Depositario:
OEA.
Lugar de adopción: Bogotá, Colombia.
Fecha de adopción: 30 de abril de 1948.
Vinculación de México: 11 de agosto de 1954. Ratificación.
Aprobación del Senado:24 de diciembre de 1953, según decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 1954.
Entrada en vigor: en la fecha en que cada Estado depositó su instrumento
de ratificación -
General: 11 de agosto de 1954 - México.
Publicación Diario Oficial de la Federación: 16 de noviembre de 1954.
Los Gobiernos Representados en la Novena Conferencia Internacional Americana,
considerando:
- Que la mayoría
de las Repúblicas Americanas inspiradas en elevados principios de
justicia, ha concedido los derechos civiles a la mujer;
- Que ha sido una
aspiración de la comunidad americana equiparar a hombres y mujeres
en el goce y ejercicio de los derechos civiles;
- Que la Resolución
XXIII de la VIII Conferencia Internacional Americana expresamente
declara:
- Que la mujer
tiene derecho a la igualdad con el hombre en el orden civil;
- Que la Mujer
de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido cumplir
noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
- Que el principio
de la igualdad de derechos humanos de hombres y mujeres está contenido
en la Carta de las Naciones Unidas;
Artículo 1.
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos
civiles de que goza el hombre.
Artículo 2.
La presente Convención queda abierta a la firma de los Estados Americanos
y será ratificada de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,
inglés, portugués y francés son igualmente auténticos, será depositado
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de
su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados
en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos
y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal notificación
valdrá como canje de ratificaciones.