Depositario: ONU.

Lugar de adopción: Nueva York, EUA.

Fecha de adopción: 20 de diciembre de 1952.

Vinculación de México: 23 de marzo de 1981. Ratificación.

Aprobación del Senado: 18 de diciembre de 1980, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981.

Entrada en vigor: 7 de julio de 1954- General. 21 de junio de 1981- México.

Publicación Diario Oficial de la Federación: 28 de abril de 1981.


Considerando:

  • Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
  • Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
  • Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara: " Que la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre " ;
  • Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
  • Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Han resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 1.
Las Altas Partes Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

ARTÍCULO 2.
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.