Depositario: OEA.

Lugar de adopción: Bogotá, Colombia.

Fecha de adopción: 30 de abril de 1948.

Vinculación de México: 11 de agosto de 1954. Ratificación.

Aprobación del Senado:24 de diciembre de 1953, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1954.

Entrada en vigor: en la fecha en que cada Estado depositó su instrumento de ratificación -

General: 11 de agosto de 1954 - México.

Publicación Diario Oficial de la Federación: 16 de noviembre de 1954.



Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana, considerando:
  • Que la mayoría de las Repúblicas Americanas inspiradas en elevados principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
  • Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
  • Que la Resolución XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente declara:
  • Que la mujer tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil;
  • Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
  • Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;

Artículo 1.
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre.

Artículo 2.
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.