DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

 

Si para cualquier persona la atención a la salud es una de sus primeras preocupaciones, dado que ella implica prevenir cualquier tipo de enfermedad, más aún a una persona con discapacidad la atención temprana, el tratamiento y la rehabilitación son esenciales.

A raíz del nuevo marco jurídico para la Administración Pública Federal en nuestro país, la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, promovió y aprobó en el artículo 39, en su fracción XXIII que al despacho de la Secretaría de Salud, le corresponderá establecer y ejecutar programas que con la participación de otras dependencias asistenciales, públicas y privadas; se atienda, se prevenga y se dé el debido tratamiento a este sector de la población.

Dicho artículo contiene las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Salud. No se dejó pasar la oportunidad para que en el nuevo ordenamiento legal que se estaba discutiendo, apareciera la mención de que toca a la Secretaría de Salud, establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a las personas con discapacidad.

Consideramos que es oportuno y un reclamo de años atrás, este importante logro. A raíz de esta reforma se cuenta ya con un organismo del gobierno federal, preocupado por atender y apoyar a las personas con discapacidad en un problema tan profundo como la salud.

La importancia de esta puntualización radica en el hecho de que a partir de su publicación, aparece expresamente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la mención de que es a la Secretaría de Salud a quien compete la atención de las personas con discapacidad en ese ámbito.

 

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

MIERCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 1994.

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

D E C R E T A:

SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL.

Artículo 39. - A la Secretaria de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos.

Fracción XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados.