mayoría
de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de
justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
- Que ha sido una
aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres
y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
- Que la Resolución
XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
" Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre
" ;
- Que la Mujer
de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir
noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
- Que el principio
de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido
en la Carta de las Naciones Unidas;
Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han
sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes
Artículos:
ARTÍCULO 1.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y
a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse
por razones de sexo.
ARTÍCULO 2.
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos
y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de
su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación
valdrá como canje de ratificaciones.