DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

 

La Seguridad Social es un derecho al que toda persona debe acceder por el simple hecho de serlo; quien experimenta alguna discapacidad no es ajeno a la titularidad de derechos como este y por lo tanto merece, como en otros ámbitos, ser incluida en el goce de esta facultad que otorga la Ley. En consideración a esta realidad social, el Legislador reformó la Ley del Seguro Social en sus artículos 45 y 110.

En lo que se refiere al primero de ellos, es decir al art. 45, determina que la existencia de estados anteriores como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas no es causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente, es decir, con esta reforma se busca acabar con el mito de que ante la existencia de una discapacidad, la autoridad o el sector patronal podía dar por hecho que el trabajador discapacitado se encontrara en mayor propensión de ver disminuidas sus habilidades, capacidades y destrezas en el trabajo.

Por su parte, el artículo 110 reformado, pretende ir más allá y al mismo tiempo complementar lo dispuesto en el numeral citado anteriormente; de este modo el referido artículo 110 determina que con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicio de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico sociales.

La reforma a este artículo significa en sí mismo un gran avance en favor de las personas propensas a enfermedades que generen una discapacidad, por lo que hay que señalar que los programas implementados por el Instituto Mexicano del Seguro Social benefician a un gran sector de la población en general.

Como podemos observar, al convertirse en disposiciones legales obligatorias, los dos artículos de la Ley del Seguro Social otorgan a las personas con discapacidad mayor certeza jurídica, colocándolas en un plano de igualdad y trato digno en relación con el resto de los derechohabientes y beneficiarios.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 1995

INSTITUTO MEXIVANO DEL SEGURO SOCIAL.

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Articulo 45. - La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas no es causa para disminuir el grado de incapacidad temporal o permanente, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Articulo 110. - Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicio de medicina preventiva del Instituto llevaran a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas medico sociales.